Download - Propedeutico de Bioanalisis
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto de capacitación profesional “Simón bolívar”
Mérida - Estado Mérida.
PROPEDÉUTICO DE LABORATORIO
PARTICIPANTES
Alix Quintero
Angulo Marbiolis
Araque Elizabeth
Briceño Yennifer
Contreras Liseth
Molina Tania
Quintero Nakary
Rivera luz
INTRODUCION
El auxiliar de laboratorio debe ser un individuo precavido, responsable y que bajo
la supervisión del profesional de Bioanálisis logre mantener un adecuado manejo
de los materiales e instrumentos de trabajo. Manejar el vocabulario o el glosario de
términos que se emplean dentro del lugar de trabajo relacionado a la lectura y
escritura de los resultados. El auxiliar de laboratorio debe tener una ética
profesional y con un elevado espíritu social, ser empático y humanista;
desempeñar el rol que le toca como colaborador del profesional de bioanálisis.
Que en el lugar de trabajo donde éste, pueda ejercer sus labores como auxiliar ya
sea públicos y privados. Particularmente el personal que desempeña esta labor
debe seguir investigando y estudiando para ser un exitoso trabajador en esta rama
y si ama tanto esta profesión, ¿por qué no?, ser un Bioanalista de nuestro país.
IMPORTANCIA DEL LABORATORIO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Corresponde a cada estado promover una adecuada atención integral a la
población con el fin de disminuir los riesgos a que esta sometida su comunidad y
por lo tanto, buscar un adecuado nivel de vida, en el cual cada individuo dentro del
conglomerado recibe una adecuada protección a su salud y el medio ambiente
que lo rodea puede ser lo Suficientemente apto para que el hombre viva en un
estado, De plenitud física y mental. Los laboratorios de salud pública (LSP)
realizan a nivel mundial un importante conjunto de actividades que resultan
básicas para el funcionamiento de los sistemas de salud. Entre ellas se destacan
el apoyo a la vigilancia de la salud pública y el control de enfermedades,
identificación de microrganismos patógenos emergentes y remergentes,
tipificación de aislamientos microbiología, realización de ensayos de referencias
para la vigilancia epidemiológica, apoyo a la investigación en salud publica, entre
otros.
Por eso cada país ha llegado el los organismos de Salud Publica la consecución
de todas las metas trazadas para el mejoramiento del estado sanitario de la
comunidad y en cada repartición sociopolítica de Latinoamérica se han fijado las
prioridades que se deben desarrollar para alcanzar el máximo nivel en el bienestar
de la población.
IMPORTANCIA DEL ASISTENTE DE LABORATORIO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
El auxiliar de laboratorio, junto al profesional del bioanálisis en lo que respecta a la
Salud Pública, constituye un recurso humano de gran importancia en el
diagnóstico de las enfermedades, tanto a nivel humano, animal, como de los
alimentos, ya que determina parámetros biológicos indispensables en el
seguimiento y tratamiento de las enfermedades.
ASISTENTE DE LABORATORIO
El nombre del asistente de laboratorio corresponde a quien asiste al profesional de
laboratorio, licenciado en tecnología médica, con o sin maestría o doctorado, en
los procedimientos pre-analíticos previos al diagnóstico microbiológico,
bioquímico, hematológico, inmune-químico o parasicológico.
El asistente de laboratorio, estará en capacidad de emplear su formación
humanística en la convivencia con los profesionales de salud y en su contacto con
el paciente, realizando actividades de orientación, recepción y toma de muestras a
pacientes.
FUNCIONES DEL ASISTENTE DE LABORATORIO
Realizar la toma y recolección de las muestras, garantizando su pertinente
marcado para el procesamiento en cada una de las secciones del
Laboratorio Clínico conforme a las órdenes del profesional de laboratorio.
Hacer la preparación, disposición de insumos y montaje de muestras para
que el profesional de Laboratorio lleve a cabo el procesamiento.
