Objetivos del seminario
Comprender las nuevas obligaciones internacionales (del GAFI y otros organismos
supranacionales) que incluyen a los delitos tributarios dentro del grupo de delitos
subyacentes para el lavado de dinero.
Revisar casos de estudio en EE.UU. y Europa para analizar la figura
de whistleblower (informante). En algunos casos se detectaron miles de evasores fiscales.
Saber cómo funcionó la cooperación/relación entre países en estos casos.
Entender las diferencias entre distintos ilícitos tributarios: evasión y omisión tributaria;
evasión y elusión fiscal.
Estudiar distintas tipologías donde se yuxtaponen la evasión fiscal y el lavado de dinero.
Explicar un caso clave de fraude fiscal y lavado de dinero del crimen organizado en España.
Analizar el rol y la situación de las jurisdicciones de alto secretismo en el marco de la
“nueva” lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal, y cómo actuar con países que
cuentan con insuficientes requisitos de información sobre el beneficiario final para facilitar
la cooperación internacional.
Interpretar nuevas disposiciones y normativas específicas en distintos países para combatir
en forma más eficiente la evasión fiscal (por ejemplo FATCA en EEUU) y para obtener un
mayor intercambio de información fiscal con otras jurisdicciones.
Comprender cuándo una institución actúa con permisividad e incluso con ceguera
intencional en actividades delictivas de defraudación tributaria.
Discutir la acción/actitud de los sujetos obligados frente al delito tributario nacional vs. el
extranjero.
Objetivos del seminario
Juan Alejandro Baptista
Director Ejecutivo
Lavadodinero.com
Juan Miguel Del Cid Gómez
Catedrático de Economía Financiera y
Contabilidad / Universidad de Granada
(España)
Elusión fiscal Vs. Evasión fiscal
Cómo conseguir el objetivo de minimizar el pago de impuestos.
Elusión fiscal: los contribuyentes usan los resquicios de la ley,
actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa.
No hay ilícito tributario. Ejemplo: utilización de territorios
offshore.
Evasión fiscal: transgresión de la legislación tributaria vigente. Es
un ilícito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas.
Ejemplo: no facturar una parte de las ventas para eludir el IVA.
Dinero Negro Vs. Dinero Sucio
Dinero negro o dinero “B”: no ha sido declarado
previamente a la Hacienda Pública. Este dinero son
las ganancias que procediendo de actividades lícitas,
como pueden ser los ingresos procedentes de una
empresa legal, se pretenden ocultar al Fisco.
Dinero sucio: aquel que procede de actividades
ilícitas como el narcotráfico.
El delito fiscal como antecedente del lavado de dinero: dos posturas doctrinales
En contra: El delito fiscal no puede ser antecedente del delito de lavado, porque no origina
los fondos que son objeto del delito. El defraudador no obtiene nada del delito, sino que
los bienes que integran la cuota tributaria ya se encuentran en su patrimonio. El delito
fiscal no origina nada que no existiera antes en el haber del defraudador.
A favor: El delito de defraudación fiscal puede ser antecedente de lavado de dinero, ya que
los bienes procedentes de delito fiscal pueden considerarse de origen delictivo grave.
Situación en España
La Ley de prevención del blanqueo de capitales considera bienes procedentes de una
actividad delictiva expresamente “la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la
Hacienda Pública”.
En el código penal se habla de delito “grave” como antecedente de un ulterior
blanqueo. Se utiliza la expresión “actividad criminal” en vez de delito, significando que
no es necesaria una condena anterior par sustentar su posterior blanqueo de capitales.
Para ser delito fiscal la cuota defraudada debe superar los 120.000 euros, esta cuantía
es el bien derivado del delito y por lo tanto es idónea para ser objeto de blanqueo.
Que se encuentre ya en poder del defraudador no tiene importancia a efectos de
blanqueo de capitales.
