Reglamento
de
Evaluación,
Calificación
y Promoción
2020
Colegio El Sembrador
Índice Título 1: Evaluación ............................................................................................................................ 1
Artículo 1: Periodo Escolar Adoptado ............................................................................................ 1
Artículo 2: Evaluación, uso de la evaluación. ................................................................................. 1
Artículo 3: Formas de Evaluación. Criterios de Evaluación. Comunicación y comprensión de los
criterios de Evaluación. ................................................................................................................... 2
Artículo 4: Calidad y pertinencia de las actividades de Evaluación ............................................... 3
Artículo 5: Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación en aula que realizan las y los
docentes en el EE. ........................................................................................................................... 4
Artículo 6: Fortalecimiento de la evaluación formativa .................................................................. 5
Artículo 7: Diversificación de la evaluación. .................................................................................. 6
Artículo 8: Procesos de aprendizaje. Progresos de aprendizaje. Logros de aprendizaje. Instancias
de comunicación, reflexión y toma de decisiones sobre proceso, progreso y logros de aprendizaje.
......................................................................................................................................................... 7
Artículo 9: Espacios para la reflexión y toma de decisiones entre los integrantes de la comunidad
educativa, centradas en el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los Estudiantes. ............... 8
Título 2: Calificación .......................................................................................................................... 8
Artículo 10: Coherencia entre la planificación y la calificación final anual por asignatura o
módulo............................................................................................................................................. 8
Artículo 11: Criterios sobre eximición de evaluaciones calificadas y evaluaciones recuperativas. 9
Artículo 12: Sistema de registro de calificaciones ........................................................................ 11
Artículo 13 Casos de plagio o copia .............................................................................................. 13
Título 3: Promoción y Repitencia ..................................................................................................... 15
Artículo 14: Promoción de estudiantes. Situaciones de incumplimiento de mínimo de asistencia.
....................................................................................................................................................... 15
Artículo 15: Casos especiales de evaluación y promoción ........................................................... 16
Artículo 16: Promoción y Repitencia de estudiantes que no cumplan los criterios para la
promoción automática ................................................................................................................... 17
Artículo 17: Situación Final .......................................................................................................... 18
Artículo 18: Cantidad Repitencia .................................................................................................. 18
Artículo 19: Continuidad de Estudios ........................................................................................... 18
Artículo 20: Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar ....................................... 19
Artículo 21: Situaciones de Carácter Excepcional ........................................................................ 19
Artículo 23: Otras Consideraciones .............................................................................................. 19
Título 4: De La Diversificación De La Enseñanza Y Diversificación De La Evaluación ................ 20
Artículo 24: Definición de la Enseñanza Diversificada ................................................................ 20
Artículo 25: Estrategias de Implementar la Enseñanza Diversificada .......................................... 21
Artículo 26. Conceptualización Adecuación Curricular. .............................................................. 21
Artículo 27. Criterios de Adecuación Curricular. ......................................................................... 22
Artículo 28. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación curricular
significativa: .................................................................................................................................. 24
Artículo 29. Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una adaptación
curricular significativa: ................................................................................................................. 24
Artículo 30. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación curricular no
significativa: .................................................................................................................................. 25
Artículo 31: Responsabilidad de adecuaciones curriculares. ........................................................ 25
Artículo 32. Diversificación de la Evaluación .............................................................................. 26
TÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 28
Artículo 33. Difusión .................................................................................................................... 28
Artículo 34. Responsabilidad ........................................................................................................ 28
Artículo 35. Actualización ............................................................................................................ 28
Anexo1 .............................................................................................................................................. 29
Plan de Adecuación Curricular Individual ........................................................................................ 29
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Reglamento de Evaluación Colegio El Sembrador – Decreto 67
Articulo 1.- El presente decreto establece de las normas mínimas nacionales de evaluación,
calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimiento educacional reconocidos oficialmente por el Estado, regulados en el párrafo 2°del
Título II, del decreto con fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante
ley.
Título 1: Evaluación
Artículo 1: Periodo Escolar Adoptado
El periodo escolar que adoptará el Colegio El Sembrador será el Semestral, debido a que
facilita el trabajo al mantener el lineamiento de las Bases Curriculares del Ministerio de Educación y
lograr así de mejor forma la cobertura Curricular.
Artículo 2: Evaluación, uso de la Evaluación.
Evaluación en el aula: se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para
que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla
para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de
enseñanza.
Evaluación Formativa: la evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su
desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los
siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información
acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un
determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados,
comunicándose, generalmente, mediante una calificación.
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Para que la evaluación, como herramienta pedagógica, pueda fortalecerse y sea apoyo para el
aprendizaje de los estudiantes, se promueven los siguientes criterios de calidad mínimos:
Alineamiento con los aprendizajes
Evidencia evaluativa suficiente y variada
Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los
estudiantes han tenido oportunidades para aprender
Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje para los estudiantes
Estrategias evaluativas diversificadas
Calificación: Se entenderá por calificación la representación del logro en el aprendizaje a través de
un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
Artículo 3: Formas de Evaluación. Criterios de Evaluación. Comunicación y
comprensión de los criterios de Evaluación.
Formas y Criterios de Evaluación: En cuanto a las formas de evaluar, éstas serán: diagnósticas,
formativa y Sumativa.
Formas de Evaluar en cada Asignatura/módulo, como mínimo necesario: Los indicadores de
evaluación estarán definidos por el profesor a cargo de la asignatura, a partir de los acuerdos tomados
en la reflexión pedagógica, seleccionados del Plan Anual según el currículo y los Programas de
Estudio.
Cómo comunicar las formas y criterios de evaluación a los estudiantes: Las formas y criterios de
evaluación se darán a conocer a todos los estudiantes al inicio de cada unidad, a través de una Ruta
de Aprendizaje la cual deberá considerar: duración de la unidad, propósito, conceptos claves, qué van
a aprender, para qué les va a ser útil en su vida, cuál es o son las actitudes que deben tener para
desarrollar la unidad y el cómo serán evaluados.
Estrategias que se promoverán para que los y las estudiantes comprendan los criterios con los
que serán evaluados: Para promover que los estudiantes comprendan los criterios de evaluación, al
inicio de cada unidad, así como también al inicio de cada clase, estos se analizaran de forma oral, ya
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sea en una evaluación Formativa o Sumativa. Además, en cada clase deberá destacarse el concepto
clave, objetivo de la clase o indicador de evaluación a desarrollar y qué se debe aprender.
