1
REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN
Y PROMOCION ESCOLAR Decreto Nº 67/2018.
2
INDICE:
I. DE LA ESTRUCTURA
I.1. Ficha del Establecimiento…………………………………………………………………...4
I.2. Presentación……………………………………………………………………………….….5
I.3. Introducción………………………………………………………………………………...…6
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.1. Participación del Equipo Directivo……………………………………………………….…7
III. DE LA EVALUACION
III.1. Uso pedagógico de la Evaluación…………………………………………………………8
III.2. Evaluación Formativa…………………………..…………………………………………...9
III.3. Evaluación Sumativa………………………………………………………………………..
III.4. Evaluación Diversificada……………………..……………………………………………12
IV. DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION
IV.1. Formas y Criterios de Evaluación…………………………………………..……………14
V. DE LA REFLEXION PEDAGOGICA
V.1.Espacios para la Reflexión………………………………………...……………………….18
VI. DE LA CALIFICACION
VI.1. Estrategias para la Calificación……………………………………..…………..………..20
VI.2. Evaluación Recuperativa………………………………………….……………………….22
VI.3. Registro de las Evaluaciones……………………………..…………………….……..….23
3
VII. DE LA PROMOCION
VII.1. Situaciones especiales de Evaluación y Promoción…………………….…………….25
VII.2. Situaciones de estudiantes embarazadas, en periodo de lactancia o madres de
niños que ya no están en lactancia…………………………………………………………..…27
VII.3. Los padres, madres y apoderados deben fortalecer los procesos de aprendizaje a
través de actividades……………………………………..………………………………………28
VII.4. Promoción y repitencia de estudiantes que no cumplan con los criterios para la
promoción Automática…………………………………………….…......................................28
VIII. CONSIDERACIONES FINALES……………………………………………………30
IX. REFERENCIAS……………………………………………………………………….32
4
I.1. FICHA DEL ESTABLECIMIENTO:
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Escuela Particular Nº 354 Rupayán de Mallohue.
SOSTENEDOR: Sociedad Educación Rural Cristiana (S.E.R.C.)
REPRESENTANTE LEGAL: Dagles Heriberto Manríquez Rubilar
DIRECTOR: Víctor Isaías Grandón Pailañir.
DIRECCION: Mallohue chico s/n Comunidad Indígena Juan Levicura
COMUNA: Freire
TELEFONOS: 86896729 / 045 – 241924
E – MAIL: [email protected]
DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Particular Subvencionada
ROL BASE DE DATOS: 6207 – 3
ÁREA: Rural
NIVEL DE ENSEÑANZA: Básica
MATRÍCULA: 67 alumnos
JORNADA: Jornada Escolar Completa
5
I.2. PRESENTACION:
I. 2.1. Misión:
La Escuela Rupayán de Mallohue busca contribuir a la formación de niños(as) con
valores cristianos, creativos, reflexivos, con habilidades artísticas, deportivas y con
respeto a sus raíces culturales y al medio ambiente, donde cada docente se
esforzará en lo personal y profesional aplicando metodologías interactivas, con el
apoyo y participación de todos los actores de la comunidad educativa.
I. 2.2. Visión:
La Escuela Rupayán de Mallohue tiene como preocupación especial promover
una sólida formación cristiana y fomentar el desarrollo integral del alumno en las
áreas: intelectual, afectiva, moral, deportiva, social y cultural. Creando condiciones
de espacios permanentes para aprender en el desarrollo personal de toda la
comunidad educativa. Entregando así al educando las herramientas que le permiten
enfrentar los desafíos educacionales y de la vida laboral.
I.2 .3. Sellos educativos:
Los sellos educativos son los elementos que caracterizan a la Escuela Rupayán de
Mallohue posee elementos que le otorgan una identidad única, que caracterizan,
sintetizan y reflejan la propuesta formativa y educativa que queremos desarrollar.
Estos aspectos que nos identifican son:
La enseñanza y formación de personas integrales, promoviendo la espiritualidad y
visión cristiana del conocimiento.
Formar personas respetuosas de su entorno natural y social, estimulando el
respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y con énfasis en la
valoración del pueblo mapuche.
Fomentar la participación de nuestros estudiantes y apoderados en actividades
artísticas, culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a su formación
integral.
6
I.3. INTRODUCCIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es un
documento que establece los principios y procedimientos que se aplican en la
evaluación de los estudiantes de la Escuela Rupayàn de Mallohue.
Considerando:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación, decretos
exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio
de Educación en el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que
establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
para la Educación Básica y fija Normas Generales para su aplicación; en el
Decreto Nº 433, del 2012, del Ministerio de Educación, que establece Bases
Curriculares para la educación básica en Asignaturas que indica, en el decreto
Nº439, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares
para la educación básica en las asignaturas que indica, en el decreto Nº 614,
de 2013, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares de 7º
Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que indica en el decreto Nº 369 de
2015, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares desde 7º
Año Básico a 2º año Medio, en Asignaturas que indica. Reglamenta inciso
tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las alumnas
en situación de embarazo y maternidad.
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24
de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta Nº 38 de 2018, el
Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento
“Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999, Nº
83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a elaborar el
Decreto Supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y
Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser
aprobado por el Consejo.
7
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.1. Participación del Equipo directivo:
El equipo directivo es el responsable de liderar el proceso de elaboración y
modificación del Reglamento de Evaluación, considerando la participación del
consejo de profesores y representantes del consejo escolar. Para ello el equipo
directivo elaborará una propuesta del Reglamento de Evaluación sobre la base
de las disposiciones del Decreto 67 y de los lineamientos de la escuela
plasmados en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno. La que
será discutida, analizada y aprobada por los miembros de cada uno de los
estamentos de la escuela Rupayan de Mallohue.
El Reglamento de Evaluación, será presentado a la comunidad escolar
durante el periodo de postulación y matricula de los estudiantes. Así mismo se
resguardará el mecanismo de difusión a través de la entrega a los padres y
apoderados durante la primera reunión al comienzo del año escolar.
El periodo escolar adoptado por la escuela es semestral, con un total de
38 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa desde 1° básico hasta
8° año básico.
III. DE LA EVALUACION:
Artículo Nº 1: Para los efectos del Decreto 67, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos
de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los
logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este
decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar
decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
8
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido
respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente
un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del
nivel de educación media.
Es importante reconocer la diferencia entre evaluación y calificación. La
evaluación es el proceso por el cual el estudiante da a conocer su proceso de
aprendizaje y la calificación es el símbolo, concepto o número que se le otorga
en relación con el logro de dichos aprendizajes (Mineduc, 2018).
Artículo Nº 2. Este Reglamento se encuentra disponible en la plataforma del
MINEDUC en el Sistema de Información General del estudiante SIGE.
III.1. Uso pedagógico de la evaluación:
Artículo Nº 3: La evaluación es concebida como un conjunto de acciones
permanentes, destinadas a obtener y utilizar información para formar juicios
que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso
educativo, la evaluación y los procesos evaluativos constituyen una
herramienta fundamental para el desarrollo de la labor educativa, es por ello
que es necesario fortalecer este proceso a través de:
a. Capacitaciones a los docentes y asistentes de la educación durante el
primer y segundo semestre.
b. Talleres corporativos una vez al mes con la participación de los
docentes y equipo de gestión.
c. Reuniones pedagógicas semanales con docentes y UTP
d. Monitoreo permanente por parte de la Unidad Técnico Pedagógica.
9
III. 2. De la evaluación formativa:
Lineamientos para la retroalimentación, seguimiento y aseguramiento de la
calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes:
Artículo Nº 4: Retroalimentación de actividades de evaluación, el docente
establece los momentos de la evaluación y retroalimentación, en este caso la
clase siguiente de aplicada la evaluación, realiza el procedimiento de
retroalimentación, dejando registro en el libro de clases.
Artículo Nº 5: En cuanto a pruebas escritas que requieren revisión, el docente
tiene un plazo máximo de 10 días para el registro de la calificación en el libro
de clases y entrega de la información al estudiante. En cuanto a instrumentos
de evaluación (Rúbrica, escala de apreciaciones, lista de cotejo u otro), el
docente deberá retroalimentar los criterios que se encuentren deficientes en un
plazo máximo a 10 días para su registro en el libro de clases
Artículo Nº 6: Seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de
evaluación, el docente define las estrategias o metodologías de enseñanza y
calendariza las evaluaciones que serán entregadas al inicio del año escolar, a
los padres y apoderados en las reuniones de cada curso.
Artículo Nº 7: El docente y equipo de aula deberán tomar las
recomendaciones del Jefe de Unidad Técnico Pedagógico que se encargará de
revisar los instrumentos de evaluación una semana antes de su aplicación a
través de una rúbrica que cumpla con el modelo institucional.
La Escuela Rupayán de Mallohue entenderá por Evaluación Formativa:
El propósito de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso
de aprendizaje de los alumnos, la evidencia de su desempeño se obtiene,
interpreta y utiliza por docentes y alumnos, para la toma de decisiones para
avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje (Mineduc, 2018).
Artículo Nº 8: Para potenciar la Evaluación Formativa, la Escuela Rupayán de
Mallohue implementará un sistema en donde el docente deberá registrar las
instancias metodológicas y recursos de aprendizajes (procedimientos
evaluativos) en la planificación de la unidad y calendarizará los momentos
10
evaluativos, los que serán entregado a UTP en un plazo no mayor a 20 días
iniciado el año académico.
Artículo Nº 9: Es responsabilidad del Jefe de Unidad Técnica y equipo de
gestión propiciar los momentos e instancias para promover este tipo de
evaluación, a través de capacitaciones, reuniones de reflexión pedagógicas,
entrevistas personalizadas, quedando registro en actas, compromisos, hojas de
ruta, entre otros.
Artículo Nº 10. Las asignaturas que cuenten con 6 horas y más podrán aplicar
6 evaluaciones formativas al semestre. Las asignaturas que cuenten con 4
horas y menos podrán aplicar 4 evaluaciones formativas al semestre.
III.3. En relación a la Evaluación Sumativa, la escuela Rupayán de
Mallohue la define como:
Evaluación sumativa: tiene como propósito entregar información acerca de
aprendizajes logrados por los alumnos, comunicándose por medio de una
calificación. En este sentido cada docente incluirá en su planificación las
evaluaciones sumativas, de acuerdo a lo establecido en este reglamento sin
embargo, el docente podrá sumar o restar una nota al total de las
calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con el
Jefe de Unidad Técnico Pedagógico. Mineduc.2018)
Artículo Nº 11: Las asignaturas que cuenten con 6 horas y más podrán aplicar
6 evaluaciones sumativas al semestre. Las asignaturas que cuenten con 4
horas y menos podrán aplicar 4 evaluaciones sumativas al semestre.
