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PONENCIA DE EXTRANJERÍA
Reagrupación familiar
Residencia de Menores
NORMATIVA
Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar
LO 4/2000 (LO 2/2009) Cap. II art. 16 – 19
Reglamento Extranjería Art. 38 y ss
Instrucción DGI/SGRJ/08/2009 de la Dirección General de Inmigración,
Figuras de reagrupación familiar en el Reglamento de Extranjería
Residencia temporal por reagrupación familiar (art. 38 y ss) - Adopción internacional
Residencia de hijo del residente legal (art. 94)
Residencia cir. exc. por arraigo (art.45.2)
Residencia cir. exc. protección internacional a familiares de refugiado (art. 45.3: en relación con el art. 34.1 del Rgto de Asilo)
Residencia a familiares del residente de larga duración CE
Reagrupante
El extranjero residente legal deberá:
haber obtenido la renovación de su residencia inicial (residencia de larga duración en el caso de ascendientes)
disponer de vivienda adecuada (CE 7.1.a “normal para una familia de tamaño comparable en la misma región”)
tener medios de subsistencia suficientes (CE 7.1.c “fijos y regulares suficientes; no asistencia social”)
Reagrupados Familiares reagrupables
cónyuge del residente o pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal (que no se encuentre separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley)
ascendientes directos del residente o del cónyuge, si están a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia
menores de edad o discapacitados cuyo representante legal sea el reagrupante
sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
Reagrupados CÓNYUGES
• Que no se encuentre separado de hecho o de derecho
• No existencia de fraude de ley
• En ningún caso más de 1 cónyuge aunque su ley personal permita esta modalidad
• Si 2ª nupcias: procedimiento judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus hijos
Reagrupados PAREJAS
• Relación de afectividad análoga a la conyugal
• Certificación expedida por registro público
• Certificación expedida con una antelación máxima de 3 meses
Reagrupados HIJOS
Mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.
Menores de 18 años
Si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de:
ejercer la patria potestad en solitario o tener otorgada la custodia, y
tenerlo efectivamente a su cargo Acreditar que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL
Mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.
Menores de 18 años
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MENORES
o Resolución de autoridad competente de su país (preferentemente judicial)
o Reconocida en España (que reúna los requisitos para producir efectos en nuestro país)
o Causas de denegación: Si vive uno de los progenitores y no hay una declaración
judicial de desamparo (no vale la cesión o delegación de la patria potestad en tercera persona)
Si el menor está legalmente emancipado Si el reagrupante está privado legalmente de la patria
potestad o de los derechos de guarda o educación o legalmente removido de su tutela o cumpliendo pena privativa de libertad o condenado por delito que haga suponer que no desempeñará bien la representación del menor
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MAYORES
Declaración judicial
Presentación de originales legalizados y traducidos
Reagrupados Ascendientes
Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
(escrito explicativo y documentos acreditativos)
Vivir a cargo (transferencias dinerarias durante el último año)
Mayores de 65 años (salvo razones humanitarias)
Reagrupante Acreditación Vivienda
Informe Comunidad Autónoma o Ayuntamiento
Extremos que deberá reflejar: título que habilite para la ocupación de la
vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las
dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento
Vivienda: habitabilidad
DECRETO 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.( BOCM 22 de febrero de 2006)
■ Artículo 8 .- Unidad familiar: cónyuge e hijos menores
■ Artículo 10 .- Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar
Títulos de vivienda1. Propiedad o copropiedad
El reagrupante es propietario o copropietario (con otro u otros) de la vivienda
2. Arrendamiento o coarrendamiento
El reagrupante es arrendatario o coarrendatario (con otro u otros) de la vivienda. El contrato de arrendamiento urbano se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre(LAU) Si bien algunos contratos pueden haberse celebrado bajo la vigencia del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre o por el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril. La celebración del arrendamiento con opción de compra no afecta a la condición de arrendatario del que lo suscribe.
3. Cesión El reagrupante es titular de un derecho de cesión regulado en el artículo 8.1º de la LAU: “El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador”. La LAU no permite la cesión de vivienda a familiar (Disposición Transitoria 2ª apartado 3) a diferencia de lo previsto en el artículo 24.1º del Decreto 4104/1964n que sí lo contemplaba.
4. Subarriendo El reagrupante puede ser subarrendatario ( artículo 8.2º de la LAU), subarriendo que debe ser parcial, requiere consentimiento escrito del arrendador, se extingue cuando lo haga el derecho del arrendatario que lo arrendó y el precio no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda por el del arrendamiento del que trae causa.
5. Comodato El reagrupante puede ser comodatario. El comodato se regula en los artículos 1.741 y siguientes del Código Civil, es esencialmente gratuito, pero el comodatario ha de pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la vivienda prestada.
6. Precarista
(NO VÁLIDO por carecer de título)
El reagrupante puede ser precarista. El precario se regula en el artículo 1.750 del Código Civil y se extiende a aquellos que sin pagar merced utilizan la posesión del inmueble sin título para ello, en sentido amplio abarca los supuestos de posesión concedida o tolerada o situaciones posesorias de puro hecho. Al carecer de título no bastaría para acreditar la ocupación de la vivienda.
7. Usufructo El reagrupante es titular de un derecho de usufructo, uso y disfrute de un bien ajeno, que se regula en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.
