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REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1° Para efectos de este Reglamento, se denomina escalafón el sistema
organizado en la Secretaría de Educación Pública para efectuar las promociones de
ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas. Este Reglamento contiene
el conjunto de normas que determinan y regulan este procedimiento con fundamento en
lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, y con apoyo en lo relativo al Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo de la Propia Dependencia.
ARTÍCULO 2° Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para la Secretaría de
Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
ARTÍCULO 3° Las disposiciones de este Reglamento no son aplicables a las personas que
ocupen puestos de los considerados de confianza por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 4° Los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública se clasifican, para
los efectos escalafonarios, conforme a los Grupos establecidos en el catálogo de
empleos del instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la
Federación.
ARTÍCULO 5° Para los fines escalafonarios, se considera como ascenso todo cambio a una
categoría superior.
ARTÍCULO 6° Los movimientos de personal de base que se efectúen de acuerdo con este
Reglamento, no podrán modificarse o revocarse sino por resolución expresa del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o de autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 7° La Secretaría de Educación Pública podrá cubrir provisionalmente las
plazas que a su juicio no puedan permanecer vacantes, en la inteligencia de que los
nombramientos que expida tendrán el carácter de interinos y sólo surtirán efectos hasta
la fecha en que por dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón se otorguen
en forma definitiva.
ARTÍCULO 8° Los trabajadores de base designados para ocupar un puesto de confianza en
la Secretaría de Educación Pública, conservarán su base y las vacantes que se presenten,
con tal motivo, se cubrirán en los términos de este Reglamento y dichos nombramientos
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tendrán el carácter de interinos. Si la vacante llega a ser definitiva, tendrá derecho a
concursar de oficio quien la ocupe provisionalmente.
ARTÍCULO 9° Cuando un trabajador de confianza vuelva a ocupar el puesto de base que le
corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose
exclusivamente a las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron
ocupadas con carácter provisional.
ARTÍCULO 10. Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base de la
Secretaría de Educación Pública con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza
inicial. La promoción escalfonaria de los trabajadores, será posible sólo después de
transcurridos seis meses, contados entre la fecha del último dictamen emitido a su favor
y la del reporte de la vacante a la Comisión. En los casos de concursantes únicos dentro
de la categoría inmediata inferior, el ascenso podrá realizarse antes del término
mencionado.
ARTÍCULO 11. El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de
los diversos factores escalafonarios que son; conocimientos, aptitud, disciplina,
puntualidad y antigüedad, en los términos señalados por este Reglamento.
ARTÍCULO 12. Se denomina concurso escalafonario al procedimiento por el cual la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón reconoce los derechos escalafonarios de los
trabajadores, con base en la calificación de los factores escalafonarios.
ARTÍCULO 13. Será optativo para los trabajadores el aceptar o no su ascenso, debiendo,
en este último caso comunicar por escrito su decisión a la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
se le haya hecho saber su promoción.
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TITULO SEGUNDO
De la Comisión Nacional Mixta de Escalafón
CÁPITULO I
De la integración
ARTÍCULO 14. La comisión Nacional Mixta de escalafón, es un organismo constituido de
conformidad con el ARTÍCULO 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado; se integra en el presente con dos representares de la Secretaría de educación
Pública y con dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, quienes designarán de común acuerdo a un quinto miembro que tendrá el
carácter de Presidente Arbitro, pudiendo aumentarse el Número de representantes, de
acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 15. A los representantes de la Secretaría de Educación Pública y del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, responsables de los grupos, se denominará
secretarios Nacionales.
ARTÍCULO 16. Para ser Secretario Nacional o Presidente Arbitro de la Comisión, se
requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de edad y no haber sido condenado por
delito intencional.
ARTÍCULO 17. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón se organizará, en el presente,
en cuatro grupos, quedando cada uno a cargo de un Secretario Nacional y, en atención a
su propia naturaleza, estudiará y resolverá los asuntos de su competencia en forma
colegiada, pudiendo incrementarse los grupos en la medida que se aumente el número
de secretarios nacionales.
ARTÍCULO 18. En el presente, los representantes de la Secretaría de Educación Pública
son los encargados de los Grupos II y IV de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
ARTÍCULO 19. En el presente, los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación, tendrán a su cargo los Grupos I y III de la Comisión Nacional Mixta
de Escalafón.
ARTÍCULO 20. Los Secretarios Nacionales representantes oficiales, deben ser nombrados
por el titular de la dependencia y, en su caso, removidos libremente por dicho
funcionario.
ARTÍCULO 21. Los Secretarios Nacionales representantes de Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación serán nombrados y removidos de conformidad con las
disposiciones estatutarias de dicho organismo sindical.
ARTÍCULO 22. En los casos de ausencia definitiva de un Secretario Nacional, el titular de
la Secretaría de Educación Pública o del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, según el caso, designarán nuevo representante en un plazo no mayor de
quince días, contados a partir de la fecha en que la misma se presente.
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ARTÍCULO 23. En caso de ausencia definitiva del Presidente Arbitro, los Secretarios
Nacionales procederán de común acuerdo a designar a la persona que desempeñe dicho
cargo.
ARTÍCULO 24. En los casos en que no haya acuerdo respecto a la designación del
Presidente Arbitro, se procederá en los términos del Artículo 54 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y competencias de la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón y de sus integrantes.
ARTÍCULO 25. La comisión Nacional Mixta de Escalafón es una institución autónoma en
sus decisiones cuyas resoluciones no pueden ser inválidas por autoridades
administrativas u órganos de gobierno sindical sino únicamente por los tribunales
competentes.
ARTÍCULO 26. La comisión Nacional Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de
ascenso y permuta de los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública,
con fundamento en lo dispuesto en el Titulo Tercero de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y del presente Reglamento.
ARTÍCULO 27. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón ejercerá sus funciones en
pleno, pero para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su
competencia los secretarios nacionales tendrán a su cargo los grupos a que se refiere el
presente reglamento.
ARTÍCULO 28. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón:
I. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de permuta
en las plazas de ascenso de los trabajadores de base de la Secretaría de Educación
Pública.
II. Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales.
III. Resolver los ascensos, previo el estudio y determinación de los diferentes
elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores
escalafonarios.
IV. Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores.
V. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores.
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VI. Comunicar al titular de la Secretaría de Educación Pública, dentro del término de
quince días, las resoluciones emitidas en materia de ascensos y permutas en plazas
escalafonarias, para su debido cumplimiento.
VII. Aplicar en los casos de su competencia, la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, el Reglamento de Escalafón, el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública y, supletoriamente, las disposiciones legales procedentes.
VIII. Denunciar ante la secretaría de Educación Pública o ante el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, las violaciones a este Reglamento de los
funcionarios de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, para los efectos legales
correspondientes.
IX. Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública y ante el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación a quienes violen este Reglamento teniendo la
obligación de cumplirlo.
X. Requerir de las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, la expedición
oportuna del Crédito Escalafonario Anual de los trabajadores de su dependencia,
de acuerdo con las normas vigentes, así como la remisión de tal documento a la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
XI. Formular los proyectos de presupuesto de la propia Comisión.
XII. Calificar las ausencias temporales de sus miembros, así como hacer del
conocimiento de la parte correspondiente, las ausencias definitivas de los mismos.
XIII. Estudiar, modificar y aprobar, en su caso, los cuestionarios a que deberán
sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso.
XIV. Las demás que le confiera este Reglamento.
ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Presidente Arbitro de la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón:
I. Representar a la Comisión en todos los asuntos que le competen, relativos al
funcionamiento de la misma.
II. Tener a su cargo la dirección general de las oficinas de la Comisión, supervisar su
buen funcionamiento y coordinar la tramitación de todos los asuntos relacionados
con ella.
III. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Subcomisiones Regionales
Auxiliares de Escalafón.
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IV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Secretarios Nacionales de la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
V. Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Comisión, Cuidando el buen orden
de los trabajos.
VI. Decidir con su voto los casos de empate.
VII. Autorizar con su firma, junto con la de los Secretarios Nacionales, los catálogos
escalafonarios que anualmente deben elaborarse, dictámenes, boletines y otros
documentos que lo ameriten.
VIII. Asistir puntualmente a los plenos.
IX. Las demás expresamente señaladas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones de los Secretarios Nacionales de la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón:
I. Organizar el Grupo a su cargo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
II. Asistir puntualmente, con voz y voto, al Pleno de la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón.
III. Resolver los asuntos que les correspondan de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado y de este Reglamento.
IV. Atender, con la oportunidad necesaria, el estudio de los asuntos que deben ser
sometidos al Pleno de la Comisión.
V. Presentar al Pleno los proyectos de catálogos escalafonarios anuales, para su
aprobación definitiva.
VI. Presentar al Pleno las modalidades y reformas que consideren pertinentes para el
mejor desempeño de su encargo.
VII. Integrar y dar posesión a las Subcomisiones Auxiliares del Grupo a su cargo y
dirigir y coordinar sus actividades.
VIII. Desempeñar las comisiones que el Pleno les confiera.
ARTÍCULO 31. El Grupo I de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, en el presente,
está facultado para conocer de los asuntos escalafonarios y elaborar los proyectos de
dictamen y de catálogo nacional de las escuelas primarias diurnas y nocturnas de los
Estados y Territorios de la República.
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ARTÍCULO 32. El Grupo II, en el presente, está facultado para conocer los asuntos
escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen y de catálogo, relativos a las ramas
escalafonarias siguientes: jardines de niños en toda la República, escuelas primarias
diurnas y nocturnas en el Distrito Federal, escuelas asistenciales y centros regionales de
educación fundamental, escuelas primarias de experimentación pedagógica; anexas a
las normales de maestros y ayudantes de taller de escuelas primarias en el Distrito
Federal; maestros de enseñanzas musicales elementales de jardines de niños en toda la
República y de otras que pudieren crearse de acuerdo con las necesidades del servicio,
de conformidad con la clasificación consignada en el artículo 4° de este Reglamento.
