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Reglamento interno de la Maestría en Arquitectura
Aprobado por:
Junta Académica Facultad de Arquitectura Xalapa: 25 Abril de 2014.
Consejo de Área Académica Técnica: 8 de Junio de 2014.
Consejo Universitario: 15 de Diciembre de 2014.
Última modificación por Junta Académica 27 de marzo de 2017
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. De la sede
Capítulo III. El personal académico
Capítulo IV. De los estudiantes.
Capítulo V. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
Transitorios
Facultad de ArquitecturaXalapa
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Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto particularizar las normas para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Programa de posgrado denominado Maestría en Arquitectura,
adscrito a la Facultad de Arquitectura, Xalapa, de la Universidad Veracruzana, en lo sucesivo la
Maestría.
Artículo 2. Se entiende por Programa de posgrado el que:
I. Se realiza después de haber recibido el título de licenciatura o posgrado equivalente;
II. Tiene como finalidad la formación de recursos humanos en investigación y/o aplicación
del conocimiento, capacitados en el más alto nivel, de conformidad con lo establecido en
las normas para la acreditación de estudios dictadas por el Programa Nacional de
Posgrados de Calidad CONACYT y el Reglamento de posgrados de la Universidad
Veracruzana. La Maestría en Arquitectura es un programa de posgrado en investigación.
Artículo 3. La Maestría en Arquitectura se imparte en la modalidad presencial, de tiempo
completo y al término del Programa de posgrado se otorgará el grado de Maestro en
Arquitectura.
Artículo 4. El personal académico, administrativo y los estudiantes de la Maestría deberán
sujetarse a las normas internas que rijan en la Universidad Veracruzana, en la Facultad de
Arquitectura Xalapa y, en lo que no se les oponga, a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 5. La Maestría opera con sede en la Facultad de Arquitectura Xalapa y cuenta con una
organización académica que lo articula, integrada por los siguientes órganos colegiados:
I. Una Coordinación.
II. Un Núcleo Académico Básico, y
III. Un Colegio de Profesores.
Artículo 6. La Coordinación será el órgano encargado de la administración de la Maestría, así
como de hacer operativos los acuerdos que en materia académica expida el Núcleo Académico
Básico. Los requisitos para ser Coordinador y su período de vigencia serán los establecidos por la
normatividad general universitaria.
Artículo 7. Las funciones que corresponden a la Coordinación son:
I. Llevar a cabo las actividades de supervisión, control y seguimiento, administrativo y
académico de profesores y estudiantes.
II. Planear y programar la operación académica y administrativa del programa de Maestría,
anualmente.
III. Fomentar la vinculación de la Maestría con la Licenciatura, así como con los Cuerpos
Académicos universitarios ligados a las Líneas de generación y aplicación del conocimiento
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que se abordan en el Programa.
IV. Instruir sobre la implementación de medidas preventivas y correctivas relacionadas con la
Maestría.
V. Conocer sobre las evaluaciones internas y externas relativas al contenido académico y a la
operación del programa, así como las recomendaciones y actividades para su mejora
continua y autoevaluación.
VI. Proponer al Núcleo Académico Básico las modificaciones y actualizaciones a la estructura
del programa; de los planes de estudios, así como de los procedimientos de operación.
VII. Someter a la consideración del Núcleo Académico Básico la suscripción de convenios con
otras universidades, organismos o empresas, para que éste emita su visto bueno y se
turne la petición al área jurídica universitaria correspondiente.
VIII. Ser enlace académico y administrativo con el CONACyT.
IX. Mantener actualizadas las plataformas digitales y sistemas de información relacionados
con el programa de Maestría, tanto internos como externos externos –CONACyT-.
X. Ser proveedor oficial de información en materia de Desarrollo Académico de los
profesores adscritos al programa de Maestría.
XI. Mantener actualizado el sistema de indicadores de la maestría así como la página oficial
de la misma.
XII. Representar a la Maestría es las ferias, convenciones, seminarios y demás eventos que
tengan como objeto divulgar la existencia de la Maestría.
XIII. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria al Núcleo Académico Básico.
XIV. Convocar entre los estudiantes activos de la maestría, por año, incluidos todos los ciclos,
la designación de los Representante estudiantiles.
XV. Informar anualmente el estado académico y administrativo de la Maestría.
XVI. Promover la publicidad de las investigaciones realizadas en el seno de la Maestría.
XVII. Emitir cartas oficiales de aceptación a alumnos aceptados en nuevo ingreso que hubieran
satisfecho los requisitos planteados por la normatividad universitaria y por el programa de
Maestría.
XVIII. Dar seguimiento a egresados.
XIX. Las demás que señale la normatividad universitaria vigente.
Artículo 8. Para ser designado Coordinador se requiere:
I. Formar parte del Colegio de Profesores de la Maestría, adscrito a la Universidad
Veracruzana.
II. Contar con el grado de Maestro o Doctor en alguna área del conocimiento afín a las que
se imparten en las Líneas de generación y aplicación del conocimiento, ofrecidas en el
Programa.
III. Haber sido distinguido como Perfil PRODEP, preferentemente.
IV. Haber sido distinguido como miembro del Sistema Nacional de Investigadores,
preferentemente.
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V. Contar con una reconocida trayectoria académica y profesional.
El Director de la Facultad propondrá una terna de entre los miembros del Colegio de profesores,
la cual será turnada para su conocimiento a la Dirección general del Área Académica Técnica y a
la Dirección General de la Unidad de Estudios de Posgrado, la cual habrá de seleccionar al
Coordinador, que será nombrado por la Rectoría y quien permanecerá en su cargo por 2 años,
prorrogables sólo por un período más y sin posibilidad de reelección, continua o discontinua.
Artículo 9. El Núcleo Académico Básico (NAB) es la máxima autoridad académica de la Maestría.
Tiene carácter consultivo para la organización y desarrollo de la Maestría y es responsable de su
adecuada orientación y pertinencia académica.
Estará integrado por 11 miembros; 9 profesores integrantes del Colegio adscrito a la
Universidad Veracruzana, representantes de todas las Líneas de generación y aplicación del
conocimiento, así como por el Coordinador del Programa y el Director de la Facultad. Los
profesores formarán parte del NAB por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegibles.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones, el Núcleo Académico Básico podrá sesionar
con carácter ordinario y extraordinario.
I. Cada sesión ordinaria se llevará a cabo conforme a convocatoria escrita que emita el
Coordinador de la Maestría, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de realización
y con base en una lista de asuntos por atender, contenidos de manera expresa en una
Orden del día.
II. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una por periodo lectivo.
III. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando, por llamado de las autoridades
universitarias o a juicio del Coordinador, existan asuntos de urgente resolución que
impliquen la participación del Núcleo Académico Básico, debiéndose convocar por
escrito, al menos con 24 horas de anticipación, incluyendo el listado de asuntos a tratar.
IV. En ambos casos, sesiones ordinaria y extraordinaria, los asuntos se atenderán con base
en el orden listado y se resolverán por unanimidad o mayoría de votos, con un quorum
mínimo para resolver de 5 miembros del Núcleo, incluido el Coordinador tratándose de
en sesión ordinaria, y para el caso de sesión extraordinaria, con quienes hagan
presencia.
V. Cada asunto tratado deberá identificarse con un número progresivo que reinicia cada
año. Por cada asunto, deberá emitirse un acuerdo. Cada acuerdo deberá numerarse en
correspondencia al asunto del que proviene, y podrá resolver en sentido positivo,
negativo o desechar la petición.
VI. En caso que el asunto tratado origine nombrar alguna comisión para resolverlo, el
acuerdo no se dará por concluido sino hasta anexar la solución propuesta por la
comisión y aceptada o rechazada por el Núcleo Académico Básico.
VII. Tomadas las decisiones, el Coordinador de la Maestría deberá acatarlas y actuar en
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consecuencia.
VIII. Cada uno de los profesores tendrá derecho a voz y voto.
IX. El voto siempre será abierto y razonado.
X. No existirán suplencias de miembros del Núcleo Académico Básico ni se admitirá voto
que no sea presencial.
XI. El Coordinador tendrá derecho a voz y voto, y en caso de empate entre los profesores,
tendrá voto de calidad para la toma de decisión.
XII. Los representantes estudiantiles podrá ser parte de las reuniones, con voz pero sin
derecho a voto.
Artículo 11. Las funciones del Núcleo Académico Básico son:
I. Fomentar y vigilar el adecuado y pertinente desempeño académico del programa de
Maestría.
II. Orientar y actualizar el contenido y la pertinencia de las líneas de generación y aplicación
del conocimiento.
III. Promover la suscripción de convenios universitarios de vinculación del Posgrado con otros
órganos universitarios para formar redes de colaboración.
IV. Promover la suscripción de convenios universitarios de vinculación del Posgrado con otros
órganos gubernamentales, sociales y empresariales para fomentar la investigación
aplicada.
V. Emitir Lineamientos generales para el funcionamiento de la Maestría que señalen las
directrices y procedimientos que deberán contener los planes de estudio y las normas
operativas del programa de posgrado, particularmente en lo relacionado con:
a) Forma de ingreso al posgrado
b) Colaboración científica.
c) Movilidad académica y Estancias de investigación.
d) Elaboración de Tesis y Examen de obtención de grado.
VI. Dictaminar sobre el cumplimiento del objetivo del programa y la correcta aplicación de las
disposiciones reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los estudiantes y
académicos de la maestría.
VII. Resolver sobre la procedencia de las evaluaciones de las EE y la revisión de las mismas en
términos del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
VIII. Revisar y aprobar en su caso las propuestas de jurado para exámenes especiales y
exámenes de grado, mismas que se turnarán al Director de la Facultad para el
nombramiento correspondiente.
IX. Revisar y aprobar en su caso las propuestas de proyectos de tesis.
X. Revisar y aprobar en su caso las propuestas de Directores-Tutores, Co-directores y
Asesores de las investigaciones que realice el Programa, apegados a la normatividad
CONACYT y a la Universitaria.
XI. Las demás funciones que le confieren este reglamento y las normas legales aplicables.
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Artículo 12. El Colegio de Profesores estará integrado por la totalidad de los académicos que
forman la planta docente de la Maestría. Sus atribuciones serán:
I. Participar en los procesos de planeación y/o modificación del mapa curricular.
II. Analizar las propuestas, el avance, modificación y actualización del programa de
Maestría.
III. Mantener actualizados los planes de estudio y bibliografía de las Experiencias educativas.
IV. Participar como comisionados por encargo del Núcleo Académico Básico en asuntos tales
como: Ingreso de nuevos estudiantes, Seguimiento de egresados, Vinculación con
sectores productivos, Difusión del programa, y los demás que resulten necesarios para
asegurar el óptimo desarrollo de la Maestría.
Artículo 13. Para ingresar formalmente como alumno de la Maestría en Arquitectura será
necesario llenar los siguientes requisitos:
I. Cubrir los requisitos previstos en el programa de Maestría, consistentes en: acreditación
de EXANI III y EXAVER, haber realizado el curso propedéutico y haber llevado a cabo la
entrevista respectiva con la Comisión de ingreso que hubiera nombrado el Consejo
Técnico de la Facultad , y
II. Recibir la carta de aceptación de la Coordinación de la Maestría.
Artículo 14. La Maestría proporcionará al estudiante una visión amplia y sólida en un campo
particular del conocimiento y tendrá por objetivo iniciarlo en la investigación, formarlo para la
docencia e incentivar la capacidad para responder de manera eficaz y pertinente a los
problemas de la sociedad en el ámbito del entorno construido.
Las actividades académicas de los alumnos contenidas en el plan de estudios comprenderán los
cursos, seminarios, talleres o aquellas otras que proporcionen una sólida formación académica
en el campo de conocimiento respectivo, incluidas las que se realicen fuera de la sede, por
motivo de movilidad y estancia académica, siempre que se ajusten a los procedimientos que
para el efecto expida el Núcleo Académico Básico.
