PROYECTO DE MINERÍA ARTESANAL “RAYO” CÓDIGO 690774
Marco Legal Minero Ambiental
Ficha Ambiental del proyecto de Minería Artesanal denominado “Rayo” Código: 690774
Julio del 2014
Ficha Ambiental
Área de Minería Artesanal “Rayo” Código 690774
Julio 2014Elaborado para:Bertha María AlvaradoRESPONSABLE ÁREA MINERA ARTESANAL RAYO CÓDIGO 690774Calle Lauro Guerrero- CatacochaTel 0982627644 / 2 683 137
Elaborado por:Ing. Luis Bustamante MonterosASESOR TÉCNICOBarrió El Capulí, Loja, EcuadorTel (593) 07 [email protected]
CONTENIDO
INFORMACIÓN GENERAL CARACTERÍSTICAS GENERALES DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO LOCALIZACIÓN CLIMA GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS HIDROLOGÍA AIRE CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO FORMACIÓN VEGETAL FLORA FAUNA SILVESTRE CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-CULTURAL DEMOGRAFÍA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ACTIVIDADES SOCIO-ECONÓMICAS ORGANIZACIÓN SOCIAL ASPECTOS CULTURALES MEDIO PERCEPTUAL RIESGOS NATURALES E INDUCIDOS PLAN DE MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO (PMAS) ÁREA RAYO (CÓD. 690774) – EXPLOTACIÓN ARTESANAL DE ORO ALUVIAL GENERALIDADES PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES, ACEITES, GRASAS Y LUBRICANTES PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS PLAN DE CAPACITACIÓN PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PLAN DE SEÑALIZACIÓN PLAN DE CIERRE Y REHABILITACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL PLAN DE MA
FICHA AMBIENTAL PARA EL SECTOR MINERO ARTESANAL
La presente Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado ha sido elaborada en cumplimento a lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. 005 del 13 de febrero de 2014, mediante el cual se expidió la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Minería Artesanal con todos sus requisitos, así como el Acuerdo Ministerial No. 228 con el que se eximió del pago de servicios administrativos a mineros artesanales.
1. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre del Titular de Minería Artesanal o Agrupación:
Bertha María AlvaradoPermiso para Minería Artesanal “RAYO”
Código 690774
Fecha de otorgamientoFecha de inscripción del permiso emitido por el Ministerio Sectorial que califica la categoría de minero artesanal
30-Enero -2014 13-Marzo- 2014
Fecha de presentación de la Ficha Ambiental: 17-Julio-2014
Plazo de duración del permiso emitido por el Ministerio Sectorial 10 años
Plazo de duración del contrato de operación (dentro de áreas concesionadas):
No aplica
Observaciones:El Proyecto de Minería Artesanal denominado “RAYO” Código 690774, propone realizar actividades de exploración y explotación de mineral aurífero a través de la implementación de un método de explotación subterráneo de las estructuras vetiformes del proyecto de Minería antes mencionado. Las actividades mineras iniciaran una vez que el beneficiario del permiso artesanal cuente con los actos administrativos favorables establecidos en el Art. 26 de la Ley de Minería vigente.
Datos del Minero Artesanal o Agrupación (cooperativas, asociaciones, condominios y microempresas)
Nombre del Titular Minero Artesanal o Representante Legal de la Agrupación: Bertha María AlvaradoDirección:Barrio/Sector:Calle Lauro Guerrero- Catacocha
Ciudad:Catacocha
Provincia:Loja
Teléfono. 0982627644 / 2683 137 Fax: 2683 137 Email: [email protected]
Localización de la labor minera:(Ver Mapa No. 1: Ubicación del área minera)
Provincia: LojaCantón: PaltasParroquia: CatacochaSector: Cuamine
Coordenada UTM en el sistema PSAD 56 o WGS84:
PSAD-56 WGS-84PUNTOS X Y X Y
PP 656.800 9.543.800 656.551 9.543.437P1 657.000 9.543.800 656.751 9.543.437P2 657.000 9.543.600 656.751 9.543.237P3 656.800 9.543.600 656.551 9.543.237
Graficación del área solicitada a escala 1:50000 en mapa topográfico
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Metálica
Cielo Abierto
Aluvial
X Subterránea
No MetálicaCielo AbiertoAluvial
Tipo de minería: Subterránea
Materiales de construcción
Roca DuraTerrazas AluvialesLecho de Río
Otro: (especificar)
Predio donde se encuentra la actividad minera
Propio
X ArrendadoOtro: Comunal
Etapa de la actividad minera:
X ExploraciónX Explotación
Beneficio
Cierre
3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
No. de personas que laboran: 6Nombre y código de la concesión minera: RAYO Código 690774Monto de la inversión: 25.960 USDVolumen de producción diario: 10 Tn/día
Descripción detallada de las actividades mineras:
Las actividades de minería artesanal a ser realizadas dentro del permiso de minería artesanal denominado “RAYO” código 690774, se orientaran principalmente a una explotación aurífera de las estructuras vetiformes que se encuentran en el sector de Cuamine, dentro del permiso artesanal.
El método de explotación o minado es la estrategia global que permite la extracción de un cuerpo mineralizado con la aplicación de un método técnico, económico y de máxima eficiencia. La exploración y explotación en el Permiso para Realizar Labores de Minería Artesanal del área denominada “RAYO” Código 690774 se realizará por el sistema subterráneo tomando como base la factibilidad, condiciones geológicas y la ubicación del yacimiento.
La ventaja de la aplicación del método subterráneo es que los impactos ambientales son bajos con respecto a la explotación a cielo abierto, requiere de una menor inversión inicial en equipamiento y maquinaria; además, no es necesario ocupar grandes extensiones de terreno; pero se limita el empleo de maquinaria con mayor versatilidad, así como la recuperación o beneficio, es necesaria la ventilación, alumbrado o sostenimiento artificial de estructuras y las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo son de alto riesgo.
Selección del Sistema de Explotación
De acuerdo a las características evaluadas en el acápite anterior se ha considerado un sistema de explotación subterráneo con un método de explotación por cámaras y pilares con el franqueo de labores mineras como cruceros, piques y rebajes.
Diseño de la Galería
La explotación se iniciara con la apertura de la galería principal, su diseño contempla el franqueo de una sección abovedada de 2.00 m. de alto con una sección de 1.80 m.
Entibado
Para mayor seguridad de los trabajadores y evitar el asentamiento de la galería por la presión minera, la misma será entibada los primeros metros en su acceso principal, para lo cual se empleara el método de entibación con cuadros (fortificación de madera) en forma de paralelepípedos rectos. Conforme avance el franqueo de la galería y en dependencia de las propiedades físicas mecánicas presentes en el macizo rocoso (rocas débiles o intensamente fracturadas) se tomara la decisión de entibar los sectores considerados como críticos.
Ventilación y Alumbrado
La ventilación será efectuada de manera natural y con la utilización de un ventilador de gases, dadas las características de la minería artesanal se realizara un sola voladura por día especialmente en las primeras horas de la tarde, la migración de los gases producidos en el interior de la galería por efectos de la voladura será de manera natural durante el resto del día y toda la noche, garantizando con esto un aire fresco y sano para el inicio de las actividades al día siguiente.
Para el alumbrado se utilizara un motor eléctrico a gasolina que producirá energía eléctrica para los focos ubicados estratégicamente en el interior de la galería. Las instalaciones eléctricas se realizarán con el objeto de aislar los cables para evitar eventuales electrocutamientos. Otra alternativa es la utilización de lámparas a pilas o carbureras.
Desquincheo
Antes de dar inicio a la jornada de trabajo se realizara el desquincheo del techo y las paredes de la galería con la finalidad de evitar caídas de planchones e identificar zonas inseguras que necesitan ser entibadas y prevenir accidentes que pudieren ser fatales.
Perforación
Se realizará con un compresor Ingersoll Rand de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Minería y al Formulario de Identificación del Área Susceptible a Otorgamiento para Minería Artesanal.La perforación será rotopercutiva con el empleo de un compresor marca Ingersoll Rand que proporciona energía hidráulica que provoca el impacto de una pieza de acero (pistón) al varillaje que a su vez transmite energía al fondo del barreno en forma de onda de choque por medio de un elemento final (boca) a la roca.
Arranque del mineral (voladura)
En principio, el arranque del material se realiza perforando la roca en el frente de la galería mediante la perforación de una serie de barrenos. La red de perforaciones se realizara en base a la experiencia de los perforistas y tendrá como objetivo lograr una distribución adecuada de la energía del explosivo que permita la fragmentación del macizo rocoso. Por lo
general se empleara el método conocido como gallineta que consiste en perforar tres a seis barrenos y colocar tres a seis cargas y efectuar la fractura o partición de la roca.
La sustancia explosiva que se utilizara en el proyecto minero artesanal “RAYO” Código 690774 es Explogel III que es una dinamita pulvurulenta sensible, con alto empuje y buen poder rompedor. Para lograr una mayor eficiencia del explosivo se utilizara como agente de voladura y/o carga de fondo Anfo (nitrato de amonio) mezclado con un hidrocarburo (diesel) y para el retacado arena.
Accesorios de voladura
Como accesorios para la voladura se utilizara mecha de seguridad o mecha lenta, como iniciador se utilizara el fulminante común Nº 8 con una carga primaria explosiva.El encendido de la mecha para el inicio de la voladura se realizara por chispero (encendido con una fosforera).
Evacuación del Mineral
El material que ha sido arrancado por medio de la voladura será evacuado desde el interior de la galería por un carro de mina denominado burra o ensaquillado en sacos de yute y carretillas, el material será acopiado en una cancha mina para luego ser transportado hacia una planta de beneficio (para el tratamiento mineralúrgico) ubicada fuera de la concesión minera. El ciclo de viajes desde el interior está en dependencia del avance diario en la galería por lo regular será de 1 m.
Respecto al material estéril este será colocado en escombreras para lo cual se identificara los rasgos característicos del entorno, de forma que la integración sea lo más positiva posible, tanto en el caso de la ocultación como del remodelado para reproducir la forma natural de las estructuras geomorfológicas.
Beneficio
El beneficio del mineral se lo efectuara fuera del Permiso de Minería Artesanal en una planta alquilada que cuente con los permisos establecidos en la Ley de Minería.
Cierre
Esta es la última fase del sistema de explotación y consiste en el cierre de las operaciones y la puesta en marcha del plan de manejo ambiental diseñado para recuperar el sector conforme lo estipulado en el Acuerdo Ministerial 027, para lo cual se procederá con un asentamiento controlado de la galería y sellado con una pared de concreto de la misma para evitar el ingreso de personas y animales a su interior, respecto a la infraestructura como campamentos serán desmantelados.
Instalaciones
Campamento.- es construido de manera temporal, mientras dura la explotación, este campamento es de estructura mixta (madera y cinc), su superficie es de madera, las dimensiones aproximadas son de 6x4 m2, su espacio físico se encuentra dividido en dormitorios y cocina.
Este campamento albergan personal de apoyo en la preparación de alimentos y de guardianía, ya que el personal (obreros) es del sector y una vez concluida la jornada de trabajo se retiran a sus hogares, con lo que se evita el hacinamiento de personas y mejora las condiciones de salubridad.
Los servicios básicos con los que cuenta este campamento es energía eléctrica a través de un generador y 1 letrina provista de un sanitario con poza séptica seca.
Acopio de Combustibles.- para efectuar las actividades mineras se tiene previsto la adquisición de combustible para el funcionamiento de la planta generadora de luz de 15Kw y motores. Para su almacenamiento se diseñaran estructuras con dimensiones de 2x1.5 m2 con amplia ventilación natural evitando la acumulación de gases, el piso cuenta con una plancha de tol o lamina de metal para evitar derrames directos, y contara con un extintor para el caso de un conato de incendio.
Bodegas.- serán sitios acondicionados para almacenar principalmente repuestos y herramientas menores, son estructuras móviles de estructura mixta, madera y cinc de 3x3 m2.
Polvorín.- para el almacenamiento de los explosivos utilizados en la voladura se construirá un polvorín con las especificaciones básicas y regulaciones para el efecto emitidas por el ente de control Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre las que se destacan las siguientes:
Se ubicara a una distancia alejada de los campamentos. Se identificara a través de colores y simbología convencionales (color blanco y rojo). El polvorín debe ser ventilado de manera natural. Colocar un cerco para evitar el ingreso. Almacenar por separado fulminantes y explosivos.
Personal
El personal que laborara en el proyecto será del área de influencia del proyecto de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 75 – 77 de la Ley de Minería, el número de personal requerido es de 6 personas distribuidos de la siguiente manera:
1 Administrador1 Perforador2 Obreros1 Guardia1 Cocinera
Descripción detallada de las herramientas y equipos utilizados en las labores mineras artesanales:
1 Compresor 180 cfm 1 Martillo Neumático 6 Barrenos de 1.50 m 2 Carretillas 2 Picos 4 Palas 2 Cunas 2 Combos 1 Trituradora de Mandíbulas 1 Winche 1 Corro Mina 1 Ventilador de Gases 1 Generador Eléctrico
Descripción de insumos utilizados (sustancias químicas, agua, fuentes de energía,
combustibles, explosivos, etc.)
Perforación: Para accionar el compresor se utilizara diésel adquirido con los permisos
correspondientes. Para el aprovisionamiento de energía eléctrica para la galería y campamento se
utilizaran 1 planta de energía eléctrica de 15 Kw.Voladura
Explogel III, adquirido en centros autorizados, el concesionario obtendrá el carnet del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que le faculta la compra de los mismos. (se encuentra en trámite actualmente)
Nitrato de Amonio adquirido en centros autorizados para su comercialización Mecha lenta centros autorizados Fulminante Nº 8 centros autorizados
Beneficio Los tratamientos mineralúrgicos no se realizara en la concesión por lo tanto no se
utilizara ningún químico.Combustible
Diesel, obtenido en las estaciones de servicio del cantón Paltas con la autorización para el cupo.
Gasolina, obtenido en las estaciones de servicio del cantón Paltas con la autorización emitida por la autoridad competente para el cupo.
Campamento Planta de generación de luz para el aprovisionamiento para el campamento Agua en bidones de 20 litros para consumo del personal
4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA
Caracterización del Medio Físico
Localización
Región geográfica:
CostaSierra XOrienteInsular
Superficie del área de influencia directa : 4 Hectáreas MinerasCoordenadas UTM del área de influencia directa en sistema PSAD 56 o WGS84:
PSAD-56 WGS-84PUNTOS X Y X Y
PP 656.800 9.543.800 656.551 9.543.437P1 657.000 9.543.800 656.751 9.543.437P2 657.000 9.543.600 656.751 9.543.237
P3 656.800 9.543.600 656.551 9.543.237
Altitud:
A nivel del mar
X
Entre 0 y 500 msnmEntre 501 y 2.300 msnmEntre 2.301 y 3.000 msnmEntre 3.001 y 4.000 msnmMás de 4000 msnm
Clima
Temperatura
Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm) XTemplado Templado (2.300-3.000 msnm)Frío Frío (3.000-4.500 msnm)Glacial Menor a 0 oC en altitud (>4.500
msnm)
Geología, geomorfología y suelos
Ocupación actualdel área de influencia
Asentamientos humanos XÁreas agrícolas o ganaderas XÁreas ecológicas protegidasBosques naturales o artificialesFuentes hidrológicas y cauces naturales XManglaresZonas arqueológicasZonas con infraestructura hidrocarburíferaZonas con riquezas minerales XZonas de potencial turísticoZonas de valor histórico, cultural o religiosoZonas escénicas únicasZonas inestables con riesgo sísmicoZonas reservadas por seguridad nacionalOtra: (especificar)
Pendiente del suelo
Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y
100%). XMontañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.
Tipo de suelo
ArcillosoArenoso XSemi-duroRocosoSaturado
Calidad del suelo
Fértil XSemi-fértilErosionadoSaturadoOtro
Permeabilidad del suelo
Altas XEl agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rápidamente.
MediasEl agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo. Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.
BajasEl agua queda detenida en charcos por espacio de días. Aparecen aguas estancadas.
Condiciones de drenaje
Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias
Buenas XExisten estancamientos de agua que se forman durante las lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones
MalasLas condiciones son malas. Existen estancamientos de agua, aún en épocas cuando no llueve
Muestreo de suelo (análisis comparativo con los límites permisibles establecidos en el Anexo 2 del TULSMA)
Los análisis de una muestra se están analizando en un laboratorio calificado y será reportada en la ficha que se subirá al SUIA. Los resultados serán comparados con la Tabla No. 2, Criterios de la calidad del suelo, del Anexo 2, del Libro VI del TULAS.
Hidrología
Recurso hídrico
Agua superficial Ríos, quebradas, esteros, lagunas, otros XAgua subterráneaAgua de marNinguna
Nivel freáticoAltoProfundo X
PrecipitacionesAltas Lluvias fuertes y constantesMedias Lluvias en época invernal o esporádicas XBajas Casi no llueve en la zona
Características del aguaBuena
Agua cristalina, sin partículas flotantes, sin malos olores y sin mal sabor.
X
Mala Agua turbia, con partículas flotantes, mal olor o sabor.
Descripción de las principales fuentes de contaminación del agua (agricultura, ganadería, otras actividades mineras, otros)
En el área de influencia directa, a orillas del río Catamayo se ubican terrenos con cultivos estacionales y vegetación arbustiva y herbácea de rivera; las crecidas del río pueden arrastrar dicha vegetación, causando su descomposición posterior, ocasionando un incremento de materia orgánica y la consecuente contaminación en el drenaje.
Hay actividad minera (metálicos y no metálicos) aguas arriba y aguas abajo del río Catamayo, lo cual puede ocasionar modificaciones en las condiciones naturales del drenaje, ya sea por aportes propios de la actividad minera como por actividades auxiliares requeridas.
Actividades de crianza de ganado bobino, porcino y caprino.
Descarga de aguas de la Industria Azucarera Monterrey.Muestreo de agua (análisis comparativo con los límites permisibles establecidos en el Anexo 1 del TULSMA
Los análisis de una muestra se están analizando en un laboratorio y será reportada en la ficha que se subirá al SUIA. Los resultados serán comparados con la Tabla No. 12, Limites de descarga a un cuerpo de agua dulce, del Anexo 1, del Libro VI del TULAS.
Aire
Características del aire
Pura X No existen fuentes contaminantes que lo alteren
BuenaEl aire es respirable, presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
MalaEl aire ha sido contaminado. Se presentan constantes enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta constantes.
Recirculación de aire
Muy Buena
Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire
Buena X Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo general son escasos.
MalaRuido Bajo X No existen molestias y la zona transmite calma.
Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias
para la población y fauna existente.
RuidosoRuidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.
Descripción de las principales fuentes de generación de ruido
No existen fuentes significativas de generación de ruido, en el área de influencia directa.
La operación del compresor, perforadora, generador y bombas de agua, ocasionarán un incremento de ruido poco significativo, que cesará cuando terminan las labores. El trabajo minero artesanal estará apartado de centros poblados, se llevará a cabo en los márgenes del río Catamayo, en un sector donde está encajonado por fuertes pendientes.
Monitoreo de ruido (análisis comparativo con los límites permisibles establecidos en el Anexo 5 del TULSMA
Los análisis de una muestra se están analizando en un laboratorio y será reportada en la ficha que se subirá al SUIA. Los resultados serán comparados con la Tabla No. 1, Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo del Anexo 5, del Libro VI del TULAS.
Caracterización del Medio Biótico
Formación Vegetal
PáramoBosque alto andinoBosque templadoBosque subtropical (occidental XBosque subtropical (oriental)Bosque tropical (occidental)Bosque tropical (oriental)
Flora
Habitad Bosques colinadoBosque de tierra firme XBosque aluvial (ripario)Bosque de pantano(moretal)Bosque Inundable (varzea)
Tipo de bosque Primario Bosque intacto (u original), y con un alto grado de naturalidad que nunca ha sido explotado, fragmentado, o influenciado directa e indirectamente por el hombre
Secundario Bosque secundario es una vegetación que coloniza áreas cuya vegetación original desapareció parcial o totalmente debido a perturbaciones naturales o humanas
X Alterado(intervenido
Los bosques pueden ser alterados cuando suceden hechos como la tala de árboles los incendios forestales, la lluvia ácida, los herbívoros, o las plagas, provocando un daño.
Grado de intervención Alta Nivel de cobertura vegetal bajo (muy poca vegetación), las condiciones del ecosistema han sido totalmente afectadas por actividades de desarrollo.
X Media Nivel de cobertura vegetal medio (escasa vegetación), las condiciones ecológicas del ecosistema no han sido afectadas en su totalidad por procesos de extracción y/o alguna actividad de desarrollo. Las condiciones ecológicas son favorables para ciertos organismos.
Baja Nivel de cobertura vegetal alto (abundante vegetación), aun se mantiene las condiciones ecológicas favorables en el ecosistema.
Áreas intervenidas Pastizales Es una superficie que presenta el suelo cubierto de pasto en su totalidad
X Cultivos Áreas destinadas a la siembra de especies vegetales
X Deforestación Áreas con un alto grado de intervención, cobertura vegetal pobre o nula
Urbanas Sitios poblados, donde la capa vegetal ha sido completamente eliminada
Datos ecológicos Especies endémicas
X Especies indicadoras
Especies sensibles
Especies amenazadas
Uso del recurso ComercialRitual (medicinal)OrnamentalConstrucciónAlimenticio
X Otro (especifique) Cultivo en época de invierno
Fauna silvestre
Piso Zoogeográfico
Tropical noroccidental
X Tropical suroccidental
Tropical oriental
Subtropical oriental
Subtropical occidental
Templado
Alto andino
Costero
Insular (Galápagos)
Componente biótico
X InsectosX AnfibiosX PecesX ReptilesX AvesX Mamíferos
Sensibilidad
SaladerosComederosBañaderosLEKS (áreas de importancia reproductiva)
X Cuerpos de aguaRemanente boscosos
Datos ecológicos
Especies endémicasX Especies indicadoras
Especies sensiblesEspecies amenazadasEspecies paraguas
Caracterización del Medio Socio-CulturalDemografía
Nivel de consolidaciónDel área de influencia:
UrbanaPeriféricaRural X
Tamaño de la población
Entre 0 y 1.000 habitantes (Barrio Cuamine) XEntre 1.001 y 10.000 habitantesEntre 10.001 y 100.000 habitantesMás de 100.00 habitantes
Características étnicasde la Población
Mestizos XIndígenaNegrosOtro (especificar):
Infraestructura social
Abastecimiento de agua
Agua potableConexión domiciliaria XAgua de lluviaGrifo públicoServicio permanenteRacionadoTanqueroAcarreo manualNinguno
Evacuación de aguas Servidas
Alcantarillado sanitarioAlcantarillado MixtoFosas sépticas XLetrinas XNinguno
Evacuación de aguas Lluvias
Alcantarillado PluvialAlcantarillado MixtoDrenaje superficial (Por gravedad) XNinguno
Desechos sólidos
Barrido y recolecciónBotadero a cielo abierto XRelleno sanitarioOtro:
ElectrificaciónRed energía eléctrica XPlantas eléctricasNinguno
Transporte público Servicio UrbanoServicio intercantonalRancheras X
CanoaOtro (especifique):
Vialidad y accesos
Vías principales XVías secundarias XCaminos vecinales XVías urbanasOtro (especifique):
TelefoníaRed domiciliariaCabina públicaTelefonía Celular X
Actividades socio-económicas
Aprovechamiento yuso de la tierra
ResidencialComercialRecreacionalProductivo XBaldíoOtro (especificar):
Tenencia de la tierra:
Terrenos privados XTerrenos comunales XTerrenos municipalesTerrenos estatales
Organización social
Nivel de Organización
X Primer grado Barrio
Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas
Tercer grado Asociaciones, federaciones, organizaciones
Otra:
Aspectos culturales
LenguaCastellano XNativaOtro (especificar):
ReligiónCatólicos XEvangélicosOtra (especifique):
Tradiciones Ancestrales
Religiosas XPopulares XOtras (especifique):
Medio Perceptual
Paisaje y turismo
Zonas con valor paisajísticoAtractivo turísticoRecreacionalOtro (especificar): No hay áreas con valor
paisajístico, escénico o arqueológico en el área de influencia social
Riesgos Naturales e inducidos
Peligro de Deslizamientos
Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia
Latente X La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.
Peligro de Inundaciones
Inminente La zona se inunda con frecuencia.Latente La zona podría inundarse cuando se
produzcan precipitaciones extraordinarias.Nulo X La zona, prácticamente, no tiene peligro de
inundaciones.
Peligro de Terremotos
Inminente La tierra tiembla frecuentemente.
Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).
Nulo X La tierra, prácticamente, no tiembla.
Matriz de identificación de impactos ambientales a fin de establecer el Plan de Manejo ambientalCOMPONENTE AMBIENTAL
SUBCOMPONENTE AMBIENTAL IMPACTOS AMBIENTALES
IMPACTOS AMBIENTALES
Con
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R
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adas
ABIOTICO Aire Incremento de ruido y vibraciones ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡
Incremento de material particulado ¡ ¡ ¡
Incremento de emisiones gaseosas ¡ ¡
Agua Alteración de la calidad del agua ¡
Incremento de sedimentos en el agua ¡
Suelo Modificación de la topografía ¡ ¡ ¡ ¡
Calidad del suelo ¡ ¡
BIOTICO Flora Cobertura vegetal ¡ ¡ +
Habitad ¡ ¡ ¡ +
Fauna Terrestre ¡ ¡ ¡
Acuática +
ANTROPICO Medio perceptual Paisaje
¡ ¡ ¡ +
Economía y población Incremento de mano de obra local + + + + + + + + +
Incremento de ingresos locales+ + + + + + + + +
Salud y seguridad
Empleo + + + + + + + + +
Proyecto de Minería Artesanal “Rayo” Código 690774
Marco Legal Minero Ambiental
Marco Legal Minero Ambiental del Permiso Artesanal denominado RAYO código 690774
1.- INTRODUCCIÓN
0Julio del 2014
Las actividades mineras en su contexto general, son consideradas como la principal fuente
proveedora de materias primas básicas para el desarrollo industrial, fuente generadora de divisas
en vista de las grandes inversiones que se tienen que efectuar para su desarrollo; sin embargo en
nuestro país la mayor parte de la industria minería se orienta principalmente a la pequeña
minería, minería artesanal y en la actualidad con el impulso del Estado Ecuatoriano, se han
generado algunos proyectos de minería en Mediana y Gran Escala.
La Subsecretaria Regional de Minas Sur Zona 7, el 30 de Enero del 2014, otorgó el Permiso de
hasta 10 años para el Régimen Minería Artesanal del área denominada “RAYO” Código 690774
a la Señora Bertha María Alvarado, el mismo que fue protocolizado e inscrito en el Registro
Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero de Loja.
Sobre esta área se ha proyectado un aprovechamiento racional y técnico de los minerales
metálicos encontrados en las estructuras vetiformes dentro de los límites de área del Permiso
Artesanal, trabajos mineros que serán realizados con la utilización de Máquinas y Equipos de
Capacidad Limitada de Carga y Producción para Minería Artesanal conforme lo establece el
Instructivo aprobado por la Agencia de Regulación y Control Minero.
Con estos antecedentes la beneficiario del Permiso Artesanal, presenta la siguiente ficha ambiental
con el objetivo de conocer el grado de incidencia ambiental que produce cada una de las
actividades que se realizarán en el proyecto realizando para ello, una descripción detallada de las
misma, este análisis permitirá caracterizar ambientalmente la zona del proyecto, para luego
proponer un Plan de Manejo, herramienta que mediante su implementación permitirá mitigar o
disminuir los impactos ambientales negativos.
1
2.- OBJETIVOS
2.1.- Objetivo General
Implementación de medidas que permitan prevenir y reducir los impactos ambientales
producidos por las actividades de explotación subterránea de minerales metálicos (Oro) y mitigar
los efectos adversos de las actividades mineras asociadas al uso de técnicas inadecuadas de
explotación, carga, transporte, beneficio, fundición y manejo de desechos sólidos.
2.2.- Objetivos Específicos
Descripción del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto.
3.- JUSTIFICACION
Las actividades de minería artesanal como muchas de las actividades realizadas por el hombre son
generadoras de impactos ambientales tanto positivos como negativos, de ahí la necesidad de
fortalecer los impactos positivos y mitigar técnicamente los impactos negativos, motivos por los
cuales el beneficiario del Permiso Artesanal “RAYO” plantea la necesidad de contar con un Plan de
Manejo Ambiental, con el objetivo de reducir los impactos negativos en las fases de exploración y
explotación y a su vez obtener el respectivo acto administrativo, conforme lo establece el Art. 26
de la Ley de Minería Reformada.
4.- RESPONSABLE
El responsable del cumplimiento de las acciones de prevención, mitigación, control y
compensación de impactos ambientales, es la Sra. Bertha María Alvarado, beneficiario del Permiso
de Minería Artesanal “RAYO” Código 690774.
5.- ALCANCE
El Plan de Manejo Ambiental parte de la identificación de los componentes ambientales actuales
del área de influencia del proyecto y del análisis de sus actividades causado por su ejecución
afectación biofísica y socio ambiental causada por su ejecución, lo cual permitirá definir medidas
pertinentes para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales.
6.- MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO
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El marco legal e institucional que se aplica en la República del Ecuador en el presente proyecto de
exploración y explotación de oro primario es el siguiente:
Constitución Política del Ecuador
Art. 3.- Numeral 4 y 5 manifiestan que se debe preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; así como erradicar la
pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Art. 72, establece lo siguiente: En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos
los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas
para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 83.- Numeral 6 establece respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y eficiencia.
“Art. 317. – Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional,
la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural,
social y económico.
Ley de Gestión Ambiental
“Art. 8. - La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme
las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio”.
Art. 20. - Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”
El Art. 21 de la Ley de Gestión Ambiental establece que “Los Sistemas de manejo ambiental
incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes
de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono”. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la
licencia correspondiente.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre”
Ley No. 74. RO/ 64 de 24 de agosto de 1981, codificada de acuerdo al No. 017. Registro Oficial
Suplemento/ 418 de 10 de Septiembre del 2004. Esta ley establece que las tierras forestales,
bosques naturales que existan en ellas, la flora y la fauna silvestre, los manglares existentes en
propiedades particulares constituyen el patrimonio forestal del Estado, no pueden ser
comercializados pero podrán ser explotados mediante concesión.
Ley de Minería
Art 2.- “Ámbito de aplicación.- La ley regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas
mineras, con las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas,
privadas y las de éstas entre sí, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos
mineros y de la ejecución de actividades mineras.
Art. 5.- Estructura Institucional.- El sector minero estará estructurado de la siguiente manera:
a) El Ministerio Sectorial;
b) La Agencia de Regulación y Control Minero;
c) El Instituto Nacional de Investigación Geológico,
Minero, Metalúrgico:
d) La Empresa Nacional Minera; y,
e) Las municipalidades en las competencias que les correspondan.
Art. 7.- Competencias del Ministerio Sectorial.-Corresponde al Ministerio Sectorial:
a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
b. Ejercer la representación del Estado en materia de política minera;
c. Evaluar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación y gestión
del sector minero;
d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la política pública definida para el desarrollo del sector;
e. Promover en coordinación con instituciones públicas y, o privadas, universidades y escuelas
politécnicas, la investigación científica y tecnológica en el sector minero;
f. Definir, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional, el Plan Nacional de
Desarrollo del sector minero;
g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las metas definidas para el sector que
ejecutan las personas naturales y jurídicas públicas y o privadas;
h. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la
gestión de las empresas públicas e informar al Ejecutivo sobre los resultados de tal ejecución y
medición;
i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para
El Art. 8, establece que la Agencia de Regulación y Control Minero es el organismo técnico-
administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas
mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de
conformidad con las regulaciones de la ley y sus reglamentos.
Particularmente, y en relación con los derechos de agua, establece:
“Art. 60. - Aprovechamiento de aguas y constitución de servidumbres. “La ejecución de actividades
mineras en general y la autorización para la operación de plantas de beneficio, fundición y
refinación, requieren el permiso de la autoridad única del agua, para el aprovechamiento
económico del agua y podrán solicitar las servidumbres que fueren necesarias de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la ley que regule los recursos hídricos”.
“Art. 61. - Modificación del curso de las aguas. “Los concesionarios mineros que obtengan el
permiso para el aprovechamiento de la autoridad única del agua deberán presentar ante el
Ministerio Sectorial el estudio técnico que justifique la idoneidad de los trabajos a realizarse y que
han sido aprobados por la autoridad de aguas competente.