ARTÍCULO 33. El Grupo III, en el presente, está facultado para conocer de los asuntos
escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen y de catálogo, relativos a las ramas
escalafonarias siguientes: personal educacional postprimario de toda la República,
personal educacional dependiente de la Dirección General de Educación Especial, en
todos sus niveles; personal educacional dependiente de la Dirección General de
Educación Física, en todos sus niveles; personal educacional dependiente del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, en todos sus niveles; personal educacional de los
centros de enseñanza agropecuaria fundamental y Escuela Agrícola Ganadera del Valle
de México; personal educacional dependiente de las Direcciones Generales de
Educación Extraescolar, en todos sus niveles; personal educacional de los centros de
capacitación para el trabajo industrial; personal educacional de la Dirección General de
Educación Audiovisual y Divulgación, en todos sus niveles; personal educacional del
Instituto Nacional de Antropología e Historia; personal educacional de misiones
actorales y brigadas para el desarrollo cultural, en todos sus niveles; personal
educacional de la Dirección General de Educación Fundamental y de otras ramas
escalafonarias que pudieren crearse en la Secretaría de Educación Pública y de las
cuales dependa personal educacional postprimario.
ARTÍCULO 34. En el presente, el Grupo IV está facultado para conocer los asuntos
escalafonarios y elaborar los proyectos de dictamen y de catálogo de los empleados
administrativos, profesionales no decentes, especialistas, técnicos, obreros y auxiliares
de intendencia de las diversas dependencias de la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO III
I. De la Asesoría Técnica.
ARTÍCULO 35. Los integrantes de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón se auxiliarán
de los especialistas en problemas escalafonarios que requieran las necesidades del
servicio.
ARTÍCULO 36. Los especialistas serán de reconocida solvencia moral y profesional y su
designación la hará la Comisión en Pleno y por unanimidad.
II. De las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón.
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ARTÍCULO 37. Las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón se establecerán en cada Grupo
según las necesidades del mismo. Se integrarán con un representante de la Secretaría de
Educación Pública y un representante Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, quienes de común acuerdo designará un Presidente Arbitro.
ARTÍCULO 38. En caso de que no exista acuerdo respecto al nombramiento del Presidente
Arbitro, la designación se hará por el Pleno, a propuesta en terna de las partes en
conflicto.
ARTÍCULO 39. Para ser miembro de las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón, se
establecen los mismos requisitos que para los integrantes de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 40. Corresponde a las Subcomisiones Auxiliares de Escalafón:
I. Aplicar el presente Reglamento y vigilar su observancia en la materia de su
competencia.
II. Requerir el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 46 de este Reglamento
III. Elaborar los proyectos de boletines de plazas por los cuales se convoque a
concurso escalafonario a los aspirantes a una plaza vacante, y presentarlos al
Secretario Nacional del Grupo correspondiente para su examen y aprobación.
IV. Recabar de las dependencias respectivas la información que se requiera para
que los proyectos de boletines y dictámenes contengan los datos exactos.
V. Revisar las concentraciones de datos y la puntuación otorgada a los
trabajadores.
VI. Vigilar la correcta aplicación de los tabuladores en la elaboración de proyectos
de catálogos y de dictámenes, el cotejo de documentos, la correcta integración
de los expedientes escalafonarios y en general el trabajo de compilación.
VII. Elaborar los anteproyectos de dictámenes escalafonarios dentro de un término
de treinta días a partir de la fecha vencimiento de los boletines respectivos y
presentarlos al Secretario Nacional del Grupo para la elaboración de los
proyectos de dictámenes.
VIII. Actualizar los catálogos escalafonarios con base en los tabuladores respectivos
y presentarlos oportunamente al Secretario Nacional del Grupo para que,
previa revisión, los rectifique o ratifique.
IX. Informar al Secretario Nacional de Grupo cuando se incurra en violaciones a
la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás
ordenamientos legales que rigen la estructura y funcionamiento de los órganos
escalafonarios.
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X. Exigir de las autoridades respectivas la expedición oportuna a los trabajadores,
de sus créditos escalafonarios anuales, enviando copia de ese documento a la
Comisión.
III. De las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón.
ARTÍCULO 41. Las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón, cuya jurisdicción
corresponde a la zonificación de unidades de descentralización de servicios, serán
coadyuvantes y dependerán de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
ARTÍCULO 42. Las Subcomisiones Regionales Auxiliares tendrán las atribuciones
siguientes:
I. De difusión del Reglamento de Escalafón, tabuladores, catálogos, boletines,
circulares y demás documentos de la Comisión Nacional.
II. De orientación y asesoría a los trabajadores al Servicio de la Secretaría de
Educación, en asuntos escalafonarios.
III. De recopilación, estudio y calificación de documentos para fines escalafonarios.
IV. De elaboración de proyectos de catálogos regionales a fin de integrar los catálogos
nacionales.
V. De notificación de dictámenes y resultados de concursos.
ARTÍCULO 43. Las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón se integrarán con
tres miembros: un representante de la Secretaría y uno del Sindicato, quines de común
acuerdo designarán un Presidente Arbitro. En caso de discrepancia en el nombramiento
de este último, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón hará la designación
correspondiente.
ARTÍCULO 44. Para ser miembro de las Subcomisiones Regionales Auxiliares, se
establecen los mismos requisitos que para los integrantes de la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón.
ARTÍCULO 45. Las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón sujetarán sus
funciones a las normas de trabajo que les señale la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón.
IV. De la Acción Coadyuvante de las Autoridades Oficiales.
ARTÍCULO 46. Las autoridades respectivas, expedirán puntualmente todo tipo de
documentos motivo de evaluación escalafonaria, y difundirán de inmediato los
boletines de concurso que les envíe la Comisión, a efecto de que los trabajadores de la
Secretaría de Educación Pública ejerzan sus derechos.
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ARTÍCULO 47. Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, proporcionarán con
oportunidad todo informe relativo a los asuntos escalafonarios que la Comisión requiera
para el debido cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 48. La Secretaría de Educación Pública, proporcionará los recursos que
requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión, consignando en su presupuesto para
tal fin, las partidas correspondientes a la atención de las necesidades que reclaman el
rango y la alta misión que tiene encomendada.
TÍTULO TERCERO
De la clasificación y de los derechos escalafonarios.
CAPÍTULO I De la clasificación escalafonaria
ARTÍCULO 49. La Unidad Escalafonaria comprende:
a) El grupo escalafonario integrado conforme lo establecen los Artículos 31, 32, 33y
34 de este Reglamento.
b) El subgrupo escalafonario, que se integra por los trabajadores de una misma
dirección general, instituto u otra dependencia de la Secretaría de Educación
Pública.
c) La rama escalafonaria, que se forma por los trabajadores de cada departamento,
dependiente de una misma dirección general, de un instituto o de otra dependencia
autónoma de la Secretaría de Educación Pública; y,
d) La especialidad, integrada por los trabajadores de una especialización, dentro de la
misma rama escalafonaria.
ARTÍCULO 50 Con base en los elementos que integran la unidad escalafonaria en los
términos del artículo anterior, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón formara el
Escalafón Nacional. Los escalafones regionales de puestos de base son las relaciones de
plazas existentes en una jurisdicción, determinadas de acuerdo con la unidad
escalafonaria; los escalafones regionales de trabajadores de base, son las relaciones de
los trabajadores que ocupan las plazas determinadas por aquél.
ARTÍCULO 51. A efecto de integrar el escalafón nacional a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón en el Distrito Federal y Valle de
México y las Subcomisiones Regionales Auxiliares dentro de sus respectivas
jurisdicciones formaran los escalafones mediante relaciones que contengan las plazas de
base correspondientes y los nombres de los trabajadores que las ocupan, conforme a los
indicadores que al efecto deberá proporcionar el Banco de Datos.
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CAPÍTULO II
De los derechos escalafonarios
ARTÍCULO 52. Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la
apreciación de los conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad y la determinación de
la antigüedad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 53. Para los trabajadores de nuevo ingreso, los derechos escalafonarios
principiarán seis meses después de que empiecen a prestar sus servicios en plazas
iniciales que sean vacantes definitivas o de nueva creación.
ARTÍCULO 54. Los derechos escalafonarios se suspenden:
a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el Artículo 45 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
b) Cuando se esté desempeñando un puesto de confianza en los términos de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B)
del Artículo 123 Constitucional, a menos que se renuncie ha dicho puesto.
ARTÍCULO 55. Los derechos escalafonarios se pierden:
a) Por renuncia al empleo de la base que se desempeña;
b) Por abandono de empleo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado;
c) Por cese originado por sentencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
o por resolución de autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 56. Para los efectos de los derechos escalafonarios, la antigüedad de los
trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya expedido el primer
nombramiento, deduciéndose los periodos en que hubiera estado separado de su
empleo, salvo lo dispuesto por la Fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 57. Para efectos de ascenso, el reingresante será considerado como de nuevo
ingreso, computándole su antigüedad, de acuerdo con el artículo anterior.
ARTÍCULO 58. Si un trabajador no está conforme con la antigüedad que se le computa,
podrá ocurrir a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón para que ésta, en vista de las
pruebas que aporte, resuelva en definitiva.
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TÍTULO CUARTO
De los procedimientos escalafonarios
CAPÍTULO I
De la integración y consulta de expedientes
ARTÍCULO 59. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón integrará de oficio, el
expediente personal de cada uno de los trabajadores de base de la Secretaría de
Educación Pública mediante:
a) La consulta de los expedientes de las Direcciones Generales de Administración,
de Personal, y de la dirección general o institución de la que dependa el
trabajador;
b) Los documentos que cada interesado entregue a la Comisión, debidamente
confrontados y legalizados;
c) Los documentos que sean entregados directamente a la Comisión por las
autoridades respectivas.
