Download - PROYECTO DE LEY PROTECCION ANIMAL EN EL PERU
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“TITULO”
CONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPALES PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL EN EL PERÚ
AUTORES:
MECHÁN BERNABÉ, IRIS CATHERINE
OVIEDO ABAD, MORELIA
VÁSQUEZ VIDARTE, IRWVINS STALYNS
ASESOR:
IVAN SANDOVAL VÁSQUEZ
LINEA DE INVESTIGACIÓN:
DERECHO AMBIENTAL
CHICLAYO – 2015
RESUMEN
Cuando hablamos de derechos para los animales, la gente suele pensar que estamos proponiendo que los animales tengan derecho a voto o a la educación, nada más alejado de la realidad y para muchos no es fácil ser proteccionista de los animales y son muy pocos los que pueden llamarse así, el término proteccionista es muy complejo para comprender lo que debemos analizar cuál es la verdadera esencia de la protección animal.
Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral, no podemos decir que somos protectores de animales sino respetamos el derecho de todos los seres vivos que nos rodean, al decir todos los seres vivos me estoy refiriendo al animal humano y al animal no humano. Al hablar del derecho, me estoy refiriendo al derecho a la vida, derecho a la justicia, derecho a vivir en las condiciones propias de cada especie sin alteración alguna.
En nuestro país, existe la Ley Nº 27265, la cual declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
Los animales tienen derecho, al menos, a no ser torturados, a vivir en libertad, a que su hábitat sea preservado, a que no les cause dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas. Los seres humanos los hemos visto desde siempre como productos y recursos a nuestra disposición y esa es la mentalidad que los activistas por los derechos de los animales tratamos de cambiar. Quienes trabajamos en esta causa pretendemos que a los animales se les reconozca un valor a sus intereses y que éstos no puedan ser vulnerados para satisfacer nuestras necesidades, muchas veces superficiales.
Hablar de derechos para los animales es trabajar por un mundo más justo y con menos sufrimiento para todos. Si quienes nos critican por preocuparnos por los animales en lugar de hacerlo por los seres humanos supieran los beneficios del vegetarianismo, tanto para el medio ambiente, la salud y el hambre en el mundo, se darían cuenta de que nuestra labor es global, que lo que intentamos es humanizar a nuestra especie y al mismo tiempo proteger la vida natural en todas sus manifestaciones.
ABSTRAC
When we talk about animal rights, people often think that we are proposing that animals have
the right to vote or education, nothing further from reality and for many it is not easy to be
protectionist of the animals and are very few who can called that the term protectionism is
very complex to understand what we must analyze what is the true essence of animal
protection.
The roots of animal protection base their principles in the law, respect and morality, we can
not say that we protectors of animals, but we respect the right of all living beings around us,
saying all living beings I am referring to human animal and non-human animal. Speaking of the
law, I am referring to the right to life, right to justice, right to live in the same conditions for
each species unaltered.
In our country, there is Law No. 27265, which declares of national interest the protection of all
species of domestic animals and wild animals kept in captivity, against any act of cruelty
caused or permitted by man, directly or indirectly, cause them unnecessary suffering, injury or
death.
The animals have the right, at least not to be tortured, to live in freedom; their habitat is
preserved, not to cause them pain, to the satisfaction of their basic needs. Human beings have
always seen as products and resources at our disposal and that's the mentality that advocates
for the rights of animals trying to change. We in this case claim that the animals be recognized
value to their interests and that they can not be violated to meet our needs, often superficial.
Talking about animal rights is to work for a fairer and less suffering for everyone. If those who
criticize us for caring for animals rather than for human beings to know the benefits of
vegetarianism, both for the environment, health and hunger, they would realize that our work
is global, it we try to humanize our species while protecting the natural life in all its
manifestations.
I. INTRODUCCIÓN
Cada Día a día, en nuestro país, miles de mascotas son maltratadas por sus propios dueños,
por esas mismas personas que alguna vez se comprometieron a cuidarlos y protegerlos al
aceptarlos en sus hogares y en sus vidas, y ante los últimos maltratos de animales puestos en
evidencia en las redes sociales.
En nuestro país, existe la Ley Nº 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los
animales silvestres mantenidos en cautiverio, la cual declara de interés nacional la protección a
todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio,
contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente,
que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Penosamente, esta ley a pesar de
haber sido reglamentada (ya que la ley aparece como parte las normas legales de nuestro
país), no es aplicada por autoridades, debido a la falta de conocimiento de esta, por lo que ha
hecho que amantes de los animales luen por lograr su “reglamentación”.
Es por eso que en el nuevo Proyecto de Ley N° 27265; Ley que sancione el maltrato de
animales doméstico de compañía, la cual tiene como objetivo sancionar las actividades de
maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario hacia los animales domésticos de compañía, y
tiene como fin el poder otorgar un nivel de bienestar y adecuado trato hacia los mismos por
parte del ser humano, evitando el daño de su integridad. A través de esta ley, se pide castigar
con cárcel a los que maltraten a los animales.
Todos los animales deben ser tratados como nuestros semejantes. No se puede justificar el
maltrato animal. Se espera con el tiempo que las leyes que ya existen y las que están por
presentar puedan ser tomadas en serio por autoridades y buscar una solución o sanción hacia
la violencia animal. Son nuestras mascotas quienes nos alegran la vida. No compres por
impulso una mascota sin saber si lo podrás mantener y cuidar de él. Ellos también tienen
derechos, respétalos. Ofréceles todo tu amor y verás cómo es correspondido.
