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EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD
En la antigüedad las personas solventaban sus problemas en una forma
cavernícola. Por eso es que en la historia se narran “Formas Antiguas de
Resolver los Conflictos”. Una de las primeras formas fue “La Auto Defensa”; las
personas tomaban la ley por sus propias manos, fue la época de la Ley del
Talión (ojo por ojo, diente por diente).
Una segunda forma fue “La Auto Composición”; las personas pedían perdón,
alguien le robaba una vaca a una persona y al tiempo volvía con dos vacas y
pedía perdón.
Y, la tercera forma fue “La Heterocomposición”; las personas buscaban un
tercero. Resabio de esa época es el Arbitraje
El derecho es la costumbre primitiva de carácter religioso o mítico e
indiferenciado, por cuanto es a un mismo tiempo norma jurídica, religiosa y
moral. Un atraso del carácter sagrado del derecho se encuentra en el
juramento que exige a los que van a declaran en un proceso judicial, el
juramento que deben presentar ciertos funcionarios públicos (presidente de la
república, ministro de estado, etc.) antes de asumir el cargo.
Con la ley del Talión aparece una limitación a la venganza desmesurada. Esta
es la forma más primitiva de una justicia racional. Aquí se encuentra la primera
noción de la igualdad racional: “Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano,
pie por pie” (Antiguo testamento).
GRECIA
En Grecia, el derecho se convierte en objeto de reflexión con los pensadores
griegos. Surgieron algunas obras de legislación como la de Solón en Atenas,
pero no conocieron la figura del jurista; las funciones jurídicas las realizaban los
filósofos, políticos, retóricos, los miembros de las clases altas.
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ROMA
En Roma, el derecho fue una forma de vida y un instrumento de organización
social. Falto vocación teórica, por ello, Celso lo definió como “arte de lo justo y
equitativo”. En los primeros tiempos, la fuente del derecho fueron las
“costumbres de los antepasados” que tienen origen inmemorial, posiblemente
desde antes de la fundación de la ciudad en 753 a.C. Con la ley de las XII
Tablas surge otra fuente del derecho: LA LEY. A estas fuentes se agregan las
opiniones de los jurisconsultos y los edictos del pretor urbano y del pretor
peregrino.
♥ LA JURISPRUDENCIA ROMANA:
1. Jurisprudencia arcaica (VIII-III a.C.). en este periodo aparece el primer texto
romano escrito: la Ley de las XII Tablas (303,304 a.C.). A partir de este
momento los juristas cuentan con un texto de estudio delimitado que interpretar
y desarrollar.
2. Jurisprudencia preclásica, que antecede a la época del imperio.
3. Jurisprudencia clásica (I-III d.C.) Considerada como la edad de oro, Esta
etapa se caracteriza por el análisis casuístico llevado a cabo por los juristas,
quienes elaboran respuestas a los casos que les planteaban los particulares y
que tenían fuerza vinculante para los jueces, en virtud de la autoridad que
concedía el príncipe a los juristas más eminentes. No existieron escuelas de
Derecho. La formación de los juristas tenía lugar a partir del contacto personal
entre maestros y discípulos. Existió un método común que aseguraba la
realización de una obra teórica y práctica homogénea. Se estableció la práctica
de la recitación en juicio, por los abogados, de las obras de los juristas y de las
constituciones imperiales que tenían carácter vinculante para los jueces y
valían como precedentes para casos análogos.
La sistematización del Derecho apareció con las Instituciones de Gayo (siglo II
d.C.). según el plan de Gayo, conocido como el plan clásico, toda regla de
Derecho se refiere a uno de estos tres objetos: personas, cosas y acciones.
Este es el plan seguido por el código Napoleón de 1804 (que sustituyo la
materia relativa a las acciones por la de los modos de adquirir la propiedad) y
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por todos los códigos que en el se inspiraron, entre los que figura el peruano de
1852.
4. Jurisprudencia posclásica, se centra en la época del Justiniano. A mediados
del siglo III hasta comienzos del IV, se desarrolla una primera jurisprudencia
posclásica caracterizada por la decadencia de los estudios jurídicos como
consecuencia de la desaparición de los grandes juristas, el último de ellos,
Modestino, que murió a mediados del siglo III.