Artículo 15. De conformidad con lo que establece el programa de la Maestría, el estudiante sólo
podrá inscribirse para cursarlo bajo la modalidad de tiempo exclusivo. Los estudiantes deberán
concluir los estudios, incluyendo examen de grado, en el plazo de dos años.
Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Núcleo
Académico Básico decidirá si procede la baja definitiva del plan de estudios. En casos
excepcionales, el Núcleo Académico Básico podrá autorizar una prórroga con el único fin que el
alumno obtenga el grado.
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Artículo 16. Para permanecer inscrito en el programa de Maestría, el alumno deberá realizar
satisfactoriamente y en los plazos señalados, las actividades académicas del plan de estudios,
así como las que le sean asignadas por su tutor, y contar de su parte, con una evaluación
semestral favorable.
El Núcleo Académico Básico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede
continuar en la Maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor. Si el
alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja en el plan de
estudios. La obtención de una calificación reprobatoria en alguna EE será motivo de baja
definitiva del plan de estudios.
Artículo 17. Para obtener el grado de Maestro en Arquitectura será necesario haber cubierto los
créditos correspondientes y los requisitos académicos y administrativos previstos para el
programa de posgrado, así como la presentación de un Examen de grado.
Para presentar el Examen de grado será necesario:
I. Contar con autorización de lectura de tesis expedida por Director de la investigación.
II. Haber integrado un jurado de tesis, conformado por tres miembros titulares y dos
suplentes.
III. Presentar y aprobar una pre-defensa de la tesis ante el jurado para recibir observaciones
finales sobre la investigación, con la obligación de solventarlas, previa opinión del
Director de la investigación.
IV. Haber recabado voto favorable para lectura de los miembros de tribunal.
V. Haber entregado los ejemplares físicos y electrónicos en el número que solicite la
Coordinación de la Maestría.
VI. Contar con oficio de fecha, hora y lugar para la celebración del Acto, expedido por la
Coordinación de la Maestría.
VII. Contar con Acuse de recibido de Invitaciones a miembros de tribunal para presentarse a
Acto de Defensa de tesis, en fecha, hora y lugar.
Artículo 18. No podrán obtener el grado de Maestro, quienes incurran en las siguientes
conductas:
I. No haber concluido de manera satisfactoria las experiencias educativas que componen
el plan de estudios.
II. No hubiera presentado una tesis que se ajuste a lo establecido por este reglamento y su
manual de procedimiento.
III. Hubiere incurrido en plagio en forma dolosa, ya sea de resultados de investigación o de
uso de textos, sin las debidas citas.
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Artículo 19. El jurado para Examen de grado será designado por el Núcleo Académico Básico y
se integrará con cinco sinodales, tres titulares y dos suplentes, que además actuarán como
lectores de tesis.
I. De los tres miembros titulares, uno será nombrado Presidente y otro Secretario. El
tercero actuará como vocal. A la ausencia de uno de los miembros de Jurado, será
llamado un suplente, pero nunca para sustituir al Presidente.
II. En la integración del jurado se propiciará la participación de sinodales de más de una
entidad académica.
III. Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor del
programa.
Artículo 20. Para ser leída y en forma previa a su defensa en Examen de grado, la tesis debe ser
presentada a los miembros del jurado con el aval escrito del Director de la investigación y
distribuida directamente por la Coordinación. Una vez recibida por los lectores, se deberá seguir
el siguiente procedimiento.
I. En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del momento en que el
sinodal designado oficialmente reciba la tesis, éste deberá dar su voto fundamentado
por escrito, el cual será comunicado a la Coordinación. Los resultados del voto podrán
ser: Favorable, Desfavorable o Condicionado. Si el voto fuera condicionado, el sinodal
deberá expresar por escrito las observaciones que deba el tesista solventar a efecto de
convertirlo en Favorable.
II. Si alguno de los sinodales no emite su voto en el periodo mencionado, el Núcleo
Académico Básico podrá sustituirlo con uno de los suplentes.
III. Será requisito para presentar el examen de grado que al menos dos de los tres votos
emitidos por los lectores sean favorables.