1.1.PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
Uno de los problemas sociales más grandes por los derechos de los animales deben enfrentar
es la superpoblación de animales domésticos (perros y gatos) y la triste realidad que pasan
estos en las calles.
Es realmente triste comprobar que, en nuestro país, el 60% de las personas no creen que es
importante hacerse responsables de sus propios animales de compañía, porque los siguen
considerando objetos descartables que solamente sirven para cuidar la casa, para que tengan
crías y luego venderlas; para entretener, a manera de juguete, a los niños pequeños del hogar,
y la gente que cuando desea una mascota, va a una pet-shop a comprarse una en vez de
adoptar de un albergue o rescatarlo de la calle. Y, luego, cuando ya no le es útil o ya se aburrió
de ella, la abandona miserablemente en las calles.
Mucha gente piensa que los animales callejeros sobrevivirán de una u otra manera, pero esto
no es verdad. Esta es una salida fácil que fuerza a algunas personas a negar la cruel realidad de
la superpoblación de animales domésticos. Los animales callejeros no sobreviven sus miserias.
Por el contrario, sufren hambre, sed, enfermedades y maltratos.
Debido a esta situación, otro grave síntoma del problema es la eutanasia para estos animales
que no pueden conseguir hogar (no hay nada peor que la calle). La única solución efectiva y
ética es las campañas masivas de esterilización (apoyadas por el Estado) y la EDUCACIÒN, algo
en lo que todos podemos tomar parte. ¿Cómo? Informando sobre las causas de este problema.
No solo es el Estado el culpable, lo son también aquellos que no esterilizan a sus mascotas,
quienes compran animales, los criaderos, los que discriminan a los animales mestizos, etc.
Por eso, si Ud. verdaderamente siente compasión y respeto por estos indefensos animales,
tome la responsabilidad de rescatarlo de las calles, y ofrézcale un hogar decente, lleno de
amor, consideración y respeto. O apoye en la labor de educación a las organizaciones
animalistas. Tirarle algunas migajas a un animal callejero y sentir pena por él por unos
instantes, no proporciona ninguna ayuda al problema.
1.2.OBJETIVOS:
1.2.1. OBJETIVO GENERAL:
Evaluar aspectos sobre el Conocimiento de los principales Proyecto de Ley para la
Protección animal en el Perú.
1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Conocer la Normatividad para la protección animal en el Perú.
Determinar la importancia de la necesidad del cuidado de los animales.
Identificar el aporte de la tecnología en el suministro de recursos para el cuidado de la
salud animal.
1.3.ANTECEDENTES DEL INVESTIGACIÓN :
El Proyecto de Ley 337112013-CR propone sustituir la Ley 27265, Ley de Protección a los
Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, por la Ley de
Protección y Bienestar Animal, que tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales,
impedir el maltrato, la crueldad, causados por el ser humano, directa o indirectamente, que les
ocasione sufrimiento, lesión o muerte innecesaria, así como fomentar la piedad, el respeto a la
vida y los derechos de los animales a través de la educación.
Entre los principales aspectos que plantea regular destacan: los principios de la Política de
Protección y Bienestar Animal; las responsabilidades del Estado, de las personas naturales o
jurídicas y de los gobiernos locales para asegurar la protección animal; el establecimiento de
competencias de los sectores involucrados dentro del ámbito de sus atribuciones, tales como
el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente; y las infracciones y sanciones.
La propuesta se fundamenta en la necesidad del país de contar con una ley que genere un
marco de protección y bienestar animal, estableciendo de manera ordenada las competencias
de todos los sectores del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
involucrados en garantizar la observancia y aplicabilidad de esta futura norma legal; así como
la propuesta que la sociedad participe activamente en la gestión de la protección y bienestar
animal, dado que la ley vigente adolece de muchos vacíos que hacen que la misma resulte
inaplicable.
Los criterios técnicos que sustentan la aprobación del proyecto de ley se basan en establecer al
animal como "ser sensible", si bien no pasible de "derechos" como las personas, sin embargo,
si se establece que es obligación o deber de las personas velar por el bienestar animal y la
conservación de la biodiversidad.
1.3.1. Normativa Peruana
Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos
en cautiverio (ley n° 27265).
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Declárase de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de
animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o
permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario,
lesión o muerte.
Artículo 2.- Objetivos de la Ley
Son objetivos de la presente Ley:
a) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitándoles
sufrimiento innecesario.
b) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la educación.
c) Velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y el
control de las enfermedades transmisibles al hombre.
d) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción
de medidas tendientes a la protección de los animales.
Artículo 3.- Obligaciones de los dueños o encargados de los animales
Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor número de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar
molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública.
d) No abandonarlos.
e) Otras establecidas por ley o reglamento
TITULO II
DE LA PROTECCIÓN
Artículo 4.- Obligación de autoridades y de instituciones protectoras de animales
4.1 El Estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan
obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos a los animales.
4.2 Los gobiernos locales y regionales, las autoridades políticas y judiciales y la Policía Nacional
prestarán el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente
reconocidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Planes y programas educativos
El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe promover planes y programas educativos
orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales.