Las aguas alumbradas durante las labores mineras podrán ser usadas por el concesionario minero,
previa autorización de la autoridad única del agua, con la obligación de descargarlas, observando
los requisitos, límites permisibles y parámetros técnicos establecidos en la legislación ambiental
aplicable”.
El presente cuerpo legal dedica su capítulo II del Título IV al tema “De la preservación del Medio
Ambiente”, sección en la que define la pertinencia de presentación del presente Estudio de Impacto
Ambiental, así como los contenidos mínimos a presentar en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que,
previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa
ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la
naturaleza reconocidos constitucionalmente.
El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de
calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema de manejo
ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos.
La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación permanente de
los concesionarios El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a
la caducidad de la concesión o permiso.
Art. 80.- Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen
al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero
proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas,
conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- Los titulares de
derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos minero-metalúrgicos deben
tomar estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los
lugares donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo
instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o represas u otras
infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo
plazo.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados,
provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde
se presenten riesgos de contaminación.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la
concesión o permiso.
Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de
manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes
en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de
impactos en ellas.
Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones
gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá
cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.
Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con
medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República
del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras deberán incluir en
sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las
inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la
rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o
refinación.
Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las
disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el
Ministerio del Ambiente.
Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones
administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del
Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones
administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman parte de dicha
operación o la caducidad
Art. 134.- Minería Artesanal.- Se considera minería artesanal y de sustento aquella que se efectúa
mediante trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras autorizadas
por el Estado en la forma prevista en esta ley y su reglamento y que se caracteriza por la utilización
de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales cuya
comercialización en general sólo permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo
familiar que las realiza y que no hayan requerido una inversión superior a las ciento cincuenta
remuneraciones básicas unificadas.
Art. 135.- Extinción de los derechos mineros artesanales.- Se extinguirán los permisos otorgados a
los mineros artesanales, en la forma y condiciones establecidas en el título VI, capítulos 1 y III de
esta ley.
Art. 136.- El Ministerio Sectorial promoverá programa especiales de asistencia técnica, manejo
ambiental, seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la minería artesanal, para
lo cual se podrá contar con el soporte de universidades y escuelas politécnicas que cuenten con
las especialidades correspondientes a estas áreas.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 3.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos
administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones
dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial
y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
Adicionalmente, el concesionario minero presentará al Ministerio Sectorial una declaración
juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no
afectan: caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos;
redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones
aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y
cultural.
Art. 24.- Sustitúyase el Art. 134 de la Ley de Minería por el siguiente:
"Art. 134.- Minería artesanal.- Para fines de aplicación de la presente Ley y en concordancia con
las
normas de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, la denominación de "minería artesanal" comprende y se aplica a las unidades
económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen
labores en áreas libres.
Las actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos
con
capacidades limitadas de carga y producción de conformidad con el instructivo aprobado por el
directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero destinados a la obtención de minerales,
cuya comercialización en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas
o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la
cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.
Los permisos que se otorguen para labores subterráneas de minería artesanal, no podrán exceder
De 4 hectáreas mineras, ni de 6 hectáreas para labores a cielo abierto. Se prohíbe en forma
expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería
artesanal, así como también, la realización de labores en forma directa o por interpuestas personas
ajenas a las localidades en las que se realicen tales labores.
Los trámites de carácter administrativo que deban realizarse en el Ministerio Sectorial y sus
entidades adscritas, para el otorgamiento, administración, extinción y registro; en todo caso
deberán ser simplificados y sin costo alguno para el peticionario. De igual modo y para fines de
orden notarial los permisos que se confieran para minería artesanal se tendrán como de cuantía
indeterminada.
Para fines de control y adecuado manejo ambiental los permisos de minería artesanal otorgados
Para la explotación de minerales metálicos, con excepción de la explotación de depósitos
aluviales, estará limitada a labores de extracción. Su procesamiento deberá efectuarse en plantas
que cuenten con la debida autorización para su instalación y operación, además con la licencia
ambiental que el caso requiere."
Art. 25.- A continuación del Art. 134, de la Ley de Minería, incorpórese los siguientes artículos
innumerados.
"Art. ... Capacidad de producción y procesamiento.- En consideración a la diferente naturaleza y
concentración de los minerales y en función de la distribución de la mineralización, así como de los
métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento
racional, se establecen las siguientes capacidades de producción bajo el régimen de minería
artesanal de material mineralizado:
a) Para minerales metálicos: Hasta 10 toneladas por día en minería subterránea y 120 metros
cúbicos por día en minería de aluviales;
b) Para minerales no metálicos: Hasta 50 toneladas por día;
c) Para materiales de construcción: Hasta 100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o
materiales no consolidados; y, 50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas
duras
Ley de Aguas
Decreto Supremo No. 369. RO/ 69 de 30 de Mayo de 1972, codificada de acuerdo al No. 016.
Registro Oficial No. 339, 20 de Mayo del 2004.
Esta Ley regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y
atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. La limitación y
regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, corresponde al
Consejo Nacional de Recursos Hídricos, actualmente Secretaría Nacional del Agua.
“Art. 2. - Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma
heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, añoradas o no, son bienes
nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible;
no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los prexistentes sólo se limitan
a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.”
“Art. 3. - Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las
aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular.
Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de
conformidad con esta Ley”
“Art. 4. - Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y
territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes
de agua.”
“Art. 62. - Ningún propietario de tierras podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos y demás
álveos naturales se realicen obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a otros
predios o bienes.”
La ley determina las normas y requerimientos básicos para la concesión de los derechos de
aprovechamiento de aguas, de manera particular respecto a la construcción, mantenimiento y
conservación de infraestructuras relacionadas a los mismos.
La competencia y jurisdicción para la gestión del agua en el país, se determina a favor del antes
Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos INERHI, luego Consejo Nacional de Recursos Hídricos
CNRH y actualmente Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.
Respecto a la obligación de elaborar estudios y obras relacionadas con el derecho de
aprovechamiento de aguas, estos deben ser aprobados por el órgano competente, so pena de
suspensión, retiro, modificación, restructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones
efectuadas sin las autorizaciones correspondientes.
“Art. 24. - La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Que no interfiera otros usos;
Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,
Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por la
Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.”
Si a consecuencia de las perforaciones para prospección minera se descubriera aguas
subterráneas, es obligación dar parte a la autoridad respectiva y proporcionar los estudios y datos
técnicos que se obtengan por este motivo.
“Art. 47. - El que, por cualquier motivo, particularmente por prospecciones mineras, perforare el
suelo y descubriere aguas subterráneas está obligado a dar inmediatamente aviso al Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (Secretaría Nacional del Agua) y a proporcionar los estudios y
datos técnicos que obtuviere con este motivo”.
La ley determina el procedimiento a seguir, por parte de cualquier legítimo interesado en acceder a
una concesión de un derecho de agua.
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 331, del 15 de octubre de 1971, codificada de
acuerdo al No. 044. Registro Oficial Suplemento No. 429, del 27 de Septiembre del 2004.
Cuando sea pertinente por pertenecer a una jurisdicción cantonal, esta debe contemplar las
responsabilidades a los que está sujeta de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal.
En tal virtud y al amparo de la ley, los municipios están en la facultad de pedir estudios ambientales
de las obras que se ejecuten en sus jurisdicciones, si bien en este caso no son los calificadores del
estudio, si pueden exigir ser informados y consultados y eventualmente podrían dar sus
observaciones.
Adicionalmente y de manera conexa a la Ley Orgánica de Régimen Municipal se deben considerar
otras competencias de los Municipios de acuerdo al Artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental
(LGA) y al Artículo 53 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control
de la Contaminación Ambiental.
Art. 13. - Los Gobiernos Provinciales y los Municipios, dictarán políticas ambientales seccionales
con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las
regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los
usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y
poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y
reserva ecológica.
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental (RLGAPCCA)
Art. 53. - Competencias Locales y Regionales: En materia de prevención y control de la
contaminación ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban mediante la
descentralización competencias ambientales, les corresponde:
Dictar la política local o provincial de protección ambiental para la prevención y control de la
contaminación de los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para la aplicación de
la política local de protección ambiental. Esta política deberá enmarcarse a lo establecido en la
política nacional de protección ambiental;
Elaborar el Plan o Programa Local o Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental. Este Plan o Programa será parte del Plan Ambiental Ecuatoriano;
Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección ambiental,
aplicables en el ámbito local o provincial, guardando siempre concordancia con la norma técnica
ambiental nacional vigente. Para la expedición de normas técnicas ambientales locales deberá
previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen la
medida y se estará a lo dispuesto en el presente Título;
Contar con sistemas de control y seguimiento para la verificación del cumplimiento del presente
reglamento y sus normas técnicas en el área de su jurisdicción;
Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como
instrumento de planificación, educación y control en el ámbito local o provincial. Esta información
será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental. La
información será registrada, analizada, calificada, sintetizada y difundida conforme a los
lineamientos provistos por la Autoridad Ambiental Nacional. La totalidad de la información será
entregada a la Autoridad Ambiental Nacional al menos una vez por año en un plazo no mayor a 60
días posteriores a la finalización del año calendario;
Establecer tasas por vertidos y otros cargos para la prevención y control de la contaminación y
conservación ambiental, acorde con las atribuciones ejercidas. Los fondos que se recauden por
este concepto, serán destinados exclusivamente a actividades de conservación ambiental, y
prevención y control de la contaminación en las localidades en donde fueron generados, esto es en
donde se produce el impacto ambiental. La utilización de estos fondos será vigilada por la
Contraloría General del Estado;
Controlar y mantener registros de las descargas, emisiones, y vertidos que se hagan al ambiente;
Sancionar las infracciones a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y Ley
de Gestión Ambiental, así como al presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Al efecto aplicarán el
procedimiento prescrito en el Título I, Capítulo II, Libro III del Código de la Salud; e iniciar las
acciones administrativas y legales a que hubiere lugar por incumplimiento del presente reglamento
y sus normas técnicas.
Ley de Caminos
Decreto Supremo No. 1351. Publicada en el Registro Oficial No. 285 del 7 de julio de 1964.
La ley establece que son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el
servicio público y las declaradas de uso público. Se consideran, además, como públicos los
caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una
zona.
Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Transportes y Obras Públicas MTOP,
sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los
particulares.
Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos,
formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del
Ministerio de Transportes y Obras Públicas MTOP, sin cuyo requisito no podrán realizarse los
trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular.
El Estado en general, el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, los Gobiernos Provinciales,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS, concesionarios y contratistas, en los trabajos
de mantenimiento y construcción que se realicen, deberán conservar y cuidar árboles, arbustos,
plantas y cercos naturales que crezcan al borde de los caminos.
Cuando se trate de la construcción de una nueva carretera deberá realizarse un Estudio de
Impacto Ambiental.
El proyecto considera la construcción de caminos internos y externos. En el caso de estos últimos,
se solicitarán las debidas autorizaciones al Ministerio de Transportes y Obras Públicas.
Ley de Patrimonio Cultural
Decreto Supremo 3501 en el Registro Oficial No. 865 del 2 de julio de 1979, Codificación 027,
Registro Oficial Suplemento 465 de 19 de Noviembre del 2004.
Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC
para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el
suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el artículo
9 de la Ley.
Según el artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de
hallazgos arqueológicos se deberá informar al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y
suspender las labores en el sitio.
“Art. 30. - En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones,
para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan
a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico
y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.
Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el
hallazgo”. No obstante lo anterior, EL PROMOTOR se compromete a, en caso que durante la
construcción u operación del proyecto se detecte la presencia de algún elemento que pueda
constituir parte del Patrimonio Cultural, dar cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender
las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
“Código de la Salud” Decreto Supremo No 188, Publicado en el Registro Oficial No. 158, del 8 de febrero de 1971
Este cuerpo legal regula el ambiente humano y su interacción con los recursos naturales,
infraestructura y gestión de la contaminación en general.
El Código analizado establece la prohibición general de eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas,
los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos
para la salud, determinando que los reglamentos y disposiciones correspondientes a las molestias
públicas ocasionadas por el manejo ambiental inadecuado, tales como, ruidos, olores
desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y otras, serán establecidos
y sancionados por la autoridad de salud.
Con relación a la calidad sanitaria del agua, se establece la prohibición de descargar, directa o
indirectamente, sustancias nocivas o indeseables en forma tal, que puedan contaminar o afectar y
obstruir, sea total o parcialmente los cuerpos de agua y las vías de suministros de la misma,
estableciendo que la interrupción, obstrucción, daño o destrucción intencionales de los sistemas de
eliminación de excretas, residuos industriales, aguas servidas o aguas pluviales, serán
sancionados de conformidad a las disposiciones del Código.
Respecto a las excretas, aguas servidas, residuos industriales, el Código mantiene disposiciones
de prohibición de descargas directas o indirectas hacia quebradas, ríos, lagos, acequias, o en
cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial, o de recreación, a menos que
previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud. Con relación a los
residuos industriales estos no pueden descargarse en sistemas de alcantarillado público, sin el
permiso previo de la autoridad que administre el sistema.
La ley analizada establece la prohibición de tenencia, producción, importación, expendio,
transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas y productos de carácter
corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro
para la salud, debiendo en todo caso contar el interesado con autorizaciones y licencias expresas
para ejecutar este tipo de actividades, las mismas que se consideran excepcionales.
Las autoridades de salud competentes para el control del cumplimiento de las disposiciones del
Código son el Ministro, el Director Nacional, el Subdirector Nacional, los Directores Regionales, los
Jefes Provinciales y los Comisarios de Salud, ejerciendo los tres primeros de los nombrados su
jurisdicción en todo el territorio del país.
El Código establece los procedimientos a seguir en los casos de conocimiento y sanción a las
infracciones a las disposiciones del mismo, las cuales en términos generales son resueltas por los
Comisarios de Salud, existiendo el recurso de apelación ante el Ministro de Salud Pública, cuya
resolución causa ejecutoria. Las infracciones a las disposiciones del Código de Salud son sujetas a
la figura de la acción popular.
El proyecto contempla dar cumplimiento a este código en todo lo que le sea aplicable. En
particular, se dará tratamiento a las aguas servidas y emisiones antes de su descarga y se
solicitarán para ello, cuando corresponda, los respectivos permisos. Estas descargas se realizarán
cumpliendo con las normas establecidas en la normativa vigente. En cuanto a la provisión de agua
potable, se solicitará también el permiso de provisión establecido en el Código de Salud (Art. 21).
Reglamento Ambiental de Actividades Mineras
El Decreto 121 de 16 de Noviembre de 2009, mediante la emisión del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador (RAAM) en la DISPOSICIÓN FINAL, PRIMERA,
inciso segundo, indica que “Los procedimientos administrativos que sobre la materia que regula
este reglamento, han sido iniciados con anterioridad a su publicación en el registro Oficial , serán
armonizados según la fase del procedimiento administrativo en el que se encuentre, con la norma
contenida en este Reglamento.
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA ARTESANAL
Art. 99.- De la minería artesanal.- El Ministerio de Ambiente ejercerá las potestades que se
desprenden de la evaluación ambiental, de prevención y control de la contaminación ambiental y
de calidad ambiental en general, en las actividades de la minería artesanal autorizadas por el
Ministerio Sectorial; para lo cual mediante una ficha ambiental acreditará en el ámbito de su
competencia las actividades mineras que se desarrollen en el área materia del permiso respectivo.
Para la obtención de las fichas ambientales el Ministerio del Ambiente reconocerá la agrupación de
los beneficiarios de los permisos mineros que se unieren con medidas comunes de solución a los
problemas ambientales.
Las fichas ambientales aprobadas por el Ministerio de Ambiente y para el caso de la
minería artesanal serán de renovación semestral automática previas al pago de costos que el
Ministerio establezca.
La ficha ambiental contará con planes de manejo específicos y simplificados para la minería
artesanal cuyos contenidos mínimos constarán en el acuerdo ministerial correspondiente.
En caso de no renovación de las fichas ambientales o incumplimiento de los planes de manejo
específicos o simplificados, el Ministerio del Ambiente aplicará las sanciones respectivas. Los
recursos resultantes se destinarán a una partida presupuestaria acumulativa con la finalidad de
que sean utilizados por el Ministerio del Ambiente, en la elaboración de evaluaciones
ambientales estratégicas las zonas mineras artesanales.