IV. El Estudiante podrá solicitar al Núcleo Académico Básico la revisión de la argumentación
del voto o votos no favorables, de acuerdo con el procedimiento que sobre el particular
se establezca en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
V. El Núcleo Académico Básico podrá ratificar el dictamen no favorable o solicitar una
nueva opinión de otro tutor acreditado en el programa.
VI. En el examen de grado deberán participar los tres sinodales titulares.
Artículo 22. El jurado de tesis podrá:
I. Aprobar por Unanimidad.
II. Aprobar por Mayoría
III. Reprobar.
IV. Además, si el tesista cumple con un promedio superior a 90, presentó el examen de
grado en los tiempos establecidos por el CONACyT, el Coordinador recomendará
otorgarle Mención Honorífica, para lo cual, cada miembro del jurado, por escrito y en
sobre cerrado que entregará al Coordinador de la Maestría, votará en forma individual y
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secreta su opinión Favorable o Desfavorable.
En caso que la Mención Honorífica se conceda, la Coordinación solicitará al secretario del jurado
agregue al Acta respectiva dicha mención. La resolución de concesión de Mención Honorífica se
hará del conocimiento del sustentante al día hábil siguiente de la fecha de realización del
Examen de grado.
Capítulo II. De la sede
Artículo 23. La Maestría en Arquitectura se ofrece en la sede de las instalaciones de la Facultad
de Arquitectura, de la región Xalapa.
Artículo 24. Los estudiantes y profesores de la Maestría podrán realizar acciones de movilidad,
nacional, intra e inter institucional-, así como extranjera. De igual forma podrán apartarse de la
sede para llevar a cabo acciones de Estancia académica. No obstante, en todos los casos, el
control administrativo y seguimiento académico se llevará a cabo en la sede.
Capítulo III. Del personal académico
Artículo 25. Las categorías y niveles del personal académico que participe en el programa de
posgrado, así como sus derechos y obligaciones, son los establecidos en el Estatuto General
Universitario y en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana.
Artículo 26. El Núcleo Académico Básico determinará el perfil del personal docente idóneo para
formar parte de la Maestría, según las Líneas de generación y aplicación del conocimiento y las
experiencias educativas de que se traten.
Artículo 27. En congruencia a los lineamientos federales en materia de posgrados inscritos en el
Programa Nacional de Programas de Calidad, PNPC, el Colegio de Profesores se dividirá,
atendiendo a sus funciones dentro del programa de Maestría, en:
I. Núcleo Académico Básico
II. Planta docente interna de Universidad Veracruzana y
III. Planta docente externa a la Universidad Veracruzana o Profesor Invitado
Lo anterior, con total independencia de las categorías y salarios que la legislación y el Contrato
colectivo de trabajo de la Universidad que correspondan al personal académico de la
Universidad Veracruzana.
Artículo 28. Para formar parte de la planta docente del programa de Maestría se requiere:
I. Ser propuesto ante el Núcleo Académico Básico, en razón de los méritos académicos
y/o profesionales del aspirante.
II. Haber obtenido el grado Doctor preferentemente o, en su caso, Maestro.
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III. Tener una formación académica y una experiencia demostrable en investigación,
evidenciada a través de una trayectoria relevante y una reconocida producción
académica en alguna de las áreas del conocimiento asociadas al programa.
IV. Estar realizando investigación en el área de su especialidad.
V. Pertenecer en forma activa a algún Cuerpo Académico, preferentemente consolidado, o
similar, en caso de extranjeros.
VI. Preferentemente ser Perfil PRODEP o reconocimiento similar, en caso de extranjeros.
VII. Preferentemente pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores, o reconocimiento
similar, en caso de extranjeros.
Artículo 29. Para ser miembro del Núcleo Académico Básico se requiere:
I. Pertenecer a la Planta interna de la Universidad Veracruzana.
II. Tener el grado de Doctor, a excepción del Director de la Facultad y Coordinador del
Programa.
III. Ser miembro activo de un cuerpo académico.
IV. Contar con el reconocimiento de perfil PRODEP, preferentemente.
V. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores, en cualquiera de sus modalidades,
preferentemente.