Artículo 6.- Programa de control de reproducción de animales
El Estado, a través de los Ministerios de Salud y de Agricultura, deberá fomentar programas de
manejo de la reproducción de animales para evitar la zoonosis. Las multas que se impongan
conforme a lo dispuesto en el Título VII de las presente Ley constituirán fondos para financiar
los programas.
Artículo 7.- Condiciones de establecimiento y transporte
Los propietarios, administra o encargados de circos, parques zoológicos o lugares de exhibición
de animales, granjas, ganaderías y "camales" (mataderos) se regirán por lo dispuesto en la
presente Ley y reglamentos, debiendo observar, en todo momento o circunstancia, las
condiciones humanitarias requeridas durante su permanencia, transporte y sacrificio, así como
las higiene y seguridad pública.
Artículo 8.- Los dueños de animales y los propietarios, administradores o encargados de
centros antirrábicos, cuarentenarios, granjas, ganaderías, "camales" (mataderos), circos,
parques zoológicos, criaderos, lugares de exhibición y venta, centro de experimentación,
universidades y, en general.
Todo lugar donde existan animales, ofrecerá las facilidades necesarias a las autoridades
reconocidas para el cumplimiento de sus fines y de la presente Ley, sin que ello afecte el
derecho a la intimidad o al normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.
TITULO III
DE LOS ALBERGUES
Artículo 9.- Definición
9.1 El Estado y las autoridades municipales, conforme a sus posibilidades, apoyarán a las
instituciones protectoras reconocidas para la creación de albergues.
9.2 Entiéndase por albergues los lugares donde se da hospedaje o resguardo a los animales
desamparados y/o perdidos, enfermos o en custodia, brindándoles atención y seguridad.
TITULO IV
DE LA EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA
Artículo 10.- Requisitos
Prohíbese todo experimento e investigación con animales vivos que puedan ocasionarle
sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y
avance de la ciencia, y que:
a) Los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos.
b) Los procedimientos no puedan sustituirse por proyectos, cultivo de células o tejidos, modos
computarizados, vídeos u otros procedimientos.
c) Los experimentos resulten necesarios para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento
de enfermedades que afecten al hombre o al animal.
En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza del experimento o investigación, se
establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal.
Sin consecuencia del experimento o investigación el animal sufriera enfermedad o lesión
incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en
la ley o reglamentos.
Artículo 11.- Prohibición del uso de los animales
Se prohíbe en todas las instituciones educativas - incluidas las universidades- las actividades
didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento innecesario a un animal,
siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros métodos de enseñanza.
Artículo 12.- Comités de Protección de Animales
En cada centro o institución en que se realicen experimentos o investigaciones con animales
vivos, se creará un "Comité de Protección de Animales", conformado por tres miembros, de los
cuales dos serán investigadores del centro o institución y el tercero será designado por el
Comité Nacional de Protección de Animales.
Artículo 13.- Funciones de los Comités de Protección de Animales
Los Comités de Protección de Animales tienen las siguientes funciones:
a) Establecer y supervisar las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales
utilizados en experimentos e investigaciones.
b) Fijar y supervisar los procedimientos para la prevención del sufrimiento innecesario.
c) Evaluar, autorizar, modificar o suspender, previa opinión del CONCYTEC la ejecución de los
experimentos e investigaciones con animales a que se refieren los Artículos 10 y 11 de la
presente Ley
d) Establecer los diversos métodos de sacrificio de animales que a consecuencia de los
experimentos e investigaciones hayan sufrido enfermedad o lesión incurable.
e) Presentar anualmente un informe al Comité Nacional de Protección de Animales que
contenga, entre otros, la relación de experimentos e investigaciones realizadas con animales,
el número y especies utilizadas, las medidas adoptadas para evitarles sufrimiento innecesario,
lesión o muerte, y los métodos utilizados para sacrificarlos cuando resulten con enfermedad o
lesión incurable.
f) Las demás que conformen a ley y reglamentos le correspondan.
Artículo 14.- Comité Nacional de Protección de Animales
14.1 Créase un "Comité Nacional de Protección de Animales", dependiente del Ministerio de
Educación, encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Para ello contará con la
información proporcionada por los Comités de Protección de Animales a que se refiere el
inciso e) del Artículo 13 de la presente Ley. El Comité Nacional podrá formular las
recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, conocerá en segunda instancia, las
decisiones de los Comités de Protección de Animales.
El Comité Nacional de Protección de Animales estará conformado por:
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Colegio Médico del Perú;
- Un representante del Colegio de Biólogos del Perú;
- Un representante del Colegio Veterinario del Perú;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- Un representante de las Universidades, que será designado por la Asamblea Nacional de
Rectores; y
- Un representante de una institución protectora de animales debidamente acreditada.
14.2 El reglamento de la presente Ley determinará el funcionamiento del Comité Nacional de
Protección de Animales, así como la forma de elección del presidente y del representante de la
institución protectora de animales.
TITULO V
DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES
Artículo 15.- Del transporte
El traslado de los animales, por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear
procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de
descanso, bebida y alimentación para los animales transportados, debiendo brindarse especial
atención a los animales enfermos.
Artículo 16.- De la comercialización
Queda prohibida la venta de animales en la vía pública o establecimientos o lugares no
autorizados para ello.
TITULO VI
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
Artículo 17.- Requisito para el sacrificio de animales
Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorización de su dueño, excepto por
mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones
de protección debidamente acreditadas.