Artículo Nº 12: Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los
objetivos e indicadores del curriculum nacional vigente. Todos los instrumentos
evaluativos deben ser enviados a la Unidad Técnica Pedagógica con una
semana de anticipación a la aplicación de este. Las pruebas escritas deben
tener un formato institucional, las evaluaciones de desempeño deben tener
rúbrica y/o escala de apreciación con formato institucional.
11
Artículo Nº 13: Frecuencia de las actividades evaluativas, el equipo docente
de las diferentes asignaturas deberá propiciar momentos para la planificación y
calendarización de las evaluaciones, para evitar que sus alumnos sean
sobrecargados de evaluaciones durante un mismo periodo de tiempo. Para ello
se coordinarán de modo que los estudiantes rindan un máximo de 2
evaluaciones calificadas por día sean estas sumativas y/o formativas.
Artículo Nº 14: Se solicitará por parte de UTP al equipo docente entregar
calendario de evaluación semestralmente los primero 10 días hábiles de inicios
del semestre.
Artículo Nº 15: Ninguna calificación tendrá una ponderación mayor al 60% y la
exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%.
Artículo Nº 16: En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación
formativa se presentan algunas estrategias para promover el uso formativo de
la evaluación durante el proceso de enseñanza aprendizaje:
a. Compartir y reflexionar con los alumnos sobre los objetivos de
aprendizaje y los criterios de evaluación.
b. Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la
capacidad de los alumnos de evaluar sus propios aprendizajes y
desempeños.
c. Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes
o entre ellos, resguardando los espacios para realizarlas.
d. Cada docente deberá prever la implementación de procesos evaluativos
formativos, registrándolos tanto en la planificación como en el libro de
clases. Los docentes deberán retroalimentar a los alumnos la clase
posterior a la aplicación de dicha evaluación.
e. El equipo directivo y la Unidad técnico pedagógica deberán acompañar y
monitorear el proceso pedagógico de todos los alumnos.
Articulo Nº 17: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura
del Plan de Estudios. No obstante a lo anterior, en el caso que un estudiante lo
requiera, el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las
12
actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas. Así
mismo se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los Decretos exentos Nº 170, de 2009 y Nº 83, de 2015, ambos
del Ministerio de Educación.
III.4. Evaluación diversificada:
Se entiende por evaluación diversificada como “la aplicación de procedimientos
de evaluación adecuados para atender a la diversidad de estudiantes existente
en cualquier grupo curso”, considerando características, ritmos, formas de
aprender, necesidades e intereses.
Artículo Nº 18: El establecimiento cuenta con PIE en primer y segundo ciclo
entregando los apoyos multidisciplinarios con especialistas de acuerdo a las
necesidades de cada estudiante según su evaluación diagnostica inicial.
a. NEE: Necesidades Educativas Especiales es aquel alumno que precisa
ayuda y recursos adicionales, ya sea humano, material o pedagógico,
para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro
de los fines de la educación. Los apoyos deberán ser entregados en
aula común (Decreto 170).
b. NEP: Necesidades Educativas Permanente son aquellas barreras para
aprender y participar que determinados estudiantes experimentan
durante toda sus escolaridad como consecuencia de una discapacidad
diagnosticada por un profesional competente y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios
para asegurar el aprendizaje escolar. Los apoyos entregados a los
estudiantes NEP serán dispuestos en aula de recurso si es necesario
(Decreto 170).
c. NET: Necesidades Educativas Transitorias son aquellas no
permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de su
vida escolar a consecuencia de algún trastorno y discapacidad
diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayuda y
apoyo extraordinarios para acceder y progresar en el curriculum por un
13
determinado periodo de su escolarización. Los apoyos deberán ser
entregados en aula común (Decreto 170).
Artículo Nº 19: En este sentido el establecimiento apunta a desplegar la mayor
cantidad de posibilidades para que todos los estudiantes puedan alcanzar los
objetivos de aprendizaje, por lo que se han establecido que las evaluaciones en
las distintas asignaturas deben ser variadas (autoevaluación, coevaluación,
disertaciones, proyectos, maquetas, lectura de libros, etc.).
Artículo Nº 20: Para los estudiantes que presenten necesidades educativas
especiales, cognitiva o física, sea transitoria o permanente, se considerará una
evaluación diferenciada, la que puede incluir desde el ajuste de objetivos hasta
la revisión de los contenidos e instrumentos de evaluación. Esta forma de
evaluar, considerando el DUA (Diseño Universal del Aprendizaje) implica el
proporcionar varias estrategias, de modo de facilitar que el estudiante exprese
lo aprendido.
Artículo Nº 21: La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran
PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser diseñada por el
equipo de aula del Programa de Integración Escolar a partir de un diagnóstico
integral del estudiante. Se debe considerar que el PACI, puede tener una
duración semestral o anual y será confeccionado hasta el 30 de abril, y estará a
cargo de la educadora diferencial del establecimiento.
Artículo Nº 22: En su rol de fortalecer la evaluación formativa, el docente
deberá generar un ambiente de acompañamiento al proceso de enseñanza
aprendizaje siendo capaz de clarificar dudas, elaborar instrumentos claros y
coherentes con los OA trabajados en clases, los que serán monitoreados por
UTP.