ARTÍCULO 60. Los trabajadores deberán entregar a la Comisión todos los documentos que
posean valor escalafonario, los que serán anexados a su expediente personal.
ARTÍCULO 61. Los documentos originales, se presentarán debidamente legalizados, con
duplicado y, previo cotejo, será devuelto el original.
ARTÍCULO 62. La consulta a un expediente personal, del archivo de la Comisión, podrá
hacerla el interesado en las oficinas de la misma, e invariablemente ante la presencia de
funcionarios o empleados debidamente autorizados.
CAPÍTULO II
De la elaboración de los catálogos
ARTÍCULO 63. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán: A) Grupo
Escalafonario; B) Subgrupo Escalafonario; C) Rama escalafonaria y D) Especialidad.
ARTÍCULO 64. Los catálogos de escalafón son relaciones nominales que contienen
ordenadamente la puntuación escalafonaria de los trabajadores.
ARTÍCULO 65. Para figurar en los catálogos, se requiere tener dictamen de la Comisión en
la categoría respectiva; se exceptúan de este requisito quienes tengan plaza inicial en
propiedad.
ARTÍCULO 66. La Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. De común acuerdo, determinarán en cada caso. La
categoría inicial escalafonaria. Salvaguardando los derechos de terceros.
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ARTÍCULO 67. Los catálogos de escalafón se publicarán durante el primer trimestre de
cada año lectivo y su vigencia será del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
ARTÍCULO 68. Los catálogos escalafonarios se elaborarán con base en:
a) La relación oficial de plazas de base proporcionada por la Dirección General de
Personal y los informes de las direcciones generales, institutos o departamentos,
conteniendo: nombre completo, categoría, clave, sueldo y número de horas de
trabajo a la semana que obliga cada puesto. Es el caso de los profesores de
postprimaria, deberá especificarse a qué especialidad están adscritos.
b) Los documentos entregados por los trabajadores a la Comisión y los que
contengan los expedientes de las Direcciones Generales de Administración, de
Personal y de la dependencia respectiva.
c) El resultado del estudio de los documentos e informes citados en los incisos
anteriores, traducido en puntuación escalafonaria, presentada en orden
descendente dentro de cada categoría.
ARTÍCULO 69. Los catálogos para ser publicados, deberán contener los datos siguientes:
I. Nombre, categoría, clave y especialidad de cada trabajador.
II. Número y fecha del dictamen de la plaza que tenga en propiedad.
III. La puntuación escalafonaria de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 70. Los proyectos de catálogo elaborados por la Comisión, serán dados a
conocer a los trabajadores, concediéndoseles un plazo improrrogable de treinta días,
contados a partir de la fecha en que sean publicados, para presentar por escrito su
inconformidad, manifestando la causa y aportando los elementos necesarios para que la
Comisión, en su caso, proceda a la rectificación
ARTÍCULO 71. Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, la Comisión
dispondrá de treinta días más, como máximo, para hacer las modificaciones al proyecto
de catálogo, y darlos a conocer de inmediato a los que manifestaron inconformidad y a
los trabajadores de la rama escalafonaria. A partir de ese momento, los catálogos
tendrán carácter definitivo, y deberán darse a conocer de inmediato, a las autoridades
oficiales respectivas.
ARTÍCULO 72. Los documentos estregados por los trabajadores en el lapso comprendido
entre el inicio y la terminación de un año lectivo, incluyendo el período de vacaciones
finales, serán considerados para la elaboración del catálogo del año siguiente.
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ARTÍCULO 73. Los documentos que los trabajadores entreguen a la Comisión con
posterioridad a la fecha en que venció el plazo para la entrega, no serán considerados en
el catálogo que regirá durante el año siguiente.
ARTÍCULO 74. Las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón, elaborarán dentro
de su jurisdicción el proyecto de catálogo del personal correspondiente.
CAPÍTULO III
De los reportes y la boletinación de plazas
ARTÍCULO 75. La dirección General de Personal, las direcciones generales, institutos y
departamentos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 57 y 64 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deberán reportar a la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón, las vacantes que presenten dentro de los diez días
siguientes en que se dicte el aviso de baja, se apruebe oficialmente la creación de plazas
de base o se susciten vacantes temporales mayores de seis meses. La representación
sindical denunciará cualquier omisión a este respecto.
ARTÍCULO 76. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior,
cualquier interesado podrá hacer el reporte de la plaza vacante a la Comisión.
ARTÍCULO 77. Efectuando el reporte de la plaza, la Comisión comprobará si se encuentra
vacante en definitiva o si el titular goza de licencia sin sueldo mayor de seis meses.
Hecha la comprobación, la Subcomisión respectiva deberá elaborar un proyecto de
boletín convocando a los trabajadores que tengan derecho a concursar
ARTÍCULO 78. Los boletines se expedirán en un plazo mínimo de diez días, contados a
partir de la fecha en que la Subcomisión entregue el proyecto al Secretario Nacional
respectiva excepto cuando los trabajadores que deban conocerlo se encuentren el
periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 79. Los boletines deberán contener los datos siguientes:
a) Rama escalafonaria y especialidad;
b) Número y fecha del boletín;
c) Categorías entre las que se someten a concurso las plazas vacantes;
d) Mencionar si se corre el escalafón y hasta qué categoría;
e) Plazas que se boletinan, mencionando claves y sueldos base;
f) Lugar de adscripción de la plaza;
g) Bases del concurso;
h) Plaza para concursar;
i) Fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 80. Los boletines se harán del conocimiento de los interesados, enviándolos
oportunamente a los centros laborales para que se den a conocer a los trabajadores; la
Comisión deberá fijarlos en sus estrados y, con idéntico fin, podrán emplearse otros
medios publicitarios que se estimen adecuados.
ARTÍCULO 81. Los interesados en concursar por la obtención de una plaza determinada,
presentarán en la Comisión, solicitud por cada boletín, que deberá satisfacer los
requisitos siguientes:
a) Nombre completo;
b) Domicilio;
c) Plaza que disfruta con dictamen escalafonario; incluyendo categoría y clave;
d) Plaza que ocupa provisionalmente;
e) Especialidad, en su caso;
f) Número y fecha del boletín por el cual se convocó al concurso respectivo.
ARTÍCULO 82. Corresponde a la autoridad oficial y a la representación sindical de cada
dependencia. Fijar en lugares visibles del centro de trabajo, los boletines escalafonarios.
CAPÍTULO IV
De los dictámenes escalafonarios
ARTÍCULO 83. La Subcomisión competente, al cumplirse el plazo señalado en el boletín
respectivo, procederá en los términos siguientes:
I. Revisará las solicitudes presentadas por los aspirantes a la plaza vacante, con el
objeto de precisar si llenen los requisitos para participar en el concurso.
II. Analizará los documentos y hará la estimación de méritos escalafonarios de los
aspirantes a la plaza vacante, conforme a los catálogos y tabuladores vigentes
III. Formulará un anteproyecto de dictamen proponiendo para el ascenso a quien
obtenga la más alta puntuación dentro de cada categoría.
IV. El anteproyecto de dictamen formulado por la Subcomisión, deberá turnarse al
Secretario Nacional del Grupo para que, previo estudio, lo ratifique o rectifique,
en su caso.
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ARTÍCULO 84. El Secretario Nacional del Grupo, elaborará el o los proyectos de dictamen
respectivos, en un plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 85. Los Secretarios Nacionales de Grupo deberán presentar oportunamente al
Pleno de la Comisión, los proyectos de dictamen formulados, para su estudio y
discusión.
ARTÍCULO 86. Los proyectos de dictamen podrán ser ratificados o rectificados, según el
caso, por el Pleno de la Comisión.
ARTÍCULO 87. Los dictámenes aprobados por la Comisión, que hayan quedado firmes,
tendrán plena validez y por tanto deberán ser cumplidos por el titular de la Secretaría de
Educación Pública, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de
la notificación.
Para el cómputo del plazo anterior no serán tomados en cuenta los días inhábiles o que
formen parte de las vacaciones oficiales que correspondan a los interesados.
ARTÍCULO 88. Los dictámenes escalafonarios serán notificados directamente a los
concursantes por servicio de correo certificado, con acuse de recibo, en las mismas
condiciones señaladas en el artículo anterior, o entregados personalmente a los
interesados mediante firma de recibo.
ARTÍCULO 89. En ausencia de concursantes de la categoría requerida, se dará oportunidad
a los aspirantes de la inmediata inferior. En el caso de concursantes únicos, se procederá
conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Reglamento.
TITULO QUINTO
De los Factores Escalafonarios
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 90. Son factores escalafonarios:
I. Los conocimientos;
II. La aptitud;
III. La antigüedad;
IV. La disciplina y la puntualidad.
El significado de los anteriores conceptos, es el determinado por el Artículo 50 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
17
ARTÍCULO 91. La evaluación de los factores escalafonarios se hará conforme a las
especificaciones de los tabuladores respectivos, los cuales deberán elaborarse con base
en las disposiciones del presente título.
ARTÍCULO 92. Los conocimientos comprenden la preparación y el mejoramiento
profesional y cultural.
I. La preparación se acredita mediante:
a) Título específico o Cédula Profesional;
b) Certificado de estudios debidamente legalizado;
c) Diploma para el ejercicio de la profesión;
d) Título no específico, Cédula Profesional o Certificado legalizado;
e) Otros estudios, para plazas que no requieran título y que serán
considerados conforme a tabulación especial.
II. El mejoramiento profesional y cultural comprende la posesión de título, grado
académico, estudio de especialización, obras y trabajo de investigación científica
pedagógica, que se acrediten mediante documentación debidamente legalizada.