Estrategia de información a los Padres, Madres y Apoderados: Al inicio de cada unidad se dará
a conocer a los padres y apoderados, los criterios de evaluación, objetivos y Evaluaciones (Proyectos,
Rúbricas, Evaluaciones Sumativas, etc.) a trabajar en cada unidad, a través de un documento (Ruta
de Aprendizaje) que presente el resumen de la Unidad, duración de ésta, propósito, palabras claves,
habilidades, actitudes, objetivos de aprendizaje, formas e indicadores de evaluación.
Este resumen se realizará en cada asignatura/nivel y será publicado por cada
docente/educadora en la Webclass para visualización de estudiantes y apoderados. El apoderado
deberá firmar en la primera reunión que toma conocimiento de la medida y que debe revisar la
información de forma constante; sin perjuicio de aquello, lo puede solicitar en entrevista personal con
el o la docente de asignatura.
Artículo 4: Calidad y Pertinencia de las Actividades de Evaluación
Lineamientos para cautelar que exista retroalimentación de las actividades de evaluación: la
evaluación formativa se debe realizar durante todos los momentos de la clase, para así asegurar una
retroalimentación efectiva de los aprendizajes no logrados, además al término de cada clase se
desarrollará una bitácora de aprendizaje o ticket de salida en forma oral o escrita la cual debe servir
de base para constatar el logro de aprendizajes profundos; de igual forma en la finalización de la
misma clase o el inicio de la siguiente se debe realizar la retroalimentación de los aprendizajes no
logrados.
Estrategias para el seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de evaluación.
Para asegurar la pertinencia y calidad de las evaluaciones: Las evaluaciones sumativas de
proceso y producto final deberán ser entregadas y visadas por la unidad técnico pedagógica.
Posterior a una evaluación Sumativa de producto final en cada asignatura se destinará una
hora pedagógica de clases, para retroalimentar, el instrumento de evaluación, abordando aquellos
ítems de la evaluación que para los estudiantes fueron más complejos.
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Formas en que se coordinarán los equipos para definir la frecuencia de las actividades
evaluativas, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social
y familiar de los Estudiantes.
Los docentes se reúnen por nivel o asignatura en reuniones planificadas y coordinadas por
UTP, para definir la frecuencia de las actividades evaluadas. Para ello, se considera la cantidad de
objetivos a tratar por asignatura y nivel. Completando Plantilla de Evaluación entregada en la Ruta
de Aprendizaje.
Artículo 5: Espacios para el Diseño y Reflexión sobre la Evaluación en aula que
Realizan las y los Docentes en el EE.
Se destinará parte del primer GPT de cada mes para que los y las docentes se reúnan por
asignaturas/nivel y acuerden criterios de evaluación y las evidencias evaluativas centrales en cada
asignatura o ámbito, favoreciendo la mejora continua de las prácticas docentes.
Como resultado de dicha reunión, los y las docentes deberán crear documentos e instrumentos
de evaluación sumativa donde se definan los criterios de evaluación.
Se destinará parte del segundo GPT del mes para que los y las docentes puedan reflexionar y
compartir experiencias en la implementación de los procesos evaluativos (pruebas, rúbricas, pautas
de evaluación, etc.) en el aula, respecto de su pertinencia, variedad, diversificación, capacidad para
motivar a los estudiantes, promover aprendizajes, y ajustarlos en función de esa reflexión.
En las reuniones de reflexión pedagógica se establecerán instancias en que los docentes lleven
evidencias evaluativas de los estudiantes para reflexionar sobre los niveles de aprendizaje que
muestran; de modo de analizar tanto los resultados de la evidencia como generar propuestas de trabajo
para la mejora de sus aprendizajes.
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Artículo 6: Fortalecimiento de la Evaluación Formativa
Estrategias para potenciar la evaluación formativa.
La Evaluación Formativa se basa en un proceso deliberado de toma de decisiones pedagógicas,
utilizadas por los profesores y estudiantes. Para lograr esto, los profesores llevarán a cabo el siguiente
ciclo de procesos:
a) Seleccionar metas de aprendizaje y aclarar la intención del aprendizaje: Consiste en aclarar a
los estudiantes qué es lo que será aprendido durante la clase, para lo cual se seleccionan metas
de aprendizaje que permitan desarrollar las habilidades, conocimientos y actitudes que el
docente espera que logren sus estudiantes al finalizar la clase. Las metas deberán ser focalizadas
y comunicadas claramente a los estudiantes, ayudándolos a realizar conexiones entre lo que
están aprendiendo en una secuencia de clases para mantenerlos involucrados con su aprendizaje.
b) Desarrollar y clarificar criterios de logro de las metas de aprendizaje: Los criterios de logro
deben ser comunicados claramente a los estudiantes al momento de entregar la ruta de
aprendizaje. Los focos principales para clarificar los criterios de logro son explicitando las
expectativas de un trabajo de calidad (a través de mostrar ejemplos o contra ejemplos, entre
otros métodos).
c) Recolectar evidencia: El foco de este proceso está en aquellas tareas o actividades diseñadas
por los docentes que permite que los estudiantes se involucren en el aprendizaje, produciendo
evidencia acerca de su entendimiento o estado actual. Los docentes utilizarán una variedad de
tareas y actividades para recolectar evidencia acerca de cómo los estudiantes están aprendiendo.
La evidencia de los estudiantes podrá ser a través de actividades, tareas, preguntas efectivas,
observación, respuestas escritas o verbales de los estudiantes, etc.
d) Interpretar y analizar la evidencia a partir de la meta de aprendizaje y los criterios de logro:
Permitirá determinar el avance del estudiante para decidir qué pasos debe seguir con el objetivo
alcanzar la meta deseada: qué es lo que los estudiantes han comprendido, cuáles son sus errores
comunes, qué conocimientos previos tienen o no tienen y qué habilidades están o no adquiridas.
Esta evidencia se utilizará para ajustar posteriormente la enseñanza.
e) Actuar sobre la evidencia identificando la brecha y retroalimentación de los aprendizajes:
Tomar decisiones pedagógicas permite identificar brecha de aprendizaje para ajustar la
enseñanza a las necesidades de los estudiantes de manera oportuna. El profesor deberá entregar
una retroalimentación oral o escrita que describa al estudiante el estado actual de su aprendizaje
en relación a los criterios de logro que le permiten alcanzar la meta, y entregar orientaciones
para que el estudiante sepa qué es lo que puede hacer para mejorar y cerrar la brecha entre lo
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que sabe y la meta que debe alcanzar. También se debe utilizar la autoevaluación y la
coevaluación entre pares.
f) Ajustar la enseñanza a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes: Los profesores
seleccionarán experiencias de aprendizaje que deberán responder a las necesidades de los
estudiantes y que los llevarán a cerrar la brecha entre dónde se encuentran actualmente en el
aprendizaje y hacia donde deben ir.