VI. Ser propuesto por un miembro del Núcleo Académico Básico.
Artículo 30. Las funciones de los profesores son:
I. Alcanzar los objetivos establecidos por el plan de estudios de la Experiencia Educativa
que les corresponda.
II. Desarrollar el material didáctico que utilizará en el curso.
III. Preparar la instrucción para la interacción estudiante–contenido, diseñando material
escrito y de fácil acceso.
IV. Realizar evaluaciones para determinar si los estudiantes han progresado conforme a lo
previsto por el plan de estudios de la EE; en caso contrario, cambiar las estrategias de
enseñanza en la parte que corresponda.
V. Proponer mejoras constantes a los programas de las EE así como actualizar las
bibliografías respectivas.
VI. Ser lectores de tesis en exámenes de pre-defensa.
VII. Ser Jurado, titular o suplente, en Exámenes de grado.
VIII. Avalar acciones de movilidad académica nacional.
IX. Avalar estancias de investigación nacional.
X. Las demás que permitan el óptimo desempeño de los estudiantes y la mejora continua
de la Maestría.
Artículo 31. Los profesores del Núcleo Académico Básico tendrán, además de las funciones a las
que alude el artículo anterior, tendrán las siguientes:
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I. Formar parte del comité de ingreso a la Maestría.
II. Actuar como Director de Tesis – Tutor.
III. Actuar como líderes de las Líneas de generación y aplicación del conocimiento de la
Maestría.
IV. Avalar acciones de movilidad internacional.
V. Avalar estancias de investigación internacionales.
VI. Proponer modificaciones al Programa de Maestría.
VII. Responsabilizarse de la entrega a la Coordinación de sus productos de investigación
(artículos, capítulos de libro, libros, seminarios, etc.) y la actualización de su CVU
CONACYT al menos una vez al año.
Artículo 32. Cualquiera que fuera su adscripción en la clasificación previa, los profesores
deberán:
I. Reportar el acta de calificaciones a la Coordinación, con un máximo de 5 días hábiles,
después de la fecha indicada para la evaluación de la EE.
II. Llenar formato de evaluación de tutoría académica, al menos una vez por semestre,
cuando sea el caso.
III. Llenar formato de evaluación de tesis, cada final de periodo académico, cuando actúe
como Director de tesis.
IV. Llenar formato de observaciones de tesis, cuando funja como Asesor o Lector de tesis.
Artículo 33. Los Directores de tesis habrán de ser nombrado al inicio de cada generación y
fungirán también como tutores de los estudiantes que les encomiende el Núcleo Académico
Básico, por afinidad del tema investigado y el perfil del profesor.
I. El número máximo de alumnos atendidos por director/tutor será de 4.
II. Es deseable que las tareas de tutoría y/o dirección de tesis las realicen todos los
miembros de la planta académica del programa.
III. Todos los profesores del NAB habrán de dirigir cuando menos una tesis por año,
preferentemente.
IV. El estudiante en común acuerdo con su Director de tesis, puede proponer el
nombramiento de un Codirector de tesis, derivado de la relevancia de una autoridad en
el tema de investigación, solicitándolo por escrito al NAB y presentado la documentación
comprobatoria sobre la relevancia de la personalidad recomendada y su aceptación para
serlo.
Artículo 34. Cuando el tema de investigación del estudiante requiera de una capacitación o
consulta específica, el director de tesis promoverá la asignación de un asesor externo al
programa ante el responsable del posgrado.
Capítulo IV. De los estudiantes.
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Artículo 35. Son considerados estudiantes de la Maestría en Arquitectura todos aquellos que:
I. Estén al corriente con la inscripción correspondiente;
II. Estén debidamente matriculados (incluyendo el pago de los arenceles
correspondientes), y
III. Obtengan calificaciones aprobatorias en cada una de las EE.
Artículo 36. En el programa de Maestría podrá haber dos tipos de estudiantes:
I. Ordinarios. Cuando cursen las experiencias educativas y realicen las actividades
académicas que marcan el plan de estudios, teniendo el derecho de obtener el título o
grado.