Instruir o direccionar al usuario sobre las formas como se debe llevar a
cabo el proceso de recolección y las condiciones en que se debe tomar y
presentar la muestra del examen al Laboratorio para disponer de una
optima muestra que garantice la veracidad de los resultados.
Verificar el adecuado mantenimiento de las áreas del laboratorio y velar por
la esterilización del instrumental, y elementos del servicio para garantizar la
práctica aséptica de cualquier procedimiento o actividad que se realice en la
atención del usuario.
Reportar oportunamente al profesional del Laboratorio o superior inmediato
las anormalidades en la prestación del servicio, estados de emergencia y
riesgos y deficiencias de personal de Laboratorio proponiendo alternativas
de solución para mejorarlo y garantizar la satisfacción de los usuarios.
LABORATORIO CLINICO
El 'Laboratorio clínico' es el lugar donde los profesionales de laboratorio de
diagnóstico clínico (Tecnólogo Médico, Licenciados en Laboratorio Clínico e
Histopatológico, Bioquímicos, Químicos Farmacéuticos, Bioanalistas, Químicos,
Bacteriólogos Parasitólogos y Médicos) realizan análisis clínicos que contribuyen
al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los
pacientes.
También se le conoce como Laboratorio de Patología clínica los laboratorios
de análisis clínicos, de acuerdo con sus funciones, se pueden dividir en:
Laboratorios de rutina o de seguimiento: Los laboratorios de rutina tienen
cuatro departamento básicos: Hematología, Inmunología, Microbiología y Química
Clínica (o Bioquímica).
Los laboratorios de rutina pueden encontrarse dentro de un hospital o ser externos
a éste. Los laboratorios hospitalarios, con frecuencia tiene secciones consideradas
de urgencia, donde se realizan estudios que servirán para tomar decisiones
críticas en la atención de los pacientes graves. Estudios tales
como citometría hemática, tiempos de coagulación, glucemia, urea, creatinina y
gases sanguíneos.
Laboratorios de especialidad: En los laboratorios de pruebas especiales se
realizan estudios más sofisticados, utilizando metodologías como amplificación de
ácidos nucleicos, estudios cromosómicos, citometría de flujo y cromatografía de
alta resolución, entre otros. Estas pruebas requieren instalaciones y
adiestramiento especial del personal que las realiza. Con frecuencia, estos
laboratorios forman parte de programas de investigación. Es importante también
considerar, dentro del proceso de análisis, la obtención de las muestras biológicas.
Este proceso conocido como toma de muestras, abarca la flebotomía, proceso por
el cual se extrae una muestra de sangre; la obtención de otro tipo de muestras,
como orina y heces; y la extracción de otros líquidos corporales, como líquido
cefalorraquídeo o líquido articular.
Áreas que existen dentro de un laboratorio clínico
Sala de Espera y Recepción: Donde los pacientes esperarán cómodamente a ser
atendidos.
Cubículos de Toma de Muestras: En este punto se obtienen las muestras para
luego ser distribuidas a las diversas secciones del laboratorio.
Secciones de Laboratorio
Hematología: En este se efectúan diversas pruebas que se resumen para el
objeto que persigue este estudio en tres: pruebas de coagulación, pruebas de
contabilidad sanguínea y morfología.
Química Clínica: Aquí se realizan análisis que se clasifican de la siguiente forma:
Química sanguínea de rutina
Exámenes generales de orina
Determinación de reserva electrolítica y bióxido de carbono en la sangre
Microbiología: Las diversas labores que se realizan aquí pueden clasificarse en
la siguiente forma:
Coproparasitología: Tiene por objeto investigar la presencia de parásitos en
materias fecales.
Bacteriología: Consiste en examinar directa o indirectamente la presencia o
actividad de organismos microscópicos en sangre, orina, materia fecal, jugo
gástrico y exudados orgánicos.
Inmunología: Realiza pruebas sobre los anticuerpos que revelan la presencia y
actividad de microrganismos en el cuerpo humano
Se tendrá el área de Preparación de medios de cultivo, que por sí sola se define,
además, la zona de lavado y esterilización de material.