Artículo 18.- Método, procedimiento y lugar del sacrificio
18.1 El sacrificio de animales se debe realizar conforme a métodos y procedimientos
autorizados por ley o reglamento.
18.2 Queda prohibido el sacrificio de animales en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor.
Los animales deben ser sacrificados por las autoridades de salud o por el personal autorizado
por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a métodos
permitidos por ley o reglamento.
Artículo 19.- Sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano
El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano sólo se efectuará por
causa de inhabilidad física, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan
un riesgo para la salud humana. En esos casos deberán ser sacrificados por las autoridades
competentes del modo que señale el reglamento.
Artículo 20.- Sacrificio de animales destinados al consumo humano
El sacrificio de animales destinado al consumo humano se efectuará conforme a las normas
vigentes.
Artículo 21.- Sacrificio de animales enfermos
Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o
exhibición de animales o de mataderos deben sacrificar inmediatamente a los animales que,
por cualquier causa, sufran enfermedad o lesión incurable.
Artículo 22.- Sacrificio de animales para prestación de servicios
Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos y las demás
instituciones públicas o privadas que utilicen animales para prestación de servicios, y que a
consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adicción, enfermedad o lesión incurable
que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, deberán ser
sacrificados inmediatamente.
Artículo 23.- Sacrificio de animales enfermos que se encuentran en albergues o centros
antirrábicos
Todo animales entregado a un albergue, o a un centro antirrábico o cuarentenario, debe ser
sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presenta síntomas de
enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario,
junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institución protectora, decidirá si el
animal puede ser conservado o sacrificado.
Artículo 24.- Sacrificio de animales en actos religiosos o litúrgicos
Tratándose de actos religiosos litúrgicos procede el sacrificio de animales, debiendo
observarse en estos casos los métodos y procedimientos que evitan el sufrimiento innecesario
del animal.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 25.- Competencia para imponer sanciones administrativas
25.1 El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley constituye infracción
administrativa y será sancionada por:
a) La autoridad del Sector Salud, cuando se trate de animales de compañía y en los casos de
experimentación e investigación y docencia.
b) La autoridad del Sector Agricultura, cuando se trate de animales para consumo humano y de
animales silvestres mantenidos en cautiverio.
25.2 Las sanciones serán aplicadas a través de las Direcciones y Subdirecciones Regionales
respectivas, con arreglo a lo dispuesto en el presente Título.
Artículo 26.- De las sanciones
26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más
sanciones administrativas:
a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la
fecha del pago.
b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo
dispuesto en la presente Ley.
c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo
la actividad generadora de la infracción.
d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la
infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier
otra autorización, según el caso.
26.2 Tratándose de universidades, sólo se podrán aplicar las sanciones contempladas en los
incisos a), b) y d) del presente artículo.
26.3 Al calificar la infracción, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de la
misma y la condición socioeconómica del agente.
Artículo 27.- De la responsabilidad civil o penal
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que
pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.
1.4.JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
La importancia que tiene el presente trabajo debido a que enfoca o aborda la situación real, ya
que permite analizar el proyecto de ley para la protección animal en nuestro país, a raíz de la
existencia de muchos casos sobre violencia o vulneración sobre animales, y el 60% no toma
interés sobre su cuidado de estos; es por ello que hubieron y existen varias razones para esta
creación sobre principales proyectos de ley que protegen a los animales en nuestro país.
II. MATERIALES Y MÉTODOS
II.1.Tipo de investigación
Investigación descriptiva porque la investigación permitirá elaborar un estudio sobre el
CONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPALES PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL EN EL
PERÚ.
II.2.Línea de investigación
El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las conductas humanas a través de normas,
mandatos o instituciones para alcanzar el bien común, el derecho ambiental regula las
acciones entre la sociedad y la naturaleza ya sea para restringir o permitir conductas con
relación al ambiente, como establecer y asignar las competencias a las autoridades encargadas
de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales.
II.3.Métodos de investigación
El método de la presente investigación es vertical: o también llamada transversal, implica la
recogida de datos una vez durante una cantidad de tiempo limitada. Lo opuesto de esto es una
cohorte, o estudio longitudinal, en el que el investigador recoge datos en múltiples puntos
durante un periodo de tiempo más largo. La investigación transversal suele ser descriptiva más
que experimental. Estos tipos de estudios son útiles para describir un efecto particular en un
momento determinado en el tiempo.
II.3.1. Encuesta
Serie de preguntas que se hace a muchas personas para reunir datos o para detectar la opinión
pública sobre un asunto determinado.
II.4.Población
Nuestra población es el personal que labora en el Ministerio Publico y La Corte Superior de
Justicia de la ciudad de Chiclayo, personas mayores de edad (25-43 años).
PERSONAL QUE LABORA EN EL MINISTERIO PUBLICO Y LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE CHICLAYO
FISCALES/ ABOGADOS LETRADOS/ ASISTENTES JUDICIALES.