Artículo Nº 23: El rol del equipo directivo y UTP para fortalecer la evaluación
formativa en el aula, será de monitorear y consensuar la(s) modificación(es) de
estos instrumentos. Monitorear, consensuar y fortalecer las herramientas
pedagógicas en evaluación para los docentes tantos como insumos y
capacitaciones.
14
Artículo Nº 24: Los estudiantes tendrán un rol participativo en el proceso de
evaluación formativa, proponiendo al docente de asignatura indicadores y
puntuación para la confección de los instrumento de Evaluación Formativa. En
este sentido, se motivará la autonomía de los estudiantes en su proceso de
aprendizaje.
IV. DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION:
IV.1. Formas y Criterios de Evaluación:
La escuela Rupayán de Mallohue entenderá por formas de evaluación a los
distintos instrumentos que se utilizarán con la finalidad de recoger información
que permita identificar el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los
estudiantes. Algunos instrumentos de evaluación a utilizar serán: Rubricas,
escalas de apreciación, pauta de observación, lista de cotejos, pruebas
escritas, pruebas de desarrollo entre otros.
Artículo Nº 25: La Escuela Rupayán de Mallohue desarrollará los siguientes
tipos de evaluación:
a. Diagnóstica: Evaluaciones administradas antes de que comience una
unidad, con el objetivo de determinar la profundidad de los
conocimientos previos de los estudiantes, así como los posibles
conceptos erróneos.
b. Formativa: Procesos formales e informales que usan los profesores y
estudiantes para reunir evidencia de sus aprendizajes, con el objetivo de
mejorar este último y el desarrollo de las distintas habilidades de los
estudiantes.
c. Sumativas o acumulativa: Permite obtener información sobre los
productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea
referidos a conocimientos, habilidades y actitudes asociados a los
objetivos de aprendizaje, establecido en las bases curriculares y el
marco curricular vigente.
En cuanto al tipo de evaluación se podrá distinguir al menos las siguientes:
15
a. Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una
entidad externa a la unidad educativa, como por ejemplo: Pruebas
SIMCE y evaluación progresiva aplicada por la Agencia de Calidad de
Educación o pruebas contratadas por la escuela o entidades externas
con el fin de monitorear el logro de los objetivos de aprendizaje u otras
con similares objetivos.
b. Evaluación Interna: Realizada por docentes que participan en el
proceso de enseñanza aprendizaje, considerándose como evaluación:
autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y evaluación
diferenciada.
c. Autoevaluación: Corresponde a la percepción que tiene el estudiante
acerca de sus propios logros y aprendizajes que va obteniendo en la
adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes. La autoevaluación
podrá ser aplicada en diferentes instancias, pero principalmente al
finalizar un proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.
d. Coevaluación: Se comparten los roles del evaluador y evaluado; es
decir una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona
o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado, la evaluación será
desarrollada entre pares, pudiendo ser al interior de cada grupo entre
diferentes grupos o entre dos estudiantes.
e. Heteroevaluación: Se distingue al evaluador como el profesor quien
observa y evalúa el aprendizaje de otro (estudiante) que actúa como
evaluado. Se encuentra referida a los objetivos y contenidos
desarrollados en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los
estudiantes.
f. Evaluación Diferenciada: La Escuela Rupayán de Mallohue incorpora
la evaluación diferenciada, a estudiantes que sean parte del programa
de integración escolar (PIE). Este tipo de evaluación será realizada a
estudiantes que tengan diagnósticos transitorios o permanentes según
sea su necesidad, pudiendo tener adecuación de acceso y/o de objetivo.
16
Artículo Nº 26: Los procedimientos de evaluación que implementará la escuela
serán los siguientes: resolución de problemas, portafolios, bitácoras o
cuadernos de campo, pruebas o controles con distintos tipos de preguntas.
Evaluaciones de desempeño como demostraciones, Representaciones
teatrales, Juegos de roles, Simulaciones, Interpretaciones musicales,
Presentaciones de investigaciones, de productos artísticos o técnicos.
Artículo Nº 27: Los Criterios de Evaluación son los parámetros de referencia
que funcionan como base de comparación para situar e interpretar el
desempeño del estudiante (emisión de juicio valorativo) con respecto a su
progreso de aprendizaje.
Artículo Nº 28: Las acciones que realizará la escuela Rupayán de Mallohue
para promover que los estudiantes conozcan y comprendan las formas y
criterios con que serán evaluados son las siguientes:
a. Los alumnos, padres, madres y apoderados serán informados una
semana previa a la aplicación de una evaluación sobre la fecha, los
objetivos de aprendizaje y el instrumento con que se aplicará en la
evaluación. Para ello se enviará la información escrita a los apoderados
vía libreta de notas o cuaderno del alumno. El que será devuelto al
profesor con la firma del apoderado.
b. Los alumnos deben conocer las rúbricas, instrumentos u otro sistema de
evaluación previo a su aplicación, el que será socializado por el profesor,
la clase antes de la aplicación de la evaluación.
c. Los alumnos serán evaluados sumativamente en un semestre con al
menos dos tipos de instrumentos o procedimientos distintos.
d. Los alumnos conocerán el resultado de sus evaluaciones sumativas, 10
días después de su aplicación. Esta calificación debe ser consignada en
el libro de clases después de realizar la retroalimentación.