La excesiva extensión del Imperio dificultaba su administración y gobierno, esto
condujo que se dividiera el imperio en dos partes: el imperio de occidente con
su capital roma y el imperio de oriente con su capital Constantinopla, luego
Bizancio.
En los siglos IV y V, la jurisprudencia adquiere rasgos distintos en los dos
imperios de oriente y de occidente. El de oriente aseguro la continuidad del
conocimiento de la jurisprudencia clásica. El de occidente vulgarizo el derecho
con la simplificación de los textos y de las técnicas jurisprudenciales; la ley de
citas del año 426 d.C., ordenaba que se podía citar en juicio solo las obras de
Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. En oriente se podía citar a estos
cinco juristas y a otros, siempre que aparecieran mencionadas en las obras de
los cinco grandes. En este periodo posclásico se pasa de la concepción
jurisprudencial a la legislativa por obra de Justiniano. La fuente principal en el
Derecho ya no son los juristas sino las leyes.
A mediados del siglo VI, en el imperio Bizantino se llevo a cabo la gran obra
compiladora de Justiniano, realizada por una comisión integrada por triboniano,
teofilo y Doroteo, presidida por el primero de ellos y auxiliada por muchos
hombres celebres y elocuentes. La compilación de Justiniano está compuesta
por el código, que era una recopilación de leyes vigentes; el digesto o
pandectas, que recogía las obras de la jurisprudencia; las institutas, obra
didáctica escrita para facilitar el aprendizaje del Derecho; y las novelas, obra en
la que se recopilaran las leyes emanadas después del código.
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En la edad media temprana, que va desde el siglo VII al XI, no existieron aun
escuelas jurídicas; los juristas se ocupaban, sobre todo, del estudio del
lenguaje jurídico y de la retorica. La iglesia se intereso en manejar
técnicamente el derecho romano para apoyar en él sus crecientes y
cambiantes pretensiones.
Esto condujo en la práctica a las legum interpretationes, immo magis
perversiones. Las falsificaciones eclesiásticas son el único testimonio de la
capacidad científica de esta época. Los demás trabajos presentan un carácter
puramente mecánico o gramatical. Los nombres de iuris periti o legis
doctores, que con frecuencia aparecen en los documentos de la época, son
simples títulos retóricos con que se adornaban los jueces legos. El digesto de
Justiniano permaneció ignorado durante toda esta época. No fue citado entre
los años 603 y 1076. El único ejemplar del digesto que se conservo salió a la
luz a finales del siglo XI, alrededor del año 1070, en algún lugar de Italia. “fue
un azar de significación histórico-universal que habría de trazar para bien y
para mal, los derroteros de la ciencia jurídica hasta nuestros días”
La revolución papal de Gregorio VII-afirma Berman-, que libero al clero del
dominio de emperadores, reyes y señores, origino la idea occidental de crear
unos sistemas jurídicos que se fueron desarrollando a lo largo de generaciones
y siglos. Nicolás II, en 1059, en el sínodo de roma, prohibió las investiduras y
estableció un procedimiento para la elección de los papas por los cardenales,
arrancando así al emperador la capacidad de nombrar al papa. En 1075,
Gregorio VII declaro la supremacía política y legal del papado sobre toda la
iglesia, y la independencia del clero de todo el control secular. Los grandes
cambios ocurridos en la vida de la iglesia de occidente y en las relaciones entre
las autoridades eclesiásticas y seculares en la ultima parte del siglo XI y la
primera del siglo XII han sido llamadas la reforma de Hildebrando(o Reforma
gregoriana), del monje Hildebrando, quien fue un caudillo del partido papista en
el periodo que comenzó en 1050 y reinó como papa Gregorio VII de 1073 a
1085. Gregorio VII, con sus DICTADOS, dio lugar a que entre 1075 y 1122
estallaran las guerras entre los partidarios y los adversarios de la autoridad
papal y su programa. Con el tiempo llegaron a ciertos acuerdos, sin que
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ninguno de los dos bandos saliera totalmente victorioso. Este trastorno hizo
nacer la tradición jurídica occidental. La iglesia de occidente necesitaba un
sistema de Derecho para mantener su nueva unidad jurídica corporativa bajo el
papado. El nuevo ius canonicum también fue esencial para el mantenimiento
de las relaciones de la iglesia con las diversas autoridades seculares. Estas, a
su vez, necesitaban sistemas de Derecho para legitimar y efectuar sus recién
creados controles centrales y para mantenerse en las nuevas competencia de
las entidades políticas. Se considero al derecho como la esencia misma de la
fe. “Dios mismo es la ley, y por tanto, la ley es cara a ÈL”, escribió el autor de
sachsenspiegel, en el primer libro alemán de Derecho, hacia 1220. El Derecho
fue un modo de realizar la misión de la cristiandad occidental, y del reino de
Dios en la tierra.
