JJéSultRIN-C'fOENCiA CE ADMMSTRACtQN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS
PROCESO/
SUBPROCESO:
Nombre del Documento
GESTIÓN DE CARGA
Identificación
Versión
PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA DE CONTENEDORES EN
ADUANAS MARÍTIMASNo. Folios
Nombre
Puesto
que ocupa
Firma
ELABORADO POR:
Roñal Haroldo Claveria López
Supervisor Normativo de Aduanas
RonaM4T-tftevef¡a L.Suoervisépfw^íivo-o'í Aduanas
Unidad de Ngrmp- ProcedimientosIncendaja» deAduanas
Fecha de
Aprobación
REVISADO POR:
Frener Adiel Cuc Cab
Jefe de Departamento Normativo interino
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PR-IAD/DNO-CA-04
27
2 8 DIC.2017
APROBADO POR:
Maria Valeska MogollónRobles
Intendente de Aduanas
interino
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Versión 1
Fecha de Aprobación2 8 DIC.2017
Objetivo
Proveer la normativa y narrativa necesarias que debe aplicar el personal que labora en el área de embarques y desembarquesde las distintas aduanas marítimas del país, los operadores de comercio (depósitos aduaneros temporales, empresas detransporte marítimo y autoridades portuarias), para el control de la descarga de las mercancías contenerizadas.
Alcance
Este procedimiento debe ser aplicado en las aduanas marítimas que reciben mercancías en contenedores que previamenteestén incluidos en un manifiesto de carga, y que debe ser objeto de control por parte de la Autoridad Aduanera, encoordinación con los operadores de comercio. Inicia cuando el empleado aduanero asignado al área de embarques ydesembarques corrobora la información del manifiesto de carga del buque a descargar, posteriormente se realiza el control dela descarga y finaliza con la elaboración del informe sobre el resultado de la operación de descarga.
Personal y otros actores involucrados en el procedimiento
1
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Administrador y Subadministrador de Aduanas
Coordinador del área de embarques y desembarques, o personal del área deembarques y desembarques '>
Depósitos Aduaneros Temporales
Empresas de transporte marítimo (navieras) responsables de la transmisión delmanifiesto de carga
Autoridades Portuarias
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Procedimiento para ia descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Versión 1
Fecha de aprobación
2 8 DIC.2017
Marco legal y documentos relacionados
1. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio deEconomía, en lo que corresponda.
2. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía, en lo que corresponda.
3. Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la AdministraciónTributaria, en lo que corresponda.
4. Decreto número 14-2013 del Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas y/o aquella disposición que regule lalegislación nacional en materia aduanera, en lo que corresponda.
5. Acuerdo de Directorio número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia deAdministración Tributaria, en lo que corresponda.
6. Resolución número SAT-DSI-974-2016 de Superintendente de Administración Tributaria. Disposiciones Administrativaspara la Automatización de Procesos relacionados con el Despacho Aduanero de las Mercancías, en lo que corresponda.
7. Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-779-2017. Disposiciones que regulan el registro de las normativasinternas de los órganos y dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo que corresponda.
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Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
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hecha de Aprobación
2 8 DIC.2017
Normas internas
1. En el présente procedimiento se utilizan términos aduaneros conforme el documento DQ-GPD-GQ-05 "Términos y. .Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad", anexo del Manual de Calidad MQ-SAT-GC-01. ,
2. Para los efectos del presenté procedimiento, se entenderá por "Ley Nacional" al Decreto Número 14-2013 del Congreso dela República "Ley Nacional de Aduanas" u otra disposición que regule la legislación nacional en materia aduanera.
3. El arribo de mercancías contenerizadas a través dé las aduanas marítimas debe ser sometida a, Control Aduanero en elmomento de la descarga del medio de transporte, en coordinación con las autoridades portuarias, depósitos aduanerostemporales y las empresas de transporte marítimo. Cuando la aduana cuente con los dispositivos handheld se deberegistrar la descarga en dichos equipos, en caso contrario se debe realizar mediante soporte documental conforme seindica en la norma 13 del presente procedimiento.
4. El personal del área de embarques y desembarques de las aduanas, es el responsable de coordinar con las autoridadesportuarias, depósitos ¡aduaneros temporales y empresas de transporte marítimo todo lo relativo a la descarga demercancías contenerizadas.
5. La descarga de mercancías contenerizadas se debe realizar en las áreas autorizadas dentro de la zona primaria aduanera.La Autoridad Aduanera podrá autorizar que las mercancías contenerizadas se carguen.o descarguen en otros lugares nphabilitados, según lo establecido en el RECAUCA.
6. Las mercancías contenerizadas almacenadas en los depósitos aduaneros temporales se deben sujetar a los plazosestablecidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en ío que a despacho, transbordo oreembarque se refiere.
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hecna de Aprobación
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7. La empresa de transporte marítimo está obligada a entregar las mercancías contenerizadas al recinto aduanero autorizadoinmediatamente después de finalizar la descarga, misma que sólo puede ser impedida por mandato de autoridad judicial,policial o administrativa competente. ,. .
