Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.1 – Principios Generales de la Vigilancia de la Salud.-
V.1.1.- Concepto y objetivos.
V.1.2.- Bases legales.
V.1.3.- Instrumentos de la Vigilancia de la salud.
V.1.4.- Marcadores biológicos.
V.1.5.- Práctica de la Vigilancia de la Salud.
V.1.6.- Historia médico-laboral.
V.1.7.- Exámenes médicos dirigidos al riesgo.
V.1.8.- Conclusiones. Decálogo.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.1.- CONCEPTO Y OBJETIVOS.
V.1.1.- CONCEPTO.
La Vigilancia de la Salud de los trabajadores constituye una de las
principales actividades de los profesionales de la Salud Laboral, la vigilancia
orienta las intervenciones preventivas y evalúa los resultados de las
mismas.
Vigilancia y Prevención son las dos funciones básicas de los
profesionales de la Salud Laboral.
Vigilancia de la Salud Laboral: observación de las condiciones de
trabajo y salud de los trabajadores, mediante la recogida y análisis de datos
sobre los factores de riesgo y la salud, la cual se debe realizar de manera
sistemática y continua, y cuyo objetivo es la planificación de los programas
de prevención e riesgos laborales.
También puede definirse como la utilización de una serie de técnicas y de
otros datos de salud (encuestas, exploraciones físicas...) de manera
sistemática y periódica, con el objetivo de detectar cambios en el estado de
salud de un individuo o de un colectivo.
La Medicina del Trabajo es la parte de la Medicina que valora
fundamentalmente como ambiente el medio laboral, teniendo como objeto
asegurar la protección de los trabajadores contra agresiones del trabajo,
contribuir a la acomodación física y mental de los trabajadores adaptando
trabajo/hombre, y asegurar y fomentar el bienestar físico y mental del
trabajador.
La Medicina del Trabajo utiliza distintas técnicas: investigación
epidemiológica, vigilancia de la salud, educación sanitaria.
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V.1.2- OBJETIVOS.
V.1.2.1.- Objetivos fundamentales del Médico del Trabajo.
• Evitar la patología derivada del trabajo: accidentes de trabajo, y
enfermedades profesionales y lograr el mayor grado de bienestar posible
en el trabajo
• Mantener la salud del entorno, para evitar que sea dañado como
consecuencia de las circunstancias o efectos del trabajo, o sea, los
tóxicos vertidos
• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos
relacionados con el trabajo mediante:
- El asesoramiento y apoyo a los órganos de Dirección y a los
trabajadores, en función de los tipos de riesgos presentes
- Promoción de la salud en el lugar de trabajo.
- Información / Formación de los trabajadores general y específica.
V.1.2.2.- Tipos de Objetivos.
Existen dos tipos objetivos: individuales y colectivos.
Individuales: van destinados a dar respuesta a los individuos que
presentan alguna alteración de la salud.
Colectivos: encaminados a conocer e interpretar la realidad en el
ambiente laboral.
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OBJETIVOS INDIVIDUALES
DETECCIÓN PRECOZ DE LAS ALTERACIONES DE LA SALUD.
IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A
CIERTOS RIESGOS.
OBJETIVOS COLECTIVOS
VALORACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES.
ALERTAR SOBRE POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO.
EVALUAR LA EFICACIA DEL PLAN DE PREVENCIÓN.
Los resultados de la vigilancia de la salud nos serán útiles para motivar la
revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de daños
en la población trabajadora y, a través de la evolución del estado de salud
del colectivo de trabajadores, para evaluar la eficacia del plan de prevención
de riesgos laborales.
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V.2.- BASES LEGALES
V.2.1.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Art. 40.2: Encomienda a los poderes públicos el velar por la seguridad e
higiene en el trabajo.
Art. 43: Reconoce el derecho de todos a la protección de la salud.
V.2.2.- LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986.
V.2.2.1.- Capítulo IV. Art.21 señala los aspectos que debe comprender la
actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral:
• Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.
• Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos
profesionales.
• Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales que pueden ser
nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia en
la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera
necesario, a un trabajo compatible durante los periodos referidos.
• Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto
pueden ser causantes de efectos nocivos para la salud de los
trabajadores.
• Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e
individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a
la salud de los mismos.
• Elaborar, junto a autoridades competentes, un mapa de riesgos
laborales para la salud de los trabajadores así mismo, se establece un
sistema de información sanitaria que permita el control
epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología
profesional.
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• Promover la información, formación y participación de trabajadores y
empresarios en cuanto a planes, programas y actuaciones sanitarias
en el campo de la Salud Laboral.
V.2.2.2.- Real Decreto Legislativo 1/1994.
Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Art. 196: Normas específicas para enfermedades profesionales
• Todas las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de
enfermedad es profesionales están obligadas a:
- Reconocimiento previo a la admisión.
- Reconocimiento periódico.
• Serán de carácter obligatorio para el trabajador y a cargo a la
empresa.
• No podrán contratar trabajadores que en reconocimiento médico no
hayan sido calificados como aptos para desempeñar el puesto.
Art. 197: Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
Empresas, Entidades Gestoras y Mutuas de accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
V.2.3.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. R. D. 1/1995.
Art.4.2: Los datos referidos a la vigilancia de la salud, NO podrán ser
utilizados con fines DISCRIMINATORIOS.
Art.36.4: Obligación del empresario de garantizar la evaluación de la
salud previa y periódica de los trabajadores nocturnos.
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V.2.4.- Real Decreto 1995/1978 de 12.5., por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales (M. San. y S.S., BOE
25.8.1978), modificado por: Real Decreto 2821/1981, de 27.11. (M. Trab,
San. y S.S., BOE 1.12.1981). Modificado R. D 1299/2006, de 10.11, BOE
19-12-2006.
V.2.5.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La LPRL regula en su Art. 22 la vigilancia de la salud del personal al servicio
de una empresa.