Diferentes tipos de laboratorio
Laboratorio de anatomía patológica
laboratorio de banco de sangre
laboratorio de genética
laboratorio de hematología
Laboratorio de hormonas
Laboratorio de inmunología
Laboratorio de medicina nuclear
Laboratorio de microbiología
Laboratorio de oftalmología
Laboratorio química clínica
Laboratorio salud comunitaria
LEY DE EJERCICIO DE BIOANALISIS
CAPITULO I
Del ejercicio del Bioanálisis
Artículo 1.- El ejercicio profesional del Bioanálisis se regirá por la presente Ley y
su Reglamento.
Artículo 2.- El ejercicio de esta profesión consiste en los análisis de muestras
provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y
tecnología propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso de
diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapéutica.
Parágrafo Primero.- Los profesionales legalmente autorizados por la presente
Ley, podrán analizar, además, muestras provenientes de vegetales o animales.
Parágrafo Segundo.- El ejercicio de cualquiera especialización en alguna rama
de las ciencias biológicas, con actividades comprendidas dentro del Bioanálisis,
cuando se circunscriba a su campo específico, no se considera ejercicio del
Bioanálisis a los efectos de esta Ley.
Parágrafo Tercero.- Los análisis a que se refiere el presente artículo deberán ser
ordenados por el profesional correspondiente, salvo en los casos de investigación
científica.
Artículo 3.- El ejercicio del Bioanálisis es de la competencia de los profesionales
legalmente autorizados con tal objeto, según los requisitos siguientes:
Las personas que posean, título de Licenciado en Bioanálisis, expedido o
revalidado por una universidad venezolana;
Las personas que antes de la promulgación de la presente Ley, hubieran
obtenido título de Bioanálisis o técnicos de laboratorio clínico, expedido o
revelado por una universidad venezolana;
Los profesionales universitarios del campo de la salud que hasta la fecha
de promulgación de la presente Ley hayan venido ejerciendo el laboratorio
clínico. A os efectos, que corresponda, la Federación de Colegios de
Bioanalista de Venezuela, solicitará del respectivo Colegio profesional la
información pertinente;
Los profesionales médicos que hayan realizado cursos de especialización
no menores de tres (3) años, debidamente aprobados por las autoridades
universitarias venezolanas y en tal virtud obtenido el título de Patólogo
Clínico o título equivalente. A los efectos que corresponda, la Federación de
Colegios de Venezuela solicitará del respectivo Colegio profesional la
información pertinente;
Las personas que poseen certificados o diplomas de laboratorios clínicos o
técnicos de laboratorios expedidos por el Instituto de Ciencias
Experimentales, Instituto Nacional de Higiene e Institutos Venezolanos
autorizados oficialmente para expedirlos hasta 1951; los egresados de la
promoción del Instituto Nacional de Higiene en 1953;
Las personas egresadas de la División de Laboratorios del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social hasta el año 1960, con diez (10) años de
servicio continuo y las personas que hayan estado ejerciendo
ininterrumpidamente la profesión de Bioanálisis en forma integral durante
los diez (10) años anteriores a la promulgación de la presente Ley. A tal
efecto, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, una vez comprobado el
número ininterrumpido de años de ejercicio profesional, otorgará la
autorización correspondiente.
Artículo 4.- El Estado promoverá, a través de las universidades, la organización
de los estudios a nivel de Post-grado para la formación de Bioanalistas
especializados y de la obtención de los títulos de Post-grado.
Artículo 5.- Para poder ejercer la profesión de Bioanálisis los titulares y demás
personas autorizadas por la presente Ley, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Registrar su título o autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de
Registro Público.
Inscribir su título o autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social en el Registro que a tal efecto se levará en el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social.
Inscribirse en el Colegio profesional respectivo de la jurisdicción donde
ejerza.