Las Recomendaciones del GAFI (Febrero 2012)
Los países deben aplicar el delito de blanqueo de
capitales a todos los delitos graves, con el fin de
incluir la más amplia gama de delitos. Delitos
previos se pueden definir por referencia a todos
los delitos o a un umbral vinculado con la categoría
de delitos graves o penados con la prisión aplicable
al delito previo (criterio del umbral) o bien a una
lista de delitos determinados o una combinación
de estos enfoques.
Categorías establecidas de delitos
– Las categorías asignadas a los
delitos incluyen los delitos fiscales
(relacionados con los impuestos
directos e impuestos indirectos).
Un ejemplo de elusión fiscal (I): Bananas vía paraísos
Un ejemplo de elusión fiscal (II):
Double Irish and Dutch Sandwich
Numerosas compañías aprovechan los
"baches", "grietas", "loopholes" en las
leyes internacionales para mover
ganancias por todo el mundo sin
pagar impuestos por este dinero.
Muchas de estas técnicas utilizan la
transferencia de regalías de patentes a
lugares como Irlanda. Aquí una típica
técnica de lo que Apple, Facebook,
Google y otros han utilizado.
Consumidor en EEUU
Si las ganancias del dinero de la venta de
un producto queda en EEUU, estarían
sujetas a un impuesto federal del 35%.
Pero si el dinero se paga a una filial en
Irlanda como regalía por patentes
propiedad de la compañía, pagaría
impuestos a una tasa muy inferior.
Filial en Irlanda
Debido a una peculiaridad en la ley irlandesa, si la filial
irlandesa es controlada por la gerencia en otro país,
como algunos en el Caribe, las ganancias pueden dar
vuelta por el mundo libres de impuestos.
Un ejemplo de elusión fiscal (II):
Double Irish and Dutch Sandwich
Filial de fabricación
En algún momento, una compañía
fabricaba los productos en Irlanda.
Pero en la actualidad, es más factible
que se utilicen fábricas en China, Brasil
o India que envían directamente a los
consumidores.
El Caribe u otro paraíso fiscales
Las ganancias pueden aterrizar en un
paraíso fiscal donde se atesoran,
invisibles a los ojos de las autoridades
durante años.
Un ejemplo de elusión fiscal (II):
Double Irish and Dutch Sandwich
Consumidor en el extranjero
Cuando el mismo producto es
vendido en el extranjero, el dinero
producto de la venta se envía a una
segunda filial en Irlanda.
Holanda
Debido a tratados firmados por Irlanda que
convierten a algunas transferencias en Irlanda
libres de impuestos, la compañía puede evitar
el pago de impuestos canalizando las
ganancias a través de Holanda...
...y luego de nuevo
a la primera filial
irlandesa, que
envía las ganancias
al paraíso fiscal.
Un ejemplo de elusión fiscal (II):
Double Irish and Dutch Sandwich
Una red de fraude fiscal y lavado de dinero en España
Fuente: El País (España)
Video de la “Operación Emperador”
Esquema de la
“Operación Emperador”
Fuente: El País (España)
Cuando un territorio es un paraíso fiscal
Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos
son sólo nominales.
Si hay falta de transparencia.
Si las leyes o las prácticas administrativas no
permiten el intercambio de información para
propósitos fiscales con otros países.
Si se permite a los no residentes beneficiarse de
rebajas impositivas, aún cuando no desarrollen
efectivamente una actividad en el país.
El intercambio de información fiscal entre países
Intercambio de información previa
solicitud.
El intercambio automático de
información.
El intercambio espontáneo de
información.
Reporte de Progreso de las jurisdicciones
encuestadas por el Foro Global (OECD) sobre la
implementación de los estándares internacional
sobre acuerdos impositivos
-Fecha: 02 de abril de 2009
Reporte de Progreso de las jurisdicciones
encuestadas por el Foro Global (OECD) sobre la
implementación de los estándares internacional
sobre acuerdos impositivos
-Fecha: 05 de diciembre de 2012
La Ley FATCA de Estados Unidos
Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Exterior
(FATCA - Foreing Account Tax Compliance Act)
Exige a las instituciones financieras la implementación
y aplicación de procedimientos de debida diligencia
ampliada para identificar a ciudadanos y residentes de
Estados Unidos que hayan invertido en cuentas de
instituciones financieras extranjeras.