Para fortalecer la Evaluación Formativa en el Aula, los profesores utilizarán estrategias como:
a) Ficheros de metas de aprendizaje.
b) Ficheros de criterios de logros de metas de aprendizaje.
c) Bitácora de aprendizaje.
d) Ticket de salida.
e) Pausa reflexiva.
f) Portafolio.
g) Registro anecdótico.
h) Mapas conceptuales.
i) Organizadores gráficos.
j) Mapas mentales.
k) Autoevaluación.
l) Coevaluación.
m) Otras determinadas por el docente.
Artículo 7: Diversificación de la evaluación.
Diversidad en lo referido a instrumentos de evaluación, con la finalidad de poder abarcar a la
totalidad de los estudiantes; en caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, se
realizarán instrumentos y formas de evaluación en conjunto con el o los especialistas del
establecimiento y/ o especialistas externos.
Además, las evaluaciones deben estar alineadas a los objetivos de aprendizaje, destacando lo
formativo, eliminando el estigma de evaluación igual calificación. La evaluación diagnóstica debe
ser entendida como la evaluación formativa que permita identificar las conductas de entrada de cada
estudiante.
En el caso de la evaluación sumativa, ésta debe ser equitativa, justa y flexible, permitiendo
que todos los estudiantes puedan mostrar lo que han aprendido. Debido a lo anterior, se debe
desvincular la práctica de definir las calificaciones a la relación de horas de la asignatura, y se debe
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establecer una reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar. Por último,
debemos considerar que la cantidad de calificaciones no necesariamente debe ser rígida, por lo cual,
puede dejarse espacio para remplazar o agregar calificaciones si se identifica la necesidad de recoger
nueva evidencia del aprendizaje de cada estudiante.
Se desarrollarán también autoevaluaciones y evaluaciones entre pares, con la finalidad de que
los estudiantes reflexionen sobre su actuar y el desarrollo de su trabajo.
Artículo 8: Procesos de aprendizaje. Progresos de aprendizaje. Logros de aprendizaje.
Instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones sobre proceso, progreso y
logros de aprendizaje.
De acuerdo al criterio del objeto de la evaluación, es posible distinguir tres elementos a evaluar:
a) El proceso del aprendizaje: aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por
ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.
Se entenderá como proceso de aprendizaje a la sumatoria de experiencias, evaluaciones,
autoevaluaciones, co-evaluaciones y la relación entre toda la comunidad educativa que logre
generar y/o construir conocimiento en los estudiantes. Este proceso se reportará mediante
entrevistas personales entre los estudiantes y sus padres. Y a su vez, se debe hacer un seguimiento
entre los docentes, apoderados y directivos.
b) El progreso del aprendizaje: corresponde al avance que tiene un estudiante en su propio
aprendizaje.
Este concepto, hace referencia a la organización de las unidades diseñadas en base a los
lineamentos curriculares entregados por el MINEDUC, con la finalidad de que el aprendizaje de
los estudiantes se desarrolle de manera progresiva (de menos a más), y así, a través del tiempo
poder ir realizando un seguimiento.
Los resultados se comunicarán periódicamente a los apoderados, a la Unidad Técnica
Pedagógica, o al equipo de apoyo a fin de monitorear si el progreso se produce y si hay
necesidades de adecuaciones curriculares. Se realizarán con docentes análisis bi-mensuales y los
apoderados recibirán informes semestrales y citaciones en casos excepcionales.
c) El producto del aprendizaje: los elementos que los estudiantes logran saber o hacer
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Artículo 9: Espacios para la reflexión y toma de decisiones entre los integrantes de la
comunidad educativa, centradas en el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los
Estudiantes.
Se realizarán, aparte de los GPT y Jornadas PME, Consejos escolares (docentes y asistentes
de la educación) por nivel de manera mensual, para atender y analizar las evidencias evaluativas, con
la finalidad de reflexionar entre todos los agentes que componen y son partícipes del proceso
educativo de los estudiantes; identificando los casos que requieran mayor atención y medidas,
creando estrategias y soluciones en conjunto con todos los agentes de la comunidad educativa, desde
los directivos hasta los paradocentes.
Título 2: Calificación
Artículo 10: Coherencia entre la planificación y la calificación final anual por
asignatura o módulo.
Al término del segundo semestre, el Colegio el Sembrador, aplicará una evaluación final
SUMATIVA de carácter obligatoria, en los niveles de 1° Año Básico a 6°Año Básico, en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática; y en los niveles de 7° Año Básico a IV° Año
Medio en Lengua y Literatura y Matemática sólo a aquellos estudiantes que no logren un promedio
final anual igual o superior a 6,0. El resultado de esta calificación tendrá una incidencia directa en el
promedio final anual con una ponderación del 20%.
El objetivo de dicha evaluación será evidenciar las competencias, habilidades y
conocimientos de mayor relevancia obtenidos durante el año cursado, en coherencia con la
planificación de unidades designadas en las Bases Curriculares por el Ministerio de Educación en
Planes y Programas; por lo que, como base para la elaboración del evaluación Sumativa final se
consideran los Desempeños Mínimos establecidos en los Objetivos de Aprendizaje (OA) por las
Bases Curriculares en cada Asignatura y Nivel de Enseñanza.
Las bases para rendir la evaluación Final, así como la ponderación y normas, serán
comunicados a los padres y apoderados en canales formales de comunicación del establecimiento
como Informativo escrito en Reunión de Apoderados, página web del colegio y a los estudiantes en
las jefaturas correspondientes con al menos un mes de anticipación.
Los estudiantes que no asistan a la evaluación sumativa final, consignado por cronograma
anual oficial, deberá presentar un certificado médico o ser justificados personalmente por el
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apoderado en el transcurso del día en que se administra, a los respectivos UTP, pudiendo ser evaluado
sin perjuicio de su calificación. En el caso de no presentar dichas justificaciones, se calificará en la
evaluación sumativa final con la nota mínima 1.0.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales, que presentan una evaluación
diferenciada con diagnóstico claro, seguimiento y recomendaciones al docente, debidamente
entregado durante el año, antes del 30 de mayo, como lo establece el Reglamento del Colegio, que
les impida o dificulte cursar en forma regular una asignatura y que rindan evaluaciones diferenciadas
durante el año escolar, podrán ser autorizados por UTP, en conjunto con el Profesor Jefe y Profesor
Especialista de Asignatura a no rendir la evaluación Sumativa final, en las áreas estipuladas. Para esta
eximición, debe adjuntar un documento oficial debidamente fundamentado por las razones ya
definidas.
Artículo 11: Criterios sobre eximición de evaluaciones calificadas y evaluaciones
recuperativas.