II. Externos. Cuando cursen asignaturas del programa, estando inscritos en otra institución
de educación superior, la cual en su caso otorgará el grado correspondiente.
Artículo 37. Los estudiantes inscritos en la Maestría podrán cursar experiencias educativas
como parte de su programa de estudios en otros programas de posgrado de otras instituciones
de educación superior, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que comprendan no más del 40% del total de créditos del programa en que se
encuentran inscritos.
II. Que sean autorizadas por el Consejo Técnico de la Facultad, previa opinión de la
Coordinación del programa, a solicitud del interesado y de conformidad con el director
de tesis.
III. Que cumplan los requisitos que estipula la dirección de servicios escolares y las normas
internas de cada programa.
IV. Que este no se de en el primero ni en el último periodo del programa de estudios.
Artículo 38. Los estudiantes externos que soliciten su inscripción como alumnos ordinarios y
provengan de otro programa de posgrado, tendrán derecho a que se les acrediten las
experiencias educativas cursadas, sujetándose a lo dispuesto por la legislación universitaria y
este reglamento.
Artículo 39. Habrá dos tipos de evaluaciones, tratándose de las EE ofrecidas en el plan de
estudios de la Maestría.:
I. Ordinaria, que se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos
para la experiencia educativa.
II. Especial, cuando por causas excepcionales, de fuerza mayor o ajena a su voluntad, el
estudiante no haya podido cumplir con la evaluación ordinaría dentro del periodo
correspondiente. Esta evaluación se hará con la participación del profesor titular de la
experiencia educativa y un sinodal adicional. Procederá a solicitud del interesado y
previa autorización del Núcleo Académico Básico.
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Artículo 40. Si el alumno sino acredita una EE, causará baja en la Maestría. En ningún caso se
concederán exámenes extraordinarios. El alumno que se vea afectado por esta disposición
podrá solicitar al Núcleo Académico Básico la reconsideración de su baja en los términos y
plazos que señalen los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
Artículo 41. En el momento de inscripción, los estudiantes firmarán Carta compromiso por la
cual se obligan a dedicarse de tiempo completo a la Maestría en Arquitectura, así como a
cumplir sus responsabilidades académicas y administrativas, a respetar los estatutos y
reglamentos, así como a mantener la disciplina, sin excepción alguna.
Como parte de los compromisos de estudiante de tiempo exclusivo, no se deberá tener ninguna
relación laboral vigente con ninguna empresa o institución. En caso contrario se reportará al
CONACYT y se realizará el retiro de la beca respectiva.
Artículo 42. Los estudiantes que obtuviesen alguna beca deberán notificarlo a la Coordinación al
inscribirse a la Maestría en Arquitectura. Los estudiantes que gocen de una condonación o beca
otorgada por la Universidad Veracruzana o cualquier otra institución, deberán mantener el
promedio mínimo de 80. En caso contrario, se reportará a la institución correspondiente para su
respectiva valoración, y en su caso, retiro del apoyo.
Artículo 43. La evaluación escolar deberá realizarse durante el desarrollo de cada EE y dentro el
periodo en que la misma perdure. Profesores y estudiantes habrán de respetar el lapso
determinado para cursar la EE, sin sobreponer tiempos con alguna otra.
Capítulo V. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
Artículo 44. Los estudiantes de la Maestría en Arquitectura tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir al momento de la primera inscripción una Carta de aceptación a formar parte de
la matricula estudiantil de la Maestría en Arquitectura, la dirección electrónica de la
Maestría en Arquitectura para consultar: programación de las experiencias educativas
del primer semestre, el calendario de pagos, reglamento interno de la maestría, y toda la
información que deben conocer los estudiantes.
II. Obtener un número de matrícula y una credencial.
III. Obtener las constancias que acrediten sus estudios, previa solicitud y cubriendo los
aranceles correspondientes.
IV. Cursar en forma combinada según las LGAC que la maestría ofrece, las EE de un área o
periodo educativo (especificando al momento de inscribirse al área).
V. Solicitar facturación de los pagos, siempre y cuando no sean arancelarios, solicitándola
directamente al administrador de la Maestría en Arquitectura en el mes corriente.
