MEMORIA DE LA TEMPORADA
DE CAZA 2017-2018
D.G. de Salud Pública y Consumo
Servicio de Sanidad Alimentaria
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 3
2. ACTIVIDADES CINEGÉTICAS .............................................................. 5
a) Veterinarios Actuantes ............................................................................ 5
b) Número de actividades notificadas ........................................................... 6
c) Número de actividades cinegéticas según el destino de las piezas cobradas 6
3. MODALIDADES DE CAZA PRACTICADAS .......................................... 7
a) Caza MAYOR: ......................................................................................... 7
b) Caza MENOR: ......................................................................................... 9 4. ESPECIES DE CAZA INSPECCIONADAS .......................................... 11
a) Caza MAYOR: ........................................................................................ 11
b) Caza MENOR: ........................................................................................ 15
5. DECOMISOS POR ENFERMEDAD DE DECLARACION OBLIGATORIA (EDO) ........................................................................................................... 17
a) Decomisos notificados en caza mayor en CLM .......................................... 17
b) Decomisos realizados en establecimientos de manipulación de caza silvestre de C-LM de piezas procedentes de cacerías celebradas en CLM ......................... 18
c) Decomisos de piezas, procedentes de cacerías celebradas en otras CC.AA, realizados en establecimientos de manipulación de caza silvestre de CLM .......... 18
6. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE ANIMALES INSPECCIONADOS Y CASOS DE EDO NOTIFICADOS ................................................................ 19
a) Casos de Tuberculosis............................................................................ 19
b) Casos de Triquinelosis ............................................................................ 20
c) Municipios de CLM donde se ha notificado EDO ........................................ 21
7. LEGISLACIÓN ...................................................................................... 27 8. LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE PUEDE REALIZARSE LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PIEZAS DE CAZA MAYOR PARA AUTOCONSUMO, SEGÚN RESOLUCIÓN DEL 03/10/17. 28
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1. INTRODUCCIÓN
En Castilla-La Mancha, comunidad que cuenta con una extraordinaria riqueza
cinegética natural y un amplio número de especies tanto de caza mayor como menor,
la caza debe potenciarse no solo como una actividad de ocio, sino también como el
recurso generador de empleo que es, compatible con la conservación de la
biodiversidad. El futuro cinegético de esta comunidad debe pasar por ofrecer y
promocionar la caza natural de calidad de la rica diversidad de especies autóctonas
que hace exclusiva a nuestra Región.
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza, regula el ejercicio de la caza en CLM
y tiene como objetivo proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y
sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación
del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial
atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural,
compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos y/o
comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética. En
tanto no se publique el reglamento de aplicación de la Ley 3/2015, según establece
ésta en su Disposición Derogatoria, Dos, serán de aplicación las disposiciones del
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha
(modificado por el Decreto 131/2012, de 17/08/2012) en tanto no contradigan la
presente ley.
La Dirección General de Salud Pública y Consumo, en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas en materia de higiene y control de los alimentos,
ejerce, a través de los Servicios Oficiales Veterinarios o de veterinarios actuantes, el
control de la recogida, transporte e inspección sanitaria de las piezas de caza
silvestre, mayor y menor, destinadas a la comercialización para consumo humano,
procedentes de actividades cinegéticas celebradas en el ámbito de la CC.AA.,
conforme establece el Decreto 65/2008 de 6 de mayo.
El citado Decreto, en su disposición adicional cuarta, dispone que las piezas
de caza mayor destinadas al autoconsumo serán inspeccionadas por los veterinarios
actuantes.
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Los Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los veterinarios actuantes
realizan las siguientes funciones en relación con la inspección de caza:
Inspección y control sanitario de vísceras y canales. En la inspección de
jabalíes, además, un examen para detectar la presencia de triquina. Es
necesario poner de relieve el trabajo de los Veterinarios Oficiales de Salud
Pública en los establecimientos de manipulación de caza silvestre. Junto con
el trabajo de los veterinarios actuantes, se ofrecen garantías sobre la
seguridad alimentaria de las piezas cazadas.
Expedición del certificado de inspección sanitaria de carne de caza.
Identificación de las piezas de caza con precintos o marchamos y, en el
supuesto de que las carnes no cumplan con los requisitos legales
establecidos, proceder a su decomiso y declaración de no aptas para el
consumo humano.
Control de decomisos hasta su retirada o destrucción
Declaración ante los órganos que proceda, en un plazo máximo de 24 horas,
de cualquier sospecha o confirmación de zoonosis.
Recepción y archivo de la documentación que les será presentada por el
organizador de la cacería.
La Consejería de Sanidad publica anualmente, previo al inicio de la temporada
de caza, una Resolución en la que se da publicidad a los establecimientos en los que
se podrá realizar la inspección sanitaria de las piezas de caza mayor cobradas
destinadas al autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la
misma.
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2. ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
a) Veterinarios Actuantes
Según la información facilitada por las Direcciones Provinciales de la Consejería
de Sanidad, durante la temporada 2017-2018 se han autorizado 516 solicitudes
para participar como Veterinarios Actuantes (quien, previa autorización de la
autoridad competente, realiza la inspección “in situ” de las piezas abatidas en la
cacería) en actividades cinegéticas a celebrar en Castilla-La Mancha:
Tabla 1. Número de veterinarios actuantes
En el gráfico siguiente podemos observar, distribuidas por provincias, el
número de veterinarios actuantes con actividad y de veterinarios actuantes sin
actividad:
Gráfico 1. Veterinarios Actuantes con y sin actividad
Nº DE VETERINARIOS
ACTUANTES
Nº DE VETERINARIOS
ACTUANTES CON
ACTIVIDAD
Nº DE VETERINARIOS
ACTUANTES SIN
ACTIVIDAD
ALBACETE 55 32 23
CIUDAD REAL 164 125 39
CUENCA 78 76 2
GUADALAJARA 109 106 3
TOLEDO 110 82 28
TOTAL CLM 516 421 95
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Del total de veterinarios autorizados (actuantes), 421 solicitantes intervinieron
en actividades cinegéticas, lo que supone un 82% y 95 no intervinieron, es decir, un
18%:
Gráfico 2. Comparativa de veterinarios actuantes
b) Número de actividades notificadas
En la temporada 2017-2018, en Castilla-La Mancha se notificaron 4.038
actividades cinegéticas, de las cuales se celebraron 3.716 (el 92,02%) y se
suspendieron 322 (el 7,98%). En la mayoría de los casos de suspensión o
aplazamiento de las actividades notificadas la causa fue la meteorología adversa.