El decreto N° 67 del ministerio de educación en artículo N° 5 dice: “Los Estudiantes no
podrán ser eximidos de ningún módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos
y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.”
Por esta razón, se debe considerar como evaluaciones de condiciones distintas y se
implementan como el decreto lo pide en este artículo, “Diversificación” pertinente a la situación. Lo
central de la diversificación de la evaluación es que los objetivos de aprendizaje y los criterios de
logro se mantengan para todos cumpliendo con los formatos que para cada caso “especial” se
recomienda:
a) Todos los estudiantes con N.E.E., se debe aplicar decreto N° 83 / 2015. (Ver Anexo 1)
b) Todos los estudiantes con ausencias prolongadas, serán eximidos de una evaluación con
calificación, cuando:
b.1. Tenga una licencia médica por más de dos semanas de clase (10 días) y en este periodo se
haya concluido una evaluación sumativa de proceso de unidad, se podrá considerar esta
última como coeficiente 2 o no considerar si cumple con el mínimo de evaluaciones
determinadas por el docente para la unidad.
b.2. Tenga una licencia médica que considera un periodo superior a dos semanas de clases (10
días) y en este se desarrollaron evaluaciones calificadas de cierre de unidad, siempre y
cuando logre tener un registro de número de calificaciones que le permita obtener un
promedio de semestre. En caso contrario; se enviará, a través de su apoderado, material
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apropiado con especificaciones precisas para obtener una o más calificaciones que le
permitan obtener un promedio semestral.
b.3. Tenga una licencia por más de un mes de clases (20 días) que impide la obtención de un
promedio semestral. En este caso se debe analizar, con todos los antecedentes, por
Inspectoría, Dirección, U.T.P. ya que en estas condiciones puede ser causal de repitencia al
tener un % menor al 85.
Los casos b-1, b-2 deben ser aplicados cuando el estudiante este imposibilitado de desarrollar
trabajos guiados por el docente, debido a:
1. Encontrarse hospitalizado.
2. Estar diagnosticado con reposo absoluto por un especialista adhoc al caso, sea este físico o
psicológico.
Al no ser posible la eximición de una o más calificaciones, por las causales antes descritas, se
procederá con la evaluación calificada “Recuperativa”, en la que se debe aplicar:
a) El instrumento que corresponda, es decir, del cual se ausentó el estudiante:
- Si es prueba de unidad, una prueba de desarrollo con los mismos objetivos evaluados al curso
correspondiente
- Si es una evaluación sumativa de proceso puede ser cambiado por una evaluación oral, que
comprenda lo indicadores de evaluación más relevantes de la unidad.
- Si es un informe, este se puede mantener o acordar con el estudiante otra alternativa, esto en
función particularmente si este instrumento corresponde a la etapa final de desarrollo de un
laboratorio como es el caso de las ciencias ya que generalmente se trabaja en grupos y horas
determinadas en sala de laboratorio.
- Si es un producto físico como maqueta u otro debe tomar el acuerdo con el profesor fecha de
entrega y también si estima necesario trabajarlo fuera de la jornada de clases.
Al ser una evaluación recuperativa, queda entendido que la justificación médica o por parte del
apoderado permite al estudiante mantener el porcentaje de exigencia de ésta. En caso contrario debe
ser evaluado al 70 %.
En el caso de que el estudiante no asista y/o no cumpla con una evaluación recuperativa, se citará
a su apoderado para tomar conocimiento de la situación y se fijará una nueva fecha para rendir y/o
entregar el instrumento de evaluación “recuperativa”. Si el estudiante no se presentara y/o no
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entregará, en esta nueva oportunidad, el instrumento de evaluación se calificará con la nota mínima
1.0
Artículo 12: Sistema de registro de calificaciones
Acerca de las evaluaciones finales. (REGISTRO DE CALIFICACIONES)
Las calificaciones de resultados anuales son de gran importancia, ya que entregan una visión
de lo adquirido durante el año por el estudiante y entrega una perspectiva de su preparación para el
siguiente año. Esto permite al docente y estudiante manejar de forma adecuada la retroalimentación
que deben efectuar al inicio del siguiente nivel.
En específico:
a) En las asignaturas de su plan de estudios la calificación final corresponderá al promedio
aritmético de las evaluaciones con calificación del año escolar.
El promedio debe ser aproximado, tanto los semestrales como anuales, se procede de la
siguiente forma:
Ejemplo,
3,84 aproximado es 3,8
3,85 aproximado es 3,9
b) Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación no tendrán incidencia en la
promoción del año cursado.
Acerca del número de evaluaciones calificadas por asignatura.
De acuerdo al plan de estudios de cada nivel todas las asignaturas tendrán que definir un
mínimo y un máximo de calificaciones semestrales, dependiendo del número de las Unidades de
Aprendizaje en las que esté estructurado el programa de la asignatura. Este número de calificaciones
registradas quedará sujeto a modificaciones en casos eventuales, previo acuerdo de departamentos y
autorización de la U.T.P.
Como hemos establecido, la evaluación y calificación es un proceso continuo que propende
al desarrollo de habilidades e integralidad de nuestros estudiantes se debe entender como prioridad
que las calificaciones sumativas contarán con la preparación del estudiante a través de una diversidad
de instrumentos. Pon tanto considerar y aplicar:
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a) Calificación de Procesos: serán obtenidas de las calificaciones promedio de una serie de trabajos
realizados en clases por el/la estudiante durante el semestre y / o por unidad; siendo todos parte de un
registro de evidencias.
Las evaluaciones de procesos deberán ser identificadas como parte de la programación de la
asignatura y explicadas por el profesor a los estudiantes en la primera sesión de enseñanza. Es decir,
el estudiante debe conocer desde el comienzo cuáles serán las evaluaciones de procesos que formarán
parte de las evidencias que se promediarán.
Entre estas evidencias pueden encontrarse, controles escritos u orales, exposiciones de
investigaciones acotadas al tiempo registrado para la unidad, exposiciones al plenario del curso de
tareas asignadas durante la jornada de aula, u otra informada por el docente con una semana de
antelación dependiendo de la complejidad de dicha calificación.
b) Las Calificaciones de Resultados de Unidad se obtendrán directamente de instrumentos de
evaluación aplicados al estudiante al término de ella o bien de un conjunto de objetivos de
aprendizaje. El docente determinará los objetivos de aprendizaje relevantes a considerar en este
instrumento, teniendo en perspectiva el logro de las habilidades que los y las estudiantes requieren
para avanzar y estar preparados para el siguiente nivel de aprendizaje sea este curso o la siguiente
unidad.
c) También se considera calificación para el registro: representaciones, informes de proyectos,
exposición oral de proyectos y otros que se justifiquen en una globalización de contenidos, objetivos
y/o habilidades. Estos instrumentos serán evaluados de acuerdo a criterios de rendimiento, se debe
utilizar una rúbrica y tiene que estar en conocimiento de los y las estudiantes antes de ser aplicados.
d) En cada uno de los casos descritos la evaluación calificada se llevará directamente al registro del
libro de clases y a la base de datos utilizada por el colegio El Sembrador.