El Ministerio de Ambiente emitirá las guías ambientales respectivas con la finalidad de que los
beneficiarios de los permisos de minería artesanal las apliquen.
Por razones imputables al beneficiario del permiso minero o por renuncia del ejercicio de su
derecho, el Ministerio del Ambiente realizará una inspección de verificación del estado en el que se
abandona el área, con el objeto de determinar las medidas de recuperación y reparación a que
hubiere lugar, a costa del minero artesanal que abandona el sitio.
Si el concesionario minero, a través de contrato minero, autoriza la realización de actividades
mineras artesanales en el área de su concesión, en los términos establecidos en el inciso tercero
del artículo 134 de la Ley de Minería, el contrato minero establecerá que el minero artesanal
acate el plan de manejo ambiental del concesionario minero. La responsabilidad ambiental en la
ejecución del plan de manejo es conjunta, en lo que a cada una de las partes corresponda.
Art. 101.- Planes de manejo ambiental conjuntos.- El Ministerio del Ambiente promoverá y de ser
necesario exigirá en los estudios de impacto ambiental la consolidación de planes de manejo
conjuntos para áreas que tienen particularidades técnicas y socio-ambientales identificadas y
debidamente sustentadas. Cada actividad o acción tendrá una asignación de responsabilidad
individual en su cumplimiento.
Art. 102.- Normas supletorias.- En lo atinente a la gestión del sector minero artesanal y de
pequeña minería se estará además a la normativa legal y reglamentaria aplicable a dicho régimen
especial.
Acuerdo Ministerial No. 27 del Ministerio del Ambiente
Art.1.- Aprobar la Ficha Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental simplificado para Minería
Artesanal, constante en los anexos A y B del presente Acuerdo Ministerial.
Art.-2.- La aplicación de la Ficha y Plan de Manejo Simplificado para el sector Minero Artesanal, es
de cumplimiento obligatorio para todos los mineros artesanales del país, en todas sus fases
Exploración, Explotación, Comercialización y Cierre de Mina.
Art.3.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para los mineros artesanales,
será de aplicación nacional y será adoptada por las Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsable acreditada al Sistema Único de Manejo Ambiental, únicamente en el caso de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras.
Art.4.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para mineros artesanales, se
aplicara a los proyectos nuevos o en ejecución ubicados fuera del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art.5.- Previo la aprobación de las Fichas Ambientales para Minería Artesanal, en las fases de
exploración, explotación, comercialización y cierre de mina, los mineros artesanales deberán
presentar a esta Cartera de Estado la siguiente documentación.
Registro obtenido en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
Permiso para minería artesanal otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Simplificado;
Pago de la tasa por emisión o renovación de la Ficha;
Presentación de un Plan de Manejo Ambiental Simplificado y específico para la zona en donde se
realizará la actividad.
Art.6.- El Ministerio del Ambiente se encargara de verificar la implementación de las medidas
ambientales establecidas en la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para
actividades mineras artesanales, y podrá solicitar la información de su cumplimiento en cualquier
momento.
Reglamento de Seguridad Minera
Según el DE No. 3934, Registro Oficial 999 del 30 de julio de 1.996 en el Capítulo VI, del empleo
de explosivos, Arts. 30 al 48 y en el Capítulo XII, de las actividades mineras a cielo abierto y
canteras en los Arts. 93 al 103, determinan las condiciones de seguridad con las se efectuarán las
operaciones mineras.
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las actividades mineras y particularmente
en las fases de exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación.
El objetivo es establecer normas para la aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y
salud del recurso humano minero.
Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y capacitación;
y, se aprovecharán experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento
en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria
empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales.
De igual modo, se propenderá a establecer campamentos que ofrezcan condiciones adecuadas de
higiene y comodidad, para el personal que desarrolle actividades mineras.
El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:
Expedir de forma exclusiva a nivel nacional las normas administrativas, técnicas, manuales y
parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar,
remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio
ambiente y la participación social, de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional;
Coordinar y colaborar con el Ministerio Sectorial en la formulación de los criterios ambientales que
deben ser incorporados en la elaboración de sus políticas, en los procesos de planificación y en la
ejecución de las correspondientes fases de la actividad minera. En estos casos, el Ministerio
Sectorial contará con la opinión previa escrita de la Autoridad Ambiental sobre la adecuación del
instrumento a la normativa ambiental vigente;
Generar y recopilar información técnica y científica precisa para prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el
medio ambiente y la sociedad;
Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo y control de las
actividades mineras en todas sus fases, así como la aceptación y aprobación de las auditorías
ambientales de cumplimiento;
Expedir los actos administrativos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión ambiental;
Adoptar medidas cautelares en la vía administrativa ambiental o iniciar los procesos que
correspondan en los que podrá solicitar la adopción de medidas preventivas a las autoridades
competentes, sea en la vía administrativa o en la vía jurisdiccional, para prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el
medio ambiente y la sociedad, a través de los subsistemas de control ambiental establecidos en la
legislación vigente; Llevar adelante los procesos para la elaboración de los términos de referencia
de los estudios de impacto ambiental, los planes de manejo ambiental y auditorías y los concursos
para la elaboración de estos instrumentos de gestión ambiental; esta atribución la podrán ejercer
también las instituciones acreditadas al Sistema Único de Manejo Ambiental, en el marco de la
regulación ambiental minera contenida en este reglamento y demás normativa ambiental vigente;
Elaborar las normas técnicas y mantener a su cargo toda clase de registros de usuarios de los
servicios de naturaleza ambiental. Los registros en mención contendrán el listado de personas
naturales o jurídicas que presten servicios ambientales y que, por disposiciones expresas de la Ley
de Minería, deben ser contratados con fondos del promotor de la actividad; Ejercer la potestad
sancionatoria establecida en la normativa ambiental y en este reglamento, en el ámbito
administrativo, distribuida en los órganos que para el efecto establezca la normativa aplicable para
tal efecto;
Llevar a la práctica procesos de difusión y capacitación tanto para el desarrollo de estudios
ambientales y planes de manejo específicos y simplificados para la pequeña minería y minería
artesanal, como para la obtención del licenciamiento ambiental y su correspondiente proceso de
evaluación y monitoreo. Para este efecto coordinará con el Ministerio Sectorial; Participar
activamente en programas especiales de manejo ambiental para la pequeña minería y minería
artesanal, de manera que los estudios ambientales y los planes correspondientes se apliquen en
las fases simultáneas de exploración, explotación, beneficio o procesamiento propias de este
régimen especial.
Responsabilidad de los titulares mineros y de sus contratistas: el Art. 5 del reglamento ambiental
para actividades mineras establece: Los titulares mineros serán responsables civil, penal y
administrativamente por las actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado
Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa
y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de naturaleza ambiental
establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación,
compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas,
sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas.
Se establece además la responsabilidad señalada a los contratistas o asociados del titular minero
para la exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte,
comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como aquellos autorizados para
instalar y operar plantas de beneficio mineral, procesamiento, fundición o refinación. La
responsabilidad del titular minero en estos casos es solidaria.
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, es la Secretaría de Estado rectora y
planificadora del sector minero. Le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se
establezcan a nivel nacional.
El Estado, determinará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 279 de la Constitución vigente y en
función de los principios del buen vivir, así como de sus necesidades económicas, ambientales,
sociales y culturales, las áreas susceptibles de exploración y explotación minera, teniendo como
prioridad la racionalidad en la utilización de los recursos naturales, la generación de nuevas zonas
de desarrollo y el principio de equilibrio regional.
Agencia de Regulación y Control Minero
La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del
ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la
actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la
iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las
regulaciones de esta ley y sus reglamentos.
La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, con personalidad
jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita
al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que
coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los
beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también, al
cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de
derechos mineros.
Ministerio de Salud Pública
El Ministerio de Salud Pública es el organismo competente en materia de salud, en el orden
político, económico y social; y la Dirección Nacional de Salud, cuya sede es la ciudad de
Guayaquil, en el orden técnico - administrativo, normativo, directivo, ejecutivo y evaluador.
Toda materia o acción de salud pública, o privada, será regulada por las disposiciones contenidas
en el Código de Salud, en las Leyes Especiales y en los Reglamentos.
La Dirección Nacional de Salud Ambiental de este Ministerio debe coordinar la aplicación de
políticas y normativas de salud pública aplicables al sector minero
En aquellas materias de salud vinculadas con la calidad del ambiente, regirá como norma
supletoria del Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, conforme lo establece la Disposición
General Primera de la Ley de Gestión Ambiental.
Dirección Nacional de Salud Ambiental
Esta Dirección del Ministerio de Salud debe coordinar con el Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables la aplicación de las políticas de salud pública que se relacionan con el sector minero
como la salud ocupacional, la utilización de productos químicos, entre otras.
Las funciones de esta dirección son: 1 Orientar la formulación de políticas de prevención y control
de factores ambientales; 2 Establecer normas y procedimientos de las condiciones del macro y
microambiente; 3 La formulación del plan nacional de salud ambiental en lo referente a:
Saneamiento Ambiental, Eliminación de aguas servidas, Urbanización y Relación de la autoridad
de Salud con los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS, así como en el campo de la
Salud de los Trabajadores. 4 Capacitación y supervisión del cumplimiento en normas técnicas para
el control ambiental. 5 Diseño de programas de información a la población sobre prevención de
factores ambientales y promoción de entornos saludables, y 6 Apoyo a la Dirección General de
Salud en la coordinación de la cooperación externa en este tema, descentralización y vigilancia de
la Salud Ambiental.
En el Acuerdo Ministerial No. E1014 del 8 de diciembre de 1998 en el que se reforma la estructura
orgánica del Ministerio de Salud, dentro del nivel de gestión técnico normativo, dependiente de la
dirección General de Salud, se establece que la Dirección Nacional de Salud Ambiental propiciará
las acciones técnico normativas para el control de la contaminación ambiental, la promoción de
ambientes saludables y la preservación del ambiente físico, industrial y laboral.
Ministerio de Transportes y Obras Públicas MTOP
La autoridad en materia vial es el Ministerio de Transportes y Obras Públicas MTOP, sin perjuicio
de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares.
Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos,
formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del
Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se
trate de caminos internos de una propiedad particular.
Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es la máxima autoridad nacional dentro de
la organización y control del tránsito; y del transporte terrestre. La Comisión dicta las políticas
generales sobre el tránsito y transporte. y dispone su ejecución a través de los organismos técnicos
y sus resoluciones son obligatorias.
Ministerio de Relaciones Laborales
La autoridad en materia laboral es el Ministerio Relaciones Laborales y Recursos Humanos, a éste
le corresponde la reglamentación, organización y protección del trabajo y demás atribuciones
establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral.
Este Ministerio a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo vigila la
aplicación del Reglamento de Salud Ocupacional.
La dirección como las subdirecciones estará bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos y someterán a su aprobación sus reglamentos, normas, proyectos y planes de
labor.
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC)
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una institución del sector público que goza de
personería jurídica, adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Entre otras tiene las siguientes
funciones y atribuciones: Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el
Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de
esta naturaleza que se realicen en el país.
Si bien, ni en la Ley de Patrimonio Cultural ni en el Reglamento a dicha ley, existe ningún artículo
que expresamente obligue a realizar Diagnóstico o Prospección Arqueológica a los proyectos que
se realicen en el país, el Art. 29 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que
los titulares de derechos mineros están obligados a tomar medidas especiales de protección que
constarán en los respectivos planes de manejo ambiental, si durante la ejecución de labores
mineras se estableciera en el área de actividad, la presencia de vestigios del patrimonio cultural del
país.
Secretaría Nacional del Agua SENAGUA
(Ex Consejo Nacional de Recursos Hídricos) Es el ente rector de los recursos hídricos, entre sus
funciones está la de emitir las políticas, normas y regulaciones para la gestión integrada de éstos,
administrar eficientemente el aprovechamiento y uso del agua y preservar su cantidad y calidad en
beneficio de la población del país.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario
La promulgación del Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULAS), que es una recopilación,
ordenamiento y conjunción de varias leyes ambientales en un solo cuerpo legal, determina o
señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, que es el organismo
encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento
y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado se señala que el Ministerio del
Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental (SNDGA).
El TULAS, en el Libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental,
referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del
subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, el proceso de Evaluación de Impactos
Ambientales, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de
licencias ambientales; y los mecanismos de participación ciudadana; que serán analizados en
párrafos subsiguientes.
(Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 2 del 31 de
marzo del 2003)
Reglamento de Participación Social
A través del Decreto Ejecutivo 1040 se regula la aplicación del Artículo 28, 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, sus disposiciones son los parámetros básicos que deben acatar todas las instituciones
del Estado que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como sus
delegatarios y concesionarios.
Acuerdo Ministerial No. 066 del Ministerio del Ambiente
PROCESO DE PARTICIPACION SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORIA II
Art. 31.- En el caso de proyectos que requieren de Licencia Ambiental Categoría II, el Proceso de Participación Social (PPS) consistirá en la organización y realización de una reunión informativa (RI) a la que se convocará a los actores sociales que tienen relación con el proyecto. La convocatoria para la Reunión Informativa se realizará a través de los siguientes medios:
• Invitaciones colectivas con carteles informativos y/o perifoneo en sitios públicos cercanos al lugar del proyecto, y en lugar de la Reunión Informativa, dicha convocatoria deberá realizarse con cinco días de anticipación.
•Invitaciones Personales entregadas por lo menos con cinco días de anticipación a los actores sociales identificados.
•Otro tipo de convocatoria mediante la cual se asegurare la asistencia de la comunidad a la reunión informativa.
Art. 32.- El proponente deberá incluir en la documentación de la Ficha Ambiental. Los respaldos que permitan verificar la aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos.
En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, esta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o varios Facilitadores Sociambientales acreditados.
Proyecto de Minería Artesanal “Rayo” Código 690774
Marco Legal Minero Ambiental
Marco Legal Minero Ambiental del Permiso Artesanal denominado RAYO código 690774
Julio del 2014
Plan de Manejo AmbientalPermiso de Minería Artesanal RayoCódigo 690774
Julio 2014
INDICE
1. FICHA 3
2. INTRODUCCIÓN 3
3. OBJETIVO 4
4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 4
4.1. Programa de Prevención y Mitigación de Impactos Ambientales 7
4.2. Programa de Contingencias 15
4.3 Programa de Capacitación y Educación Ambiental 20
4.4. Programa de Seguridad Industria y Salud Ocupacional 23
4.5. Programa de Manejo de Desechos sólidos y líquidos 32
4.6 Programa de combustibles, aceites y lubricantes 37
4.7 Programa de Manejo de Explosivos 39
4.8. Programa de Información y Relaciones Comunitarias 41
4.9. Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental 44
4.10. Programa de Cierre y compensación de áreas afectadas 46
5. CRONOGRAMA VALORADO 47
6. BIBLIOGRAFÍA 50
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA EL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL RAYO CÓDIGO 690774
1. FICHA
Nombre del Area
Código
ID X YPP 656.551 9.543.4371 656.751 9.543.4372 656.751 9.543.2373 656.551 9.543.237
Ubicación Cartográfica:
Provincia: Loja
Cantones: PaltasParroquias: Catacocha
Fase MineraMétodo de ExplotaciónMaterial ExplotadoSuperficie Concesionada
Nombre RUCRepresentante LegalDirecciónTeléfonoCasillero JudicialAbogado PatrocinadorNombre del Asesor TécnicoTeléfonoE-mail
Ing. Luis Bustamante Monteros
2. INFORMACIÓN DEL TITULAR MINEROBertha María Alvaradooro (Minerales Metálicos)Bertha María AlvaradoBarrio Lauro Guerrero-Catacocha2 683137 / 0982627644
[email protected] 072547430 / 085112492
FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO1. DATOS DEL PROYECTO:
"RAYO"
Coordenadas UTM de la Ubicación del Proyecto (WGS84, Zona 17 S)
Subterranea
690774
Ubicación:
Hojas Topográficas: NVII_A2
División política administrativa
Exploración y Explotación
Oro (Minerales Metálicos)4 Ha. mineras contiguas
248 Corte Provincial de Justicia de LojaAb. Martin Bustamante Monteros
2. INTRODUCCIÓN
Durante el desarrollo de actividades de minería artesanal se generan impactos ambientales importantes al recurso hídrico, el desagüe de las minas podría alterar el nivel freático y, al ser llevada a la superficie podría ocasionar efectos nocivos a la vegetación, otro problema es la acumulación de material estéril en la superficie, además del ruido y polvo que se genera en la mina, los cuerpos de agua se ven afectados por la concentración de sedimentos y químicos utilizados en el proceso.
