Download - N° 2 Sociedad de cooperativa
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SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.
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SOCIEDAD COOPERATIVA
1. Definicin:
Una cooperativa es una asociacinautnoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organizacindemocrtica cuya
administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios, generalmente en el contexto de la economa de mercado o la
economa mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado tambin
como parte complementaria de la economa planificada. Su intencin es
hacer frente a las necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y
culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad
de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercializacin conjunta,
enseanza, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o
actividad corporativizada de estas empresas, define una tipologa muy
variada de cooperativas.
Los principios cooperativos constituyen las reglas bsicas de funcionamiento
de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la
organizacin internacional que desde el ao 1895 aglutina y promueve el
movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma ms
difundida de entidad de economa social.
1.1. Tipos de cooperativas
Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual
atender principalmente a la actividad o fin que desempean. Se pueden
mencionar a las siguientes:
Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de produccin, Cooperativas
sociales, Cooperativa de ahorro y crdito, Cooperativa de consumidores y
usuarios, Cooperativa agraria, Cooperativa de servicios (facilitar, promover,
garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las
explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por
profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente
y tengan como objeto la realizacin de servicios y ocupaciones que faciliten
la actividad profesional de sus socios), Cooperativa de viviendas,
Cooperativa de transporte, Cooperativa de turismo, Cooperativa de artistas,
Cooperativa de artesanos, Cooperativa de enseanza, Cooperativa escolar,
las cooperativas escolares son ( sociedades de alumnos administradas por
ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes.
Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educacin moral de
la sociedad de los pequeos cooperadores por medio de la sociedad y el
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trabajo de sus miembros), Cooperativa de comercio, Cooperativa de
suministros, Cooperativa farmacutica, Cooperativa de servicios pblicos:
prestan algn servicio til y necesaria para la comunidad, como son la de
agua y saneamiento, taxi, telfonos, recoleccin de basura, etc., Cooperativa
mixta ( diferentes tipos de cooperativa).Existen tambin algunos tipos ms
especficos, como los de cooperativa de explotacin comunitaria de la tierra,
cooperativa de electrificacin rural o cooperativa del mar.
1.2. Ventajas y desventajas
Es el accionar conjunto para la solucin de problemas comunes
o la cooperacin.
Capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeo en
el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo
un compromiso moral con los asociados.
Compromiso con la comunidad, preocupacin por los dems.
Toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la
participacin y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestin y
control de la cooperativa.
Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
Justa distribucin de los excedentes entre los miembros de la
cooperativa.
Apoyar, cooperar en la solucin de problemas de los asociados,
la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propsitos.
Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia
en la conducta de los asociados.
Es punto muy delicado, las ventajas y desventajas van muy juntos en las
cooperativas, porque son trminos como su nombre lo dice cooperativo
cuanto hay beneficios todos los socios lo adquiere y cuanto a veces uno
tiene perdida tambin los otros, es algo natural pero en algunos casos hay
que cooperar con los dems socios si tienes tus beneficios dentro del marco
del estatuto de la cooperativa, el objetivo de dicha sociedad es precisamente
la EQUIDAD., Es ms bien un arma de doble filo para un socio.
2. Principios actuales
2.1 Adhesin abierta y voluntaria. Las cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas
dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la condicin de socios, sin
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discriminacin de gnero, raza, clase social, posicin poltica o
religiosa.
2.2 Control democrtico de los socios o miembros. Participacin
activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por
parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un
solo voto, independientemente a su aporte.
2.3 Participacin econmica de los socios o miembros. Equidad.
Compensacin limitada. Los excedentes de cada perodo contemplan en
primer lugar reservas, educacin y solidaridad.
2.4 Autonoma e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y
sin responder a intereses externos.
2.5 Educacin, entrenamiento e informacin. A socios, dirigentes,
gerentes y empleados. Pero tambin, informar a la comunidad sobre el
cooperativismo.
2.6 Cooperacin entre cooperativas. A travs de estructuras locales,
regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a
nuevas entidades.
2.7 Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad,
aceptacin de los socios, responsabilidad social
3. Requisitos de apertura
3.1 Conformacin de una cooperativa
Formacin del comit organizador: En una reunin entre las personas
interesadas en formar la cooperativa, se eligen dos o ms dirigentes quienes
se encargarn de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitucin de
la empresa cooperativa. Las resoluciones de sta reunin debern constar
en un acta, que deber llevar la firma de por lo menos cinco personas hbiles
para ser socio/a de la cooperativa. Este Comit Organizador es el encargado
de organizar reuniones de capacitacin en temas cooperativas y elaborar el
proyecto de estatuto social para la futura cooperativa
Convocatoria a Asamblea de constitucin: El comit Organizador convoca a
Asamblea de constitucin, con una anticipacin mnima de 20 das con
respecto a la fecha fijada para la Asamblea. Notificacin a la INCOOP: La
pre-cooperativa representada por el comit Organizador, notifica al Instituto
Nacional de Cooperativismo de la realizacin de la Asamblea de
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Constitucin, mencionando el orden del da, la fecha, lugar y hora de
realizacin del acto asambleario. La nota dirigida al Presidente del consejo
Directivo del INCOOP, deber ir acompaada de los siguientes documentos:
- Acta de conformacin del Comit Organizador;
- Acta de reunin en la que se resolvi la convocatoria
- Fotocopia de cedula de Identidad Civil de todos los integrantes del comit
Organizador.
- Croquis del lugar donde se realiza el Acto asambleario.
Desarrollo de la Asamblea de constitucin: L a asamblea de Constitucin se
desarrolla conforme a los del orden del da establecidos en el art. 14 de la
Ley 438/94 de Cooperativa: 1) Eleccin de Presidente y Secretario de
Asamblea; 2) Informe del comit Organizador; 3) Lectura Y consideracin del
Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa; 4) Suscripcin e Inscripcin de
los aportes de capital; 5) Eleccin de los miembros del consejos de
Administracin y de la Junta de Vigilancia. En ausencia de los representantes
de la autoridad de aplicacin (INCOOP), puede dar fe de lo actuado el
Presidente de Asamblea o un Escribano Pblico presente en el acto.
Distribucin de cargos: La distribucin de cargos se realiza con posterioridad
al acto asambleario. Su tiempo lo establece el establece el estatuto social.
Solicitud de personera jurdica: Previo pago de un arancel al INCOOP, se
presenta una nota dirigida al Presidente del Consejo Directivo, firmada por el
Presidente del Consejo de Administracin, en la que se solicita el
reconocimiento de la Personera Jurdica, mencionado la fecha de realizado
de la Asamblea de Constitucin y adjuntando los documentos exigidos
3 (tres) originales del acta de asamblea de fundacin.
3 (tres) ejemplares del Estatuto Social, firmados por el Presidentes y
secretario del consejo de administracin.
2 (dos) ejemplares de la nmina (planilla) de socios fundadores.
Boleta original del certificado de depsito del banco oficial (BNF o
BCP), correspondiente al 5% del capital suscripto.
2 (dos) copias de las actas de sesiones del consejo de administracin
y Junta de Vigilancia, donde consta la distribucin de cargos.
Fotocopias autenticadas de la C.I.P. de los miembros titulares del
consejo de administraciny Junta de Vigilancia.
Croquis de ubicacin del domicilio de la cooperativa que indique lugar,
barrio, calle y N de casa, N de telfono.
Domicilio del presidente, secretario y tesorero de la cooperativa y
telfonos respectivos. Presentar croquis de ubicacin
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Presentar facturas original de ANDE u otra documentacin que
demuestre el domicilio de los miembros titulares del Consejo de
Administracin.
Incluir en el acta de Constitucin, la actividad principal a ser
desarrollada por la Cooperativa y Presentar balance de apertura.
La Cooperativa deber presentar la solicitud de personera Jurdica dentro de
los 180 das posteriores de la fecha de la asamblea. Si la asesora jurdica
del INCOOP sugiere correcciones a los documentos, la cooperativa
solicitante dispone de 90 das contados desde la fecha de emisin de la nota
para subsanar los inconvenientes y volver a presentar a fin proseguir con el
trmite de reconocimiento de personera jurdica.
El Consejo Directivo del INCOP aprueba el expediente, El INCOOP emite
una resolucin por la cual reconoce la personera jurdica de la Cooperativa.
Inscripcin en el registro del INCOOP: Concedida la personera jurdica, se
trmite el estatuto social en papel oficial del INCOOP y se solicita la
inscripcin del INCOOP.
3.2 Formacin del Comit Organizador
En una reunin entre las personas interesadas en formar la Cooperativa, se
eligen dos o ms dirigentes quienes se encargarn de llevar adelante las
gestiones tendientes a la constitucin de la empresa cooperativa. Las
resoluciones de esta reunin debern constar en un acta, que deber llevar
la firma de por lo menos cinco personas hbiles para ser socio de la
cooperativa. Este Comit Organizador es el encargado de organizar
reuniones de capacitacin en temas cooperativos y elaborar el proyecto de
estatuto social para la futura cooperativa. Su funcin fenece el da de la
Asamblea de Constitucin.
3.3 Convocatoria a asamblea de constitucin: El Comit Organizador
convoca a Asamblea de Constitucin, con una anticipacinmnima de 20 das
con respecto a la fecha fijada para la Asamblea.
3.4 Solicitud de personera jurdica
Previo pago de un arancel al INCOOP, se presenta una nota dirigida al
Presidente del Consejo Directivo, firmada por el/la Presidente/a y
Secretario/a del Consejo de Administracin, en la que se solicita el
reconocimiento de la Personera Jurdica, mencionando la fecha de
realizacin de la Asamblea de Constitucin y adjuntando los documentos
exigidos, conforme al Art. 17 de la Ley 438/94 y la Resolucin N 6001/2010.
