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7/24/2019 Resumen Concursos y Quiebras (1)
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CONCURSOS Y QUIEBRAS
REGIMEN LEGAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS:
INTRODUCCIN
Cuando un deudor se encuentra imposibilitado de enfrentar
sus obligaciones, atento al estado de cesacin de pagos
derivado de su insolvencia patrimonial. Las normas legales
prevn un proceso que involucra la totalidad de su
patrimonio y, a todos sus acreedores, que comnmente se
denomina:
1. proceso concursal o preventivo, o
2. proceso de quiebra o liquidatorio.
El rgimen instituido por la ley 2.!22, a travs del
conc!so "!e#enti#o propicia que el deudor contine al
frente de la administraci"n de sus bienes, otorg#ndole la
oportunidad de arribar con sus acreedores a un acuerdo que
le permita revertir la situaci"n decrisis que atraviesa,
Contrariamente, en la $ie%!a di!ecta in#olnta!ia
solicitada por un acreedoroen la $ie%!a di!ecta
#olnta!ia solicitada por el propio deudor, a ste se lo
despo$a de la administraci"n de sus bienes, por lo que cesa
en su actividad comercial, pues seprocede a la liquidaci"n
de los mismos para que con su producido se paguen todas
deudas, en forma parcial y a prorrata, si no alcan%ara para
&acerle frente a la totalidad delas mismas, respet#ndose
las categor'as y privilegios de que cada uno sea titular.
Con similares consecuencias que en la quiebra directa, se
encuentra la $ie%!a indi!ecta& resultante del fracaso del
concurso preventivo solicitado por el deudor.
(e acuerdo con lo previsto en la norma legal, el art. 1
considera que:
El estado de cesacin de pagos, cualquiera sea la causa yla naturale%a de las obligaciones a las que afecte, es
presupuesto para la apertura de los concursos, con todos
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los efectos que produce sobre la totalidad del )atrimonio
de* deudor, salvo las e+clusiones legales sobre
determinados bienes.
CONCURSO 'RE(ENTI(O
El concurso preventivo es el"!oceso mediante el cual un
deudor que se encuentra, en un estado de cesaci"n de pagos,
por su imposibilidad de &acer frente a sus obligaciones,
intenta& voluntariamente, a!!i%a!& con todos sus acreedores
en un pie de igualdad a n ace!do& con el fin de superar
la crisis por la que atraviesa, el cual, si es aprobado y
&omologado $udicialmente, implica la no#acin de la dedas.Este pedido puede ser solicitado siempre que la quiebra no
&aya sido declarada.
REQUISITOS )ORMALES DE LA 'ETICIN DEL CONCURSO
ratamiento
El escrito solicitando el pedido del concurso preventivo y
la documentaci"n que debe agregarse se acompa-ar#n con 2
copias firmadas.Cuando se invoque causal v#lidamente fundada, el $ue% debe
conceder un pla%o improrrogable de 1 d'as, a partir de la
fec&a de presentaci"n, para que se de cumplimiento total a
los siguientes requerimientos:
1/ 0creditar la insc!i"cin en los registros respectivos.
2/ E+plicar las casasde su situaci"n patrimonial con
e+presi"n de la poca en que se produ$o la cesaci"n de
pagos y de los &ec&os por los cuales se&ubiera
manifestado.
/ 0compa-ar un estado detallado y valorado del 0ctivo y
el )asivo actuali%ado a la fec&a de presentaci"n, con
indicaci"n precisa de su composici"n.
/ 0compa-ar las*e*o!ias& %alances e in+o!*edel "rgano
de fiscali%aci"n, de los ltimos e$ercicios.
!/ 0compa-ar la n*ina de los ac!eedo!es, con indicaci"n
de sus domicilios, montos de crditos, causas,
vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o
responsables, y privilegios. )or cada uno de los acreedores
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del concurso deber# formar un
lega$o con la copia de la documentaci"n que sustente la
deuda denunciada, con dictamen de contador pblico que
certifique tal circunstancia.
/ Enumerar los li%!os de co*e!cioen uso, con indicaci"ndel ltimo folio utili%ado, y ponerlos a disposici"n del
$ue%.
3/ (enunciar la e,istencia del conc!so ante!io!y
$ustificar, en caso de no encontrarse dentro del a-o como
periodo de in&ibici"n para pedir nuevo concurso.
4/ 0compa-ar n*ina de e*"leados, con indicaci"n de
domicilio, categor'a, antig5edad, ltima remuneraci"n
recibida, declaraci"n sobre la e+istencia de deuda laboral
y de deuda con los organismos de la seguridad socialcertificada por contador pblico.