Las cuencas hidrográficas podría estar seriamente afectadas por los efectos nocivos de la minería artesanal, gran cantidad de los depósitos de minerales están ubicado principalmente en zonas de alta biodiversidad y fragilidad ambiental, que a su vez son el origen de importantes cursos de aguas.
El Gobierno Ecuatoriano preocupado por mejorar las condiciones socio-ambientales que se presentan en las actividades extractivas de la minería artesanal, y en cumplimiento con la Constitución de la República del Ecuador. Art. 14 al reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cree conveniente regularizar a la minería artesanal bajo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, para lo cual se ha establecido medidas que garanticen la prevención, control y mitigación de impactos ambientales de esta actividad.
El presente Plan de Manejo Ambiental está diseñado en función de las actividades que se realizan en la minería artesanal, los posibles impactos que afectan al medio ambiente y a la salud de los trabajadores.
3. OBJETIVO
Proponer medidas para evitar la degradación y contaminación ambiental producida por las actividades de minería artesanal en forma subterránea, mitigar los efectos adversos de las actividades mineras asociadas con el uso de técnicas inadecuadas de extracción, beneficio, y manejo de desechos.
4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA EL ÁREA MINERA ARTESANAL RAYO CÓDIGO: 690774
El Plan de Manejo Ambiental es un procedimiento mediante el cual el proponente del proyecto minero artesanal, minimiza en gran medida los impactos ambientales negativos e impulsa los positivos.
Los Impactos Ambientales se los define como el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente, ya sea para provocar un cambio negativo del medio natural o para mejorar el mismo; dándose esto en lo social, económico, tecnológico-cultural y ecológico. El impacto ecológico generalmente es de carácter negativo, ya que puede suponer el desplazamiento de poblaciones o la destrucción de hábitats o de especies. En algunas ocasiones, sin embargo, se generan efectos positivos; por ejemplo las fuentes de trabajo y el desarrollo económico – social de varias comunidades.
En la actualidad las leyes exigen que todas las obras, proyectos y otros que provoquen cambios en el normal desenvolvimiento de los ecosistemas, deban implementar dentro de sus actividades medidas que disminuyan los impactos. Por tal razón para el presente proyecto, se ha desarrollado un plan que va a favorecer al ambiente, a las sociedad y a los trabajadores; con medidas claras que mitigaran por un lado los impactos negativos, impulsarán los positivos, recuperaran áreas degradas y protegerán la salud y seguridad de las personas.
Este plan de manejo presentará una definición de los contenidos mínimos, objetivos, alcances, especificaciones técnicas detalladas incluyendo costos, programas de trabajo, requisitos de personal y capacitación, además servicios de apoyo necesarios para implementar las medidas atenuantes, así como se identificará las respectivas responsabilidades, indicadores y medios de verificación para ejecución de las medidas. En caso de medidas específicas se incluirán diseños, formatos, guías, y otros que faciliten su implementación.
4.1. Alcance del Plan de Manejo Ambiental
Este Plan de Manejo está diseñado para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales en la etapa de explotación de minerales metálicos en el área minera artesanal RAYO Código 690774
4.2. Contenidos del Plan de Manejo AmbientalEl Plan de Manejo Ambiental está conformado por los siguientes programas:
a) PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACION DE IMPACTOS AMBIENTALESb) PROGRAMA DE CONTINGENCIASc) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALd) PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONALe) PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS f) PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLES, ACEITES Y LUBRICANTESg) PROGRAMA DE MANEJO DE EXPLOSIVOSh) PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIASi) PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTALj) PROGRAMA DE CIERRE Y COMPENSACIÓN DE AREAS AFECTADAS
Todas las medidas propuestas y que serán monitoreadas en el plan constarán en una Matriz lógica en el programa Excel, la cual permitirá identificar los indicadores, medios de verificación, responsables, costos, etc. Cada uno de los Programas contendrá medidas las mismas que se desarrollarán en formato de fichas individuales de acuerdo al siguiente orden:
Nombre de la medida Tipo de medida Objetivo de la medida Descripción detallada de la medida Impacto a gestionar Responsables de su ejecución Temporalidad y frecuencia de aplicación Cronograma de implementación Detalle de recursos para su ejecución Costos
Indicadores de verificación Medios de verificación Responsables del control y monitoreo
a) Programa de Prevención y Mitigación de Impactos AmbientalesMedida N° 01
Nombre de la medidaControl de contaminación atmosféricaTipo de medidaPrevenciónObjetivo de la medidaContribuir a la conservación de la calidad del aire, minimizando los impactos negativos causados por la emanación de olores y gases producto de la combustión interna de trituradora, compresor y motores y partículas de polvo durante las diferentes fases del proyecto.Descripción detallada de la medidaPara prevenir la contaminación por partículas de polvo, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Dotación de equipos de protección personal (mascarillas, gafas de protección), y su uso obligatorio entre los trabajadores, para que el material fino no tenga contacto directo con los órganos de la vista y olfato.
2. Control de polvo en las superficies descubiertas, que consiste en la aplicación de un paliativo, en caso de ser necesario, o tapar los montículos de tierra expuestos con plástico
3. Los accesos a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se deberán construir cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será rehabilitado durante el desarrollo del proyecto y antes del cierre de mina.
Medidas de control del material particulado (polvo en suspensión) y gases provenientes de la voladura de rocas en el interior de la galería.
1. Se debe exigir a los trabajadores mineros usar respiradores contra polvo durante, e inmediatamente después de la operación efectiva de voladura.
2. Se debe humedecer completamente el montón de roca volada antes y durante las operaciones de carga y transporte - Las voladuras bien controladas deben generar poco polvo, por lo tanto, las prácticas de voladuras deber estar bajo manejo técnico y prácticas estandarizadas
3. En relación con las operaciones de minería subterránea, las voladuras deberán conducirse al finalizar los turnos, con el objeto de maximizar el tiempo disponible para ventilar apropiadamente el lugar de trabajo.
4. Debe dejarse un tiempo prudencial antes de reingresar al lugar de trabajo después de una voladura. Este tiempo lo determina el supervisor o persona encargada de las voladuras, teniendo en cuenta la capacidad de los sistemas de ventilación.
Medidas para ventilación en galería
1. Evitar las condiciones que podrían ocasionar el quemado antes de la detonación del explosivo2. Los explosivos seleccionados deberán tener la resistencia adecuada al agua, luego de efectuada
la carga, la explosión deberá realizarse en el menor tiempo posible3. La formación de óxidos de nitrógeno es más una cuestión de uso de campo que de formulación
del polvo; por lo tanto, deben disponerse los sistemas de ventilación apropiados para que se desvanezcan rápidamente
4. La roca deben mojarse completamente antes de iniciar trabajos de perforación
Para el control y prevención de emisiones gaseosas provenientes de la combustión en motores, se seguirá el siguiente proceso:
1. Suministro y uso de equipos de protección personal, como protectores nasales y bucales que serán utilizados por el personal.
2. Mantenimientos preventivos permanentes, a realizarse de manera regular, para controlar así las fuentes de generación de gases tóxicos provenientes de elementos desajustados o muy desgastados de motores, bombas de agua y generador eléctrico.
Para el control de los malos olores se deberá proceder de la siguiente manera:
1. Al momento de las actividades de explotación se evitará que las aguas provenientes de la lluvia o efluentes naturales, se almacenen y puedan producir presencia de vectores y malos olores.
Para el control de gases producto de la preparación de galerías de exploración, manejo de escombreras y generación de drenaje ácido de roca
1. Los avances diarios de material del frente de trabajo en el Régimen de la Minería Artesanal son limitados de 0.60 m – 1.0 m de avance diario, debido a los equipos utilizados, para lo cual inicialmente se tenía previsto una ventilación natural y a medida de su avance se implementara un Ventilador Extractor de gases para eliminación de los gases generados por las voladuras del Frente de Explotación y de la Galería Minera.
Impacto a gestionarContaminación del aire y afectación a la salud de trabajadores y pobladores
Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónTodas estas actividades deberán realizarse una vez que se inicien los trabajos de exploración y explotación las mismas que deberán frecuentarse todo el tiempo.Detalle de recursos para su ejecuciónMateriales: Mascarillas, gafas, protectores auditivos.Recursos humanos: mecánico para el mantenimiento de motor, bombas y generador eléctrico.Costos
PREVENCION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICARubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Mascarillas*, Gafas* - - - -
Plástico m 10,00 2,00 20,00Mantenimiento Global Global 40,00 40,00
Costo Total USD 60,00*El valor de este rubro será considerado más adelante en el programa de seguridad industrial y salud ocupacional
Indicadores de verificación A la primera semana de iniciados las actividades mineras, todos los trabajadores cuentan con
mascarillas para protección de las vías respiratorias y gafas para protección de los ojos.
Durante la explotación, los montículos de tierra (Stok) depositados en área temporales, son cubiertos por plásticos.
En la primera semana de iniciados los trabajos y en la décima semana se realiza el mantenimiento de equipos y maquinaria.
No se producen estancamiento de gases durante la explotaciónMedios de verificación
Facturas de compra de equipos de protección personal, registro de entrega y fotografía de uso
Facturas de compra de plástico y fotografías del uso.
Registro de mantenimiento de motores, bombas y generador eléctrico. Facturas de repuestos.Responsables del control y monitoreoMinero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
Medida N° 02Nombre de la medidaControl de ruidoTipo de medidaPrevenciónObjetivo de la medidaReducir las fuentes emisoras de ruido, entre esta y el receptor, durante la exploración y explotación de minerales primarios de las estructuras vetiformes del área minera, a fin de que la emisión de sonidos no supere los niveles máximos permitidos.Descripción detallada de la medidaControl de Ruido en las Operaciones de ExtracciónEl Permiso de Minería Artesanal del área minera denominada “RAYO” código 690774, se orienta principalmente a que sus trabajos de Exploración y Explotación de minerales metálicos de sus estructuras vetiformes serán realizados con la utilización de máquinas y equipos de capacidad limitada de Carga y Producción para Minería Artesanal tales como: Compresor 180 cfm,1 Martillo Neumático, 6 Barrenos de 1.50 m. 2 Carretillas, 2 Picos, 4 Palas, 2 Cunas, 2 Combos, 1 Trituradora de Mandíbulas, 1 Winche,1 Corro Mina,1 Ventilador de Gases y 1 Generador Eléctrico . Equipos que no generan niveles de ruido superior a los 50 dB.
Control de ruido en los frentes de explotación
1. En ningún caso una persona debe estar expuesta a un ruido continuo o intermitente con un nivel sonoro superior a 50 dB,
2. Se debe dar mantenimiento preventivo adecuado a los motores, bombas y generador eléctrico para eliminar los ruidos provenientes de elementos desajustados o muy desgastados que trabajan con altos niveles de vibración.
3. El personal de trabajo, contara con los implementos necesarios de seguridad personal y protección auditiva.
Impacto a gestionar
Emanación de niveles altos de ruido al ambiente.Afectaciones a la salud de trabajadores y pobladores.Alteración a la armonía local.Migración de especies faunísticas.
Responsables de su ejecuciónMinero Artesanal
Temporalidad y frecuencia de aplicaciónTodas estas actividades deberán realizarse una vez que se inicien los trabajos de explotación.Detalle de recursos para su ejecuciónMateriales: Orejeras.Recursos humanos: mecánico para el mantenimiento
CostosPREVENCION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USDMantenimiento Global Global 50,00 50,00
Costo Total USD 50,00
Indicadores de verificación
A la primera semana de iniciados los trabajos de explotación, todos los trabajadores cuentan con orejeras para protección de los órganos auditivos.
El trabajo con equipos ruidosos se limita a 8 horas diarias durante el díaMedios de verificación
Facturas de compra de equipos de protección personal, registro de entrega y fotografías del uso.
Registro de mantenimiento de motores.
Registro de mantenimiento de bombas de agua y generador eléctrico.
Responsables del control y monitoreo Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM,
Medida N°03Nombre de la medidaControl de impactos en Agua, Suelo, Flora y FaunaTipo de medidaPrevenciónObjetivo de la medidaMinimizar los impactos sobre las unidades de vegetación, sustrato y faunaDescripción detallada de la medida1. Todo el material vegetal resultante de la limpieza y desbroce de la zona de explotación, deberá ser
almacenado en un sitio desprotegido de modo que se descomponga naturalmente. Además esta materia orgánica, servirá como una protección temporal para evitar la erosión hídrica.
2. La stokera se ubicaran cerca de los frentes de trabajo en un lugar técnicamente seleccionado3. Bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá cortar ningún tipo de vegetación durante la fase de
explotación, además no podrá llevar plantas a sus hogares, ya que estaría dañando el ecosistema.4. Respecto a la fauna, estará expresamente prohibida la caza y pesca de cualquier especie ya sea en los
frentes de explotación y centros poblados. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales.
5. En caso de avistamiento de animales en las áreas de explotación, estos deberán ser registrados.6. En el presente proyecto los trabajos de perforación para la utilización de explosivos serán realizados con
la utilización de un compresor y un taladro neumático y los procesos de tratamiento y beneficio mineral se lo realizara en las plantas de beneficio del cantón Portovelo, lo cual evidencia la no utilización de agua, pero de existir trabajos mineros que enturbien el agua, serán tratadas mediante piscinas de sedimentación de sólidos, las cuales serán construidas y adaptadas de acuerdo a las condiciones del terreno, se recomienda al menos dos piscinas de 4mX4mX1m aproximadamente, dependiendo de la cantidad de agua turbia que se genere, Imagen 1.
Imagen 1: Modelo de disposición de piscinas de sedimentación y Clarificación
Manejo de Material estéril proveniente de la galería de explotación
Dentro del área minera y a pocos metros de la Boca Mina, se implantará una escombrera. La escombrera se diseñará procurando evitar su impacto visual, ya sea por su localización, o por integración paisajística.
El parámetro vital a ser considerado para el diseño y ubicación de la escombrera es el aislamiento físico-químico del material estéril que evite los problemas de dispersión de contaminantes (drenaje ácido de roca) por lixiviación y posterior transporte, por infiltración o por escorrentía hacia los drenajes naturales y su probable obstrucción.
Desde el punto de vista medioambiental, la escombrera minera cumplir con:
a) quedar integrada en la medida de lo posible en el paisaje; y b) evitar el transporte de sus productos y lixiviados y la obstrucción de cursos hídricos.
Existirá un control adecuado para la disposición final, estabilidad y uso del material estéril o roca de caja de acuerdo a lo establecido en el Art 79 del Reglamento para Actividades Mineras en la República del Ecuador.
Concluida la operación minera se realizara el remodelado de las escombreras para evitar un impacto visual y en lo posible se tratara bajo criterio técnico su cambio de uso para la implementación de infraestructura como viviendas y/o relleno de terrenos. Ver Imagen 2, diseño de escombrera.
Imagen 2: Modelo de diseño de escombrera
Medidas para evitar la contaminación de las aguas del drenaje principal con las provenientes del interior de la mina y los proceso de explotación
La característica principal del sector es la falta de agua y por encontrarnos en un macizo rocoso muy competente, lo cual disminuye la generación de Drenaje Acido de Roca DAR, pero para cualquier eventualidad presencia de DAR, se ha previsto realizar lo siguiente:
Realizar una explotación selectiva del yacimiento (dejando sin intervenir los sectores con mayor potencial de drenaje ácido).
Construcción de pantallas y sellado con hormigón para aislar sectores de mayor riesgo. Sellado de labores abandonadas Conducción de aguas contaminadas a piscinas de tratamiento Depósito segregado del estéril con alto potencial de drenaje ácido. Depósito conjunto de estériles con potencial de drenaje ácido y estériles con potencial
neutralizador. Cubiertas sintéticas, revegetación y materiales con capacidad reductora sobre desechos sólidos
mineros.Es muy importante la utilización de cal u otro neutralizante, precedido o acompañado de aireación.