Su objetivo principal es asegurar que estas personas
cumplan con su obligación de reporte al IRS y evitar
que escondan sus bienes e ingresos en el extranjero.
Estructuras secretas para el
fraude fiscal y el lavado de dinero
Fuente: Eurodad
Tabla 1
¿Deben las compañías
proveer a las autoridades
información sobre el
beneficiario o propietario
real con respecto a los
accionistas?
Fuente: Eurodad
Tabla 3
¿Se permiten
accionistas nominados
(testaferros) o
funcionaros
corporativos (ya sean
directores, secretarios,
administradores u
otros?
Fuente: Eurodad
Tabla 4 - ¿Son los delitos tributarios un delito precedente y cómo son tratadas las ofensas
tributarias bajo diferentes legislaciones ALD/CFT?
Fuente: Eurodad
Tabla 6
Cooperación
Internacional:
¿Coopera la jurisdicción
en el caso de que no
exista el doble delito?
La figura del Whistleblower o informante
La Oficina de Informante del IRS paga recompensas a quienes informan sobre personas
que no pagan los impuestos. Si el IRS utiliza la información provista por el informante,
puede pagar a éste hasta el 30% de los impuestos, multas y otros montos que colecta.
Fuente: IRS
Whistleblower
Office 2012
Annual Report
Los problemas del UBS con el fisco de Estados Unidos
El banco ayudó a contribuyentes estadounidenses a abrir cuentas
nuevas en UBS a nombre de representantes y/o entidades
fraudulentas.
Los activos de las cuentas de dichas personas fueron luego
transferidos a las cuentas nuevas, en las cuales el contribuyente
estadounidense no sería identificado como beneficiario.
Los banqueros suizos viajaban a los Estados Unidos como rutina, con
la finalidad de ofrecer el secreto bancario suizo a clientes
estadounidenses interesados en intentar evadir impuestos sobre
ingresos estadounidenses.
Los problemas del UBS con el fisco de Estados Unidos
Los clientes presentaron declaraciones de impuestos falsas en las
que omitieron los ingresos recibidos en sus cuentas bancarias
suizas, y dejaron de revelar la existencia de dichas cuentas al IRS.
Los ejecutivos de UBS sabían que los negocios extranjeros de UBS
violaban la ley.
No se trató de una omisión de cumplimiento, sino de un delito
cometido a sabiendas, motivado por la codicia y la falta de
respeto a la ley
Bradley Birkenfeld, un ex banquero del UBS, recibió US$ 104 millones
en lo que se cree que es el pago más grande de la historia a un
informador.
El caso levantó el velo del secreto bancario suizo.
UBS accedió en 2009 a entregar nombres de más de 4.000 titulares de
cuentas que tenían los contribuyentes de Estados Unidos y pagar US$
780 millones para resolver un caso penal que involucra a cuentas
secretas en el exterior.
Más de 33.000 contribuyentes estadounidenses han confesado tener
cuentas no declaradas en el extranjero y han pagado más de US$ 5 mil
millones en impuestos y multas.
Una recompensa de US$104 millones
En los últimos cuatro años la venta de CD copiados en los ordenadores de la
banca suiza ha aumentado y mantiene alerta a millonarios alemanes.
Muchos evasores alemanes se han entregado.
Funcionarios / PEPs: los que se encargan de gestionar el dinero que llega a
las arcas oficiales.
El Gobierno de Renania del Norte Westfalia pagó nueve millones de euros
por otros cuatro CD confeccionados en Suiza. Después de analizar el
contenido, los compradores calificaron los dato como “altamente
interesantes”.