RESOLUCIN -UDICIAL
)resentado el pedido o vencido el pla%o que acuerde el
$ue%, ste debe pronunciarse dentro del trmino de ! d'as.
6on causales de rec&a%o:
1/ 7o ser su$eto susceptible.
2/ 7o &aber dado cumplimiento a los requisitos formales
indicados 8art.11/.
/ Encontrarse dentro del per'odo de 1 a-o como in&ibido,
8segn el art. !9/
/ 7o ser $ue% competente.
La resoluci"n es apelable.
LA A'ERTURA 'RODUCE LOS SIGUIENTES E)ECTOS
(e violarse estas limitaciones o pro&ibiciones, no s"lo
ser#n ineficaces sino que se podr# separar de la
administraci"n al concursado.
uicios contra el concursado1/ ;adican ante el $ue% del concurso todos los $uicios de
contenido patrimonial contra el concursado.
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/ 6e pro&'be deducir nuevas acciones de car#cter
patrimonial por causa o t'tulo anterior a la presentaci"n.
/ 6e mantienen las medidas precautorias trabadas salvo
cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con
el giro ordinario.
!/ 6e pide verificar los $uicios por crditos laborales
controvertidos, ya iniciados, a e+cepci"n del de accidente
de traba$o
'ROCESO DE (ERI)ICACIN
odos los acreedores, por causa o titulo anterior a la
presentaci"n, deben formular al sindico el pedido de
verificaci"n de sus crditos, de acuerdo con las siguientes
pautas:= >ndicar monto, causa y privilegios.
= ?acerse por escrito en duplicado.
= 0compa-#ndolo con t'tulos $ustificativos con 2 copias
firmadas. Los originales ser#n devueltos por el s'ndico
de$ando constancia en ellos del pedido formulado y su
fec&a.
= @i$ar domicilio legal.
= )agar un arancel equivalente al 1A del salario m'nimo,
vital y m"vil que se sumar# a dic&o crdito por cada
solicitud que presente, e+cluyndose los crditos por causa
laboral y los menores de salarios m'nimos, vitales y
m"viles.
La solicitud de verificaci"n ser# agregada al lega$o por
acreedor presentado por el concursado.
'e!.odo de o%se!#acin/ (urante los 1 d'as siguientes al
vencimiento del pla%o para solicitar la verificaci"n, el
deudor y los acreedores, que lo &ubieren &ec&o, podr#nconcurrir al domicilio del s'ndico, a efectos de revisar
los lega$os y formular por escrito las impugnaciones y
observaciones respecto de las solicitudes formuladas.
(ic&as impugnaciones deber#n ser acompa-adas de 2 copias y
se agregar#n al lega$o correspondiente, entregando el
s'ndico al interesado constancia que acredite la recepci"n,
indicando d'a y &ora de la presentaci"n.
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(entro de las 4 &oras de vencido el pla%o, el s'ndico
presentar# al $u%gado un $uego de copias de las
impugnaciones recibidas para su incorporaci"n al lega$o.
Los traba$adores de la concursada que no tuvieren elcar#cter de acreedores tendr#n derec&o a revisar los
lega$os y ser informados por el s'ndico acerca de los
crditos insinuados.
Bencido el pla%o para formular observaciones, en 2 d'as,
el sindico deber# redactar un in+o!*e indi#idalsobre cada
solicitud de crdito y presentarlo al $u%gado. En este
informe debe decir:
= 7ombre y domicilio de cada acreedor= onto y causa del crdito
= )rivilegio y garant'as
El $u%gado, dictar# !esolcin 0dicialdentro de los 1
d'as de presentado el informe, declarando verificado el
crdito y, de corresponder, el privilegio, produciendo los
efectos de cosa $u%gada.
La resoluci"n que declara verificado el crdito y, en su
caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa
$u%gada, salvo dolo 8cuando &ay e+ageraci"n del pasivo/.
Las acciones por dolo, tramitan por v'a ordinaria ante el$u%gado del concurso, y caducan a los 9 d'as de la fec&aen que se dict" la resoluci"n $udicial. La deducci"n deesta acci"n no impide el derec&o del acreedor a obtener elcumplimiento del acuerdo, sin per$uicio de las medidasprecautorias.
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QUIEBRAS
(e acuerdo con lo previsto por las normas legales, se
aplica a las quiebras lo anteriormente referido a:
= Estado de cesaci"n de pagos.