Impacto a gestionarAfectación a la fauna, flora y áreas productivas.Responsables de su ejecuciónMinero Artesanal y TrabajadoresTemporalidad y frecuencia de aplicaciónTodas estas actividades deberán realizarse una vez que se inicien los trabajos de construcción y deberán frecuentarse todo el tiempo que dure la explotación.Detalle de recursos para su ejecuciónRecursos humanos: Control internoCostos:
PREVENCION DE LA CONTAMINACION HIDRICARubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Construcción de Piscinas de
sedimentaciónU 3,00 60,00 180,00
Construcción de escombrera U 1 200.00 200.00
Mantenimiento Global Global 40,00 40,00Costo Total USD 420,00
Indicadores de verificación
Durante la explotación se cuida en un 100% la flora, fauna y áreas productivas. Toda la madera utilizada para la construcción del campamento, y otras actividades, es comercializada en centros autorizados
Medios de verificaciónFacturas de compra de madera, registro fotográfico, Registro de avistamiento de animales silvestres.Responsables del control y monitoreo:Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
b) Programa de ContingenciasMedida N° 04
Nombre de la medidaControl de EmergenciasTipo de medidaContingenciaObjetivo de la medida
Establecer acciones de respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, con el propósito de prevenir contingencias sobre los trabajadores, el área de influencia, el ambiente, la operación minera y la infraestructura de madera instalada.
Descripción detallada de la medida
El Plan de Contingencias proporciona acciones de respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, con el propósito de prevenir contingencias sobre los trabajadores, el área de influencia, el ambiente, la operación minera y la infraestructura instalada. Entre las emergencias que pueden presentarse dentro de la actividad minera artesanal están: derrames de combustibles, fallas en pendientes de depósitos de escombros y taludes de explotación y accesos, caídas, ataques por la fauna nativa, intoxicación con sustancias químicas, incendios, explosiones, ahogamientos y desastres naturales (inundaciones, deslaves, terremotos, crecidas, etc.)
1) Niveles de emergencia:
Nivel 1: Cuando la contingencia se la puede enfrentar en el mismo sitio con medios y personal del lugar y que máximo se deba transportar al personal afectado al centro de salud más cercano o domicilio del encargado del proyecto.
Nivel 2: Cuando no se pueda neutralizar la emergencia y sea necesario solicitar ayuda inmediata o transferir a los afectados a una casa de salud, o sea necesaria la presencia de organizaciones de socorro que enfrenten las emergencias y asistan al personal afectado, Imagen 2.
2) Responsabilidades:
- Minero Artesanal: Quien dará aviso a los organismos de socorro y atención sobre las emergencias suscitadas. Una vez controlada y evaluada la emergencia deberá informar sobre la misma a las autoridades respectivas: Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Ministerio del Ambiente,
Secretaría Nacional de Riesgos, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, entre otros.
- Encargado de seguridad, quien estará a cargo de: supervisar los planes de detección y respuesta ante emergencias; cumplimiento del plan de capacitación a los trabajadores en general y realización de simulacros; supervisar la dotación de elementos de protección personal, extintores, equipos de comunicación, primeros auxilios y rescate; luego de la evaluación preliminar de la emergencia, deberá dar aviso al representante del proyecto, y solicitará de ser necesario, la ayuda a los organismos internos y externos de asistencia; portar la lista actualizada de los organismos de ayuda, socorro, y atención médica (Secretaría Nacional de Riesgos, Cruz Roja, Centro de Salud, Bomberos, etc.), la misma que deberá exponerse en un lugar visible junto al teléfono o radio asignados.
- Trabajadores en general, quienes deberán comunicar la emergencia de forma inmediata al encargado de seguridad; además, participar en los entrenamientos y capacitación correspondientes al plan.
Imagen 2: Flujo grama de Respuesta a Emergencias
3) Procedimientos de notificación:
Todo accidente u ocurrencia deberá ser comunicado de inmediato. La notificación de una emergencia, involucra un sistema de comunicación eficiente, la cual puede ser verbal, por radios o utilización de telefonía celular.
En el tipo de emergencia del Nivel 1, quien detecte la situación de emergencia, deberá identificarse y comunicar al encargado de seguridad, describiendo claramente lo que sucedió, indicando el lugar exacto del hecho, señalando si existen personas, equipos o instalaciones comprometidas. El encargado de seguridad pondrá en marcha las acciones de respuesta correspondientes y notificará al representante del proyecto para de ser necesario se haga el traslado de involucrados a los domicilios de los familiares o socios.
En el caso que se presente la emergencia del nivel 2, con igual procedimiento se comunicará al encargado de seguridad, quien a su vez se comunicará y solicitará ayuda a las brigadas internas; comunicará al minero artesanal y de ser necesario este solicitará ayuda a los organismos de socorro, rescate y atención médica.Realizar un listado de los organismos de socorro más cercanos y los números telefónicos correspondientes, colocarlo en un lugar visible en caso de cualquier emergencia.
Cruz Roja, Policía, Bomberos
4) Requerimientos de equipos y materialesColocar señalética que permita identificar las vías de evacuación, ubicación de puntos de rescate y comunicación, botiquín y equipos contra incendios. Esta señal deberá ser accesible y fácilmente visible; si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes, esta señal se ubicará a una altura recomendable de 1,20m y se localizará en sitios estratégicos.
Elementos de protección personal en buen estado. Extintores contra incendio ubicados en lugares estratégicos. Botiquines de primeros auxilios y equipos de rescate. Materiales absorbentes en caso de derrames: tierra, aserrín, esponjas, etc. Materiales de mantenimiento: palas, picos, etc. Equipos de comunicación probados.
5) Capacitación y Entrenamiento
Todo el personal deberá ser capacitado y entrenado en primeros auxilios, combate de incendios y técnicas de evacuación, técnicas de Resucitación Cardio Pulmonar RCP, por lo menos una vez al año. El entrenamiento y capacitación será coordinado con las organizaciones de atención y socorro como son: Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Secretaría Nacional de Riesgos, etc.; para ello el representante legal deberá llevar un registro de charlas y capacitaciones.
a) Primeros Auxilios: Conocer la ubicación del botiquín y equipos de rescate y supervisar permanentemente el buen
estado y abastecimiento de implementos de primeros auxilios y rescate. Brindar los primeros auxilios a los heridos leves. Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de salud más cercanos.b) Combate de Incendio: Utilizar de manera adecuada los elementos de protección personal para los integrantes que realicen
las tareas de extinción. Iniciado el fuego se evaluará la situación, si el incendio no es mayor, actuar de inmediato haciendo
uso de los extintores y equipos contra incendio.
Adoptar las medidas de ataque que considere conveniente para combatir el incendio. Si el incendio es mayor y difícil de controlar, se deberá notificar a quien corresponda para solicitar
socorro a los organismos competentes.
c) Evacuación: Comunicar de manera inmediata al representante del proyecto sobre el inicio del proceso de
evacuación.
Conocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de las instalaciones. Conocer la ubicación de las llaves de suministro de agua, recipientes de combustibles, etc., con el fin
de desactivar los mismos en caso de emergencias. Dirigir al personal a ser evacuado hacia zonas seguras, asegurándose que todo el personal
involucrado sea evacuado.
6) Procedimientos de respuesta:Se describirá las acciones de respuesta para las emergencias más importantes y probables:
a) Derrames de combustiblesLos derrames de combustibles se controlarán mediante el uso de adsorbentes (tierra, aserrín, arena, cordones absorbentes, etc.), mismos que se almacenarán en contenedores o fundas plásticas bien sellados, a la espera de su disposición final. En el caso que hubiese contaminación de suelo con combustibles, se retirará éste del sitio y se lo colocara de igual manera que los materiales absorbentes empleados. La disposición final de estos desechos se realizará mediante la organización de los mineros artesanales a nivel cantonal, con la finalidad de almacenar los desechos peligrosos en sitios determinados, para que luego sean entregados a gestores ambientales autorizados, el representante legal del proyecto deberá solicitar al Ministerio del Ambiente asistencia con la finalidad de identificar y trabajar con gestores ambientales calificados.
b) Colapso de taludes Identificación de áreas críticas posibles de afectar por colapso del tranque. Disponer de recursos materiales y humanos para aplicar medidas de control de deslizamientos o
derrumbes. Inspeccionar diariamente los depósitos de estériles, taludes, apilamiento de rocas y suelo, para
detectar deficiencias a fin de dar soluciones a tiempo. Determinar la causa y origen del evento, de manera tal de aplicar las correspondientes medidas
correctivas. Inspeccionar visualmente las grietas de la línea de proceso. Realizar acciones de contención y evacuación de aguas claras o contención de escombros o mineral
hacia el sitio habilitado para aquello.
c) Incendios
Durante la ocurrencia de incendios:
Evacuar la zona de trabajo a lugares seguros. Proteger boca y nariz con paños húmedos. Paralización de toda tarea que se esté ejecutando. Mantener la calma y evitar correr. Atender a las personas afectadas de manera inmediata, si las hubiere. De ser posible comunicarse con el Cuerpo de Bomberos y con otras entidades según la gravedad de
la emergencia. De ser procedente, tratar de apagar el incendio con el uso de extintores y otros medios existentes en
la zona.
Se establecerá en las zona de trabajo un puesto de primero auxilios, para tratar la lesiones de menor gravedad, y desde los cuales, en caso de que fuera necesario, se pudiese trasladar de forma rápida a los trabajadores lesionados a un centro de salud más cercano, en este caso la ciudad de Cariamanga, en el que se les pudiera suministrar una atención médica más completa, llevada cabo por especialistas.
Impacto a gestionar
Accidentes laborales.Derrame de combustiblesCombate de incendios.Asfixia
Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicación
La capacitación de respuesta a contingencia deberá ser realizada una vez que se haya iniciado con la fase de explotación mineraDetalle de recursos para su ejecuciónMateriales: Extintores, material absorbente, botiquín de primeros auxilios, equipo de seguridad, camillaRecursos humanos: Capacitación en primeros auxiliosCostos
RESPUESTA ANTE CONTINGENCIASRubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Botiquín fijo U 1,00 50,00 50,00Botiquín portátil U 1,00 30,00 30,00Camilla U 1 100,00 100,00Extintores de 10 Kg. U 1 25,00 25,00Equipo de comunicación U 1 80,00 80,00
Arena M3 1,00 7,00 7,00Aserrín Sacos 4,00 2,00 8,00
Costo Total USD 300,00Indicadores de verificaciónA la primera semana de iniciados los trabajos de explotación, todos los trabajadores están capacitados y se encuentran instalados los equipos de seguridad y de contingencias.Medios de verificaciónFacturas de compra de equipos de protección, de comunicación, registro de entrega y fotografías del uso.Responsables del control y monitoreoMinero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
c) Programa de Capacitación y Educación AmbientalMedida N° 05
Nombre de la medidaCapacitación a trabajadores
Tipo de medidaPrevención y capacitaciónObjetivo de la medida
Evitar afectaciones a la salud de los trabajadores y moradores del sector. Mantener una respuesta inmediata ante posibles accidentes, incendios, desastres naturales,
derrame de hidrocarburos, asfixia. Hacer conocer a los trabajadores las medidas propuestas en el presente plan de manejo, con el fin
de que sean cumplidas y evitas accidentes. Evitar molestias entre los pobladores por el mal comportamiento de los trabajadores.
Descripción detallada de la medida
1. Antes de iniciados los trabajos de explotación y en el proceso de los mismos, se cumplirá con un cronograma de capacitación a los trabajadores que prestaran sus servicios en el proyecto en temas relacionados con:
Riesgos a la salud ocupacional y seguridad industrial; manejo de equipos de protección personal. Contingencias: primeros auxilios, respuestas ante accidentes, desastres naturales, derrames de
hidrocarburos y utilización de extintores. Medidas expuestas en el presente plan de manejo ambiental (gestión de desechos) Relaciones con la comunidad
2. Las capacitaciones tendrán una duración mínima de una hora y media y serán dictadas por un técnico entendido en la materia.
3. Cada trabajador nuevo será instruido en el manejo de herramientas, equipos y seguridad industrial.
4. El plan de capacitación considerará las siguientes actividades
- Diseño preliminar del programa: cronograma de trabajo, temas de capacitación, fechas, lugar, logística, expositores, presupuesto, etc.
- Contenidos de capacitación: estarán dirigidos al logro de los objetivos propuestos en el presente plan, es decir a reducir y mitigar los impactos generados por la actividad minera artesanal.
- Las capacitaciones se realizarán trimestralmente, en un día se pueden planificar tres temas de diferentes instituciones.
- Selección de capacitadores: El representante del proyecto será quien solicite y programe las capacitaciones.
Impacto a gestionar
Riesgos de accidentes.Afectaciones a la salud y seguridad laboral.Contaminación del suelo, agua, aire, fauna, flora y paisaje.Alteraciones de la armonía de los pobladores del sector de Cuamine.
Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicación
Esta medida se realizará iniciados los trabajos de explotación y una vez cada seis meses.
Detalle de recursos para su ejecuciónTécnico Minero Ambiental
Costos
CAPACITACION
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Capacitación en seguridad industrial y salud ocupacional U 2 25,00 50,00
Capacitación en contingencias: primeros auxilios, manejo de extintores
U 2 25,00 50,00
Sistema de Explotación y Plan de Manejo Ambiental U 2 25,00 50,00
Medio Ambiente U 2 25,00 50,00
Costo Total USD 200,00Los temas propuestos para el Plan de Capacitación, involucran todas las temáticas previstas en el presente Plan de ManejoIndicadores de verificaciónA los seis meses de iniciado el proyecto, el 100 % de los trabajadores se encuentran capacitados en los temas expuestos en la presente medida.Medios de verificación
Contratos con técnicos facilitador de la capacitación.Registro de asistencia a las capacitaciones.Registros fotográficos de su realización.
Responsables del control y monitoreo
Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
Medida N° 06Nombre de la medidaEducación AmbientalTipo de medidaEducación, prevención y concientización
Objetivo de la medidaDar a conocer al personal de la labor minera y público en general sobre la necesidad de protegerse a sí mismo, a la población y al ambiente.Descripción detallada de la medida
1. A través de talleres se dictarán dos charlas ambientales a los trabajadores, y pobladores de la comunidad, con la participación de profesionales especialistas en temas ambientales.
2. Las charlas ambientales se las realizará una vez iniciados los trabajos de explotación y luego una vez cada tres meses.
3. Los temas a cubrirse embarcaran conceptos ambientales, impactos ambientales de las obras y sus medidas de mitigación, conservación de la flora y fauna, manejo de desechos, uso responsable del agua y energías, entre otras.
4. Estas charlas tendrán una duración de no menos de 2 horas y los temas a tratar deberán ser concretos, prácticos y de fácil comprensión.
5. La persona que de la charla, deberá ser un técnico especialista en el tema.
Impacto a gestionarDaños a la naturalezaResponsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónEsta medida tendrá una duración de dos horas y se la realizará con una periodicidad de seis mesesDetalle de recursos para su ejecuciónTécnico especialista en medio ambiente y charlas ambientales
CostosEDUCACION AMBIENTAL
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Charla ambiental hora 5,00 40,00 200,00
Costo Total USD 200,00
Indicadores de verificación
En el primer semestre de los trabajos de explotación , el 60 % de los pobladores y el 100 % de los trabajadores asistieron a las charlas de educación ambiental
Medios de verificaciónContratos, registros de asistencia y registros fotográficos de su realización. Actas.Responsables del control y monitoreo Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
d) Programa de Seguridad Industrial y Salud OcupacionalMedida N° 07
Nombre de la medidaPolítica General de SaludTipo de medidaPrevenciónObjetivo de la MedidaGarantizar el buen estado de salud de los trabajadores que intervendrán en el proyecto.Descripción detallada de la medida
1. Antes de iniciada la etapa de explotación se deberá revisar que todos los miembros del equipo de trabajo, se encuentren físicamente en buen estado de salud, para lo cual se exigirá que todos se realicen un chequeo médico general en el centro de salud más cercano.
2. Una vez que se haya obtenido el certificado de este chequeo médico, el beneficiario del permiso artesanal, llevará un registro de las enfermedades que padecieran los trabajadores durante el periodo que dure los trabajos de explotación o el contrato del trabajador.
3. Se construirá una infraestructura de madera de 5m de frente x 3 m de ancho, con el objetivo de utilizarlo como bodega, comedor y una zona para el descanso de los trabajadores, tomando en consideración que a pocos metros del frente de trabajo se arrienda una casa de hormigón en el barrio de Cuamine para utilizarla como vivienda.