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo “
OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO
DERECHO DEL TRABAJADOR
V.2.5.1.- Alcance de la obligación.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Esta garantía de la vigilancia de la salud de los
trabajadores es un deber para el empresario y, salvo ciertas excepciones,
un derecho para el trabajador. Todos los costes en esta materia deben ser
asumidos por el empresario, ya que no pueden recaer en modo alguno
sobre los trabajadores, considerándose como una infracción grave la no
realización de esta vigilancia.
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La vigilancia de la salud ha de tener en cuenta los siguientes principios:
• De equidad.
• De especificidad.
V.2.5.2.- Derechos de los trabajadores.
• Voluntariedad.
• Consentimiento.
• Proporcionalidad de las pruebas
• Derecho a la información.
• Derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona.
• Confidencialidad.
• No discriminación del trabajador.
V.2.5.3.- Obligaciones una vez extinguida la relación laboral.
Cuando los riesgos inherentes al trabajo lo hagan necesario, el derecho de
los trabajadores a la vigilancia de su salud se prolonga más allá de la
finalización de la relación laboral en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
La VS post-ocupacional se realiza a través del Sistema nacional de Salud,
por los servicios sanitarios públicos.
Situaciones específicas:
• Riesgos cancerígenos laborales. R. D 665/1997. art.8.5.
• Riesgos Biológicos. R. D 664/1997 art. 8.6, y agentes químicos. R. D.
374/2001 art 6.7.b.
• Cloruro de vinilo monómero. O. M. 9-4-1986 art.11.5.
• Ruido. R. D 1316/1989 art.9.4.
• Amianto. OM 31-10-1984 art 13.5 modificado OM 26-7-1993.
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• Radiaciones ionizantes. R. D 783/2001 art.38, 42 y 44.
V.2.5.4.- Características de la Vigilancia de la Salud.
• Garantizada por el empresario.
• Específica.
• Voluntaria ( excepciones ).
• Confidencial
• Prolongada.
• Documentada:
• Personal acreditado.
V.2.5.5.- Otros artículos de LPRL relacionados con la salud y su
vigilancia.
Art. 2: Promover la salud y seguridad de los trabajadores.
Art. 10: Evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que
se realicen en la empresa por los servicios de protección. Regula las
actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia
sanitaria.
Art. 14: establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su
estado de salud, así como el deber del empresario de garantizar esta
vigilancia.
Art.23: Obligaciones documentales y de notificación.
El empresario debe elaborar y conservar la documentación generada por
la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así
como de las conclusiones obtenidas.
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Documentación que debe elaborar y conservar a disposición de la
Autoridad Laboral:
• Evaluación de riesgos.
• Medidas de protección y prevención a adoptar.
• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y
de la actividad de los trabajadores.
• Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores.
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un
día de trabajo.
Art.25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos.
Art.26: Protección de la maternidad.
Art.27: Protección de los menores.
Art.28: Derecho de los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o
con duración determinada, a una vigilancia de su estado de salud en los
términos establecidos en el Art. 22.
Art. 31: Regula los Servicios de Prevención y su carácter multidisciplinar.
V.2.6.- REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención (reformado levemente por
RD 780/1998, de 30 de abril, BOE 1 de mayo.
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V.2.6.1.- Vigilancia de la Salud: Artículo 37.
Art.37. marca de forma clara cuales son las funciones de vigilancia y
control de la salud de los trabajadores, que serán desarrolladas por el
personal de estos servicios:
• Los SP que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de
los trabajadores, deberán contar con un médico especialista en
Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un
ATS/DUE de empresa.
• Evaluación: Inicial, Periódica, Tras ausencia.
• La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u
otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los
que esté expuesto el trabajador.
• El personal del SP deberá conocer las enfermedades que se
produzcan entre los trabajadores y las ausencias al trabajo por
motivos de salud, a los efectos de poder identificar cualquier relación
entre estas y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los
lugares de trabajo.
• Vigilancia periódica después de finalizada la relación laboral será a
través del Sistema Nacional de Salud en los supuestos en que la
naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario.
• Analizar los resultados de vigilancia de la salud de los trabajadores y
ER, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de
componentes del SP: multidisciplinar.
• Especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente, a menores y a
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y
propondrá las medidas preventivas oportunas.
• Proporcionar los primeros auxilios y atención de urgencia.
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V.2.6.2.-Otros artículos.
Art.15: Organización y medios de los Servicios de Prevención Propios.
Art.17: requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como
Servicios de Prevención.
Art.18: Desarrolla los recursos materiales y humanos de las entidades
especializadas que actúan como Servicios de Prevención.
Art.38: Establece la colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
Art. 39: Información sanitaria.
V.2.7.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000: Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
V.2.7.1.- Infracciones graves. Art.12.
V.2.7.2.- Infracciones muy graves. Art.13.
V.2.8.- NORMATIVA ESPECÍFICA.
V.2.8.1.- Reglamentos específicos posteriores a la LPRL.
• Real Decreto 413/1997, de 14 de marzo (BOE de 16-4-97), sobre
protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de
exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona
controlada.
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• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (BOE de 23-4-97), sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo.
• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE de 23-4-97), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE de 23-4-97), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE de 23-4-97), sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con
equipos que incluyen pantallas de visualización.
• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE de 24-5-97) sobre la
protección a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos. Modificado por la Orden de
25.3.1998 (BOE de15.4.1998)
• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (BOE de 24-5-97), sobre
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos. Real Decreto 1124/2000, de
16 de junio, por el que se modifica el Real decreto 665/1997, de 12
de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo. Artículo único riesgos derivados de exposiciones al amianto y
al cloruro de vinilo monómero. Real Decreto 349/2003, de 21 de
marzo, por el que se modifica el Real decreto 665/1997, Artículo
único que amplia su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos y
deroga la Orden de 9 de abril de 1986 de Cloruro de vinilo
Monómero.
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (BOE de 12-6-97), por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de
protección individual.
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• Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio (BOE de 7-8-97) por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril: Protección de la salud y
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
Agentes químicos durante el trabajo.
• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE de 21-6-2001)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud e los trabajadores frente
al riesgo eléctrico.
• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio: Radiaciones Ionizantes.
Capítulo IV: Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos: Art.
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
• Real Decreto 1299/2006, de 10 de Marzo (BOE 11-03-06) sobre
protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a ruido.
• Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre (BOE 19-12-06) en
el que se refiere el cuadro de Enfermedades Profesionales.
(actualiza el anterior Real Decreto 1995/1978 de 12 de Mayo).
V.2 8.2.- Otros Reglamentos específicos anteriores a la LPRL. (solo a
título informativo pues la mayoría ya están actualizados)
• Orden 31 de octubre de 1984 (BOE de 7-11-84): Amianto.
• Orden 13 de septiembre de 1985 (BOE de 18-09-85, rectificado
23.11.85): Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos
III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
• Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre (BOE 10.12.85,
rectificado 21.1.86).Modificado por Orden de 28.5.86 (BOE
10.6.96), regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para la
obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas.
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• Orden 9 de abril de 1986 (BOE de 24-04-86, rectificado 03.06.86):
Reglamento para la prevención de riesgos y protección e la salud de
los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus
compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.
• Orden 9 de abril de 1986 (BOE de 06-05-86): Reglamento para la
prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por
la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de
trabajo.
• Orden 22 de diciembre de 1987 (BOE de 29-12-87): Libro de
registro de datos previsto en el Reglamento sobre los trabajos por
amianto.
• Real Decreto 1316/1989, de 27 de Octubre: Ruido.
• Real Decreto 53/1992, de 24 de Enero (BOE 12-02-92, rectificado
15-04-92) sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
V.2.8.3.- Normativa sectorial.
• R. D 1389/1997, de 5 de septiembre: Actividades mineras.
• R. D. 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
• R. D. 1216/1997, de 18 de julio: Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
• R. D. 1488/1998, de 10 de julio: Administración General del
Estado.
• R. D. 1932/1998, de 11 de septiembre: Centros y establecimientos
militares.
• R. D. 216/1999, de 5 de febrero: Empresas de trabajo temporal.
• R. D. 258/1999, de 12 de febrero: Trabajadores del mar.
• Orden INT/724/2006, de 10 de marzo: Guardia Civil.
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V.2.8.4.- Normativa de aplicación a las Mutuas de AT y EP de la
Seguridad Social.
• Orden de 22 de abril de 1997. Regula provisionalmente el
funcionamiento de Mutuas en el desarrollo de las funciones
preventivas.
• Orden de 28 de enero de 2000. Reconocimientos médicos
comprendidos en la cobertura de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
• Orden de 29 de enero de 2001: Reconocimientos médicos
comprendidos en la cobertura de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
• Resolución de 26 de abril de 2001: Aprueba el Plan General de
Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las
Mutuas de AT y EP.
• Orden TAS/192/2002 de 31 de enero de 2002: Desarrollan las
normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2002.
• Resolución de 20 de junio de 2002: Plan general de Actividades
Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas en el
año 2001.
• Orden TAS/118/2003 de 31 de enero de 2003: Desarrollan las
normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2003.
………………………………
V.2.8.5.- Normativa sobre confidencialidad de datos.
• Constitución Española. Art. 18.
• Ley 14/86, Ley General de Sanidad. Art. 10.3, 23 y 61.
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• Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre: Ley de protección de
datos de carácter personal.
• R.D. 994/1999, de 11 de junio y Resolución de 22 de junio de
2001: Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre: Básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
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V.3.- INSTRUMENTOS DE LA VIGILANCIA DE LA
SALUD.
V.3.1.- FUENTES DE DATOS DE SALUD LABORAL DENTRO DE LA
EMPRESA.
V.3.1.1.- Fuentes de datos sobre la exposición.
• Resultados de las evaluaciones iniciales de los puestos de trabajo.
• Evaluaciones realizadas en la compra de nueva maquinaria o cambios
de procesos y tareas.
• Controles ambientales rutinarios por zonas o individuos.
• Controles biológicos de la exposición.
• Relación de compras y usos de productos.
• Organización y estructura de la empresa.
• Registros de las inspecciones e investigación de los accidentes.
V.3.1.2.- Fuentes de datos sobre los efectos-daños.
• Exámenes de salud iniciales y periódicos.
• Exámenes de salud especiales.
• Incapacidad y absentismo.
• Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales.
• Encuestas de salud y otros estudios específicos realizados.
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V.3.2.- INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD.
Las técnicas de vigilancia de la salud son:
El control biológico.
La detección precoz o screening.
La vigilancia de la salud propiamente dicha.
TÉCNICA OBJETIVO
Control
biológico
Exposición Evaluar el riesgo
Efecto
Detección precoz de alteraciones de
la salud
Screening o cribado
Vigilancia de la salud Estudio del estado de la salud
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V.4.- MARCADORES BIOLÓGICOS.
V.4.1.- INTRODUCCIÓN.
Uno de los aspectos fundamentales y actuales en materia de higiene
industrial y vigilancia de la salud lo constituye la evaluación del riesgo
frente a contaminantes químicos industriales. Esta evaluación permitirá
conocer si un determinado colectivo, en este caso laboral, sufrirá las
consecuencias nocivas derivadas de la exposición a dichos xenobióticos. La
forma de evaluarlo es a través del control atmosférico y por medio de
indicadores biológicos, bioindicadores o biomarcadores, que tienen especial
relevancia e interés en aquellas patologías generadas de forma progresiva
tras exposiciones crónicas.
La toxicidad de una sustancia es un fenómeno enormemente
complejo y la presencia de un contaminante en el medio laboral en absoluto
es sinónimo de intoxicación, ya que la impregnación supone el contacto o
exposición al contamínate y sin embargo para hablar de intoxicación sería
preciso confirmar la presencia de alteraciones anatomofuncionales en el
organismo expuesto, que normalmente se expresan en forma de
sintomatología clínica una vez que se ha producido el contacto con el
xenofóbico, podemos detectar el tóxico o sus metabolitos en algunos
medios biológicos.