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VI. Solicitar cambio de tutor-director una sola vez, mediante oficio dirigido al Núcleo
Académico Básico, dicha solicitud solo se podrá realizar dentro de los dos primeros
semestres.
VII. Solicitar cambio de asesor una sola vez, mediante oficio dirigido al Núcleo Académico
Básico, dicha solicitud solo se podrá realizar dentro de los dos primeros semestres.
Artículo 45. Los estudiantes podrán expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que
conciernen a la institución, sin más limitaciones que él no perjudicar las actividades de la
Maestría y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la misma y a sus
miembros.
Artículo 46. Los estudiantes, a través de su representante alumno, podrán realizar
observaciones de carácter técnico, académico y administrativo concernientes al programa de
Maestría, como sugerencia al Núcleo Académico Básico.
Artículo 47. Los estudiantes podrán exigir el cumplimiento de las políticas generales,
académicas y administrativas de la Maestría.
Artículo 48. Los estudiantes de la Maestría en Arquitectura tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conocer, observar y acatar la reglamentación vigente en la Universidad Veracruzana y en
la Maestría en Arquitectura.
II. Entregar al momento de su inscripción la Carta compromiso debidamente requisitada y
firmada.
III. Tramitar personalmente las cuestiones académicas y administrativas que requiera o se le
requiera en las coordinaciones.
IV. Observar una conducta correcta y respetuosa ante sus compañeros, profesores y al
personal administrativo de la Maestría en Arquitectura.
V. Pagar los derechos arancelarios al iniciar cada área o periodo educativo.
VI. Cumplir con el calendario de las EE en las fechas estipuladas.
VII. Entregar a la coordinación, inmediatamente después de haber realizado el pago, los
comprobantes originales de los pagos realizados, para que puedan ser reportados.
VIII. Efectuar los pagos de inscripción y cuotas de recuperación en las fechas establecidas.
IX. Presentar los avances de su investigación, reportes parciales de su trabajo; así como el
reporte final para su análisis y corrección cuando se le indique.
X. Mantener actualizado su CVU en caso de contar con beca del CONACyT.
Artículo 49. Para los Seminarios de investigación y Proyecto de tesis I y II, el estudiante deberá
trabajar conjuntamente con su director/tutor, quien deberá señalar por escrito sus
observaciones y correcciones de carácter académico pertinentes cuando las haya, en un plazo
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no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción del documento que se genere
para calificar dichas EE; ello con la finalidad de que se cumplan con la meta específica de la EE.
Artículo 50. Para poder obtener el grado de Maestro será necesario haber cubierto los créditos
y demás requisitos previstos en el respectivo plan de estudios y aprobar el examen de grado,
que consistirá en la defensa de la tesis.
Artículo 51. Los estudiantes serán sancionados cuando por cualquier medio impidan la
realización de las actividades normales o cualquier tipo de evento académico en la Facultades e
Institutos, Centros o Dependencias Universitarias, o utilicen total o parcialmente las
instalaciones para actividades distintas a las que están destinadas.
Artículo 52. Se considerarán parte de los Lineamientos generales de operación de la Maestría
los siguientes documentos:
I. Manual de ingreso
II. Manual para la elaboración de tesis y Examen de grado.
III. Manual de Movilidad y Estancias de investigación.
IV. Manual de la Experiencia educativa Colaboración científica, y
V. Los demás Manuales que aprueben el Comité académico y el Núcleo Académico Básico,
relativos a asuntos específicos que sean necesarios de atender para la mejor operación
de la Maestría.
Artículo 53. Lo no dispuesto en la Legislación universitaria y en este Reglamento se someterá a
la consideración del Comité Académico de la Maestría en Arquitectura con el fin de procurar su
atención y solución.
Transitorios
Único. Este reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo
Universitario, previas aprobaciones emitidas por el Consejo de Área Académica Técnica y de la
Junta Académica de la Facultad de Arquitectura, y será válido en todo lo que no se contraponga
a la legislación general universitaria, especificándola para el mejor desarrollo administrativo y
académico de la Maestría en Arquitectura.