Artículo Nº 29: Todos los instrumentos de evaluación deben ser enviados a la
Unidad Técnico Pedagógica para su revisión con al menos siete días antes de
ser aplicado.
17
Artículo Nº 30: Los docentes que no entreguen los instrumentos de evaluación
a UTP no podrán ser aplicados y quedará registrado en su hoja de vida
profesional.
Artículo Nº 31: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del
plan de estudios utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta un decimal,
siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo Nº 32: En las asignaturas de Religión y Orientación la evaluación se
expresará en concepto y no incidirá en el promedio final anual ni en la
promoción de los estudiantes.
Artículo Nº 33: El establecimiento entregará al menos 2 informes en el año
respecto de los logros académicos de los estudiantes, sin prejuicio de que si el
apoderado o requiere, se le entregará un informe de calificaciones en distintos
periodos del año.
Artículo Nº 34: Los padres, madres y apoderados deberán reunirse con el
profesor jefe o profesor de asignatura para conocer el proceso, progreso y
logros de aprendizaje de su estudiante a lo menos 3 veces al semestre.
Artículo Nº 35: Si el apoderado no asiste a la primera citación, será
responsabilidad del profesor jefe comunicarse vía telefónica y/o visita al hogar
para ser informado del desempeño académico de su hijo(a).
Artículo Nº 36: Será responsabilidad del Jefe de U.T.P. o equipo de gestión
dar a conocer las fechas de evaluaciones como ensayos y pruebas SIMCE,
evaluación progresiva, a toda la comunidad educativa, padres, madres,
apoderados y estudiantes. A través de una notificación escrita, a lo menos una
semana antes de su aplicación.
Articulo Nº 37: Comunicación sobre el progreso, proceso y logro de
aprendizaje.
a. Proceso de aprendizaje: se refiere a los aspectos que reflejan cómo los
estudiantes van aprendiendo. (Por ejemplo entregar productos a tiempo,
participación en clases).
18
b. Progreso de aprendizaje: se refiere al avance que tiene un estudiante
sobre su propio aprendizaje.
c. Logro de aprendizaje: se refiere a las cosas que los estudiantes logran
saber o hacer.
El proceso de evaluación de los estudiantes tiene como objetivo
monitorear el aprendizaje de cada uno de ellos levantando evidencias sobre el
proceso, progreso y logro de aprendizaje, con el propósito de hacer los ajustes
necesarios en el proceso de enseñanza aprendizaje. Para ello el
establecimiento entregará a lo menos 2 informes de los logros académicos, los
que serán entregados de manera oficial en las reuniones de padres y
apoderados en cada semestre.
Artículo Nº 38: Con el objetivo de reflexionar y analizar las evidencias
evaluativas para la toma de decisiones, la escuela ha dispuesto variadas
estrategias como por ejemplo: reuniones de reflexión pedagógica,
retroalimentación, formato de planificaciones, calendario de evaluaciones, entre
otros.
V. DE LA REFLEXION PEDAGOGICA
V.1. Espacios para la Reflexión Pedagógica:
Artículo Nº 39: Espacios para la reflexión sobre la evaluación de aula que
realizan los docentes del establecimiento, para que esto sea posible la escuela
cuenta con los siguientes espacios para promover la reflexión pedagógica en
torno a las diferentes evaluaciones.
a. Reuniones semanales a cargo de la U.T.P con todo el equipo docente y
asistentes de la educación (45 minutos mínimos) donde se reúnen para
revisar ejes y habilidades de cada disciplina y tomar acuerdos sobre el
logro de aprendizajes.
19
b. Reuniones semanales con docentes y especialista PIE (45 minutos
semanales) para revisar ejes o habilidades propios de la disciplina para
potenciar, tomar acuerdos de las necesidades de cada nivel. Dejando
registro en el libro de actas.
c. Reuniones mensuales con la U.T.P. institucional con todos los docentes,
asistentes de la educación y equipo PIE, donde se abordarán los
procesos evaluativos que se están implementando en el aula. Dejando
registro en un acta institucional con firma de todos los participantes de la
reunión.
d. En las instancias antes mencionadas, se tratarán temas sobre el
proceso evaluativo tales como: criterios, pertinencia, diversificación y
estrategias de monitoreo que permitan recabar evidencia sobre el
aprendizaje.
e. Los acuerdos establecidos serán consignados en la bitácora del
docente, la Jefe de U.T.P. monitoreará el cumplimiento de estos. Los
acuerdos tomados durante las reuniones de Lenguaje y Matemática,
serán socializados con el equipo de aula y con las educadoras PIE,
enriqueciendo la diversificación de la evaluación.
Artículo Nº 40: Durante el año escolar, con el fin de cautelar y reflexionar
sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes y asegurar la promoción de
los estudiantes, se llevarán a cabo reuniones ampliadas trimestrales con la
participación de la U.T.P., inspectoría, equipo de convivencia escolar, docentes
y asistentes de la educación. Para pesquisar a aquellos estudiantes con
mayores dificultades y acordar acciones de trabajo con ellos.
Artículo Nº 41: Una vez que se identifiquen los estudiantes con dificultades
académicas se citará a los apoderados para informarles de la situación, las
medidas que se adoptarán y los compromisos que deben adoptar en conjunto.