No hay que olvidar que la respuesta tóxica depende de muchos
factores capaces de modificar la toxicidad, y por tanto a priori es difícil
hacer predicciones acerca de la evaluación del riesgo individual y
precisamente un método para objetivar y valorar la exposición frente a
contaminantes químicos en el medio laboral sobre los individuos en
particular es mediante la biomonitorización.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
“Control”: todas aquellas técnicas o actividades analíticas, realizadas de
manera repetida y regular, y encaminadas a la evolución de los riesgos para
la salud, o bien a la detección de alteraciones de la salud, asociadas con la
exposición a contaminantes ambientales.
V.4.2.- TIPOS DE CONTROL BIOLÓGICO.
En la práctica laboral existen tres tipos de control:
• Control ambiental: consiste en la estimación, a partir de unos valores
de referencia, de la concentración de tóxico en el puesto de trabajo,
con el fin de evaluar la exposición ambiental y los posibles riesgos
para la salud. Se trata de un instrumento de prevención primaria.
• Control biológico de exposición: consiste en la evaluación del riesgo
de una exposición ambiental a partir de la determinación de tóxicos
y/o sus metabolitos en los tejidos, fluidos, secreciones y/o aire
espirado.
• Control biológico de efecto: consiste en la medición de las reacciones
biológicas en los trabajadores expuestos a tóxicos. Dichas
determinaciones se pueden realizar en tejidos, fluidos, secreciones
y/o aire espirado.
El control ambiental y biológico de exposición son
Elementos para evaluación de riesgos
(su utilización contribuye a prevención primaria)
El control biológico del efecto
Instrumento de evolución del estado de salud
(detección de alteraciones precoces-preclínicas
instrumento de prevención secundaria)
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
En la práctica la monitorización biológica de efectos es la que forma
parte de la vigilancia de la salud.
La finalidad del control biológico es la evaluación del riesgo o del
estado de salud.
En la práctica diaria, las muestras que se utilizan son: sangre (total,
suero, plasma y/o algún elemento), orina, aire espirado y, muy
ocasionalmente cabellos.
El control biológico no es un instrumento exclusivo, ni propio de la vigilancia
de la salud.
Debe considerarse como un instrumento de prevención pluridisciplinar.
El control biológico es un instrumento de prevención que, utilizado
correctamente, nos puede ser útil para la prevención primaria y secundaria
de algunas alteraciones de la salud, pero que nos aporta pocos datos en
algunas otras, como son las alergias y el cáncer, debido a que en la
aparición de estas alteraciones de salud existe un gradiente biológico, a
mayor exposición mayor posibilidad de desarrollar la enfermedad; no
existiendo una correlación lineal entre exposición y efecto.
V.4.3.- CONCEPTO DE INDICADOR BIOLÓGICO O BIOMARCADOR.
De acuerdo con el RD 374/2001, se entiende por valor límite biológico (VLB)
el límite de la concentración en el medio biológico adecuado del agente
químico o de uno de sus metabolitos, o de otro indicador biológico directa o
indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al
agente en cuestión.
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Bioindicador o indicador biológico (IB) sería un parámetro que se mide en
un medio biológico del trabajador (sangre, orina, aire exalado), en un
determinado momento, y que está asociado, directa o indirectamente, con
la exposición global a un contaminante químico presente en el ámbito
laboral. La medida puede indicar una exposición reciente, la exposición
promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo o
carga corporal total.
Biomarcador: incluye la presencia de un contaminante en el medio biológico
de un trabajador y/o las alteraciones sobre los componentes celulares, rutas
bioquímicas, procesos o funciones en su organismo y que podrían
cuantificarse (objetivarse) siendo por ello un indicador de la respuesta
biológica que se induce sobre dicho organismo frente a la agresión de un
xenobiótico a consecuencia de una exposición aguda, subaguda o crónica.
V.4.3.1.- Limitaciones:
• Imposibilidad de aplicación a contaminantes que inducen una
toxicidad global e instantánea, o bien aquellos cuya tasa de absorción
sea mínima.
• Inespecificidad.
Por todo lo expuesto, podríamos considerar a un biomarcador ideal si
cumplieran los siguientes requisitos por orden de importancia:
• La muestra donde se va a valorar debe recogerse fácilmente y ser
éticamente aceptable.
• Debe reflejar una alteración subclínica y reversible, por tanto sería
útil en la prevención de posibles alteraciones futuras.
• Debe ser la más específico posible, así poder establecer una relación
de causalidad, garantizando un diagnóstico correcto.
• Su análisis debe ser fácil.
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V.4.3.2.- Ventajas en relación con control ambiental:
Expresa una situación más real, ya que integra factores tan
importantes como la absorción por el conjunto de las vías (pulmonar,
dérmica, digestiva, etc.), el conjunto de exposiciones (laboral y
extralaboral), y las diversidades individuales
V.4.3.3.- Desventajas en relación con el control ambiental:
Actualmente existen menos protocolos de evaluación que para el
control ambiental.
Su coste es más elevado.
En general se recomienda la conveniencia de utilizar el control ambiental y
el biológico de manera complementaria, con el fin de lograr una mejor
valoración de las condiciones de trabajo.
V.4.4.- ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE CONTROL BIOLÓGICO.
Debe tener en cuenta varios aspectos:
• Existencia de un indicador variable.
• Factores de variabilidad
• Aceptación y colaboración.
• Interpretación de resultados.
De acuerdo con el RD 374/2001, se entiende por valor límite biológico
(VLB) el límite de la concentración en el medio biológico adecuado del
agente químico o de uno de sus metabolitos, o de otro indicador biológico
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del
trabajador al agente en cuestión.
V.4.5.- CONSIDERACIONES ANALÍTICAS GENERALES.
V.4.5.1.- Respecto al momento en que se extrae la muestra de los
contaminantes podemos distinguir:
• Aquellos en los que es independiente u opcional.
• Al comienzo de la semana.
• Al final de la semana
• Al final del turno.
• Durante el turno.
V.4.5.2.- Respecto a la expresión de resultados.
V.4.5.3.- Respecto a la interpretación de resultados:
V.4.5.4.- Fuentes de error.
Las principales fuentes de error inherentes al resultado analítico pueden
provenir de la muestra, el método analítico y la expresión de resultados.
V.4.6.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIOMARCADORES.
