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CONTENIDO
I. ObjetivosII. Iniciativas EnergéticasIII. Reforma al Marco LegalIV. Implementación de la ReformaV. Prospectiva regulatoria
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I. OBJETIVOS
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I.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES
• Mejorar la economía de las familias
• Aumentar la inversión y los empleos
• Reforzar a Pemex y CFE• Reforzar la rectoría del Estado (como propietario y regulador)
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I.2. CRONOLOGÍA
1938. Expropiación Petrolera
03/2008. Diagnóstico,
Situación Pemex
04/2008. Iniciativa de reforma legal (5)
08/2013. Pemex, la Industria Petrolera y
la Reforma Energética
12/2014. Reformas Constitucionales
08/2014. Reformas Legales
08/2014. Nuevos Órganos
reguladores. ANSIPA
08/2014. Designación de
Cenegas y Cenace
Disposiciones administrativas en el sector hidrocarburos
y electricidad
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I.2. CRONOLOGÍA (CONT.)
03/2014. Pemex presenta solicitud de asignación
08/2014. Sener presenta resultados
de Ronda Cero
08/2014. CNH comienza con preparación de Ronda Uno
09/2014. Determinación de
esquema contractual
11/2014. Proyecto de Licitación de Ronda Uno
02/2015. Publicación de
Licitación de Ronda Uno.
Presentación de propuestas de Ronda Uno.
Asignación de áreas contractuales
de Ronda Uno
Inicio de obras en áreas contractuales
en Ronda Uno
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http://www.canacintra.org.mx/presentaciones/agosto/PEMEX.pdf
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II. INICIATIVAS ENERGÉTICAS
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II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
• Artículo 25.
• Creación de empresas productivas del Estado relacionadas con las áreas estratégicas
• Normatividad de administración, organización, funcionamiento, contratación y régimen de remuneraciones
• Criterio de sustentabilidad
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• Artículo 27.
• Corresponde a la Nación, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
• El Estado podrá celebrar contratos con particulares, para participar en las demás actividades de la industria eléctrica
• Propiedad de la Nación, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo. Prohibición para otorgar concesiones en estos casos.
• Exploración y extracción de recursos (hidrocarburos) mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o con particulares.
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
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• Artículo 28.
• Excluye de los monopolios, a la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos realizadas por el Estado de manera exclusiva, y la planeación y control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
• Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía, Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ANSIPA)
• Creación del fideicomiso público Fondo Mexicano del Petróleo. Banxico, Institución fiduciaria. Administrar los ingresos derivados de asignaciones y contratos para exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos.
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
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• Transitorios.
• Sexto. Responsabilidad de Sener (con la asistencia de la CNH), para adjudicar a PEMEX, las actividades de exploración y extracción del Petróleo (180 días naturales, a partir de la solicitud de PEMEX).
• Séptimo. Bases y porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos (120 días naturales)
• Décimo Sexto.
• Decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural (12 meses)
• Decreto de creación del Centro Nacional de Control de Energía (12 meses)
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
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III. REFORMA AL MARCO LEGAL
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Régimen Presupuestal y Fiscal
Régimen Industrial y Técnico
Régimen Regulatorio e Institucional
III.1. REFORMAS AL MARCO LEGAL
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Régimen Fiscal y Presupuestal
• Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
• Reformas a la Ley Federal de Derechos y Ley de Coordinación Fiscal
• Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
• Ley General de Deuda Pública
Régimen industrial, ambiental y técnico
• Ley de Hidrocarburos
• Ley de Inversión Extranjera
• Ley Minera
• Ley de Asociaciones Público Privadas
• Ley de Industria Eléctrica
• Ley de Energía Geotérmica
• Ley de Aguas Nacionales
• Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Régimen Regulatorio
Ley de PEMEX, CFE, Entidades Paraestatales, Contratación Pública, Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, APF
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III.2. LA INDUSTRIA PETROLERA
Industria Petrolera(LRA27RP, 1958‐2014)
• Exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación
Regulación de Hidrocarburos (LH, art.2)
• Reconocimiento, exploración superficial, exploración y extracción de Hidrocarburos
• Tratamiento, Refinación, Enajenación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo
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III.3. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO
LRA27RP• Reservado a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
LH (art. 48, 51)• Tratamiento y refinación del Petróleo
• Procesamiento de Gas Natural• Compresión, licuefacción, descompresión, regasificación de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
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III.3. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y ACTIVIDADES
LRA2
7RP
Actividades reservadas a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiariosContratos de Servicios (LAASSP) y Obra Pública (LOPSRM)
LH
Asignación administrativa (art. 6)Contratos para la Exploración y Extracción (art. 11)Joint‐ventures (art. 14)Régimen específico para la contratación obra pública y de servicios (Ley de Petróleos Mexicanos, art. 1)
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III.3. CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN (LEY DE HIDROCARBUROS)
Selección del modelo de contratación para cada Área Contractual
(art. 18)
Proceso de licitación (art. 14, 24, 25)
Celebración del Contrato (art. 19)
Ejecución del Contrato E&E (art. 22,
100, 130)
Rescisión administrativa (art.
