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LASARTE-ORIAKO UDALAAYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA
PRESUPUESTO MUNICIPAL
2017
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1. NORMA DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA 5TITULO I.- NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIN DE CR DITOS 5CAPITULO I.- NORMAS GENERALES. 5CAPITULO II - MODIFICACIONES DE CRDITO 9TITULO II.- DE LOS GASTOS 14CAPITULO I - NORMAS GENERALES 14CAPITULO II- GESTIN PRESUPUESTARIA 15CAPITULO III - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 20CAPITULO IV - PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA 27TITULO III.- DE LOS INGRESOS 29CAPITULO I - EJECUCIN DEL INGRESO 29CAPITULO II - TESORERA 30TITULO IV.- DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS 32TITULO V.- DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS Y REI NTEGROS DE PAGOS 34TITULO VI.- LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO 34TITULO VII.- CONTROL Y FISCALIZACIN 35DISPOSICIONES ADICIONALES 39DISPOSICIONES FINALES 40
2. MEMORIA EXPLICATIVA DEL PRESUPUESTO 472.1 CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 47
2.1.1. EL PROYECTO DE PRESUPUESTO EN LA SITUACIN ECONMICA ACTUAL 472.1.2. LINEAS DE ACTUACIN DE LA POLITICA MUNICIPAL 482.1.3. SITUACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIA 492.1.4. MARCO FINANCIERO 502.1.5. SITUACION PATRIMONIAL 522.1.6. CRITERIOS DE ELABORACINDEL PRESUPUESTO 522.1.7. OBJETIVO DEL DEL PRESUPUESTO 52
2.2. MEMORIA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. 532.2.1. PREVISIN DE INGRESOS 58
2.2.1.1. CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 582.2.1.2. CAPITULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 592.2.1.3. CAPTULO 3 TASAS Y OTROS INGRESOS. 592.2.1.3.1. Tasas y Ventas. 602.2.1.3.2. Precios Pblicos por Prestacin de Servicios. 642.2.1.3.3. Otros ingresos de derecho pblico 652.2.1.4. CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 662.2.1.5. CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES. 682.2.1.6. CAPITULO 6. ENAJENACIN DE INVERSIONES REALES 702.2.1.7. CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 702.2.1.8. CAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS. 712.2.1.9. CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS. 71
2.2.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPTULOS. 732.2.2.1. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPTULOS. 732.2.2.2. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR ARTCULOS 742.2.2.3. ESTADO COMPARATIVO DEL PPTO DE INGRESOS 75
2.3. MEMORIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 772.3.1. PREVISIN DE GASTOS 94
2.3.1.1. CAPITULO 1. REMUNERACIONES DEL PERSONAL. 942.3.1.2. CAPITULO 2. COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. 962.3.1.3. CAPITULO 3 Y 9. INTERESES Y AMORTIZACIONES. 972.3.1.4. CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 982.3.1.5. CAPITULO 5. CREDITO GLOBAL 992.3.1.6. CAPITULO 6. INVERSIONES REALES 1002.3.1.7. CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1012.3.1.8. CAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS 101
ARGIBIDEA
3
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ARGIBIDEA
2.3.2 . PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPTULOS. 1022.3.2.1. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPTULOS 1022.3.2.2. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR ARTCULOS 1032.3.2.3. ESTADO COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 104
2.3.3. EVOLUCIN DEL AHORRO 1062.3.3.1. EVOLUCIN DEL AHORRO BRUTO 1062.3.3.2. EVOLUCIN DEL AHORRO NETO 106
2.4. MEMORIA DE LOS DEPARTAMENTOS 1072.4.1. PREVISION DE GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS 107
2.4.1.1. DEPARTAMENTO 02. ADMINISTRACION. 1072.4.1.2. DEPARTAMENTO 03. ECONOMA Y PATRIMONIO. 1082.4.1.3. DEPARTAMENTO 04. CULTURA. 1082.4.1.4. DEPARTAMENTO 05. JUVENTUD, FESTEJOS Y DEPORTES 1092.4.1.5. DEPARTAMENTO 06. EUSKERA 1092.4.1.6. DEPARTAMENTO 07. SERVICIOS SOCIALES 1102.4.1.7. DEPARTAMENTO 08. URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y SALUD 1102.4.1.8. DEPARTAMENTO 09. SERVICIOS PBLICOS 111
2.4.2 . PRESUPUESTO POR DEPARTAMENTOS 1122.4.2.1. RESUMEN DEL PRESUPUESTO GLOBAL POR DEPARTAMENTOS 1122.4.2.2. RESUMEN DEL PRESUPUESTO GLOBAL POR SECCIONES 1132.4.2.3. RESUMEN DEL PRESUPUESTO CORRIENTE POR DEPARTAMENTOS 1142.4.2.4. RESUMEN DEL PRESUPUESTO CORRIENTE POR SECCIONES 115
2.4.3 . ESTADO COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO POR DEPARTAMENTOS Y SECCIONES 1162.4.3.1. ESTADO COMPARATIVO PPTO GLOBAL 116
2.4.3.1.1. PRESUPUESTO DE GASTOS GLOBAL 1162.4.3.1.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS GLOBAL 118
2.4.3.2. ESTADO COMPARATIVO PPTO CORRIENTE 1202.4.3.2.1. PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES 1202.4.3.2.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES 122
2.4.4. RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR DEPARTAMENTO Y SECCIONES 124 2.4.5. PROGRAMA POR DEPARTAMENTO Y SECCIONES 125
2.4.5.1. DEPARTAMENTO 02. - SERVICIOS GENERALES 1272.4.5.1.1. 0201 SECCIN. - ORGANOS DE GOBIERNO 1272.4.5.1.2. 0202 SECCIN. - SECRETARA GENERAL 1332.4.5.1.3. 0203 SECCIN. - REGIMEN INTERNO 1392.4.5.1.4. 0204 SECCIN. - POLICIA MUNICIPAL 1552.4.5.1.5. 0205 SECCIN. - SERVICIO INFORMATICOS 159
2.4.5.2. DEPARTAMENTO 03. - INTERVENCION, HACIENDA Y PATRIMONIO 1652.4.5.2.1. 0301 SECCIN. - INTERVENCIN 1652.4.5.2.2. 0302 SECCIN. - TESORERA 175
2.4.5.3. DEPARTAMENTO 04. - CULTURA Y EDUCACION 1792.4.5.3.1. 0401 SECCIN. - CULTURA 1792.4.5.3.2. 0402 SECCIN. - EDUCACION 201
2.4.5.4. DEPARTAMENTO 05. - FESTEJOS, JUVENTUD Y DEPORTES 2052.4.5.4.1. 0501 SECCIN. - FESTEJOS 2052.4.5.4.2. 0502 SECCIN. - JUVENTUD 2112.4.5.4.3. 0503 SECCIN. - DEPORTES 219
2.4.5.5. DEPARTAMENTO 06. - EUSKERA 2292.4.5.6. DEPARTAMENTO 07. - SERVICIOS SOCIALES 243
2.4.5.6.1. 0701 SECCIN. - SERVICIOS SOCIALES 2432.4.5.6.2. 0702 SECCIN. - PROMOCION EMPLEO, CONSUMO Y COMERCIO 263
2.4.5.7. DEPARTAMENTO 08. - URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y SALUD 2752.4.5.7.1. 0801 SECCIN. - MEDIO AMBIENTE Y SALUD 2752.4.5.7.2. 0802 SECCIN. - URBANISMO 285
2.4.5.8. DEPARTAMENTO 09. - SERVICIOS PUBLICOS 291
4
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ARGIBIDEA
2.4.5.8.1. 0902 SECCIN. - SERVICIOS PUBLICOS 2912.5. MEMORIA FUNCIONAL DE LOS GASTOS 311
2.5.1. PRESUPUESTO FUNCIONAL DE GASTOS 3112.5.1.1. RESUMEN POR GRUPO FUNCIONAL DE GASTOS 3112.5.1.2. ESTADO COMPARATIVO DEL PPTO POR ESTRUCTURA FUNCIONAL 315
2.5.1.2.1 PRESUPUESTO DE GASTOS TOTALES. POR GRUPO Y FUNCION 3152.5.1.2.2 PRESUPUESTO DE GASTOS CORREINTES POR GRUPO Y FUNCION 3172.5.1.2.3 PRESUPUESTO DE GASTOS TOTALES. POR SUBPROGRAMA FUNCIONAL 3192.5.1.2.4 PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES. POR SUBPROGRAMA FUNCIONAL 321
3. LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO 3233.1. AVANCE DEL GRADO DE EJECUCIN DEL PRESUPUESTO CORRIENTE 323
4. ANEXOS DEL PRESUPUESTO 3374.0 ANEXO GASTOS DE COMPROMISO 3394.1 ANEXO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3774.2 ANEXO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3804.3 ANEXO DE INVERSIONES 3814.4 ANEXO ARRENDAMIENTOS 3834.5 ANEXO CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES 3854.6 ANEXO DE ENDEUDAMIENTO. 3874.7. ANEXO.- ORGANOS CORPORATIVOS 3884.8. ANEXO.- DESTINO Y RECURSOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO 3894.9. ANEXO DEL PERSONAL 391
4.9.1. PLANTILLA ORGANICA. 3934.9.2. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO. 3974.9.3. ANEXO EXPLICATIVO DE LA RELACIN DE PUESTOS DE TRABAJO 4054.9.4. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL 409
5. INFORME DEL INTERVENTOR 419
5
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ARGIBIDEA
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Entidad Estado Gastos Estado IngresosIngresos
Corrientes
Gastos Corrientes
+ AmortizAhorro Neto
24.920.428,02 24.920.428,02 22.837.171,08 20.874.779,08 1.962.392,00
1. - La aprobacin, gestin y liquidacin del Presupuesto habrn de sujetarse a lo que dispone esta Norma
Municipal de Ejecucin y la Norma Foral Presupuestaria de las Entidades Locales vigente al efecto; teniendo
estas Normas Municipales la misma vigencia que el Presupuesto.
2. - Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, las Normas Municipales regirn, asimismo, en el perodo de
prrroga.
Las presentes Normas se aplicarn con carcter general a la ejecucin del Presupuesto del Ayuntamiento
teniendo en cuenta las particularidades que se detallarn.
1. - El Presupuesto General para el ejercicio est integrado por el Presupuesto del propio ayuntamiento en el
que se contiene la expresin cifrada y sistemtica que las obligaciones que, como mximo, aquel puede
reconocer y los derechos que se prevn liquidar durante el ejercicio.
2. - El presupuesto no presenta dficit inicial y las operaciones corrientes son, como mnimo, iguales a los
gastos de igual naturaleza ms los gastos de amortizacin por endeudamiento.
1. - Si al iniciarse el ejercicio econmico no hubiera sido aprobado el Presupuesto correspondiente, los crditos
definitivos a 31 de diciembre del ejercicio finalizado se considerarn automticamente prorrogados, sin ms
trmite para regir en el ejercicio siguiente, hasta que recaiga acuerdo aprobatorio del nuevo Presupuesto.
En ningn caso tendrn la consideracin de prorrogables los crditos que deban concluir en el ejercicio
anterior, o estn financiados con crditos u otros ingresos especficos o afectados que exclusivamente fueran a
percibirse en dicho ejercicio. As mismo, no sern prorrogables los crditos para operaciones de capital.
Los crditos de compromiso se incluirn de forma automtica en el presupuesto prorrogado. Durante el
perodo de prrroga las modificaciones presupuestarias que se generen se regularn por la normativa
contenida en las presente Norma Municipal de Ejecucin Presupuestaria.
2.- Con independencia del rgimen establecido en el apartado anterior y a los efectos de no afectar a terceros,
siempre y cuando se puedan realizar los ajustes a los que se refiere el apartado 3, los crditos siguientes sern
objeto de prorroga en las condiciones que a continuacin se detallan:
Subvenciones en libre concurrencia (Cdigo: SLC)
Subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva (SRCC)
3. - La inclusin de los crdito en el Presupuesto no crea ningn derecho.
1. NORMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
TITULO I.- NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIN DE CRDITOS
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES.
Artculo 1. - mbito temporal.
Artculo 2. - mbito funcional.
Artculo 3. - Del Presupuesto General.
Artculo 4. - Del Presupuesto Prorrogado.
Los Crditos Globales sern objeto de prorroga por los importes iniciales aprobados con efectos del 1 de
enero del ejercicio econmico finalizado.
Los Crditos del concepto 22707 de los organos de gestin de Informtica (0205), Patrimonio (0301),
Cultura (0401), Deportes (0503), Euskera (0600), Medio ambiente (0801), Urbanismo (0802) y
Mantenimiento de los servicios (0900).
Ayuntamiento
5
-
a)
b)
c)
d)
e)
a)
b)
c)
3. - Los ajustes que haya que realizar en el presupuesto prorrogado como consecuencia de ingresos no
prorrogados, de mayores cargas financieras, incremento retributivo del personal en un porcentaje mximo y
provisional idntico al autorizado en el ejercicio que se prrroga, los crditos de compromiso incluidos, as
como otro tipo de gastos que por su naturaleza econmica exijan un incremento en sus dotaciones, se
realizarn por el Presidente de la Corporacin, previo informe de la Intervencin, siempre que exista
financiacin suficiente para ello.
4. - En el supuesto de que los presupuestos generales para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los
crditos autorizados por el rgimen de prrroga, o lo contuviese por menor cuanta, el importe
correspondiente se cancelar con cargo al Programa de Gastos afectado, y si esto no fuese posible, el Pleno
acordar la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.
La Alcalda dar cuenta trimestralmente al Pleno de la Corporacin de las siguientes operaciones
presupuestarias:
Estado de las modificaciones operadas por va de transferencias en los crditos contenidos en el
Presupuesto.
Operaciones de crdito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en los artculos 51, 52 y 53
de la presente norma municipal.
Resumen del Estado de ejecucin del Presupuesto.
Relacin detallada de contratos de obras de cuanta superior a 90.151,00 .
Relacin de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de
importe superior a 12.020,00 euros y que no estn asignados en l nominativamente.
Econmica.- Recogiendo la naturaleza del gasto o ingreso que se esta realizando, desarrollado en 5
niveles: Captulo, Artculo, Concepto, Subconcepto y Partida econmica.
Programa de Gastos.- Presenta la informacin relativa a la finalidad y los objetivos perseguidos, se
distinguen los siguientes niveles: rea de Gasto, Poltica de Gasto, Grupo de programas, Programa y
Subprograma.
rgano.- Contempla que Departamento y Seccin gestiona cada gasto o ingresos, desarrollado en estos
dos niveles sealados.
Los crditos incluidos se han clasificado con los siguientes criterios.
2. - La partida presupuestaria-contable, definida por la conjuncin de las clasificaciones econmica, orgnica y
programtica constituye la unidad sobre la que se efectuar el registro contable de los crditos y sus
modificaciones, as como las operaciones de ejecucin de gasto o del ingreso.
3. - Para responder a los objetivos de informacin que se exige al sistema, se ha rediseado la configuracin de
la partida, la cual esquemticamente se representara del siguiente modo:
1. - La Estructura de Presupuesto General se ajusta a la recogida por el DECRETO FORAL 86/2015, de 15 de
diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa.
Artculo 5. - Informacin sobre ejecucin presupuestaria.
Artculo 6. - Estructura presupuestaria.
6
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1.
2.
3.
4.
5.
6.
Este grupo de dos dgitos se utilizar solamente en el caso de necesitar un mayor desarrollo de la clasificacin
econmica. Tambin recoge los dos ltimos dgitos del concepto de ingresos.
Este grupo de 3 dgitos se reserva para la clasificacin del programa de gastos, de tal manera que el primero
indicara el rea del gasto. Los otros dos dgitos se destinan a un mayor desarrollo del programa de gastos.
Este grupo de dos dgitos se utilizar solamente en el caso de necesitar un mayor desarrollo de la clasificacin
del programa de gastos.
En el caso de tratarse de una partida de ingresos, habra que dejar estos 2 ltimos grupos en blanco.
La estructura orgnica a desarrollar, y el responsable presupuestario de cada organo gestor, es la que figura
en el anexo I de esta norma ejecucin presupuestaria.
La estructura programtica a desarrollar es la que figura en el anexo II de esta norma de ejecucin
presupuestaria.
Operaciones de ingresos del ejercicio corriente.
Residuos de ingresos.
Residuos de gastos (en los trminos definidos en apartados anteriores).
Operaciones de gastos de ejercicios futuros.
Partida vinculante.
Operaciones de gastos del ejercicio corriente y de sus crditos incorporados.
Como se puede apreciar en el esquema, la partida, en su nueva configuracin introducida por el S.I.G.E., est
compuesta por un conjunto de 17 dgitos, divididos a su vez en 8 grupos.
El dgito del grupo A de la partida representada en el esquema ser el indicativo del tipo de partida y
adoptar los siguientes valores:
- Grupo G:
- Grupo F:
- Grupo E:
- Grupo D:
- Grupo C:
- Grupo B:
- Grupo A:
Estos dgitos contendrn el cdigo del departamento gestor al cual se deba imputar el gasto (o el ingreso).
Estos dgitos estn reservados para un mayor desarrollo de la clasificacin orgnica.
Este grupo de 3 dgitos est reservado para la clasificacin econmica del gasto y para el grupo de ingresos.
As, el primer dgito reflejar el captulo (de ingresos o gastos). El primer y segundo dgitos, conjuntamente,
indican el artculo (de gastos o ingresos). Los tres dgitos conjuntamente representan el concepto econmico de
gastos o, en su caso, el grupo de ingresos.
BXX
CXX
DXXX
E XX
FXXX
GXX
HXX
AX
Tipo y Partida (1=Gastos; 2=Ingresos)
Clasificacin Orgnica (por Departamento gestor)
Concepto econmico de Gastos o Grupo de Ingr esos
Programa de Gastos
Ao de procedencia
7
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a)
b)
c)
a)
b)
c)
a)
b)
c)
a)
b)
c)
a)
b)
c)
a)
b)
c)
d)
Respecto de la clasificacin por programas de gasto, el rea del gasto.
Respecto de la clasificacin orgnica, la seccin de cada departamento.
Los crditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artculo 16, excepto los del capitulo
1.
3. - En todo caso tendrn carcter limitativo y vinculante con el nivel de desagregacin con que aparezcan en el
Estado de Gastos:
Respecto de la clasificacin econmica, el captulo.
Respecto de la clasificacin orgnica, la seccin de cada departamento.
Respecto de la clasificacin por programas de gasto, el rea del gasto.
Los dos ltimos dgitos indican el ao de procedencia de la partida. Adoptara los valores "00" en el caso de
tratarse de una partida del presupuesto del ejercicio corriente. En todos los dems casos, a saber, en las
partidas de residuos y de ejercicios futuros, recogera el ao de procedencia del residuo o el ao venidero en
que se compromete el gasto.
Respecto de la clasificacin orgnica, la seccin de cada departamento.
1. - Los crditos presupuestarios, con independencia del nivel de desagregacin con el que aparezcan en el
estado de gastos, que tiene carcter meramente indicativo, tendrn carcter limitativo y vinculante en funcin
del nivel de vinculacin jurdica que se establece en el punto siguiente.
2. - Los niveles de vinculacin jurdica son:
Respecto de la clasificacin por programas de gasto, el rea del gasto.
Respecto de la clasificacin econmica, el captulo.
Respecto de la clasificacin econmica, el captulo
Respecto de la clasificacin orgnica, la seccin de cada departamento.
Respecto de la clasificacin por programas de gasto, el rea del gasto.
Respecto de la clasificacin econmica, el captulo.
Inversiones reales (Captulo VI)
Transferencias corrientes (Captulo IV)
Gastos financieros (Captulo III) y Pasivos financieros (Captulo IX)
Gastos en bienes corrientes y servicios (Captulo II)
Gastos de Personal (Captulo I)
Vinculacin a nivel de captulo.
Vinculacin a nivel del rea del Gasto.
- Grupo H:
Los residuos vendrn caracterizados por el primer dgito (indicativo del tipo de partida) y por las 2 ltimas
(indicativos del ao de procedencia).