8. La empresa de transporte marítimo, depósito aduanero temporal o autoridad portuaria debe comunicar vía documental opor medio magnético o electrónico, con 8 horas de anticipación a la operación de descarga al área de embarques ydesembarques de cada aduana, el informe de la planificación de la descarga de mercancías, en el cual se debe incluir lainformación referente a: la hora de la descarga, cantidad de grúas a utilizar en la descarga, empresa de transporte marítimoque transporta la mercancía, el total y tipo de operación de los contenedores a maniobrar.
9. Previo a iniciar la operación de descarga de contenedores, las empresas de transporte marítimo o el depósito aduanerotemporal proporcionarán a la Autoridad Aduanera el listado de los contenedores a descargar con la indicación de sucorrespondiente número de marchamo autorizado por SAT. Cuando por causa justificada la empresa de transportemarítimo o el depósito aduanero temporal no pueda presentar dicho listado con anticipación, lo podrá hacer posterior a ladescarga, siempre y cuando presente de manera escrita ante la aduana, los motivos que impidieron su presentación. Estainformación podrá ser remitida de forma electrónica a la Autoridad Aduanera.
10. La descarga de contenedores se debe registrar a través de handheid, por parte de la Autoridad Aduanera. Cuando no secuente con estos dispositivos, el control será realizado de manera documental, auxiliándose cuando corresponda de lainformación que maneje el depósito aduanero temporal o empresa de transporte marítimo de conformidad con lo.establecido en la norma 32 del presente procedimiento. Las handheid son dispositivos portátiles que almacenaninformación relevante para un fin específico, en el caso del presente procedimiento, para guardar información relacionadacon la descarga de contenedores. Su alimentación con información se puede realizar de la manera siguiente: de formamanual por el personal del área de embarques o desembarques o conectando el dispositivo a las computadoras paradescargar la información del manifiesto de carga; y a través de las lectoras automáticas incorporadas a las handheidcuando se realice la lectura del código de barras de los marchamos de SAT durante el proceso de descarga.
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11. Previo a controlar la operación de descarga de contenedores, el personal asignado al área de embarques o desembarquesdebe alimentar las handheid con información concerniente a los manifiestos de carga asociados a la embarcación. Estaactividad consiste en descargar la información de los manifiestos de carga desde el sistema de manifiestos Web de la SATy trasladarlos a las handheid para lo cual se genera un número de operación que debe ser utilizado para hacer referencia albuque en operación.
12.Cuando un manifiesto no pueda visualizarse en el sistema de la SAT y consecuentemente dicha información no pueda serdescargada a las handheid, el área de embarques y desembarques debe requerir a la empresa de transporte marítimo o aldepósito aduanero temporal la presentación de un listado con los contenedores a descargar, el cual se tomará de basepara realizar la operación de la descarga. Cuando sea factible visualizar la información en el sistema, el personal del áreade embarques y desembarques debe imprimir el manifiesto y almacenarlo en el archivo físico o digital del buque junto al.listado de contenedores utilizado en la operación de descarga. La presentación del listado no será necesaria cuando esteproceso se realice por medios electrónicos.
13. Para realizar el control de la descarga de las mercancías, el coordinador del área de embarques y desembarques debeasignar al personal que se hará responsable de dicha verificación, quienes deben registrar la información en las handheidque previamente han sido alimentadas con la información del manifiesto de carga. En caso no se dispongan de estosdispositivos, o cuando se tengan pero no sean suficientes para realizar la operación, la información de la descarga se debe,registrar sobre un reporte que debe contener: número de manifiesto, nombre del medio de transporte, número de viaje,nombre de la empresa de transporte marítimo, listado de contenedores, tipo de. operación manifestada e indicación si cadaequipo se encuentra lleno o vacío. En dicho caso no ¡será posible descargar la información, al sistema de manifiestos Webde la SAT. La Autoridad Aduanera podrá requerir al depósito aduanero temporal o a la,empresa de transporte marítimoinformación concerniente al proceso de descarga para determinar la información indicada con anterioridad. Estainformación podrá ser remitida por medios electrónicos por parte del depósito aduanero temporal o empresa de transportemarítimo.
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14. El personal del área de embarques y desembarques por medio de la aplicación informática SAQB'E "Generar selectividadal manifiesto de carga", debe operar el proceso de análisis de riesgo a los manifiestos de carga originales y transmitidos por.empresas de transporte marítimo, cuyo proceso informático hará que se apliquen criterios de riesgo a los equiposconsignados en los mismos, y además se opere de manera automática el registro de inicio de dictamen. Independiente delresultado de la selectividad y mientras dicho proceso no se aplique al medio de transporte, la verificación de la descarga yasignación de marchamos se realizará a los equipos que correspondan, según sea el tipo de equipo.
15. Cuando se presenten problemas de conexión con el sistema informático que imposibiliten realizar el proceso de análisis deriesgo mediante la aplicación en SAQB'E "Generar selectividad al manifiesto de carga", el personal de la aduana debehacer uso de la aplicación en SAQB'E denominada "Inicio de dictamen manifiestos", mediante el cual operará el inicio dedictamen.