= 6u$etos comprendidos.
= Competencia deD tribunal.
= ;eglas para concursos e+tran$eros.
Clasificaci"n:
Indi!ecta:por fracaso deD concurso preventivo de acuerdo
con las situaciones vistas.
Di!ecta in#olnta!ia:a petici"n de un acreedor con ciertas
e+clusiones.
Di!ecta #olnta!ia:a petici"n del propio deudor.
1EC1OS RE(ELADORES DEL ESTADO DE CESACIN DE 'AGOS:
(ebe ser demostrado el estado de cesaci"n de pagos por
cualquiera de los siguientes &ec&os:
1/ ;econocimiento $udicial o e+tra$udicial efectuado por el
deudor.
2/ ora en el cumplimiento de una obligaci"n./ cultaci"n o ausencia del deudor o de los
representantes de la sociedad.
/ Clausura de la sede de la administraci"n o del
establecimiento donde desarrolle su actividad.
!/ Benta a precio vil u ocupaci"n de bienes.
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/ ;evocaci"n $udicial de actos reali%ados en fraude de
los acreedores.
3/ Cualquier medio fraudulento empleado para obtener
recursos.
'EDIDO DE QUIEBRA 'OR ACREEDOR
6i la petici"n la efecta un acreedor, debe demostrar que
su crdito es e+igible, los &ec&os reveladores de la
cesaci"n de pagos y que el deudor es su$eto pasible de
pedirle la quiebra 8ad. 2/. 6i su crdito tiene privilegio
especial, debe demostrar sumariamente que los bienes
afectados no son suficientes para cubrirlo. (entro de los !
d'as de notificado por el $ue% de esta situaci"n, el deudor
debe invocar y probar cuanto estime conveniente a su
derec&o. (e considerarlo necesario, el $ue% puede decretar
medidas precautorias de in&ibici"n general de bienes.
Bencido el pla%o, el $ue% resolver# sin m#s tr#miteadmitiendo o rec&a%ando el pedido de quiebra.
QUIEBRA 'EDIDA 'OR EL DEUDOR
La solicitud de su propia quiebra prevalece sobre el pedido
de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no
&aya sido declarada.
Los requisitos formales que debe contener su solicitud dequiebra son:
1/ 0creditar la inscripci"n en los registros respectivos.
2/ E+plicar las causas concretas de su situaci"n
patrimonial con e+presi"n de la poca en que se produ$o la
cesaci"n de pagos y de los &ec&os por los cuales sta se
&ubiera manifestado.
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/ 0compa-ar un estado detallado y valori%ado del 0ctivo y
)asivo actuali%ado la fec&a de presentaci"n, con
indicaci"n precisa de su composici"n,
/ 0compa-ar las memorias, balances e informe del "rgano
de fiscali%aci"n de los ltimos e$ercicios.
!/ 0compa-ar la n"mina de los acreedores con indicaci"n de
sus domicilios montos de crditos, causas, vencimientos,
codeudores, fiadores tercero obligados o responsables, y
privilegios.
)or cada uno de los acreedores se deber# formar un lega$o
con la copia documentaci"n que sustente la deuda
denunciada, con dictamen de contador pblico que certifique
tal circunstancia.
/ (enunciar los libros de comercio en uso, con indicaci"n
del ltimo folio utili%ado y ponerlos a disposici"n del
$ue%.
'ERIODO DE SOS'EC1A:
La fi$aci"n de la fec&a de iniciaci"n de la cesaci"n de
pagos se retrotrae a 2 a-os. 6on ineficaces respecto de los
acreedores los actos reali%ados por el deudor durante esos
2 a-os considerados como per'odo de sospec&a, que consistan
en:
= 0ctos a t'tulo gratuito.
= )ago anticipado de deudas cuyo vencimiento segn lo
pactado deb'a producirse con posterioridad a la quiebra.
= Constituci"n de &ipoteca o prenda o cualquier otra
preferencia, respecto de obligaciones no vencidas que
originariamente no la ten'an.
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= Los actos celebrados con el fallido con conocimiento
del estado de cesaci"n de pagos pueden ser declarados
ineficaces.
E)ECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE LAS RELACIONES -UR2DICAS
'REE3ISTENTES:
0 continuaci"n se enunciar#n algunos de los efectos que se
producen como consecuencia de la quiebra:
1/ Como principio general, todos los acreedores quedan
sometidos a lo normado en esta ley, y s"lo pueden e$ercitar
sus derec&os sobre los bienes desapoderados.