Acerca del registro de evaluaciones por asignatura.
La toma de decisiones y cambios en la programación de cada asignatura frente a los resultados
de evaluaciones calificadas o no, son relevantes para el logro de los aprendizajes en nuestros
estudiantes.
Es pertinente seguir y resguardar el siguiente protocolo:
a) Para disponer de información periódica para el mismo docente, para estudiantes y apoderados,
al menos una calificación mensual en el libro de clases.
b) El docente tendrá 10 días hábiles para informar y registrar el resultado de una evaluación
sumativa final siempre que este no supere el 30% de calificaciones insuficientes. En esta última
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situación debe informar a UTP para acordar medidas pedagógicas que permitan a los estudiantes
retroalimentar y mejorar los resultados.
c) El docente debe registrar las calificaciones en un plazo no superior a dos días hábiles, después
de haberles informado a los estudiantes sus resultados.
d) El registro de calificaciones en el libro de clases es de exclusiva responsabilidad del docente de
asignatura.
e) El registro de calificaciones en la base de datos que sirve a la plataforma web, es de exclusiva
responsabilidad del docente designado por el Director del establecimiento como “Profesor Jefe”, sin
embargo, en los casos que el docente de asignatura no tenga jefatura estos serán los responsables de
ingresar sus calificaciones a la plataforma.
f) Será responsabilidad del profesor jefe revisar que tanto su libro de clases como la plataforma
web estén actualizadas de acuerdo a su calendario de evaluación.
Acerca del tipo de instrumento de evaluación calificada.
1. Prueba escrita o ensayos.
2. Prueba escrita objetiva.
3. Prueba oral.
4. Informes escritos.
5. Productos.
6. Prueba especial, nota limítrofe (3,9)
7. Otros.
Artículo 13 Casos de plagio o copia
En el caso de que se descubra una copia o plagio del estudiante se procederá de la siguiente
forma:
1. Registrar la falta en la hoja de observaciones, especificando que el estudiante incurrió en dicha falta,
además de estipular que su apoderado debe asistir a firmar un compromiso que quede como respaldo
para evitar futuras faltas del estudiante en la misma materia.
2. Citar al apoderado del estudiante por vía telefónica a través de inspectoría general, el cual debe acudir
a tomar conocimiento de la falta incurrida por su pupilo en un plazo máximo de dos días. El apoderado
debe acudir a firmar la toma de conocimiento con inspectoría general en presencia del profesor/a de
la asignatura correspondiente.
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3. Una vez que el apoderado acude al establecimiento y firma el compromiso –junto al estudiante, que
también debe firmar dicho compromiso– se procederá a aplicar una evaluación en una segunda
instancia, la cual contemplará los mismos indicadores que la evaluación inicial, no obstante, éste será
evaluado bajo un nivel de exigencia del 80%. (aplicable para plagio o copia). En consecuencia, con
lo anterior:
3.1 En caso de plagio: En presencia del apoderado y del estudiante, al momento de evidenciar la
toma de conocimiento, el docente dará las indicaciones del trabajo que debe realizar el estudiante
junto con la respectiva rúbrica o pauta de evaluación. Dicho trabajo deberá ser entregado al
docente encargado de la asignatura al día siguiente de la firma del compromiso (especificar día y
hora en el acuerdo). El profesor responsable dejará estipulada la hora de entrega del trabajo. *En
caso de que el docente encargado no se encuentre en el establecimiento, el trabajo debe ser
entregado a algún encargado de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento.
3.2 En caso de copia: En presencia del apoderado y del estudiante, al momento de evidenciar la toma
de conocimiento, el docente dejará estipulado que el estudiante deberá rendir una evaluación
nueva, ya sea oral o escrita, la cual deberá ser rendida al día siguiente de la cita en una hora
especificada por el docente en función de su disponibilidad horaria. *En caso de que el
instrumento evalúe de forma escrita y que el docente encargado no se encuentre en el
establecimiento, el estudiante debe rendir la evaluación supervisado por algún encargado de la
Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento.
No obstante, lo anterior, en caso de que el apoderado no asista a firmar el compromiso al
establecimiento dentro del plazo estipulado, el estudiante será calificado con la nota mínima (1,0),
la cual será registrada en el libro de calificaciones.
Para la aplicación de los puntos anteriores:
a) Se define como plagio la acción de extraer información explícita total o parcial desde una fuente
no especificada para ser presentada como propia. Lo anterior debe aplicarse en evaluaciones que
impliquen realización de trabajos, ensayos, creaciones artísticas, musicales y/o científicas por
parte de los estudiantes.
b) Se define como copia la acción de replicar la información incluida por otro estudiante en una
respuesta escrita en pruebas, trabajos y/o actividades que impliquen calificaciones Sumativa.
En ambos casos se incluye la utilización de material anexo al permitido durante una evaluación,
como material escrito en papel (torpedo), celulares y todo aquel elemento sospechoso que de
indicios de la acción sancionable.
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Título 3: Promoción y Repitencia
Artículo 14: Promoción de estudiantes. Situaciones de incumplimiento de mínimo de
asistencia.
En la promoción de los Estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos, serán automáticamente promovidos los Estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio
final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
d) En el caso de que el o la estudiante obtenga una calificación final 3,9 en una o dos asignaturas y que
esto sea causal de repitencia se le aplicará una evaluación Sumativa (Prueba) especial con un 70% de
exigencia que contemple los objetivos que sirvan de conducta de entrada para el año siguiente para
obtener la nota mínima de aprobación (4,0). En caso de no obtener el porcentaje de aprobación exigido
se mantendrá el 3,9
e) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los Estudiantes que tengan un porcentaje
igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. (Para estos efectos, se
considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente
autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura,
la literatura, las ciencias y las artes. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-
pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores a la asistencia requerida.)