El mercado negro de CDs con información fiscal
Hervé Falciani copió los datos de 130.000 presuntos
evasores fiscales mientras trabajó para el banco en Ginebra.
La policía francesa registró sus casa por orden de Suiza,
descubrió los datos, pero no se los entregó a las autoridades
suizas.
Las autoridades francesas iniciaron investigaciones contra
los supuestos evasores franceses de la lista.
Francia envió datos a países europeos con los que tiene
tratados de cooperación fiscal.
Caso Falciani y el HSBC
En octubre de 2010, la lista Falciani había permitido
descubrir a 659 evasores españoles.
Francia también envió la lista a Grecia, donde su publicación
en la revista Hot Doc con los nombres de varios políticos y
altos cargos, ha estado a punto de llevar a prisión al
periodista autor de la información.
Falciani está en España, su extradición a Suiza ha sido
denegada por la Audiencia Nacional.
Caso Falciani y el HSBC
Medidas de diligencia debida para proteger la institución
Identificación del cliente y comprobación de identidad con
documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes
fiables e independientes.
Identificación titular real que garanticen conocimiento del
titular real (incluídas personas jurídicas, fideicomisos e
instrumentos jurídicos similares), a fin de comprender la
estructura de propiedad y control del cliente.
Adopción de medidas para comprobar la identidad en función
del riesgo.
Obtención de información sobre el propósito de la relación de
negocios.
La aplicación de medidas de seguimiento continuo a la relación de
negocios, incluído el escrutinio de transacciones para garantizar que
coinciden con el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil y
el origen de los fondos.
Medidas de diligencia debida para proteger la institución
Identificación de los clientes (I)
Personas físicas: DNI, permiso de residencia, pasaporte o
documento de identificación válido con fotografía, NIF o NIE.
Personas jurídicas: documento que acredite denominación,
forma jurídica, domicilio, objeto social y NIF. Determinar
estructura accionarial y control.
Acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre
de ambas.
Cuando los clientes no actúan por cuenta propia, recabar
información para conocer la identidad de las personas por
cuenta de las cuales actúan.
En el momento de establecer relaciones de negocio,
recabar información para conocer la naturaleza de la
actividad profesional o empresarial.
Comprobar razonablemente la veracidad de dicha informa-
ción con documentos del propio cliente y de información
ajena al cliente (dependiendo del nivel de riesgo).
Identificación de los clientes (II)
¿Quién es el titular real? La persona o personas físicas por cuya cuenta se
pretenda establecer una relación de negocios o
intervenir en cualesquiera operaciones.
La persona o personas físicas que en último término
posean o controlen, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos
de voto de una persona jurídica, o que por otros
medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la
gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las
sociedades que coticen en un mercado regulado de la
Unión Europea o de países terceros equivalentes.
La persona o personas físicas que sean titulares o
ejerzan el control del 25% o más de los bienes de
un instrumento o persona jurídicos que administre
o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios
estén aún por designar, la categoría de personas
en beneficio de la cual se ha creado o actúa
principalmente la persona o instrumento jurídicos.
¿Quién es el titular real?
Los sujetos obligados recabarán información de los
clientes para determinar si éstos actúan por cuenta
propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza
de que los clientes no actúan por cuenta propia, los
sujetos obligados recabarán la información precisa a
fin de conocer la identidad de las personas por cuenta
de las cuales actúan aquéllos.
Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al
efecto de determinar la estructura de propiedad o de
control de las personas jurídicas.
¿Cómo conocer el titular real?
Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán
relaciones de negocio con personas jurídicas cuya
estructura de propiedad o de control no haya podido
determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones
estén representadas mediante títulos al portador, se
aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto
obligado determine por otros medios la estructura de
propiedad o de control.
Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los
títulos al portador en títulos nominativos o en
anotaciones en cuenta.
¿Cómo conocer el titular real?