ARTÍCULO 93. La aptitud, entendida, como disposición natural o adquirida y que llevada
a la acción se traduce en iniciativa, laboriosidad y eficiencia, es la idoneidad que en el
campo de la docencia, se calificará conforme a las bases siguientes:
I. INICIATIVA
A. En el ámbito pedagógico comprende:
a) Actividades de investigación científico-pedagógica, de
investigación estética, de creación artística y de técnicas
pedagógicas relacionadas con las especialidades de los diversos
niveles educativos;
b) Actividades de divulgación científico-pedagógica o artístico-
pedagógica;
c) actividades encauzadas a la complementación del programa de
estudios, oficial.
B. Fuera del ámbito educacional comprende;
18
a) Actividades creativas o de investigación científica, cultural,
social, artística, etc., que no tenga relación directa con la
educación;
b) Actividades de divulgación cultural o científica, en general.
II. LABORIOSIDAD
A. En el aspecto técnico-pedagógico se comprenden las actividades
sobresalientes y transcendentales de carácter educativo que redunden en
beneficio de la formación integral del alumno.
B. En el aspecto social se comprenden:
a) Actividades de carácter extraescolar en pro del mejoramiento de
la escuela y la comunidad;
b) Actividades que fortalezcan y coadyuven al mejoramiento de la
vida sindical.
III. EFICIENCIA
A. En el aspecto educativo comprenden:
a) Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educacional;
b) Técnica y organización del trabajo.
ARTÍCULO 94. La evaluación de los factores escalafonarios del personal administrativo,
técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero, de la Secretaría de
Educación Pública, en razón de la naturaleza especial de su trabajo, se hará conforme a
las especificaciones de los tabuladores respectivos con base en las disposiciones
contenidas en los artículos subsiguientes de este título.
ARTÍCULO 95. Los conocimientos del personal que se menciona en la disposición
anterior, se acreditarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 93 de este Reglamento.
ARTÍCULO 96. La aptitud del personal administrativo, técnico, profesional no docente,
auxiliar de intendencia y obrero, se calificará conforme a las bases siguientes:
I. INICIATIVA, que comprende:
a) Simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos
propios.
19
b) Actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el
arte, la ciencia y la técnica.
II. LABORIOSIDAD, que comprende:
a) Actividades especiales que redunden en beneficio de los sistemas de
trabajo.
b) Actividades que redunden en beneficio de las buenas relaciones que deban
imperar en el centro de trabajo.
III. EFICIENCIA, que comprende:
a) Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo;
b) Técnica y organización del trabajo.
ARTÍCULO 97. En todos los grupos escalafonarios, la disciplina comprende:
a) Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo;
b) Técnica y organización del trabajo.
ARTÍCULO 98. La puntualidad se acreditará mediante formas adecuadas de registro.
ARTÍCULO 99. la antigüedad es el tiempo de servicios prestados en la Secretaría de
Educación Pública.
ARTÍCULO 100. Los factores y subfactores escalafonarios tendrán los siguientes valores
porcentuales:
I. CONOCIMIENTO. 45%
a) Preparación. 20%
b) Mejoramiento Profesional
y Cultural 25%
II. APTITUD. 25%
a) Iniciativa, Laboriosidad y
Eficiencia (contenidas en el
Crédito Escalafonario Anual). 20%
b) Otras actividades (obras publi-
cadas, artículos periodísticos,
Etc.,) 5%
III. ANTIGÜEDAD. 20%
20
IV. DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD. 10%
TOTAL: 100%
ARTÍCULO 101. En los casos de igualdad de méritos, el escalafón se moverá en beneficio
del trabajador que acredite mayor antigüedad.
TÍTULO SEXTO
De las permutas y conversiones en plazas escalafonarias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 102. Se entiende por permuta, en plazas escalafonarias, el cambio de empleos
que tengan categoría similar, equivalencia escalafonaria y condiciones análogas de
promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de
terceros y con anuencia de la Secretaría y del Sindicato.
ARTÍCULO 103. Sólo podrán permutarse empleos de categoría escalafonaria, si los
interesados tienen el dictamen respectivo, siempre y cuando uno o ambos no se
encuentren en período prejubilatorio o de pensión.
ARTÍCULO 104. Quedará insubsistente la permuta cuando se compruebe que se realizo
con dolo, mala fe o procedimientos indebidos de uno o ambos no se encuentren en
período prejubilatorio o de pensión.
ARTÍCULO 105. Siempre que se presentare un caso de equivalencia de empleados, la
Comisión lo resolverá de acuerdo con las siguientes:
I. Equivalencia en funciones;
II. Equivalencia en preparación y demás factores escalafonarios; y
III. Semejanza en categoría presupuestal.
ARTÍCULO 106. En caso de conversión de plaza, el trabajador que ocupaba la que
desaparece, tendrá derecho a la plaza cuya transferencia se ha realizado, siempre que
esto no afecte derechos escalafonarios de terceros.
21
TÍTULO SÉPTIMO
De las inconformidades
CAPÍTULO I
De la reconsideración
ARTÍCULO 107. Los trabajadores inconformes con el resultado de un dictamen
escalafonario, podrán pedir un nuevo estudio del mismo ante la Comisión, mediante el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Solicitud de reconsideración en la que deben aparecer los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio y clave del promovente;
b) Especificación del dictamen impugnado;
c) Relación de hechos en los que el interesado funda su solicitud de
reconsideración.
II. El promovente deberá aportar los elementos de prueba.
ARTÍCULO 108. La reconsideración deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen; la
Comisión dentro de un término que no excederá de treinta días, deberá substanciar la
reconsideración.
ARTÍCULO 109. El escrito de reconsideración deberá dirigirse al Presidente Arbitro de la
Comisión, quien a su vez lo turnará al Secretario Nacional del Grupo correspondiente
para el estudio respectivo.
ARTÍCULO 110. la Comisión podrá suplir la deficiencia en el escrito y en el trámite de la
reconsideración.
ARTÍCULO 111. El Secretario Nacional presentará un proyecto de resolución al Pleno,
para que una vez discutido, se dicte el fallo que modifique o confirme el dictamen
impugnado.
ARTÍCULO 112. Si el recurrente no estuviere conforme con la resolución emitida por la
Comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los tribunales competentes,
pero sin suspenderse la ejecución del fallo motivo de la reconsideración.
CAPÍTULO II
De la revisión
ARTÍCULO 113. Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les asigne en los
proyectos de catálogos escalafonarios, o porque se hayan cometido errores de ubicación
22
u omisiones, podrán solicitar que se revise su puntuación, se les ubique en el lugar que
legalmente les corresponda en la categoría respectiva o se corrija lo que proceda.
ARTÍCULO 114. La revisión deberá solicitarse por escrito, en un plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto de catálogo
respectivo; la Comisión, dentro de un término que no excederá de treinta días, deberá
sustanciar la reconsideración.
ARTÍCULO 115, La revisión se sujetará a los requisitos siguientes:
I. Solicitud que contenga:
a) Nombre, domicilio y clave del promovente;
b) Especificación del proyecto de catálogo impugnado.
c) Relación de hechos en los que el interesado funda la revisión.
II. Aportación de elementos de prueba por el promovente.
ARTÍCULO 116. La solicitud de revisión deberá dirigirse al Presidente Arbitro de la
Comisión, quien a su vez la turnará al Secretario Nacional del Grupo correspondiente,
para que previo el estudio respectivo, presente un proyecto de resolución al Pleno de la
misma.
ARTÍCULO 117. La Comisión, una vez discutido el asunto, dictará resolución que
modifique o confirme la puntuación, la ubicación, o corrija lo que proceda en el
proyecto de catálogo.
TÍTULO OCTAVO
De las excusas y recusaciones
CAPÍTULO UNICO
ARTÍCULO 118. Los Secretarios Nacionales de Grupo y los miembros de las
Subcomisiones de Escalafón, deberán excusarse de conocer de los asuntos a su cargo en
los casos siguientes:
I. El parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad con alguno
de los interesados;
II. Por existir enemistad comprobada con alguno de los interesados;
III. Por hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados;
23
IV. Por ser parte interesada.
ARTÍCULO 119.Los mismos motivos para la excusa, los son para la recusación.
ARTÍCULO 120. La parte interesada o afectada presentara por escrito al Presidente de la
Comisión, la recusación con expresión de causa y aportado los elementos de prueba que
estime pertinentes.
ARTÍCULO 121. El Presidente dará cuenta de la recusación al Pleno siguiente, a efecto de
que, en un plazo no mayor de cinco días, sea resuelta en los términos correspondientes.
ARTÍCULO 122. El trámite del asunto que origina la recusación, deberá suspenderse hasta
que el Pleno de la Comisión dicte la resolución que proceda.
TÍTULO NOVENO
Del Banco de Datos
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 123. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón formará un Archivo Central o
Banco de Datos, en el que se llevará un registro de los trabajadores de la Secretaría de
Educación Pública, que contendrá como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre completo del trabajador;
b) Edad;
c) Estado civil;
d) Nacionalidad;
e) Domicilio particular;
f) Clase de empleo;
g) Clave;
h) Categoría;
i) Especialidad;
j) Dependencia de adscripción;
k) Asignación presupuestal;
l) Fecha de ingreso a la SEP;
m) Fecha de baja en la SEP;
n) Fecha de reingreso (en su caso);
o) Domicilio donde presta sus servicios;
p) Puntuación de los factores escalafonarios;
q) Ascensos.
24
ARTÍCULO 124. Las autoridades oficiales deberán remitir a la Comisión, las constancias
de los trabajadores a sus órdenes, que tengan relación con los factores escalafonarios, y
previa calificación se integrarán al Banco de Datos.
ARTÍCULO 125. El Banco de Datos sólo proporcionará informes a la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón.
ARTÍCULO 126. El Banco de Datos en los casos en que proceda, deberá rendir sus
informes en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente al que
reciba la solicitud respectiva.