• Biomarcadores de exposición: contaminante externo al organismo
(metabolito), que se valora en un medio biológico y que es capaz de
reflejar una exposición. Será compatible con el concepto de indicador
biológico de dosis.
El límite biológico se corresponde con VLB propuesto por INSHY o
ACGIH.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
• Biomarcadores de respuesta o efecto: como consecuencia de la
presencia de un contaminante en el organismo (alterar actividades
enzimáticas, rutas bioquímicas, interacciones, alterar inmunidad…),
haría referencia al concepto de IB de efecto, estrictamente lo sería
también de exposición, ya que para que se origine una determinada
respuesta es necesaria la previa exposición al contaminante.
• Sistema nervioso.
• Sistema respiratorio.
• Sistema renal.
• Sistema sanguíneo.
• Formación de aductos de ácido desoxirribonucleico.
• Otros biomarcadores.
• Metalotioneínas.
• Biomarcadores de susceptibilidad: en general debidos a
factores genéticos, permitiendo valorar la sensibilidad
individual frente a un contaminante químico en el medio
laboral.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.5.- PRÁCTICA DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
V.5.1.- DEFINICIÓN.
Recogida sistemática y continua de datos de salud de una población
expuesta a riesgos, su análisis, interpretación y utilización en la
planificación, implementación y evaluación de programas de salud y
prevención de riesgos laborales.
V.5.1.1-Técnica de Vigilancia de la Salud.
• Control biológico.
• Detección precoz.
• Vigilancia de la salud.
V.5.2.- METODOLOGÍA DE ACTUACIÓN
• Observación de condiciones de trabajo.
• Recogida de datos.
• Factores de riesgos.
• Análisis de salud específicos.
• Evaluación y planificación.
V.5.3.- DESARROLLO
• Integración de la Vigilancia de la salud en la práctica preventiva.
• Relacionar la Vigilancia de la salud con las condiciones de trabajo.
• Incorporara la Vigilancia de la salud a la actividad multidisciplinar.
• Respetar los principios éticos en los procedimientos de vigilancia de la
salud.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
• Coordinar la Vigilancia de la salud de los trabajadores con las
acciones de salud pública.
V.5.5.- PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. NIVELES DE PREVENCIÓN
Cualquier medida que permita reducir la probabilidad de aparición de una
afección o enfermedad, o bien, interrumpir o relentizar su progresión se
denomina prevención de enfermedad. Según el momento de la
intervención, las técnicas de prevención las clasificamos en:
� Técnicas de Prevención Primaria.
� Técnicas de Prevención Secundaria.
� Técnicas de Prevención Terciaria.
V.5.5.1.- Técnicas de Prevención Primaria.
Suprimen los factores desfavorables antes de que generen la enfermedad o
del accidente.
Suma actuaciones múltiples:
Equivale a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a
las técnicas de prevención de Riesgos laborales.
Tiene como reducir su incidencia.
Las medidas de prevención primaria actúan en el periodo prepatogénico del
curso natural de la enfermedad, antes de que la interacción de los agentes
y/o factores de riesgo en el sujeto de lugar a la producción de la
enfermedad.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
Dentro de las actividades de Prevención Primaria distinguimos dos tipos:
� Protección de la Salud: protegen la salud actuando sobre el medio
ambiente.
� Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad: actuando
sobre las propias personas, promueve la salud y la prevención de la
enfermedad. Están orientadas a los individuos.
• Evaluación del impacto.
• Sustitución y eliminación.
• Controles de ingeniería.
• Control ambiental.
• Equipos de protección personal.
• Control biológico ambiental y de exposición.
V.5.5.2.- Técnicas de Prevención Secundaria.
Aborda la enfermedad en fase incipiente, aúnen fase reversible, por medio
del diagnóstico precoz. Equivale a la Vigilancia de la salud, una de las
actividades de la Medicina del Trabajo.
Interviene cuando se inicia la enfermedad, en este caso la única posibilidad
preventiva es la interrupción o relentización del progreso d la afección,
mediante la detección y tratamiento precoz, con el objeto de facilitar la
curación y evitar el paso a la cronificación y la aparición de deficiencias,
discapacidades y minusvalías. Desde el punto de vista epidemiológico trata
de reducir la prevalencia de la afección y la enfermedad.
• Control biológico de efecto.
• Diagnóstico precoz.
• Vigilancia de la Salud.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.5.5.3.- Técnicas de Prevención Terciaria.
Elimina los efectos de las secuelas de la enfermedad, cuando ésta ya se ha
desarrollado.
Equivale a las áreas asistenciales de la Medicina del Trabajo.
Interviene cuando se ha instaurado la enfermedad. Cuando las lesiones
patológicas son irreversibles y la enfermedad está arraigada y ha pasado a
la cronificación, independientemente de que hayan aparecido o no secuelas,
es donde interviene la prevención terciaria.
Su objetivo es hacer más lento el curso de la enfermedad, atenuar las
incapacidades existentes y reinsertar al enfermo o lesionado en las mejores
condiciones a su vida social y laboral.
Cualquier medida que evite el progreso de la enfermedad hacia la invalidez
y mejore las funciones residuales de las ya establecidas, se considera
prevención terciaria.
• Diagnóstico.
• Tratamiento.
• Rehabilitación.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.5.6.- DETECCIÓN PRECOZ.
V.5.6.1.- Definición.
Detección precoz (screening) de las alteraciones de la salud mediante
pruebas específicas que nos permitan poner de manifiesto lesiones, en
principio reversibles, derivadas de la o las exposiciones laborales: son
programas para detección de las alteraciones de la salud en individuos
aparentemente sanos.
La elección de la prueba dependerá evidentemente del tipo de daño.
V.5.6.2.- Detección de alteraciones concretas.
• Los programas deben estar diseñados para detectar alteraciones
específicas de la salud.
• Los programas de detección precoz deben ser realizados
periódicamente.
• Posteriormente a la detección de alteraciones de la salud, debemos
tener a nuestro alcance los instrumentos necesarios para intervenir,
de manera que alteremos la evolución natural de la enfermedad.
V.5.6.3.- Características de los test.
• Validez.
• Repetibilidad.
• Elección del momento de la prueba.