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3 (tres) originales del acta de asamblea de fundacin.
3 (tres) ejemplares del Estatuto Social, firmados por el/la presidenta/e y
secretario del Consejo de Administracin.
2 (dos) ejemplares de la nmina (planilla) de socios fundadores.
2 (dos) copias de las actas de sesiones del Consejo de Administracin y
Junta de Vigilancia, donde consta la distribucin de cargos.
Fotocopias autenticadas de la C.I.P. de los miembros titulares del Consejo
de Administracin y Junta de Vigilancia.
Croquis de ubicacin del domicilio de la Cooperativa que indique lugar,
barrio, calle y N de casa, N de telfono.
Domicilio del/la Presidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/a de la Cooperativa y
telfonos respectivos. Presentar croquis de ubicacin.
Presentar factura original de ANDE u otra documentacin que demuestre el
domicilio de los miembros titulares del Consejo de Administracin.
Incluir en el Acta de Constitucin, la actividad principal a ser desarrollada
por la Cooperativa.
Presentar balance de apertura.
La Cooperativa deber presentar la solicitud de personera jurdica dentro de
los 180 das posteriores de la fecha de la asamblea. Si la Asesora Jurdica
del INCOOP sugiere correcciones a los documentos, la cooperativa
solicitante dispone de 90 das contados desde la fecha de emisin de la nota,
para subsanar los inconvenientes y volver a presentar a fin de proseguir con
el trmite de reconocimiento de personera jurdica. El Consejo Directivo del
INCOOP aprueba el expediente, luego de un dictamen favorable de las
Asesora Jurdica. El INCOOP emite una resolucin por la cual reconoce la
personera jurdica de la Cooperativa.
3.5 Notificacin al INCOOP
La pre-cooperativa representada por el Comit Organizador, notifica al
Instituto Nacional de Cooperativismo de la realizacin de la Asamblea de
Constitucin, mencionando el orden del da, la fecha, lugar y hora de
realizacin del acto asambleario. La nota dirigida al Presidente del Consejo
Directivo del INCOOP, deber ir acompaada de los siguientes documentos:
Acta de conformacin del Comit Organizador;
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Acta de la reunin en la que se resolvi la convocatoria.
Fotocopia de Cdula de Identidad Civil de todos los integrantes del Comit
Organizador.
Croquis del lugar donde se celebrar el acto asambleario.
3.6 Inscripcin en el registro del INCOOP
Concedida la personera jurdica, se transcribe el estatuto social en papel
oficial del INCOOP y se solicita la inscripcin de la Cooperativa en el registro
del INCOOP. Una vez obtenida la inscripcin de la Cooperativa en el registro
del INCOO, los recurrentes deben realizar todos los trmites de apertura de
una Entidad Sin Fines de Lucro que se mencionan en el Captulo VI referente
a Contabilidad de Entidades Sin Fines de Lucro.
3.7Inscripcin en el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)
Solicitud de reconocimiento de la personera jurdica se presentara
acompaada de los siguientes documentos:
- El ejemplar original del acta de la asamblea de constitucin y dos copias;
- Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario
del Consejo de Administracin
- Dos ejemplares de la nmina de socios fundadores, con los siguientes
datos: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesin, edad,
domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, numero de
cedula de identidad y firma de cada uno.
- La boleta original del certificado de depsito en el BNF equivalente al 5%
del capital suscripto en dinero; y
- Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administracin y de
la Junta de Vigilancia, donde conste la distribucin de cargos.
Trmites para la obtencin de la personera jurdica
Para obtener la autorizar legal para funcionar, las personas interesadas en
constituir una cooperativa deben cumplir con una serie de etapas y
requisitos:
3.2. Celebracin de una Asamblea Constitutiva. En esta Asamblea se
resuelve constituir la cooperativa, se discute y se aprueba un proyecto de
Estatutos, y se eligen autoridades provisorias.
En dicha Asamblea se debe labrar una Acta de Constitucin, en la que se
determina:
- fecha y lugar de la reunin
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- voluntad de las personas reunidas, de constituir una cooperativa, y regirse
por los Estatutos cuyo proyecto se aprueba en el mismo acto.
3.2.2. Formulacin del proyecto de Estatutos Sociales. Los Estatutos
Sociales son el conjunto de normas que regirn el funcionamiento de la
cooperativa, determinando su objeto social, y los derechos y deberes de sus
integrantes.
Los estatutos recogen adems, disposiciones transitorias que establecen:
- autoridades provisorias y personas que las ejercen; y
- nombre de las personas autorizadas para tramitar la aprobacin de los
estatutos.
El Acta de Constitucin y el Proyecto de Estatutos Sociales deben ser
firmados por todos los integrantes de la cooperativa que se est formando, y
certificadas dichas firmas por Escribano Pblico. El proyecto de Estatutos
Sociales puede incluirse en el Acta de Constitucin, formando as un nico
documento.
3.2.3. Inscripcin de estatutos en el Registro Nacional de Comercio.
Todas las cooperativas deben inscribirse en el Registro Nacional de
Comercio, para lo cual se debe presentar testimonio notarial de los Estatutos
Sociales y el Acta de Constitucin, certificados por Escribano Pblico.
Si bien existen Registros de Comercio en todos los departamentos del pas,
la ley ha optado por centralizar el registro que otorga personalidad jurdica de
las cooperativas, disponiendo la respectiva inscripcin en el Registro
Nacional de Comercio, que tiene su sede en la ciudad de Montevideo.
La inscripcin deben realizarla los socios fundadores, o sea los firmantes del
Acta de Constitucin, los que en general son representados por uno o ms
socios, o eventualmente un tercero, designados especialmente para estos
efectos en las Disposiciones Transitorias del Estatuto Social.
El Registro realiza un control de legalidad al estatuto proyectado tomando en
cuenta las disposiciones legales vigentes para cada modalidad cooperativa
en particular.
El Registro puede realizar observaciones que motiven el rechazo o la
inscripcin provisoria del proyecto de Estatuto. Si se produjera un rechazo
debe presentarse nuevamente toda la documentacin, subsanando los
problemas encontrados en oportunidad del control de legalidad. En el caso
de una inscripcin provisoria la cooperativa en formacin cuenta con un
plazo de 90 das para levantar las observaciones, lo que una vez producido
transforma la inscripcin en definitiva. Una vez aprobado el Estatuto, el
Registro procede a la inscripcin del mismo y la cooperativa cuenta con
personera jurdica propia, cuya fecha de obtencin se hace retroactiva a la
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fecha de la presentacin de la documentacin respectiva en el Registro
Nacional de Comercio.
Para su funcionamiento, luego de cumplir con la inscripcin en el Registro, la
cooperativa deber cumplir con otras inscripciones o trmites formales
particulares para cada modalidad cooperativa. Mientras se cumplen estas
formalidades, la cooperativa actuar con el aditamento de "en formacin" en
su denominacin y bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores
3.9 Rgimen Impositivo.
3.9.1 El registro contable sobre las operaciones contables de las
cooperativas
La creciente complejidad del entorno econmico en el que se mueve la
cooperativa, exige disponer de un sistema de informacin adecuad, se
facilita una toma de decisiones rpidas y eficientes que aseguren el buen
funcionamiento de la cooperativa, as como de su correcta adaptacin al
entorno y el cumplimiento de las normativas (ley, decreto, marco regulatorio).
Una de las tcnicas empresariales bsicas utilizadas para controlar la
empresa y facilitar la toma de decisiones es la Contabilidad. El objeto de la
contabilidad es llevar un control del patrimonio de la sociedad as como de
conocer de forma precisa, cul es y como se ha obtenido el beneficio
(excedente) o prdida durante un periodo de tiempo determinado (un ao).
La contabilidad, al registrar y clasificar de forma ordenada y sistemtica todos
los hechos con relevancia econmica, facilita la transparencia econmica de
la cooperativa y, por tanto, permite que los socios conozcan profundamente
la evolucin de aquella. Por otra parte, la legislacin obliga a la cooperativa a
llevar contabilidad
3.9.2 Los libros contables
La ley dispone que los libros y registros contables utilizados por las entidades
cooperativas, debern estar rubricados por el INCOOP y ser llevados en
idioma castellano, debiendo asentarse las operaciones contables
cronolgicamente, coincidentemente con la foliacin y sin interlineaciones,
transportes al margen, raspaduras, enmiendas ni espacios en blanco, de
conformidad con los requerimientos que forman parte de la presente
resolucin.
3.9.3 Uso obligatorio de libros contables
As mismo, establece el uso obligatorio de los siguientes libros:
1) Inventario; 2) Diario; 3) Balance de Sumas y Saldos; 4) Mayor;
* Las rectificaciones a estos Libros deben efectuarse nicamente mediante el
correspondiente contra asiento.
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* Libro inventario: Este Libro debe contener la trascripcin del Balance
General y Cuadro de Resultados con detalle analtico de la totalidad de las
cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto
* Libro diario: Se utilizar el sistema deudor y acreedor y su posterior
verificacin (Debe = Haber), explicando claramente el alcance de cada
asiento.De adoptar la cooperativa el sistema de registracin mensual en el
libro Diario, indefectiblemente deber utilizar los libros caja y banco,
debidamente rubricados.
Si la cooperativa utiliza los libros IVA- Compra e IVA Venta debidamente
rubricados, no precisa transcribir ntegramente las operaciones gravadas por
este impuesto comprobante por comprobante- en el Diario, debiendo indicar
con precisin el origen de estos datos. Caso contrario, indefectiblemente las
operaciones de compra y venta deben ser registradas en el Diario por cada
comprobante emitido.