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ESCUELA DE LOS GLOSADORES
(SIGLO XI-SIGLO XIII)
También conocida como la Escuela de los Jurisconsultos Boloñeses o
Escuela Boloñesa. Tomo el nombre de los glosadores por ser la glosa o
exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora
de estudiar el derecho romano justinianeo. Fue fundada a finales del siglo XI
por el eminente jurista IRNERIO.
Fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano
íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante
siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no sólo lingüísticamente
(una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado
grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban.
En ningún momento llegaron a cuestionar la afirmación de Justiniano de que
los textos que integraban la compilación carecían de contradicciones que no
pudiesen solventarse por cualquiera que las afrontara con una mente sutil.
También partían de la premisa de que ésta contaba con todo lo necesario para
responder a cualquier género de problema jurídico que se planteara. De esta
manera se puede sentenciar que la labor exegética desempeñada por los
glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra
justinianea, representan los pilares sobre los que se asentó el proceso
investigativo boloñés. Además de suponer su fundación una revitalización del
derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida
del derecho romano.
Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde
1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de
glosas que durante ese periodo surgieron. Sucede entonces que a las fuentes
propiamente romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos
boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como
resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo.
No sólo acaeció civilistas, sino que también hubo maestros en teología y
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glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes
recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo XII la que
puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium
canonum, cuyo artífice fue un monje camaldulense llamado Graciano.
Por lo dicho anteriormente, hablaremos de sus máximos representantes y sus
aportes.
REPRESENTANTES
GUARNERIO
Conocido como IRNERIO Célebre jurisconsulto, alemán, según unos, y
boloñés según otros. Nació en 1065 y murió hacia el 1138. Se le considera
como el restaurador del Derecho de la Edad Media, y al principio del siglo XII
enseñó en Roma con un éxito brillante. La condesa Matilde, que reinaba en
Toscana, y el emperador Enrique I, llamaron a Irnerio a sus Estados. A él se le
atribuye la institución de los grados científicos, y se conservan sus Glosas y
otras obras.
Utilizan un método esejístico (analizan los textos siguiendo el orden del Corpus
Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).son
comentarios hechos al margen del texto
BULGARUS
Lugar de procedencia es incierto, pudo ser Bolonia, Pisa o Cremona.
Jurisconsulto italiano del s. XII, perteneciente a la escuela de Bolonia doctores,
discípulos y colaborador de Irnerio.
Enseñó en una casa de Bolonia, llamada «curia de Búlgaro», y gozó de gran
autoridad como jurista; por su extraordinaria sapiencia le fue dado el
sobrenombre de Boccardo. Sus discípulos fueron Bassiano y Alberico de Porta
Ravennate. Entre sus aportes fueron escribir glosas a las diversas partes del
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Corpus Iuris, dando como producto obras como el “Arbor actionum”obra más
famosa.
En Bolonia, de 1166; fue sepultado en la iglesia de san Próculo, junto con los
otros doctores y, según su deseo, enfrente de su contradictor Martín.
Probablemente a fines del s. XII. Cultivó el Derecho canónico y civil (utrumque
ius) y gozó de gran autoridad como escritor y maestro.