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Artículo 15: Casos especiales de evaluación y promoción
a) Incorporación Tardía: Aquellos estudiantes que se incorporen después de iniciado el año
escolar deberán rendir una evaluación formativa diagnóstica elaborada por UTP para conocer
el nivel de conocimientos de los objetivos de aprendizaje que hasta ese momento se hayan
tratado, en el caso de no traer evaluaciones oficiales del establecimiento de origen. Los
resultados se darán a conocer al apoderado, él que deberá firmar la toma de conocimiento
respecto al resultado de la evaluación y aceptando las medidas de apoyo que deberá entregar el
establecimiento.
b) Ausencias Prolongadas: En los casos debidamente justificados con certificados médicos o
situaciones relevantes (salud, eventos catastróficos o traumáticos) y, previa socialización de la
situación entre el/la profesor/a, apoderado, Jefe Técnico Pedagógico y Director; el estudiante
podrá ser promovido con las evaluaciones de un semestre académico.
c) Traslado y Retiro: El establecimiento hará entrega de la documentación completa al
estudiante que se retire: Certificado de nacimiento, certificado anual de estudios del año anterior,
certificado de traslado e informe de notas. En caso de estudiantes pertenecientes al Programa
de Integración Escolar se les hará entrega copia completa del expediente personal. Cualquiera
sea el caso, se deberá dejar registro en la hoja de observaciones personales del estudiante de los
documentos entregados, registrando a lo menos: Nombre del apoderado, RUN, firma, fecha de
entrega, detalle de los documentos y profesional que realiza el procedimiento.
Medidas académicas sobre estudiantes embarazadas, madres y padres estudiantes, servicio
militar, estudiantes que participan en certámenes nacionales e internacionales.
Con el objetivo de mantener y dar facilidades a los estudiantes, el colegio flexibilizará los
procesos de aprendizaje y asistencias de los y las estudiantes en esta situación. Para ello, se tomarán
las siguientes medidas, en concordancia a la condición:
a) Diseñar un programa de acompañamiento en el proceso de enseñanza y aprendizaje para estos
estudiantes, que considere:
- Calendario de evaluaciones flexible.
- Ficha de seguimiento personal.
b) El responsable del programa de acompañamiento será el profesor jefe.
c) Cautelar que el cumplimiento efectivo del logro de los objetivos de aprendizaje esenciales para
su promoción.
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d) Brindar apoyo pedagógico en los horarios de atención de padres, apoderados y estudiantes, por
parte de los profesores de asignatura y profesor jefe.
e) Precaver que en las situaciones evaluativas las estudiantes embarazadas y madres no estén en
contacto con materiales nocivos para la salud.
f) Acompañamiento curricular, en el sentido de trabajar los objetivos de aprendizaje que refieren al
embarazo, maternidad y paternidad, los cuidados necesarios que se deben tener y las
responsabilidades que se deben asumir.
g) Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de Educación Física, de acuerdo a las
orientaciones del médico tratante, pudiendo ser evaluadas de forma diferenciada o eximirse de
algunas calificaciones por razones de salud que así lo justifiquen.
Artículo 16: Promoción y Repitencia de estudiantes que no cumplan los criterios para
la promoción automática
El Director y su equipo directivo analizarán deliberativamente las situaciones de los
estudiantes que no son promovidos automáticamente considerando los siguientes criterios:
a) El no cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición k del decreto 67/2018.
b) Un informe del profesor jefe y/o jefe técnico sobre el desempeño académico y conductual del
estudiante durante el año en curso y en comparación a los estudiantes de su mismo curso.
c) Informe de Inspectoría General sobre el desempeño conductual del estudiante durante el año en
curso.
d) Informe de algún especialista en relación a sus necesidades educativas tratadas durante el año en
curso.
e) Informe de entrevistas realizadas por orientación, durante el año en curso, con el apoderado
conocer sobre la situación socioemocional del estudiante.
El Director junto al Equipo Técnico y el Consejo de Profesores al día siguiente del último
examen final se reunirán para desarrollar el proceso de discusión, análisis y deliberación de los
estudiantes que son promovidos y repetirán de curso, considerando los criterios descritos
anteriormente.
De manera escrita y/o presencial el director, jefe técnico pedagógico y/o profesor jefe
comunicará la decisión final de promoción al estudiante, madre, padre o apoderado antes de que
finalice el año escolar correspondiente.
18
Tres veces al año (marzo, julio y octubre) realizaran reuniones del equipo directivo y el
consejo de profesores para ir fiscalizando el seguimiento de los estudiantes que fueron o no
promovidos del año anterior e ir reafirmando y editando las estrategias de acompañamiento
pedagógico.
El Director y el Equipo Técnico coordinarán el acompañamiento pedagógico y los profesores
jefes y de asignaturas monitorearán el desarrollo de las estrategias utilizadas en el acompañamiento
pedagógico.
Artículo 17: Situación Final
La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año
escolar, entregando el colegio un certificado anual de estudios que en donde se indicarán las
asignaturas del plan de estudios correspondientes al nivel de enseñanza, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por colegio en ninguna circunstancia.
- El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya
estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Artículo 18: Cantidad Repitencia
Los estudiantes del colegio tendrán derecho a repetir curso en a lo menos una oportunidad en
la Educación Básica y en una oportunidad en la Educación Media. En una segunda ocasión tanto en
Educación Básica o Educación Media, el colegio se reservará el derecho a renovar la matrícula.
Artículo 19: Continuidad de Estudios
La Licencia de Educación Media permitirá optar a la continuación de estudios en la
Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones
de educación superior.
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Artículo 20: Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la
nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el
número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las
calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final
anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.
- Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas por el director del establecimiento.
- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el
establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento
Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región
correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 21: Situaciones de Carácter Excepcional
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor,
como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la
prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios
perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la
esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar
a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios
o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
- Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación
durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán
la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del
respectivo establecimiento.
Artículo 23: Otras Consideraciones
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente
decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra
de esta última se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
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Título 4: De La Diversificación De La Enseñanza Y Diversificación De La
Evaluación
Artículo 24: Definición de la Enseñanza Diversificada
La enseñanza diversificada hace referencia a ampliar para el conjunto de estudiantes sus
posibilidades de acceder, participar y progresar en los aprendizajes del currículum, considerando
desde el inicio, en la planificación educativa, que existen diversas formas y modalidades de
aprender y por lo tanto de enseñar. Es decir, a partir de los objetivos de aprendizaje del currículo
nacional, implica proporcionar relevancia y pertinencia a la enseñanza y al aprendizaje
considerando las distintas necesidades y circunstancias de los niños, niñas y jóvenes que se educan
en los diferentes contextos territoriales, comunitarios y socioculturales. Esto implica:
- Diversificar el tipo de actividades de modo que se ajusten a las preferencias y características
de aprendizaje de la totalidad de estudiantes.
- Programar actividades, de diversa complejidad (concreta, simbólica y abstracta) para trabajar
un mismo objetivo, que se puedan implementar de modo simultáneo en la clase.
- Priorizar situaciones de aprendizaje auténticas y trabajo colaborativo entre los/as estudiantes,
aprendizajes entre pares, tutoría entre estudiantes, dar a conocer el sentido y funcionalidad del
aprendizaje, etc.
