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SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE

…………………………., con DNI………………… de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Albolote, con domicilio a efectos de notificación en

……………….., expone la siguiente petición, conforme a los siguientes hechos:

- Que el Gobierno central ha dispuesto reducir la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 20/12, y como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

- Que podrá acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, en el caso del personal funcionario.

- Que para el personal laboral, la aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

- Que, a tal efecto, interesa hacer constar a este Ayuntamiento que el período de devengo para la paga extraordinaria de diciembre se computa desde el 1 de junio al 30 de noviembre, sí bien el RDL citado entró en vigor el día 15 de julio de 2012 tras su publicación en el BOE núm. 168, el día 14 de julio de 2012.

- Que teniendo en cuenta el carácter “no retroactivo” de estas medidas previstas en el RDL, no aplicables por tanto “a derechos ya nacidos y devengados” según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional expuesta en Auto del TC n° 8/2012, de 13 de enero y en Auto del TC n° 179/2011, de 13 de diciembre, este Ayuntamiento ha de excluir del cálculo de la cantidad a descontar, el periodo de tiempo devengado con anterioridad a la vigencia de la norma que va desde el 1 de junio al 15 de julio de este año, so pena de vulneración de los derechos subjetivos de los

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empleados públicos, toda vez que se ha prestado ya el servicio público y cumplido el deber comprometido antes de la entrada en vigor del RDL a aplicar.

- Que en las liquidaciones efectuadas hasta la fecha a los empleados públicos por finalización de contrato o nombramiento interino por este Ayuntamiento se ha detraído la parte correspondiente de la extra y adicional de diciembre consolidada con anterioridad a la publicación del RDL.

- Que de no atenderse la petición que se formula en interés colectivo de nuestra afiliación será inevitable la tramitación y la gestión de reclamaciones administrativas individuales previas y la consiguiente judicialización del asunto en base a la doctrina constitucional invocada y que acoge el principio de no retroactividad de este tipo de medidas fijadas por las normas que entran en vigor posteriormente, una vez nacidos y devengados los derechos correspondientes a los empleados públicos.

Por todo lo cual, y a fin de evitar otro perjuicio añadido además de los efectos negativos de los ajustes y recortes de la política antisocial que se lleva a cabo desde mayo de 2010,

SE SOLICITA que sea atendida la petición que se formula como afiliado de la

Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Albolote, en nombre de la afiliación y del sentir de todos los empleados públicos debiendo esta Administración acordar la adopción de las medidas pertinentes para la correcta aplicación del artículo 2 del RDL 20/2012 respetando la doctrina constitucional invocada de manera que el periodo de 1 de junio a 15 de julio de 2012 se excluya del cálculo de las cantidades a descontar, o que ya hayan sido descontadas como consecuencia de la supresión de la paga extra y adicional de diciembre, teniendo en cuenta que, durante dicho periodo el servicio público ya ha sido prestado y que por tanto, estamos ante derechos subjetivos nacidos y devengados de los empleados públicos del Ayuntamiento de Albolote

En Albolote a 20 de octubre de 2012

POR LA SECCION SINDICAL DE CCOO

Fdo. :


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