UGO
- Nació en1168
- Discípulo pulo de IRNERIO
JACOBO MARTINUS
- Nació en 1178
- Discípulo pulo de irnerio
ACURSIO
Jurisconsulto italiano del siglo XIII, de la escuela de los Glosadores. A pesar de
la extraordinaria fama de que gozó, las noticias sobre su vida son inciertas y
contradictorias.
Nació en 1182 en Bagnolo, cerca de Florencia o en esta ciudad. También es
posible que hubiera sido llevado a esta ciudad después de ocurrida su muerte
en Florencia, a donde se había trasladado hacia 1252 para desempeñar el
cargo de juez, una vez que hubo abandonado la enseñanza en Bolonia, en
cuyo Estudio General dio lecciones durante más de 40 años.
Por haber desempeñó cargos públicos, en Bolonia, le concedieron la
ciudadanía a él y a toda su familia.
Extraordinaria fama de que gozó se debió a la amplia colección de glosas de
los juristas anteriores y contemporáneos a él dando como obra la “Magna
Glosa”, “Glosa magistrales”, o simplemente” Glosa” esta obra se trata de una
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síntesis sistemática de las opiniones de los demás juristas de la escuela de los
Glosadores y de las suyas propias en torno a las diversas partes del Corpus
Iuris, compuesta de cerca de 100.000 glosas, algunas de las cuales son
verdaderas monografías.
Gracias a la obra de A. pudo conservarse una buena parte de la producción de
los juristas de la escuela de Bolonia
LA GLOSA
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ESCUELA DE LOS POSGLOSADORES
(SIGLO XIV-XVII)
Llamada también escuela de los prácticos, comentadores, conciliadores o
consultores. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de
Pistoia. Siendo su principal exponente fue Bartolo De Sassoferrato.
Apartándose de la glosa literal a los textos romanos, trataron de llegar,
mediante sus comentarios, a formular principios jurídicos y a elaborar
construcciones que superan al Derecho antiguo.
Hicieron el Derecho romano un nuevo Derecho aplicable a la realidad. No se
limitaron a transformar las normas del Derecho romano bajo la inspiración del
pensamiento jurídico germánico, canónico y neolatinoes decir Abordaron los
textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino
indagar la razón de ser de esa ley.
REPRESENTANTES
BARTOLO DE SASSOFERRATO
Bartolo nació en un pueblo de Ve natura,
cerca de Sassoferrato, en la región
italiana de Marcas. Sus primeros estudios
los recibió del Padre Pedro de Asís,
demostrando gran precocidad. Con tan
solo 14 años inició estudios de
Jurisprudencia en la Escuela de Derecho
de Perusa, siendo alumno de Cino da
Pistoia, el cual, según Baldo de Ubaldis,
su principal epígono, influyó
profundamente en Bartolo.
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Profesor, jurista, abogado y autor de estudios jurídicos con un nuevo método
que estaba llamado a ejercer una profunda influencia.
Posteriormente se traslada a Bolonia tras la jubilación de Cino de Pistoia,
donde se doctora en Derecho en 1334. En 1339 comienza a impartir clases:
primero en Pisa y luego en Perusa. Esta ciudad le hizo ciudadano honorario en
1348. En el año 1355 el emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombró su
consiliarius. En Perusia Baldo de Ubaldis y sus hermanos Angelus y Petrus se
convirtieron en alumnos de Bartolo.
La elaboración de doctrinas jurídicas útiles para la práctica, tomando como
base para ello las fuentes romanas. Esta dirección, llamada de los «Pos
glosadores», «Comentaristas», o simplemente «Bartolistas», dio a Italia la
hegemonía en el estudio del Derecho romano.
Uno de sus aportes es el principio de la personalidad jurídica para el
extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los
bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"
Inmensa obra de tratados y comentarios de derecho civil, administrativo,
político, penal y procesal.
A la edad de 43 años, Bartolo murió.
JUAN ANDRÉS
Nació en 1270 y murió en1318 uno de los canonista más prestigiosos comento
los decretales y clementinas tubo especial significación en el derecho
castellano
BALDO DE UBALDIS
Nació el 1327 y murió en 1400.
