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Salario
Giuliana Nardi23.487.377
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Forma de pago de salario
El salario deberá pagarse en la moneda del curso legal, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución bancaria.
Art.123 LOTTT
NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANC IAS, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO CON QUE QUIERA SUSTITUIRSE LA MONEDA.
Autorización de pago.
El salario será pagado directamente al trabador o trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
Art.124 LOTTT
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Pago de Obligaciones FamiliaresEl o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora yque pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interésfamiliar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales deprotección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir delpatrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por eltrabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales ycualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley.
Art. 125 LOTTT
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Oportunidad de pago. Día de pago.
Art.126 LOTTT
El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda
Art.127 LOTTT
El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
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Intereses moratorios.
La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Art.128 LOTTT
Salario Mínimo.
* Será ajustado cada año* El salario mínimo será igual para todos lostrabajadores y las trabajadoras en el territorionacional y deberá pagarse en moneda de cursolegal* No habrá discriminación.*No podrá pactarse un salario inferior
Art.129 LOTTT
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• Violación de salario mínimo.
Será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido. La incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, con sus respectivos intereses.
Art.130 LOTTT
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BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES.
Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades.
Esto es:Monto Mínimo = 30 Días
Mínimo = 30 días X 100 = 8,33% 360 días
Monto Máximo = 4 Meses (120 días)
Máximo = 120 días X 100 = 33,33% 360 días
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Bonificación de fin de añoSi nos referimos a contrataciones colectivas se regirán en acuerdo a las cláusulas establecidas en ellas, que generalmente se calculan al salario normal devengado diario y multiplicado por el número de días estipulados, Por ejemplo, si devengo normalmente Bs. 50 diarios, y se cancelan 60 días, mi bonificación de fin de año seria: Bs. 3.000Aguinaldos: se emplea mayormente en el sector público, término asociado a las organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no mercantiles, con base el Artículo 184-LOT. Estos patronos están exentos del pago de las utilidades en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.Los aguinaldos también se aplica para las empresas con las siguientes características:Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 57.545Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 129.476Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 239.770Como sabemos, el salario mínimo está en Bs. 959,08, desde el 01/09/2009.
Según la Gaceta Oficial No. 38921 del 30/03/2009 Art.132 LOTTT
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Art. 133 LOTTT Art.134 LOTTT
Determinación del monto distribuible.
Utilidad a pagar a cada trabajador =
Total devengado
anual por el trabajador
X
15% de Utilidades Empresa
declarados en el ISLR
Total de Salarios Anuales
Unidad económica.
Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
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Art.135 Art.136
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. Forma de calculo.
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OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES
VERIFICACIÓN DE UTILIDADES
La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo, podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
Art. 138 LOTTT
La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
Art.137 LOTTT
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Art. 139 LOTTT Art.140 LOTTT
Utilidades convenidasAlgo importante en este articulo es que el límite máximo no impide que las partes mediante pactos individuales, expresos o tácitos, o la contratación colectiva, puedan asegurarle al trabajador una participación social en los beneficios de monto superior.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario