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()e) Las que se realicen para el financiamiento y
cofinanciamiento de los proyectos de inversin pblicay el mantenimiento de carreteras y de infraestructura desaneamiento, entre los niveles de gobierno subnacionaly de stos al Gobierno Nacional, previa suscripcin delconvenio respectivo.
Las transferencias de recursos que se efecten enel marco del presente literal slo se autorizan hasta elsegundo trimestre del ao 2016, debindose emitir elAcuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segncorresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artculo15 indica que las transferencias financieras se autorizan,tratndose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdode Consejo Regional, requirindose el informe previofavorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional
debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente,el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere esresponsable del monitoreo, seguimiento y cumplimientode los fines y metas para los cuales les fueron entregadoslos recursos, resaltndose que los recursos pblicos, bajoresponsabilidad, deben ser destinados solo a los fines paralos cuales se autoriz la transferencia.
Que, en el expediente obra el Informe N 920-2016-GRA/SGFPI, con el que la Sub Gerencia de Formulacinde Proyectos de Inversin ha emitido opinin tcnicafavorable; asimismo, con N 225-2016-GRA/ORPPOTla Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto yOrdenamiento Territorial se ha pronunciado sobre ladisponibilidad presupuestal y a travs del Informe N817-2016-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de AsesoraJurdica ha efectuado el anlisis legal concluyendo enla procedencia de que el Consejo emita la autorizacincorrespondiente adjuntando el proyecto del convenio asuscribir.
SE ACUERDA:
Primero.-Autorizar la Trasferencia Financiera a favorde la Municipalidad Provincial de La Unin, por el montode S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100SOLES) para la formulacin del Expediente Tcnicodel proyecto con cdigo SNIP 312030 Mejoramiento yAmpliacin del Sistema de Riego en los sectores deSaucay, Comunidad Chocho, Piro y Salcn, Distrito de
Cotahuasi, Provincia de La Unin - Arequipa.Segundo.-. Disponer que el rgano Ejecutivo Regional,de manera previa a la ejecucin de las transferenciasfinancieras, suscriba el respectivo Convenio con el GobiernoLocal beneficiario, debindose alcanzar al Consejo Regionalcopias de tal documentos en el trmino de cinco (05) dashbiles a partir de su suscripcin.
Tercero.- Dejar expresamente indicado que laTransferencia Financiera no podr ser destinada aninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dadolugar a la autorizacin, bajo responsabilidad.
Cuarto.-Que el monitoreo, seguimiento y cumplimientode los fines y metas del Proyecto de Inversin Pblicaque ha dado lugar a la autorizacin de transferenciafinanciera ser de resposabilidad de la Gerencia Regionalde Infraestructura.
Quinto.- Que el Consejo Regional de Arequipaefectuar las acciones de fiscalizacin que se estimenconvenientes, lo que expresamente deber serconsignado en el convenio a suscribir.
Sexto.- Que el rgano Ejecutivo Regional realice lapublicacin del Acuerdo Regional en el Diario Oficial ElPeruano, conforme lo dispuesto en el artculo 15 de la Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza Metropolitana parala prevencin y control de la contaminacinsonora
ORDENANZA N 1965
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 23de junio de 2016, los Dictmenes Nos. 07-2016-MML-CMMASBS, 83-2016-MML-CMAL y 82-2016-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de MedioAmbiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales,y de Asuntos Econmicos y Organizacin; y en uso de lasatribuciones establecidas en el numeral 8 del artculo 9 yartculo 157 de la Ley Orgnica de Municipalidades, LeyN 27972;
Aprob la siguiente:
ORDENANZAMETROPOLITANA PARA LA PREVENCIN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN SONORA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ar tculo 1 .-ObjetoLa presente Ordenanza se enmarca dentro del
Sistema Metropolitano de Gestin Ambiental aprobadopor la Ordenanza N 1016, cuyo objeto es establecer elmarco normativo metropolitano aplicable a las accionesde prevencin y control de la contaminacin sonora
originada por las actividades domsticas, comerciales yde servicios de competencia municipal, en la jurisdiccinde la provincia de Lima.
Ar tculo 2 .-FinalidadLa finalidad de la presente Ordenanza es prevenir y
controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia,riesgo o dao para las personas, para el desarrollode sus actividades o para los bienes de cualquiernaturaleza, o que causen efectos significativos sobre elmedioambiente, asegurando un ambiente saludable,equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vidade los habitantes de la provincia de Lima.
Ar tculo 3 .-AlcanceLa presente Ordenanza es de alcance metropolitano y de
cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Metropolitanade Lima, las Municipalidades Distritales y las Municipalidadesde Centros Poblados, por las personas naturales o jurdicas,de derecho pblico o privado, que desarrollen actividadesdomsticas, comerciales y de servicios, as como por lasfuentes mviles que generen ruido por encima del nivelpermitido en el mbito de la provincia de Lima.
Artculo 4 .- Principios y Lineamientos de Poltica
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1. Acondicionamiento acst ico: Dispositivos queevitan la transmisin de ruido hacia el exterior.
2. Acstica: Ciencia que estudia la formacin,propagacin, recepcin y propiedades del sonido.
3. Barreras acsticas: Dispositivos que interpuestosentre la fuente emisora y el receptor atenan lapropagacin area del sonido, evitando la incidenciadirecta al receptor.
4. Bocina (claxon): Instrumento de metal, en formade trompeta, con ancha embocadura, que se hace sonarmecnica o elctricamente en los automviles.
5. Calibracin: Es el conjunto de operaciones queestablecen, en condiciones especficas, la relacin entrelos valores de una magnitud indicados por un instrumentode medida o un sistema de medida, o los valoresrepresentados por una medida materializada o por unmaterial de referencia, y los valores correspondientes deesa magnitud realizados por patrones.
6. Calibrador acstico:Es el instrumento normalizado
utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acsticade los instrumentos de medicin (sonmetro).7. Certificado de Calibracin : Documento que
contiene todos los resultados de las pruebas, tales como:informacin sobre la incertidumbre de la calibracin,situacin y condiciones de calibracin y un informe detrazabilidad. Es importante que todas las medicionestengan la trazabilidad adecuada segn las normasnacionales o internacionales, y que el laboratorio decalibracin est acreditado.
8. Contaminacin Sonora: La contaminacinsonora se define como la presencia en el ambiente desonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisoracstico que los origine, que impliquen molestia,riesgo o dao para las personas, para el desarrollode sus actividades o para los bienes de cualquiernaturaleza, o que causen efectos significativos sobreel medio ambiente.
9. Decibel (dB): Unidad adimensional usada paraexpresar el logaritmo de la razn entre una cantidadmedida y una cantidad de referencia. De esta manera,el decibel es usado para describir niveles de presin,potencia o intensidad sonora.
10. Decibel A (dBA):Unidad adimensional del nivelde presin sonora medido con el filtro de ponderacinA, que permite registrar dicho nivel de acuerdo alcomportamiento de la audicin humana.
11. Emisin: Nivel de presin sonora existente enun determinado lugar originado por la fuente emisora de
ruido ubicada en el mismo lugar.12. Fuentes mviles: Parque automotor (vehculosde cualquier clase, como: automviles, buses, camiones,otros).
13. Horario diurno: Perodo comprendido desde las07:01 horas hasta las 22:00 horas.
14. Horario nocturno: Perodo comprendido desdelas 22:01 horas hasta las 07:00 horas del da siguiente.
15. Inmisin: Nivel de presin sonora continuoequivalente con ponderacin A, que percibe el receptoren un determinado lugar, distinto al de la ubicacin del olos focos generadores de ruido.
16. Instrumentos econmicos: Instrumentos queutilizan elementos de mercado con el propsito de alentarconductas ambientales adecuadas (competencia, precios,impuestos, incentivos, etc.)
17. LAeqT: Nivel de presin sonora continuoequivalente con ponderacin A (ajustado para que seconserven nicamente las frecuencias ms dainas parael odo humano).
18. Monitoreo: Accin de medir y obtener datosen forma programada de los parmetros que inciden omodifican la calidad del entorno.
19. Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalentecon ponderacin A (LAeqT): Es el nivel de presin
carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido nodepende de la amplitud ni de la frecuencia.
22. Ruido de fondo:Es aquel sonido, en una posicindada, cuando la o las fuentes especficas de emisionesacsticas bajo estudio, estn apagadas y fuera defuncionamiento.
23. Ruido en Ambiente Exterior: Todo aquelruido que puede provocar molestias fuera del recinto opropiedad que contiene a la fuente emisora.
24. Sonido: Es un movimiento vibratorio generadopor la perturbacin de un sistema, se transmite, a travsde un medio material elstico, generalmente el aire, pormedio de ondas mecnicas longitudinales, percibido porel sentido del odo. La captacin del sonido depende de lafrecuencia de la vibracin.
25. Sonmetro: Instrumento que es utilizado para lamedicin del nivel de la presin sonora, con ponderacinen el dominio de la frecuencia y ponderacin temporalexponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las
Normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que lasustituyan.26. Trazabilidad: Propiedad del resultado de una
medicin o del valor de un patrn por la cual pueda serrelacionado a referencias determinadas, generalmentepatrones internacionales, por medio de una cadenaininterrumpida de comparaciones teniendo todas lasincertidumbres determinadas.
27. Vivienda:Edificacin independiente o parte de unaedificacin multifamiliar, compuesta por ambientes para eluso de una o varias personas, capaz de satisfacer susnecesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. Elestacionamiento de vehculos cuando existe, forma partede la vivienda.
TITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Ar tculo 6 .-Au toridad CompetenteLa Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a
lo establecido en la Ordenanza N 1016, es el ente rectordel Sistema Metropolitano de Gestin Ambiental en la
jurisdiccin de la provincia de Lima. Esta competencia esejercida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y GestinAmbiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor yfiscalizador del indicado Sistema.
Ar tculo 7 .- Funciones de la Municipalidad
Metropol itana de LimaLa Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme alo dispuesto en la Ley Orgnica de Municipalidades, LeyN 27972, y normas complementarias, tiene como funcinespecfica exclusiva:
1. Regular, controlar y fiscalizar la emisin de ruidooriginado por las actividades domsticas, comerciales yde servicios, as como por las fuentes mviles.
2. Elaborar el Plan de Accin para la Prevencin yControl de la Contaminacin Sonora; en coordinacin conlas Municipalidad Distritales.
3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreode la Contaminacin Sonora para el Cercado de Lima.
4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de
sanciones para las actividades reguladas bajo sucompetencia.
En el caso de aquellas actividades que no estnincluidas en el prrafo precedente, sern remitidas a lasAutoridades Ambientales Sectoriales de acuerdo a sucompetencia.
Ar tculo 8 .- Funciones de las MunicipalidadesDistritales
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en el Plan de Accin para la Prevencin y Control de laContaminacin Sonora.
3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia yMonitoreo de la Contaminacin Sonora de su jurisdiccin.
4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sancionespara las actividades reguladas bajo su competencia.
Ar tculo 9 .-rganos ComplementariosEn el control de la emisin de ruido, participan
los siguientes rganos de lnea de la MunicipalidadMetropolitana de Lima:
1. Gerencia de Desarrollo Urbano, para las actividadesrelacionadas a los procesos de construccin y demolicin,cuyas obras pudieran emitir ruido.
2. Gerencia de Transporte Urbano, en la evaluacin,control y sancin del ruido generado por el servicio pblicode transporte urbano e interurbano.
3. Gerencia de Desarrollo Econmico, en
las autorizaciones de funcionamiento para losestablecimientos comerciales que pudieran emitir ruido.4. Gerencia de Salud, para los casos de crianza de
animales domsticos en las viviendas, que emitan ruidosen forma persistente.
5. Gerencia de Fiscalizacin y Control, encargado dela imposicin de las sanciones por la contravencin a lodispuesto en la presente Ordenanza.
TITULO III
ZONAS DE APLICACIN E INSTRUMENTOS DEGESTIN
Ar tculo 10 .-Zonas de Aplicacin
Las Zonas de Aplicacin son aquellas que han sidoestablecidas en la Zonificacin de los Usos de Suelos porla Municipalidad Metropolitana de Lima y son:
a) ZONAS RESIDENCIALESSon las reas urbanas destinadas fundamentalmente
al uso de vivienda o residencia, que segn la zonificacinpermiten la presencia de altas, medias y bajasconcentraciones poblacionales.
b) ZONAS INDUSTRIALESSon las reas urbanas destinadas fundamentalmente
a la ubicacin y funcionamiento de establecimientos deproduccin industrial.
c) ZONAS COMERCIALESSon las reas urbanas destinadas fundamentalmente
a la ubicacin y funcionamiento de establecimientos decompra venta de productos y de servicios.
d) ZONAS DE PROTECCIN ESPECIALSon aquellas zonas de alta sensibilidad acstica en
donde se ubican establecimientos de salud, institucioneseducativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren unaproteccin especial contra el ruido.
e) ZONAS MIXTASSon aquellas reas donde colindan o se combinan en
una misma manzana dos o ms zonificaciones, es decir:
Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial-Industrial o Residencial-Comercial-Industrial.
En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarn de lasiguiente manera:
En una Zona Mixta Residencial-Comercial, seaplicar el nivel de ruido de Zona Residencial.
En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicarel nivel de ruido de Zona Comercial.
En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicar
Ar tculo 11 .- Zonas Crticas de ContaminacinSonora
Las zonas crticas de contaminacin sonora sonaquellas en donde existe una mayor incidencia de ruidogenerado por las diversas actividades domsticas,comerciales y de servicios. En estas zonas, cadamunicipalidad distrital identificar las zonas crticasde contaminacin sonora ubicadas en su jurisdiccin,debiendo priorizar las medidas necesarias para su control,as como su inclusin en el Programa Local de Vigilancia yMonitoreo de la Contaminacin Sonora.
Ar tculo 12 .-Plan de Accin para la Prevencin yControl de la Contaminacin Sonora
El Plan de Accin para la Prevencin y Control de laContaminacin Sonora es el instrumento de planificaciny gestin en materia de ruido de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Se elabora en forma participativay concertada con las municipalidades distritales, las
instituciones pblicas y privadas, las organizacionessociales de base y las organizaciones comunales,entre otras. Este Plan de Accin se aprobar medianteOrdenanza. Su horizonte de planificacin es de 5 aos.
El Plan de Accin debe contener como mnimo losiguiente:
1. Presentacin2. ndice3. Metodologa4. Diagnstico
4.1. Objetivos4.2. Informacin del contexto4.3. Zonas crticas de contaminacin sonora4.4. Mapa de ruido4.5. Conclusiones4.6. Recomendaciones
5. Plan de Accin
5.1. Principios y Polticas5.2. Alcance5.3. Objetivos5.4. Lneas de Accin5.5. Acciones y Metas5.6. Estrategias5.7. Presupuesto y mecanismos de financiamiento5.8. Seguimiento y Evaluacin
5.9. Conclusiones5.10. Recomendaciones
6. Bibliografa7. Anexos
Ar tculo 13 .-Programa de Vigilancia y Monitoreode la Contaminacin Sonora
Es el instrumento de control en materia de ruidoambiental que las municipalidades distritales utilizan parala prevencin de la contaminacin sonora. El programase elabora de forma anual y se aprueba por Decreto deAlcalda, debindose remitir una copia a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada ao.
Durante las acciones de supervisin y control ambiental,que ejecute la Municipalidad Metropolitana de Lima, enlas jurisdicciones de las municipalidades distritales, elprograma deber ser facilitado a requerimiento de lossupervisores ambientales.
En el Cercado de Lima, este programa es elaboradopor la Gerencia de Servicios a la Ciudad y GestinAmbiental, en coordinacin con la Gerencia de TransporteUrbano.
El Programa de Vigilancia y Monitoreo de laContaminacin Sonora debe contener, como mnimo, lo
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7. Interrelacin con instrumentos de gestin ambiental8. Situacin Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo
8.1. Identificacin de zonas crticas de contaminacinsonora
8.2. Criterios de determinacin de puntos de monitoreode ruido
8.3. Ubicacin de los puntos de monitoreo de ruido8.4. Mapa de Ruido
9. Programacin de Vigilancia y Monitoreo de Ruido
9.1. Plan de Accin Anual9.2. Plan Anual de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental
10. Informes Tcnicos11. Recursos12. Procedimientos a utilizar
13. Sensibilizacin y capacitacin en materia decontaminacin sonora14. Anexos
TITULO IV
NIVELES DE RUIDO
Ar tculo 14 .-Niveles de RuidoPara efectos de la presente Ordenanza, se establecen
los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadoraque, en ningn caso, podrn ser excedidos por eldesarrollo de las actividades domsticas, comerciales yde servicios:
Niveles de Ruido
Zonas de Apl icac in Valores expresados en LAeqT
Horario diurno Horario nocturno
De 07:01 a 22:00horas
De 22:01 a 07:00horas
En Zonas de ProteccinEspecialEn Zonas ResidencialesEn Zonas ComercialesEn Zonas Industriales
50 decibeles60 decibeles70 decibeles80 decibeles
40 decibeles50 decibeles60 decibeles70 decibeles
Tambin son susceptibles de prohibicin y sancin,previa verificacin o determinacin, todo aquel ruidoque no alcanzando los niveles indicados en el presenteartculo, pero que, por su intensidad, tipo, duracin opersistencia, puedan igualmente causar molestias, daoa la salud o tranquilidad de las personas.
TITULO V
PREVENCIN Y CONTROL DE RUIDO
Ar tculo 15 .-Responsabil idad de los GeneradoresLos responsables de las actividades domsticas,
comerciales y de servicios, de uso pblico o privado, que
generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidosen la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificacin yhorario, debern implementar medidas que controle o mitiguela propagacin del ruido hacia el exterior del local.
Asimismo, el generador de ruido que no exceda losNiveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, porsu intensidad, tipo, duracin o persistencia, estn obligados aimplementar las acciones necesarias que eviten perturbar latranquilidad o causar daos en la salud de las personas.
En caso de incumplimiento, los generadores de ruido
protegidos para preservar la calidad del ambiente. Lasautoridades responsables de su administracin, adoptarnlas medidas necesarias para evitar que las actividadesque se desarrollen generen ruidos que no excedan losNiveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza.
TTULO VI
DE LA SUPERVISIN Y CONTROL AMBIENTAL
Ar tculo 17 .-Supervisin y Control AmbientalLa funcin de supervisin y control ambiental es de
carcter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reduciry controlar la generacin de ruido que pueda o noexceder los niveles de ruido establecidos en la presenteOrdenanza. Esta funcin est a cargo de la Gerenciade Servicios a la Ciudad y Gestin Ambiental de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.
Ar tculo 18 .- Facilidades para la Supervisin yControl AmbientalLos propietarios, representantes, administradores
o encargados de los inmuebles y establecimientos endonde se genere ruido, estn obligados a brindar todas lasfacilidades que el caso requiera, para que los supervisoresambientales efecte una adecuada supervisin ambientaldel lugar en donde se genera o podra estar generndosecontaminacin sonora.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y lasmunicipalidades distritales, cuando el caso lo amerite,podrn requerir el apoyo de la Polica Nacional del Per,para el cabal cumplimiento de su labor.
Ar tculo 19 .-Funciones del Supervisor AmbientalLos Supervisores, tienen las siguientes funciones:
a. Revisar y solicitar informacin necesaria delestablecimiento y la actividad realizada, a fin de serconsiderado en el informe tcnico.
b. Efectuar la supervisin y la medicin de los nivelesde presin sonora en el establecimiento, tanto en elinterior y/o en el exterior, segn sea el caso. Asimismo,debe identificar la influencia de otras fuentes generadorasde ruido.
c. Recomendar y exigir la aplicacin de medidaspreventivas o correctivas a las observaciones encontradasen el proceso de supervisin y control.
d. Elaborar el Informe Tcnico de Supervisin.
Ar tculo 20 .-Medicin del RuidoSegn los tipos de medicin o evaluacin y
considerando el carcter preventivo, de control ocorrectivo, las mediciones de ruido podrn ser opinadase inopinadas, con fuentes generadoras con o sinfuncionamiento y en horario diurno o nocturno, segn loestablecido en la presente Ordenanza.
La medicin se efectuar en la va pblica o en ellindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del terceropotencialmente afectado, teniendo en cuenta que paraeste ltimo caso se deber exigir que no haya ningunafuente generadora de ruido en el predio o vivienda.
Para la medicin del ruido se utilizar el sonmetroy se tendrn en cuenta los procedimientos establecidos
en el Protocolo Nacional de medicin de ruido que seraprobado por el Ministerio del Ambiente.
Ar tculo 21 .- Equipos de MedicinLos sonmetros que se emplean para las mediciones
de ruido, deben cumplir con las normas de Estndareselectroacsticas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics
Sound level meters Part 1: specifications.Para efectos de la medicin de ruido se recomienda
usarse los sonmetros de Clase 1 o Clase 2, teniendo en
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dentro de las capacidades tcnicas del sonmetro. Laprecisin de este sonmetro puede variar entre 4 a 6 dB.
Ar tculo 22 .-Calibracin de EquiposLos sonmetros utilizados en las mediciones de ruido,
debern tener un certificado de calibracin vigente yestar en concordancia con la Norma Metrolgica Peruana0011-2007 (NMP), Electroacstica. Sonmetros. Parte3: Ensayos Peridicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006).
El certificado de calibracin debe incluir los resultadosde las pruebas, informacin sobre la incertidumbre dela calibracin, situacin y condiciones de calibracin yun informe de la trazabilidad. Es importante que todaslas mediciones tengan la trazabilidad adecuada, segnlos estndares internacionales, y que el laboratorio decalibracin est acreditado.
TTULO VII
FISCALIZACIN AMBIENTAL
Ar tculo 23 .-De la FiscalizacinLa Gerencia de Fiscalizacin y Control de la
Municipalidad Metropolitana de Lima es el rganoresponsable de cautelar el cumplimiento de lasdisposiciones municipales administrativas, deconformidad con lo establecido a la Ordenanza N 984,Nuevo Rgimen Municipal de Aplicacin de SancionesAdministrativas derivadas de la Funcin Fiscalizadora, ysus modificatorias. Para el cumplimiento de las laboresrelacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza,contar con el apoyo tcnico especializado de la Gerenciade Servicios a la Ciudad y Gestin Ambiental.
En el caso del ruido generado por el servicio pblicode transporte urbano e interurbano, el rgano competentees la Gerencia de Transporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.
TITULO VIII
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Ar tculo 24 .-ProhibicionesEst prohibido:
a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentosque generen ruido que exceda los niveles de ruido
establecidos en la presente Ordenanza.b. El uso indiscriminado de parlantes, megfonos,equipos de sonido, silbatos, productos pirotcnicos,campanas y similares o cualquier otro medio.
c. El uso innecesario de la bocina por parte de losvehculos automotores.
d. El uso de bocinas de descarga de aire comprimidoen el mbito urbano.
e. Los eventos pblicos o privados que generenruido que exceda los niveles de ruido establecidos en lapresente Ordenanza.
Ar tculo 25 .-ExcepcionesEstn exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales:
a. Aquellas actividades que se realicen por razonesde inters pblico, peligro, emergencia, accidentes,desastres naturales o por eventos especiales.
b. La realizacin de ceremonias cvico-patriticas.c. Los vehculos policiales, oficiales, bomberos,
serenazgo, ambulancias, vehculos de auxilio mecnicoo cualquier otro vehculo destinado al servicio deemergencias.
LNEA DE ACCIN 07 CONTAMINACINAMBIENTAL MEDIO AMBIENTE
(..)7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TXICOS Y
HUMOS
Cdigo InfraccinProcedi-mientoprevio
EscalaMontoMulta(UIT)*
MedidaComplemen-
taria
07-0301Por generar ruido que ex-cedan los Niveles de Ruidoestablecidos.
Grave 1Paralizaciny/o clausurapor tres das
07-0306
Por no contar con un sistemade acondicionamiento acs-tico o barreras aislantes queatene o impida la salida delruido al exterior.
Grave 1
Clausura hastaque regularice
la conductainfractora.
07-0308
Por no implementar las ac-ciones necesarias para evitarperturbar la tranquilidad ocausar daos en la salud delas personas, aun cuando porsu intensidad, tipo, duracino persistencia no exceda losniveles de ruido establecidos.
Mode-rado
0.5
Clausura hastaque regularice
la conductainfractora.
07-0309
Por no remitir el Programa Lo-cal de Vigilancia y Monitoreode la Contaminacin Sonora,a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima.
Grave 1
07-0310
Por generar ruidos, que ex-cedan los valores gua paraambientes especficos de laOrganizacin Mundial de laSalud.
Mode-rado
0.5
07- 0311
Por generar ruidos que per-turben la tranquilidad de losvecinos o causen daos enla salud de las personas, auncuando por su intensidad,tipo, duracin o persistenciano exceda a los niveles deruido establecidos
Descargo Leve 0.25 -
TTULO IX
PARTICIPACIN CIUDADANA YEDUCACIN AMBIENTAL
Ar tculo 27 .-Participacin CiudadanaLa Municipalidad Metropolitana de Lima y las
municipalidades distritales debern promover laparticipacin ciudadana en todos los niveles paracontribuir en la prevencin y control de la contaminacinsonora.
La participacin ciudadana estar sujeta a lo previstoen el Decreto Supremo N 009-2009-MINAM, ReglamentoSobre Transparencia, Acceso a la Informacin PblicaAmbiental y Participacin y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales.
Ar tculo 28 .-Reclamos y DenunciasToda persona natural o jurdica est facultada para
denunciar aquellos hechos que constituyan infraccin a lodispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar lasmismas ante las diferentes dependencias competentes dela Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se tratedel Cercado de Lima, o en las municipalidades distritalesde su jurisdiccin, segn corresponda.
Toda denuncia debe exponer claramente la relacinde los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar ymodo en que se genera el ruido, as como los presuntosresponsables y posibles afectados. El denunciante tienederecho a saber el estado de su denuncia y la autoridad
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sus responsabilidades, promovern el desarrollo deactividades educativas en la comunidad, orientadas aformar en los ciudadanos una cultura preventiva sobreruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidadde vida de la poblacin.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
Primera.-A efectos de proteger la salud de la poblacinen ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidadde efectuar mediciones de ruido en el frontis de losestablecimientos identificados como fuentes generadorasde ruido, ser de aplicacin supletoria los valores gua paraambientes especficos de la Organizacin Mundial de laSalud, a que se refiere el Decreto Supremo N 085-2003-PCM.
Segunda.- Los casos que se encuentren en trmite ala fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
se resolvern conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N015.Tercera.-Para el adecuado control de la contaminacin
sonora, los rganos complementarios sealados en elartculo 9 de la presente Ordenanza podrn, con talfin, merituar la necesidad de adecuar sus funciones yatribuciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrar en vigenciael da siguiente de su publicacin en el diario oficial ElPeruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional dela Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Segunda.- Derguese la Ordenanza N 015,Ordenanza para la Supresin y Limitacin de los RuidosNocivos y Molestos, y su Reglamento aprobado por elDecreto de Alcalda N 072-A y el Decreto de Alcalda N167-90.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 23 de junio de 2016.
LUIS CASTAEDA LOSSIOAlcalde de Lima
1397970-1
Aprueban Ordenanza que declaradesfavorables diversas peticiones decambio de zoniicacin en el distrito deLurigancho - Chosica
ORDENANZA N 1966
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesin Ordinaria de Concejo, de fecha 23 dejunio de 2016, el Dictamen N 33-2016-MML-CMDUVN dela Comisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienday Nomenclatura; de conformidad con el artculo 23 de laOrdenanza N 1617;
Aprob la siguiente:
ETAPA I
N SOLICITANTE UBICACINPETICIN DECAMBIO DE
ZONIFICACIN
1
ASOCIACIN DEC O M E R C I A N T E SUNIDOS DELMERCADO CENTRALDE CARAPONGO
Predio ubicado en el Lote01 de la Mz. L, frente ala Av. 24 de Setiembre.Habilitacin Urbana de laAsociacin de ViviendaCampo Sol. Lote 02 de laMz. L, Parcela Tercera delFundo Carapongo
RDMB a CZ
2
PABLO JULIOCONDORI DORIA,DELIA BRONCANO
OCHOA Y OTROS
Predio ubicado en el Lote61 de la Manzana A dela Asociacin Santa Mara
de Carapongo.
RDMB a VT
3
ASOCIACIN DEVIVIENDA. LOSPROPIETARIOS DELOTIZACIN PRO -VIVIENDA CHAMBALA
Fundo Nievera, en la Av.Cajamarquilla I2 a RDM
4 JUANA YULI DE LACRUZ LOPEZ
Predio ubicado en laManzana H2 Lote 11-12de la Urbanizacin SanAntonio de Carapongo.
RDM a CZ
5 M A L L O R C AINVERSIONES S.A.C.
Predio ubicado en el
Sub Lote 1 Numero deParcela 2 A 3-1 ProyectoCarapongo
ZHR a I1
ETAPA II
N SOLICITANTE UBICACINPETICION DECAMBIO DE
ZONIFICACIN
1 MNICA LILIANAMARSANO RANDICH
Predio ubicado en laManzana P, Lote 01 con
frente a la Calle 8 (antesCalle S/N) de la SegundaEtapa de la Lotizacin PreUrbana Nievera.
RDMB a CZ
2 INVERSMEN E.I.R.L.
Predio ubicado al Estede la Av. Ferrocarril, conacceso principal por laCalle Los Cipreces, enla Parcela A del Ex Fundo Nievera.
I2 a RDM
3CENTRO COMERCIALLA PARADA DENIEVERA
Predio ubicado al oestede la calle principal (Av.Las Ruinas) con accesoprincipal por la mismacalle, en el ex - fundo deNievera.
ZRP a CZ
4ISAIAS MENDOZALEIVA Y GUILLERMINAGARCA SANCHEZ
Predio ubicado en laLotizacin Pre-UrbanaTipo Huerta Nievera 1Etapa, Manzana L, Sub-
RDM a CZ
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Te gustara que los
trabajadores se
involucren y participen
activamente en las
charlas?
Quieres que tus charlas
de 5 minutos sean ms
dinmicas?
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Estrategia ldica para dictar las
charlas de 5-10 minutos:
Quienes hablan son los
trabajadores y no solo el
encargado de Seguridad. Es divertido y rompe la
monotona.
Refuerza aspectos claves que
todo trabajador debe saber.
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El Pker Safety viene en un sobre con 20
Cartas, cada una con un mensaje distinto.
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Cada carta trae una accin que promueve el
aprendizaje activo y utiliza el azar para hacerlo ms
entretenido.
Cada carta mide 8.5x5.3cm.
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Video Explicativo
https://youtu.be/WLrEKUQGFgA
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Saludos xitos estimados prevencionistas
peruanos.
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