• Determinación de niveles de normalidad y de acción.
• Aceptación por la población a la que van dirigidas las pruebas.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
• De fácil aplicación.
• Coste bajo.
V.5.7.- ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD
V.5.7.1.- Tipos de actividades.
Puede referirse a dos tipos de actividades.
• Vigilancia colectiva. Es la recopilación de datos epidemiológicos.
• Vigilancia individual. Son los denominados comúnmente
reconocimientos médicos o exámenes de salud.
Los objetivos son:
• Detección precoz de las repercusiones de las condiciones
laborales anómalas sobre la salud del trabajador.
• Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a
ciertos riesgos.
• Adaptación de la tarea al individuo.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.5.7.2.- Actividades de Vigilancia de la Salud de los trabajadores en
función de los riesgos laborales.
ÁMBITO ACTUACIONES
Actuación
coordinada
de las
disciplinas
Diseño preventivo de puestos de trabajo
Identificación y evaluación del riesgo
Plan de prevención
Formación de los trabajadores
Exámenes de
salud
Cribado
Vigilancia de
la Salud
Individual Médico-clínica
Diagnóstico
preventivo
Indicadores
biológicos
Anamnésica Encuestas de
salud
Colectiva Epidemiológica
Indicadores de
salud
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
Investigación
de daños
Atención de
urgencia Primeros auxilios
Promoción de
la Salud
Individual Consejo
sanitario
Laboral
Inmunizaciones
Colectiva Programas
sanitarios
Asesoramiento
sanitario
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.5.8.- Integración de los Programas de Vigilancia de la Salud en el
Programa de Prevención de Riesgos Laborales.
La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de
prevención: ha de integrarse en el Plan de prevención global de la empresa.
La promoción y vigilancia de la salud de la empresa involucra tanto a
trabajadores como a empresarios
Cada trabajador debe conocer los efectos de las condiciones de trabajo.
Además hay que tener en cuenta que la salud es un problema colectivo.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.6.-HISTORIA CLÍNICO-LABORAL
V.6.1.- CONCEPTO.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos
relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación
de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos,
con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación
clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro ( Ley
41/2002, de 14 de noviembre, , básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica)
En el ámbito de la Medicina del trabajo se hace referencia a la
historia clínica en el artículo 37, 3-C del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: “los
exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la
que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control
biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al
trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el
tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de
las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá
constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los
anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de
permanencia para cada uno de ellos”.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.6.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Las primeras historias clínicas en la historia de la medicina
provienen de Hipócrates quien en sus “Katástasis” o historias clínicas
hipocráticas.
Galeno se ocupó sobre todo de la nosología, con un criterio
netamente tipificador.
En el siglo XVIII, las historias clínicas adquieren ya la estructura
que hoy conocemos, y en el XIX, se apoyan en el desarrollo de la ciencia.
Actualmente, en la historia clínica se abordan dos aspectos, el
psicosomático y el humanístico o antropológico. Lo que sí es cierto,
observando la evolución histórica, es que la historia clínica es el resultado
de la comunicación que se establece entre el médico y el paciente.
V.6.3.- REGULACIÓN LEGAL.
En España se han realizado esfuerzos legislativos para regular el
uso de las historias clínicas.
V.6.3.1.- La Ley General de Sanidad, 14/1986.
V.6.3.2.- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica.
Modifica, en lo referente a la historia clínica a la Ley anterior
14/1986.
A su vez, esta Ley ha sido complementada por normas de derechos
e información al paciente publicadas en Comunidad Valenciana, Cataluña,
Navarra y Galicia.
Medicina del trabajo en España encontramos referencias sobre este
concepto en:
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprobó el
Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.
Por el R.D. 2001/1980, se integra la Organización de los Servicios
Médicos de Empresa en el Instituto Nacional de la Salud.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se hace referencia en el artículo 37 (RSP), como ha sido
comentado al inicio, a la obligación de contar con una historia clínica
laboral.
V.6.4.- FINALIDAD Y USOS.
Dice el art. 15.3 del Código Deontológico Español "Las historias
clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia del paciente. Se
prohíbe cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del
secreto médico y se cuente con la autorización del médico y del paciente".
El fundamento de la elaboración de la historia clínica se encuentra
en su finalidad asistencial
La historia clínica tiene también connotaciones legales : demostrar
la calidad asistencial brindada
Los usos de la historia clínica diferentes a los puramente
asistenciales están recogidos en la Ley 41/2002 cuando en su artículo 16 –
3, expresa: “el acceso a la historia clínica con fines judiciales,
epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal y en la Ley 14/1986 General de Sanidad y demás normas
de aplicación en cada caso.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.6.5.- FORMATO.
Siguiendo lo expresado en las Leyes 41/2002 y 1/2003, las
historias clínicas se pueden elaborar en soporte papel, audiovisual o
informático, siempre que :
Esté garantizada la autenticidad del contenido de las mismas y su
reproducción futura.
En cualquier caso, debe garantizarse que queden debidamente
registrados todos los cambios e identificados los médicos y demás
profesionales asistenciales que los han realizado.
Se garantizará la confidencialidad de la información contenida.
Los contenidos de la historia clínica deberán ser claramente
legibles, evitando, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas.
Cualquier información incorporada deberá ser fechada y firmada de
forma que se identifique claramente la persona que la realiza.
En las historias clínicas en las que participen más de un médico o
un equipo asistencial, deberán constar individualizadas las acciones,
intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional.
V.6.6.- CONTENIDO.
El contenido de la historia clínica laboral se regirá por lo dispuesto
en la legislación vigente. Así, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE
núm. 27 de 31 enero, expresa en su artículo 37 apartado 3: “los exámenes
de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que
además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y
estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se
hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de
permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las
condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá
constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de
permanencia para cada uno de ellos.
HISTORIA CLÍNICO-LABORAL
I. Anamnesis.
I.1.- Datos personales del paciente
I.2.- Datos de la empresa.
I.3.- Datos del trabajador.
I.3.1.-Profesión actual, su formación y nivel de estudios.
I.3.2.- Puesto de trabajo actual.