Dejando registro en el libro de clases. Todo lo anterior en un plazo no mayor a
una semana.
20
Artículo Nº 42: Se realizará chequeo mensual de calificaciones por parte del
profesor jefe para detectar a tiempo los alumnos que requieran apoyo. Cada
profesor jefe informará su reporte en consejo de profesores.
VI. DE LA CALIFICACION:
Artículo Nº 43: Con el objetivo de resguardar la coherencia entre la
planificación y la calificación final la escuela dispone de varias estrategias tales
como: reuniones de reflexión pedagógica entre todos los docentes y asistentes
de la educación, retroalimentación de planificaciones, consensuar con el equipo
docente y UTP los formatos de planificación, revisión y análisis de instrumentos
de evaluación, entre otros.
Artículo Nº 44: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del
Plan de Estudio, en periodos semestrales. No existiendo la eximición en
ninguna asignatura.
Artículo Nº 45: Las evaluaciones deben tener un mínimo de 60% de
aprobación, a nivel curso, para que sean consideradas válidas.
Artículo Nº 46: Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones
menores a 4.0 en un mismo curso, se analizarán con UTP los ítems con menos
logro los que deberán ser reforzados por el docente, posteriormente se
realizará una evaluación remedial y se registrará en el libro de clases la mejor
calificación que haya obtenido el estudiante.
Artículo Nº 47: Las evaluaciones promedio del primer semestre, segundo
semestre, la evaluación final de la asignatura y el promedio final de promoción
o repitencia tendrán que sacarse con 2 decimales y si la centésima es 5 o
superior a 5 pasará a la décima siguiente, esta situación es aplicable a todas
las asignaturas.
Artículo Nº 48: Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante
su año escolar:
21
a. Parciales: serán aquellas calificaciones obtenidas durante el semestre
en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son
pruebas o talleres o del procedimiento aplicado.
b. Semestral: corresponde al promedio aritmético semestral de todas las
Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre,
expresado con un decimal y con aproximación.
c. Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta
con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo Nº 49: Al final de cada semestre NO se aplicarán evaluaciones
especiales.
Artículo Nº 50: Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación
serán evaluadas conceptualmente con la siguiente nomenclatura: MB (Muy
Bueno), B (Bueno), S (Suficiente) e I (Insuficiente).
a. Muy Bueno: la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con
iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen
desempeño.
b. Bueno: puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c. Suficiente: puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión.
d. Insuficiente: no logra la tarea.
Artículo Nº 51: Las calificaciones obtenidas en los talleres JEC, promediarán
en una calificación semestral que si asignará a alguna asignatura afín.
Artículo Nº 52: La escuela ha dispuesto un mínimo de 4 y un máximo de 10
calificaciones semestrales, las cuales pueden tener igual o distinta ponderación
para calcular la nota final, sin que ninguna de estas pueda exceder el 30% de
la nota final del semestre o nota final anual. Esto se aplica en todas las
asignaturas.
22
Artículo Nº 53: La escuela dispone la normativa que sus estudiantes rindan
todas las evaluaciones sumativas sin excepción.
Artículo Nº 54: Si un estudiante proveniente de otro establecimiento
educacional que presenta un informe de calificaciones diferente al
reglamentado por la Escuela Rupayan de Mallohue, será UTP en conjunto con
el profesor jefe y/o asignatura quienes realizarán la correspondiente conversión
de calificaciones.
Artículo Nº 55: Los estudiantes que no rindan alguna evaluación sumativa y/o
formativa, por encontrarse ausentes ese día, deberán rendirla en otro
momento. Dichas evaluaciones se denominan Recuperativas. Estas deberán
ser calendarizadas en un plazo no mayor a 15 días. Será responsabilidad del
profesor de asignatura velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en
este reglamento.
VI.1. Evaluación Recuperativa:
Artículo Nº 56: Se entenderá por evaluación Recuperativa al proceso de
evaluación posterior a la evaluación en proceso calendarizado, siendo esta una
segunda instancia de evaluación con el objeto de aplicar o sustituir una
calificación (ya sea completa o un porcentaje).
Para su aplicación deben considerarse los siguientes aspectos:
a. El nivel de exigencia para las evaluaciones Recuperativas para la
obtención de la calificación 4.0 (cuatro) será de un 60%.
b. Los estudiantes que no se presenten a una evaluación sumativa y/o
formativa deberán justificar dicha ausencia por medio de un justificativo
de su apoderado o certificado médico, el que deberá ser presentado en
plazo de 3 días hábiles posterior a la ausencia.
c. Si por el contrario, el estudiante no presenta justificación se aplicará el
instrumento evaluativo el que tendrá una exigencia del 75 %.
23
d. Los estudiantes que se encuentren en esta situación rendirán como
máximo 2 evaluaciones recuperativas cada día.
e. En el caso de que un estudiante se ausente, por más de una semana a
clases, el profesor jefe, junto a la U.T.P. realizarán un calendario una
vez que se reintegre, para organizar las evaluaciones que deba
recuperar.
f. Las evaluaciones de carácter recuperativa serán aplicadas a partir de
una calendarización que garantice al menos 48 horas de preparación al
alumno.