Artículo 6.- Incurren en el ejercicio ilegal de la profesión de bioanálisis:
Quienes realicen las actividades a que se refiere el artículo 2 de esa Ley sin
estar legalmente autorizados para ello;
Quienes sin poseer el título o autorización respectivo se anuncien en
cualquier forma o se atribuyan ese carácter;
Quienes habiendo obtenido el título o autorización correspondiente realicen
actos profesionales sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo
5 de esta Ley:
Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio
profesional ejerzan durante el tiempo de suspensión;
Quienes ejerzan su profesión contraviniendo las disposiciones de la
presente Ley o su Reglamento.
Quienes practiquen o autoricen con su firma los análisis a que se refiere el
artículo 2 de esta Ley sin la orden expresa del correspondiente profesional.
Artículo 7.- Los auxiliares de Laboratorio sólo podrán efectuar funciones bajo la
supervisión de los profesionales señalados en el artículo 3 de la presente Ley y
deberán estar inscritos en el Libro que a tal efecto llevará la Federación de
Colegios de Bioanalistas de Venezuela, y cumplir las disposiciones emanadas de
las autoridades sanitarias y de la Federación de Colegio de Bioanalistas de
Venezuela, en resguardo de la salud pública y de los intereses profesionales del
Bioanálisis.
Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la vigilancia
del ejercicio del Bioanálisis.
CAPITULO II
De los deberes y derechos de los Bioanalistas
Artículo 9.- Los profesionales, que ejerzan el bioanálisis deberán estar
debidamente capacitados y legalmente autorizados según esta Ley para prestar
servicios a la comunidad, contribuir al progreso científico y social del bioanálisis,
aportar su colaboración para la solución de problemas de salud pública y cooperar
con los demás profesionales de la salud que así lo requieran.
Artículo 10.- Los profesionales del bioanálisis al ofrecer sus servicios como tales,
deberán acatar las disposiciones que sobre los anuncios al público establezca la
Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela.
Artículo 11.- La Federación de Colegios de Bioanalistas fijará la cuota que deben
pagar los profesionales inscritos a sus respectivos Colegios y es deber de los
contribuyentes satisfacerla puntualmente.
CAPITULO III
De los Colegios de Bioanalistas
Artículo 12.- Los profesionales del bioanálisis contemplados en los literales a), b),
e) y f) del artículo 3 de esta Ley, que ejerzan en el territorio nacional y que hayan
cumplido con las disposiciones de la misma, se agruparán en asociaciones de
carácter profesional, gremial y científico denominados Colegios de Bioanalistas.
Artículo 13.- Los Colegios de Bioanalistas son corporaciones profesionales de
carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio con todos los
deberes y atribuciones que les señalan las leyes.
En cada una de las entidades Federales donde exista un número no menor de
doce (12) profesionales de bioanálisis en ejercicio, podrá constituirse en Colegio
de Bioanalistas cuya sede determinará la Asamblea respectiva.
Si en alguna Entidad Federal no existiere el número mínimo de profesionales
requerido para constituir un Colegio, aquéllos podrán unirse a los de otra u otras
Entidades para efectuar dicha constitución, o bien afiliarse a un Colegio ya
constituido.
La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y estará integrada por todos los
profesionales del Bioanálisis, hábiles para elegir y ser elegidos, inscritos e
incorporados al respectivo Colegio de su dependencia.
La Dirección de cada Colegio estará a cargo de una Junta Directiva que se elegirá
por votación directa y secreta por el sistema de cociente electoral, y su
organización y atribuciones se establecerán en el Reglamento.
Artículo 14.- Los Colegios de Bioanalistas velarán por el cumplimiento de las
normas de ética profesional de sus miembros y defenderán los intereses gremiales
y profesionales y los de la sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la profesión.
Artículo 15.- Los Colegios de Bioanalistas, previa autorización de la Federación
de Colegios de Bioanalistas, estarán facultados para ejercer la representación del
gremio ante los organismos de carácter público o privado.