20, LH)
Solución de controversias (art. 21,
LH)
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III.4. LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE, 1975‐2014)
• Exclusividad para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.
• Excepto: autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente para venta a CFE, exportación, importación para usos propios y para emergencias por interrupciones.
Industria Eléctrica (LIE, 2014)
• Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (art. 1, LIE).
• El sector eléctrico comprende la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios (art. 2, LIE).
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III.5. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
LSPEE• CFE (Organismo Público Descentralizado), que tiene por objeto, prestar el servicio público de energía eléctrica
LIE (art. 13, 42, 95, 113)• Sistema Eléctrico Nacional• Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
• Mercado Eléctrico Mayorista• Servicio Universal
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III.5. COMERCIALIZACIÓN
LSPEE (art. 36)• Disponibilidad de excedentes de energía eléctrica a CFE (energía proveniente o disponible bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente)
LIE (art. 45)• Usuarios finales• Representación de Generadores Exentos• Transacciones de CV de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, productos, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y demás productos, derechos de cobro y penalizaciones
• Celebrar contratos (art. 97)• Adquirir servicios de transmisión y distribución• Adquirir y enajenar servicios conexos
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III.5. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y ACTIVIDADES
LSPEE
Actividades reservadas a CFEContrato de suministro entre usuario y CFEPermisos (que no son servicio público de energía eléctrica)Proveeduría
LIE
Régimen transitorio (LSPEE)Contrato de cobertura eléctrica (art. 52)Contrato de interconexión legado (art. 2, XIII)Contrato Legado para el Suministro Básico (art. 2, XIV)Permiso para generación de energía eléctrica (Central Eléctrica =>0.5 MW) (art. 34)Actividades de comercialización (art. 45)
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IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA
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IV.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN HIDROCARBUROS
Ago/2013. Resultados de la Ronda Cero (Sener).
Nov/2014. Prebases de licitación de Ronda Uno
(CNH).
Feb/2015. Publicación de licitación y bases.
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IV.2. RONDA CERO
• Asignación del 83% de las reservas probadas y probables (conocidas como 2P)
• Asignación del 21% de los recursos prospectivos
• Equivalente al 67% de la solicitud de PEMEX
• Superficie cercana a 90 mil km2
• Estimado de 20 mil 600 millones de barriles de petróleo crudo
• Equivalentes a 15 años y medio de explotación
• 5 años en superficies de exploración
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IV.2. RONDA UNO
• En sep/2015, la CNH emitirá su fallo sobre las adjudicaciones de los bloques de hidrocarburos.• 17% de los hidrocarburos
• 156 bloques
Área Tipo Volumen Bloques
Área perdido (aguas profundas)
RP 1,591 11
Sur (aguas profundas) RP 3,222 17
Chicontepec y no convencionales
Reserva2P
2,678 28
RP 8,927 62
Terrestres, aguas someras y aceites extra pesados
Reserva 1,204 32
RP 724 11
No convencionales RP 142 8
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IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA
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IV.1. TERCERA FASE(ASPECTOS NORMATIVOS)
Regulación del mercado de hidrocarburo y de energía eléctrica• Actualización de modelos de contratos• Asimetría en la información• Precios de mayoreo y menudeo• Disponibilidad de recursos esenciales
Regulación técnica en hidrocarburos y energía eléctrica• Creación de salvaguardas al servicio público• Impacto ambiental, interconexión
Iniciativa de energías renovables
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IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL(HIDROCARBUROS)
SHCP Sener
CRE CNH
Centro Nacional de Info de
Hidrocarburos
Conegas
Semarnat
ANSIPA
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IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL(ELECTRICIDAD)
SHCP Sener
CRE CENACE
Semarnat
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V. PROSPECTIVA REGULATORIA
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V. APERTURA Y TRANSICIÓN DE SECTORES REGULADOS
Fracking
Contratos entre las Empresas Productivas del Estado y Particulares
Infraestructura disponible para transporte de hidrocarburos y electricidad
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V.1. Fracking
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V.1. El ciclo del fracking
1. Suministro de agua
2. Mezcla de químicos
3. Inyección en el pozo
4. Recuperación de fluidos
5. Tratamiento de agua y lodos
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V.1. FRACKING SEGÚN LA LEY DE HIDROCARBUROS
• Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a laproducción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos deproducción, la inyección y la estimulación de yacimientos, larecuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento yseparación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos,dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento deinstalaciones para la producción;
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V.2. Argumentos a favor del fracking
• Revolución energética en Norteamérica. Debemos aprovechar oportunidades, desarrollar y generar empleos (PEMEX, Agosto 2013)
• Necesitamos el fracking, porque necesitamos el gas natural. El gas natural permitirá cambiar a combustibles más limpios. (Semarnat, Mayo 2014).
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V.2. Argumentos adicionales
• “Don’t Just Drill, Baby – Drill Carefully”
@FredKrupp, President of the Environmental Defense FundForeign Affairs (May‐Jun 2014)
• “As the administration and EPA has made clear, natural gas has a central role to play in our energy future, and thisimportant domestic fuel source has extensive economic, energy security, and environmental benefits”
EPA News release: 12/21/2012
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V.3. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (ANSIPA)
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V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ANSIPA)
• Artículo 1o.‐ La presente Ley es de orden público e interés general y deaplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejercesoberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica yde gestión.