- Secuenciar las actividades en pequeños pasos, favoreciendo la valoración de los progresos de
todos.
- Incorporar la evaluación de aprendizaje, en la planificación, de modo de tener claridad sobre
lo que se espera lograr a través de la propuesta de estrategias y actividades que ofrecerán a las
y los estudiantes.
- Utilizar recursos didácticos bien diseñados y pertinentes a las necesidades educativas y a los
objetivos que se esperan lograr (por ejemplo: enfoque COPISI en matemática; Lectura
Accesible; Enfoque Global de Lectura (Palabras + Palabras); Matemática Funcional, entre
otros posibles).
- Hacer participar al estudiantado en las decisiones sobre el trabajo en el aula, que les permitan
comprender y analizar su propio aprendizaje y asumir más responsabilidades en este proceso.
- Considerar distintas formas de agrupamiento de estudiantes en el aula, como estrategia
organizativa en un aula inclusiva, que permita interactuar de distintas maneras y con
compañeros diversos, con variedad de roles y funciones en los tipos de agrupamientos.
- Utilizar modelos como DUA (CAST), Enseñanza Multinivel, entre otros.
21
Artículo 25: Estrategias de Implementar la Enseñanza Diversificada
Las educadoras, profesoras (es) de nivel o de asignatura deberán implementar estrategias
de enseñanza diversificadas para que los estudiantes puedan adquirir aprendizajes significativos
y profundos. Cuando la programación diversificada de aula, diseñada con el claro propósito de
dar respuesta a las diferencias individuales, no es suficientemente efectiva para asegurar la
participación y progresos significativos en el aprendizaje de un o una estudiante, se deberá derivar
a una evaluación psicopedagógica o psicoeducativa que permita determinar sus necesidades de
apoyo y la respuesta curricular específica que requiere, que en algunos casos podría implicar la
planificación de adecuaciones curriculares individuales de acceso o a los objetivos de
aprendizaje.
Artículo 26. Conceptualización Adecuación Curricular.
a) Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del
currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.
b) La Adecuación Curricular es una medida de flexibilización del currículo escolar, es decir, son
aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula ordinaria o
común para atender las diferencias individuales de los estudiantes y en particular de aquellos
que presentan necesidades educativas especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanente,
que se encuentren por debajo o por encima del promedio esperado para su edad y nivel
que cursa, con la finalidad que puedan participar y beneficiarse de la enseñanza. Consideran
las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin
de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar, con el propósito de
asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de
oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad
y flexibilidad en la respuesta educativa.
c) El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que los estudiantes con
necesidades educativas especiales puedan acceder y progresar en los distintos niveles
educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las
bases curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus
diferencias individuales.
d) De acuerdo con las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada estudiante las
adecuaciones curriculares podrán implicar modificaciones significativas (en mayor grado) y no
22
significativas (en menor grado), en uno o más componentes del currículum común, según el tipo
de Necesidad Educativa Especial que presente el o la estudiante.
e) La adecuación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del currículum: objetivos
y recursos (no se considera las metodologías y evaluación, ya que están incorporadas en la en la
planificación de la enseñanza diversificada).
f) Las calificaciones deficientes que obtengan los estudiantes con NEE deberán ser consultadas
con los profesionales especialistas o en su defecto con el jefe de UTP antes de ser registradas en
el libro de clases con el fin de verificar la concordancia entre los objetivos de aprendizaje y las
adecuaciones curriculares.
Artículo 27. Criterios de Adecuación Curricular.
a) Los profesores de aula común deberán diseñar e implementar adaptaciones curriculares para
estudiantes con necesidades educativas especiales, en colaboración con profesionales de apoyo,
las que se realizarán en los meses de marzo a diciembre, tomando como referencia la
programación curricular de aula.
b) Según sean los resultados de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria, es decir, si
el estudiante presenta NEE Permanentes o Transitorias, el equipo técnico multidisciplinario,
decidirá si entre los apoyos para el estudiante será necesario implementar adecuaciones
curriculares a los objetivos de aprendizaje y por tanto, en ese caso, requerirá la elaboración de
un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), integrando en este proceso la participación
de la familia, o tutores, y la del propio estudiante. Se debe tener presente que no todos los
estudiantes que presentan necesidades educativas especiales requieren de un PACI, aunque todos
podrán requerir un Plan de Apoyo Individual (PAI) que oriente la entrega de apoyos
especializados.
c) Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una adaptación
curricular al inicio de cada unidad de aprendizaje y posteriormente de cada clase a la que apoye
desde el Programa de Integración Escolar.
d) Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las
barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así
el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás
estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones
curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y
en la comunidad.
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- Criterios para considerar en las Adecuaciones Curriculares de Acceso:
o Presentación de la información: A través de los distintos canales; auditivo, táctil y visual.
o Formas de respuesta: utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas
diseñadas específicamente para disminuir las barreras.
o Organización del entorno: mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las
condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación.
o Organización del tiempo el horario: modificaciones en la forma en que se estructura el
horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.
e) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje
(OA) establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los
requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las
distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Considerando que los Objetivos de
Aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso
de su escolaridad, el ajuste a los mismos, en consecuencia, deben adoptarse como resultado de
un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio
fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los objetivos de
aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos
imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir
aprendiendo.
- Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los
siguientes criterios:
o Graduación del nivel de complejidad.
o Priorización de objetivos de aprendizaje y/o contenidos.
o Temporalización.
o Enriquecimiento del currículum.
o Eliminación de aprendizajes.
En educación parvularia, los estudiantes deberán cursar los niveles de NT1 y NT2 sin
adecuaciones a los objetivos de aprendizaje según lo que establece el decreto 83.
24
Artículo 28. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación
curricular significativa:
a) Conceptualización de Adaptación curricular del tipo significativa: Son aquellas
modificaciones que afectan o comprometen severamente los elementos del currículum del aula
ordinaria o común, a tal punto de realizarles modificaciones sustanciales en los elementos del
currículum de objetivos. No se trata tan solo adaptaciones en la metodología de enseñanza, en
la organización del aula y del clima escolar o en la adecuación o eliminación de algunos
objetivos parciales, sino también de la posibilidad de eliminaciones de objetivos básicos en las
áreas curriculares y, en definitiva, de modificaciones substanciales del currículum en general.