II.5. Muestra
FISCALES 3
ABOGADOS LETRADOS 15
ASISTENTES JUDICIALES 2
TOTAL 20
III. RESULTADOS
CUADRO N° 1
ESTAS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL EN NUESTRO PAÍS:
TOTAL
a. TOTALMENTE DE ACUERDO 16
b. DE ACUERDO 4
c. EN DESACUERDO 0
d. TOTALMENTE EN DESACUERDO 0
CUADRO N° 2
SI UD. PRESENCIARA UN CASO DE VIOLENCIA Y ABUSO ANIMAL, QUE HARÍA ANTE LA SITUACIÓN:
TOTAL
e. DENUNCIAR EL HECHO 12
f. NO DENUNCIAR 0
g. INTERVENIR PARA EVITAR LA VIOLENCIA ANIMAL
8
h. REALIZAR LO MISMO 0
CUADRO N° 3
UD, ADOPTADO ALGUNA MASCOTA EN SU HOGAR:
TOTAL
SI 9
NO 8
QUIERO ADOPTAR 3
CUADRO N°4
CUANTO CONOCE ACERCA DEL PROYECTO PARA PROTECCIÓN ANIMAL TOTAL
a. MUY REGULAR 9b. REGULAR 7c. POCO 3d. NADA 1
CUADRO N°5
¿QUÉ OPINA SOBRE LA PENA DE LIBERTAD ANTE UN HECHO DE ABUSO Y VIOLENCIA ANIMAL?
TOTAL
a. ESTA MUY BIEN 5b. BIEN 7c. MAS O MENOS 3d. EN DESACUERDO 5
CUADRO N°6
UD. HA SIDO PARTICIPE DE ALGUNA MARCHA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL: TOTAL
a. SI 5b. NO 15
CUADRO N°7
¿CUANTAS MASCOTAS TIENE EN SU HOGAR?TOTAL
a. 1 7b. 2-4 3
c. 5 0d. 0 10
CUADRO N°8
ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS ANIMALES, ¿CUÁLES CONOCES?. TOTAL
a. ASOCIACIÓN PERUANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
4
b. MINISTERIO DE JUSTICIA 12c. COLEGIO MÉDICO DE VETERINARIOS 3d. RED ANIMALISTA PERUANA 1
CUADRO N°9
EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS HA CAMBIADO LA AGRESIÓN EN SU LOCALIDAD: TOTAL
a. HA AUMENTADO 4b. ES MÁS O MENOS EL MISMO 12c. HA DESCENDIDO 4
CUADRO N° 10
COMO OBSERVA EL TRATO DE LOS ANIMALES A SU ALREDEDOR? TOTAL
a. BUENO 7b. INCONSCIENTE 3c. MALO 2d. ME DA LO MISMO 0
CUADRO N° 11
POR FAVOR, DIGA CUALES CREES QUE SERIAN LAS MAYORES MEDIDAS PARA REDUCIR LA AGRESIÓN HACIA LOS ANIMALES.
TOTAL
a. AUMENTAR LEYES DE PROTECCIÓN 7
b. CONCIENCIAR A LAS PERSONAS, ACERCA DEL PROBLEMA
3
c. INCREMENTO DE CONDENAS 3
d. OTORGAR INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN A LOS CIUDADANOS
7
CUADRO N°12
¿CREE USTED QUE DEBERÍA REALIZARSE CAMPAÑAS PARA DISMINUIR EL TRÁFICO Y MALTRATO DE ANIMALES?
TOTAL
a. SI 17b. NO 3
CUADRO N°13
¿ESTÁ USTED EN CONTRA DE LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES CALLEJEROS? TOTAL
a. SI 18b. NO 2
CUADRO N°14
¿CONSIDERA USTED QUE TODOS LOS ANIMALES MERECEN LOS MISMOS DERECHOS PARA SER PROTEGIDOS ANTE LA SOCIEDAD?
TOTAL
a. SI 15b. NO 3c. ME DA LO MISMO 2
CUADRO N°15
¿ESTARÍA DE ACUERDO QUE EL MALTRATO ANIMAL ESTE PENADO POR LA LEY CON CONDENAS DE CÁRCEL?
TOTAL
d. SI 10e. NO 9f. ME ES INDIFERENTE 1
CUADRO N° 16
¿CREE USTED QUE UN ANIMAL QUE HA SIDO MALTRATADO, DEBE SER SACRIFICADO PARA QUE NO TENGA CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS?
TOTAL
a) SI, MUY PROBABLEMENTE EL ANIMAL SE VUELVE MUY BRAVO, ES MEJOR
0
SACRIFICARLO.
b) NO, EL ANIMAL PUEDE RECUPERARSE. 10
c) NO CREO QUE UN ANIMAL SUFRA SECUELAS PSICOLÓGICAS
7
d) DEPENDE DEL MALTRATO, EL VETERINARIO LO DIRÁ.
3
CUADRO N° 17
¿CONSIDERA QUE PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO ANIMAL, DEBERÍA CREARSE UNA LEGISLACIÓN EN LA QUE SE CASTIGUEN CADA TIPO DE ABUSO, Y ASÍ NO PASAR POR ALTO LOS ´´CASOS MENORES´´?
TOTAL
a. SI, CADA MALTRATO ES DIFERENTE Y DEBE SER VALORADO SEGÚN SU NIVEL.
5
b. TODO MALTRATO ES LO MISMO Y NO SE DEBE TENER EN CUENTA SU GRAVEDAD.
3
c. NO DEBERÍAN SER CASTIGADOS ESTE TIPO DE ACTOS.
1
d. LA VIOLENCIA ANIMAL ES UN TEMA QUE SE VE MUCHO Y POR ELLO HAY QUE DARLE MUCHA IMPORTANCIA.