3.9.4 Conservacin, transcripcin de hechos contables, y firma
Todos los libros contables y registros auxiliares habilitados y utilizados,
debern ser conservados por cinco aos, como mnimo, contados a partir de
la fecha en que la informacin contable de cierre de ejercicio sea presentada
oficialmente al INCOOP. Durante el mismo lapso se conservarn en forma
ordenada los comprobantes que respaldan las registraciones contables,
asegurando el acceso a los mismos en cualquier momento en que la
Autoridad de Aplicacin lo crea conveniente.
Los libros contables y registros auxiliares habilitados y utilizados, estarn
firmados por los representantes legales y el Gerente, cuando la entidad
cuente con este personal. Y se deber determinar la periodicidad mnima
para la transcripcin de los hechos contables, en los libros rubricados por la
Autoridad de Aplicacin de acuerdo a los siguientes plazos: mensual- anual
- libros diario y mayor
- inventario y sumas y saldos.
El INCOOP rubricar tambin los libros IVA compra, IVA venta. Cualquier
otro libro que adopte la cooperativa ser rubricado por los respectivos entes
contralores, que ejercen esas competencias en el mbito de sus respectivas
normas legales (registro de sueldos y empleados, de vacaciones
Ejercicio econmico. El ejercicio econmico se fijar preferentemente en
funcin del ciclo productivo de la cooperativa. A los fines impositivos, el
ejercicio fiscal ser coincidente con el ejercicio econmico establecido en el
estatuto social.
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COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRDITO FAMILIAR LIMITADA
15 DE MAYO
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4.Modelo de estatuto de cooperativas de ahorro y crdito
Constitucin, naturaleza, denominacin y domicilio
Artculo 1. Con sujecin a la Ley de Cooperativas se constituye la Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Crdito familiarLimitada, denominada 15 de mayo
reconocida e inscrita su personera jurdica en el registro N 1.864
Su actual denominacin la adopta en Asamblea General de Socios del 14 De
mayo de 2012
La Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. Se regir, adems por el
presente Estatuto y las disposiciones que establezca la Ley de Cooperativas.
Artculo 2. La Cooperativa ha obtenido la Licencia de Funcionamiento como
Cooperativa de Ahorro y Crdito El plazo de duracin de la Cooperativa es
indefinido y su radio de accin abarca
Artculo 3. La denominacin social es: Cooperativa de Ahorro y Crdito
familiar Ltda. Su domicilio legal es la ciudad de Capiat Departamento de
Asuncin pudiendo, cuando lo considere necesario el Consejo de
Administracin abrir o cerrar sucursales o agencias, dentro del territorio
nacional.
4.1 Objetivo, operaciones y responsabilidades
Artculo 4. El objetivo de la Cooperativa es promover el desarrollo
econmico y social de sus socios y clientes, mediante la ejecucin de las
operaciones que le son permitidas, como objeto social nico.
Artculo 5. Para lograr su objetivo, la Cooperativa podr realizar las
operaciones permitidas por la Ley de Cooperativas y podr efectuar las
siguientes operaciones: realizar aportes semanales, prestaciones con
intereses fijadas por la asamblea general tantos a los socios con a terceros.
Artculo 6. La responsabilidad de la Cooperativa es limitada a su patrimonio
neto, y la de sus socios, hasta el monto de sus Certificados de Aportacin.
4.2 De los socios, admisin, obligaciones y derechos
Artculo 7. Tendrn capacidad legal suficiente para ser socios de la
Cooperativa: Las personas de 18 aos y las personas jurdicas, que
acrediten autorizacin.
Artculo 8. Sern admitidos como socios por el Consejo de Administracin,
con cargo a ratificacin por la Asamblea General, las personas fsicas y
jurdicas que cumplan con lo estipulado en el Artculo 7, cuya solicitud escrita
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de ingreso haya sido aceptada y que hayan suscrito y cancelado en efectivo
el valor de los Certificados de Aportacin establecidos.
4.3 Son obligaciones de los socios:
Artculo 9.
Participar en la consecucin de los objetivos de la Cooperativa.
Cumplir puntualmente con los compromisos de obligaciones
econmicas debidamente contradas.
Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la
Cooperativa, principalmente en aquellos donde se elegirn a los
respectivos miembros de los rganos de gobierno.
Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y
cualquier otra disposicin de la Asamblea General.
Cumplir con el pago del valor de los Certificados de Aportacin
establecidos por la Asamblea General.
4.4 Son derechos de los socios:
Artculo 10. Realizar en la Cooperativa operaciones de ahorro y crdito y
cualquier otra afn con los objetivos de la Cooperativa.
Concurrir y participar de todas las asambleas y actos a que sean
convocados con voz y voto.
Elegir y ser elegido como miembro de los Consejos y Comisiones, de
acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento Electoral vigentes.
Exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
del presente Estatuto y reglamentos internos.
Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, conforme a lo establecido
en el presente Estatuto.
Apelar las decisiones del Consejo de Administracin, ante la Asamblea
General.
Percibir los excedentes de percepcin que arrojen los estados
financieros de acuerdo a lo establecido en los Artculos 17 y 18 del
presente Estatuto y otras disposiciones aplicables.
Solicitar por escrito al Consejo de Administracin la convocatoria a
Asamblea General, cumpliendo con los requisitos del Artculo 26 del
presente Estatuto.
Artculo 11. La Cooperativa por ningn concepto conceder
preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y directivos,
distintos a los de los dems socios.
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Artculo 12. La condicin de socio se pierde por:
Renuncia escrita, aceptada por el Consejo de Administracin y
ratificada en Asamblea General.
Fallecimiento.
Exclusin acordada por el Consejo de Administracin, sujeta a
ratificacin en Asamblea General, en los siguientes casos: por haber
perdido la capacidad legal, por haber sido condenado por acto doloso
en agravio de la Cooperativa, actuar en contra de los intereses de la
Cooperativa causando dao a la misma y utilizar los bienes, recursos
econmicos y/o razn social de la Cooperativa para fines particulares.
Incapacidad total permanente para cumplir sus obligaciones sociales y
econmicas.
Artculo 13. Las faltas cometidas por los socios, segn la gravedad, sern
sancionadas con:
Amonestacin.
Suspensin temporal de sus derechos.
Exclusin acordada por el Consejo de Administracin, de conformidad
con el inc. c) del Artculo 12 del presente Estatuto.
Los socios podrn interponer recursos de apelacin ante la prxima
Asamblea General.
Artculo 14. Producida la prdida de condicin de socio, se liquidar su
cuenta en la que se acreditarn sus derechos y debitarn sus obligaciones.
El remanente, ser pagado directamente a ste o a sus herederos, de
conformidad a lo establecido en este estatuto.
4.5 Del capital, patrimonio y excedentes de percepcin
Artculo 15. El Capital Social de la Cooperativa estar representado por
Certificados de Aportacin, de un valor nominal de guarans. Un milln (Gs
1.000.000.) cada uno, fijndose inicialmente la suma de Guaranes.800.000
ochocientos mil
Artculo 16. Constitucin del Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa se
constituye, con:
a) Los aportes integrados por los socios;
b) Las reservas y fondos especiales
Artculo 17. Para que la Asamblea General apruebe la distribucin anual de
los excedentes de percepcin, se deber tener en cuenta lo siguiente:
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Los estados financieros de la gestin anual debidamente aprobados por
el Consejo de Administracin y en el que se hayan constituido las
reservas previstas por Ley.
Informe de los auditores externos, registrados en la Superintendencia,
emitido sin salvedades.
La Cooperativa queda impedida de efectuar la distribucin de
excedentes de percepcin si con ello incumpliere cualquiera de los
lmites tcnicos y legales aplicables a la Cooperativa.
Los miembros de los Consejos y ejecutivos que autoricen la distribucin
de excedentes de percepcin transgrediendo lo establecido en el
presente Estatuto, sern personal y solidariamente responsables,
debiendo restituir a la Cooperativa, con su propio patrimonio, el importe
de los excedentes de percepcin ilegalmente distribuidos.
Artculo 18. La distribucin anual de excedentes de percepcin, una vez
hechas las deducciones para las reservas legales y estatutarias, se har a
prorrata, segn el monto y tiempo de permanencia de los certificados de
aportacin de cada socio en esa gestin anual, debiendo utilizarse la frmula
de numerales sobre la base de trescientos sesenta das, de forma tal que, en
ningn caso se favorezca, directa o indirectamente a algn socio de la
Cooperativa.
4.6 De las prohibicionesylimitaciones
Artculo 19. Para efectuar las operaciones sealadas en el Artculo 5 del
presente Estatuto, la Cooperativa deber mantener una relacin de
Patrimonio Neto respecto del total de activos y contingentes ponderados en
funcin de sus riesgos de
Artculo 20. La Cooperativa est sujeta a las limitaciones, restricciones y
prohibiciones operativas, establecidas en la ley de Cooperativas y en estos
estatutos, incluyendo entre otras:
Otorgar crditos a los miembros de los consejos de Administracin y
Vigilancia, durante el tiempo que dure su mandato. Los crditos que
mantengan al momento de ser elegidos mantendrn las condiciones
originalmente pactadas, no pudiendo ser objeto de reprogramaciones o
renovaciones.