Respecto de la clasificacin orgnica, la seccin de cada departamento.
Los crditos de compromiso plurianual.
Los crditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores
El crdito global de personal temporal.
Respecto de la clasificacin por programas de gasto, el rea del gasto.
Respecto de la clasificacin econmica, el captulo.
Activos financieros (Captulo VIII)
Transferencias de capital (Captulo VII)
Artculo 7. - Vinculaciones jurdicas.
8
-
>
>
>
>
El control interventor del gasto tendr lugar respecto al lmite definido por el nivel de vinculacin. La
contabilidad y control de los ingresos sern realizados a nivel de subconcepto.
1. - Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculacin jurdica, sin que exista crdito
presupuestario suficiente, se tramitar un expediente de modificacin de crditos con sujecin a las
particularidades reguladas en este Captulo.
4. - Toda propuesta de modificacin de crditos deber indicar expresamente el Programa de Gastos, seccin y
partida afectado por la misma. La respectiva propuesta deber expresar, adems de las razones que la
justifican, la incidencia tanto en las acciones a realizar como en los objetivos a conseguir, en la ejecucin de los
correspondientes programas de gasto, as como el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se
propone.
5. - Todo expediente de modificacin de crditos ser informado por Intervencin.
31 de Marzo.
6. - Las modificaciones de crdito aprobadas por rgano distinto del Pleno sern ejecutivas desde la adopcin
del acuerdo de aprobacin. De las modificaciones aprobadas se deber dar cuenta al Pleno.
1. - Cuando se da una modificacin de los presupuestos de gastos que, sin alterar la cuanta del mismo, traslada
el importe total o parcial de un crdito entre partidas presupuestarias correspondientes a distintos niveles de
vinculacin jurdica, o bien a travs de transferencias desde el crdito global, se aprobar un expediente de
transferencia de crdito.
3.- El 15 de noviembre finalizar el plazo para tramitar los expedienes de Crditos adicionales.
2.- Los expedientes de modificacin de creditos se tramitarn regularmente cada trimestre en las fechas que a
continuacin se sealan, sin menoscabo de que la Alcalda inste, cuando considere necesario, la preparacin de
un expediente con carcter extraordinario:
30 de Junio.
30 de Setiembre.
14 de Diciembre.
7. - No se considerarn modificaciones de crdito sino ajuste contable, la creacin de una partida
presupuestaria dentro de una bolsa de vinculacin jurdica que sin suponer variacin cuantitativa de la misma
proporciona una mayor informacin sobre el tipo de gasto realizado y/o una mejor imputacin de los costos de
los servicios.
4. - En los casos en que, existiendo dotacin presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de
vinculacin establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo captulo,
cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos pblicos por no contar con dotacin
presupuestaria, no ser precisa previa operacin de transferencia de crdito, pero el primer documento
contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habr de hacer constar tal circunstancia
mediante diligencia en lugar visible que indique: primera operacin imputada al concepto.
Igualmente se podrn crear partidas presupuestarias en los captulos 6, 7 y 8 para realizar actuaciones de
modo diferente al previsto en el Presupuesto pero con la misma finalidad y que recibirn dotacin
presupuestaria de los crditos redefinidos.
CAPITULO II - MODIFICACIONES DE CRDITO
Artculo 8. - Efectos de la vinculacin jurdica.
Artculo 9. - De las modificaciones de crditos.
Artculo 10. - Transferencias de crdito.
9
-
a)
b)
c)
a)
b)
c)
a)
b)
3. - Las transferencias desde el crdito global cuyo destino sea la mayor dotacin de los crditos calificados
como ampliables, se regularn por lo establecido en el artculo 16 de esta Norma Municipal.
4. - Las transferencias de crditos estarn sujetas a las siguientes limitaciones:
5. - No estn sujetas a las limitaciones previstas las siguientes transferencias de crditos:
No minorarn los crditos de pago incrementados en funcin del rgimen transferencias o mediante
crditos adicionales, ni aquellos de los que el correspondiente crdito de compromiso haya sido
incrementado de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 19.4 de la presente norma municipal.
Las correspondientes a los diversos crditos del captulo primero de gastos de personal.
2. - Toda transferencia, realizada dentro de un mismo Programa de Gastos, inclusive aquellas que minoren
consignaciones previstas para inversiones reales que hayan quedado como remanente de crdito no
incorporable tras la adjudicacin del correspondiente expediente de contratacin cursado al efecto y las que
modifiquen crditos relativos a subvenciones no nominativas, sern competencia del Presidente de la
Corporacin.
Las transferencias entre distintos programas de gasto sern aprobadas por el Presidente de la Entidad
cuando la variacin acumulada de modificaciones en los programas de origen y destino no supere el 25% de sus
consignaciones iniciales previstas, inclusive las consignaciones para inversiones reales a las que hemos hecho
referencia en el prrafo anterior.
7. - Las transferencias que impliquen el aumento en la dotacin de crditos de pago correspondientes a
crditos de compromiso, producirn alguno de los siguientes efectos:
En el caso a) anterior, se podr autorizar el incremento previsto en el artculo 19.4 de la presente Norma
aplicado sobre la nueva dotacin del crdito de compromiso, mientras que en el caso b), la ampliacin
experimentada se computar a los efectos de determinar los lmites de autorizacin a que dicho precepto se
refiere.
No obstante, si las transferencias a que se refiere el apartado anterior afectasen a la totalidad del importe
con que estaba dotado un crdito de pago, el crdito de compromiso del que aqul formaba parte quedar
anulado automticamente.
En los restantes casos, el acuerdo ser adoptado por el Pleno de la Corporacin.
Podrn minorar los crditos calificados como ampliables con la prdida de esta calificacin, no
pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.
No determinarn aumento de crditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido
objeto de minoracin.
6. - En el caso de que las transferencias impliquen la minoracin de crditos de pago correspondientes a
crditos de compromiso, podr autorizarse el incremento en la cuanta de los contratos, prevista en el artculo
19.4 de la presente Norma, con deduccin del importe minorado.
Cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el
Pleno de la corporacin.
La minoracin del crdito de compromiso en la cuanta transferida, o
El mantenimiento de la cuanta del crdito de compromiso en su importe anterior.
Las que sean consecuencia de adaptaciones tcnicas necesarias para obtener una adecuada imputacin
contable de los gastos.
10
-
a)
b)
c)
d)
e)
f)
a)
b)
c)
d)
4. - La habilitacin ser autorizada por el Presidente de la Corporacin si los ingresos obtenidos tienen el
carcter de finalistas; correspondiendo la competencia al Pleno en los restantes casos.
1. - Podrn generar crditos presupuestarios en el correspondiente Estado de Gastos los ingresos obtenidos en
el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Administracin
de la Entidad Municipal, o cuya cuanta superase la prevista en los mismos, derivados de las siguientes
operaciones:
2. - Cuando se conozca el compromiso firme de efectuar una aportacin a favor del ayuntamiento o se haya
recaudado alguno de los ingresos descritos en el punto 1, en cuanta superior a la prevista en el Presupuesto, se
evaluar si los crditos disponibles en las correspondientes partidas del estado de gastos son suficientes para
financiar el incremento de gasto que se prev necesitar en el desarrollo de las actividades generadoras del
ingreso.
Si dicho volumen de crdito fuera suficiente, no proceder tramitar el expediente de generacin de crditos.
3. - Los ingresos consistentes en aportaciones o compromisos de personas naturales o jurdicas (apartado a) o
procedentes de los Presupuestos Generales de otros Entes Pblicos o de personas o entidades privadas
(apartado e) debern aplicarse a la realizacin y financiacin de aquellos gastos o proyectos concretos que se
hubiesen convenido.
5. - Se podrn habilitar crditos en partidas de carcter ampliable y en el crdito global mediante nuevos o
mayores ingresos liquidados de carcter tributario.
Los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes patrimoniales (apartado b) y del reembolso o
amortizacin anticipada de prstamos (apartado d) habrn de aplicarse, en todo caso, a la financiacin de
operaciones de capital (inversiones).
Otras aportaciones que, en su caso, se reciban con cargo a los Presupuestos Generales de otros Entes
Pblicos o procedan de personas o entidades privadas.
Ser preciso que se haya producido el ingreso o, en su defecto, que obre en el expediente acuerdo
formal de conceder la aportacin.
Enajenacin de bienes de Patrimonio, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del
derecho.
Prestacin de servicios, por la cual se hayan liquidados precios pblicos, en cuanta superior a los
ingresos presupuestados.
En este caso, la disponibilidad del gasto aplicado en las partidas cuyo crdito ha aumentado en razn
de la generacin de crditos queda condicionado a la efectiva recaudacin de los derechos.
Crditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada y crditos adicionales concedidos, en ambos
casos, en el ltimo trimestre del ejercicio.
Crditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas, no haya podido
contraerse la obligacin.
Crditos habilitados y otros crditos vinculados a ingresos afectados.
Crditos por operaciones de capital.
Aportaciones, o compromisos firmes de aportacin de personas fsicas o jurdicas para financiar, junto
con el ayuntamiento, gastos que por su naturaleza estn comprendidos en sus fines u objetivos
respectivos.
1. - Durante el mes de enero, y con referencia al ejercicio anterior, la Intervencin elaborar estado
comprensivo de:
Reintegro de pagos indebidos del presupuesto corriente, cuyo cobro podr reponer crdito en la cuanta
correspondiente.
Reembolsos de prstamos, en su caso.
Artculo 11. - Habilitacin de Crditos.
Artculo 12. - Incorporacin de remanentes de crdito.
11
-
a)
b)
a)
b)
a)
b)
c)
d)
Excepcionalmente, se podr acordar como recursos disponibles para financiar nuevos o mayores gastos
corrientes, expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crdito
en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:"
3. - Los crditos adicionales se financiarn con uno o varios de los recursos que en este punto se enumeran:
1. - Cuando el Alcalde estime que el saldo de un crdito es reducible o anulable sin perturbacin del servicio
podr ordenar la incoacin del expediente de baja por anulacin, y la correspondiente retencin de crdito.
Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo
informe de Intervencin en el que se evale que la incorporacin no producir dficit.
Justificacin de la necesidad o urgencia del gasto o cargo del Presidente de la Corporacin.
Especificacin del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de la partida presupuestaria,
debidamente detallada, a incrementar.
2. - La aprobacin corresponder al Pleno.
1. - Si en el ejercicio ha de realizarse un gasto que no puede demorarse hasta el ao siguiente y para el que no
existe crdito, o si existiendo ste fuere insuficiente y no ampliable, y no fuese posible su cobertura en funcin
del rgimen de modificaciones regulado anteriormente, se podr aprobar la modificacin presupuestaria a
travs de un crdito adicional.
2.- El expediente de crdito adicional se tramitar, una vez informado por la Intervencin, con la siguiente
documentacin mnima:
Remanente lquido de Tesorera.
Nuevos o mayor ingresos liquidados sobre los totales previstos en algn concepto del presupuesto.
Anulaciones o bajas de crditos de otras partidas del presupuesto no comprometidas, cuyas dotaciones
se estimen reducibles sin perturbacin del servicio.
Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del
Presupuesto de la Entidad.
Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no
supere el 25% de los expresados recursos.
Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovacin de la Corporacin
que las concierte.
Dicho acuerdo requerir el qurum establecido en el artculo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Cuando se trate de crditos de gastos financiados con ingresos especficos afectados.
2. - La incorporacin de remanentes de crdito quedar subordinada a la existencia de suficientes recursos
financieros para ello.
3. - Con carcter general, la liquidacin del Presupuesto preceder a la incorporacin de remanentes. No
obstante, dicha modificacin podr aprobarse antes que la liquidacin del Presupuesto en los siguientes casos:
4. - Los crditos que se incorporen debern realizarse, es decir llegar a la fase de reconocimiento de la
obligacin, en el mismo ejercicio que se produce la incorporacin, prohibiendo la incorporacin sucesiva, salvo
en el caso de operaciones de capital que se financien con ingresos finalistas.
5. - La aprobacin de la incorporacin de remanentes corresponde al Presidente de la Corporacin
Artculo 13. - Bajas por anulacin.
Artculo 14. - Crditos Adicionales.
12
-
a)
b)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
2. - Se considerarn ampliables los siguientes crditos incluidos en el Presupuesto:
1. - El expediente ser aprobado por el Pleno de la Corporacin siendo necesario ulteriores trmites de
informacin pblica, reclamacin y publicacin definitiva.
3. - En caso de calamidades pblicas u otros supuestos anlogos de carcter excepcional que requieran
inmediata actuacin de la Alcalda, velando por el inters general, podr autorizar los crditos adicionales
necesarios para atender a tales situaciones, dando cuenta inmediata al Pleno de las actuaciones de urgencia
adoptadas.
1. - Recibirn la calificacin de ampliables aquellos crditos de pago que, teniendo en principio carcter
limitativo, su cuanta pueda ser incrementada en funcin de:
Los destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administracin y
cobranza de impuestos, tasas y contribuciones del Ayuntamiento.
Los que se destinen al pago de intereses de demora y a los gastos derivados las cuentas financieras.
Los que se destinen a la adquisicin de Viviendas de proteccin Oficial para adjudicarlas en rgimen de
alquiler, afectados a los ingresos que se obtengan en la licitacin de las parcelas de titularidad municipal
en Zabaleta-Berri.
3. - Los crditos ampliables sern ampliados mediante el rgimen de crditos adicionales y la aprobacin
corresponder al Presidente de la Corporacin.
La efectiva recaudacin de los ingresos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, hayan
sido afectados directamente al crdito o crditos de que se trate.
Disposiciones del crdito global definido.
Los gastos del Captulo 1, con las limitaciones establecidas en el art. 34 de la presente Norma.
Los que se destinen al pago de intereses, amortizacin de principal y gastos derivados del
endeudamiento.
Los crditos destinados a la concesin de anticipos de remuneraciones al personal del Ayuntamiento.
Los que sean consecuencia de la percepcin de subvenciones especficas.
Los que se destinen a los gastos de defensa jurdica (226.04).
Las partidas destinadas a atender los Servicios Subcontratados de Ayuda a domicilio, vivienda tutelada y
programas de intervencin socioeducativa y/o psicosocial, si como consecuencia de una mayor
demanda del Servicio fuera necesaria su ampliacin.
Los crditos destinados a atender los compromisos de la partida Ayudas econmicas municipales de
apoyo a la inclusin social, si como consecuencia de una mayor demanda fuera necesaria su
ampliacin.
Los crditos destinados para atender los compromisos derivados de la pertenencia a los distintos
servicios Mancomunados, Consorcios, IZFE u otras entidades, cuya participacin haya sido decidida a
travs del oportuno acuerdo municipal.
Los que se destinen a la habilitacin del Local social en Zabaleta-Berri afectados a los ingresos que se
obtengan en la licitacin de las parcelas de titularidad municipal en Zabaleta-Berri.
Artculo 15. - Tramitacin de los expedientes de Crditos Adicionales.
2.- La aprobacin de crditos adicionales que surgan por la existencia de gastos que no han podido ser
contabilizados en el ejercicio que se liquida por falta de crdito, y que puedan se financiados con Remanente
de Tesorera positivo en los trminos que se sealan en el artculo 59, ser competencia del Alcalde.
En este caso, esta aprobacin no estar sujeta a la tramitacin posterior prevista en los artculos 15, 17 y 18
de la Norma Foral.
Artculo 16. - Expediente Crditos Ampliables.
13
-
a)
b)
c)
a)
b)
c)
d)
a)
b)
1. - El estado de crditos de compromiso est constituido por el conjunto de gastos de carcter plurianual que
puedan comprometerse durante el ejercicio y su aprobacin autorizar a la formalizacin de los mismos en las
condiciones establecidas.
El importe acumulado de los crditos de compromiso vigentes para cada ejercicio futuro no podr ser
superior al 25% de los recursos por operaciones corrientes, deducidos del ltimo ejercicio liquidado, y salvo
que del informe que figura en el apartado 5.1 de este expediente se deduzca un lmite inferior.
Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal, correspondiendo el reconocimiento de
las mismas al Alcalde.
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, en cuyo caso
el reconocimiento de obligaciones tendr lugar en la forma prevista en el artculo 26.
Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realizacin de un gasto no aprobado
con anterioridad, en cuyo caso el reconocimiento compete al Pleno.
El crdito global no se podr incrementar en ningn caso, salvo por aprobacin posterior del Pleno de la
correspondiente modificacin, respetando siempre el lmite del 5% de los crditos de pago iniciales.
No resultarn de aplicacin a las transferencias desde el crdito global las disposiciones del artculo 10
de esta Norma.
Las disposiciones del crdito global debern ser autorizadas por el Presidente de la Corporacin.
Dentro del Estado de Gastos del Presupuesto, podr incluirse un crdito de pago global para atender las
insuficiencias en las dotaciones de otros crditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las
que no exista dotacin, as como para la financiacin de los crditos calificados como ampliables de acuerdo
con lo dispuesto en la presente Norma. La dotacin del crdito global as constituido no superar el 5% del
importe total de los crditos de pago del Presupuesto, incluida la dotacin del propio crdito global.
El crdito global queda sujeto al siguiente procedimiento:
Adems, el crdito global queda sujeto a las siguientes afecciones:
1. - Con cargo a los Crditos del estado de gastos slo podrn contraerse obligaciones derivadas de gastos
realizados en el ejercicio.
Los Crditos globales de Personal, dotados hasta un importe de 447.388,39 , quedan afectados a
cualquier gasto del captulo 1.
El resto del crdito global, dotado con 0,00 , podr incrementar crditos de cualquier captulo.
No podrn autorizarse gastos directamente contra dicho crdito global.
En el caso de que los crditos de compromiso tengan financiacin ajena, el importe de la citada financiacin
no computar como gasto a los efectos de los lmites del prrafo anterior.
2.- No se incluirn en el estado de crditos de compromiso los gastos que correspondan a personal, a cargas
financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de
bienes inmuebles, ni los de carcter permanente y tracto sucesivo.
2. - Excepcionalmente, se aplicarn a los crditos del presupuesto vigente, en el momento de su
reconocimiento, las obligaciones siguientes:
Artculo 17. - Anualidad presupuestaria.
TITULO II.- DE LOS GASTOS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artculo 18. - Crdito Global.
Artculo 19. - Crditos de compromiso.
14
-
a)
b)
c)
d)
e)
3. - Con cargo al saldo declarado no disponible no podrn acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y
su importe no podr ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
2. - La declaracin de no-disponibilidad de crditos, as como su reposicin a disponible, corresponde al(a)
Alcalde(sa).
4. - En el caso que los crditos de compromiso incluidos se refieran a operaciones sujetas a adjudicacin
posterior y, por tanto, de cuanta no prefijable con exactitud, se autoriza al Alcalde a que los contratos
respectivos se formalicen con un incremento del 20% sobre la cuanta inicial prevista y /o aprobada, y por un
perodo que exceda en un ao al previsto originalmente.
A tales efectos y salvo que el incremento se realice contra la minoracin correlativa de otros crditos de
compromiso por el mismo importe, deber analizarse previamente la suficiencia de los recursos financieros
municipales para hacer frente al nuevo volumen de crditos de compromiso, as como el respeto al lmite
mximo anteriormente establecido.
5. - En el caso de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o equipos, suministro, asistencia tcnica,
prestacin de servicios y ejecucin de obras de mantenimiento, ser preciso informe de Intervencin sobre
estimacin de cobertura en ejercicios futuros.
3.- Los presupuestos no podrn recoger crditos de compromiso cuya ejecucin no comience en el propio
ejercicio, a cuyo efecto debern estar dotados los correspondientes crditos de pago.
1. - Si de la ejecucin del presupuesto resultase la existencia de hechos que hiciesen peligrar el equilibrio
econmico-financiero, se podr declarar determinados crditos como no disponibles. La respectiva propuesta
deber expresar las razones que la justifican y la incidencia, tanto en las acciones a realizar como en los
objetivos a conseguir, en la ejecucin de los correspondientes programas de gasto.
Pago (P).
Ordenacin del pago (ME).
Disposicin del gasto (D).
Obligacin contrada (O).
Autorizacin del gasto (A).
La gestin del presupuesto de gastos del Ayuntamiento se realizar en las siguientes fases:
1. - Retencin de crdito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria,
certificacin de existencia de saldo suficiente para la autorizacin de un gasto o de una transferencia de
crdito, por una cuanta determinada, producindose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o
transferencia.
2. - Cuando la cuanta del gasto, o la complejidad en la preparacin del expediente, lo aconsejen, el Concejal
responsable del rea gestora podr solicitar la retencin de crdito en una partida presupuestaria.
3. - El Alcalde, a propuesta del el Concejal responsable del rea de Econmica, Hacienda y Patrimonio,
ordenar la retencin de crditos u otras medidas preventivas que garanticen la contencin del gasto, siempre
que la ejecucin del presupuesto as lo aconseje.
La liberacin de los crditos citados, requerir igual tramitacin que la prevista para su retencin.
Artculo 20. - Crditos no disponibles.
Artculo 21. - Retencin de crdito (RC).
Artculo 22. - Fases en la gestin del gasto.
CAPITULO II- GESTIN PRESUPUESTARIA
15
-
Crditos del concepto 22707 (Contrataciones).
Crditos del concepto 227 (Contratos de tracto sucesivo.- limpieza, recogida de basuras, servicios, etc.).
2. - Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporacin originarn la
tramitacin de documento "AD" por el importe del gasto imputable al ejercicio.
3. - Aquellos gastos que responden a compromisos por adquirir por la Corporacin, originarn la retencin de
crdito por la cuanta estimada.
Artculo 23. - Autorizacin de gastos (A).
Artculo 24. - Disposicin de gastos (D).
En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratacin se tramitar al inicio del
expediente documento "A", por importe igual al coste del proyecto o presupuesto.
La disposicin de gastos, con carcter general, requerir la formacin de un expediente al que se incorporar
el documento contable de Disposicin "D" una vez conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto.
1. - Cuando en el inicio del expediente se conozca la cuanta exacta y nombre de la persona o entidad
preceptora se acumularan la fases contables mediante el documento contable "AD".
Intereses de prstamos concertados.
Crditos del concepto 209 (Arrendamientos).
Crditos del concepto 211.01 (Cuotas Copropietarios).
Crditos del concepto 212 - 215 (Mantenimiento).
Crditos del concepto 22201 (Comunicaciones Telefnicas).
1. - Disposicin es el acto mediante el que se acuerda la realizacin de gastos, previamente autorizados, por
importe y condiciones exactamente determinadas a favor de una persona o entidad beneficiaria o
adjudicataria.
En este caso los documentos "O" se tramitarn cuando sea efectiva la realizacin de la obra, la prestacin del
servicio, o la adquisicin del bien contratado, una vez presentada la factura y previa conformidad del Jefe de
Servicio.
La autorizacin de gastos, con carcter general, requerir la formacin de un expediente al que se
incorporar el documento contable de autorizacin "A".
2. - Sucesivamente, y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realizacin de la obra, prestacin del
servicio, o suministro, se tramitarn los correspondientes documentos "O".
Pertenecen a este grupo, entre otros, los que se detallan:
Crditos del concepto 22202 (Suscripciones).
Adquisiciones o servicios objeto de contratacin directa.
Cuotas de amortizacin de prstamos concertados.
Pertenecen a este grupo, entre otros, los que se detallan:
Artculo 25. - Autorizacin y disposicin (AD).
1. - Autorizacin es el acto mediante el cual se acuerda la realizacin de un gasto, por una cuanta cierta o
aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crdito presupuestario.
Crditos del concepto 221 (Suministros.- enega elctrica, gas, agua, ...).
Crditos del concepto 224 (Seguros).
Crditos del concepto 225 (Tributos).
Gastos de compromiso, por el importe de la anualidad comprometida.
16
-
a)
b)
*
*
Pertenecen a este grupo:
Adquisicin de pequeo material
Dietas
Anticipos reintegrables a funcionarios
Gastos locomocin
El rgano competente para la aprobacin del resto de autorizaciones del gasto ser el(a) Alcalde(sa), o en su
caso el Pleno Municipal.
2. - Las adquisiciones de bienes concretos, as como otros gastos no sujetos a proceso de contratacin en los
que la exigibilidad de la obligacin pueda ser inmediata, originarn la tramitacin del documento "ADO".
Combustibles
Otros gastos financieros
2. - La aprobacin del gasto corresponder:
1. - Dentro de los lmites de los crditos presupuestarios vigentes no podr aprobarse ningn gasto sin que
previamente haya sido autorizado, segn proceda por razn de su cuanta, por alguno de los rganos
competentes.
1. - Cuando por la naturaleza del gasto, Autorizacin, Disposicin y Reconocimiento de la obligacin sean
simultaneas se tramitar el documento contable "ADO".
A los Capataces o jefes de las brigadas para los gastos ordinarios de funcionamiento que no excedan de
600,00.
Al Jefe de cada servicio:
Gastos ordinarios de funcionamiento que no excedan de 6.000,00.
Obras que no excedan de 12.000,00.
Intereses de demora
El Capataz y/o Jefe del Servicio contactar con la persona o entidad proveedora a los efectos de
determinar el importe.
El informe de contabilidad de existencia de crdito pondr fin a la fase de autorizacin del gasto.
La tramitacin de las citadas autorizaciones de gastos ser como sigue:
Los documentos "O" se tramitarn cuando sea efectiva la realizacin de la obra, la prestacin del servicio, o
la adquisicin del bien contratado, siendo suficiente la presentacin de facturas, o el cargo efectuado en cuenta
bancaria. La conformidad del Gasto por parte del Jefe del Servicio se podr realizar a posteriori; quien, en su
caso, y previamente al abono de la factura en los plazos establecidos, deber advertir a Intervencin su
disconformidad con la misma.
Artculo 26. - Obligacin contrada (O).
Artculo 27. - Autorizacin, Disposicin Y Obligacin (ADO).
Artculo 28. - Competencias para la aprobacin de Gastos.
1. - Reconocimiento de la obligacin es el acto por el que un crdito es exigible al Ayuntamiento por haberse
acreditado de forma satisfactoria la prestacin objeto del contrato o el cumplimiento de las condiciones
acordadas; y se materializa con la aprobacin de la factura o documento reconocido.
2. - El reconocimiento de obligaciones es competencia del Alcalde, siempre que sean consecuencia de
compromisos de gastos legalmente adquiridos.
3. - Cuando el reconocimiento de obligaciones sea consecuencia necesaria de la efectiva realizacin de un gasto
en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso del mismo, su aprobacin corresponder
al Pleno.
17
-
a)
b)
Las facturas expedidas por los terceros se presentarn en el Registro de Intervencin, debiendo contener,
como mnimo, los siguientes datos:
Recibidas las facturas en el Registro, se trasladarn a la oficina gestora, al objeto de que puedan ser
conformadas por el Jefe de Servicio, o en su ausencia por el Alcalde, implicando dicho acto que el servicio o
suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales.
Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarn a la Intervencin de Fondos a efectos de su fiscalizacin
y contabilizacin, elaborndose relacin de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobacin del
rgano competente.
La aprobacin de facturas se materializar mediante diligencia y firma que constarn en la relacin elaborada
por Intervencin.
Los gastos por importe inferior a 6.000,00 no precisarn fiscalizacin previa, sin perjuicio de su oportuna
tramitacin administrativa (vale de pedido, propuesta de gasto, informe favorable de contabiliad, etc.),
debiendo contener, en todo caso, importe del gasto, servicio al que est destinado ydescripcin del gasto, de
acuerdo con las partidas del presupuesto.
3. - Todo acto susceptible de producir obligaciones de contenido econmico, salvo los que sean de un importe
inferior a 6.000,00, deber ser fiscalizado previamente por el Departamento de Intervencin, debiendo
contener obligatoriamente, para su validez, indicacin del importe del gasto, servicio al que est destinado,
descripcin del mismo y partida presupuestaria imputable.
El cobro de las facturas no podr domiciliarse, salvo las que en la actualidad ya dispongan de esta condicin.
Las facturas domiciliadas y las referidas a suministros de energa se tramitarn y aprobarn directamente y la
conformidad de las mismas se realizar a posteriori.
2. - En los gastos del Captulo II, en bienes corrientes y servicios, con carcter general del Estado de Gastos, se
exigir la presentacin de factura.
Nmero de La factura.
Identificacin clara del Ayuntamiento (nombre, CIF).
Identificacin del contratista.
Si en el plazo de un mes desde su recepcin no han sido expresamente conformadas por el tcnico
competente se entendern que ste las ha conformado de manera tcita.
Firma del contratista.
Centro gestor que efectu El encargo.
Nmero del expediente de gasto, que fue comunicado en el momento de la adjudicacin.
Importe facturado con anterioridad en relacin a dicho gasto.
Descripcin suficiente del suministro o servicio.
Artculo 29. - Documentos suficientes para el reconocimiento de la obligacin.
1. - En los gastos del Captulo I, se observarn estas reglas:
Las nminas tienen la consideracin de documento "O".
Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que
tendrn la consideracin de documento "O".
4. - Con carcter general y salvo excepcin debidamente fundamentada, las compras o suministros ordinarios
se efectuarn mediante pedidos de carcter global (contrato de suministro), a travs de las oportunas
previsiones de consumo para mnimamente, salvo justificacin en contrario, un perodo de un ao, al objeto de
obtener las correspondientes mejoras en calidad y precio.
Respecto a las certificaciones de obra, ser preciso adjuntar a las mismas facturas, debiendo constar la
conformidad por parte de los Servicios Tcnicos en ambos documentos.
18
-
a)
b)
1. - Pago (P). Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorera, dando lugar
a la cancelacin de la deuda. Los pagos se realizarn, como norma general, segn la antigedad de las deudas.
2. - El pago de toda factura se realizar a los 30 das desde la fecha en que dicha factura sea registrada en las
oficinas de Intervencin del Ayuntamiento.
No obstante, las relaciones de pago se elaborarn por la Tesorera de conformidad con el Plan de Disposicin
de Fondos y la necesaria prioridad de los prstamos, gastos de personal y obligaciones contradas en ejercicios
anteriores.
2. - La ordenacin de pagos del ayuntamiento es competencia del Alcalde, si bien podr delegar de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente.
3. - La ordenacin de pagos, con carcter general, se efectuar en base a relaciones de rdenes de pago que
elaborar Intervencin. Si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, la ordenacin del mismo puede
efectuarse individualmente.
6. - La adquisicin de acciones exigir para su pago que las mismas, o el resguardo vlido, obren en poder de la
Corporacin.
Si el pago de la transferencia estuviera condicionado, la tramitacin del documento "O" tendr lugar por
haberse cumplido las condiciones fijadas.
7. - La concesin de prstamos al personal generar la tramitacin de documento "ADO", instado por el
Servicio de Personal, cuyo soporte ser la solicitud del interesado y la diligencia de personal acreditando que su
concesin se ajusta a la normativa.
1. - Se entiende por Ordenacin de pago la orden a la Tesorera para el pago de una obligacin reconocida y
liquidada. Para ello se expide el correspondiente Mandamiento de Pago "ME".
Dichos pagos se realizarn los das 10, 20 y 30 de cada mes de manera conjunta, salvo que por motivos
excepcionales la Alcalda disponga otra fecha.
5. - En los gastos de inversin, el contratista deber presentar factura, en algunos casos acompaada de
certificacin de obras, como se seala en el apartado 2 anterior.
Artculo 30. - Ordenacin del pago (ME).
Artculo 31. - Criterio General para toda Clase de Pagos.
Los gastos por intereses y amortizacin que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrn de
justificar con la conformidad de Intervencin respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitar
documento "O" por Intervencin.
Del mismo modo se proceder respecto a otros gastos financieros, si bien la justificacin ser ms
completa y el documento "O" deber soportarse con la copia de los documentos formalizados, o la
liquidacin de intereses de demora.
3. - En los gastos financieros (Captulos III y IX del Estado de Gastos) se observarn estas reglas:
4. - En las transferencias, corrientes o de capital, que el Ayuntamiento haya de satisfacer, se tramitar
documento "O" -que iniciar el servicio gestor- cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no
estuviese sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.
19
-
a)
b)
c)
2. - Durante el ejercicio, slo se podrn aprobar expedientes de modificacin de la plantilla cuando el
incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reduccin del crdito con que
estn dotadas otras plazas o puestos.
3.- La cesin deber comunicarse de manera fehaciente a la Intervencin Municipal a travs de un documento
firmado por el cedente y el cesionario con indicacin de la factura o certificacin cedida as como de la cuenta
en la que deber realizarse el abono y tendr efectos a partir de tal comunicacin, sin menoscabo de lo
dispuesto en el apartado anterior.
La cesin ha de efectuarse por cada certificacin o factura concreta por su importe total. No se aceptaran
cesiones generales para todo un contrato ni cesiones de futuro.
4.- El rgano competente para la "Toma de Razn" sobre el documento de cesin es el Interventor /a General.
El acto de "Toma de razn" tiene efectos puramente internos y consiste simplemente en un acto de
consentimiento de la cesin, sin que obligue al ayuntamiento con el cesionario.
En estos casos la orden de pago ser expedida a favor del rgano embargante con indicacin del tercero
embargado.
Artculo 34. - Crditos de personal.
CAPITULO III - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3.- La realizacin material de los pagos efectuados se acreditar mediante los siguientes sistemas:
Pagos por transferencia. Ser el sistema normal de pagos. Las trasferencias se harn efectivas en una
cuenta designada por el Tercero y sern autorizadas con la firma de los claveros y la relacin que las
autorice habr de dejar constancia, como mnimo, de la Entidad bancaria, numero de cuenta y fecha de
su realizacin.Pagos por cheque. Se utilizar con carcter extraordinario, sern nominativos y habrn de ser firmados
por los claveros designados.
Los pagos sern percibidos por las personas fsicas o jurdicas a favor de las cuales se haya aprobado el
reconocimiento de la obligacin, salvo los casos de cesin de crditos o embargos decretados por rganos
judiciales o administrativos.
Excepcionalmente la realizacin material del pago podr realizarse a travs de un cargo en la cuenta del
ayuntamiento para los casos en que se haya establecido la domiciliacin bancaria: Elkarkidetza, Carga
financiera, telfonos, ....
1. - Componen la plantilla orgnica del Ayuntamiento de Lasarte-Oria para el ejercicio 2017, las plazas que
clasificadas por grupos funcionariales o categoras laborales se dotan en el anexo 4.9 de este Expediente.
Pagos en metlico. Se utilizar con carcter excepcional para pagos de pequea cuanta y pagos
urgentes. La persona o entidad preceptora habr de dejar constancia de su identidad o el poder para
realizar cobros, en el caso de personas jurdicas.
1.- Quien tenga un derecho de cobro frente al Ayuntamiento podrn ceder el mismo a un tercero conforme a
Derecho.
2.- Si antes de proceder al abono de la factura ya cedida, la persona o entidad cedente ha generado con el
Ayuntamiento deudas vencidas pendientes de pago, la cesin se realizar por la diferencia entre la cantidad a
que tiene derecho y su deuda con el ayuntamiento.
Artculo 33. - Embargo de crditos por rgano judicial o administrativo.
Artculo 32. - Cesin de derechos de cobro de certificaciones o facturas.
20
-
a)
*
*
b)
c)
d)
*
1.- Convenios de colaboracin para el fomento del empleo suscritos con otras instituciones, tales
como Lanbide, Gobierno Vasco, Diputacin Foral de Gipuzkoa, etc.
2.- Convenios interinstitucionales entre cuyas finalidades se encuentre la de dotar de personal de
apoyo al Departamento de Servicios Sociales cuyo objeto sea facilitar y agilizar la atencin de los
posibles usuarios y la tramitacin de los expedientes correspondientes.
5.- Que el proceso selectivo se haya realizado de acuerdo con el artculo 33.1 de la Ley de Funcin
Pblica Vasca, pudiendo sustituirse la realizacin de convocatorias pblicas por el seguimiento del
protocolo de provisin de puestos de trabajo que a continuacin se seala:
Bolsas de trabajo del Ayuntamiento constituidas para puestos de trabajo con similitud en las
funciones a desempear, o en su defecto para otras funciones, y en el nivel de titulacin
requerido; en todo caso, la persona seleccionada cumplir los requisitos exigidos en la
relacin de puestos de trabajo con respecto a la plaza ofertada.
La aprobacin de la plantilla y relacin de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorizacin del
gasto dimanante de las retribuciones bsicas y complementarias. Por el importe de las mismas,
correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitar documento "AD".
Las nminas mensuales cumplirn la funcin de documento "O", que se elevar al Alcalde a efectos de la
ordenacin del pago.
Las retribuciones ntegras anuales del Personal Funcionario, del contratado en rgimen
administrativo y del contratado en rgimen laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento, se
incrementarn de conformidad con el contenido del acuerdo plenario que se adopte al efecto para
regular las condiciones de empleo del personal para este ejercicio.
Las cuantas que en concepto de complemento de productividad para la obtencin de objetivos
han percibido los trabajadores durante ejercicios pasados, siempre y cuando stos se hubieren
cumplido, se incorporaran a efectos de consolidacin a las retribuciones del ejercicio vigente.
4.- Contrataciones de personal con carcter temporal para cubrir puestos de trabajo vacantes y
para la sustitucin de situaciones de enfermedad, de licencias/permisos o de liberacin sindical
facultando a la Alcalda para que proceda con carcter inmediato.
3. - En cuanto a los gastos del Captulo I, se observarn las siguientes reglas:
Podr contratarse personal con caracter interino o en rgimen laboral temporal, previa solicitud de los
Departamentos que lo precisen y con informes del Departamento de Personal sobre la necesidad de
contratacin y del Departamento de Hacienda sobre la existencia de crdito presupuestario suficiente,
cuando se den los siguientes supuestos:
El nombramiento de funcionarios, o la contratacin de personal laboral, originar la tramitacin de
sucesivos documentos "AD" por importe igual a las nminas que se prev satisfacer en el ejercicio.
3.- Realizacin de trabajos que no puedan ser atendidos por personal de la plantilla o trabajos de
carcter imprevisto y no permanente.
21
-
*
*
En caso de inexistencia de candidatos aptos en Bolsas de Trabajo vigentes de estas
Administraciones, y previo informe motivado del Jefe de Recursos Humanos, se podr acudir,
por ltimo, a los servicios pblicos de empleo (Lanbide y SEPE). En este caso, las personas
propuestas por el servicio pblico de empleo correspondiente, que debern cumplir los
requisitos bsicos exigidos para el desempeo del puesto, sern seleccionadas previo
procedimiento sumario, congruente con los citados principios de igualdad, mrito y
capacidad.
* Criterios de llamamiento:
En defecto de lo anterior, y con las mismas condiciones, podrn utilizarse las bolsas de trabajo
constituidas en otras Administraciones Pblicas en los ltimos 10 aos, por orden cronolgico
de la ms reciente a la ms antigua y con el siguiente orden y alcance:
Los llamamientos se realizarn siempre por el orden de prelacin en la bolsa correspondiente,
sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarn por va telefnica, por correo
electrnico o por cualquier medio que permita una comunicacin inmediata y gil con la
persona interesada. Para la prctica de la comunicacin de la oferta se distinguir entre
prestaciones de servicios ordinarios o urgentes.
Bolsas de otros Ayuntamientos del Territorio Histrico de Gipuzkoa y/o de la Diputacin
Foral de Gipuzkoa.
Del citado proceso se levantar acta que deje la debida constancia.
Para las prestaciones de servicios ordinarios, el Servicio de Recursos Humanos realizar un
mximo de 3 intentos de comunicacin o aviso en el plazo de 2 das. La persona integrante de
la bolsa de trabajo contactada deber aceptar o rechazar la oferta en un plazo mximo de 24
horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se
realizar la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuacin.
Tratndose de prestaciones de servicios urgentes, se har un nico intento de comunicacin o
aviso. En estos supuestos, la oferta habr de ser aceptada o rechazada en el mismo momento
en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dar traslado de la oferta, sin ms
trmite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificacin.
En los supuestos 1 y 2 el Alcalde-Presidente podr formalizar las contrataciones, previo
cumplimiento de los trmites legalmente exigidos para la seleccin de las personas a contratar, una vez
que se constate de que la otra institucin ha puesto en marcha la convocatoria de acceso a los
convenios o a las ayudas econmicas. En el supuesto de que fuera preciso, y sin perjuicio de la
formalizacin de la contratacin sin esperar a su resolucin, la Alcalda deber iniciar y promover la
tramitacin de la correspondiente modificacin presupuestaria.
En el supuesto 3 ser necesaria la existencia de crdito global presupuestario especficamente
establecido para atender el correspondiente gasto y que se encuentra dotado de 0,00.
Bolsas de otros municipios y Administraciones pblicas del Pas Vasco.
Bolsas del IVAP.
22
-
e)
f)
g)
a)
*
*
*
*
b)
5,37
23,03
19,35
4,60
c)
d)
*
*
e)
4. - Las retribuciones anuales de los CORPORATIVOS liberados vern modificados sus importes en el mismo
porcentaje global que el que se apruebe para los empleados municipales y se les aplicar como base los
mismos importes sealados en el nivel retributivo que a estos les corresponda.
5. - El personal y los CORPORATIVOS del Ayuntamiento solicitarn por escrito la Autorizacin para la asistencia
a cursos de perfeccionamiento, en impreso elaborado al efecto.
De cena: Cuando el viaje se inicia despus de las 20.00 horas o cuando el regreso tenga lugar antes
de las 22.00 horas.
Liquidacin: La liquidacin de los gastos de viaje se presentar en el plazo mximo de quince das desde
su finalizacin.
Tren : Coche cama en viajes de noche y 1 clase en viajes de da
Autobs.
Los viajes en vehculo propio se limitarn exclusivamente a Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra,
salvo que por autorizacin expresa se permita su utilizacin fuera de las mismas.
Respecto a las cuotas por Seguridad Social o Elkarkidetza, se tramitar documento "AD" por importe
igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarn documentos complementarios o
inversos de aquel.
Avin: Clase Turista
Gastos Varios
Cena
Comida
Desayuno (sino se incluye en el alojamiento)
En cuanto al resto de gastos del Captulo I, si son obligatorios y conocidos a principio de ao, se
tramitar el correspondiente documento "AD".
Si los gastos fueran variables, en funcin de las actividades que lleve a cabo la Corporacin o de las
circunstancias personales de los perceptores, se gestionarn de acuerdo con las normas generales
recogidas en los artculos siguientes.
De comida: cuando el regreso tenga lugar antes de las 15.30 horas, o cuando la salida tenga lugar
con posterioridad a las 13.00 horas.
Medios de Transporte: Los viajes se realizarn en medios de transportes pblicos en las siguientes
modalidades:
Manutencin: Las cuanta de las dietas correspondientes a los viajes fuera de Centro de trabajo
habitual, sern las siguientes:
Alojamiento: La reserva de Hotel se efectuar preferentemente por Personal.
En cualquier caso, ser preciso acreditar la excepcionalidad del caso, su necesidad, urgencia y
afectacin a sectores, funciones y categoras profesionales que se consideren prioritarios o que afecten
al funcionamiento de los servicios pblicos esenciales, as como la carencia de trabajadores de plantilla
que puedan realizar estos trabajos. El correspondiente Departamento se dirigir al Departamento de
Personal aportando informe en el que se justifique la necesidad de la contratacin.
Gastos que no se compensan: No darn lugar a dietas los siguientes gastos:
6.- Los desplazamientos que por cualquier motivo se realicen fuera del centro de trabajo, estarn sujetos a las
siguientes consideraciones:
Los desplazamientos a estaciones ferroviarias y de autobuses o aeropuertos fuera del casco urbano se
liquidarn previa presentacin del justificante correspondiente.
23
-
562,73
899,61
1.124,17
a)
b)
c)
Se consideran dentro de este apartado las Becas, premios y aquellas ayudas o subvenciones que
tengan su propia regulacin en disposicin de carcter sectorial.
En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido al inicio del
ejercicio, se tramitar documento "AD". Si el importe de la aportacin obligatoria no fuera conocido, se
instar la retencin de crdito por la cuanta estimada.
Este tipo de subvenciones originarn la tramitacin de documento "AD", al inicio de ejercicio.
Tabla B.- El apartado anterior ms responsabilidad por presidencia de Comisin,
por concejal(a)-presidente(a)/al mes:
Estas subvenciones originarn documento "AD" en el momento de su otorgamiento.
Las subvenciones correspondientes a Familias del Departamento de Servicios Sociales, se ajustarn al
contenido de los distintos programas del Departamento, pudiendo exonerarse del cumplimiento de
alguno de los requisitos previstos cuando las circunstancias particulares de los programas as lo
aconsejen.
Tabla C.- El apartado A ms responsabilidad por ser miembro de la Junta de
Gobierno, por concejal(a)-miembro de la Junta de Gobierno/al mes:
Tabla A.- Asistencia a Comisiones Informativas Plenos y otro tipo de reuniones
de carcter municipal, por concejal(a)/al mes:
Subvenciones directas nominativas (Cdigo: SDN): Son aquellas cuyas personas beneficiarias se
encuentran determinadas y explcitamente identificadas, y figuran con tal carcter en los anexos 4.1 y
4.2 de este Expediente.
Este tipo de subvenciones originarn documento "A" al inicio de ejercicio.
Las asignaciones de l@s Corporativ@s no liberad@s incluyen las asignaciones por la asistencia como mnimo
a 12 reuniones de carcter institucional al trimestre, segn la siguiente distribucin:
El Departamento de personal recabar dichos registros y los gestionar y aplicar conforme a lo establecido
en el presente artculo.
1.- Tienen la consideracin de subvencin o ayuda, cualquier disposicin gratuita de fondos pblicos otorgada
por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria a favor de personas o entidades pblicas o privadas, destinadas a
fomentar una actividad de utilidad pblica o de inters social o para promover la consecucin de un fin pblico.
El control y regularizacin de dichas asistencias se realizar trimestralmente. Para ello el/a secretari@ de
cada comisin, o acto institucional debidamente convocado, deber registrar el nombre de los asistentes en el
aplicativo confeccionado al efecto.
Subvenciones en libre concurrencia (Cdigo: SLC): se otorgarn a quienes hubieran acreditado cumplir
los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias y se distribuirn segn se reciban las peticiones
hasta finalizar las dotaciones presupuestarias. Se otorgan para supuestos concretos en que se acrediten
razones de inters pblico, social, econmico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pblica. Aparecern en los referidos Anexos con el cdigo "SLC".
Subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva (SRCC): Aquellas que contemplan una eventual
pluralidad de solicitudes y la concesin requiere la comparacin en un nico procedimiento, de dichas
solicitudes entre s de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la
convocatoria, para resolver sobre la concesin y, en su caso, establecer la cuanta.
Artculo 35. - Asignaciones a CORPORATIVOS.
Artculo 36. - Subvenciones y Transferencias.
2.- Se distinguen los siguientes tipos de subvenciones:
24
-
*
*
*
a)
b)
c)
d)
5. - El expediente de aprobacin de los justificantes se efectuar por el rgano Gestor que haya originado la
subvencin, sin perjuicio del informe de Intervencin que tendr carcter preceptivo y previo a la aprobacin
de la justificacin.
9.- En los supuestos en los que el crdito presupuestario que resulte aprobado en el expediente de los
Presupuestos fuera superior a la cuanta inicialmente estimada en una convocatoria pblica en curso, se
aplicar directamente a la misma sin necesidad de nueva convocatoria.
10.- El beneficiario de una subvencin podr reformular las solicitudes presentadas en el supuesto de que la
subvencin finalmente concedida sea inferior a la que figura en dicha solicitud inicial, con el objeto de ajustar
sus compromisos y actividades al importe efectivamente concedido.
El Destino de los fondos.
Cuando el destino de la subvencin es la realizacin de obra o instalacin, los documentos justificativos
sern certificaciones de un(a) Tcnico competente. El ayuntamiento podr designar que un(a) tcnico de
los Servicios Municipales se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra
ejecutada.
6. - La justificacin de los fondos recibidos se realizar, con carcter general, del siguiente modo:
7.- No sern objeto de justificacin las ayudas y auxilios para atender necesidades excepcionales y urgentes
provocadas por catstrofes naturales (inundaciones, terremotos, etc.).
Para estos casos, se faculta al(a) Alcalde(sa) para que, previo dictamen de la Comisin de Economa y
Hacienda, habilite el crdito oportuno para poder atender lo ms rpidamente posible a las demandas y
necesidades surgidas.
Cuando el destino se refiere a la actividad general anual de una entidad u organismo, la justificacin se
realizar con la presentacin de las cuentas anuales debidamente aprobadas por el rgano competente
de la citada entidad que deber ir acompaada de las firmas de su presidente y Tesorero.
En los convenios de colaboracin se indicar la forma en que la entidad beneficiaria justificar la
aplicacin de los fondos recibidos mediante estudio detallado de los ingresos y gastos de la actividad
objeto del convenio, a fin de poder analizar la participacin municipal en la actividad.
Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes percibidos.
4. - Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvencin es imprescindible que el rgano Gestor
acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesin. Si tales condiciones, por su
propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepcin de los fondos, el rgano Gestor deber
establecer el perodo de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deben cumplir.
En tal supuesto, la Intervencin registrar esta situacin como fondos pendientes de justificacin, a fin de
efectuar su seguimiento y proponer las medidas pertinentes.
Requisitos necesarios que han de cumplirse para que pueda procederse al pago.
8. - Con carcter general, se reconocer la obligacin mediante el documento O, si el pago no estuviese
condicionado. En otro caso, no se iniciar la tramitacin hasta tanto no se cumpla la condicin.
3. - La concesin de cualquier tipo de subvencin requerir la formacin de un expediente en el que conste:
Cuando el destino es la adquisicin de material fungible, la prestacin de servicios u otro de similar
naturaleza, se requerir la aportacin de documentos originales, o fotocopias compulsadas,
acreditativas del pago realizado.
25
-
Por Grupos Por Concejal552,08 169,89
a)
b)
c)
a)
b)
c)
d)
e)
Adems, para aquellos expedientes en el que el importe del gasto exceda de 12.000,00 se deber incluir:
Fechas previstas para el inicio y el final del gasto adjudicado
11.- Cuando se produjera una liberacin de crdito en cualquiera de las partidas de subvenciones que figuran
en el expediente de presupuestos como consecuencia de renuncia de alguno de los beneficiarios iniciales,
insuficiencia de solicitantes o inejecucin total o parcial de los proyectos subvencionados, salvo las destinadas
a entes pblicos, mancomunidades, consorcios, organismos autnomos y sociedades o entidades pblicas
empresariales, este crdito liberado podr otorgarse en primer trmino, y sin necesidad de nueva
convocatoria, a los solicitantes que se encuentren incluidos en las diferentes "lista de espera" generadas dentro
del mismo programa de gasto y, en su defecto, a los distintos beneficiarios explicitados en el citado expediente
de presupuestos para el referido programa de gasto.
Para ello se faculta al(a) Alcalde(sa) para que, previo informe justificativo y dictamen de la Comisin de
Economa y Hacienda, habilite el crdito oportuno en aquellas partidas que determine como ms prioritarias
dentro del mismo programa o, en su caso, a las que figuran en otros programas manteniendo siempre el orden
de prelacin antes establecido.
1.- En todo expediente de "contrato menor" deber incorporarse, en todo caso, la siguiente documentacin:
Una vez cumplidos los objetivos de la subvencin y cuando haya obtenido remanentes no aplicados, este
podr solicitar al rgano concedente la autorizacin para utilizarlo en el exceso de gastos que se hayan
producido en el propio proyecto o en otras actividades subvencionables de la misma o anloga naturaleza. Con
esta medida se trata de beneficiar a las entidades que han sido eficientes en su gestin, solventando con ello el
reintegro automtico de dicho remanente. Para su aplicacin efectiva, se exige que deban contemplarse
expresamente en las bases reguladoras de cada subvencin.
Las ofertas de al menos 3 licitadores.
2.- En el caso de que un Corporativo se haya dado de baja en el grupo municipal, nicamente se abonarn a
dicho Corporativo las cantidades correspondientes a la asignacin por concejal.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, lquida y exigible, el ayuntamiento
podr acordar la compensacin.
Amortizacin, razonando la vida til estimada.
12. - El perceptor de cualquier subvencin no podr ser deudor de la Hacienda Municipal, extremo que se
justificar mediante informe emitido por el(a) Tcnico de Recaudacin.
Proyecto, planos y memoria.
Presupuesto, que contendr la totalidad del coste. Si se precisara de la ejecucin de obras de
urbanizacin, se evaluar el coste de las mismas.
Pliego de condiciones.
2 - Para el resto de los expedientes de contratacin deber incorporarse, en todo caso, la siguiente
documentacin:
1.- Se fijan una serie de aportaciones econmicas a los distintos grupos municipales para la cobertura de sus
gastos de funcionamiento ocasionados por su actividad municipal, establecidas en base a los siguientes
criterios:
Presupuesto, que contendr la totalidad del coste.
Memoria o informe justificativo de la necesidad del contrato.
Artculo 37. - Subvenciones a Grupos Polticos.
Artculo 38. - Expedientes de Gasto.
26
-
f)
g)
i)
j)
Fechas de encargo y conclusin del proyecto.
En el momento de la cancelacin se abonar la cuenta 555099, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Fecha de adjudicacin.
Simultneamente, en las partidas presupuestarias en las cuales habrn de ser aplicados los gastos, se podr
efectuar una retencin de crdito por el importe de la provisin que corresponda a los mismos.
1. - Solo se expedirn rdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo pago
no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y en los que no es posible disponer de comprobantes
con anterioridad a su realizacin; as como, cuando por razones de oportunidad u otras causas debidamente
acreditadas se considere necesario para agilizar los crditos. Dichas rdenes de pago se aplicarn a los
correspondientes crditos presupuestarios.
3.- Para el supuesto de gastos corrientes que vayan a llevarse a cabo a lo largo de dos o mas aos (actividades
comisiones, cursillos, convenios, etc.), en el acuerdo municipal de aprobacin deber hacerse constar el
importe del gasto imputable a cada ejercicio presupuestario.
Fecha de aprobacin del proyecto.
4.- Se establece como fecha lmite para la aprobacin de los expedientes de gasto el 10 de diciembre del ao
2017, as como para realizar cualquier solicitud de materiales a los proveedores.
Igualmente se expediran pagos a justificar pendientes de aplicacin en aquellos casos que son necesarios
realizar y cuya imputacin contable corresponde a varias partidas presupuestarias, desconociendose en el
momento de la expedicin su distribucin exacta, por lo que tendrn un caracter no presupuestario y originar
un cargo en la cuenta 555099 con abono a las cuentas 57 de Tesorera.
En caso de que la actuacin comporte compromisos de inversin para ejercicios futuros, deber constar
informe favorable de Intervencin relativo al cumplimiento de lo que establece el artculo siguiente.
CAPITULO IV - PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Estimacin de los gastos de funcionamiento y conservacin en ejercicios futuros, cuantas que sern
informadas por Intervencin en cuanto a la posibilidad de cobertura en los aos sucesivos.
Propuesta de aplicacin presupuestaria.
Fecha de inicio de la obra.
Para lo proyectos incluidos en el captulo VI, a excepcin de las adquisiciones de material inventariable,
los servicios gestores presentarn un PERT, o calendario de realizacin del proyecto, con expresin de
los siguientes datos mnimos:
Artculo 39. - Pagos a justificar.
5.- En las obras e inversiones, caso de que la Direccin facultativa de las mismas o los departamentos tcnicos
correspondientes constaten la existencia de desviaciones de costes o necesidad de modificacin del proyecto
inicialmente aprobado, que supongan una variacin econmica superior al 5,00% respecto del ppto. de
adjudicacin y tengan asimismo una incidencia cuantitativa superior a 10.000,00, dicha desviacin deber ser
puesta inmediatamente en conocimiento del rgano que autoriz la adjudicacin, sin esperar al momento de
realizar la liquidacin definitiva o certificacin final, todo ello al objeto de poner en marcha los procedimientos
necesarios cara a la oportuna regularizacin presupuestaria y contable del coste de la mencionada obra o
inversin y, en su caso, del expediente de contratacin.
Fecha de la primera certificacin.
Ritmo de ejecucin del gasto.
Fecha de entrega de la obra.
27
-
*
*
*
En todo caso, por resolucin de Alcalda se podrn efectuar provisiones de fondos por mayor importe y/o a
favor del restante personal de la Entidad y/o de aquellos habilitados que se propongan.
El responsable de cada unidad administrativa, mediante oficio dirigido al Jefe del Departamento Econmico
de acuerdo con el modelo existente al efecto, podr solicitar la concesin del anticipo indicando la persona a la
que se atribuye la gestin del mismo. Su concesin ser automtica dentro de los lmites sealados.
2. - En todo caso se podrn efectuar provisiones de fondos a favor de aquellos habilitados que proponga el(a)
Alcalde(sa) y su importe no podr exceder de 3.000,00 euros.
El anticipo podr entregarse en efectivo en el Departamento Econmico o bien transferirlos a la cuenta
bancaria a nombre de las distintas unidades administrativas habilitadas al efecto.
Material ordinario no inventariable (de oficina y otros), conceptos: 220, 221, 222,223,225 y 226.
3. - A medida que las necesidades de tesorera aconsejen la reposicin de fondos, los habilitados rendirn
cuentas ante el Tesorero, que las conformar y trasladar a Intervencin para su censura. Dichas cuentas sern
aprobadas por la Alcalda.
4. - En ningn caso podrn expedirse nuevas rdenes de pago como anticipo de caja fija, a perceptores que
tuviesen an en su poder fondos pendientes de justificar.
5. - Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestre natural,
los habilitados darn cuenta al Tesorero de las disposiciones realizadas y de la situacin de los fondos.
1. - Con carcter de anticipos de caja fija, se podrn efectuar provisiones de fondos por un importe mximo de
1.500,00 euros al mes, para atender los gastos que se relacionan a continuacin:
5. - En ningn caso podrn expedirse nuevas rdenes de pago "a justificar", por los mismos conceptos
presupuestarios, a perceptores que tuviesen an en su poder fondos pendientes de justificar y haya
transcurrido el plazo mximo de justificacin sin la presentacin de las correspondientes cuentas.
6. - De la custodia de fondos se responsabilizar el perceptor.
2. - Podrn entregarse cantidades a Justificar a los cargos electivos de la Corporacin y al Tcnico responsable
del Departamento por un importe mximo de 600,00 euros.
La solicitud se efectuar mediante oficio dirigido al Jefe del Departamento Econmico de acuerdo con el
modelo existente al efecto y su concesin ser automtica dentro de los lmites sealados.
El anticipo podr entregarse en efectivo en el Departamento Econmico o bien transferirlos a la cuenta
bancaria a nombre de las distintas unidades administrativas habilitadas al efecto.
Dietas, Gastos de locomocin y otras indemnizaciones, artculo: 23
Reparaciones y conservacin (material y pequeas reparaciones, articulo: 21
4. - Los fondos slo pueden ser destinados a las finalidades para las que se concedieron, debiendo justificarse
con documentos originales de la inversin realizada, que habrn de reunir los requisitos previstos en la
Disposicin Adicional Segunda y se ajustaran a las instrucciones emanadas de Intervencin. Se tendr en
cuenta, en todo caso, la prohibicin de contrataciones de personal con cargo a estos fondos, as como atender
retenciones tributarias, contratacin administrativa y abono de subvenciones.
Artculo 40. - Anticipos de Caja Fija.
3. - En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes del cierre del ejercicio, los perceptores habrn de aportar a
la Intervencin los documentos justificativos del pago, reintegrando las cantidades no invertidas.
28
-
a)
b)
c)
*
*
3. - En las liquidaciones de contrado previo, ingreso por recibo, la contabilizacin del reconoc