16.Se debe asignar un marchamo SAT a cada contenedor según sea su tipo, cuyo número debe ser capturadoelectrónicamente a través de la lectora automática incorporada en las handheid. Cuando no se cuente con dicha lectora, elnúmero de marchamo debe ingresarse a las handheid de forma manual por el personal del área de embarques ydesembarques, designado para el control de la descarga de mercancías.
El marchamo no se debe asignar en los casos siguientes:
a. Carga suelta;b. Contenedores especiales cuyo diseño de fábrica no cuenten con cerradura o cerrojo para colocar marchamo;o Contenedores vacíos;d. Contenedores temporales (los que se descargan de la embarcación de manera temporal a las instalaciones del depósito
aduanero temporal, solamente para efectos de adecuar la carga o para permitir que se descarguen mercancías una vezque éstos son maniobrados y posteriormente puedan ser cargados); y
e. Contenedores en transbordo directo (cuando la empresa de transporte marítimo no manifieste de manera expresa el tipode transbordo, la aduana debe ordenar la colocación de marchamos a todos los contenedores declarados con este tipo
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de operación). El tipo de transbordo deberá ser colocado en la solicitud electrónica de transbordo o como parte de lasobservaciones de la misma.
17.Cuando se realice el registro de la información en los dispositivos handheid por el personal del área de embarques ydesembarques, la aplicación informática diseñada para la asignación de marchamos al momento de realizar la búsquedadel contenedor en los dispositivos, sigue los criterios siguientes:
*\:i0^dS^mdá^^^,¿v Acción a seguirp0t• |>aj$fe depféérsonál d^émbKrqfl^s^^ %: r: \ /xieséft^barques- 'c^^l^ *
a) Encontrado. Asignar número de marchamo.
b) No encontrado. Cargar número de contenedor y asignar número de marchamo.
c) Vacío declarado.Sistema asigna de forma automática estatus de vacío. No aplicaasignar número de marchamo.
d) Vacío no declarado.Cargar número de contenedor y asignar estatus de vacío. Noaplica asignar número de marchamo.
e) Declarado vacío pero viene lleno. Asignar número de marchamo y cambiar estatus.
f) Transbordo indirecto. Asignar número de marchamo.
_g) Transbordo directo. No asignar número de marchamo. •
h) Reembarque. Cargar número de contenedor y asignar número de marchamo.
i) Encontrado y no requiere marchamo. Asignar no aplica (N/A).
j) Temporales. Cargar a temporal y no aplica asignar marchamo.
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Los estatus mostrados anteriormente se visualizan en el dispositivo handheid en el momento de realizar la búsqueda delcontenedor. Los estados tienen las definiciones siguientes:
a. Encontrado: son aquellos contenedores completamente cerrados con una o más puertas o accesos y que es factiblela colocación del marchamo.
b. No encontrado: son aquellos contenedores completamente cerrados con una o más puertas o accesos y que esfactible el marchamado, pero que no están manifestados y deben registrarse como sobrantes. Requiere la asignaciónde marchamo.
c. Vacío declarado: contenedores manifestados vacíos. No requiere la asignación de marchamo.d. Vacío no declarado: contenedores no manifestados como vacíos y que deben registrarse como sobrantes. No
requieren la asignación de marchamo.e. Declarado vacío pero viene lleno: contenedores declarados como vacíos pero contienen carga que requiere el
marchamado. Requiere la asignación de marchamo.f. Transbordo indirecto: contenedores manifestados que se transfieren de un medio de transporte a otro, después de
haber sido depositados en los recintos aduaneros. Requieren la asignación de marchamo.g. Transbordo directo: son contenedores manifestados que se transfieren directamente de un medio de transporte a
otro. No requieren la asignación de marchamo.h. Reembarque: son contenedores no manifestados y que deben ser declarados como sobrantes. Requieren la
asignación de marchamo,i. Encontrado y no requiere marchamo: aquellos contenedores para el transporte de carga que debido a su diseño no
es posible el marchamado,j. Temporales: contenedores que se descargarán de manera temporal en el predio de contenedores. No requieren
asignación de marchamo.
18. Cuando el manifiesto de carga electrónico y las handheid no permitan identificar el tipo de transbordo, el personal del áreade embarques y desembarques que se encuentra realizando la inspección de la descarga, podrá solicitar a la empresa detransporte marítimo o al depósito aduanero temporal que identifique los mismos a través de un listado que separe los
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transbordos directos e indirectos y con base a dicha información se procede a registrar los números de marchamos segúncorresponda. Esta información podrá ser remitida de forma electrónica por parte del depósito o empresa de transportemarítimo a la Autoridad Aduanera.
19. El marchamo que debe ser colocado a los contenedores por parte del personal de las* empresas de transporte marítimo odepósitos aduaneros temporales, debe asegurar que las puertas no se abran, y debe colocarse en la cerradura que seencuentre disponible. Cuando un contenedor manifestado con la condición de Heno, no cuente con una cerraduradisponible para la colocación del marchamo SAT, con autorización del personal del área de embarques y desembarquesque se encuentra realizando la inspección de la descarga, la empresa de transportes marítimo o depósito aduanerotemporal, debe proceder a cortar alguno de los que porta el contenedor y colocar el marchamo de SAT. El personal delárea de embarques y desembarques debe dejar constancia de la operación efectuada en el reporte para el control de ladescarga de contenedores. Cuando el proceso de control de la descarga de contenedores se realice por medioselectrónicos por parte de la Autoridad Aduanera, depósito aduanero temporal o empresa de transporte marítimo, tambiéndeberá dejarse registro informático de lo indicado con anterioridad.
