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PROCESO COMPETENCIALAbog. MAXIMO VILLARREAL SALOME
EXPOSITORES:Levi Tello Evangelista
Coordova Natividad Hebert
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ANTECEDENTES
• Este proceso tiene su origen en Europa. Alemania, Italia, España• En Alemania La Constitución de Weimar de 1919 prevé esta figura y en 1921
se creó el Tribunal De Conflictos de los Estados• Constitución Austríaca de 1920 se creó el Tribunal Constitucional: control de
la constitucionalidad de las leyes, la tarea de resolver los conflictos de atribuciones.
• Países estructura federal: EE.UU, México, Venezuela, Argentina, Brasil; el conflicto de competencia sistema de control difuso en el nivel de la Corte Suprema.
• Estructura unitaria centralista, como Bolivia y Paraguay, Cortes Supremas de resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones.
• Perú- Constitución de 1920.- Art. 150°: "corresponde a la Corte Suprema resolver las competencias que
se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Concejos Provinciales en el ejercicio de sus funciones autónomas".
Constitución de 1933. Atribuciones del Presidente. - Art. 54° inc 13: "Resolver los conflictos que se produzcan entre los Consejos Departamentales".
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Antecedente más próximoConstitución de 1979 : El artículo 71° de la Ley N° 24650- Ley de Bases de la Regionalización- prescribe:
"Los conflictos entre un gobierno regional local y el gobierno central
son resueltos por la Corte Suprema. El Proceso debe
transitarse en primera instancia ante la Sala Civil Superior y en
segunda instancia ante primera Sala Civil de la Corte Suprema.
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PROCESO COMPTENCIAL
Es el proceso constitutional que se ocupa de dilucidar los conflictos que se produzcan entre poderes del Estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales o municipales, por intromisión a la competencia o atribuciones de cualquiera de ellos sobre otro, atribuciones que se encuentran delimitadas por la constitución y las leyes orgánicas para cada ente (art.109 del código procesal constitucional)
DEFINICIÓN
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PROCESO COMPTENCIAL
• La expresión competencial o conflictos de competencia se utiliza cuando se trata de gobierno, locales y regionales, en cambio el término atribución o conflicto de atribuciones se aplica cuando se refiere a los poderes y órganos constitucionales del Estado.
• Lo que se busca evitar son los vicios de competencia o atribuciones que se pueden producir entre poderes con órganos constitucionales del Estado
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PROCESO COMPTENCIAL
• FINALIDAD
• Cesar Landa señala que protege fundamentalmente dos principios Separación de poderes y de organismos constitucionales (división horizontal) y la redistribución territorial del poder (división vertical).
• Este autor refiere que "La Constitución peruana no es particularmente precisa en lo relativo a la asignación de atribuciones, pudiendo generar así conflictos por vacíos normativos”
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CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
a) Con relación a los órganos implicados:
Conflicto intraorgánicos: Son aquellos que se producen entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo. Se puede presentar conflictos entre entidades superiores (Ministerio) inferiores (Dirección). Por lo general, estos enfrentamientos no son competencia de la jurisdicción constitucional. Se solucionan con respecto a los cánones reglamentarios en la vía administrativa respectiva. Asimismo no serán frecuentes los enfrentamientos alegando o negando competencias entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo.
Conflictos extra orgánicos: Son los enfrentamientos entre los Poderes del Estado, entre cualquiera de éstos y los órganos descentralizados o de éstos entre si y entre cualquiera de los anteriores y los órganos constitucionales autónomos o de estos. Útimos entre sí. Su solución está en la vía jurisdiccional constitucional
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b) Con relación a la actitud de los protagonistas de los conflictos:
Por adoptar decisiones.- Por acción. Art, 110
Artículo 110º.- Pretensión Código Procesal Constitucional.
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
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c) Con Relación al Nivel de atribuciones Implicadas:
•Conflictos que versan al nivel de atribuciones señaladas por la Constitución: Se trata de aquellos conflictos que se producen entre los poderes y órganos constitucionales del Estado, teniendo el caso del Poder Legislativo que aprueba una Ley para inferir la labor jurisdiccional del Poder Judicial; tal es el caso de una Ley de Amnistía que suspende el enjuiciamiento o sanción a autores de delitos que no tienen la calidad de políticos.
• Conflictos que versan sobre atribuciones que señala la Ley:Las competencias o atribuciones son asignadas por La Constitución y lasLeyes Orgánicas.Por tanto el conflicto competencial sólo será tal cuando se refiera a competencias asignadas en leyes orgánicas, más no las asignadas por las leyes ordinarias; salvo si se tratara de atribuciones especiales que pudieran señalar una ley ordinaria o un órgano del Estado.
•Conflictos que se suscitan con motivo de disposición impugnada pendiente: Este ítem trata para el caso que se promueva un conflicto de constitucional contra una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Juez o Tribunal.
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Artículo 111.- Medida Cautelar
El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.
SUJETOS DEL CONFLICTO
El conflicto puede producirse (art. 109 del. Código Procesal Constitucional):
•Entre dos poderes del Estado.•Entre los poderes del Estado y otros órganos constitucionales.•Entre los poderes del Estado y los gobiernos regionales municipalidades.•Entre los gobiernos regionales,•Entre los gobiernos regionales y, municipales, y•Entre gobiernos municipales.
El conflicto puede presentarse entre:
• El Poder Ejecutivo con uno o más Gobiernos Regionales o Municipales,• Dos o más gobiernos regionales, Municipales de ellos entre sí,•Los Poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los órganos constitucionales, o de éstos entre sí.
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OBJETO DEL CONFLICTO El ámbito territorial del ejercicio de la competencia o atribuciones. La materia normativa, art., 110 del Código Procesal Constitucional
Artículo 109.- Legitimación y representación
El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:
1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.
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COMPETENCIA El órgano competente para conocer el proceso competencial, es el Tribunal Constitucional. (Art. 202 de la Constitución y ArT. 109 del Código Procesal Constitucional).
Cuando dos o más entidades constitucionales se disputan entre sí una competencia o atribución constitucional.Tribunal Constitucional debe encargarse de definir quién es el titular de la competencia o atribución en controversia
cuando dos o más entidades constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.
FORMAS DEL CONFLICTO
NEGATIVOPOSITVO
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