Artículo 16.- Los Colegios de Bioanalistas tendrán un Tribunal Disciplinario cada
uno, integrados por un número impar de miembros principales y sus respectivos
suplentes, número éste que no deberá exceder de cinco, los cuales serán electos
en la misma forma que los de la Junta Directiva.
El Tribunal Disciplinario conocerá y sancionará las infracciones de los miembros al
Código de Deontología y a los Estatutos y Reglamentos del Colegio al cual
pertenezcan; así como también las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la
presente Ley.
CAPITULO IV
De la Federación del Colegios de Bioanalistas
Artículo 17.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, con sede
en la capital de la República, es la asociación de los Colegios de Bioanalistas de
Venezuela, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan las leyes y sus propios
Estatutos y Reglamentos.
La Convención Nacional es la máxima autoridad de la Federación y estará
formada por los delegados que elijan los Colegios de Bioanalistas de la República
que la integran. La Federación tendrá un Comité Ejecutivo que se elegirá en
votación directa y secreta por el sistema de cuociente electoral, por la Asamblea
de la Federación, en la oportunidad y forma que señale el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 18.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela tendrá
como finalidad la defensa de los intereses gremiales y profesionales de las
colectividades que agrupa y de las normas de ética profesional.
Artículo 19.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los
Colegios de Bioanalistas de la República, actuarán como organismos encargados
de velar por la solidaridad gremial y profesional, el decoro en el ejercicio de la
profesión y el establecimiento de un sistema de previsión social para los
profesionales del bioanálisis; conocerán de los casos de infracción a la ética y
deontología profesionales y actuarán como organismos consultivos del Ejecutivo
Nacional y demás entidades, en los problemas relacionados con el bioanálisis
cuando así se les requiera.
Artículo 20.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los
Colegios de Bioanalistas se regirán por esta Ley y estarán obligados a observar
los Reglamentos que en materia de salud dicte el Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.
Artículo 21.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela está
facultada para ejercer la representación nacional del gremio ante los organismos
de carácter público o privado.
Artículo 22.- La Federación de colegios de Bioanalistas de Venezuela tendrá un
Tribunal Disciplinario, integrado por un número impar de miembros principales y
sus respectivos suplentes, en número no mayor de siete, los cuales serán electos
en la misma forma que los de la Junta Directiva de la Federación.
El Tribunal conocerá en última instancia de las apelaciones que se hicieren contra
las decisiones de los Tribunales Disciplinarios jurisdiccionales.
Artículo 23.- Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Bioanalistas y de la
Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, se regirán por sus
Reglamentos Internos.
CAPITULO V
De la dirección, personal, registro y dotación para el establecimiento de los
Laboratorios de bioanálisis
Artículo 24.- Los laboratorios de bioanálisis deberán estar atendidos por
profesionales del bioanálisis legalmente autorizados para ejercer la profesión.
Artículo 25.- La dirección de los laboratorios de bioanálisis de instituciones
públicas o privada deberá estar desempeñada por los profesionales autorizados
por la presente Ley para el ejercicio del bioanálisis.
Artículo 26.- Es de la competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social dictar la reglamentación que ha de regular la instalación y
dotación mínima de los laboratorios de bioanálisis; vigilando el estricto
cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 27.- Es obligatorio el registro de los laboratorios de bioanálisis que
presten servicios directamente a particulares, en el Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.
Artículo 28.- Los Colegios de Bioanalistas podrán dictar normas de obligatorio
cumplimiento para sus afiliados, tendentes a garantizar bases mínimas de
contratación con organismos públicos o privados.
CAPITULO VI
De las sanciones
Artículo 29.- A los efectos de esta Ley se establecen tres tipos de sanciones:
1º Las de carácter administrativo;
2º Las de carácter disciplinario;
3º Las de carácter penal.
Artículo 30.- Las infracciones de la presente Ley y s reglamento serán
sancionadas por vía administrativa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y
penales, previstas en esta Ley y en el Código Penal.