Conceder o mantener crditos con sus ejecutivos o grupos prestatarios
vinculados a ellos. Para tal efecto, se entender por ejecutivos al
Gerente General, Subgerente, Auditor Interno, Apoderados y dems
funcionarios que bajo cualquier denominacin puedan comprometer a
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la Cooperativa, sin limitacin o con limitaciones particulares, bajo su
sola firma. Los crditos que mantengan debern ser ntegramente
pagados antes de asumir funciones; se exceptan de lo mencionado
los empleados no ejecutivos, en cuyo caso el total de dichas
operaciones no podr exceder el uno y medio por ciento (80%) del
Patrimonio Neto de la Cooperativa
Conceder o mantener crditos con un prestatario o grupo prestatario
por ms del 1.000.000 por ciento (90%) de su Patrimonio Neto
Otorgar crditos a un prestatario o grupo prestatario por un monto
superior al 500.000 por ciento 50%) de su Patrimonio Neto, si los
mismos tienen garanta personal.
Conceder crditos o mantener relaciones crediticias con una entidad del
sistema financiero por ms del veinte por ciento (20%) de su Patrimonio
Neto.
Conceder crditos garantizados, en todo o en parte, por Certificados de
Aportacin de la propia Cooperativa.
Dar en garanta los bienes del activo fijo.
Artculo 21. En ningn caso, las obligaciones totales de la Cooperativa,
podr exceder de (20%.) de los activos totales de la Cooperativa.
5. REGIMEN DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y FISCALIZACIONINTERNA
Artculo 22. El gobierno, la direccin, administracin y vigilancia de la
Cooperativa estar a cargo de los siguientes rganos:
La Asamblea General.
El Consejo de Administracin.
El Consejo de Vigilancia.
El Gerente.
Las Comisiones de 15 DE MAYO
Artculo 23. La Asamblea General, es la mxima autoridad de la Cooperativa
y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que
stos se hubieren tomado de conformidad con las leyes y el presente
Estatuto. La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria o
extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
Artculo 24. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, estarn
integradas por todos los socios hbiles de la Cooperativa y por los miembros
del Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia, Comisin Electoral y
delegados que se encuentren hbiles, elegidos bajo la direccin de la
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Comisin Electoral, conforme al Reglamento de Elecciones. La direccin y
presidencia de la Asamblea General estar a cargo del Presidente del
Consejo de Administracin, quin ceder este derecho al Vicepresidente
cuando se cuestione su labor; en el caso de que el cuestionamiento abarque
al Consejo, se nombrar un Director de Debates.
Artculo 25. Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrar por
lo menos una vez al ao, dentro de los treinta (30) das posteriores al cierre
del ejercicio anual:
Considerar y pronunciarse sobre la gestin administrativa, financiera,
econmica, asociativa, sus estados financieros, la Memoria Anual e
informe de los Consejos, pudiendo disponer se practiquen
investigaciones y auditorias si fuesen necesarios.
Aprobar, reformar e interpretar el Reglamento de Elecciones.
Artculo 26. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que
podr realizarse las veces que sea necesario:
Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto.
Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de los bienes y derechos
de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen el equivalente al
80% para adquisicin o enajenacin del Patrimonio Neto.
Resolver sobre la fusin, transformacin y disolucin voluntaria de la
Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
Pronunciarse sobre asuntos societarios de inters general.
Artculo 27. Compete al Consejo de Administracin convocar a Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria. La citacin la efectuar por lo menos con
ocho (8) das de anticipacin, mediante avisos en un diario de circulacin
nacional, indicando lugar, fecha, hora y Orden del da a tratar.
Artculo 28. El Consejo de Administracin tambin convocar a Asamblea
General, en los siguientes casos:
Cuando lo soliciten cuando menos el 70% de socios o delegados, con
indicacin de agenda.
Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones
que le asigna la Ley de Cooperativas y su reglamentacin, con
indicacin de la respectiva agenda.
Por requerimiento de la Superintendencia.
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Artculo 29. El Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General,
Ordinaria o Extraordinaria, cuando el Consejo de Administracin no lo haga,
cumpliendo los requisitos sealados precedentemente. En el caso de la
Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Vigilancia deber convocarla y
realizarla dentro de los ocho (8) das siguientes al plazo establecido en el
Artculo 25. Si el Consejo de Vigilancia no convocara segn se dispone en el
inc. b) del artculo 28, los socios o delegados que representen al menos el
60% de los socios, podrn solicitarlo a la Gerencia con indicacin de agenda.
Artculo 30. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedar
legalmente constituida, si a la hora indicada en la citacin, estn presentes la
mitad ms uno de los socios o delegados hbiles. Si transcurrida una hora de
la sealada en la citacin, no hubiere el nmero indicado, la Asamblea
General quedar legalmente constituida con la asistencia de cincuenta (50%)
de los socios o delegados hbiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes
sealado, se efectuar una segunda convocatoria para fecha posterior dentro
de los quince (15) das siguientes, en la que la Asamblea General quedar
legalmente constituida con la presencia de los socios o delegados hbiles
presentes.
Artculo 31. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomarn por
la mayora simple de votos, igualmente en la Asamblea General
Extraordinaria, salvo los casos de reforma de estatutos, transformacin,
fusin y disolucin voluntaria de la Cooperativa, para los cuales se requiere
el voto afirmativo de por lo menos setenta (70%) de los socios o delegados
hbiles presentes. Los votos sern fiscalizados por la Comisin Electoral.
Artculo 32. Los socios o delegados que ocupen cargos directivos, slo
tendrn derecho a voz, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluacin
de sus facultades y obligaciones ante la Asamblea General.
Artculo 33. De todo lo actuado y decidido en las sesiones de las Asambleas
Generales, se levantar acta que ser firmada por los integrante del Consejo
de Administracin y sesenta (60%) socios o delegados designados por la
Asamblea General.
Artculo 34. El Consejo de Administracin es el rgano directivo y ejecutivo
de los planes y normas generales acordado por la Asamblea General y
tendr la administracin y representacin de la sociedad, en los trminos
fijados por este estatuto, su reglamento y dems disposiciones conexas.
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Artculo 35. El Consejo de Administracin estar integrado por cuatro
miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General,
entre los socios hbiles, con arreglo al presente Estatuto. La Asamblea de
Constitucin de la Cooperativa o cuando se produzca una renovacin total
del Consejo de Administracin, elegir a sus miembros por 1 ao.
Ningn miembro del Consejo de Administracin podr ser elegido por ms de
5 Periodos consecutivos los que debern ser necesariamente en el mismo
consejo. En caso que quisieran postularse para un nuevo periodo o periodos
subsiguientes debern descansar un periodo no menor de tres aos, no
pudiendo en este perodo ejercer el cargo de consejeros. En caso de una
vacante, esta ser llenada por el suplente que obtuvo mayor votacin. El
Consejo de Administracin elegir de su seno un presidente, un
vicepresidente, un secretario y 5 (Vocales).
Artculo 36. No podrn ser miembros del Consejo de Administracin, las
personas comprendidas en las prohibiciones, impedimentos e
incompatibilidades a que se refiere el art. 1104 del C. Civil.
Artculo 37. Son funciones del Consejo de Administracin, sin perjuicio de
las dems que le corresponden, conforme a Ley:
Cumplir y hacer cumplir las leyes y su reglamentacin, el presente
Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea
General y sus propios acuerdos y disposiciones.
Dictar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar las normas
del presente Estatuto y las polticas aprobadas por la Asamblea
General y las relativas al cumplimiento de las facultades y deberes del
propio Consejo de Administracin.
Fijar las polticas y aprobar los presupuestos anuales, los planes y
programas de administracin y de operacin.
Otorgar poderes especficos a los gerentes para la ejecucin de
operaciones de intermediacin financiera, la apertura y manejo de
cuentas bancarias y otros actos administrativos.
Aprobar, en primera instancia, los estados financieros y la Memoria
Anual preparados por la Gerencia, los cuales deben contar con el
respectivo informe de Auditora Externa, para someterlos a la Asamblea
General.
Aprobar en primera instancia las modificaciones al presente Estatuto y
someterlos a la Asamblea General. Convocar a Asamblea General con
determinacin de la agenda y a elecciones cuando corresponda.
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Nombrar y remover al Gerente y/o gerentes.
Conformar y disolver Comits y Comisiones especficas que sean
convenientes para una mejor administracin de la Cooperativa.
Aprobar la participacin de la Cooperativa en organismos de integracin
cooperativa y otras organizaciones afines.
Aprobar las tasas de inters activas y pasivas.
Evaluar mensualmente la ejecucin presupuestaria y la situacin
financiera de la Cooperativa en base a parmetros de desempeo
financiero establecidos en su Plan estratgico. Los acuerdos derivados
de esta evaluacin debern constar en acta.
Aprobar un reglamento para la afiliacin incluyendo: aceptacin,
sancin y exclusin de socios en base a la legislacin pertinente, su
reglamentacin y el presente Estatuto.
Las dems atribuciones y funciones que le otorgan el presente Estatuto,
y que no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.
Artculo 38. Los miembros del Consejo de Administracin son solidariamente
responsables:
Del manejo, adquisicin, custodia, preservacin y destino de los bienes
de la Cooperativa, as como de las operaciones que involucren estos
bienes.
De la veracidad de los saldos de las cuentas, los registros e informacin
que se suministre a las autoridades de supervisin y control, a los
socios y al pblico en general.
De la existencia y uso correcto de los libros de acta,de contabilidad y de
cualquier otro registro establecido por la legislacin vigente, el presente
Estatuto y reglamentos aplicables.
De la existencia y adecuado funcionamiento de los sistemas de control
interno.
De la adopcin oportuna de las medidas correctivas dispuestas por la
autoridad de supervisin, el Consejo de Vigilancia y los auditores
externos.