Se trata, por tanto, de una «ruptura» evidente y que tiene como resultado un currículum que se
aparta o puede apartarse muy significativamente del que reciben otros estudiantes de la misma
edad y curso. Corresponde a una medida extraordinaria y que en muchos casos distancia de
forma abrupta a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales del currículum común.
b) Criterios para determinar los Estudiantes que requieren una adaptación curricular de
intensidad significativa: Se deberá realizar una adaptación curricular significativa a aquellos
estudiantes que por diferentes motivos presentan un desfase curricular de un año o más según
el curso de referencia, debiéndose abordar objetivos de niveles inferiores. Sin embargo, para
aquellos estudiantes que puedan presentan un alto funcionamiento y su rendimiento escolar es
superior al de su curso de referencia se podrán abordar objetivos de aprendizaje de un nivel
superior.
Artículo 29. Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una
adaptación curricular significativa:
Para adaptaciones curriculares significativas se deberán modificar los elementos del
currículum, en pro del logro de objetivos de aprendizajes esenciales, es decir con lo que se enseña
en el colegio y que puede estar referido a conceptos, hechos, procedimientos y actitudes.
Criterios para modificar Objetivos de Aprendizaje:
Los profesionales responsables de ejecutar las modificaciones en el currículum podrán
realizar las siguientes adecuaciones, sin perjuicio de incorporar otros criterios que aquí no se
expliciten:
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- Adaptaciones a los objetivos de aprendizaje:
a) Priorización de objetivos
b) Introducción de objetivos complementarios
c) Introducción de objetivos alternativos
d) Eliminación de objetivos
e) Secuenciación específica de objetivos
f) Organización específica de objetivos
Artículo 30. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación
curricular no significativa:
a) Conceptualización de Adaptaciones curriculares de intensidad no significativas: Se refieren
a las adaptaciones y acomodaciones que no implican un alejamiento significativo de la
planificación prevista para el grupo de referencia, realizando adaptaciones en los elementos del
currículum de: metodologías, recursos, evaluación. Se enmarcan en las acciones generales o
comunes que realiza o debería desarrollar el docente para dar respuesta a la diversidad individual
de sus estudiantes. Aquí encontramos el uso de estrategias diversificadas de enseñanza, uso de
metodologías activo-participativas, diversidad de materiales didácticos, flexibilización de los
tiempos y espacios de enseñanza, entre otras.
b) Criterios para determinar que los estudiantes que requieren de una adaptación curricular de
intensidad no significativa: Se deberá realizar una adaptación curricular de intensidad no
significativa a aquellos estudiantes que no presentan un desfase curricular en función de su
curso, requiriendo de modificaciones que no alteran los objetivos de su grupo.
Artículo 31: Responsabilidad de adecuaciones curriculares.
a) La responsabilidad de las adecuaciones curriculares es compartida, entre: educadoras de párvulo,
docentes de enseñanza general, docentes de educación especial/diferencial u otros especialistas
en colaboración con profesionales asistentes de la educación y con la familia son los principales
responsables de diseñar, implementar y evaluar las AC.
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Artículo 32. Diversificación de la Evaluación
a) La diversificación de la evaluación, favorece que los procesos de enseñanza y de evaluación, sean
consistentes y coherentes entre sí, esto es, que la evaluación del proceso de aprendizaje considere
las estrategias de aprendizaje y enseñanza utilizadas con el estudiante y las adecuaciones
curriculares realizadas. Este proceso tiene las siguientes características:
i. Se utilizan distintos procedimientos de evaluación; posibilitando distintas vías o caminos
alternativos para la trayectoria educativa y para asegurar que todos los estudiantes puedan
alcanzar, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, los objetivos esenciales, básicos e
imprescindibles de aprendizaje establecidos en el currículo escolar.
ii. Este proceso, que reside prioritariamente en los docentes de aula, en trabajo colaborativo con
otros docentes y el equipo multiprofesional; requiere en primer lugar, visibilizar el objetivo
concreto y pensar cómo se podría evaluar el logro del aprendizaje propuesto, para así
planificar procesos de enseñanza-aprendizaje alineados con aquellos desempeños más
pertinentes que permitan a los estudiantes demostrar sus progresos. De este modo, los
procesos de evaluación estarán también más alineados con el objetivo de aprendizaje.
iii. La evaluación como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje se constituye en
una herramienta que permite promover el aprendizaje de los estudiantes, así como también
la reflexión profesional de los docentes.
iv. La evaluación tiene una importancia fundamental en el proceso de diversificación de la
enseñanza pues aporta información respecto a las características de los estudiantes, sus
progresos en el aprendizaje y las ayudas y apoyos que se necesitan para favorecer este
progreso.
b) La planificación de la diversificación de la evaluación, deber realizada por las educadoras de
párvulo y los profesores, sobre las bases de los siguientes lineamientos:
i. Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación a lo largo del
desarrollo de la una unidad de enseñanza y aprendizaje.
ii. Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener información lo más variada y
completa posible sobre el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes y sus
resultados (evaluación auténtica, entre otras).
iii. Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para ajustar la planificación,
disponer de mayores apoyos, etc., tanto para el profesor como para los estudiantes (Evaluar
para aprender).
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iv. Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje que permite retroalimentar el proceso
de aprendizaje.
v. Diseñar indicadores de evaluación que consideren, actividades significativas y/o funcionales
para el estudiante. Es importante tener en cuenta para estas definiciones el nivel de
comunicación alcanzado por el estudiante y los apoyos que necesita en materia de
accesibilidad entre otros aspectos.
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TÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Difusión
El contenido y alcances del Reglamento serán informados al Consejo Escolar, Centro General de
padres y apoderados, Centro de Estudiantes y Consejo de Profesores. Junto con ello será publicado
en la plataforma MIME y en la página web del colegio.
Artículo 34. Responsabilidad
Será responsabilidad del Director, Jefe Unidad Técnico Pedagógica, profesores y Profesionales
Asistentes de la Educación la aplicación del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción.
Artículo 35. Actualización
El presente Reglamento de Evaluación se actualizará anualmente, siendo informada su actualización
al momento de la matrícula.
MARÍA GABRIELA GAY DUFEU
REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO-PEDAGÓGICA
MIGUEL VARGAS VARGAS
DIRECTOR
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Anexo1
Plan de Adecuación Curricular Individual
Identificación del
establecimiento:
Identificación del estudiante:
Necesidades educativas
individuales:
Necesidades educativas
contextuales:
Tipo de adecuación curricular:
Criterios a considerar:
Asignatura(s), Ámbito(s) o
Núcleo(s) en que se aplicarán:
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Herramientas o estrategias
metodológicas a utilizar:
Tiempo de aplicación.
Responsable(s) de su aplicación y
seguimiento:
Recursos humanos y materiales
involucrados:
Estrategias de seguimiento y
evaluación de las medidas y
acciones de apoyo definidas en el
Plan:
Evaluación de resultados de
aprendizaje del estudiante:
Revisión y ajustes del Plan: