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Sistema Previsional Chileno:TRES PILARES
1.-Pilar solidario o de prevención de pobreza:
Pensión Minima garantizada (PMG) Peniones sistenciales(PASIS)
2.- Pilar contributivo obligatorio: Capitalización individual en AFP
3.-Pilar voluntario: Fomenta ahorro en cotizantes. APV, Ahorro voluntario,rebajas
tributarias
PILAR SOLIDARIO ANTERIOR A REFORMA 2008
A) Pension asistencial (PASIS) DL 869 de 1975.
No contributiva 1.- De vejez. Requisitos: 65 o mas años Residencia continua en el pais de 3 años
a la fecha de solic.
No beneficiario del sist. De prev.
Carente de recursos.
Carente de recursos:
A)sin ingresos propios, o
B) Ingresos inferiores a 50% de pension
mínima ley 15386, siempre que ingresos
promedio grupo familiar no supere ese 50%
2.- De invalidez Requisitos: 18 años o mas Residencia 3 años anteriores a solic Imposibilitado de recibir pensión en sist.
Previsional (AFP o 16744) Carente de recursos (ya vista) Evaluación de COMPIN
3.- De deficiencia mental Requisitos: Sin mínimo de edad Residencia 3 años desde solic. Carente de recursos (ya visto) Evaluación Compin
Pensión PASIS incompatible con toda otra pensión, salvo ley 19.123 (DDHH)
Beneficios de la PASIS 1.- Pensión mensual 2.- Atención gratuita en Sist. Público de
salud
3.-Asig. Famliar por descendientes que vivan a su cargo y que no tengan ingresos
4.- Asignacion por muerte (3 ing. Min. No remuner. a la fecha fallecimiento)
Beneficios vitalicios Extinción: 1.- fallecimiento beneficiario 2.- No cobro 6 meses consecutivos 3.- No entregar antec. Requeridos en
plazo de 3 meses 4.-No cumplir con requis. para obtener
benef.
2.- PENSION MINIMA GARANTIZADA (PMG)
Beneficio que alcanza a los cotizantes que no alcanzaron a reunir fondos para financiar una pensión mínima conforme a la proyección que realiza la AFP
Requisitos: 1.- estar pensionado 2.- Cumplir edad legal (60 o 65) 3.- Agotar fondos en AFP
4.- 20 años de cotizaciones previas en cualquier sist. Prev.
Montos variables por aumento de acuerdo a la edad.
Necesidad de una reforma.
Gran mayoria de cotizantes a 2005, jubilaria con pequeños saldos, con pensiones menores a la PMG, y al agotar fondos deberian postular a una PASIS por no cumplir requis. para una PMG
Antecedentes: (2003) 49 % percibe pensión mayor a $70.000
Proyección de Super. De AFP: entre 2005 y 2025, el 50% de pensionados recibiría pensión menor a PMG y sin derecho a garantia estatal.
Grave situación previsional de las mujeres: Cotizan por menos, por menos tiempos y jubilan antes (65% no financiaria una PMG)
Grave situación de trabajadores independientes: Afiliacion y cotización voluntaria.
Ley 20.255 de 7 de marzo del año 2008.
1.- Mantiene régimen de AFP 2.- Crea nuevo sistema de beneficios
solidarios, complementario a benéficos de AFP
3.- Crea IPS e ISL 4.- Regula competencia entre AFPs 5.-Regula mecanismo de cotización de
pensiones para jubilar y crea figura de Asesor Previsional
BENEFICIOS:
1.- PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ(PBS vejez)
Es una pensión mensual financiada por el estado que tienen derecho a percibir aquellas personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional y cumplan los demás requisitos legales.
Requisitos: 1.- 65 años cumplidos 2.-No tener derecho a pensión en
ningun sist. Prev. 3.- Grupo famliar del 60% mas pobre de
la población 4.- Residencia en Chile por 20 años,
continuos o discontinuos, de los cuales 4 deben corresp. A los últimos 5 antes de la solic.