El más famoso de los discípulos de Bartolosu obra le sitúa en el punto más alto
del esfuerzo por construir un derecho común erupeo,jurista de formación
universal, susméritos abarcaron los textos civiles canónicos y feudales
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NIICOLÁS DE TUDES CHI
Canonista italiano de la primera mitad del s. XIV; n. en Catania en 1386; m. en
Palermo en 1445. Estudió en Bolonia.
. Enseñó en Bolonia, Parma, Siena y Florencia. Fue auditor de la Camera
Apostólica desde 1421, y abad de la abadía benedictina de S. María de
Maniaco desde 1425.
En 1435 fue nombrado arzobispo de Palermo (Sicilia), por donde se le conoce
también con el nombre de Panormitanas
Su cuestión Episcopus et quantum rector curatus refleja bien la concepción del
Panormitano sobre el Derecho constitucional de la Iglesia
Lecturae sobre las Decretales de Gregorio IX, al Liber VI y a las Clementinas
(editadas repetidas veces), Consilia y Quaestiones
CINO DE PISTOIA
Nació en y murió en fue un civilista y educador significativo en la vida
académica de Bartola`
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ESCUELA JURÍDICA - HUMANISTA
El humanismo jurídico nació en Italia, donde tuvo como sus iniciadores a
Petrarca, Traversari, Filelfo, Vegio y Valla, en cuyas obras aparecen las
primeras críticas al bartolismo predominante en la jurisprudencia, mas el
primero en contribuir directamente según las nuevas orientaciones fue Ángel
Policiano (1454-1494), quien intentó una primera edición crítica del Digesto. En
Italia le siguió Andrés Alciato (1492-1550), pero allí no tuvo mayores
continuadores.
Fue en Francia donde se desarrolló fuertemente la nueva escuela, que
por ello se ha llamado mos gallicus, con autores como Guillermo Budaeus
(1467-1540), Francisco Barón (1495-1550), Francisco Conanus (1508-1551),
Francisco Duarenus (1509-1559), Francisco Balduinus (1520-1573), Jacobo
Cuyacio (1522-1590), Francisco Hotomanus (1524-1590), Hugo Donellus
(1527-1591), Dionisio Godofredo (1549-1622), Jacobo Godofredo (1587-1652)
y otros.
En Holanda el humanismo jurídico dio también abundante fruto, a través
de la llamada escuela de jurisprudencia elegante, cuyos máximos
representantes fueron Matías Wesembecius (1531-1586), Hugo Grocio (1583-
1645), Amoldo Vinnio (1588-1657), Iohannes Heinecio (1681-1741).
En Alemania destacaron Ulrico Zazius (1461-1535), Schwarzemberger
(1463-1528), Apel (1486-1536) y Haloander (1501-1531).
LA ESCUELA JURIDICA
Es una escuela del pensamiento administrativo.
De acuerdo a esta escuela lo que interesa es el estudio del conjunto de normas
del marco jurídico dentro del cual deben funcionar las instituciones y deben
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comportarse los empleados.
La buena administración se mide por la correcta aplicación de las normas y
reglamentos.
Entre los aspectos negativos de esta escuela podemos mencionar:
* Considerar el cumplimiento de la ley como un objeto en sí mismo y da a la
administración un carácter esencialmente formal y legalista.
* Limita la creatividad personal con que cada individuo puede enriquecer su
trabajo
Teoría Jurídica
Esta teoría concede gran importancia a la empresa como sujeto de derecho y
su estudio se basa en las implicaciones jurídicas que de la práctica y profesión
contable se puedan derivar.
Esta teoría dio origen a la normalización internacional y contribuyo a entender y
legislar las obligaciones jurídicas que la organización tiene con sus
propietarios, con el estado y la sociedad.
Las fuentes de la religión y la jurisprudencia islámicas son, en primer lugar, el
Sagrado Corán y después la Sunna, es decir, los dichos y actos del Profeta
Muhammad recopilados a través de relatos llamados hadiz.