11
CUADRO N°18
SU CARGO ACTUAL:TOTAL
a. FISCAL 3b. ABOGADO 15c. ASISTENTE JUDICIAL 2
CUADRO N°19
SU EDAD ACTUAL:
TOTALa. 25-32 7b. 32-38 11c. 38-43 2
CUADRO N°20
OPINION SOBRE NUESTRA ENCUESTATOTAL
a. Excelente 9b. Regular 8c. Más o menos 3
IV. DISCUSION
V. CONCLUSIONES
Como hemos podido observar en el desarrollo del presente trabajo de investigación
sobre conocimiento de los principales proyectos de ley para la protección de animales
en el Peru, se realizan a causa del constante abuso y maltrato hacia animales, incluso
hasta los matan; es así que estos proyectos deben regular medidas jurídicas para
sancionar a aquellos personas que cometan estos actos delictivos.
Ley de Protección y Bienestar Animal, que tiene por objeto proteger la vida y la salud
de los animales, impedir el maltrato, la crueldad, causados por el ser humano, directa
o indirectamente, que les ocasione sufrimiento, lesión o muerte innecesaria, así como
fomentar la piedad, el respeto a la vida y los derechos de los animales a través de la
educación.
Sanciona el maltrato de animales doméstico de compañía, la cual tiene como objetivo
sancionar las actividades de maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario hacia los
animales domésticos de compañía, y tiene como fin el poder otorgar un nivel de
bienestar y adecuado trato hacia los mismos por parte del ser humano, evitando el
daño de su integridad. A través de esta ley, se pide castigar con cárcel hasta 5 años, a
los que maltraten a los animales.
Todos los animales deben ser tratados como nuestros semejantes. No se puede
justificar el maltrato animal.
Mucha gente piensa que los animales callejeros sobrevivirán de una u otra manera,
pero esto no es verdad. Esta es una salida fácil que fuerza a algunas personas a negar
la cruel realidad de la superpoblación de animales domésticos. Los animales callejeros
no sobreviven sus miserias. Por el contrario, sufren hambre, sed, enfermedades y
maltratos.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MUÑOZ MACHADO, Santiago (1999) - Los Animales Y El Derecho. 1a. ed. Madrid
(España): Civitas, Pág. 271.
BENTON, Ted (2009) Los derechos de los animales y las prácticas sociales. Edición de
David C. Lima, Peru. Pág. 179.
GARCÍA RAMÍREZ, María José y BELLO PIZARRO, Juan Carlos (2013). El delito de
maltrato a los animales. Lima, Perú. Pág.501.
http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/bibliografias/estudios_pdf_bibliografias/
643.pdf
http://www.vetplace.pe/novedades/conoce-proyectos-ley-proteccion-animal/
ANEXOS
o ANEXO A1
UNIVERSIDAD “CÉSAR VALLEJO”
FACULTAD DE DERECHO
Estimado Colaborador(a), a continuación le presentamos un cuestionario con la finalidad de
recoger información en cuanto al Proyecto de Ley para la Protección Animal en el Perú. Para
ello, tendrá que marcar con un aspa (X) su respuesta, en base a las preguntas establecidas. Le
solicitamos que sea honesto y nos apoye en éste trabajo de investigación a realizar. Muchas
Gracias.
1. Estas de acuerdo con los principales proyectos de ley para la protección animal en
nuestro país:
a. Totalmente deacuerdo
b. De acuerdo
CUESTIONARIO
SEXO: M F EDAD:……….. PROFESIÓN……………………………ENTIDAD LABORAL: ……………………….………....................………………………
c. En desacuerdo
d. Totalmente en desacuerdo
2. Si ud. Presenciara un caso de violencia y abuso animal, que haría ante la situación:
a. Denunciar el hecho
b. No denunciar
c. Intervenir para evitar la violencia animal
d. Realizar lo mismo
3. Ud, adoptado alguna mascota en su hogar:
a. Si
b. No
c. Quiero adoptar
4. Cuanto conoce acerca del proyecto para protección animal
a. Muy regular
b. Regular
c. Poco
d. Nada
5. ¿Qué opina sobre la pena de libertad ante un hecho de abuso y violencia animal?
a. Esta muy bien
b. Bien
c. Mas o menos
d. En desacuerdo
6. Ud. Ha sido participe de alguna marcha contra el maltrato animal:
a. Si
b. No
7. ¿Cuantas mascotas tiene en su hogar?
a. 1
b. 2 – 4
c. 5
d. 0
8. Entidades que protegen los animales, ¿Cuáles conoces?.
a. Asociación peruana de protección de los animales (ASPPA)
b. Ministerio de justicia
c. Colegio médico de veterinarios
d. Red animalista peruana
9. En los últimos 3 años a cambia la agresión en su localidad:
a. Ha aumentado
b. Es más o menos el mismo
c. Ha descendido
10. Como observa el trato de los animales a su alrededor?
a. Bueno
b. Inconsciente
c. Malo
d. Me da lo mismo
11. Por favor, diga cuales crees que serian las mayores medidas para reducir la agresión
hacia los animales.
a. Aumentar leyes de protección
b. Concienciar a las personas, acerca del problema
c. Incremento de condenas
d. Otorgar información y educación a los ciudadanos.
12. ¿Cree usted que debería realizarse campañas para disminuir el tráfico y maltrato
de animales?
SI NO
13. ¿Está Usted en contra de la eliminación de animales callejeros?
SI NO
14. ¿Considera usted que todos los animales merecen los mismos derechos para ser
protegidos ante la sociedad?