4. En caso de que se identifique un trabajador enfermo, o que este reporte su dolencia; el minero artesanal otorgará las garantías necesarias para que el afectado sea trasladado en forma inmediata al centro de salud más cercano. Si la enfermedad es grave será trasladado a un hospital cercano que en este caso será el Hospital de Paltas.
Impacto a gestionarAfectaciones a la salud de los trabajadores.Responsables de su ejecución Minero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónEsta medida se la implementará una vez al inicio de la explotaciónDetalle de recursos para su ejecuciónCentros de salud y hospital más cercanoCostosEl costo de la medida es incalculable, ya que aún se desconoce si existirá o no trabajadores enfermos.Indicadores de verificaciónDurante la etapa constructiva y explotación, todos los trabajadores se encuentran en buen estado de salud y cuentan con su respectivo certificado médico.Medios de verificaciónCertificados de saludRegistros de enfermedadesExámenes de LaboratorioResponsables del control y monitoreoMinero Artesanal.
Medida N° 08Nombre de la medidaPolítica General de Seguridad
Tipo de medidaPrevenciónObjetivo de la medidaGarantizar la salud y seguridad de los trabajadores y pobladores.Descripción detallada de la medida
1) Uso de equipo de protección personal
a) Todo el personal que trabajará en las diferentes fases de exploración y explotación del yacimiento
primario vetiforme dentro del Permiso Minero Artesanal denominado RAYO Código 690774, como equipo básico de seguridad deberá utilizar:
- Casco para protección de la cabeza- Guantes para la protección de las manos- Zapatos de hule con punta de acero para protección de los pies- Gafas para protección de la vista- Orejeras para protección del sistema auditivo- Chalecos reflectivos- Mascarillas para protección del sistema respiratorio; y,- Ropa de trabajo con su respectivo impermeable.
b) Este equipo de protección personal será obligatorio para todos los trabajadores y cualquier persona que deba ingresar al permiso minero deberá ser dotado de por lo menos un casco, botas, guantes y un chaleco reflectivo.
2) Señalización
Procedimiento de trabajo:
Se identificará sitios y actividades riesgosas dentro del área de influencia del área minera, las cuales deberán ser debidamente señalizadas. Las señales serán informativas, de atención, de prohibición, de seguridad, de uso obligatorio y de concientización.
Todas las señales deberán ser construidas de latón galvanizado y deberán ser colocadas en un sitio visible y seguro.
a) Señales informativas:
Estas indicarán que es lo que existe en determinado lugar, tendrán un fondo azul y letras blancas. Serán de 40*30 cm
b) Señales de advertencia
Estas señales serán colocadas en áreas en donde existe un potencial riesgo, advirtiendo a los trabajadores y ciudadanos del peligro. Deberán ser de 40x30 cm, con fondo amarillo y letras negras:
Peligro productos inflamables Precaución hombres trabajando Peligro, excavaciones
c) Señales de prohibición
Procuran regular el comportamiento de las personas que se encuentran ocupando un espacio particular, también advierten sobre acciones no deseadas que pueden provocar accidentes o incomodar a otros. Estas tienen el fondo blanco y letras rojas. Serán de 40*30 cm.
Prohibido fumar
Solo personal autorizado
No desperdicie el agua
No arroje basura
No ingrese
Prohibido ingresar.
Señales Prohivitivas Compuestas
d) Señales de seguridad
Estas indican las salidas y teléfonos de emergencia, puntos de reunión, etc. Estas deben tener el fondo blanco y las letras verdes. Serán de 40*30 cm
Salida de emergencia
Punto de reunión
Teléfonos de emergencia
e) Señales de uso obligatorio
Estas indican en que área o para que trabajo, el trabajador debe utilizar el equipo de seguridad necesario.
Estas son de fondo azul y letras blancas.
Use el equipo de protección personal. Serán de 40*30 cm
f) Señales de concientización
Estas señales deber ser colocadas en un sitio visible dentro del área de influencia y contendrá frases como:
Proteger los bosques es proteger la vida y el futuro de tus hijos.
Serán de 1,20*0,80 m.
g) Otras señales
Especialmente en las áreas de trabajo de explotación, las señales deberán ir acompañadas de cintas reflectivas que indiquen peligro, conos de seguridad y barricadas, con el fin llamar la atención de los transeúntes y evitar caídas y daños físicos.
La señalización será revisada periódicamente, todos los trabajadores recibirán capacitación sobre el manejo y funcionamiento del Sistema de Señalización
Impacto a gestionarAfectaciones a la salud de los trabajadores y pobladores.
Responsables de su ejecución Minero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónLa señalización debe ser implementada en el primer mes de iniciadas las labores. El equipo de protección personal deberá ser entregado en la primera semana de labores.Detalle de recursos para su ejecuciónSeñales y equipos de protección personal
Costos
EQUIPO BÁSICO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Subtotal USD
Ropa de trabajo U 5,00 20,00 100,00Botas de Hule U, par 5,00 20,00 100,00
Guantes industriales U 5,00 3,00 15,00Cascos U 5,00 10,00 50,00
Chalecos U 5,00 6,00 30,00Mascarillas Caja 1,00 20,00 20,00
Orejeras U 5,00 4,00 20,00Gafas U 5,00 5,00 25,00
Costo Total (USD) 360,00
SEÑALIZACIONRubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Subtotal USD
Señales informativas U 4,00 6,00 24,00Señales de advertencia U 4,00 6,00 24,00
Señales de prohibición U 4,00 6,00 24,00
Señales de seguridad U 4,00 6,00 24,00Señales de uso obligatorio U 4,00 6,00 24,00
Señales de concientización U 4,00 6,00 24,00
Conos U 3,00 10,00 30,00Cinta de seguridad rollo 2,00 5,00 10,00Barricadas de seguridad U 2,00 10,00 20,00
Costo Total (USD) 204,00
Indicadores de verificación- En la primera semana todos los trabajadores contarán con el equipo de protección personal.- En el primer mes de iniciada la etapa constructiva y el primer mes de iniciada la etapa operativa se
colocaron las señales necesarias con el fin de preservar la salud de las personas.Medios de verificaciónFacturas; Registros de entrega de equipos; Visual (señales) y registros fotográficos de su colocación.Responsables del control y monitoreo
Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
e) Programa de Manejo de Desechos sólidos y líquidos
Medida N° 9Nombre de la medidaManejo de Residuos SólidosTipo de medidaMitigaciónObjetivo de la medidaImplementación de sistemas de colección y recolección de residuos que permitan disponer de estos desechos adecuadamente, originados durante la fase de explotación dentro del Permiso Artesanal RAYO.Descripción detallada de la medida
En el Permiso para Realizar Labores de Minería Artesanal del área denominada “RAYO” código 690774 en la gestión de desechos las prioridades son:
Reducción y segregación en la fuente.- La primera prioridad del minero artesanal es reducir la cantidad de los residuos que se generan en las diversas actividades del proyecto. La reducción y segregación en la fuente es el método más eficaz de reducir la cantidad de residuos para evitar los impactos ambientales.
Reciclaje.- En segundo lugar está el reciclaje, que implica la separación y recolección de ciertos materiales residuales y su preparación para su reutilización.
Disposición final.- Por último hay que hacer algo con los residuos que no pueden ser reciclados y no tienen ningún uso adicional, para lo cual se propone su entrega a un Gestor de Residuos para su disposición final. En caso de generarse
Manejo de Desechos Sólidos
En el área de campamento, taller y frentes de explotación (galería) se dispondrán recipientes temporales de almacenamiento de residuos, que estarán debidamente identificadas.
Se evitará la descarga y disposición de todos los tipos de desechos sólidos en las inmediaciones de los campamentos, talleres y frentes de explotación no autorizadas y no destinadas para tal fin.
Se realizarán inspecciones frecuentes de los recipientes de almacenamiento de desechos para asegurar el manejo y disposición de desechos.
Los recipientes de residuos sólidos comunes que se encuentran al ambiente (aire libre), deberán estar cubiertos para evitar el contacto con el agua de lluvia y vectores (propagación de plagas).
No se deberá mezclar la basura orgánica, inorgánica y residuos peligrosos. Completamente prohibido la incineración de basura.
Para un manejo adecuado, los desechos sólidos serán caracterizados y clasificados, para luego ser colocados temporalmente en recipientes con tapa de acuerdo a su clasificación, así tenemos:
Verde: Desechos orgánicosBlanco: Todo material plástico, derivado del papel, telas, vidrio.Negro: Desechos contaminados con grasas, aceites u otros productos tóxicos.Rojo: Clínicos y sanitarios
Una alternativa para el manejo de la basura orgánica en el campamento es el método de compost para lo cual será indispensable la construcción de una trinchera bajo los siguientes requerimientos:
1.- Se diseñara y utilizara una trinchera 2x2x2m, o un depósito de tres cámaras.
2.- La trinchera, o depósito de tres cámaras se debe colocar directamente sobre la tierra para que el desperdicio esté en contacto con los seres vivos que habitan en ella; o bien en el patio o en la azotea.
3.- Se inicia la primera capa con varas y ramas secas o simplemente tierra (unos 10 o 15cm.de altura
4.- Se agrega el desperdicio de cocina (aproximadamente una cubeta) y se reparte uniformemente con una pala. Es recomendable picar un poco los desperdicios, pues mientras más pequeñas sean las partículas, presentarán una mayor superficie de contacto con la humedad al aire y a las bacterias del suelo, lo cual acelera la descomposición del desperdicio.
5.- Se cubre o tapa la trinchera y/o depósito de tres cámaras (la basura orgánica) con hojas secas, o bien, solamente con tierra, o cal, asegurándonos que los desperdicios queden completamente cubiertos sobre todo las partes laterales para evitar la aparición de moscas o vectores.
6.- Se rocía con agua cada dos días y será preciso vigilar que la composta se mantenga siempre “ligeramente“húmeda.
7.- Se tapa la trinchera y se deja reposar hasta que se haya reunido suficiente desperdicio (más o menos cada ocho días) y se vuelve a repetir la operación desde el punto número 4. En un tiempo cercano a dos meses, se tendrá un abono orgánico o tierra negra de excelente calidad.
El proyecto generara desechos líquidos producidos en el campamento, los mismos serán conducidas y tratadas en pozas sépticas ecológicas con la finalidad de evitar la contaminación de suelo y agua y evitar la propagación de enfermedades y vectores.
Manejo de Aguas negras y aguas grises
Las aguas de desecho que se generen en el campamento pueden ser clasificadas como aguas servidas (negras; mayor carga de microorganismos) que se vierten desde los inodoros y los urinarios; y, aguas de desecho de usos domésticos (grises; menor carga de microorganismos), generadas en las duchas, cocinas y lavabos. Además, una pequeña cantidad del agua de desecho puede generarse como resultado de las actividades de lavado y limpieza del equipo.
El tratamiento de aguas residuales generadas por el personal que habita en el campamento minero y laborara en el proyecto, se realiza mediante una fosa séptica, que estará estratégicamente ubicada. La Fosa Séptica será de dos cámaras. La mayoría de los sólidos se asientan en la primera cámara, con un separador entre las cámaras para prevenir que la espuma y los sólidos escapen con el efluente. Una tubería en forma de T reducirá aún más la descarga de espuma y de sólidos. El líquido fluye al tanque y las partículas pesadas se van al fondo, mientras que la espuma (aceites y grasas) flotan hacia la superficie. Con el tiempo se degradan anaeróbicamente los sólidos que se sedimentan en el fondo. Sin embargo, la tasa de acumulación es mayor que la tasa de descomposición, y los lodos acumulados se deben eliminar en un momento dado.
Mantenimiento
Las Fosa Séptica será revisada periódicamente para asegurar que este hermética, se debe tener cuidado de no descargar productos químicos en la Fosa Séptica. La Fosa Séptica será vaciada cada 3 años aunque deben ser revisadas anualmente para asegurar su buen funcionamiento.
A continuación se muestra el diseño de la fosa séptica ser implementada
Hacer un hoyo en la tierra de 1m x 1m de 30 a 50
Cubre los desperdicios con una capa de hojas.
Cubre el hoyo con una capa de tierra.
Coloca productos orgánicos como restos de frutas, verduras, cáscaras de huevo, etc. Si notas muy seca la tierra puedes agregar un poco de agua para conservarla húmeda.
Coloca en el fondo una capa de hojas para evitar malos olores y conservar la humedad.
Impacto a gestionarContaminación de suelo y agua; afectaciones de salud y molestias a los pobladores; alteración del paisaje; malos olores.Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicación
El plazo para la implementación de esta medida será de una semana desde iniciado la explotación minera y se la implementará una sola vez. La frecuencia del manejo de desechos será durante toda las fases del proyecto.
Detalle de recursos para su ejecución
Recursos humanos: 2 peonesEquipos o herramientas: Brochas, guantes, lijas, palas, picos, etc.Materiales: Tanques, pintura, arcilla.
CostosADECUAMIENTO DE RECIPIENTES Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USDRecipientes de combustible acondicionados como basureros U 4,00 6,00 24,00
Pintura anticorrosiva lt 4,00 4,00 16,00Recipientes portátiles para frentes de obra U 4,00 5,00 20,00
Construcción de Fosa Séptica U 1 160,00 160,00Costo Total USD 220,00
Indicadores de verificaciónAl iniciar los trabajos de construcción, se tendrá 4 recipientes fijos para desechos en las inmediaciones del campamento y 4 recipientes portátiles en los frentes de obra.Medios de verificaciónVisual y registro fotográfico. Facturas de compra de tanques y pintura.Responsables del control y monitoreoMinero Artesanal, MAE, ARCOM
f) Programa de manejo de combustibles, aceites y lubricantesMedida N°10
Nombre de la medidaManejo de Combustibles, Aceites y LubricantesTipo de medidaControl y PrevenciónObjetivo de la medida
Minimizar los impactos sobre el suelo
Implementar medidas de seguridad y ambientales Evitar las afecciones a personas, instalaciones y ambiente.
Descripción detallada de la medida
El permiso de Minería Artesanal denominado RAYO Código: 690774, no utilizará cantidades considerables de combustibles, su uso se restringe exclusivamente para el generador eléctrico que proporcionara energía eléctrica a los taladros neumaticos varias horas al día y al campamento especialmente en las horas de la noche.
Con estas consideraciones para el presente proyecto minero artesanal se considera lo siguientes
Transporte:
Se deberá contar con la autorización de las autoridades competentes para el transporte de combustibles hacia el área del proyecto. (Dirección Nacional de Hidrocarburos)
Los combustibles para la utilización en el proyecto, serán obtenidos de uno de los centros de abastecimiento más cercanos al proyecto minero artesanal Ballenita y serán llevados al área de almacenamiento instalado dentro del permiso minero artesanal.
El transporte de combustibles se lo realizará en vehículos acondicionados para este fin y contará con los extintores contra incendios necesarios. Durante el transporte del combustible no se permitirá el transporte de personas, equipos, materiales, etc.
El personal encargado del transporte y manejo de combustibles deberá estar capacitado sobre la aplicación de normas de seguridad y deberá utilizar los equipos de seguridad personal adecuados.
El transporte de combustibles desde el área de almacenamiento a los sitios de trabajo se efectuará en recipientes herméticos de no más de 10 galones.
Almacenamiento:
Para el almacenamiento de combustibles se dispondrá de una instalación ubicada dentro del permiso minero artesanal, separada por lo menos 100 m. de las áreas de servicios y alojamiento.
El área de almacenamiento de combustibles tendrá una dimensión aproximada de 3 x 1,5 m. esta instalación estará cubierta por zinc, con una buena ventilación y contará con una fosa o dique impermeabilizado que tenga una capacidad equivalente al 120% del combustible a almacenarse y con el material absorbente necesarios para casos de pequeños derrames y/o goteos (polvos y/o paños absorbentes, sintéticos atrapa hidrocarburos)
El área de almacenamiento de aceites y lubricantes tendrá una dimensión aproximada de 3 x 1,5 m. esta instalación estará cubierta por zinc, con una buena ventilación y contará con una fosa o dique impermeabilizado que tenga una capacidad equivalente al 120% del combustible a almacenarse y con el material absorbente necesarios para casos de pequeños derrames y/o goteos (polvos y/o paños absorbentes, sintéticos atrapa hidrocarburos)
El material contaminado con hidrocarburos será entregado a un gestor autorizado por el Ministerio del Ambiente.
Contará con los extintores contra incendios, necesarios y adecuados al volumen y tipo de combustibles almacenados. Serán ubicados estratégicamente para su utilización en casos de emergencia.