I.3.3.- Riesgos del puesto de trabajo.
I.3.4.- Será de especial utilidad la evaluación de riesgos
personalizado.
I.3.5.- Puestos previos dentro de la misma empresa.
I.3.6.- Trabajos previos en otras empresas con los riesgos a los que
estuvo expuesto en las mismas.
1.3.7.- Accidentes laborales y Enfermedades Profesionales.
I.4.- Reconocimiento.
I.4.1.- Tipo de examen.
I.4.2.- Fecha.
I.4.3.- Médico que lo realiza y su nº de colegiado.
I.5.- Antecedentes personales clínicos.
I.6.- Hábitos tóxicos.
I.7.- También las aficiones y otras posibles.
I.8.- Antecedentes
I.9.- Anamnesis por aparatos.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
I.11.- Otros datos de interés:
I.11.1.- Síntomas de otros compañeros: que puedan coincidir con los del paciente
I.11.2.- La relación entre la evolución de los cuadros clínicos y el
trabajo o el descanso ayudan a fijar la etiología laboral de los cuadros
clínicos, así la valoración de Episodios de mejoría:
II.- La exploración clínica
II.1.- General, por sistemas y aparatos
II.2.- Estudios complementarios específicos en función de los
riesgos.
II. 2.1.- Las determinaciones analíticas habituales son:
Sangre:
Suero.
Determinaciones químicas:
Determinaciones enzimáticas:
II.2.2.- Para algunos riesgos concretos como la prevención de la
silicosis y neumoconiosis, se realizarán radiografías de tórax según pautas
de diagnóstico emanadas de la OIT.
II.2.3.- Control biológico
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
VALORACIÓN DE LA APTITUD MÉDICO-LABORAL
pts CALIFICACIÓN SI OBSERVACIONES
1 Apto SIN restricciones Podrá desempeñar las tareas de su puesto sin limitación física o laboral
2 Apto CON restricciones Tienen por objeto la rehabilitación y recuperación laboral del trabajador que lo precise - integración de minusválidos-
2.1 Restricciones personales Implica la obligatoriedad de seguir las medidas higienico-sanitarias prescritas para salvaguardar la salud del trabajador
2.2 Restricciones laborales 2.2.1 Restrictivas Prohibición de realizar total o
parcialmente tareas muy concretas, propias de su puesto de trabajo
2.2.2 Adaptativas Adaptación del entorno laboral para poder realizar todas las tareas propias del puesto de trabajo.
3 NO APTO Cuando el desarrollo del trabajo suponga un problema serio de salud o cuando la situación de la salud del trabajador le imposibilite la realización de las tareas del puesto
4 EN OBSERVACIÓN Situación del trabajador sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad.
Aspectos legales relacionados con la historia clínica
En este capítulo abordaremos las obligaciones de los servicios de prevención en relación con la custodia, acceso y conservación de la historia clínica
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.6.7.- PROPIEDAD Y CUSTODIA.
• La Ley 41/2002
• Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de
seguridad establecidas por la legislación reguladora de la
conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal
y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos
de Carácter Personal.
V.6.7.1.- Derecho de acceso a la historia clínica por parte de profesionales e Instituciones.
V.6.7.2.- Derecho del paciente a acceder a la historia clínica.
• El paciente tendrá derecho a acceder a todos los documentos y datos
de su historia clínica. Este acceso nunca será en perjuicio del derecho
de terceros a la confidencialidad de sus datos que figuren en ella.
• Cuando no sea el paciente quien solicite el acceso a su historia
clínica, solamente se podrá efectuar si el paciente ha dado
expresamente su conformidad por escrito.
• Por representación legal, siempre que ésta esté debidamente
acreditada.
• En el caso de pacientes fallecidos, sólo se facilitará el acceso a la
historia clínica a los familiares más allegados o miembro de la unión
de hecho, salvo en el supuesto de que el fallecido lo hubiese
prohibido expresamente
• No se facilitará, en ningún caso, información que afecte a la intimidad
del finado, ni los datos que perjudiquen a terceros.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.7.- EXÁMENES MÉDICOS DIRIGIDOS AL RIESGO
La Vigilancia de la salud podría definirse como la utilización de una serie de
técnicas y de datos de salud (encuestas, exploraciones físicas, etc.) de
manera sistemática y periódica con el objetivo de conocer o detectar
cambios en el estado de salud de un individuo o de un colectivo, realizar su
análisis, interpretación y utilización en la planificación, la implementación y
evaluación de programas de salud, así como en el plan general de
prevención.
Puede referirse a dos tipos de actividades.
• Vigilancia colectiva. Recopilación de datos epidemiológicos de los
daños derivados del trabajo en la población activa con el objetivo
de controlarlas y planificar la prevención.
• Vigilancia individual. Son los denominados comúnmente
reconocimientos médicos o exámenes de salud.
Los objetivos son:
• Detección precoz de las repercusiones de las condiciones
laborales anómalas sobre la salud del trabajador.
• Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a
ciertos riesgos.
• Adaptación de la tarea al individuo.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.7.1.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
Consisten en una valoración de salud lo más amplio posible para definir la
capacidad o incapacidad física o mental del individuo para desarrollar las
tareas propias de su puesto de trabajo, con vistas a adaptar al trabajador el
puesto de trabajo y prevenir cualquier deterioro de la salud del trabajador o
riesgos para la salud a terceros.
V.7.1.1.- Resumen de las diferencias más significativas.
RR. MM ORDINARIOS:
• No se realizan en base a cumplir ningún objetivo médico específico
preventivo.
• No específicos.
• Hace énfasis en la persona que los realiza.
• No hay periodificación.
VIGILANCIA DE LA SALUD:
• Es un concepto amplio de medicina preventiva.
• Se parte de un ”análisis de puestos de trabajo” que marca una
planificación, priorización, protocolización y periodificación de
actuaciones de acuerdo a los riesgos y en base a una prevención de
enfermedades.
• Hace énfasis en la finalidad con que se efectúa.
V.7.2.- TIPOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.7.2.1.- Ingreso.
Objetivos principales:
- conocer el estado de salud del trabajador antes de ser asignado a
un puesto de trabajo.