Grupo familiar: Cónyuge Hijos menores 18 años Hijos mayores de 18 hasta 24 si estudian Interesado puede solicitar se incluyan: Madre o padre de sus hijos no
matrimoniales Hijos inválidos mayores de 18 y menores
de 65 o padres mayores de 65; que no puedan acceder a benef. solidarios por no cumplir residencia. Deben compartir ingreso familiar
2.- PENSION BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBS invalidez)
Es una pensión mensual financiada por el estado que tienen derecho a percibir:
A) Declarados inválidos sin derecho a pensión el algún régimen prev., como titulares o benef. de sobrevivencia
Se aplican norma del DL 3500.
B) Estuvieren percibiendo pensión asistencial de invalidez al 1/7/2008.-
REQUISITOS: 1.- Tener 18 años o mas, y menor de 65 2.-Grupo familiar 60% mas pobre 3.- Residencia no inferior a 5 años en os
6 anteriores a solicitud 4. Declarado invalido por Comisión
Médica de Sist. AFP
Compatible con actividad laboral. a) Mantiene 100% de pensión si ingreso
no supera Ing. Min Mensual B) Si ingreso mayor a IMM pero igual o
menor a 2 IMM. Reducción gradual de la PBS hasta que el cuarto año cesa PBS invalidez.
C) Ingreso mayor a 2 IMM: Cesa PBS gradualmente en 4 años
EXTINCION DEL BENEFICIO DE PBS vejez e invalidez:
1.-Fallecimiento del titular. 2.-Dejar de cumplir con requisitos para
concesión 3.-Aportar antecedentes falsos o
maliciosamente incompletos para acreditar los requisitos
4.-Permanecer fuera del pais mas de 90 dias durante el año calendario
5.- Transcurso mas de 6 meses son entregar los antec. Exigidos o no concurrir a evaluación de invalidez parcial
MONTO: Actual $80.528, reajustable anualmente
PBS invalidez termina ultimo dia del mes en que se cumplan 65 años.
Post. Debe postular a PBS vejes
3.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APS vejez)
Consiste en el complemento a la pensión destinada a aquellas personas que hayan cotizado al sistema contributivo y autofinancien una pensión menor a la llamada Pensión Máxima con Aporte Solidario.(PMAS)
Requisitos: 1.- Tener derecho a una o mas
pensiones del DL 3500, del IPS o sobrevivencia de ley 16744 cuyo monto sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS)
2.- 65 años cumplidos a la solic, salvo trabajos pesados
3.- Grupo familiar entre 60% mas pobre
4.- 20 años de cotizaciones en cualquier régimen, o residencia no inferior a 20 años continuos o no, contados desde los 20 años de edad y siempre resid. no inferior a 4 años
en los últimos 5 a la solicitud
4.- APORTE PREVISIONAL BASICO DE INVALIDEZ
(APSI) Es el complemento a la pensión
destinado a aquellas personas que hubieran sido declaradas inválidas , que se encuentren afiliadas al sistema de AFP y no perciban pensión de otros regímenes previsionales
Requisitos: 1.- Tener entre 18 y 65 años 2.- Grupo familiar 60% mas pobre 3.- Residencia en Chile por periodo no
inferior a 5 años los últimos 6 a contar de la solicitud
4.- Tener derecho a pensión de invalidez según DL3500, siempre que su monto, mas cualquier otra que perciba, sea inferior a PBS invalidez
El APSI, eleva monto al de la PBS invalidez Cesa al cumplir 65 años. Benef. Puede optar a PBS vejez Compatible con trabajo remunerado. Si ingreso es igual o mayor a 1 IMM, se
reduce su monto gradualmente. Si ingreso es mayor a 2 IMMM, cesa APSI a
partir del cuarto año en que perciba dicho ingreso.
El 3° año que percibe mas de 2 IMM, APSI se reduce en 50%
5.- BONO POR HIJO Es un bono financiado por el estado, que
se entrega a las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 IMM, fijados para trabajadores entre 18 y 65 años, vigente a la echa de nacimiento del hijo.