TÍTULO DÉCIMO
De las prescripciones
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 127. El término para la prescripción a que se refiere al Artículo 112 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se computará a partir de la fecha en
que la dependencia oficial respectiva notifique la vacante definitiva o temporal a la
Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se expide este Reglamento en uso de las facultades concedidas al
Secretario de Educación Pública y al Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación por el Artículo 49 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
SEGUNDO. Entra en vigor al siguiente día en que se publique en el “Diario Oficial” de
la Federación, la abrogación del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la
Secretaría de Educación Pública, de 22 de diciembre de 1947.
TERCERO. Considerando las características escalafonarias especiales del Instituto
Politécnico Nacional, se crea una comisión bipartita, Secretaría de Educación Pública y
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para estudio y propuesta de posibles
soluciones a esta estructura; entre tanto se regirá por su Ley Orgánica y reglamentos.
CUARTO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
25
TABULADOR PARA CALIFICAR LOS FACTORES ESCALAFONARIOS
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ADSCRITOS
A LOS GRUPOS I, II, III y IV DE LA COMISIÓN
NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN
Porcentaje Puntuación
Factor y Factor Subfactor Máxima Máxima
Subfactor Subfactor Factor
I. CONOCIMIENTOS 45% 1,080
a) PREPARACIÓN 20% 480
b) MEJORAMIENTO
PROFESIONAL Y
CULTURAL 25% 600
II. APTITUD 25% 600
a) INICIATIVA, LABORIOSIDAD
Y EFICIENCIA
(Contenidas en el Crédito Es-
calafonario Anual). 20% 480
b) OTRAS ACTIVIDADES
(Obras publicadas, artículos pe-
riodísticos, etc.) 5% 120
III. ANTIGÜEDAD 20% 480
IV. DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD
(Contenidas en el Crédito Es-
calafonario Anual). 10% 240
TOTALES: 100% Puntuación Máxima 2,400
26
DISPOSICIONES GENERALES
Para calificar el factor Conocimientos se hace necesario que los interesados presenten
originales o fotocopias debidamente legalizados de los documentos a calificar. Estos
documentos deben ser expedidos por instituciones educativas oficiales o reconocidas
oficialmente.
Para calificar los conocimientos de los trabajadores, conforme al tabulador, se aplicará
la puntuación que corresponda al grado más alto de estudios hechos y debidamente
comprobados.
Las materias, posteriores a los estudios completos ya calificados, se computarán como
tales, proporcionalmente a la calificación que se otorga al certificado completo del nivel
educativo correspondiente, tomando como base: para el nivel medio inferior, el valor del
certificado completo de la escuela secundaria oficial; para el nivel medio superior, el
valor del certificado completo de maestro normalista de Primaria; para el nivel
profesional, el valor del certificado completo de Normal Superior; y para el nivel de
Postgrado, el valor del certificado completo del doctorado de Normal Superior.
La calificación proporcional que resulte se aplicará de la siguiente manera:
Para las materias pedagógicas: valor X.
Para las materias de la especialidad: 0.75 de X.
Para las materias de cultura general: 0.5 de X.
Para la calificación de cursos se tomará en cuenta el nivel educativo
y la educación de los mismos.
Los trabajadores tendrán oportunidad de obtener la calificación máxima que marca el
Tabulador en el aspecto de conocimientos, acumulado estudios regulares o cursos cortos
y materias sueltas de cursos regulares de los diferentes niveles educativos. Los “otros
cursos de mejoramiento”, que se mencionan como valores acumulables a cualquier nivel
del conocimiento, no se limitan a 100 puntos, pueden llegar al valor máximo que se
concede al factor conocimientos: 1,080 puntos.
Sólo tendrán valor escalafonario, los cursos de actualización profesional o
administrativo que sean previamente autorizados por la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón y que reconozca oficialmente la Dirección General de Mejoramiento
Profesional o autoridad competente de la Secretaría de Educación Pública de los mismos.
Las materias sueltas de cursos regulares anuales, serán calificadas según el nivel
educativo y la preparación básica que se exige para los distintos tipos de puestos que se
consignan en las Tablas de Valores Absolutos de los Grupos I, II, III y IV.
27
a) GRUPOS I y II
Si el maestro presenta certificado, título o cédula profesional de maestro Normalista de
Primaria, sólo se calificarán materias del nivel Medio Superior y subsecuentes, siempre
que no se encuentren ya calificadas en otros documentos. Para el fin indicado se hace
necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el certificado completo de la
carrera, para efectos comparativos. Los cursos sólo se calificarán si corresponden al nivel
educativo Medio Superior, Profesional o de Postgrado.
b) GRUPO III
Si el maestro presenta certificado, título o cédula profesional de Escuela Normal
Superior o de carrera profesional no docente (licenciatura o maestría) sólo se calificarán
las materias sueltas del nivel profesional y subsecuentes, siempre que no se hayan
calificado en otros documento. Para el efecto, se hace necesario que el interesado haga
ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, con fines comparativos.
Los cursos sólo se calificarán si corresponden al nivel educativo profesional o de
postgrado.
En el caso de los maestros de enseñanzas de adiestramiento, sólo se calificarán las
materias sueltas del nivel educativo Medio Inferior y subsecuentes, si su preparación
máxima es de este nivel. De la misma manera se tomarán los cursos.
A los profesores que imparten Educación Física, sólo se les calificarán las materias
sueltas del nivel medio superior y subsecuentes, si su preparación máxima es de profesor
de Educación Física. En el mismo caso se considerará a los maestros de Misiones
Culturales y de Educación Extraescolar en los Medios Indígena, Rural y Urbano. De igual
manera se tomarán en cuenta los cursos.
c) GRUPO IV
1.A los trabajadores administrativos y especializados se les calificarán materias sueltas
y cursos del nivel medio inferior y subsecuentes, siempre que no hayan sido calificados
en otro documento.
2. A los obreros y auxiliares de intendencia se les calificarán materias sueltas y cursos
del nivel de primario y subsecuentes, siempre que sean diferentes a los estudios normales
de este nivel.
3. A los trabajadores profesionales no decentes, se les calificarán materias y cursos del
nivel profesional y subsecuentes, siempre que no se hayan calificado en otro documento.
Para fines comparativos, se hace necesario que los interesados hagan ingresar a su
expediente el certificado completo de la carrera.
28
VALORES ABSOLUTOS
DE LOS
FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS
GRUPOS I y II
I. CONOCIMIENTOS
Hasta el 45% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 1,080
(Valores no acumulables)
a) PREPARACIÓN
1. Certificado de Educación Primaria. 100
Puntos.
2. Certificado completo de Educación
secundaria o equivalente 200 “
3. Certificado completo de Maestro Normalista
de Primaria o de Educadora. 400 ”
4. Título de Maestro Normalista de Primaria
o de Educadora. 480 “
b) MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL
1. Certificado completo de licenciatura de
Educación Primaria o Preescolar. 600 Puntos.
2. Título de Licenciatura de Educación Primaria
o Preescolar 700 “
3. Certificado completo de Maestría de
Educación Primaria o de Educadora. 800 ”
4. Título de Maestría en Educación Primaria
o Preescolar. 840 “
5. Certificado completo de Doctorado en
Educación Primaria o Preescolar. 940 “
6. Título de Doctorado en Educación Primaria
o Preescolar. 980 “
7. Otros cursos de mejoramiento (*) 100 “
Puntuación Máxima: 1.080 Puntos.
(*) Valores acumulables a cualquier nivel de conocimiento.
29
II. APTITUD
Hasta el 25% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 600
a) INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA
Se contiene en el Crédito Escalafonario Anual.
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
La calificación de estos subfactores se obtiene promediando los créditos
escalafonarios anuales, inmediatos anteriores a la fecha del catálogo aplicable.
b) OTRAS ACTIVIDADES
Hasta el 5% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 120
1. Libros de texto de enseñanza primaria, aprobados por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación.
12 puntos cada uno. Hasta 6: 72 Puntos.
2. Libros de carácter pedagógico de enseñanza primaria, aprobados por el
Consejo Nacional Técnico de la Educación.
8 puntos cada uno. Hasta 6: 48 Puntos.
3. Libros artísticos, científicos, cuadernos de trabajo, aprobados
oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la educación.
3 puntos cada uno. Hasta 6: 24 Puntos.
4. Publicaciones culturales mimeografiadas, aprobadas oficialmente por la
autoridad respectiva.
3 puntos cada uno. Hasta 2: 6 Puntos.
5. Folletos culturales.
2 puntos cada uno. Hasta 2: 4 Puntos.
6. Artículos periodísticos culturales, publicados en diarios y revistas de
reconocido prestigio y de circulación nacional o estatal. (No más de uno
por año).
1 puntos cada uno. Hasta 5: 5 Puntos.
30
7. Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico o científico.
1 puntos cada uno. Hasta 3: 3 Puntos.
8. Patentes de material pedagógico o tecnológico con registro de autor,
expedido por la Secretaría de Industria y Comercio.
2 puntos cada uno. Hasta 2: 4 Puntos.
9. Participaciones artísticas personales y activas en exposiciones, en
recitales poéticos o musicales, etc., comprobadas oficialmente.
1 puntos cada uno. Hasta 3: 3 Puntos.
NOTAS LAUDATORIAS POR:
1. Actividades de beneficio social con proyección a los medios urbanos y
foráneos, tales como la construcción de edificios escolares, incremento
de vías de comunicación, anexos, dotación de vías de comunicación,
anexos, dotación de agua potable a escuelas o poblaciones, etc. (No más
de dos por año).
1 puntos cada uno. Hasta 10: 10 Puntos.
2. Actividades técnico-pedagógicas que redunden en beneficio de la
formación integral de los alumnos: Comisiones comprobadas a
satisfacción de la autoridad competente y participación efectiva, gratuita
y comprobada en las campañas de castellanización y alfabetización. (No
más de 2 por año).
1 puntos cada uno. Hasta 10: 10 Puntos.