- recoger una serie de datos útiles sobre su salud como referencia
para un seguimiento posterior de este.
- asignar el trabajador adaptado a tareas adaptadas a sus aptitudes
y limitaciones.
“tiene como fin conocer el estado de salud del trabajador para realizar un
previsión de la evolución posterior de su salud”.
V.7.2.2.- Periódicos.
Son los efectuados a intervalos regulares con el fin, al menos teórico, de
realizar un seguimiento de los efectos sobre la salud relacionados con las
condiciones de trabajo, detectar precozmente enfermedades e intervenir
eficazmente.
Objetivos:
- conocer la salud del trabajador en un momento determinado.
- Permite comparar el estado de salud en momentos distintos.
V.7.2.3.- Especiales (específicos):
“Sólo se realizan en aquellos trabajadores especialmente expuestos a algún
tipo de riesgos y cuya periodicidad y alcance se fija en función del riesgo.”
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.7.3.- Racionalización de los Reconocimientos Médicos.
Los RM son intervenciones sistemáticas y protocolizadas de salud, u
objetivo último es formular indicaciones para corregir hábitos u otras
condiciones que puedan estar acumulándose con peligro para la salud del
trabajador.
• No tiene sentido realizar RM sistemáticos Standard.
• Las pruebas de los RM han de ser las más pertinentes según los
factores de riesgo implicados en cada caso, con una secuencia y
periodicidad fijadas de antemano según criterios de eficacia
• Se trata de una actividad preventiva de carácter observacional,
médica protocolizada.
• El reconocimiento médico ha de perder la inespecificidad y ganar la
eficacia de un reconocimiento específico.
V.7.4.- Metodología para la Vigilancia de la salud: Protocolización.
• Según Organización Internacional del Trabajo (OIT), la vigilancia de
la salud individual debe realizarse en función de los riesgos laborales,
los recursos disponibles, los conocimientos y las actitudes de los
trabajadores.
• La práctica de lo RM debe estar debidamente protocolizada de
acuerdo con una serie de criterios que contribuyan al rigor científico.
• Los protocolos, elaborados por las autoridades sanitarias, son guías
de actuación dirigidos al personal sanitario de la vigilancia de la
salud, y serán éstos los encargados de adaptarlos a las necesidades y
peculiaridades de cada empresa.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
• Se entiende por “protocolo” el plan preciso y detallado de actuaciones
para la vigilancia individual de la salud de los trabajadores, en
relación con el factor de riesgo laboral al que están expuestos y
ligados a las condiciones de trabajo en que realizan sus tareas.
V.7.4.1.- Criterios para la elaboración de los protocolos específicos.
En España la coordinación entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las
Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas se realiza a través del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el Consejo
funciona a través de comisiones y grupos de trabajo, existe un Grupo de
Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública (GTSL-CSP) del
CISNS, que tiene como uno de los objetivos la elaboración de guías y
protocolos de vigilancia sanitaria específica.
Criterios de elaboración.
• Existencia de obligación legal.
• Por exposición o agente
• Por efecto o enfermedad.
• Gravedad y extensión del riesgo.
• Posibilidad real de protocolizar el examen a realizar.
V.7.4.2.- Protocolos de Vigilancia sanitaria específicos. 2005.
V.7.4.2.1.- Protocolos aprobados:
1. Plomo.
2. Amianto.
3. Plaguicidas.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
4. Cloruro de vinilo monómero.
5. Agentes anestésicos inhalatorios.
6. Agentes biológicos.
7. Silicosis y otras neumoconiosis.
8. Pantallas de visualización de datos.
9. Asma laboral.
10. Alveolitos alérgica extrínseca.
11. Manipulación manual de cargas.
12. Posturas forzadas.
13. Movimientos repetitivos.
14. Neuropatías por presión.
15. Ruido.
16. Óxido de etileno.
17. Dermatosis laborales.
18. Citostáticos.
19. Radiaciones ionizantes.
V.7.4.2.2.- Protocolos en elaboración:
1. Agentes cancerígenos.
2. Agentes neurotóxicos.
3. Hidrocarburos aromáticos simples (benceno, etilbenceno, xileno y
estireno).
4. Hidrocarburos alifáticos halogenados clorados (percloroetileno,
tetracloruro de carbono, tricloroetano y cloruro de cerbono).
5. Metales: níquel y compuestos, cromo y compuestos y cadmio.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.7.4.3.- Criterios de ordenación de las actividades de vigilancia de
la salud de los trabajadores para la aplicación de los protocolos
específicos son:
• Planificación.
• Escalonamiento.
• Dimensión colectiva.
• Calidad.
• Ética.
• Participación de los trabajadores.
• Información individual a los trabajadores.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
• V.7.4.4.- Contenido de los protocolos específicos.
Deben contener una información mínima y una estructura más o menos
común que los haga aplicables en la práctica.
Este esquema común es:
• Justificación
• Objetivos.
• Criterios de aplicación
• Evaluación del riesgo
• Información que debe recogerse.
• Criterios de valoración.
• Conducta que debe seguirse según las alteraciones detectadas.
• Periodicidad.
• Aspectos éticos
• Registro y documentación.
• Recursos.
• Normativa.
• Bibliografía.
• Revisión del protocolo.
Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
V.8.- DECÁLOGO
1. La Vigilancia de la Salud es un componente esencial de la Prevención
de Riesgos Laborales.
2. La Medicina del Trabajo debe orientarse hacia la prevención.
3. la Vigilancia de la Salud no es una actividad exclusivamente médica.
4. La Vigilancia de la Salud debe abarcar lo individual y lo colectivo.
5. La vigilancia de la salud, un elemento para la promoción de la salud
de los trabajadores.
6. La Vigilancia de la Salud requiere protocolos de actuación específicos
de riesgos.
7. vigilar la salud respetando la confidencialidad.
8. La Vigilancia de la Salud nunca debe ser utilizada para generar
discriminación laboral.
9. La Vigilancia de la Salud no debe confundirse con el control de
absentismo.
10.la Vigilancia de la Salud requiere independencia profesional.