Requisitos: 1.- Residencia continua o no en Chile
por 20 años, desde que cumplió 20 años de edad y 4 en los últimos 5 años a la solicitud
2.- Encontrarse en alguna de estas situaciones:
A) Solo afiliada a AFP B) Beneficiaria PBS vejez
C) No afiliadas a AFP ni IPS, y reciben pensión sobrevivencia de cualquier régimen prev.
D) Pensionarse a partir de 1/7/2009 E) Tener a lo menos 65 años de edad
Al momento del nacimiento del hijo se fija su monto, no se entrega, pero gana rentabilidad.
Bono se paga al momento que mujer cumple 65 años y lo solicite.
Así: 1.-Si mujer esta afiliada a AFP , bono se
deposita en su cuenta indiv. 2.- Si percibe PBS vejez, se les calcula
pensión con ese monto y lo perciben junto con la PBS
3.- Mujer no afiliada a AFP ni IPS, que recibe pension sobrev., igual a caso anterior
6.- SUBSIDIO PREVISIONAL TRABAJADORES JOVENES
Es un beneficio que perciben los empleados y los trabajadores que inician su vida laboral consistente en el pago por pate del estado del 50% de la cotización Prev. Mensual calculada sobre un IMM.
Requisitos:
1.- Trabajadores entre 18 y 5 años 2.- Remuneración igual o inferior a 1,5
IMM 3.- Dentro de las primeras 24
cotizaciones continuas o disconinuas desde la afiliación al DL 3500
4.- Que empleador haya pagado las cotizaciones dentro del plazo legal
Beneficio es similar para empleador y para trabajador. (50% de las cotiz. para cada uno)
Para el empleador, se reembolsan Para trab. se depositan en su cuenta
indiv. Si en los 24 meses, la remuneración
aumenta, se mantiene el beneficio si el aumento no supera los 2 IMM y ocurre en el mes 13 en adelante.
Beneficio del Pilar Solidario los otorga y administra el IPS.
Afiliado a AFP lo puede solicitar ante la AFP quien deriva solicitud al IPS
IMPONENTES INDEPENDIENTES (arts. 89 y sgtes. DL 3500)
Trabajador independiente: es aquel que, sin estar subordinado a un empleador, ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las establecidas en el art. 890 del DL 3500.
Dichas rentas son las contempladas en el art. 42 N°2 de la Ley de impuesto a la renta.
La primera cotización produce la afiliación al sistema Prev.
La renta es anual y corresp. Al 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42N°2 de Ley de Impto. A la Renta (DL 824) percibidas en el año calendario anterior
Art. 42 N°2° LIR.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Topes de renta imponible: Minimo: 1 IMM Maximo: 2 veces el tope de
remuneración maxima imponible mensual
Afiliados independientes tienen derecho a prestaciones de salud del sist. Publico
Quienes perciban loas rentas indicadas, están obligado a efectuar cotizaciones de prev y salud.
Pueden efectuar pagos provisionales de las cotizaciones prev., las que se imputarán a las cotizaciones que deberá efectuar por el mismo año que se efectuaron los pagos.
Si efectua pagos prov. debe pagar cotización de salud.
Para tener derecho a prestaciones medicas, deben haber pagado la cotiz. del mes anterior o tener a lo menos 6 meses de cotiz. continuas o disc. en los ultimos 12 meses
Si paralelamente desarrolla trabajo dependiente, las remuneraciones se suman para los efectos del tope máximo anual de cotiz.
La cotiz. el indep. Se pagan con: A) Las cotiz efectuadas como
dependiente. B) Las cotiz. Provisionales mensuales C) Los PPM efectuados. y /o devoluciones
de imtos. D) Si queda saldo, debe pagar
directamente
AFILIADOS VOLUNTARIOS: Aquella persona natural que no ejerza actividad remunerada, no percibiéndola, las rentas no sean de aquellas a que se refiere el art. 42 N°2 de la LIR y que se afilie al sist. del DL 3500.
Afiliación no oblig. Se afilia mediante una solicitud y da
origen a una cuenta de capitalización individual voluntaria
Es compatible con la cuenta de capit. Obligatoria deben estar en una misma AFP
Los trab. dependientes pueden autorizar el pago de cotiz. Volunt. de su cónyuge por descuento de sus remuneraciones.