En el área de almacenamiento de combustibles existirá las señales preventivas que indiquen el acceso limitado al área y letreros de “PRECAUCIÓN”, “NO FUMAR” “PELIGRO”, etc.
El área de almacenamiento de combustibles deberá estar libre de otros materiales combustibles para impedir y aislar eventuales incendios
Las herramientas y materiales, incluyendo material absorbente, palas y fundas plásticas, deberán estar fácilmente disponibles para limpiar cualquier derrame o goteo.
Una vez terminada las actividades de explotación, se desmantelará toda la infraestructura montada, y se realizara la reconformación del sector y se iniciara la revegetación.
En el caso de presentarse algún coso de contingencia representativa, esta será notificada al Ministerio del Ambiente.
Manejo de combustibles
Las operaciones para transferencia de combustibles deben realizarse de tal forma que se minimicen los derrames y sobre superficies impermeabilizadas
Las operaciones de recarga de combustibles deben ser monitoreadas por parte del personal encargado para evitar el sobrellenado
En todos las actividades relacionadas con el manejo o transferencia de combustibles y lubricantes se debe disponer de los materiales absorbentes necesarios para su uso en caso de pequeños derrames y goteos
Los tanques de almacenamiento, motores eléctricos y de combustión interna, deben ser conectados a tierra.
El manejo de combustibles, se realizará lejos de cauces activos y líneas de drenaje y siempre sobre materiales absorbentes que se retirarán tan pronto como se cumpla la actividad.
Impacto a gestionarAfectación al personal de trabajo, instalaciones y ambienteResponsables de su ejecuciónMinero Artesanal y TrabajadoresTemporalidad y frecuencia de aplicaciónTodas estas actividades deberán realizarse una vez que se inicien los trabajos de construcción y deberán frecuentarse todo el tiempo que dure la obra.Detalle de recursos para su ejecuciónRecursos humanos: Control internoCostos:
PREVENCÍON Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN HIDROCARBURÍFERARubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USD
Construcción del área de almacenamiento de
combustiblesU 1 400,00 400,00
Construcción del área de almacenamiento de aceites
y lubricantesU 1 400,00 400,00
Costo Total USD 800,00Indicadores de verificaciónRecurso Suelo y Agua libre de contaminación Hidrocarburífera,Medios de verificaciónFacturas de compra de materiales para la construcción del área de almacenamiento, presencia de la infraestructura, registro fotográfico,Responsables del control y monitoreo:Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
g) Programa de manejo de explosivosMedida N°11
Nombre de la medidaManejo de ExplosivosTipo de medidaControl y PrevenciónObjetivo de la medida
Implementar medidas de seguridad y ambientales Evitar las afecciones a personas, instalaciones y ambiente.
Descripción detallada de la medida
El permiso de Minería Artesanal denominado RAYO Código: 690774, no utilizará cantidades considerables de explosivos.
Con estas consideraciones para el presente proyecto minero artesanal se considera lo siguientes
Transporte:
Se deberá contar con la autorización de las autoridades competentes para el transporte de explosivos hacia el área del proyecto. (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador)
El transporte de explosivos se lo realizará en vehículos acondicionados para este fin y contará con los extintores contra incendios necesarios. Durante el transporte de explosivos no se permitirá el transporte de personas, equipos, materiales, etc.
El personal encargado del transporte y manejo de explosivos deberá estar capacitado sobre la aplicación de normas de seguridad y deberá utilizar los equipos de seguridad personal adecuados.
Almacenamiento:
Para el almacenamiento de explosivos se dispondrá de una instalación ubicada dentro del permiso minero artesanal, separada por lo menos 500 m. de las áreas de servicios y alojamiento.
El área de almacenamiento de explosivos tendrá una dimensión aproximada de 3 x 2 m. esta instalación estará cubierta por zinc, con una buena ventilación y contará con un cerco o malla de protección para evitar el ingreso.
Se almacenará por separado los fulminantes de los explosivos Contará con los extintores contra incendios, necesarios y serán ubicados estratégicamente para su
utilización en casos de emergencia. En el área de almacenamiento de explosivos existirá las señales preventivas que indiquen el acceso
limitado al área y letreros de “PRECAUCIÓN”, “NO FUMAR” “PELIGRO”, etc. El área de almacenamiento de explosivos deberá estar libre de otros materiales combustibles para
impedir y aislar eventuales contingencias Una vez terminada las actividades de explotación, se desmantelará toda la infraestructura montada, y
se realizara la reconformación del sector y se iniciara la revegetación. En el caso de presentarse algún coso de contingencia representativa, esta será notificada al
Ministerio del Ambiente.
Impacto a gestionarAfectación al personal de trabajo, instalaciones y ambienteResponsables de su ejecuciónMinero Artesanal y TrabajadoresTemporalidad y frecuencia de aplicaciónTodas estas actividades deberán realizarse una vez que se inicien los trabajos de explotación y deberán frecuentarse todo el tiempo que dure la obra.Detalle de recursos para su ejecuciónRecursos humanos: Control interno
Costos:PREVENCÍON Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN HIDROCARBURÍFERA
Rubro Unidad Cantidad Precio Unitario USD Precio Total USDConstrucción del área de
almacenamiento de explosivos
U 1 400,00 400,00
Costo Total USD 400,00
Indicadores de verificaciónRecurso Suelo y Agua libre de contaminación Hidrocarburífera,Medios de verificaciónFacturas de compra de materiales para la construcción del área de almacenamiento, presencia de la infraestructura, registro fotográfico,Responsables del control y monitoreo:Minero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
h) Programa de Información y Relaciones ComunitariasMedida N° 12
Nombre de la medidaComunicación y socializaciónTipo de medidaComunicaciónObjetivo de la medidaEvitar conflictos socio ambientales en el sector de influencia del ProyectoDescripción detallada de la medida
1. Se socializará el proyecto y las medidas atenuantes expuestas en el presente plan de manejo, mediante una reunión con los habitantes del área de influencia. En esta reunión se tomará en cuenta la participación ciudadana y todas las observaciones que se puedan presentar.
2. Se complementará esta reunión con exposición de un letrero informativo durante la fase de Explotación
3. Esta señal deberá tener las siguientes características:
Dimensión: 1,25 x 2,50 m.Color: Fondo amarillo y letras negrasMaterial: Latón
4. Se colocará en un sitio visible dentro de la comunidad sobre dos postes a 2 m de altura, su contenido será:
Impacto a gestionarAlteración de la armonía dentro del barrioResponsables de su ejecución Minero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónEsta socialización se la realizará antes de iniciados los trabajos de explotación y será una sola vez. La señal informativa se la colocará al inicio de los trabajosDetalle de recursos para su ejecuciónTécnico que socializará el proyecto, Infocus, computador, cámara fotográfica, etc.Señal informativa
CostosCOMUNICACIÓN Y SOCIALIZACIÓN
Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario USD Subtotal USD
Señal informativa U 1,00 20,00 20,00Alquiler de Infocus hora 2,00 15,00 30,00Alquiler de Computador hora 2,00 15,00 30,00Refrigerios para asistentes
U 40,00 1,00 40,00
Costo Total (USD) 120,00Indicadores de verificaciónAntes de iniciado el proyecto, el 90 % de la población conocerá todo acerca del proyecto y las medidas del plan de manejo. Al iniciarse el proyecto estará colocado un letrero que contendrá los datos generales del proyecto.Medios de verificaciónInforme de socialización, Facturas, Visual y fotográfico (señales)Responsables del control y monitoreoMinero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
Medida N° 13Nombre de la medidaImpulso de buenas relaciones comunitariasTipo de medidaPrevenciónObjetivo de la medidaEvitar molestias entre los pobladoresDescripción detallada de la medida
1. Se indicará a los trabajadores que tengan una buena relación con los pobladores, así como evitar daños a la propiedad ajena.
2. En la medida de lo posible el beneficiario del permiso minero artesanal deberá dar un apoyo a la ciudadanía.
3. Se preferirá la mano de obra local tanto en las diferentes fases de explotación, para los cual el beneficiario del permiso artesanal antes de iniciadas las obras, colocará una lista del personal que requerirá en un sitio visible.
Impacto a gestionarAlteración de la armonía dentro del área de influencia
Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónEsta medida durará durante todo el proyecto.Detalle de recursos para su ejecuciónLista de obreros requeridos.
CostosEstos son incalculablesIndicadores de verificación
Antes de iniciado el proyecto, todos los trabajadores tendrán pleno entendimiento de la buena relación que deberán llevar cono los pobladores.
Al iniciarse el proyecto estará colocada en un sitio visible la lista de obreros requeridos.
Medios de verificación
Acta de reunión informativaContratosRegistros de apoyo a la población
Responsables del control y monitoreo
Minero Artesanal, Comunidad, ARCOM
i) Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental.Medida N° 14
Nombre de la medidaSeguimiento y monitoreo de las medias propuestas en el presente plan de manejoTipo de medidaControl ambientalObjetivo de la medidaVigilar que las medidas propuestas en el presente plan de manejo ambiental, sean ejecutadas responsablemente.Descripción detallada de la medida
El seguimiento y monitoreo consisten en el procedimiento para vigilar y controlar que las medidas propuestas en el presente plan de manejo ambiental sean ejecutadas en forma obligatoria y responsable, para lo cual se deberá realizar:
1. Seguimiento y monitoreo interno: En esta actividad, el Minero Artesanal deberá realizar un seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones, y control de las medidas propuestas en el Plan de Manejo. Además este elaborará informes y mantendrá copias de los medios verificables que serán entregados a los técnicos de la dirección de gestión ambiental. A más de estas medidas a monitorear, el minero artesanal deberá realizar un monitoreo de algunos factores ambientales, así tenemos:
Los parámetros a monitorearse en la fase de explotación serán:
Niveles de ruido de motores, bombas, generador eléctrico; para lo cual se deberá monitorear el ruido que produce con la ayuda de un sonómetro calibrado de acuerdo con los estándares nacionales.
Monitoreo de la presencia de animales silvestres; durante la fase de explotación se deberá realizar
un registro de especies faunísticas encontradas.
2. Vigilancia comunitaria: Esta es una actividad de seguimiento y observación que realizan los pobladores y la sociedad en general sobre las actividades del proyecto en todas sus fases, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de la calidad ambiental.
3. Control Ambiental o Seguimiento realizado por la Autoridad Ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del beneficiario del permiso minero artesanal; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y explotación, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental; esta actividad debe realizarse dos veces durante la fase de explotación minera.
4. Para el efecto de esta actividad, el beneficiario del permiso minero artesanal, deberá prestar las condiciones necesarias para su realización, además de entregar copias de todos los documentos expuestos como medios verificables.
Impacto a gestionarAfectaciones a la flora, fauna, áreas productivas, suelo, agua y factores socio-económicos.
Responsables de su ejecución Minero ArtesanalTemporalidad y Frecuencia de aplicaciónEsta actividad se desarrollará al inicio de las actividades de explotación y cada seis meses.Detalles del recurso
Sonómetro
Hojas de registros
Uso de los medios de verificación
Costos
Seguimiento y Monitoreo
Descripción Unidad Cantidad P. U. USD P.T. USD
Alquiler de sonómetro U 1 20,00 20,00
Costo Total USD 20,00Indicadores de VerificaciónAl inicio de la explotación minera y una vez cada 6 mesesMedios de verificaciónFacturas de alquiler de sonómetroResponsableMinero Artesanal, Comunidad, MAE, ARCOM
j) Programa de Cierre y Compensación de áreas afectadasMedida N° 15
Nombre de la medidaCompensación y restauración de áreas afectadasTipo de medidaMitigaciónObjetivo de la medidaRecuperar áreas que fueron afectadas por las actividades de explotación de gravas auríferas.Descripción detallada de la medida
1. Una vez culminadas las actividades de explotación, dentro del área de influencia del permiso minero se realizará una identificación y posterior inventario de todas las áreas que fueron afectadas o degradas y los factores ambientales involucrados.
2. En todas las áreas afectadas se deberá retirar todos los desechos, escombros, inertes, etc. que se encuentre afectando la zona.
3. Estos desechos, según el tipo deberán ser entregados al relleno sanitario o depositado en la escombrera, respectivamente.
4. Retiro de los equipos móviles y fijos.5. Retiro de la infraestructura de madera.6. Una vez despejada el área se deberá mejorar el suelo mediante la adicción de suelo fértil o abono de
ser el caso.7. En esta área se deberá proceder a la siembra de plantas o re vegetación, tomando en cuenta el uso
del suelo antes de la realización del proyecto.8. Para la re vegetación de deberá utilizar plantas nativas del lugar o semillas que deberán ser
comercializadas en viveros cercanos, tales como Chincha, Porotillo, Chonta, Pico y Chachacomo.Impacto a gestionarAfectaciones a la flora, fauna, áreas productivas, suelo, agua y paisaje.
Responsables de su ejecuciónMinero ArtesanalTemporalidad y frecuencia de aplicaciónEsta actividad se realizará una vez definido el cierre de mina y en las últimas semanas del proyecto.Detalle de recursos para su ejecuciónSuelo orgánico, Abono, Plantas y semillas
Personal capacitado en recuperación de áreas degradas.
CostosREVEGETACIÓN Y REFORESTACIÓN
Rubro Unidad Cantidad
P. U. USD P.T. USD
Plantas forestales U 200 0,30 60,00
Semillas Kg 50 1,25 62,50Mano de obra Días/hombre 6 20,00 120,00
Costo Total USD 242,50
Indicadores de verificaciónDurante la ejecución de proyecto se realizaran actividades de forestación y particularmente en las tres últimas semanas del proyecto, se logró recuperar el 95 % del área total de áreas afectas por el proyecto.Medios de verificaciónFacturas de compra de plantas y semillasInforme de recuperación de áreas afectadas.Registros fotográficos de la revegetación: Antes y despuésResponsables del control y monitoreo:
Minero Artesanal, Comunidad, MAE. ARCOM
4. CRONOGRAMA VALORADO
NOMBRE DE LA MEDIDA PRESUPUESTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN RESPONSABLE
TIEMPO (MESES)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Programa de prevención y reducción de impactos ambientales
Control de la contaminación atmosférica 110.00 Fotos e inspeccionesMinero Artesanal
x x x x x x x x x x x x
Control de contaminación en agua, suelo, flora y fauna
420.00Facturas de compra de repuestos
x x x x x x
Programa de contingencia
Control de Emergencias 300.00Fotografías, facturas de compra
Minero Artesanal x x
Programa de capacitación
Capacitación a trabajadores 200.00Acta de compromiso Registro de participantes Agenda de los talleres
Minero Artesanal x x x x
Educación ambiental 200.00 Minero Artesanal x x x
Programa de seguridad industrial y salud ocupacional
Dotación de equipo de seguridad y señalética 564.00Fotografías, Facturas de compra
Minero Artesanal x
Programa de manejo de desechos, sólidos y líquidos
Dotación de equipo necesario 220,00Fotografías, Facturas de compra de materiales
Minero Artesanal x x
Programa de manejo de combustibles, aceites y lubricantes
Construcción del área de almacenamiento de combustibles
400,00Fotografías, Facturas de compra de materiales
Minero Artesanal x
Construcción del área de almacenamiento de lubricantes
400,00Fotografías, Facturas de compra de materiales
Minero Artesanal x
0
NOMBRE DE LA MEDIDA PRESUPUESTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN RESPONSABLE
TIEMPO (MESES)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Programa de manejo de explosivosConstrucción de área de almacenamiento de explosivos
400.00Fotografías, Facturas de compra de materiales
Minero Artesanal x x
Programa de Información y Relaciones comunitarias
Comunicación y Socialización 120.00Matriz de cumplimiento de actividades
Minero Artesanal x x
Programa de seguimiento y monitoreo ambiental
Monitoreo de medidas del PMA 20.00Inspecciones, fotografías e informes
Minero Artesanal x x x
Programa de Cierre y compensación de áreas afectadas
Compensación y restauración de áreas afectadas
242,50 x
TOTAL USD $ 3.596,50
El presupuesto para la implementación del Plan de Manejo Ambiental en el Permiso de minería artesanal RAYO Código690774 es de Tres mil Quinientos Noventa y Seis dólares con 50 centavos.
Atentamente:
Sra. Bertha María Alvarado Responsable del proyecto
Minero Artesanal
Ing. Luis Bustamante Monteros ASESOR TÉCNICO
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