3. Actividades sociales en pro del mejoramiento de la escuela y la
comunidad: creación de zonas verdes, construcción de campos
deportivos, campañas de profilaxis higiénica y de saneamiento dl
ambiente. (No más de 2 por año).
1 puntos cada uno. Hasta 10: 10 Puntos.
31
III. ANTIGÜEDAD
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
Se calificará a razón de 16 puntos por cada año de servicios en cualquiera de las
Dependencias de la Secretaría de Educación Pública. Hasta 30 años.
IV. DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD
Hasta el 10% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 240
Están comprendidas en el Crédito Escalafonario Anual y su calificación se obtiene
promediando los valores correspondientes a los Créditos de los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha del catálogo aplicable.
GRUPO III
I. CONOCIMIENTOS
Hasta el 45% de la puntuación total –Puntuación máxima: 1,080
(Valores no acumulables)
a)PREPARACIÓN
Nivel
Medio
Nivel
profesional
1. Certificado de Educación Primaria. 50 50 Puntos
2. Certificado completo de Educación Secundaria o
equivalente.
100
100
“
3. Certificado completo de Bachillerato o Vocacional. 160 160 “
4. Certificado completo de profesor de Educación
Primaria, de Educadora o equivalente.
180
180
“
5. Título de profesor de Educación Primaria, de
Educadora o equivalente
200
200
“
6. Certificado completo de Licenciatura Docente o
Certificado completo de Carrera Profesional no
docente
400
400
“
7. Título de Licenciatura Docente o Título de Carrera
Profesional no docente.
440
440
“
8. Certificado completo de Normal Superior o de
Maestría no docente posterior al Título de Carrera
Profesional.
440
440
“
9. Título de Normal Superior o de Maestría no docente
posterior al Título de Carrera Profesional.
480
480
“
32
b) MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL
1. Certificado completo de Doctorado no docente 700 800 “
2. Titulo de Doctorado no docente 740 840 “
3. Certificado completo de Doctorado Docente de
Normal Superior o equivalente 940 940
“
4. Título de Doctorado Docente de Normal Superior o
equivalente. 980 980
“
5. Otros cursos de mejoramiento (*) 100 100 “
Puntuación Máxima: 1,080 1.080 “
(*) Valores acumulables a cualquier nivel de conocimiento
II. APTITUD
Hasta es 25% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 600
a) INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA
Se contiene en el crédito Escalafonario Anual.
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
La calificación de este subfactor se obtiene promediando los cinco Créditos
Escalafonarios Anuales inmediatos anteriores a la fecha del Catálogo aplicable.
b) OTRAS ACTIVIDADES.
Hasta el 5% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 120
1. Libros de texto de enseñanza postprimaria, aprobados por el Consejo Nacional
Técnico de la Educación.
24 puntos cada uno. Hasta 3: 72 Puntos.
2. Libros de Carácter pedagógico de enseñanza postprimaria, aprobados
oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.
16 puntos cada uno. Hasta 3: 48 Puntos.
3. Libros de texto de enseñanza primaria, aprobados oficialmente por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación.
16 puntos cada uno. Hasta 2: 32 Puntos.
4. Libros artísticos, científicos o cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por
el Consejo Nacional Técnico de la Educación
8 puntos cada uno. Hasta 3: 24 Puntos.
33
5. Publicaciones culturales mimeografiadas, aprobadas oficialmente por la
autoridad respectiva.
4 puntos cada uno. Hasta 3: 8 Puntos.
6. Folletos culturales.
3 puntos cada uno. Hasta 2: 6 Puntos.
7. Artículos periodísticos culturales publicados en diarios y revistas de reconocido
prestigio y circulación nacional o estatal. (No más de 1 por año).
2 puntos cada uno. Hasta 6: 12 Puntos.
8. Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico o científico.
2 puntos cada uno. Hasta 3: 6 Puntos.
9. Patentes de material pedagógico o tecnológico, con registro de autor, expedido
por la Secretaría de Industria y Comercio.
2 puntos cada uno. Hasta 3 6 Puntos.
10. Participaciones artísticas personales y activas, en recitales poéticos o musicales,
etc., comprobadas oficialmente.
2 puntos cada uno. Hasta 6: 12 Puntos.
III. ANTIGÜEDAD
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
Se consideran 16 puntos por cada año de servicios en cualquiera de las dependencias de
la Secretaría de Educación Pública, hasta 30 años.
IV. DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD
Hasta el 10% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 240
Están comprendidas en el Crédito Escalafonario Anual y su calificación se obtiene
promediando los valores correspondientes a los Créditos de los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha del Catálogo aplicable.
34
GRUPO IV
I. CONOCIMIENTOS
Hasta el 45% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 1,080
(Valores no acumulables)
Admvos.
Obreros y Aux.
de Intend. Especializado
Profesional
no Docente
a) PREPARACIÓN
1. Certificado de Primaria. 200 480 200 50
2. Certificado completo de Carrera
Corta: Comercial o Administrativa, de
2 años después de la Primaria. 300 300 83
3. Certificado completo de Secundaria o
equivalente. 350 350 100
4. Certificado completo de Carrera
Corta: Comercial o Administrativa de
4 años después de la Primaria. 480 400
Admvos. Obreros y Aux.
de Intend. Especializado
Profesional
no Docente
5. Certificado o Diploma específico del
específico del empleo que desempeña. 480 140
6. Certificado completo de Vocacional o
Preparatoria, Normal de Primaria,
Técnico Medio de 5 y 6 años después
de la Primaría. 160
7. Título de Normal Primaria o
equivalente. 240
8. Certificado completo de Carrera
Profesional docente o no decente. 420
9. Título de Carrera Profesional docente
o no docente. 440
10. Título de Carrera Profesional
específica del empleo que desempeña. 480
b) MEJORAMIENTO PROFESIONAL
Y CULTURAL
1. Certificado completo de Carrera
corta: Comercial o Administrativa de
2 años después de la Primaria. 680
2. Certificado completo de Educación
Secundaria o equivalente. 780
3. Certificado completo de Carrera corta
de 4 años después de la Primaria. 880
4. Certificado completo de Vocacional o
Preparatoria, Normal de Primaria o 720 980 720
35
Técnico Medio de 5 y 6 años después
de la Primaria.
5. Título de Normal de Primaria o
equivalente en duración. 740 780
6. Certificado completo de Carrera
Profesional docente o no decente. 860 880
7. Título de Carrera Profesional decente
o no decente. 900 920
8. Título de Carrera Profesional
específica del empleo que desempeña. 980 980
9. Certificado completo de Doctorado
específico del empleo que desempeña. 920
10. Título de Doctorado específico del
empleo que desempeña. 980
11. Otros Cursos de mejoramiento (*) 100 100 100 100
Puntuación Máxima: 1,080 1,080 1,080 1,080
(*) Valores acumulables a cualquier nivel de conocimiento.
II. APTITUD
Hasta el 25% de la puntuación total. –Puntuación Máximo: 600
a) INICIATIVA LABORIOSIDAD Y PACIENCIA.
Se contiene en el Crédito Escalafonario Anual.
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
La calificación de este subfactor se obtiene promediando los cinco Créditos
Escalafonarios Anuales inmediatos anteriores a la fecha del Catálogo aplicable.
b) OTRAS ACTIVIDADES.
Hasta el 5% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 120
1. Libros que se refieran a la especialidad en que se trabaja, aceptados como útiles
por las sociedades científicas, culturales o técnicas de reconocido prestigio.
12 puntos cada uno. Hasta 6: 72 Puntos.
2. Libros que se refieran a la especialidad en que se trabaja.
8 puntos cada uno. Hasta 6: 48 Puntos.
3. Libros técnicos, científicos o artísticos.
4 puntos cada uno. Hasta 6: 24 Puntos.
4. Folletos culturales
3 puntos cada uno. Hasta 3: 9 Puntos.
5. Publicaciones mimeografiadas, aprobadas oficialmente por la autoridad
respectiva.
36
3 puntos cada uno. Hasta 3: 9 Puntos.
6. Artículos periodísticos culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido
prestigio y de circulación nacional o estatal. (No más de uno por año).
1 puntos cada uno. Hasta 5: 5 Puntos.
7. Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico o científico.
1 puntos cada uno. Hasta 3: 3 Puntos.
8. Patentes de invenciones relacionadas con el trabajo que se desempeña, con
registro de autor, expedido por la Secretaría de Industria y Comercio.
4 puntos cada uno. Hasta 3: 12 Puntos.
9. Participaciones artísticas personales y activas en recitales poéticos, musicales,
etc., comprobados oficialmente.
2 puntos cada uno. Hasta 3 6 Puntos.
III. ANTIGÜEDAD
Hasta el 20% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 480
Se calificará a razón de 16 puntos por cada año de servicios en cualquiera de las
dependencias de la Secretaría de Educación Pública; hasta 30 años.
IV. DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD
Hasta el 10% de la puntuación total. –Puntuación Máxima: 240
Están comprendidas en el Crédito Escalafonario Anual y su calificación se obtiene
promediando los valores correspondientes a los Créditos de los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha del Catálogo aplicable.
Crédito Escalafonario
INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CRÉDITO ESCALAFONARIO
ANUAL DE INICIATIVA, LABORIOSIDAD, EFICIENCIA, DISCIPLINA Y
PUNTUALIDAD.
A. El crédito Escalafonario Anual es un documento que manifiesta la evaluación
de los factores y subfactores a que hace mención, durante un año de labor de los
trabajadores de la Secretaría de Educación Pública. En su estructura presenta
37
dos modalidades que corresponden a la clasificación de los trabajadores en
docentes y no docentes.
B. En las dos modalidades encontramos indicadores que por su propia sutileza son
difíciles de valorar objetiva e inmediatamente, por lo que el evaluador debe
hacer uso de este instructivo, aplicando la Escala Estimativa que se anexa;
además, debe emplear el tiempo necesario y el sentido de responsabilidad
profesional, para que la estimación de los hechos que se enjuician y califican,
reporte la mayor precisión posible.