Reagrupante Medios económicos
Directiva 2003/86/CE art. 7.1.c):
“el reagrupante deberá disponer de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado”
Medios económicos IPREM
•IPREM : Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
•Cuantía 2010 : 532,51 €/mes
1º miembro unidad familiar 100% IPREM
2º miembro unidad familiar + 100% IPREM
3º miembro y siguientes + 50% IPREM
2 personas = 1.065 €/mes
3 personas = 1.331 €/mes
4 personas = 1.598 €/mes
5 personas = 1.864 €/mes
Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta ajena
Siempre, en todo caso, mediante Declaración de la Renta del último ejercicio
Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: Certificado de la Agencia Tributaria sobre rentas que
percibe. Contrato de trabajo y nóminas de al menos los tres
últimos meses de todos los miembros de la unidad familiar junto con certificados de parentesco.
Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.
Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta propia
Declaración de la Renta del último ejercicio (tienen obligación de hacerla). Se podrá reforzar con declaraciones trimestrales a cuenta del IRF del año en curso en el caso de Estimación Directa (M. 130).
Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.
Medios económicos - justificaciónEmpleados de hogar discontinuos
Declaración de la Renta del último ejercicio
Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: Certificado de la Agencia Tributaria sobre rentas que
percibe. Cuentas bancarias con indicación del saldo medio
mensual de, al menos, los últimos 12 meses y números de titulares de cada una de ellas (certificado expedido por la entidad bancaria).
Declaraciones empleadores junto con copias de sus DNI: inicio relación laboral, nº horas, cuantía retribuciones
Reagrupación familiar: efectos
Habilita para trabajar aCónyuges / ParejasHijos en edad laboral
No necesita ningún otro trámite administrativo
Residencia independiente
Cónyuges, parejas, e hijos con mayoría de edad legal (18 años)
Contar con medios de vida suficientes (residencia no laboral)
Situación de alta en SS + contrato trabajo mín. 1 año + retribución SMI
Situación de alta en SS + requisitos cuenta propia
Residencia independienteVíctimas de violencia de género
No necesidad de medios económicos suficientesObtención de autorización de residencia y
trabajo independienteOrden de protección o informe del ministerio
fiscal o sentencia condenatoriaLos otros familiares reagrupados: mantienen
residencia y cambian de dependencia en su renovación
Residencia independienteMuerte del reagrupanteCondiciones a fijar en el ReglamentoObtención de autorización de residencia
independienteLos otros familiares reagrupados: mantienen
residencia y cambian de dependencia en su renovación
Ruptura vínculo conyugal No vigente art. 41.2.a): ruptura + convivencia
en España 2 años
Adopción internacional
Fotocopias DNI de los adoptantes
Copia del Informe de idoneidad para la
adopción emitido por la Comunidad
Autónoma de Madrid
Si es posible, copia de pasaporte del
menor o cualquier otro documento
donde se reflejen sus datos personales
Familiares de residentes de larga duración
Tienen derecho los mismos familiares que para una reagrupación normal (cónyuge, hijos y ascendientes)
La solicitud podrá presentarla el propio familiar pero siempre después de la solicitud del familiar reagrupante (en cualquier caso no se resolverá hasta que se haya resuelto la de éste)
Deberá aportar prueba de que ha sido residente legal en el país de la Unión de donde viene, y dependiente a su vez del familiar reagrupante
Deberá acreditar medios económicos y vivienda suficientes como en una reagrupación familiar normal.
Residencia de hijo de residente legal
Regulado en el art. 94 del Reglamento
Diferencias con la Reagrupación Familiar No es necesario que el padre/madre
disponga de tarjeta independiente No es necesario que el padre/madre
acredite disponer de tarjeta renovada
Nacidos en España
Adquirirán la misma residencia que sus progenitores
No interfieren las salidas o permanencias fuera del territorio español
No nacidos en España
Menores de edad o incapacitados Hijos o tutelados Dos años de permanencia
continuada en España (ausencias de 90 días max)
Escolarización obligatoria Medios económicos y vivienda
suficientes (idem. reagrupación familiar)
Residencia circunstancias excepcionales: violencia de género. Autorización de residencia y trabajo Orden de alejamiento o en su defecto informe del
ministerio fiscal. No se resolverá hasta la conclusión del proc. penal Deberá carecer de antecedentes penales en España o en
los países anteriores de residencia No deberá figurar como rechazable en espacio Schengen Su duración será de 1 año desde la resolución de
concesión Su concesión no está supeditada a los requisitos
normales de autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena (no se exige por tanto oferta de trabajo o proyecto de inversión)
Su eficacia no está condicionada a alta alguna en SS
Residencia PROVISIONAL: violencia género
Hasta la resolución del procedimiento penal Previa solicitud de autorización de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales Carecer de antecedentes penales No figurar como rechazable en espacio Schengen Habilitará a trabajar, por cuenta propia o ajena, en
cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial
La fecha de comienzo de su eficacia será la de la resolución por la que se conceda
Su vigencia estará condicionada a la finalización del proceso penal
Legalizaciones
Vía diplomática1. Autoridades internas del país de origen conforme
sus leyes
2. Ministerio de Exteriores del país de origen
3. Embajada o Consulado Español en su país de origen
4. Mº Asuntos Exteriores y Cooperación español (Legalizaciones: C/ Juan de Mena, 4)
Apostilla de la Haya (países firmantes)
Convenio de Atenas - Países antigua URSS Convenio de Viena (Acta plurilingüe)