El Islam cuenta en la actualidad con más de mil doscientos millones de fieles
en todo el mundo y en su seno conviven diferentes escuelas jurídicas que, a
falta de una autoridad eclesiástica, dan un número apreciable de respuestas a
las cuestiones prácticas de la vida religiosa, social, política, económica y
cultural. Cabe recordar que el Islam, más que una religión es un modo de vida
que abarca al ser humano en su totalidad; lo que implica un enorme caudal
normativo que se organiza en torno a una serie de escuelas jurídicas que,
desde los primeros siglos de la historia islámica, vienen regulando los aspectos
citado.
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ESCUELA HUMANISTA
Escuela humanística de la administración o teoría de las relaciones humanas:
Orígenes De La Teoría De Las Relaciones Humanas: Las cuatro principales
causas del surgimiento de la teoría de las relaciones humanas son:
1. Necesidad de humanizar y democratizar la administración: liberándola de los
conceptos rígidos y mecanicistas de la teoría clásica y adecuándola a los
nuevos patrones de vida del pueblo estadounidense. En este sentido, la teoría
de las relaciones humanas se convirtió en un movimiento típicamente
estadounidense dirigido a la democratización de los conceptos administrativos.
2. El desarrollo de las llamadas ciencias humanas: en especial la psicología y
la sociología, así como su creciente influencia intelectual y sus primeros
intentos de aplicación a la organización industrial. Las ciencias humanas
vinieron a demostrar, de manera gradual, lo inadecuado de los principios de la
teoría clásica.
3. Las ideas de la filosofía pragmática de John Dewey y de la psicología
dinámica de Kart Lewin: Fueron esenciales para el humanismo en la
administración.
4. Las conclusiones del experimento de Hawthorne: llevado a cabo entre 1927
y 1932 bajo la coordinación de Elton Mayo, pusieron en jaque los principales
postulados de la teoría clásica de la administración
John Dewey:
John Dewey (Burlington (Vermont), 20 de octubre de 1859 – Nueva York, 1 de
junio de 1952) fue un filósofo, psicólogo y pedagogo estadounidense. El padre
de la psicología progresista murió el 1 de junio de 1952 con 92 años de edad.
Fue un hombre de acción, que aspiraba a la unificación de pensamiento y
acción, de teoría y práctica. Defendió la igualdad de la mujer, incluyendo el
derecho al voto. Fue cofundador, en 1929, de la Liga para una acción política
independiente, fomentó el sindicalismo docente, alentó la ayuda a los
intelectuales exiliados de los regímenes totalitarios
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ESCUELA DEL DERECHO NATURAL
El iusnaturalismo o Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que
postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo,
fundados en la naturaleza humana.
Varias son las orientaciones que ha tenido, a través de la historia, la doctrina
del derecho natural.
1) La expresión es originaria de Roma. Bajo la influencia de la filosofía griega,
los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo,
común a todos los pueblos y épocas. Pero se advierte cierta vacilación en la
terminología.
Algunos llamaban derecho natural lo que la naturaleza enseñó a todos los
animales, incluso el hombre y lo contraponían al derecho de gentes (jus
gentium), usado por todos los pueblos.
Otros daban a éste último el nombre de jus naturae, sin precisar mayormente
acerca de su contenido.
Y otros, como Paulo, forjaron la idea que después prevaleció de que el derecho
natural.
Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son
naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del
funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser
humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica
humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo
se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual:
aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una
forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el
objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la
procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la
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conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del
Derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces
se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho
positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado,
depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya
sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos
formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria
es el positivismo jurídico o iuspositivismo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es
la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el
cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo
del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad
abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la
legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada
siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que
hace hincapié el positivismo jurídico.
Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en los
filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a
Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la
justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la
gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que
las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay
cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano
tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida
característicamente humana.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro
punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón
humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el
cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza
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humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad
(o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera
de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la
inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la
mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la
que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el
contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la
idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.
Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la
idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo
natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina
está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que
conocemos como ley natural.
EL IUSNATURALISMO GRECO-ROMANO
La comunidad homérica (S.VIII a.C.) fue agrícola y tribal. El rey de la tribu es
juez de las disputas y jefe en la guerra. La vida se regula por la tradición y las
costumbres encarnadas en tabúes.