SI NO ME DA LO MISMO
15. ¿Estaría de acuerdo que el maltrato animal este penado por la ley con condenas de
cárcel?
SI NO ME ES INDEFERENTE
16. ¿Cree usted que un animal que ha sido maltratado, debe ser sacrificado para que no
tenga consecuencias psicológicas?
a. Si, muy probablemente el animal se vuelve muy bravo, es mejor sacrificarlo.
b. No, el animal puede recuperarse.
c. No creo que un animal sufra secuelas psicológicas
d. Depende del maltrato, el veterinario lo dirá.
17. ¿Considera que para los diferentes tipos de maltrato animal, debería crearse una
legislación en la que se castiguen cada tipo de abuso, y así no pasar por alto los
´´casos menores´´?
a. Si, cada maltrato es diferente y debe ser valorado según su nivel.
b. Todo maltrato es lo mismo y no se debe tener en cuenta su gravedad.
c. No deberían ser castigados este tipo de actos
d. La violencia animal es un tema que se ve mucho y por ello hay que darle mucha
importancia.
18. Su cargo actual:
a. Fiscal
b. Abogado
c. Asistente judicial
19. Su edad actual:
a. 25-32
b. 32-38
c. 38-43
20. Opinión sobre nuestra encuesta:
a. Excelente
b. Regular
c. Más o menos.
ANEXO A2. GRAFICOS ESTADISTICOS
GRAFICO 1
80%
20%
ESTAS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL EN NUESTRO PAÍS
a. TOTALMENTE DE ACUERDOb. DE ACUERDOc. EN DESACUERDOd. TOTALMENTE EN DESACUERDO
Según la primera pregunta de la encuesta, nos encontramos con un 80% que están totalmente de acuerdo; el 20% estan de acuerdo; y 0% en desacuerdo y totalmente en desacuerdo.
GRAFICO 2
60%
40%
SI UD. PRESENCIARA UN CASO DE VIOLENCIA Y ABUSO ANIMAL, QUE HARÍA ANTE LA SITUACIÓN:
a. DENUNCIAR EL HECHOb. NO DENUNCIARc. INTERVENIR PARA EVITAR LA VIOLENCIA ANIMALd. REALIZAR LO MISMO
Según la segunda pregunta, nos encontramos que el 60% denunciaría el hecho; el 40% que intervienen para evitar la violencia animal; 0% no denunciaría y realizaría lo mismo.
GRAFICO 3
45%
40%
15%
UD, ADOPTADO ALGUNA MASCOTA EN SU HOGAR:
SI NO QUIERO ADOPTAR
Según la tercera pregunta, nos encontramos que el 45% si adoptado una mascota; el 40% no adoptado una mascota; y el 15% quiere adoptar una mascota.
GRAFICO 4
45%
35%
15%
5%
CUANTO CONOCE ACERCA DEL PROYECTO PARA PROTECCIÓN ANIMAL:
a. MUY REGULARb. REGULARc. POCOd. NADA
Según la cuarta pregunta nos encontramos que el 45% conoce muy regular acerca del proyecto; el 35% conoce regular; el 15% conoce poco; y el 5% no conoce nada.
GRAFICO 5
25%
35%
15%
25%
¿QUÉ OPINA SOBRE LA PENA DE LIBERTAD ANTE UN HECHO DE ABUSO Y VIOLENCIA ANIMAL?
a. ESTA MUY BIEN b. BIENc. MAS O MENOSd. EN DESACUERDO
Según la quinta pregunta nos encontramos que el 35% opina que está muy bien; 25% opina que está bien; 25% que está en desacuerdo; y el 15% opina que esta mas o menos.
GRAFICO 6
25%
75%
UD. HA SIDO PARTICIPE DE ALGUNA MARCHA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
a. SIb. NO
Según la sexta pregunta nos encontramos que el 75% no ha participado en ninguna marcha; y el 25% si ha participado de alguna marcha.
GRAFICO 7
35%
15%
50%
¿CUANTAS MASCOTAS TIENE EN SU HOGAR?
a. 1b. 2-4c. 5d. 0
Según la séptima pregunta nos encontramos que el 50% tiene 0 mascotas; el 35% tiene 1 mascota; el 15% tiene 2-4 mascotas; y el 0% tiene 5 mascotas.
GRAFICO 8
20%
60%
15%
5%
ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS ANIMALES, ¿CUÁLES CONOCES?
a. ASOCIACIÓN PERUANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALESb. MINISTERIO DE JUSTICIAc. COLEGIO MÉDICO DE VETERINARIOSd. RED ANIMALISTA PERUANA
Según la octava pregunta nos encontramos que el 60% conoce el Ministerio de Justicia; el 20% conoce la Asociación Peruana de Protección de los Animales; el 15% dice que conoce el Colegio Médico de Veterinarios; y el 5% dice que conoce la Red Animalista Peruana.
GRAFICO 9
20%
60%
20%
EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS HA CAMBIADO LA AGRESIÓN EN SU LOCALIDAD
a. HA AUMENTADOb. ES MÁS O MENOS EL MISMOc. HA DESCENDIDO
Según la novena pregunta nos encontramos que el 60% dice que es más o menos el mismo; y el 20% señala que aumentado; y el 20% dice que ha descendido.