C. Dada la multiplicidad y variedad de características que por sus propósitos,
naturaliza y graduación presentan las actividades que realizan los trabajadores
de la Secretaría de Educación Pública, tanto dentro como fuera de la docencia,
es recomendable que quienes califiquen se auxilien de elementos idóneos, a fin
de que la actividad que se evalúe, se juzgue lo más adecuadamente posible.
D. La calificación que se anote en cada uno de los factores, subfactores e
indicadores, será determinada por la aplicación de la Escala Estimativa para la
Calificación Anual de los trabajadores Docentes y no Docentes (anexa), y por la
tabulación de los datos relativos a la puntualidad y asistencia, registrados en los
lugares de trabajo.
FACTORES: APTITUD, DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD
SUBFACTORES: I. Iniciativa
II. Laboriosidad
III. Eficiencia
INDICADORES: A, B, los cuales están anotados en la Escala Estimativa.
E. La Escala Estimativa (anexa) se aplicará a través de la observación repetida en
la actuación del trabajador y del análisis de antecedentes o datos que sobre
Iniciativa, Laboriosidad, Eficiencia, Disciplina y Puntualidad, debe registrar
mensualmente el Calificador. Dichos registros servirán también para el cotejo
del Crédito Escalafonario Anual, cuando una comprobación se imponga,
debiendo ser visados por el jefe inmediato superior del Calificador.
De acuerdo con el párrafo anterior, el Crédito Escalafonario Anual es la
evaluación de la actuación laboral o profesional del trabajador durante el año
lectivo, por los que es obligación del Calificador realizar su tarea y organizar
sus registros mensualmente. El cambio de adscripción del trabajador lleva
consigo el traslado del registro correspondiente a su nuevo centro de trabajo.
F. La iniciativa debe considerarse, en los trabajadores docentes, como toda
práctica y estudio promovidos o emprendidos dentro del ejercicio docente o de
la teoría pedagógica: investigaciones de carácter científico-pedagógico o
artístico-educativo que, aun limitadas y modestas, estimulen la aplicación de
nuevas técnicas y abran nuevos horizontes a la educación
Fuera del ámbito pedagógico, la iniciativa del personal docente habrá de
considerarse como toda actividad creativa o de investigación teórica, que se
inicie en cualquier rama de la cultura o de la vida social: investigación
38
científica y aplicación técnica, investigación estética y creación artística,
investigación filosófica y difusión cultural, etc.
En los trabajadores no decentes, la iniciativa se entenderá como todo trabajo
que promueva la superación de los procedimientos en uso o la creación de
técnicas o recursos propios, así como actividades de investigación y
divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la técnica.
Las iniciativas de todo trabajador, docente o no docente, estarán sujetas a
comprobación, requiriéndose para ello: documentos, antecedentes, testimonios,
etc.
G. Laboriosidad es la diligencia del trabajador, su aplicación e inclinación a la obra
que sirve, demostradas generalmente en el trabajo realizado. Son claros
exponentes de laboriosidad, la tenacidad y el desarrollo máximo del esfuerzo
individual, que algunas veces conducen a trabajos sobresalientes, así como la
franca disposición para combinar esfuerzos en una tarea de conjunto.
H. La eficiencia, en el campo docente, debe entenderse como la facultad o
capacidad de los maestros para satisfacer en los alumnos sus necesidades de
educación. Trátese de la calidad de un trabajo profesional reflejada en un
comportamiento creador cuyos aspectos principales son: el entusiasmo, la
inspiración, la imaginación, la perspicacia, la simpatía, la dignidad, y la
compenetración y variedad del conocimiento.
Lo que posibilita esta enseñanza creadora es la capacidad de docencia, de
dirección o de supervisión, tal como se observa en la Escala Estimativa (anexa).
En los trabajadores no decentes, la eficiencia quedará demostrada en la calidad
y cantidad del trabajo desarrollado, así como en la técnica y organización
aplicadas.
I. En la aplicación de la Escala Estimativa (anexa) se precederá a:
1° Observar que los cuatro grados que se refieren a cada indicador pueden
identificarse en forma general y en su orden, como: deficiente, bueno, muy
bueno, y sobresaliente.
2° Leer en los textos que horizontalmente se presentan, las delimitaciones
contenidas y advertir que el primero y el último de los cuatro grados
(Primero y Cuarto), representan descripciones extremas de comportamiento
en el desempeño del trabajo; y que los dos valores intermedios (Segundo y
Tercero), corresponden a conductas distintas dentro de esos dos extremos.
La calificación del grado Segundo otorgada a un trabajador, significa que
aun cuando el grado Primero no es una descripción exacta en su caso, sí
tiene tendencias definidas en esa dirección. La calificación relativa al grado
Tercero significa, que aun cuando el grado Cuarto no corresponde
exactamente al comportamiento profesional o laboral del sujeto, sí tiene
inclinaciones definidas hacia esa dirección.
39
3° Determinar en cada uno de los indicadores, el grado que identifique al
trabajador que se califica.
4° Registrar en el Crédito Escalafonario Anual la calificación correspondiente,
según la valoración que se establece en la Escala Estimativa.
J. Cualquiera de la calificaciones relativas a los distintos grados, se otorgará
cuando la veracidad de la apreciación pueda ser comprobada, por datos
anotados mensualmente, en el transcurso del año.
K. Para una mejor apreciación de los grados estimativos referentes a la puntualidad
y asistencia, además de acudir a los registros correspondiente, debe considerarse
que la máxima calificación se otorga a quien laboró todos los días hábiles
señalados en los calendarios de trabajo y, sobre esta base, debe calcularse la
calificación que corresponda a quienes no concurrieron determinado número de
días. En igual forma debe procederse cuando se trate de retardos, computándose
el tiempo laborado. Las faltas y retardos justificados conforme a la ley, no
deben considerarse en el promedio correspondiente.
L. Todos los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública tienen
derecho al Crédito Escalafonario Anual. Tienen el mismo derecho, quienes
laboren con el carácter de comisionados en dependencias distintas a las de su
adscripción y quienes cubren interinamente plazas de base. Su expedición,
obligatoria y oportuna, queda a cargo del responsable de la dependencia en la
que el trabajador preste sus servicios.
M. La calificación que se asiente deberá expresarse con la anotación del promedio
que resulte, aproximada hasta centésimos.
N. El Crédito Escalafonario Anual se expide al finalizar el año lectivo (el 30 de
junio para trabajadores docentes y no docentes), cumpliendo los requisitos
señalados en las INSTRUCCIONES.
TRABAJADORES DOCENTES.
INSTRUCCIONES
A. Este documento se expide por las Direcciones Generales, Direcciones Federales
de Educación o en los diferentes planteles educativos, Departamentos,
Institutos, Comisiones, etc.
B. Será remitido por la autoridad correspondiente, o por el interesado, a la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública.
C. Se expide uno por trabajador, en cada centro de trabajo.
D. Se genera en original y 2 copias (3 tantos en total); todos con firmas autógrafas.
40
E. Se distribuye: Original para la H. Comisión Nacional Mixta de Escalafón, una
copia para el archivo de la Dependencia que califica y expide, y otra copia para
el interesado..
F. Esta forma será reproducida por cada Dependencia Oficial de acuerdo con sus
necesidades.
COMO LLENAR LA FORMA
1. Nombre del empleado. Se anotará completo y sin abreviaturas, ordenado por el
apellido paterno, materno, y nombre(s). Debe coincidir con los datos del
nombramiento.
2. Filiación. Debe anotarse la que corresponde al Registro Federal de Causantes.
3. Anótese la Clave completa contenida en el talón del cheque, que se inicia
invariablemente con los números 1107, y la Categoría, la que indica el
nombramiento.
4. Especialidad. Se anota la especialidad en la cual el trabajador está
desempeñando sus plazas, al expedirse este documento.
5. Lugar de Servicio. Se anota la Dirección General, Federal, Oficina, Escuela,
etc., donde el trabajador labore, incluyendo: Estado, Municipio o Población.
6. Domicilio particular. Se anota completo, para hacer efectiva la información en
los aspectos escalafonarios.
7. Aspectos a calificar. Se sujetará a lo dispuesto por el instructivo de evaluación
que obra en poder de las Dependencias y Delegaciones Sindicales.
8. Lugar y fecha. Se anota el lugar donde se produzca el documento, así como día
y año de su expedición.
9. Legalización del Crédito:
a) Debe estar firmado por el Jefe inmediato del trabajador y por el
Representante Sindical, con el visto bueno de la autoridad inmediata
superior al calificador, y los sellos respectivos.
b) Tratándose de trabajadores comisionados en el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, deberá estar firmado por el funcionario
sindical del cual dependa y por quien le siga en jerarquía superior
sindical; tratándose de otros comisionados se considerará el inciso L) del
Instructivo.
c) En el caso de los trabajadores comisionados, se adjuntará fotocopia del
oficio de comisión.
d) En todos los casos se anotará la antefirma y cargo que desempeñen
quienes firmen este documento.
41
INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL
(Trabajadores Docentes)
APTITUD: Puntos
INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA. 480
I. INICIATIVA.
A. En el ámbito de la teoría pedagógica
y de la práctica educativa............................ 50
B. En otros ámbitos de la cultura y de la
Vida social.................................................. 25
II. LABORIOSIDAD.
A. En el cumplimiento de sus funciones
Específicas.................................................... 75
B. En el mejoramiento del medio...................... 50
III. EFICIENCIA.
A. Capacidad de Docencia, de Dirección
O de Supervisión.......................................... 280
a) Calidad y cantidad en el cum-
plimiento de la labor educa-
cional................................140
b) Técnica y Organización del
Trabajo..............................140
DISCIPLINA: 120
PUNTUALIDAD: 120
Puntuación Máxima: 720
42
ESCALA ESTIMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN
DE LOS TRABAJADORES DOCENTES
(Tíldese lo que corresponda)
I. INICIATIVA Grado Primero Grado Segundo Grado Tercero Grado Cuarto
Indicador A.