V.2. Registro de las Evaluaciones:
Artículo Nº 57:
a. Las calificaciones serán consignadas en el libro de clases, en un plazo
que no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente
en que el instrumento fue aplicado.
b. En el caso de que un estudiante solicite una re corrección de una
evaluación sumativa podrá hacerlo hasta el día siguiente de conocidos
sus resultados, debiendo tener respuesta del docente en un plazo no
superior a 5 días hábiles.
c. Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes.
Artículo Nº 58: Consideraciones en caso de plagio o copia: las medidas
pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna
sobre los aprendizajes en caso de plagio o copia, son los siguientes:
a. Aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de 80% de
exigencia.
24
b. Aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser por
ejemplo:
Una disertación (con su debida rúbrica de evaluación).
Interrogación oral de los contenidos y habilidades de la
evaluación original.
Otros medios.
c. Revisar los ítems que el estudiante alcanzó a desarrollar, antes de ser
sorprendido en la acción de copia durante una prueba.
d. En casos debidamente justificados, como negarse a rendir una
evaluación, se consignará con la nota mínima 1.0 (uno).
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen a su labor educativa
y tomar la decisión de optar por uno de estos procedimientos. Todos los
procedimientos antes mencionados quedarán registrados en la hoja de vida del
estudiante.
VII. DE LA PROMOCION:
Entendemos por promoción la acción mediante la cual un alumno culmina
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o
egresando del último nivel de enseñanza media.
Artículo Nº 59: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente
el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan
de estudio y la asistencia a clases.
a. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos
planes de estudio.
25
Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final
anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o módulo no
aprobado.
Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos, su promedio final
anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
Artículo Nº 60: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los
alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellos
establecidos en el calendario escolar anual.
Artículo Nº 61: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico
pedagógico consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción
de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
VII.1. Situaciones especiales de evaluación y promoción:
Artículo Nº 62: Si en el transcurso del año escolar un estudiante se ve
impedido de realizar la clase de educación física, transitoriamente o
definitivamente por razones médicas, avaladas por un certificado
correspondiente, deberá ser evaluado en forma teórica.
Artículo Nº 63: Si un estudiante no cumple con la entrega de un trabajo dentro
de los plazos estipulados por el docente, podrá hacer entrega la próxima clase
con nota máxima 6.0, en el caso de incumplir con esta nueva instancia, se le
dará una nueva oportunidad para la clase siguiente con nota máxima 4.0, si
persiste la situación obtendrá la calificacion mínima.
Artículo Nº 64: En el caso de estudiantes que se les aplique alguna medida
excepcional descrita en el Reglamento Interno (suspensión de clases,
reducción de jornada escolar o cancelación de matrícula) se le entregará a su
apoderado, los aprendizajes trabajados y el calendario de pruebas y trabajos,
siendo responsabilidad del profesor jefe la coordinación de su ejecución, previa
revisión de U.T.P.
26
Artículo Nº 65: Ingreso tardío al sistema, en este caso el porcentaje de
asistencia será calculado a partir del día que el alumno ingresó al sistema y
para determinar la situación final se considerarán las calificaciones obtenidas
durante la permanencia en la escuela.
Artículo Nº 66: El cierre del año escolar de un estudiante se realizará cuando
la situación emocional del alumno le haga imposible continuar con el año
escolar, situación que debe ser avalada por el médico tratante. También se
amerita cuando por causa de un accidente o enfermedad que le impida
continuar el año lectivo. Será responsabilidad del consejo de profesores
determinar las acciones que permitan cerrar el año lectivo de manera de
cumplir con los procedimientos y normativas legales.
Artículo Nº 67: En el caso de un estudiante en condición de embarazo,
maternidad o paternidad, se hará cumplimiento del decreto 79 que reglamenta
inciso tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las
alumnas en situación de embarazo y maternidad.
Artículo Nº 68: En situaciones especiales de un estudiante que esté en
condición de embarazo, maternidad o paternidad, será el profesor jefe quien
entregue al estudiante y a su apoderado un plan de tutoría, para brindarle
apoyo pedagógico necesario, donde estarán consignados todos los contenidos,
fechas y formas de evaluación, de todas las asignaturas que le corresponden
de acuerdo a su nivel.
VII.2. Situaciones de estudiantes embarazadas, en periodo de lactancia o
madres de niños que ya no están en lactancia.
Artículo Nº 69: Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de
educación física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico
tratante, sin prejuicio de ser evaluadas de forma diferenciada por razones de
salud que así lo justifiquen.
27
Artículo Nº 70: Las estudiantes embarazadas tendrán la posibilidad de realizar
sus evaluaciones en periodos diferentes al resto de sus compañeros.
Artículo Nº 71: En el caso de las estudiantes embarazadas serán dadas todas
las facilidades para que finalicen su año académico, tales como:
Apoyo psicosocial de la escuela
Conversación con los padres
Dar a conocer al profesor jefe de la estudiante y profesores de las
asignaturas del curso correspondiente, para entregar el máximo
de facilidades para mantener al día de los contenidos tratados,
así como entregar guías de apoyo, calendario de evaluaciones,
entre otros.
Justificar inasistencias a clases por problema de salud, controles
de embarazo o niño sano, informando al profesor jefe.
Artículo Nº 72: En el caso de madres que amamantan, para esto puede salir
del establecimiento educacional en los recreos o en los horarios indicados por
el centro de salud (presentando las indicaciones médicas en la Dirección del
establecimiento), lo cual corresponderá como máximo a una hora de la jornada
diaria de clases.
