Download - Reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero: la exigencia es cumplir los estándares internacionales
1. AntecedentesEl estándar internacional de normas para combatir el lavado
de dinero es establecido a través de las recomendaciones que
hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y El
Salvador pertenece a uno de sus organismos regionales, el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). Esta membresía
obliga al país a incluir las recomendaciones del GAFI en la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA)1.
A pesar de ese compromiso y de la iniciativa de la Fiscalía
General de la República (FGR)2 por promover el tema, se
ha visto una reiterada negativa de la Asamblea Legislativa
para cumplir la recomendación No. 12 del GAFI, la cual versa
sobre una regulación especial para las Personas Expuestas
Políticamente (PEP)3. En diciembre de 2013, la Asamblea
Legislativa aprobó una serie de reformas a la LCLDA,
supuestamente para ajustarla a dichos parámetros, pero
excluyó de forma deliberada a las PEP4; a pesar de que este es
uno de los requisitos establecidos por la Corporación del Reto
del Milenio para la suscripción del convenio con El Salvador, que
le permitiría al país acceder a los fondos de FOMILENIO II5.
En la XXXIX sesión plenaria del GAFIC, celebrada en mayo
de 2014, se advirtió nuevamente que las PEP deben ser
incluidas en la ley salvadoreña6. El 19 de junio de 2014, la
Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa dictaminó
favorablemente unas reformas a la LCLDA, para que entre
otros cambios, se incorporara la obligación de identificar a
las PEP, pero sin definir qué sujetos deben ser considerados
como tales y sin incluir otros controles que establece el GAFI7.
Ese dictamen incompleto no fue aprobado por el pleno de
la Asamblea Legislativa y se ha pedido al Fiscal General de la
República una propuesta de redacción8.
2. AnálisisA. Inclusión y regulación de las Personas Expuestas
Políticamente
El GAFI define a las PEP como aquellos individuos que,
en el país o en el extranjero, cumplen funciones públicas
prominentes, como por ejemplo los jefes de Estado o de
Gobierno, militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel
de corporaciones estatales, etc. También se incluyen a las
personas que cumplen funciones prominentes en una
organización internacional9. En el 7º Informe de Seguimiento
que hizo el GAFIC a El Salvador en noviembre de 2013,
se reitera que las PEP lo siguen siendo durante dos años
después de haber cesado en su cargo, salvo los presidentes
o vicepresidentes de la república, para quienes el plazo
se extiende a cinco años10. El GAFI recomienda que los
requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también
a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichos
sujetos11. Según el GAFI, la definición de PEP no cubre a
empleados públicos en un rango medio o más subalterno, y
menos a ejecutivos de empresas privadas que no manejen
fondos públicos y que no ejercen funciones públicas.
El 17 de mayo de 2013, el Fiscal General de la República
aprobó el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera
para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos12, en
el cual se incluyeron algunas obligaciones sobre las PEP.
El GAFIC no considera que con esto se haya subsanado su
observación, ya que su eficacia “está sujeta a modificaciones
a nivel de la ley”13. A nuestro juicio, el instructivo no es
el instrumento jurídico adecuado para incorporar las
recomendaciones, pues estas mandan imponer obligaciones
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Posicióninstitucional
No. 77, junio de 2014
Reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero: la exigencia es cumplir los estándares internacionales
EstudiosLegales
generales que, de acuerdo con nuestra Constitución, solo
pueden establecerse mediante una ley.
La recomendación del GAFI va más allá de definir en la ley
quiénes serán considerados PEP. Exige medidas especiales
sobre estas personas, empezando porque las instituciones
obligadas determinen si un cliente o un beneficiario final es
una PEP, ya sea local o extranjera. Si es una PEP extranjera,
se debe requerir la aprobación de la alta gerencia para
establecer o continuar cualquier relación comercial, tomar las
medidas razonables para establecer la fuente de los fondos y
monitorear intensamente esa relación comercial14. Se estima
importante que se instauren en la ley las facultades que
tendrán las instituciones obligadas para determinar el origen
de los fondos y monitorear a estas personas.
El GAFI establece que cuando se trate de una PEP local,
debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las
mismas medidas que a las PEP extranjeras, si se considera
que se está “en una relación comercial de mayor riesgo”.
Estimamos que este concepto lo debe desarrollar la ley;
por ejemplo, en armonía con el art. 9 de la LCLDA, se podría
establecer que se consideren de riesgo mayor las operaciones
que superen los 10,000 dólares.