De la fiel observancia de las obligaciones que emanan de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Cooperativa, del
presente Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General y de los
Consejos.
Artculo 39. El Presidente del Consejo de Administracin, tiene las
siguientes atribuciones:
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Ejercer las funciones de representante institucional de la Cooperativa
con excepcin de las correspondientes al Gerente General.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administracin y de las
Asambleas Generales.
Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el
proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del
Consejo de Administracin.
Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y
resoluciones de los rganos que preside.
Tendr voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones, en
el Consejo de Administracin.
Resolver asuntos urgentes, juntamente con el Gerente General, con
cargo a dar cuenta al Consejo de Administracin en la prxima sesin.
Artculo 40. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o
absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumir todas las funciones y
responsabilidades de aqul.
Artculo 41. El secretario tendr a su cargo:
Llevar los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales y del
Consejo de Administracin.
Certificar los documentos que le sean requeridos.
Firmar con el Presidente las actas, poderes, las resoluciones o
acuerdos.
Artculo 42. El Consejo de Vigilancia tendr a su cargo el control y
supervisin del correcto funcionamiento y administracin de la Cooperativa,
de conformidad con el presente Estatuto.
Artculo 43. El Consejo de Vigilancia estar compuesto por seis (6)
miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por la Asamblea General de
acuerdo a las normas legales y estatutarias. El mandato de los miembros del
Consejo de Vigilancia que deben ser renovados, ser por tres aos. Ningn
miembro del Consejo de Vigilancia podr ser elegido por ms de dos
periodos consecutivos los que debern ser necesariamente en el mismo
consejo. En caso que quisieran postularse para un nuevo periodo o periodos
subsiguientes debern descansar un periodo no menor de tres aos, no
pudiendo en este periodo ejercer el cargo de consejeros. En caso de una
vacante, esta ser llenada por el suplente que obtuvo mayor votacin.
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Artculo 44. Son igualmente aplicables a los miembros del Consejo de
Vigilancia, las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades sealados
para los miembros del Consejo.
Artculo 45. De no haberse designado expresamente por la Asamblea
General, el Consejo de Vigilancia designar de su seno un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
Artculo 46. Son atribuciones y funciones del Consejo de Vigilancia, sin
perjuicio de las dems que le asignan la Ley y el presente Estatuto:
Requerir al Consejo de Administracin y/o Gerencia, informes sobre el
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de las
disposiciones del presente Estatuto y reglamentos internos, as como
de los actos administrativos realizados.
Revisar y analizar cuando menos al cierre de gestin, los estados
financieros, as como la marcha administrativa de la Cooperativa,
velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de
Administracin y la Gerencia.
Fiscalizar la administracin de la Cooperativa, sin intervenir en la
gestin y asegurando que guarden conformidad con el presente
Estatuto, los acuerdos de las asambleas y reglamentos internos.
Vigilar y verificar que los bienes del activo, los pasivos y patrimonio de
la Cooperativa se mantengan debidamente registrados, valorados,
salvaguardados y que la informacin contable sea completa, oportuna y
veraz.
Disponer, cuando lo estime conveniente, la realizacin de arqueos e
inspeccin de los libros de actas, sistemas contables y documentacin
sustentadoras.
Proponer anualmente a la Asamblea General, la terna de los auditores
externos, a ser contratados por la Cooperativa.
Seleccionar al Auditor Interno y solicitar su contratacin o remocin
debidamente fundamentada al Consejo de Administracin.
Mantener al da el libro de actas en el que figuren sus acuerdos y un
archivo donde figuren los documentos de sustentacin de sus
dictmenes y acuerdos, los cuales debern estar a libre disponibilidad
de los auditores externos expresamente facultados para verificar el
alcance y resultado de las actividades efectuadas, incluyendo el
seguimiento de la ejecucin de las recomendaciones.
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Elevar al Consejo de Administracin y Gerencia copia de sus acuerdos,
informes y dictmenes para que acten y tomen las decisiones
pertinentes. La entrega debe constar en acta.
Los miembros del Consejo de Vigilancia debern asistir con derecho a
voz, a las sesiones del Consejo de Administracin cuando se traten
asuntos de su competencia.
Artculo 47. Los miembros del Consejo de Vigilancia son solidariamente
responsables de:
Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de Administracin
requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera en
cualquiera de los siguientes casos:
En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el
presente Estatuto.
Cuando se trate de graves infracciones de las leyes y sus normas
reglamentarias, del presente Estatuto o acuerdos de la Asamblea
General en que incurriere el Consejo de Administracin.
Hacer constar en sesiones de Asamblea General, sanciones por
infracciones a las leyes, sus reglamentos o el presente Estatuto, en que
incurriera la Cooperativa o los miembros de los Consejos de
Administracin y Vigilancia, ejecutivos y personal.
Exigir al Consejo de Administracin, la adopcin oportuna de las
medidas correctivas dispuestas por las autoridades competentes o
recomendadas por los auditores.
Objetar los acuerdos del Consejo de Administracin, en cuanto fueren
incompatibles con las leyes, sus reglamentos, el presente Estatuto, los
reglamentos internos o los acuerdos de la Asamblea General.
Someter a la decisin definitiva de la Asamblea General, las
observaciones de la Superintendencia, los auditores y del Consejo de
Vigilancia, oportunamente comunicadas al Consejo de Administracin y
no resueltas por ste.
Presentar a la Asamblea General, el informe de sus actividades y
proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto
funcionamiento de la Cooperativa.
Artculo 48. Las funciones que le corresponde cumplir al Consejo de
Vigilancia, sern ejercidas a travs de la Unidad de Auditora Interna.
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Artculo 49. Entre los miembros de los Consejos de Administracin y
Vigilancia, ejecutivos y empleados de la Cooperativa, no deben haber
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artculo 50. Los miembros de los Consejos de Administracin y Vigilancia,
son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos
rganos. Cuando un miembro no est conforme por algn acto o acuerdo
deber hacer constar en el acta su disconformidad y/o voto discrepante
debidamente fundamentado.
Artculo 51. Los Consejos de Administracin y Vigilancia debern reunirse al
menos una vez al mes, debiendo constar en actas los acuerdos adoptados
en sus reuniones.
Artculo 52. Los miembros de los Consejos podrn ser removidos de sus
cargos por la Asamblea General, por las siguientes causas:
Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco
discontinuas.
Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus
funciones y obligaciones.
Artculo 53. Forman qurum en el Consejo de Administracin, la mitad ms
uno de sus miembros y en el Consejo de Vigilancia dos de sus miembros, en
ambos casos uno de los asistentes deber ser el Presidente.
Artculo 54. La convocatoria a las reuniones se har por el Presidente de
cada Consejo. Las decisiones se toman por simple mayora de sus
miembros.
Artculo 55. La Asamblea General Ordinaria elegir anualmente a la
Comisin Electoral integrada por seis (6) Miembros que debern ser socios
hbiles. Esta Comisin elegir de su seno un presidente, un secretario y un
vocal. La Comisin Electoral tiene como responsabilidad la organizacin y
control del proceso de elecciones y toma de decisiones por votacin de
socios, tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias de la
Cooperativa. Sus funciones se regirn conforme al Reglamento de
Elecciones. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
Artculo 56. La Comisin Electoral responde nica y exclusivamente ante la
Asamblea General. Forman qurum el 70% por ciento (100%) de sus
miembros, las decisiones se toman por simple mayora y sus acuerdos
debern constar en un libro de actas.
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Artculo 57. El Gerente General es el funcionario ejecutivo de ms alto nivel
de la Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de
Administracin. Son atribuciones bsicas y especiales del Gerente General
las siguientes:
Ejercer la representacin administrativa y legal de la Cooperativa, con
las facultades que le confiere el Consejo de Administracin dentro del
marco legal vigente.
Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo los que por
disposicin expresa de la Ley General o del presente Estatuto, son
atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administracin.
Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos
aprobados por el Consejo de Administracin.
Nombrar, promover y cesar a los trabajadores y dems funcionarios,
con arreglo a ley.
Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administracin y al
Consejo de Vigilancia pudiendo participar en las sesiones con derecho
a voz, sin voto.
Planificar, organizar y dirigir la administracin de la Cooperativa, de
acuerdo a normas y polticas establecidas por el Consejo de
Administracin y normas legales vigentes.
Suscribir con el Contador los estados financieros, en los formatos,
plazos, periodicidad y bajo las normas indicadas en el Manual de
Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la Superintendencia.
Artculo 58. El Gerente General de una Cooperativa, como consecuencia de
las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, tiene las siguientes
facultades de orden administrativo, siempre y cuando cumpla con las normas
especficas del Consejo de Administracin sobre firmas autorizadas y de
acuerdo al registro de firmas:
Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias. Girar y cobrar
cheques.
Endosar cheques para ser abonados en la cuenta corriente de la
Cooperativa.
Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de
cambio, vales, pagars, giros, certificados, plizas, warrants,
documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil.
Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar plizas.
Otras operaciones licitas que ampare y beneficien a la cooperativa
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Artculo 59. El Gerente General responder ante la Cooperativa por:
Los daos y perjuicios que ocasionara a la propia Cooperativa, por
incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo o abuso de
facultades o ejercicio de actividades similares a las de la Cooperativa y
por las causas ante terceros, cuando fuera el caso.
La existencia, oportunidad y veracidad de los libros y dems registros
que la Cooperativa debe llevar de acuerdo a ley, excepto por los que
son de responsabilidad de los miembros de los Consejos de
Administracin y Vigilancia.
La consistencia, veracidad y oportunidad de las informaciones que
proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administracin, al
Consejo de Vigilancia y a la Superintendencia. La existencia de los
bienes consignados en los inventarios.