Artículo 31.- Las sanciones de carácter administrativo, son:
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Multa de cien (100,oo) a tres mil (3.000,oo) bolívares o arresto proporcional
en casos de insolvencia u renuencia.
Artículo 32.- Son funcionarios competentes para la aplicación de las sanciones
administrativas, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social o los funcionarios a
quienes autorizare expresamente.
De las decisiones de estos funcionarios podrá apelarse por ante el propio Ministro
y de la éste ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia,
dentro de diez (10) días siguientes a la decisión y la Corte resolverá breve y
sumariamente.
Artículo 33.- Las sanciones que impongan las autoridades sanitarias se aplicarán
previa resolución motivada, que dictará el funcionario competente para imponerla
y que notificará al contraventor, pasándole copia de ella y en caso de multa la
correspondiente planilla de liquidación, hecha por triplicado, a fin de que
transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles para la apelación, contados desde la
fecha de la notificación, se consigne el monto de la multa en la respectiva Oficina
del Tesoro, en el término que le señale la planilla. El funcionario que imponga la
multa enviará con oficio al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social copia
autorizada de todas las actuaciones, acompañando un ejemplar de la planilla de
liquidación, debidamente cancelada o fianza autenticada admitida a satisfacción
del funcionario que impuso la sanción, o en defecto del pago de la multa o del
otorgamiento de fianza, el documento comprobatorio expedido por la autoridad
civil respectiva, de haber cumplido el penado el arresto correspondiente.
Artículo 34.- A los reincidentes en infracciones de esta Ley y su Reglamento,
sancionados administrativamente, se les aplicará la sanción correspondiente a la
contravención, aumentada en mitad.
Artículo 35.- Las sanciones de carácter disciplinario que aplicarán los Tribunales
Disciplinarios de cada Colegio en cuya jurisdicción se ha cometido la falta,
consistirán.
1º Amonestación privada, verbal o escrita;
2º Amonestación pública, verbal o escrita ante el Colegio;
3º Privación hasta por seis (6) meses de los honores y privilegios relacionados con
las cuestiones gremiales que otorgan los Estatutos. Esta sanción admite apelación
para ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Bioanalistas,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la medida al
sancionado.
4º Suspensión de los honores y privilegios inherentes a su condición de miembros
del Colegio hasta un año. Esta sanción admite apelación para ante el Tribunal
Disciplinario de la Federación de Colegios de Bioanalistas, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación de la medida al sancionado
5º Multa hasta por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).
Parágrafo Único.- Quienes no pagaren la cuota de que trata el artículo 11 de la
presente Ley en los lapsos fijados reglamentariamente, serán sancionados
disciplinariamente con:
Suspensión del derecho a elegir y ser elegido,
Amonestación privada y en caso de renuencia, con amonestación pública,
cese del goce de todo derecho gremial y multa hasta de quinientos
bolívares (Bs. 500,oo). Si el sancionado, solventare su deuda, recobrará
desde el momento mismo del pago, sus plenos derechos gremiales.
Artículo 36.- Incurren en faltas de carácter penal y serán sancionados conforme a
la Ley:
1º Aquellas personas que sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se
atribuyen los títulos de los profesionales del bioanálisis, quienes suplanten a
personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión; u ofrezcan o
presten servicios profesionales del bioanálisis;
2º Los profesionales del bioanálisis o sus auxiliares que ejerzan la profesión, no
obstante haber sido suspendidos;
3º Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que
incurran en actos de ejercicio ilegal del bioanálisis.
4º Los profesionales del bioanálisis, que ejerzan su profesión en instituciones
oficiales y de manera encubierta o explícita refieran sus pacientes hacia
laboratorios en los cuales tengan participación económica.
Parágrafo Único.- No incurrirán en el ejercicio ilegal del bioanálisis, los
profesionales del campo de la salud que por razón de su ejercicio integral, se vean
obligados a efectuar de manera ocasional, algunas actividades reservadas a los
profesionales autorizados por esta Ley.
Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán en los
casos siguientes:
1º Las personas legalmente autorizadas para ejercer que den en arrendamiento o
cedan en cualquier forma su laboratorio a personas que no estén autorizadas para
el ejercicio profesional del bioanálisis y que pretendan valerse de tales medios
para asumir el ejercicio de dicha profesión evadiendo las prescripciones legales; o
que de alguna manera prestan su concurso a quienes lo hagan en contravención a
la presente Ley, serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por
término de seis (6) meses a tres (3) años;
2º Las personas que ejerzan ilegalmente el bioanálisis que en alguna forma
contravengan los artículos 6 y 7 de la presente Ley, serán sancionadas con multa
de quinientos (500) bolívares a cinco mil (5.000) bolívares o arresto proporcional.
Parágrafo Único.- Las sanciones que se establecen en el presente artículo,
pueden ser aplicadas a las personas jurídicas; pero en el caso e conversión de
multa en arresto, ésta última pena se aplicará sólo a las personas naturales que
aparezcan responsables de la infracción, por haber intervenido en el hecho
sancionado o cuando por virtud de sus funciones estuvieren en capacidad de
impedirlo.
Artículo 38.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas de
conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Código de Enjuiciamiento Criminal
vigente, y en todo caso de conformidad al procedimiento que se prevea para las
faltas de orden penal.
El producto que resultase de las multas será destinado al Fisco Nacional.
Artículo 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo 35 se aplicarán por el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo V DE ESTA Ley, su
Reglamento y de los Estatutos y Reglamentos de los diferentes Colegios de
Bioanalistas.
Artículo 40.- La aplicación de las disposiciones disciplinarias de la presente Ley
son independientes de lo que al respecto disponga el Código Penal si los hechos
castigados constituyen también delitos o faltas.
Artículo 41.- Los profesionales del bioanálisis a que se refieren los literales a), b),
e) y f), del artículo 3 de la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones del
artículo 5 de la misma, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Artículo 42.- Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el respectivo Reglamento de
esta Ley, la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y los Colegios
Regionales, se regirán por sus respectivos Estatutos y Reglamentos Internos, en
todo aquello que no colida con la Ley.
PORQUE USTED HACE EL CURSO DE LABORATORIO
Dicho curso lo estamos realizando con la finalidad de ampliar y fortalecer nuestros
conocimientos para poder llevarlos a la parte practica en lo que se refiere a la
toma, disposición y preparación de muestras dentro de otros aspectos cabe
destacar que dicha información obtenida dentro del curso nos va a ayudar a ser
mejores estudiantes del área en el cual nos especialicemos por el simple echo de
los conocimientos que vamos a ir adquiriendo durante el curso y al mismo tiempo
nos brinda una oportunidad ya sea en el ámbito laboral, experimental o de
fortalecimiento, el cual nos va a ayudar en un futuro.
CONCLUSIÓN
El laboratorio clínico es un lugar acondicionado en el cual se llevan a cabo las
investigaciones de experimentos para saber el diagnóstico de las diferentes
enfermedades. Cuenta con un grupo de personas que son los que llevan a cabo
esas investigaciones, ellos son: El Bioanalista, el Auxiliar y el Asistente; cada uno
de estos profesionales cumple con su rol en dicho laboratorio.
Al hablar del auxiliar como persona en un laboratorio este realiza varias funciones
con la supervisión del Bioanalista; este lleva a cabo su función en el manejo de
todo el material, equipo, cristalería y reactivos del laboratorio. Su perfil cuenta con
los conocimientos y expectativas para sus labores; este estará capacitado para
preparar, esterilizar y anotar las labores que se relacionen con los utensilios en
general, que estén en el laboratorio. El laboratorio también cuenta con unas fases,
áreas y normas de Bioseguridad; estas normas tienen una gran importancia ya
que contienen un conjunto de normas generales para la seguridad de su vida y de
todo el equipo que conforma un laboratorio clínico.