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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
JANETTE INFANTE GONZALEZ9.847.724DERECHO ROMANO II
REFERENDO
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REFERENDOLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los
referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos relevantes a nivel local
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
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La elección de cargos públicos, no es el único medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político. Existen muchos como:
El Referendo y la Iniciativa Legislativa a nivel estadal
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La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
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• En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo aquellas materias de trascendencia estadal y la iniciativa le corresponde no solo al Gobernador o Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes, también por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos en el registro civil y electoral de la circunsripción correspondiente (Artículo 71 de la CRBV).
• De forma similar ocurre en los casos del Referendo para Revocación del Mandato del funcionario o funcionario que ocupe un cargo o magistratura de elección popular, donde se requiere que la convocatoria al mismo sea solicitada por un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido dicho funcionario o funcionario.
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También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
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"El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de la Democracia existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este artículo, existen varios factores que lo motivan
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En primera instancia está el llamado para su realización del jefe de estado, quien tiene el derecho de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un referendo consultivo esta protagonizado por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa deberán reunir un grupo no menor del 10% de la población electoral inscrita.
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Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de estado, de igual manera puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor del 10% de la población electoral de dichas entidades".
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