20.Cuando las mercancías a descargar se transporten en contenedores denominados "isotanques" se debe solicitar a laempresa de transporte marítimo o depósito aduanero temporal la colocación de marchamos SAT .especiales quecorrespondan a las cerraduras o cerrojos de fábrica de dichos contenedores. Deberá colocarse un. marchamo en cadacompuerta de los isotanques. De no cumplirse dicha norma el personal del área de embarques y desembarques designadopara; la verificación de lá operación de descarga no debe permitir a la empresa de transporte marítimo o depósito aduanerotemporal realizar el traslado del contenedor hacia el área designada por el depósito aduanero, temporal o autoridadportuaria para su almacenamiento.
21.Cuando se descarguen contenedores vacíos, el personal del área de embarques y desembarques asignado para lainspección de la descarga, debe solicitar al personal de las cuadrillas de operación en el buque, la apertura del contenedorpara realizar la inspección ocular y comprobar dicho extremo. Cuando las condiciones de la operación y de seguridad delpersonal que participa en la descarga no se pueda realizar la inspección del contenedor en el instante que se descarga del
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medio de transporte, la misma se deberá realizar en un área designada bajo control del Servicio Aduanero para lacomprobación efectiva de la condición de vacío del contenedor. Esta inspección también se podrá realizar, mediantedispositivos tecnológicos que permitan comprobar tal situación a satisfacción de la autoridad aduanera. Si los contenedoresvacíos no se encuentran manifestados se deben declarar como sobrantes. Si estando manifestados como vacíos y losmismos transportan mercancías, se deben cerrar y asegurar con el marchamo correspondiente debiendo modificarse elestatus inicialmente declarado, de vacío a lleno. Si estando manifestados como llenos, los contenedores se encuentrenvacíos, el personal de embarques y desembarques designado en la operación de descarga debe proceder a modificar elestatus de lleno a vacío en el momento de efectuar la inspección ocular.
22. Si durante la maniobra de los equipos en el proceso de descarga, sucede alguna eventualidad por caso fortuito o de fuerzamayor que altere el estado de las mercancías o su embalaje, la aduana debe realizar las observaciones correspondientesen el reporte para el control de la descarga de contenedores que emita al finalizar la descarga.
23. Si durante el desarrollo de la descarga, el personal asignado del área de embarques y desembarques, empresa detransporte marítimo o depósito aduanero temporal detecta que el contenedor declarado como lleno no cuenta con elmarchamo de origen, esté violentado o se encuentre abierto, se debe ordenar el cierre inmediato del contenedor y colocar,el marchamo SAT correspondiente; así como también realizar las observaciones correspondientes en el reporte para elcontrol de la descarga de contenedores, al final de la operación de descarga.
24.Al finalizar la descarga de contenedores, el personal del área de embarques y desembarques, en caso se hayan utilizadohandheid para el control de la descarga, debe trasladar la información capturada en las handheid hacia el sistema demanifiestos Web de la SAT. El traslado de la información se debe realizar ingresando el número de operación asignadoinicialmente por el sistema informático para el buque correspondiente según la norma 11 del presente procedimiento. Estaactividad se debe realizar con el objeto de verificar la información almacenada en las handheid y compararla con el reportede la descarga (mensaje 632) enviado electrónicamente por el depósito aduanero temporal para determinar si existensobrantes o faltantes de mercancías contenerizadas en relación al manifiesto de carga. Si se determina la existencia defaltantes o sobrantes, el área de embarques y desembarques debe actuar conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-CA-01
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"Procedimiento para la transmisión del manifiesto de carga, arribo, embarque, control de la carga y actividades permitidasen los depósitos temporales".
25.Al finalizar la verificación de la descarga de contenedores, el personal del área de embarques y desembarques que realizóla verificación a pie de buque, procederá según corresponda de la forma siguiente:
• Si en el proceso de recepción existen incidencias en alguno de los contenedores con criterio de riesgo, se procederá aregistrar solamente para dicho contenedor, el resultado en la aplicación denominada. "Registrar resultado porselectividad al manifiesto" disponible en SAQB'E.
• Si en el proceso de recepción no existen incidencias, no debe realizarse ningún registro en la aplicacióncorrespondiente, debiendo colocarse en el reporte para el control de la descarga una anotación que indique "Resultadode selectividad= Sin incidencias". El Reporte para el control de la descarga de contenedores se debe almacenar en elarchivo físico del buque correspondiente.
26. La información de asignación de marchamos debe adicionarse a la información recibida en la transmisión electrónica delmanifiesto de carga. La información de la descarga debe almacenarse en medio electrónico y en papel para lo cual sedebe generar un archivo físico por cada buque operado que permita en futuras oportunidades realizar las consultascorrespondientes.
27. La información contenida en'el reporte generado por las handheid corresponde a los datos siguientes: •
eco Campo Descripción
a. No. Número correlativo de contenedor.
b. Manifiesto. Número de manifiesto asociado al contenedor.
c. Contenedor. Número de contenedor (prefijo y subfijo).
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¡Héí ^SM'il^WKW^Bi íllif^^d. Estado contenedor. Estado del contenedor, que indica si es lleno o vacío.
e. Estado declarado.
Si el estado del contenedor corresponde (vacío o lleno) con eldeclarado. Si el contenedor efectivamente fue descargado.Sobrante, faltante o está de acuerdo a lo manifestado.
f. Secuencia.Corresponde al número de equipo handheid utilizado en ladescarga.
g- Tipo operación.Tipo de operación manifestada por la empresa de transportemarítimo (importación, tránsito o transbordo).
h. Número marchamo. Número de marchamo asignado al contenedor.
¡- Fecha descarga.Fecha en que se alimentaron las handheid con información delmanifiesto de carga.
j- NIT usuario.NIT del responsable y administrador del sistema (es quien alimentalas handheid con información de los manifiestos de carga).
k. Fecha adición. Fecha y hora en que se registra la descarga del contenedor.
1. NIT usuario contenedor.NIT del personal del área de embarques y desembarquesresponsable de la verificación de la descarga.
m. Forma operación.Forma en que se capturó el número de marchamo. Manual, por elpersonal del área de embarques y desembarques; electrónica por lalectora automática.
n.Marchamo origencortado.
Número de marchamo de origen cortado durante la descargaconforme la norma 18.
o. Observaciones. Anotaciones importantes sobre el proceso de descarga.
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28. Los contenedores reportados como sobrantes deben ser ubicados en áreas bajo Control Aduanero, debiendo laadministración de aduanas coordinar con la autoridad portuaria o depósito aduanero temporal la asignación de áreas ycontrol de estos contenedores. Una vez manifestados, con autorización de la aduana, la autoridad portuaria, el depósitoaduanero temporal o la empresa de transporte marítimo debe proceder a trasladar los mismos al área que les correspondapara su almacenamiento.
29. Se exceptúan de la norma anterior, los contenedores que transporten mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, los cuales se deben almacenar én los lugares especialmentediseñados para el efecto.
30. Los números de marchamo SAT que son ingresados a las handheid, en el momento de realizar la descarga de datos haciasistema informático de la SAT, serán actualizados en las tablas del manifiesto de carga. Con lo anterior, los números demarchamo pueden ser consultados en la aplicación informática denominada "consulta del manifiesto de carga" en SAQB'E.
31. Cuando no exista disponibilidad de marchamos de SAT, la Autoridad Superior del Servicio Aduanero a través delIntendente de Aduanas podrá autorizar la utilización de forma temporal de precintos distintos a los de SAT para elaseguramiento de los medios de transporte que arriben al territorio aduanero nacional. Las empresas de transportemarítimo o el depósito aduanero temporal trasladarán a la Autoridad Aduanera la información de tos números de marchamoConformé se indica en la norma 9 del presente procedimiento.
1 En este caso, la Autoridad Aduanera realizará los registros correspondientes en las handheid, jos números de marchamosutilizados en la operación de descarga conforme se indica en el presente procedimiento.
32.Cuando las operaciones y registros relacionados al control de la descarga de contenedores se realicen por medioselectrónicos, y éstos sean realizados por la autoridad portuaria, el depósito aduanero temporal, la empresa de transportemarítimo, se podrá aprovechar por parte del Servicio Aduanero la información que se disponga por parte de ellos con el
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objeto de efectuar controles y realizar cruces de información de acuerdo a los datos almacenados en el sistema informáticoaduanero.
Otras normas
33.Cuando se presenten casos no previstos en el presente procedimiento o cuando se tengan dudas de su aplicación, el.funcionario o empleado que lo ejecute debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustente laoperación, régimen, petición o trámite, debiendo aplicar la legislación vigente. En cgso de duda para resolver debe recurrira su jefe inmediato, en el caso de las aduanas los Administradores y Subadministradores deben recurrir al Jefe de Divisiónde Aduanas y estos al Departamento Operativo.
De presentarse situaciones recurrentes ya resueltas, el Jefe del área que corresponda, el administrador o subadministrador,deben informarlo al Departamento Normativo, para que analice si corresponde su incorporación en el procedimiento. Deser necesario contar con opinión normativa o jurídica, deberá enviar el requerimiento debidamente fundamentado alDepartamento Normativo, quien realizará las gestiones correspondientes.
En todos los casos se debe aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero UniformeCentroamericano y 5 de la Ley Nacional.
34. De conformidad con la Supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Jerarquía de la Ley, elpresente procedimiento no puede contradecir, dejar sin efecto o modificar la normativa aduanera o de comercio exterior, porlo que en caso de duda, aplicación e interpretación de las disposiciones aduaneras, prevalecerá en todo momento loregulado en dicha normativa.
35. El presente procedimiento es una herramienta para el usuario interno y externo, está elaborado de acuerdo a la legislacióny disposiciones administrativas vigentes. Dicho procedimiento entra en vigencia 8 días después de su publicación enIntraSAT y en el Portal Web de la Superintendencia de Administración Tributaria.
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36. La inobservancia e incumplimiento del presente procedimiento será regulado por lo estipulado en el Acuerdo de Directorionúmero 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de AdministraciónTributaria.
37. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de los funcionarios/empleados aduaneros y de los usuariosexternos que lo apliquen, por lo que exime a los firmantes del mismo, su interpretación y/o uso indebido y/o incorrecto.
Narrativa
No. Actividad Responsable
1 Ingresa a sistema de manifiestos e ingresa nombre del buque.Coordinador o personalasignado del área de
embarques y desembarques2 Despliega lista de manifiestos conforme al nombre de la embarcación y número de viaje. Sistema de manifiestos SAT
3Selecciona en opción habilitada en el sistema, los manifiestos asociados a la embarcación.Ingresa a opción para generación del número de operación.
Coordinador o personalasignado del área de
embarques y desembarques4 Asigna número de operación. Sistema de manifiestos SAT
5
Carga la información sobre el número de operación generada a las handheid. Informadel número de operación asociada a la embarcación para que pueda operarse durante elproceso de descarga.
Coordinador o personalasignado del área de
embarques y desembarques
6Realizan recepción legal del medio de transporte y autorizan inicio operación de descargade contenedores.
SAT, autoridadescompetentes
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Versión I
hecha de Aprobación
2 8 DIC.2017
No. Actividad Responsable
7
Ingresa con NIT y password a la handheid y consulta el número de operación asociada a laembarcación. Inicia control de la descarga con base a la información contenida en lashandheid.
Personal del área de
embarques y desembarques
8 Realiza descarga de contenedores.
Autoridad portuaria, depósitoaduanero temporal o
empresa de transportemarítimo.
9 Verifica el número del contenedor e ingresa dato en la opción habilitada.Personal del área de
embarques y desembarques
10Valida si existe información alimentada. Si no existe información, el contenedor seasigna como sobrante y realiza actividad 14. Si existe realiza actividad 11.
Aplicación informática decontrol de descarga
11
Despliega tipo de operación. Si operación manifestada es "importación", "tránsito" o"transbordo indirecto" continúa en actividad 12. Si la operación manifestada es"transbordo directo", "vacío" o "temporal" realiza actividad 13.
Aplicación informática decontrol de descarga
12
Registra de forma automática a través de la lectura del código de barras o de forma manualel número de marchamo asociado al contenedor, y selecciona la opción aceptar en lahandheid.
Personal del área de
embarques y desembarques
13Verifica tipo de operación y selecciona la opción aceptar en la handheid y continúa en laactividad 15.
Personal del área de
embarques y desembarques
14Ingresa número completo del contenedor y número de marchamo asignado cuandocorresponda. Selecciona la opción guardar en la handheid.
Personal del área de
embarques y desembarques
15 Guarda información.Aplicación informática de
control de descarga
16Concluye inspección de descarga y entrega la handheid al Coordinador del área deembarques y desembarques o personal asignado.
Personal del área de
embarques y desembarques
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Versión I
Hecha de Aprobación
2 8 DIC.2017
No. Actividad Responsable
17Ingresa NIT y password a handheid, para descargar la información del proceso de descargade contenedores.
•Coordinador o personal• asignado del área de
embarques y desembarques .
18 Solicita NIT, password, número de operación y clave de aduana.Aplicación informática de
control de descarga
19 Ingresa datos solicitados y presiona opción enviar.Coordinador o personal
asignado del área deembarques y desembarques
20 Envía datos al sistema informático de SAT.Aplicación informática de
control de descarga
21Imprime reporte y traslada al persona! del área de embarques y desembarques, paradeterminar los sobrantes y faltantes.
Coordinador o personalasignado del área de
embarques y desembarques
22
Verifica si existen sobrantes o faltantes con base al reporte. Confronta con información delReporte de la descarga (mensaje 632). Elabora informe final y traslada al coordinador opersonal asignado del área de embarques.
Personal del área de
embarques y desembarques
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Versión I
I-echa de Aprobación
2 8 DIC.2017
Registro
Nombre del RegistroTipo de Registro
(Papel/Electrónico)
Reporte para el control dedescarga de contenedores
RE-IAD/DNO-CA-18
Papel/Electrónico
Listado de Anexos
Tipo(s) deAnexo(s):
Formatos e Instructivos.
Identificación
del Anexo
(Si Aplica)Nombre del Anexo
RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución
RE-IAD/DNO-CA-18 Formato de reporte para el control de la descarga de contenedores
N/AAnexo 1
Tipos de contenedores
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Intendencia de Aduanas
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 2
15/02/2016
Nombre del
Documento:
PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA DE CONTENEDORES EN
ADUANAS MARÍTIMAS
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-CA-04
No. de Versión No. de Página Modificación Realizada Fecha
Nombre y Firma dequien autoriza el
cambio
I TodasPrimera versión de conformidad con la Resolución de
Superintendencia No. SAT-DSI-779-2017.2 8 DIC.2017 Ing. HrfeBe^dSéTCuc
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Intendencia de Aduanas
Lista de Distribución
RE-GPD-GC-04
Versión 5
15/02/2016
Nombre del documento a ser
distribuido:
Identificación del documento a
ser distribuido:
Nombre del funcionario/
empleado/figura organizativa
Lie. Francisco José Quezada
Jurado
Procedimiento para la descarga de contenedores en aduanas marítimas
PR-IAD/DNO-CA-04
Puesto que ocupa
Secretario General
Ubicación física
Edificio
EmpresarialProceres, Torre
II, Nivel 2
Fecha de
aprobación deldocumento:
Cantidad de
copiascontroladas
entregadas
2 8 DIC.2017
Firma de quienrecibe la copia
coptfoIacTa-N
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^1)
Nc. de operación:
Buque:
Fecha / Hora arribo:
Responsables de la descarga:
Números de manifiestos:
-cíai contenedores man •"estado:
Totai contenedores descargados:
Deferencia:
Manifiesta No.:
RE-IAD/DNO-CA-18
Reporte para el control de la descarga de contenedores
Viaje:
HANDHEID
(Informe de contenedores
registrados)
PORTUARIA, DEPOSITO ADUANERO
TEMPORAL TRANSPORTISTA 0
NAVIERA
í nícrme ele descarga)
OBSERVACIONES
(Jusrficacicn de sobrantes y
faltantes)
Sobrantes
Faltantes
Temporales
(?) Embarques y desembarques
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i
J^c
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ANEXO 1
TIPOS DE CONTENEDORES ICONTENEDORES COMUNES o DRYVAN
20 Pies Standard 20' x 8' x 8'6" 40 Pies Standard 40' x 8' x 8'6" 40 Pies H igh Cube 40' x 8 ' x 9 '6"
,4. .-^
X-- - -
•
J
Descripción Descripción Descripción
Disponible para cualquier carga seca normal.
Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.
Disponible para cualquier carga seca normal.
Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.
Especial para cargas voluminosas. Ejemplo:
tabaco, carbón
Caracte ris ticas Caracte ris ticas Caracte ris ticas
Tara 2300 ka / 5070 Ib Tara 3750 kg / 8265 Ib Tara 3940 kg / 8685 Ib
Carga ¡Max. 28180 kg/62130 Ib Carga Max. 28750 kg / 63385 Ib Carga Max. 28560 kg / 62965 Ib
Max. 1>. B. 30480 k«/67200 Ib Max. P. B. 32500 kg/ 71650 1b Max. P. B. 32500 kg/ 71650 Ib
Medidas Medidas Medidas
internasApertura
PuertaInternas
ApertoraPuerta
InternasApertura
Puerta
Largo; 5898 mm/ 19'4" - Largo: 12032 mm/ 39'6" - Largo: 12032 mm/39'6" -
Ancho: 2352mm/7'9" 2340 mm/ 7'S" Ancho: 2352 mm/ 7'9" 2340 mm/7'S" Ancho: 2352 mm/ 7'9" 2340 mm/ 7'S"
Altura: 2393 mm/ T 10" 2280 mm/ 7'6" Altura: 2393 mm/ 7'10" 2280 mm/ 7'6" Altura: 2698 mm/ 8'10" 2585 mm/ S'6"
Capacidad Cub. 33.2 m3/ 1172 113 Capacidad Cub. 67.7 m3 / 2390 113-
Capacidad Cub. 76,4 m3 / 2700 It3-
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CONTENEDORES REFRIGERADOS INTEGRALES o REEFER
20 Pies 20'x 8' x 8'6' 40 Pies 40' x 8' x 8<í' 40 Pies High cube 40' x 8' x 9Y>'
sa^
Descripción
Con equipo propio de generación de frío.
Diseñados para el transporte de carga que
requiere temperaturas constantes sobre bajo
cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.
Tara
Carga Max.
Max. P. B.
Largo:
Ancho:
Altura:
Capacidad Cub.
Caracte ris ticas
30S0 lea / 6790 Ib
27400 ku / 60410 1b
50480 ka / 67200 Ib
Medidas
Internas
5444 mm/ 17' 10"
2268 nim/7'5"
1/2 mm/ 7'5"
28.1 m3/992 It3
Apertura
Puerta
2276 mm/ 7*5"
2261 mm/ 7'5"
Descripción
Con equipo propio de generación de frío.
Diseñados para el transporte de carga que
requiere temperaturas constantes sobre bajo
cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc
Cara
Carga Ma
Max. P. B.
I^irgo:
Ancho:
Altura:
Capacidad Cub.
Carne te ris ticas
4800ka / 10580 1b
27700 kg / 61070 Ib
¡2500 kg/ 71650 Ib
Medidas
11561 mm/ 37'11"
22S0 mm / 7'S"
2249 mm/7'5"
59.3 m3 / 2075 ft3
AperturaPuerta
22S0mm/7'5"
2205 mm/ 7'3"
Descripción
Caracte ris ticas
4850 kg/ 10690 1b
Carga Max. 29150 ku/ 64270 1b
Max. P. B. 34000 k» / 74960 Ib
Medidas
Internas
Largo: 11561 mm/37'11"
Anche 2268 mm/ 7'5"
Altura: 2553 mm/ S'4"
Capacidad Cub. 67 m3 / 2366 ft3
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AperturaPuerta
2276 mm/ 7'5'
2501 mm; 8'2
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¡¿A
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CONTENEDORES INSTILADOS PHORTOLE o CONAIR
20 Pies Reefer Conair 20' x 8' x 8'
Descripción
Sin equipo generador de frió. Preparados para
el transporte de carga que requiere
temperaturas constantes. Ejemplo: manzanas,
frutas, etc.
Tara
Carga Max.
Largo:
Ancho:
Altura:
Capacidad Cub.
Caracte ris ticas
2650 kg/ 5840 Ib
H350ka/47070 Ib
24000 kü/ 529 10 1b
Medidas
5750 mm/ 18' 10"
2260 mm/ 7'5"
2110 mni/6'I 1"
27.4 m3 / 970 113
Apertura
Puerta
227 1
20S5 mm/ 6' 10'
20 Pies Reefer Conair 20' x 8' X 8'6"
Descripción
Sin equipo generador de frió. Preparados para
el transporte de carga que requiere
temperaturas constantes. Ejemplo: manzanas,
frutas, etc.
Carga Max.
Max. P. B.
Largo:
Ancho:
Altura:
Capacidad Cub.
Características
2780 kg / 6130 Ib
24220 kg/ 61070 Ib
27000 kg / 67200 Ib
Medidas
5444 mm/ 17' 10"
2300mm/7'6"
2250mm/7'5"
29.8 ni3/ 1052 f"i.3
Apertura
Puerta
2300 mm/ 7'6"
2215 mm/ 7'4"
Equipo auxiliar tipo Clip On
Descripción
Apto para contenedores tipo Conair 20' y
40'Con este equipo auxiliarse puede
mantener el frió durante el transporte de
puerta a puerta.
Caracte ris ticas
220/240 V.
50/60 l-lz. 3 - phase
Medidas
Internas
Altura:
Capacidad Cub.
AperturaPuerta
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\
$$/
Opea lop 20 Pies Opcn top 20' x 8' x 8'6"
kDescripción
Presentan el techo removible de lona, especialmente
diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones
extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos:
maquinarias pesadas, planchas de mármol, etc.
Ancho:
CapacidadCub.
Características
2360 kc / 521» Ib
28120 kg / 62000 Ib
30480 kg I 67200 Ib
Medidas
Apertura Puerta
5889 mm/19'4"
2345 mm /7'9" 2300mm/7'8"
2346 mm/7'9" 2215 mm/7'G"
32,4 m3/ 1144 ft3
Apertura techa
S492 mm/18'
21S4 mm/7'3"
OTRO UPO DE CONTENEDORES
Open top 40 Pies Opeu top 40' x 8' x 8'6'
Descripción
Presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para
transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la
carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas
de mármol, etc.
Características
2360 kg / 5200 Ib
10140 kg -667501b
32500 kg/ 71650 1b
Medidas
Apertura Pueru Apertura techa
Lare.o: 12024 mm/39'6" 11874 mm /38"11"
Ancho: 2352 mm/7'9" 2340mm/7'8" 2184 mm/7'3"
2324 mm/7'7" 2244 mm/7'6"
Capacidad Cub. 65,7 m3 / 2320 ft3
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Flatrack tipo fijo no plegable 20 y 40' Pies
ITatrack 20'/40'x8'x 8'6"
,^,-'p^
Descripción
Con terminales fijos o rebatibles, sin laterales.
Diseñados para el transporte de garga de grandes
dimensiones. Ejemplo: maquinarias, etc.
Características
Tamaño 20' fíat 40' ilat
-1030 ks ,' 8SS0 Ib 5000 ku / SSS0 Ib
Carga Max. 2S-I70 kg / 62770 Ib 40000 ka I 90300 Ib
32500 ka / 71650 Ib 45000 kg /99180 Ib
Medidas
5940111111,' I9'6" 12132 muí/ 39'9"
Ancho 1.3-15mm/ 7'S" 2400 i
2346 mm) 7'S"
Capacidad Cub,
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*$J
Contenedor Grane le ro de 20'
Descripción
Con tomas superiores y descarga por
precipitación. Re vestidos
especialmente, permiten el
transporte de granos. Ejemplo: malta,
semillas, etc
Contenedor Tanque de 20'y 40'
Descripción
Existen múltiples aplicaciones y
diseños de estos contenedores. Los
hay revestidos para el transporte de
productos químicos corrosivos, o para
la carga de aceites y vinos. Hay
disponibilidad de equipos con
calefacción para otras cargas
especiales.
27 de 27
Contenedor Plataforma de 20'y 40'
«rf\
Descripción
Diseñados para el transporte de carga
de grandes dimensiones o extra peso.
Ejemplo: maquinaria rodante, etc
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