El ocultamiento y encubrimiento de las irregularidades que observase,
en las actividades de la Cooperativa.
El empleo de los recursos econmicos y sociales en actividades
distintas del objeto de la Cooperativa.
El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa.
El incumplimiento de la Ley General, las normas e instrucciones de la
Superintendencia y las normas internas.
Artculo 60. El Gerente General es el depositario de todos los bienes de la
Cooperativa, pudiendo delegar funciones a los administradores de las
sucursales y agencias.
5.1 De la auditoria interna
Artculo 61. La Cooperativa cuenta con cinco (un Auditor Interno o una
Unidad de Auditora Interna).
Artculo 62. El Auditor Interno ser seleccionado por el Consejo de
Vigilancia y nombrado a solicitud de ste, por el Consejo de Administracin
cinco miembros (El Auditor Interno o la Unidad de Auditora Interna) depende
orgnica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y cuenta con el nivel de
autoridad e independencia suficientes para ejecutar sus actividades sin
limitaciones, incluyendo el libre acceso a cualquier documento o registro de
la seccin, cuya revisin sea necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Artculo 63. La Auditora Interna, tendr las siguientes funciones y
responsabilidades:
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Control y evaluacin de la efectividad de los procedimientos de control
interno.
Evaluacin de la efectividad del sistema de calificacin de la cartera de
crditos e inversiones. Verificacin del adecuado y oportuno registro de
las operaciones y la veracidad de la informacin contable.
Verificacin del cumplimiento de las leyes, de las disposiciones y
dems normativa vigente. As como del cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones de la Superintendencia, de los
auditores externos y los acuerdos de la Asamblea General y de los
Consejos de Administracin y Vigilancia.
Efectuar los exmenes de carcter extraordinario especficos que sean
necesarios sobre las operaciones de la Cooperativa ya sea por
observaciones especiales de la Asamblea General, de los Consejos de
Administracin y Vigilancia o de la Superintendencia Participar
activamente en la formulacin de normas o procedimientos tendentes a
disear o mejorar, el sistema de control interno, de acuerdo a las
disposiciones que dicte la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y
la Superintendencia.
Elaborar un Plan Anual de Trabajo, que contenga informacin
relacionada con los recursos humanos necesarios y disponibles para
los trabajos previstos y extraordinarios.
Elevar al Consejo de Vigilancia un informe trimestral del avance de su
Plan Anual de Trabajo, en el que incluya sus hallazgos y
recomendaciones para corregir o mejorar los procedimientos, polticas y
prcticas operativas y el grado de cumplimiento de las
recomendaciones que se hubieran formulado. El Consejo de Vigilancia
har entrega de una copia de este informe al Consejo de
Administracin y a la Gerencia, lo que deber constar en acta.
En la ejecucin de sus tareas de controlador de las actividades
financieras de la cooperativa y mantener estable el patrimonio neto (el
Auditor Interno o jefe de la unidad de Auditora Interna), mantendr la
tica y objetividad profesional, debiendo mantener debidamente
archivadas las hojas de trabajo que sustenten sus informes.
5.3 De la contabilidad y dems registros
Artculo 64. El ejercicio contable de la Cooperativa ser de un ao,
inicindose el 01 de abril y finalizando el 31 de diciembre.
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Artculo 65.Los libros que debe llevar la Cooperativa son:
- Libros de actas:
- Asamblea General.
- Consejo de Administracin.
- Consejo de Vigilancia.
- Comit Electoral.
- Comit 15 de mayo
Libro de Registro de Socios y Certificados de Aportacin.
Libros de Contabilidad Principales y Auxiliares de acuerdo a las
disposiciones del Cdigo de Comercio y Ley del Comerciante.
Artculo 66. Los libros de actas y registros contables sern abiertos por
autoridad competente y deben permanecer en la Cooperativa
adecuadamente resguardados bajo la responsabilidad del Gerente General.
Artculo 67. Al cierre de cada ejercicio econmico, se sometern los estados
financieros al examen de los auditores externos y, en su momento, al
examen de la Asamblea General. Es responsabilidad del Gerente General,
que dichos estados financieros estn a disposicin de los socios, por lo
menos con diez (10) das de anticipacin.
Artculo 68. El Gerente General es el funcionario responsable de informar a
la INCOOP, los estados financieros de la Cooperativa en los formatos,
plazos, periodicidad y bajo las normas de agrupacin indicadas en el Manual
de Cuentas para Cooperativas.
5.4 Disolucin voluntaria
Artculo 71. La Cooperativa 15 de mayo podr ser disuelta de conformidad
con el presente Estatuto, mediando acuerdo con el voto conforme de no
menos de la tercerea cuarta parte de los socios, expresado en Asamblea
General Extraordinaria especialmente convocada para este fin.
Artculo 72. La Comisin Liquidadora designada por la Asamblea General y
premunidos de los poderes necesarios, proceder a la liquidacin de sus
activos.
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6.Acta de directorio
(1) En la Ciudad de Capiat, provincia de Asuncin (2), a al primer da 04de
mes mayo del 2010 (3), siendo las 10:00 A.m. horas.(4), se renen en sede
social de la cooperativa familiar 15 de mayo (5) , sita en la calle Virgen del
Rosario c/ Nuestra Seora de Asuncin (6), los seores Presidentes, junta de
vigilancia, secretario, tesorero y algunos socios presentes (7),que firman al
pie de la presente, (8), bajo la presidencia (9), Toma la palabra el Sr.
Presidente e informa la conformacin del comit organizador, la
conformacin de directorio y la apertura de la sociedad Cooperativa (10),
Luego de varios asuntos deliberacin se aprueba por unanimidad (11), No
habiendo ms asuntos que tratar, se da por concluida la sesin, siendo las
19 a.m. horas. (12)Firma de los asistentes:
Fabin Daz C. I. N 324.342 Gustavo Daz C.I. N 3.868.605
Presidente Vicepresidente
Rosa Galeano Socia Celina Bentez - Socia
Nimia Rojas - Socia
6.1 Descripcin del Acta de Directorio
(1) La indicacin de si se trata de Acta de Directorio o Asamblea slo ser
necesaria si se utilizara un nico libro para ambas reuniones. Una prctica
habitual es la de numerar las actas. Se puede asimismo, tomar como
costumbre iniciar las actas inmediatamente una despus de la otra o por el
contrario, cada nueva acta comenzarla en una nueva pgina.(2) Es comn y
adems correcto, indicar el lugar de celebracin de la reunin. En este caso,
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se indicar la ciudad, sin perjuicio de adems dejar constancia de la
especfica localizacin de la reunin. (3) Indicar la fecha de celebracin de la
reunin (4) Indicar la hora de inicio de la reunin (5) Indicar la Razn Social
de la Sociedad (6) Como se deca en la nota 2, tambin se consigna el lugar
especfico donde se realiza la reunin, que por lo general tiene lugar en la
sede social, pero que no necesariamente debe ser as, siempre que la misma
se celebre dentro de la jurisdiccin de la Sociedad (Domicilio). La celebracin
de reuniones fuera de la jurisdiccin podra dar lugar a impugnaciones por
parte de los directores u observaciones por parte de los organismos de
control.(7) Existen dos posibilidades: 1) incluir el nombre de todos los
directores que firman; 2) Hacer solo referencia a los Directores que firman al
pie. (8) Esta referencia se hace salvo que se prescinda de la sindicatura en
aquellos casos que ello sea posible. Podra resultar que fuera ms de un
sndico o que funcionara un Comit de Fiscalizacin. (9) Indicar el nombre
del Presidente o de quien ocupe transitoriamente su cargo. (10) Por lo
general es el Presidente quien introduce los temas que deberan responder a
los incluidos en la Convocatoria. En este punto se desarrolla sintticamente
la cuestin que se somete a consideracin del Directorio para su aprobacin.
(11) La deliberacin podr ser breve o larga pero no debera omitirse la
referencia sobre la deliberacin. Hace en alguna medida a la esencia del
funcionamiento de los rganos colegiados. De la reunin, salvo que sea
meramente informativa, (como podra ser el caso de la reunin necesaria
para cumplir con el art. 267) deber surgir una resolucin concreta
aprobando o no la propuesta sometida a consideracin. Deber constar el
resultado, ya sea unnime, o mayoritario, en este ltimo caso, deber
dejarse constancia de quienes votaron en contra y de quienes se hubieran
abstenido. En algunos casos, la abstencin puede provenir de intereses
encontrados. (12) Este es un cierre de prctica. Se suele indicar y es
correcto, la hora de finalizacin de la reuni
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7. Contrato Individual de Trabajo
En Capiat, a 05 de mayo del 2012 entre Fabin Daz C. I. N 324.342,
representadoSamuel Medina Escribano Registro N 1.345, legalmente por,
ambos con domicilio en la comuna de Capiat, en adelante el "Empleador" y
Sr.Emanuel Daz C.I. N 1.324.463 de nacionalidad Paraguayo, nacido el 25
de enero del 1969, domiciliado en ruta 1kilmetro 20, comuna deJ.A. Salvidar,
RUC. 1.324.463/3, proveniente de Comercial kali, en adelante "Trabajador".
Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo
Primero: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios
comoPresidente u otro trabajo o funcin similar, que tenga directa relacin
con el cargo ya indicado, en el Departamento Gerencial., ubicado en Capiat,
pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Seccin de la Oficina
Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condicin que se
trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe
menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas
de la Empresa.