VII.3. Los padres, madres y apoderados deben fortalecer los procesos de
evaluación y enseñanza aprendizaje a través de las siguientes
actividades:
Artículo Nº 73: Emplear el conducto regular para canalizar sus sugerencias,
inquietudes, observaciones, iniciativas o desacuerdos, de la siguiente forma:
Profesor de asignatura
Profesor jefe
Inspector general
Encargado de Convivencia Escolar
Jefe Unidad Técnico pedagógica
Director
28
Departamento Provincial de Educación
Ministerio de Educación.
Artículo Nº 74: Mantener un permanente contacto con la escuela, a fin de
informarse y colaborar en el proceso de enseñanza aprendizaje y en el área
conductual de su estudiante.
Artículo Nº 75: Enviar oportunamente los justificativos médicos por ausencia a
clases, asistir a las entrevistas de profesores en el horario de atención y asistir
a las reuniones de apoderados.
VII.4. Promoción y repitencia de estudiantes que no cumplan con los
criterios para la promoción automática, según lo dispuesto en el artículo
Nº 11 del Decreto 67/2018.
Artículo Nº 76: Los establecimientos educacionales a través del director y su
equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no
cumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación de
alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el
curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida
de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, padre, madre o
apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe
elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,
otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,
individualmente considerando por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
29
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
alumno y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello
pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender
la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos
sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
Artículo Nº 77: La situación final de promoción o repitencia de los alumnos que
no cumplan con la promoción automática, deberá quedar resuelta antes del
término de cada año escolar.
Artículo Nº 78: Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a
realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo Nº 79: El establecimiento entregará un certificado anual de estudios
que indique la situación final correspondiente.
Artículo Nº 80: El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para
acompañar pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o que no
fueron promovidos a través de un plan integral con la participación de
docentes, inspectoría y U.T.P. en donde se establezcan acciones y monitoreo
bimensual.
Artículo Nº 81: Los apoderados, padre, madre, del estudiante serán
informados tanto al inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y
las instancias de monitoreo durante el año. Además deberán autorizar por
escrito la participación del estudiante en este plan.
Para el caso de monitoreo del desarrollo del estudiantes y
acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por el
Jefe Técnico-Pedagógico junto al psicólogo del establecimiento. En caso de
que un estudiante forme parte del Programa de Integración Escolar (PIE) se
30
realizará el mismo seguimiento, entre el especialista a cargo del curso y el
coordinador PIE.
Artículo Nº 82: En caso que un estudiante hay aprobado un curso bajo esta
modalidad (promoción no automática), el plan de acompañamiento pedagógico
se elaborará antes del 30 de abril del año siguiente, considerando la posibilidad
de ser sujeto a modificaciones si se requiere. Será elaborado por el consejo de
profesores y aprobado por el área de unidad técnico pedagógica, considerando
como posibles estrategias el monitoreo de profesionales en áreas específicas,
acompañamiento en el aula, tutoría entre pares, reforzamiento, entre otros.
Artículo Nº 83: El responsable de coordinar y monitorear el desarrollo del plan
de acompañamiento será el jefe de la unidad técnico pedagógica, quien velará
por el cumplimiento y sugerirá posibles nuevas medidas que puedan beneficiar
a la o el estudiante involucrado. Dicha información deberá ser registrada en
acta de consejo de profesores como evidencia y resguardo del trabajo
realizado.
VIII. CONSIDERACIONES FINALES:
Artículo Nº 84: El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción fue
realizado bajo la normativa actualizada del decreto 67/2018, toma en
consideración su elaboración de forma colaborativa en conjunto con diferentes
estamentos que son parte del establecimiento, siendo estos el equipo de
gestión escolar, convivencia escolar, equipo docente, asistentes de la
educación y otros profesionales que prestan atención a estudiantes en su
proceso de aprendizaje.
Artículo Nº 85: Este instrumento fue validado bajo la aprobación del Director
del establecimiento y el jefe de unidad técnico pedagógica, quienes señalan y
promueven sea analizado para posibles modificaciones ante necesidades, cada
un año. Dicha toma de decisiones será informada a la comunidad educativa
(familia, docentes, asistentes de la educación), en los tiempos pertinentes en
cada caso.
31
Artículo Nº 86: Es responsabilidad de todos los funcionarios de esta
comunidad educativa velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de
Evaluación y de Promoción escolar.
Artículo Nº 87: La planificación, coordinación y supervisión del proceso
evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica y equipo de gestión
vigente.
Artículo Nº 88: Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente
documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación
dispuestos por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados,
consejo profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar
desconocimiento o desinformación de ningún estamento que conforma la
Escuela Rupayán de Mallohue.
Artículo Nº 89: Las situaciones especiales no previstas en el presente
reglamento de evaluación y de promoción escolar, que pudiesen presentarse
durante el año, serán resueltas por el Director de la Escuela Rupayán de
Mallohue, recogiendo la opinión del estudiante, Profesor Jefe, o de las
autoridades educacionales pertinentes.
32
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Mineduc. (2018). Decreto 67 / 2018. Aprueba normas mínimas nacionales
sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los decretos 511 de 1997,
112 de 1999 y 83 de 2001.
2. Mineduc. (2018). Orientaciones para la Implementación del decreto 67/2018
de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.
3. Mineduc. (2018). Política para el fortalecimiento de la evaluación en aula.