2/ odos los acreedores deben solicitar la verificaci"n de
sus crditos y preferencias.
/ Los acreedores &ipotecarios o prenderlos pueden
reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la
reali%aci"n de la cosa sobre la que recae el privilegio.
/ Las obligaciones pendientes de pago se consideranvencidas de pleno derec&o en la fec&a de la sentencia de
quiebra, debindoseles descontar los intereses legales por
el lapso que anticipa su pago.
!/ 6e suspende el curso de intereses de todo tipo, con las
e+cepciones que tienen los crditos garanti%ados con
garant'as reales y con limitaciones.
/ 0trae al $u%gado en que tramita la quiebra todas lasacciones $udiciales iniciadas contra el fallido en las que
se reclamen derec&os patrimoniales.
3/ 7o resuelve el contrato de seguro de da-os
patrimoniales. El asegurador es acreedor del concurso por
la totalidad de la prima impaga.
4/ 6i el fallido es locador, la locaci"n contina
produciendo todos sus efectos legales. 6i es locatario y es
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para su vivienda familiar, este contrato es a$eno al
concursoF si lo fuera para su e+plotaci"n comercial, rigen
normas espec'ficas previstas por los arts. 1 o 193.
MEDIDAS COMUNES 'ARA LA CONSER(ACIN Y ADMINISTRACIN DE
LOS BIENES:
>nmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se
incautan los bienes y papeles del fallido, procedindose a:
1/ La clausura del establecimiento del deudor y de sus
oficinas donde se &allen sus bienes y documentos.
2/ La entrega directa de los bienes al s'ndico, previo
inventario.
/ La incautaci"n de bienes del deudor en poder de
terceros, quienes podr'an ser designados depositarios.
/ La incautaci"n de los libros y papeles de comercio,
cerrando los blancos que &ubiere.
!/ El s'ndico debe procurar el cobro de los crditos
adeudados al fallido, pudiendo otorgar recibos. (e ser
necesario debe iniciar los $uicios pertinentes.
/ )roceder a la venta inmediata de los bienes
perecederos.
3/ El s'ndico debe reali%ar los contratos de seguros,
para la conservaci"n y administraci"n de los bienes, previa
autori%aci"n $udicial.
CONTINUACIN DE LA E3'LOTACIN DE LA EM'RESA
(entro de los 2 d'as de aceptado el cargo, el s'ndico
deber# informar al $ue%:
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1/ La posibilidad de mantener la e+plotaci"n sin contraer
nuevos pasivos.
2/ La venta$a que resultar'a para los acreedores de la
ena$enaci"n de la empresa en marc&a.
/ La venta$a que pudiera resultar para terceros el
mantenimiento de la actividad.
/ El plan de e+plotaci"n, acompa-ado de un presupuesto de
recursos fundado. !/ Los contratos en curso de e$ecuci"n
que deben mantenerse.
/ Las reorgani%aciones o modificaciones que deben
reali%arse para &acer econ"micamente viable su e+plotaci"n.
3/ El modo en que se pretende cancelar el pasivo
pree+istente.
(efinida por el $ue% la continuaci"n o no de la
e+plotaci"n, en caso afirmativo, el s'ndico o el
coadministrador se consideran autori%ados para reali%ar
todos los actos de administraci"n ordinaria que
correspondan a la continuaci"n de la e+plotaci"n.
E)ECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABA-O
La quiebra no produce la disoluci"n del contrato de
traba$o, sino su suspensi"n por el trmino de d'as.
Bencido ese pla%o y de no continuarse la e+plotaci"n de la
empresa, el contrato queda disuelto a la fec&a de
declaraci"n en quiebra, y los crditos que se deriven se
pueden verificar conforme su car#cter de crdito
privilegiado 8arts. 21, inc 2, y 2, inc. 11/
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EM'RESA
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El adquirente de la empresa quebrada no es considerado
sucesor del fallido y del concurso.
Los importes adeudados, los indemni%atorios y los derivados
de accidentes y enfermedades profesionales con causa u
origen anterior a la ena$enaci"n ser#n ob$eto de
verificaci"n o pago en el concurso, quedando liberado el
adquirente respecto de los mismos.
(ERI)ICACIN DE LOS CR4DITOS
odos los acreedores por causa o t'tulo anterior a la
declaraci"n de quiebra deben formular al s'ndico el pedido
de verificaci"n de sus crditos, de acuerdo con las
siguientes pautas:
= >ndicar monto, causa y privilegios.