Segundo:Jornada de trabajo
El trabajador cumplir una jornada semanal ordinaria de 50 horas, de
acuerdo a la siguiente distribucin diaria: lunes a sbado, de 7 a.m. a 3.30
p.m., los lunes a viernes y sbados de 8 a.m. a 12 p.m. horas. La jornada de
trabajo ser interrumpida con un descanso de 60 minutos, entre las 12 p.m.
horas y la 1p.m.horas, destinados a la colacin, tiempo que ser de cargo
del descanso.
Tercero: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea
necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo
acuerde desde luego se obligar a cumplir el horario que al efecto determine
la Empleadora, dentro de los lmites legales. Dicho acuerdo constar por
escrito y se firmar por ambas partes, previamente a la realizacin del
trabajo. A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado
trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa,
despus de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el
inciso precedente. El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las
estipulaciones precedentes, se remunerar con el recargo legal
correspondiente y se liquidar y pagar conjuntamente con la remuneracin
del respectivo perodo.
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SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.
pg. 98
Cuarto: El empleado percibir un sueldo de Gs. 600.000(Seis cientos mil
guaranes) mensuales por inicio de las actividades, la cual se ajustar a los
sueldos administrativos actuales, pagaderos por meses vencidos. Las
deducciones que la Empleadora podr segn los casos - practicar a las
remuneraciones
Quinto : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que
haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le
descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos
y, adems, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
Sexto: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificacin como
aguinaldo del total de las remuneraciones mensuales que ste hubiere
percibido en el ao
Sptimo: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador
los siguientes beneficios: a) Salario ntegro a fin mes b) Seguro mdico I.P.S.
c) Bonificacin familiar d) Horas extras remuneradas independiente del
salario.
El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las
instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia
de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y
que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato,
reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.
Octavo: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin
causa justificada, de parte del trabajador, se considerarn incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darn lugar a la
aplicacin de la caducidad del contrato, contemplada en el Cdigo laboral
Se entender por atraso reiterado el llegar despus de la hora de ingreso
durante 3 das seguidos o no, en cada mes calendario. Bastar para
acreditar esta situacin la constancia en el respectivo Control de Asistencia.
Noveno: El presente contrato regir 6 meses pero cualquiera de las partes, o
ambas, segn el caso, podrn ponerle trmino en cualquier momento con
arreglo a la ley.
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pg. 99
Dcimo: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen
este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Capiat.
Dcimo primero: Se deja constancia que el Empleado ingres al servicio de
la Empresa con fecha 05 de mayodel 2010. El presente contrato se firma en
dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada
contratante.
.
Firma del presidente Firma del trabajador
Fabin Daz C. I. N 324.342 C.I. N 1.324.463
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8. Datos de constitucin de la sociedad cooperativa.
Razn Social: Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. 15 de mayo
Domicilio:San Miguel N 357
Objeto:Ahorro y Crdito de socios, y todo acto lcito de comercio.
Capital Social: Guaranes veinticinco millones (25.000.000 Gs.)
Socios fundadores: Fabin Daz, victoria salinas, Celina Galeano, Osvaldo
Daz, Cayo Daz, rosa ramona Galeano, Karina Daz, Fernando Galeano,
Natalia Lpez, Ariel Lpez, Arnaldo Daz, Marta Florentn, Hctor Daz, Luis
florentn, Tania milagros Daz, Carlos Daz salinas, Nimia rojas, Laura Daz,
Gabriel Daz rojas, Gustavo Daz salinas, Mara victoria Daz, Emanuel Daz
Ferreira, Mara gloria Ferreira, Nancy a. salinas, Gabriel Martnez
Firma: Conjunta, Separada o Indistinta Protocolo: Escribana Pblica.
Escritura: N 5.643 de fecha 04 de mayo del 2010.
Inscripcin en el Registro Pblico de Personas Jurdicas y Asociaciones: N
638, en el folio 12 y siguientes, serie b, en fecha 04 de mayo del 2010.
8.1 Datos Comerciales de la Sociedad.
Razn Social:Cooperativa de Ahorro y Crdito familiar Ltda. 15 de mayo
Actividad econmica principal: Ahorro y Crdito de socios
Fecha de Iniciacin de Actividades Comerciales: 04 de mayo del 2010.
Domicilio Comercial: San Miguel N 357
Cuenta Corriente Catastral: N06-7485786532-11
Telfono: 0981-5787-436
Registro nico de Contribuyentes: 8000256/0
Timbrado: 843457648 vlido por 12 meses, vencimiento 31/10/2.011
Registro Municipal de Contribuyentes: 68383
8.2 Datos del Personal de la Firma.
Administracin.
Apellidos: DazNombres: Fabin
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Lugar y Fecha de Nacimiento: el 25 de enero del 1969
Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil: Soltero.
C. I. Civil N:1.324.463Salario: Gs 600.000.
Secretario
Apellidos: MartnezNombres: Gabriel
Lugar y Fecha de Nacimiento: el 23 de octubre del 1975
Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil:Casado.
C. I. Civil N: 2.758.234Salario: Gs 6.500.000
Domicilio Particular: Mcal. Estigarribia N 879
Tesorero
Apellidos: GaleanoNombres: Celina
Lugar y Fecha de Nacimiento: 09 de agosto del 1966
Nacionalidad: Paraguaya. Estado Civil: Casada.
C. I. Civil N:.645.965Salario:Gs. 6.500.000
Domicilio Particular: ruta 2 kilmetro 21
Miembros de la Junta de Vigilancia
Apellidos: Lpez Nombres: Pablo
Lugar y Fecha de Nacimiento: 23 de octubre del 1975
Nacionalidad: Paraguayo. Estado Civil: Soltero.
C. I. Civil N: 2.869.234Salario: Gs500.000
Domicilio Particular: ruta 2 kilmetro 21
8.4 Datos Comerciales que operan con
Denominacin Direccin R.U.C. N Telfono Timbrado
Sr. Pablo lopez Gral. Aquino c/ Azara N 563 80043786/1 415-437 80934522
Muebleria "Saravia" Repblica Brasil N 345 80090231/8 214-642 80078931
imprenta "Grafic" S.R.L Mcal. Estigarribia N 1.254 80013406/8 440-878 80095678
Papeleria "GUAIRA" S.R.L. Mcal. Lpez c/Gral. Santos 80042234/0 634-606 89067211
Librera Castell Tte. Faria N 398 80047866/8 442-712 90800543
ANDE Sto. Ferreira N 987 80047866/8 900-445 98064365
Copaco Av. Del Rio 80090231/8 202-311 80078931
ESSAP Gral. Aquino c/ per 80013406/8 214-642 90756235
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10. PLAN DE CUENTAS ESTANDARIZADO SOCIEDAD COOPERATIVA 15 DE MAYO LTDA.
codificacin CUENTAS NIVEL
ASEN TABLE
SALDO
1.0.0.00.00.0000 ACTIVO 1 N D
1.1.0.00.00.0000 Realizable a corto plazo 2 N D
1.1.1.00.00.0000 DISPONIBILIDADES 3 N D
1.1.1.01.00.0000 CAJA 4 N D
1.1.1.01.01.0000 Efectivo y cheques a depositar 5 S D
1.1.1.01.02.0000 Fondos de la empresa 5 S D
1.1.1.01.03.0000 Cuentas obligadas de los socios 5 S D
1.1.1.02.00.0000 DEPSITOS 4 N D
1.1.1.02.01.0000 Depsitos a la vista sector Cooperativo
5 S D
1.1.1.02.02.0000 Depsitos a la vista bancos 5 S D
1.1.1.02.03.0000 Depsitos a la vista ot. Inst. Financieras
5 S D
1.1.1.02.04.0000 Depsitos a plazo Fijo sector bancos 5 S D