B. No aumentar la carga administrativa innecesariamente
El GAFI reconoce a ciertas Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas (APNFD), que por su contacto con flujos
de fondos importantes, tienen obligaciones para contribuir
al combate al lavado de dinero15. Entre estas, el GAFI señala
expresamente a los casinos, agentes inmobiliarios, notarios,
abogados, contadores públicos, comerciantes de piedras
preciosas y metales preciosos, y los proveedores de servicios
societarios y fideicomisos16. De estas, la LCLDA vigente
únicamente incluye a los casinos, a los comerciantes de metales
y piedras preciosas, y a los proveedores de servicios societarios
y fideicomisos (art. 2). En cambio, enuncia muchos sujetos no
incluidos en las recomendaciones del GAFI y a los cuales obliga,
en el art. 9, a reportar a la Unidad de Investigación Financiera
(UIF) todas las transacciones mayores a 10,000 dólares.
Se sugiere revisar la pertinencia e idoneidad de esta inclusión,
a efecto de eliminar los que no sean estrictamente necesarios.
Esto permitiría disminuir la carga administrativa de la UIF
y enfocar sus esfuerzos, pues no tendría que procesar una
gran cantidad de información, sin perjuicio de que estos
sujetos continuarían bajo la aplicación general de la ley.
C. Fortalecer la Unidad de Investigación Financiera
El GAFIC ha señalado que en la UIF no se cuenta con el
recurso humano necesario para realizar de forma eficiente
una labor de combate al delito de lavado de dinero y
de activos, además de una carencia de herramientas
tecnológicas que permitan recibir y analizar información
de forma expedita, y ha criticado las condiciones actuales
de almacenamiento y custodia de documentos en la UIF17.
En virtud de lo anterior, se considera necesario fortalecer
a la UIF con los recursos necesarios que permitan
fortalecer el combate a estos delitos.
3. Recomendaciones finales• La Asamblea Legislativa debe emitir cuanto antes las
regulaciones para adecuar la Ley contra el Lavado de
Dinero y de Activos a los estándares internacionales
que establece el GAFI. La aprobación de reformas
incompletas en el pasado, ha dilatado la buena
evaluación de El Salvador y la suscripción del convenio
que permitiría acceder a los fondos de FOMILIENIO II,
además de que evidencia falta de determinación por
combatir el lavado de dinero.
• Debe de incluirse a las PEP en la ley, estableciendo su
definición y todos los controles que recomienda el GAFI,
y evitar regular esta materia en instrumentos de menor
jerarquía.
• Evitar la inclusión de sujetos especialmente obligados
que no son exigidos por el GAFI, que aumentan
desmedidamente la carga administrativa y pueden
afectar la eficiencia de la UIF.
• Fortalecer las capacidades de la UIF para cumplir con
sus funciones.
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Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
1 Melara, Gabriela. (28 de mayo de 2014). Fiscal se compromete a cumplir recomendaciones del GAFIC. La Prensa Gráfica. Recuperado el 28 de mayo de 2014 de: http://www.laprensagrafica.com/2014/05/28/fiscal-se-compromete-a-cumplir-recomendaciones-gafic 2 Velásquez, Edmee. (21 de junio de 2014). Fiscal General pide a la Asamblea incluir a los políticos en ley antilavado. Recuperado el 21 de junio de 2014 de: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=8876215 3 FUSADES. (diciembre de 2013). ¿Existe voluntad de combatir el delito de Lavado de Dinero en El Salvador?. Posición Institucional No. 72. Disponible en: http://www.fusades.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=126&view=finish&cid=942&catid=13&lang=es 4 Ibídem.5 Cabrera, Amadeo. (17 de mayo de 2014). Reformas a la ley de lavado paran firma FOMILENIO. La Prensa Gráfica. Recuperado el 17 de mayo de 2014 de: http://www.laprensagrafica.com/2014/05/17/reformas-a-ley-de-lavado-paran-firma-fomilenio 6 Melara, Gabriela. Op. cit. 7 Observatorio Legislativo. Pieza de correspondencia presentada por el diputado José Antonio Alemndáriz Rivas. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/sesion_86/7a_86_2014.pdf 8 Velásquez, Edmee. Op. Cit.9 GAFI. Las recomendaciones del GAFI. Definiciones. Pág. 128. Disponible en: http://www.gafisud.info/documentos/esp/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf 10 GAFIC. (Noviembre de 2013). Séptimo Informe de Seguimiento, El Salvador. Pág. 26. 11 Ibídem. 12 Acuerdo No. 085, publicado en el D.O. No. 119, tomo 400, del 1 de julio de 2013.13 GAFIC. (Noviembre de 2013). Séptimo Informe de Seguimiento, El Salvador. Pág. 9. 14 GAFI. Recomendación no. 12. Disponible en: http://www.gafisud.info/documentos/esp/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf15 Tipologías Regionales de GAFISUD. Disponible en: http://www.gafisud.info/pdf/TipologasAPNFD.pdf 16 GAFI. Recomendación no. 22. Disponible en: http://www.gafisud.info/documentos/esp/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf17 GAFIC. (mayo de 2013). Sexto Informe de Seguimiento, El Salvador. Pág. 44.