= ?acerse por escrito en duplicado.
= 0compa-ar los t'tulos, $ustificando los originales con
dos copias firmadas, los que ser#n devueltos de$ando
constancia en ellos del pedido formulado y su fec&a.
= @i$ar domicilio legal.
= )agar un arancel de G ! que sumar# a dic&o Crdito por
cada solicitud que presente, e+cluyndose los crditos por
causa laboral y los menores de G 1..
(ERI)ICACIN DE LOS CR4DITOS
(ic&o pedido interrumpe la prescripci"n e impide la
caducidad del derec&o y de la instancia.
La solicitud de verificaci"n ser# agregada al lega$o por
acreedor presentado por el fallido.
Bencido el pla%o para formular observaciones, el s'ndico
deber# redactar un informe individual sobre cada solicitud
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y presentarlo al $u%gado, el que dictar# resoluci"n
declarando verificado el crdito y, de corresponder, el
privilegio, produciendo los efectos de cosa $u%gada.
IN)ORME DEL S2NDICO
(eber# presentarlo por triplicado, dentro de los d'as de
&aber presentado el informe individual de los crditos, el
que debe contener:
1/ 0n#lisis de las causases del desequilibrio econ"mico del
deudor.
2/ Composici"n del 0ctivo y )asivo, a valores probables de
reali%aci"n.
/ pini"n sobre la regularidad en llevar los libros
contables.
/ >nscripciones relativas del deudor en los registros
correspondientes.
!/ @i$aci"n de la fec&a de la cesaci"n de pagos, precisando
&ec&os y circunstancias que la fundamenten.
/ >nformaci"n acerca de los aportes efectuados y sus
responsabilidades.
3/ Enumeraci"n de los actos susceptibles de ser revocados.
4/ pini"n fundada sobre el agrupamiento y la
clasificaci"n efectuados por el deudor sobre los
acreedores.9/ Baluaci"n patrimonial de la empresa, segn los
registros contables.
Hna ve% presentado el informe y no &abiendo observaciones
al mismo, el $ue% dictar# resoluci"n fi$ando
definitivamente las categor'as y los acreedores
comprendidos en ellas. El s'ndico debe promover la
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constituci"n de un comit de acreedores que actuar# como
contralor de la etapa liquidatoria.
LIQUIDACIN DE LOS BIENES
La reali%aci"n de los bienes se &ace por el s'ndico y debe
comen%ar de inmediato salvo que se &aya interpuesto recurso
de reposici"n contra la sentencia de quiebra o que el $ue%
&aya admitido la conversi"n en concurso preventivo. 6e
busca la m#+ima celeridad para evitar el deterioro del
patrimonio del fallido con el ob$eto de mantener alto el
valor de reali%aci"n del mismo.
La reali%aci"n se efectuar# segn este orden:
1/ Ena$enaci"n de la empresa como unidad.
2/ Ena$enaci"n en con$unto de los bienes que integren el
establecimiento del fallido, en caso de no &aberse
continuado con la e+plotaci"n de la empresa.
/ Ena$enaci"n singular de todos o parte de los bienes.
6e reali%ar# a travs de subasta pblica o licitaci"n,
pudiendo disponer el $ue% que, fracasada la primera
licitaci"n o subasta, en el mismo acto se convoque sin base
a segunda licitaci"n o subasta.
6i en la ena$enaci"n se incluyen bienes afectados a
&ipoteca, prenda o privilegio especial, stos se trasladan
al precio obtenido, el que no puede ser interior a 1 suma
de los mencionados crditos.
(eben publicarse los edictos de publicidad
correspondientes.
IN)ORME )INAL DEL S2NDICO
(eber# presentarlo dentro de los 1 d'as de aprobada la
ltima ena$enaci"n, en 2 e$emplares que contengan:
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1/ ;endici"n de cuentas de las operaciones efectuadas,
acompa-ando los comprobantes.
2/ ;esultado de la reali%aci"n de los bienes, con detalle
del producido de cada uno.
/ Enumeraci"n de los bienes que no se pudieron ena$enar,
de los crditos no cobrados y los pendientes de demanda
$udicial.
/ )royecto final de distribuci"n, con arreglo a la
verificaci"n y graduaci"n de los crditos.
)resentado el informe, el $ue% regular# sus &onorarios, y
proceder# a publicar edictos &aciendo conocer la
presentaci"n del informe y la regulaci"n de los &onorarios.
'RI(ILEGIOS DE LOS CR4DITOS
Como pauta general, los crditos privilegiados en el
concurso preventivo mantienen su graduaci"n en la quiebra
que pudiera decretarse. Los privilegios podr'an
Clasificarse en:
1/ Crditos con "!i#ile5io es"ecial: tienen privilegio
sobre el producido de los bienes, entre otros:
= Los gastos para la construcci"n, me$ora o conservaci"n
de una cosa, mientras e+ista en poder del concursado, sobre
sta.
= Los crditos por salarios debidos por meses y los
provenientes de indemni%aciones por accidentes de traba$o,
antig5edad o despido, falta de preaviso y fondo de
desempleo, sobre las mercader'as, materias primas y
maquinarias.
= Los impuestos y tasas sobre determinados bienes, sobre
stos.
= Los crditos &ipotecarios o prendarios, sobre los bienes
gravados.
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= Iastos de conservaci"n y de $usticia: los crditos
causados en la conservaci"n de administraci"n y liquidaci"n
de los bienes del concursado.
Crditos con"!i#ile5io 5ene!al:
= Los crditos por salarios debidos por meses y los
provenientes de indemni%aciones por accidentes de traba$o,
antig5edad o despido, falta de preaviso, vacaciones y 60C,
los importes por fondo de desempleo y cualquier otro
derivado de la relaci"n laboral.
= El capital por prestaciones adeudadas a organismos de
los sistemas de seguridad social, subsidios familiares y
fondos de desempleo.
= Cuando se trate de personas f'sicas:
J Los gastos funerarios.
J Los gastos de enfermedad durante los ltimos meses.
J Los gastos de necesidad en alo$amiento, alimentaci"n yvestimenta del traba$ador y su familia durante los meses
anteriores a la presentaci"n en concurso o declaraci"n de
quiebra.
= El capital adeudado a los fiscos, por impuestos y tasas.
= El capital por facturas de crdito &asta G2. por cada
vendedor
C!6ditos co*nes o $i!o5!a+a!ios: no tienen privilegios y
la distribuci"n se &ace a prorrata entre ellos.
C!6ditos s%o!dinados:son aquellos en que los acreedores
&ubieran convenido la postergaci"n de sus derec&os respecto
de otras deudas presentes o futuras de ste, por lo cual se
regir#n por dic&as condiciones.
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DE LOS 'EQUE7OS CONCURSOS Y QUIEBRAS
(e acuerdo con lo previsto en los arts. 244 y 249, se
consideran peque-os concursos y quiebras aquellos en los
cuales se presente cualquiera de estas circunstancias:
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CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dec!eto 9;>=
Ks. 0s., 1222
B>6 el )royecto de Ley 7M 2!.! sancionado por el
?7;0KLE C7I;E6 (E L0 70C>7 el de enero de 22, y
C76>(E;07(:
E7 );
C>E7 81A/ del crdito del deudor.
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cautelares a que se refiere el art'culo 92 de la Ley 7M
11.4 incorporado por el art'culo 14 de la Ley 7M 2!.29,
referido al cobro $udicial, por la v'a de la e$ecuci"n
fiscal, de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios
y actuali%aciones, entre otras, cuya fiscali%ac'"n y
percepci"n esta a cargo de la 0(>7>6;0C>7 @E(E;0L (E
>7I;E66 )HKL>C6.
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7/24/2019 Resumen Concursos y Quiebras (1)
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frente al dictado del (ecreto 7M 21 del de febrero de
22.
7.
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7/24/2019 Resumen Concursos y Quiebras (1)
22/22
A!t/ =M O bsrvese en el segundo p#rrafo del art'culo 1
del )royecto de Ley registrado ba$o el 7M 2!.!, la frase
que dice: N6uspndase asimismo por el mismo pla%o las
e$ecuciones y medidas cautelares a que se refiere el
art'culo 92 de la Ley 11.4 incorporado por el art'culo 14
de la Ley 2!.29N.
A!t/ 9?O bsrvense los art'culos 13 y 14 del )royecto de
Ley registrado ba$o el 7M 2!.!.
A!t/ @M O Con las salvedades establecidas en los art'culos
precedentes, cmplase, promulgase y tngase por Ley de la
7aci"n el )royecto de Ley registrado ba$o el 7M 2!.!.
A!t/ ?O (se cuenta al ?7;0KLE C7I;E6 (E L0 70C>P7.
A!t/ ?O Comun'quese, publ'quese.
MARIA DE LOS NGELES AGRASAR
ADMINISTRADORA
DE ABOGADOS_ARGENTINOS
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