En el ámbito de la
teoría Pedagógica y
de la Práctica
educativa.
Pocas Veces, pero
no operante:
Calif. 20.
Pocas Veces,
algunas de cierto
beneficio:
Calif. 30.
Con alguna
frecuencia, pero
siempre con
beneficios aunque
limitados y
modestos:
Calif. 40
Los trabajos
promovidos
tuvieron efectos
trascendentes:
Claif. 50.
Indicador B.
En otros ámbitos de
la cultura y de la vida
social.
Inició una
actividad que no
resultó completa.
Calif. 10
Hizo un trabajo
bueno:
Calif. 15.
Hizo muy buen
trabajo:
Calif. 20.
Hizo un trabajo
sobresaliente:
Calif. 25.
II. LABORIOSIDAD
Indicador A.
En el cumplimiento
de sus funciones
específicas.
Mínima:
Calif. 30.
La diligencia y el
esfuerzo
desarrollado
pueden
considerarse
buenos:
Calif. 45.
El trabajo realizado
fue muy bueno:
Calif. 60
Las tareas
realizadas fueron
sobresalientes y
contribuyeron al
mejoramiento del
proceso educativo:
Calif. 75.
Indicador B.
En la cooperación
para el mejoramiento
del medio escolar, de
la comunidad, del
medio físico y de la
vida sindical.
Ningún esfuerzo.
Ningún interés. Se
caracterizó por su
indiferencia:
Calif. 20.
Se realizó algún
esfuerzo. Su
cooperación debió
haber sido mayor:
Calif. 30.
Prestó siempre la
cooperación
necesaria a todo
trabajo realizado:
Calif. 40.
En todos los
trabajos
provechosos su
cooperación fue
sobresalientes:
Calif. 50.
III. EFICIENCIA
Indicador A.
Capacidad de
docencia, de
Dirección o de
supervisión.
Subindicador a)
Calidad y cantidad en
el cumplimiento de la
labor educacional.
Mínima:
Calif. 56.
Buena:
Calif. 84.
Muy buena:
Calif. 112.
Sobresaliente:
Calif. 140.
Subindicador b)
Técnica y insuficiente: Generalmente Muy buena: Sobresaliente:
43
organización del
trabajo
calif. 56. buena:
Calif. 84.
Claif. 112. Calif. 140.
DISCIPLINA Grado Primero Grado Segundo Grado Tercero Grado Cuarto
Identificación con
los reglamentos,
disposiciones y
propósitos de la
escuela.
Pocas veces:
Calif. 48.
Con alguna
frecuencia:
Calif. 72.
Muy
frecuentemente:
Calif. 96.
Invariablemente:
Calif. 120.
PUNTUALIDAD
Cumplimiento de
los reglamentos en
lo relativo al
tiempo que debe
laborarse.
Del 81 al 85% de
asistencias:
Calif. 48.
Del 86 al 90% de
asistencias:
Calif. 72.
Del 91 al 95% de
asistencias:
Calif. 96.
Del 96 al 100% de
asistencias:
Calif. 120.
TRABAJADORES NO DOCENTES.
INSTRUCCIONES
G. Este documento se expide por las Direcciones Generales, Direcciones Federales
de Educación o en los diferentes planteles educativos, Departamentos,
Institutos, Comisiones, etc.
H. Será remitido por la autoridad correspondiente, o por el interesado, a la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública.
I. Se expide uno por trabajador, en cada centro de trabajo.
J. Se genera en original y 2 copias (3 tantos en total); todos con firmas autógrafas.
K. Se distribuye: Original para la H. Comisión Nacional Mixta de Escalafón, una
copia para el archivo de la Dependencia que califica y expide, y otra copia para
el interesado..
L. Esta forma será reproducida por cada Dependencia Oficial de acuerdo con sus
necesidades.
COMO LLENAR LA FORMA
10. Nombre del empleado. Se anotará completo y sin abreviaturas, ordenado por el
apellido paterno, materno, y nombre(s). Debe coincidir con los datos del
nombramiento.
11. Filiación. Debe anotarse la que corresponde al Registro Federal de Causantes.
12. Anótese la Clave completa contenida en el talón del cheque, que se inicia
invariablemente con los números 1107, y la Categoría, la que indica el
nombramiento.
44
13. Especialidad. Se anota la especialidad en la cual el trabajador está
desempeñando sus plazas, al expedirse este documento.
14. Lugar de Servicio. Se anota la Dirección General, Federal, Oficina, Escuela,
etc., donde el trabajador labore, incluyendo: Estado, Municipio o Población.
15. Domicilio particular. Se anota completo, para hacer efectiva la información en
los aspectos escalafonarios.
16. Aspectos a calificar. Se sujetará a lo dispuesto por el instructivo de evaluación
que obra en poder de las Dependencias y Delegaciones Sindicales.
17. Lugar y fecha. Se anota el lugar donde se produzca el documento, así como día
y año de su expedición.
18. Legalización del Crédito:
a) Debe estar firmado por el Jefe inmediato del trabajador y por el
Representante Sindical, con el visto bueno de la autoridad inmediata
superior al calificador, y los sellos respectivos.
b) Tratándose de trabajadores comisionados en el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, deberá estar firmado por el funcionario
sindical del cual dependa y por quien le siga en jerarquía superior
sindical; tratándose de otros comisionados se considerará el inciso L) del
Instructivo.
c) En el caso de los trabajadores comisionados, se adjuntará fotocopia del
oficio de comisión.
d) En todos los casos se anotará la antefirma y cargo que desempeñen
quienes firmen este documento.
INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL
(Trabajadores no Docentes)
APTITUD: Puntos
INICIATIVA, LABORIOSIDAD Y EFICIENCIA. 480
I. INICIATIVA.
A. En la simplificación de métodos de
trabajo y creación de técnicas o re-
cursos propios.......................................... 50
B. En actividades de investigación y di-
vulgación de asuntos relacionados con
el arte, la ciencia y la técnica.................. 25
II. LABORIOSIDAD.
A. en actividades que redunden en bene-
ficio del trabajo encomendado.................. 75
45
B. En actividades que promuevan las buenas
Relaciones que deben imperar en el
Centro de trabajo...................................... 50
III. EFICIENCIA.
A. Capacidad y cantidad del trabajo desa-
rrollado...................................................... 160
B. técnica y organización del trabajo............. 120
DISCIPLINA: 120
PUNTUALIDAD: 120
Puntuación Máxima: 720
ESCALA ESTIMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN
DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES
(Tíldese lo que corresponda)
I. INICIATIVA Grado Primero Grado Segundo Grado Tercero Grado Cuarto
Indicador A.
Én la simplificación
de métodos de trabajo
y creación de técnicas
o recursos propios
Pocas Veces, pero
no operante:
Calif. 20.
Pocas Veces,
algunas de cierto
beneficio:
Calif. 30.
Con alguna
frecuencia, pero
siempre con
beneficios,aunque
limitados y
modestos:
Calif. 40
Los trabajos
promovidos
tuvieron efectos
trascendentes:
Claif. 50.
Indicador B.
En actividades de
investigación y
divulgación de
asuntos relacionados
con el arte, la ciencia
y la técnica.
Inició una
actividad que no
resultó completa.
Calif. 10
Hizo un trabajo
bueno:
Calif. 15.
Hizo muy buen
trabajo:
Calif. 20.
Hizo un trabajo
sobresaliente:
Calif. 25.
II. LABORIOSIDAD
Indicador A.
46
En actividades que
redunden en
beneficio del trabajo
encomendado.
Mínima:
Calif. 30.
La diligencia y el
esfuerzo
desarrollados
pueden
considerarse
buenos:
Calif. 45.
El trabajo realizado
fue muy bueno:
Calif. 60
Las tareas
realizadas fueron
sobresalientes y
contribuyeron al
mejoramiento del
proceso educativo:
Calif. 75.
Indicador B.
En actividades que
promuevan las
buenas relaciones que
deben imperar en el
centro de trabajo.
Ningún esfuerzo.
Ningún interés. Se
caracterizó por su
indiferencia:
Calif. 20.
Se realizó algún
esfuerzo. Su
cooperación debió
haber sido mayor:
Calif. 30.
Prestó siempre la
cooperación
necesaria a todo
trabajo realizado:
Calif. 40.
En todos los
trabajos
provechosos su
cooperación fue
sobresalientes:
Calif. 50.
III. EFICIENCIA
Indicador A.
Calidad y cantidad
del trabajo
desarrollado.
Mínima:
Calif. 64.
Buena:
Calif. 96.
Muy buena:
Calif. 128.
Sobresaliente:
Calif. 160.
Indicador B.
Técnica y
organización del
trabajo.
Deficiente:
calif. 48.
Buena:
Calif. 72.
Muy buena:
Claif. 96.
Sobresaliente:
Calif. 120.
TRABAJADORES NO DOCENTES
(Continúa)
DISCIPLINA Grado Primero Grado Segundo Grado Tercero Grado Cuarto
Observancia de los
reglamentos de
trabajo y
acatamiento de las
órdenes superiores,
fundadas en
disposiciones
legales vigentes.
Pocas veces:
Calif. 48.
Con alguna
frecuencia:
Calif. 72.
Muy
frecuentemente:
Calif. 96.
Invariablemente:
Calif. 120.
PUNTUALIDAD
Cumplimiento de
horario fijado por
el centro de
trabajo.
Del 81 al 85% de
asistencias:
Calif. 48.
Del 86 al 90% de
asistencias:
Calif. 72.
Del 91 al 95% de
asistencias:
Calif. 96.
Del 96 al 100% de
asistencias:
Calif. 120.