La violencia reina entre los animales, porque la ley que les dio Zeus es:
"Devoraos los unos a los otros", mientras que la ley de los hombres es la
justicia.
El devenir de la naturaleza está regido por una razón universal a la cual el
hombre debe sumisión en su actuar individual y social.
Pitágoras ve la justicia es una relación aritmética.
Los sofistas (procedentes de regiones periféricas del mundo helénico)
intentaron destruir todo el sistema de valores sobre el que se asentaba la vida
griega. Sobre la base de que "el hombre es la medida de todo".
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Protagoras: "El hombre es la medida de todas las cosas, que son y de las que
no son".
EL IUSNATURALISMO PANTEISTA
La escuela estoica fue fundada por Zenon de Cito. Para los estoicos la filosofía
se divide en tres partes: física, lógica y moral. Superior a la ciencia por su
visión sistemática y universal, la filosofía es el arte necesario para llegar a la
sabiduría que es la "ciencia de las cosas divinas y humanas": la virtud es un fin
supremo.
La multiplicidad de nombres que tiene Dios expresa los varios aspectos de su
potencia. El sumo bien consiste en vivir conforme a la naturaleza. La virtud es
la razón perfecta.
IUSNATURALISMO CRISTIANO
Para el cristianismo el universo es creado por un Dios único y trascendente al
Universo. Todo ser que no dependa de Dios es causado por El; nada hay que
no dependa de Dios, y por lo mismo, Dios no haya nada fuera de sí y, por
ende, saca de la nada todo lo que produce; o sea, es Creador.
A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena
teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media
se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo
XII) que buscó corregir la definición de Ulpiano por otra: "el Derecho natural es
una fuerza de la creatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a
hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum, d. I).
LA ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL
La escuela clásica del Derecho natural constituye la representación del
pensamiento jurídico del Iluminismo o Ilustración.
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La reforma nació por causas religiosas, pero las razones políticas y
económicas no estuvieron ausentes en su propagación. Entre las
circunstancias favorables a la Reforma figuran el Renacimiento, la invención de
la imprenta, la abundancia de bienes del clero y las deficiencias religiosas o
morales de algunos de sus elementos.
En una primera etapa correspondiente al mercantilismo en lo económico. En
una segunda etapa es la apoca del, liberalismo político y filosófico y del
capitalismo; la protección del Derecho natural. En su tercera etapa, la
protección del Derecho natural corresponde a la voluntad general del pueblo.
CRITICA AL DERECHO NATURAL
Así pues, la ley natural o de la razón ha operado como fuente literaria, pero no
directa, del Derecho. Es una creación de la ciencia del Derecho y de la filosofía.
No es fuente del Derecho en mayor grado que las enseñanzas de los
pandectistas o de los comentaristas de las normas legales modernas. El hecho
de que haya sido un fermento poderosísimo en la evolución de las ideas
jurídicas no la convierte 'en un código, a los artículos del cual puedan acudir los
jueces en la administración de justicia.
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CONCLUSIONES
El derecho en la antigüedad ha ido evolucionando con el fin de resolver
los conflictos existentes ya que querían hacer valer lo justo en su
entonces.
Los aportes de Justiniano se hubiesen perdido si no es por la
recopilación de los glosadores y que con sus aportes dieron al iures
civiles una mayor entendimiento.
Los humanistas fueron considerados los iniciadores en construir una
ciencia jurídica sistemática, tomando una base histórica y filosófica lo
que dio lugar a una serie de pensadores que debido a sus diferentes
ideas según el tiempo y lugar fueron evolucionando.
Luego lascuela del derecho Natural hace prevalecer las normas dadas
por la naturaleza, es decir tenían que respetar las normas naturales para
que el orden del cosmos, la polis y el hombre no sea alterada
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BIBLIOGRAFIA
Aníbal Torres Vázquez: Introducción A Las Ciencias Del Derecho
Gregorio Peces Barra: Introducción a la Filosofía del Derecho
Giovanni Orellana: Introducción al Derecho
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