1.1.1 02.05.0000 Depsitos a plazo fijo ot. Inst. financieras
5 S D
1.1.1.02.06.0000 Previsiones Acum. Sobre colocaciones
5 S D
1.1.2.00.00.0000 CREDITOS 3 N D
1.1.2.01.00.0000 Prestamos 4 N D
1.1.2.01.01.0000 Amortizables 5 S D
1.1.2.01.02.0000 Plazo nico 5 S D
1.1.2.01.03.0000 Descuentos de documentos 5 S D
1.1.2.01.04.0000 Deudores de tarjetas de crditos 5 S D
1.1.2.01.05.0000 Cuentas Corriente socios 5 S D
1.1.2.01.06.0000 Prstamos Vinculados 5 S D
1.1.2.01.07.0000 Prstamos a ex socios pendiente de 5 S D
cobro
1.1.2.01.08.0000 Prstamos vencidos 5 S D
1.1.2.01.09.0000 Prstamos Refinanciados 5 S D
1.1.2.01.10.0000 Deudores destinados a la venta 5 S D
1.1.2.01.11.0000 Previsiones acum. Por incobrables 5 S D
1.1.2.02.00.0000 Intereses devengados 4 N D
1.1.2.02.01.0000 Intereses devengados S/ Crditos 5 S D
1.1.2.02.02.0000 Intereses devengados s/ Depsitos 5 S D
1.1.2.03.00.0000 DEUDORES POR COMERCIALIZACIN
4 N D
1.1.2.03.01.0000 Cheques diferidos 5 S D
1.1.2.03.02.0000 Documentos a cobrar 5 S D
1.1.2.03.03.0000 Letras a cobrar 5 S D
1.1.2.03.04.0000 Hacienda 5 S D
1.1.2.03.05.0000 Productos agrcolas 5 S D
1.1.2.03.06.0000 Productos Industriales 5 S D
1.1.2.03.07.0000 Deudores por ventas de productos a 5 S D
terceros
1.1.2.03.08.0000 Deudores por ventas vencidos 5 S D
1.1.2.03.99.0000 Previsiones Acum. Por deudores 5 S D
Incobrables
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1.1.2.04.00.0000 OTROS CRDITOS 4 N D
1.1.2.04.01.0000 Crditos fiscales 5 N D
1.1.2.04.02.0000 Anticipos de impuestos 5 N D
1.1.2.04.03.0000 Anticipos al personal 5 N D
1.1.2.04.04.0000 Anticipos a proveedores 5 N D
1.1.2.04.05.0000 Otros anticipos 5 N D
1.1.2.04.06.0000 Crditos diversos 5 N D
1.1.2.04.07.0000 Importaciones en curso 5 N D
1.1.3.00.00.0000 EXISTENCIAS 3 N D
1.1.3.01.00.0000 Existencias 4 N D
1.1.3.01.01.0000 Insumos 5 S D
1.1.3.01.02.0000 Materia prima 5 S D
1.1.3.01.03.0000 Productos en proceso 5 S D
1.1.3.01.04.0000 Productos Industriales 5 S D
1.1.3.01.05.0000 Productos agrcolas 5 S D
1.1.3.01.06.0000 mercaderas 5 S D
1.1.3.01.07.0000 Hacienda 5 S D
1.1.3.01.99.0000 Previsiones Acum. Por Mermas, deterioro
5 S D
1.1.4.00.00.0000 OTROS ACTIVOS 3 N D
1.1.4.01.00.0000 Diversos 4 N D
1.1.4.01.01.0000 Transferencias Internas 5 S D
1.1.4.01.02.0000 Indemnizaciones Reclamadas por siniestro
5 S D
1.1.4.01.99.0000 Previsiones Acum. Para crditos diversos
5 S D
1.1.4.02.00.0000 Gastos pagados por adelantado 4 N D
1.1.4.02.01.0000 Materiales e Insumos en existencias 5 S D
1.1.4.02.02.0000 Repuestos y Accesorios 5 S D
1.1.4.02.03.0000 Seguros pagados por adelantado 5 S D
1.1.4.O2.04.0000
Alquileres pagados por adelantado 5 S D
1.1.4.02.05.0000 Publicidad y propaganda 5 S D
1.2.0.00.00.0000 REALIZABLES A LARGO PLAZO 2 N D
1.2.1.00.00.0000 INSTRUMENTOS FINANCIEROS 3 N D
1.2.1.01.00.0000 Colocaciones 4 N D
1.2.1.01.01.0000 Colocaciones en Entidades cooperativas
5 S D
1.2.1.01.02.0000 CDA Bancos del pas 5 S D
1.2.1.01 03.0000 Valores emitidos por sector publico 5 S D
1.2.1.01.04.0000 Valores emitidos por sector privado 5 S D
1.2.1.01.05.0000 Depsitos a plazo fijo sector cooperativo
5 S D
1.2.1.01.06.0000 Depsitos a plazo fijo Bancos 5 S D
1.2.2.00.00.0000 CREDITOS 3 N D
1.2.2.01.00.0000 Prestamos 4 N D
1.2.2.01.01.0000 Amortizables 5 S D
1.2.2.01.02.0000 Plazo nico 5 S D
1.2.2.01.03.0000 Prstamos Vinculados 5 S D
1.2.2.01.04.0000 Prstamos a ex Socios 5 S D
1.2.2.01.05.0000 Prstamos Refinanciados 5 S D
1.2.2.01.06.0000 Deudores por bienes destinados a la 5 S D
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venta
1.2.2.01.07.0000 Prstamos vencidos 5 S D
1.2.2.01.08.0000 Prstamos en Gestin Judicial 5 S D
1.2.2.01.09.0000 Prestamos en Gestin Judicial tarjetas 5 S D
crdito
1.2.2.01.99.0000 Previsiones acum. Por incobrables 5 S D
1.2.2.02.00.0000 DEUDORES POR COMERCIALIZACIN
4 N D
1.2.2.02.01.0000 Documentos a cobrar 5 S D
1.2.2.02.02.0000 Letras a cobrar 5 S D
1.2.2.02.03.0000 Hacienda 5 S D
1.2.2.02.04.0000 Productos agrcolas 5 S D
1.2.2.02.05.0000 Productos Industriales 5 S D
1.2.2.02.06.0000 Deudores por venta de productos a terceros 5 S D
1.2.2.02.07.0000 Deudores por ventas vencidos 5 S D
1.2.2.02.08.0000 Deudores por Ventas Gestin Judicial 5 S D
1.2.2.02.99.0000 Previsiones acum por deudores Incobrables 5 S D
1.2.2.03.00.0000 OTROS CRDITOS 4 N D
1.2.2.03.01.0000 Crdito fiscal 5 S D
1.2.2.03.02.0000 Crditos diversos 5 S D
1.2.2.03.03.0000 Deudores por Ventas de bienes a plazo
5 S D
1.2.2.03.04.0000 Depsito en Garanta 5 S D
1.2.2.03.99.0000 Previsiones Acum. s/otros Crditos 5 S D
1.2.3.00.00.0000 INVERSIONES Y PARTICIPACIONES
3 N D
1.2.3.01.00.0000 Inversiones 4 N D
1.2.3.01.01.0000 Aportaciones a Centrales cooperativas
5 S D
1.2.3.01.02.0000 Aportaciones en otras coop. Nacionales
5 S D
1.2.3.01.03.0000 Aportaciones en otras cooperativas del exterior
5 S D
1.2.3.01.04.0000 Inversiones en sociedades 5 S D
1.2.3.01.05.0000 Bienes destinados para la venta 5 S D
1.2.3.01.06.0000 Otros tipos de inversiones 5 S D
1.2.3.01.99.0000 Previsiones Acum. Sobre inversiones 5 S D
1.2.4.00.00.0000 PROPIEDAD,PLANTA Y EQUIPO 3 S D
1.2.4.01.00.0000 Permanente 4 S D
1.2.4.01.01.0000 Edificio 5 S D
1.2.4.01.02.0000 Terreno 5 S D
1.2.4.01.03.0000 Equipo e instalaciones 5 S D
1.2.4.01.04.0000 Construcciones en curso 5 S D
1.2.4.01.05.0000 Maquinarias y equipos 5 S D
1.2.4.01.06.0000 Herramientas 5 S D
1.2.4.01.07.0000 Rodados 5 S D
1.2.4.01.08.0000 Muebles de oficina 5 S D
1.2.4.01.09.0000 Equipo y software Informticos 5 S D
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1.2.4.01.10.0000 Bibliotecas, obras de arte y otros 5 S D
1.2.4.01.11.0000 Bodegas, Silos y Almacenes 5 S D
1.2.4.01.12.0000 Bienes tomados en arrendamiento financ.
5 S D
1.2.4.01.13.0000 Semovientes 5 S D
1.2.4.01.14.0000 Hacienda para reproduccin 5 S D
1.2.4.01.99.0000 Depreciaciones Acumuladas 5 S D
1.2.5.00.00.0000 OTROS ACTIVOS 3 N D
1.2.5.01.00.0000 Activos restringidos 4 N D
1.2.5.01.01.0000 socios suscriptores 4 N D
1.2.5.01.02.0000 Activos de disponibilidad restringida 5 S D
1.2.5.01.03.0000 Partidas pendientes de conciliacin 5 S D
1.2.5.01.04.0000 Cheques rechazados 5 S D
1.2.5.01.05.0000 Previsin acum. Sobre Activos restringidos
5 S D
1.2.5.02.00.0000 Cargos Diferidos 4 N D
1.2.5.02.01.0000 Gastos de Organizacin y Constitucin
5 S D
1.2.5.02.02.0000 Gastos de estudio de proyectos 5 S D
1.2.5.02.03.0000 Patentes y Software Informticos 5 S D
1.2.5.02.04.0000 Gastos de reorganizacin 5 S D
1.2.5.02.05.0000 Mejoras de inmuebles de terceros 5 S D
1.2.5.02.06.0000 Plusvala en inversiones 5 S D
1.2.5.02.99.0000 Amortizacin Acum. Cargos Diferidos 5 S D
1.2.5.03.00.0000 Intangible 4 N D
1.2.5.03.01.0000 Marcas de patentes 5 S D
1.2.5.03.02.0000 Llaves de negocios 5 S D
1.2.5.03.03.0000 Licencia de manufacturas 5 S D
1.2.5.03.99.0000 Amortizacin Acum. Intangibles 5 S D
1.2.5.04.00.0000 Bienes adjudicados a realizar 4 N D
1.2.5.04.01.0000 Bienes muebles adjudicados 5 S D
1.2.5.04.02.0000 bienes de inmuebles adjudicados 5 S D
1.2.5.04.99.0000 Previsin acum. Sobre bienes adjudicados
5 S D
1.2.5.05.00.0000 RESULTADOS 4 N D
1.2.5.05.01.0000 Excedentes de ejercicio 5 S D
2.0.0.00.00.0000 PASIVO 1 N A
2.1.0.00.00.0000 EXIGIBLE A CORTO PLAZO 2 N A
2.1.1.00.00.0000 COMPROMISOS FINANCIEROS 3 N A
2.1.1.01.00.0000 Deudas finac. c/ socios, otras cooperativas 4 N A
e instituciones sin fines de lucro
2.1.1.01.01.0000 Ahorros a al Vista Captados 5 S A
2.1.1.01.02.0000 Ahorros a Plazo Captados 5 S A
2.1.1.02.00.0000 Deudas finac. con otras entidades 4 N A
2.1.1.02.01.0000 Deudas con entidades banca