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V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONT.)• Artículo 1o.‐ …
• La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambientey las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación ysupervisión de:
• I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
• II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y
• III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
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V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA (ANSIPA)
• Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar,reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en elSector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicassobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas quetengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridadfísica de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medioambiente;
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V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA(ANSIPA)
• Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesoscontenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas yoperativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis,evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados deproceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación,operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimientopreventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación yprácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis deincidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías,aseguramiento de calidad, pre‐arranque, integridad mecánica y administraciónde cambios, entre otros, en el Sector;
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V.4. ATRIBUCIONES (ANSIPA)• Artículo 5o.‐ La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
• IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
• VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. …
• XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente;
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V.4. PROCESO REGULATORIO(ANSIPA)
Sanciona a los entes regulados
(PEMEX y contratistas)
Supervisa las resoluciones
Emite autorizaciones en materia de ambiental e hidrocarburos
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V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
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V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
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ANEXO B ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE HIDROCARBUROS
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B.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA(LEY DE HIDROCARBUROS, LH)
• Art. 52. Otorgamiento de permiso de transporte por ductos o de almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos (CRE)
• Evaluación sobre el desarrollo eficiente de las actividades y necesidades de infraestructura común
• Condiciones de:
• Acceso Abierto
• Interconexión con otros sistemas permisionados
• Regulación tarifaria
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B.2. SISTEMAS INTEGRADOS (LH)
• Art. 60. Sistemas Integrados de Transporte por Ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.
• Plan Quinquenal de Expansión y Optimización
• Mejoras en condiciones de:
• Seguridad
• Continuidad
• Calidad
• Eficiencia
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B.3. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL (LH)
• Art. 66. Cenagas, Gestor y Administrador Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional de Gas Natural
• Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios.
• Bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad.
• A cargo de un Consejo de Administración y de un Director General.
• No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la misma.
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B.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LH)
Acceso abierto Art. 70 Acceso no indebidamente discriminatorio a instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sistemas
Certificación de capacidad Art. 72 Certificación de capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de transporte por ductos y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
Comercialización de capacidad Art. 73 Obligación de comercializar en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto
Capacidad adicional Art. 75 Condiciones entre permisionarios y usuarios para uso de capacidad adicional
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B.4. REGULACIÓN TARIFARIA (LH)
• Art. 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones deaplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere estaLey, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones alos que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que ladeterminación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entreotros.
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ANEXO C ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD
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C.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA(LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LIE)
• Art. 8.‐ La generación, transmisión, distribución, comercialización y laproveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán demanera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separaciónlegal; de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos ylas otras modalidades de comercialización. ...
• Art. 9.‐ … Cuando, a su juicio, la separación legal sea insuficiente parafomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico, laSecretaría ordenará la desincorporación de activos, derechos, partes socialeso acciones.
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C.2. CENACE (LIE)
• Art. 36. El CENACE administrará los Derechos Financieros de Transmisión enlos términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas queestablecerán el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercadolos ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichosinstrumentos.
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C.3. CENACE (LIE)
• Art. 33.‐ … Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de losCentros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a:
• I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar lasinterconexiones y conexiones
• II. Definir las características específicas de la infraestructura requerida pararealizar la interconexión o conexión …
• VI. Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas
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C.4. MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LIE)
• Art. 94‐106. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista (CENACE).
• Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes podránrealizar transacciones de compra venta de Energía Eléctrica.
• Además de poder contratar servicios conexos, potencia, realizar importacióno exportación, derechos financieros de transmisión, certificados de energíaslimpias y demás productos derechos de cobro y penalizaciones para elfuncionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
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C.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LIE)
Separación legal de actividades, independiente
Art. 8 Generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios, además del Suministro de Servicios Básicos
Acceso abierto y no indebidamente discriminatorio
Art. 8, 68, 107 Red Nacional de Transmisión (RNT) y Redes Generales de Distribución (RGD)
Oferta de capacidades para producir energía eléctrica
Art. 104 Oferta al Mercado Eléctrico Mayorista, capacidad adicional
Comercialización de capacidad Décimo Sexto
Obligaciones de Servicio Universal
Art. 115, 116 Obligación de Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos
Tarifas Art. 137‐147 Lineamientos de contabilidad regulatoria, cálculo y ajuste de tarifas reguladas
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C.6. REGULACIÓN TARIFARIA (LIE)• Art. 138. Tarifas reguladas en: transmisión, distribución, operación desuministradores de Servicios Básicos, CENACE, servicios conexos no incluidosen el Mercado Eléctrico Mayorista.
• Art. 140. Promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica,garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida,promover el acceso abierto a la RNT y a las Redes Generales de Distribución yproteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los UsuariosFinales.
• Recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamientoy depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable (mismaque no estará garantizada).