GRAFICO 10
58%25%
17%
COMO OBSERVA EL TRATO DE LOS ANIMALES A SU ALREDEDOR?
a. BUENOb. INCONSCIENTEc. MALOd. ME DA LO MISMO
Según la décima pregunta nos encontramos que el 58% dice que es bueno; el 25% dice que es inconsciente; el 17% dice que es malo; y el 0% dice que le da lo mismo.
GRAFICO 11
35%
15%15%
35%
Por favor, diga cuales crees que serian las mayores medidas para reducir la agresión
hacia los animales.
Aumentar leyes de proteccionconcientizar a las personas acerca del problemaincremento de condenasotorgar informacion y educacion a los ciudadanos
Según la 11° pregunta nos encontramos que el 35% señala que se debe aumentar leyes de protección; el 35% señala que se debe otorgar información y educación a los ciudadanos; el 15% señala que se debe concientizar a las personas acerca del problema; y el 15% señala que se debe incrementar condenas.
GRAFICO 12
¿CREE USTED QUE DEBERÍA REALIZARSE CAMPAÑAS PARA DISMINUIR EL TRÁFICO Y MALTRATO DE ANI-
MALES?
a. SI b. NO
Según la 12°pregunta nos encontramos que el 70% dice que debe realizarse campañas; y el 30% dice que no.
GRAFICO 13
90%
10%
¿ESTÁ USTED EN CONTRA DE LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES CALLEJEROS?
a. SIb. NO
Según la 13° pregunta nos encontramos que el 90% dice que si está en contra de la eliminación de animales callejeros; y el 10% que no.
GRAFICO 14
75%
15%
10%
¿CONSIDERA USTED QUE TODOS LOS ANIMALES MERECEN LOS MISMOS DERECHOS PARA SER
PROTEGIDOS ANTE LA SOCIEDAD?
a. SIb. NOc. ME DA LO MISMO
Según la 14° pregunta nos encontramos que el 75% señala que si; el 15% señala que no; y el 10% señala que la da lo mismo.
GRAFICO 15
50%45%
5%
¿ESTARÍA DE ACUERDO QUE EL MALTRATO ANIMAL ESTE PENADO POR LA LEY CON CONDENAS DE CÁR-
CEL?
a. SIb. NOc. ME ES INDIFERENTE
Según la 15° pregunta nos encontramos que el 50% dice que si; el 45% dice que no; y el 5% dice que le es indiferente.
GRAFICO 16
50%
35%
15%
¿CREE USTED QUE UN ANIMAL QUE HA SIDO MALTRATADO, DEBE SER SACRIFICADO PARA QUE
NO TENGA CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS?
a) SI, MUY PROBABLEMENTE EL ANIMAL SE VUELVE MUY BRAVO, ES MEJOR SACRIFICARLO.b) NO, EL ANIMAL PUEDE RE-CUPERARSE.c) NO CREO QUE UN ANIMAL SUFRA SECUELAS PSICOLÓGICASd) DEPENDE DEL MALTRATO, EL VETERINARIO LO DIRÁ.
Según la 16° pregunta nos encontramos que el 50% señala que el animal puede recuperarse; el 35% señala que no creo que un animal sufra de secuelas psicológicas; el 15% señala que depende del maltrato, el veterinario lo dirá; y el 0% señala que si, muy probablemente el animal se vuelve muy bravo, es mejor sacrificarlo.
GRAFICO 17
25%
15%
5%
55%
¿CONSIDERA QUE PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO ANIMAL, DEBERÍA CREARSE UNA LEG-ISLACIÓN EN LA QUE SE CASTIGUEN CADA TIPO DE
ABUSO, Y ASÍ NO PASAR POR ALTO LOS ´´CASOS MENORES´´?
a. SI, CADA MALTRATO ES DIFERENTE Y DEBE SER VALO-RADO SEGÚN SU NIVEL.b. TODO MALTRATO ES LO MISMO Y NO SE DEBE TENER EN CUENTA SU GRAVEDAD.c. NO DEBERÍAN SER CASTIGADOS ESTE TIPO DE ACTOS.d. LA VIOLENCIA ANIMAL ES UN TEMA QUE SE VE MUCHO Y POR ELLO HAY QUE DARLE MUCHA IMPORTANCIA.
Según la 17% pregunta nos encontramos que el 55% considera que la violencia animal es un tema que se ve mucho y por ello hay que darle mucha importancia; el 25% considera que si, cada maltrato es diferente y debe ser valorado según su nivel; el 15% considera que todo maltrato es lo mismo y no se debe tener en cuenta su gravedad; y el 5% considera que no se debería castigar este tipo de acto.
GRAFICO 18
15%
75%
10%
SU ACRGO ACTUAL
FISCALABOGADOASISTENTE JUDICIAL
Según la 18° pregunta nos encontramos que el 75% son abogados; el 15% son fiscales; y el 10% son asistentes judiciales.
GRAFICO 19
36%
57%
7%
SU EDAD ACTUAL
25-3232-3838-43
Según la 19° pregunta nos encontramos que el 57% están en la edad de 32-38 años; y el 36% están en la edad de 25-32 años; y el 7% están en la edad de 38-43años.
GRAFICO 20
49%
43%
8%
OPINION SOBRE NUESTRA ENCUESTA
EXCELENTEREGULARMAS O MENOS
Según la 20° pregunta nos encontramos que opina sobre nuestra encuesta el 49% excelente; el 43% regular; y el 8% más o menos.
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