c) Número de actividades cinegéticas según el destino de las
piezas cobradas
COMERCIALIZACIÓN AUTOCONSUMO TOTAL
ALBACETE 94 153 247
CIUDAD REAL 1.377 124 1.501
CUENCA 180 330 510
GUADALAJARA 327 507 834
TOLEDO 561 63 624
TOTAL CLM 2.539 1.177 3.716
Tabla 3. Número de actividades según destino de las piezas cobradas
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3. MODALIDADES DE CAZA PRACTICADAS
Según establece el Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, las
modalidades de caza que con carácter general pueden practicarse en Castilla-La
Mancha son:
a) Caza MAYOR:
Montería: batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada
por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.
Gancho: variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o
inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas. Esta modalidad
también podrá practicarse sin la ayuda de perros.
Batida: batir un terreno con o sin ayuda de perros, con el fin de controlar
poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la
propia caza.
Rececho: el cazador busca la pieza sin ayuda de ojeadores.
Aguardo o espera: el cazador espera apostado en un lugar a que la pieza acuda
espontáneamente a él.
Jabalí en mano: un grupo de cazadores con ayuda de perros, colocados en línea
y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando el terreno
conjuntamente en una misma dirección.
El número de actividades cinegéticas según modalidad de caza mayor
practicadas en Castilla-La Mancha, durante la temporada 2017-2018, han sido las
siguientes:
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Tabla 4. Número de actividades cinegéticas según modalidad de caza mayor
Como podemos comprobar en el siguiente gráfico, la modalidad de caza
mayor más practicada en Castilla-La Mancha ha sido la montería con un total de
1.765 (el 41,78%), siendo Ciudad Real la provincia donde se han celebrado el mayor
número de ellas, 629 (el 35,64%).
Gráfico 5. Modalidades de caza mayor
AGUARDO O
ESPERABATIDA
JABALÍ EN
MANORECECHO MONTERÍA GANCHO
DESCASTES
Y OTROS
TOTAL POR
PROVINCIA
ALBACETE 0 16 0 0 124 100 7 247
CIUDAD REAL 75 53 0 93 629 326 325 1.501
CUENCA 33 5 106 39 231 96 0 510
GUADALAJARA 101 0 0 34 435 246 18 834
TOLEDO 11 16 0 59 346 176 16 624
TOTAL CLM 220 90 106 225 1765 944 366 3.716
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b) Caza MENOR:
En mano: un grupo de cazadores, con o sin la ayuda de perros, colocados en
línea y separados entre sí por una distancia variable avanzan cazando un terreno.
Ojeo: batir un determinado terreno por ojeadores con o sin perros para que la
caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.
Al salto: el cazador en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre
las piezas de caza que encuentre.
Al paso o en puesto fijo: el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las
piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de
cimbeles.
Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente
en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que los cazadores
empleen armas.
Perdiz con reclamo: el cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un
reclamo macho de perdiz, espera a que acudan atraídas por éste piezas de su
misma especie.
Zapeo o gancho de conejos: modalidad usada exclusivamente para el conejo,
consistente en batir un determinado terreno por batidores con o sin ayuda de
perros para que los conejos ahuyentados pasen por una línea de cazadores
apostados en lugares fijos.
Zorro con perros de madriguera: modalidad usada exclusivamente para la caza
del zorro, consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas
específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el
mismo perro o por los cazadores.
Cetrería: utilización de aves de presa como medio de caza.
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El aprovechamiento cinegético de la caza menor se realiza conforme a un
Plan de Ordenación Cinegética para un período de cinco años, autorizado por la
Viceconsejería de Medio Ambiente, en el que se especifican las especies cinegéticas
que pueden ser cazadas, en número máximo de capturas de estas por temporada de
caza y la modalidad cinegética en la que se pueden hacer las capturas. De las
capturas que se producen en estas actividades cinegéticas tan solo las piezas que
van a ser comercializadas son inspeccionadas por los Servicios Veterinarios
Oficiales.
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4. ESPECIES DE CAZA INSPECCIONADAS
a) Caza MAYOR:
Total piezas inspeccionadas: 118.190
Cabra montés: 1
Ciervo: 62.375
Jabalí: 43.481
Muflón: 2.770
Gamo: 8.060
Arruí: 3
Corzo: 1.500
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Este dato recoge:
Las piezas procedentes de cotos de Castilla La Mancha
inspeccionadas en lugares de evisceración y locales de inspección.
Las piezas procedentes de cotos de Castilla La Mancha
inspeccionadas en establecimientos de manipulación de caza silvestre
ubicados en Castilla la Mancha.
Las piezas que procedentes de cotos de otras Comunidades
Autónomas se han inspeccionado en Establecimientos de
manipulación de caza silvestre ubicados en Castilla La Mancha.
En la siguiente tabla podemos ver la distribución por especie y provincias de
las piezas inspeccionadas en Castilla La Mancha:
Tabla 5. Distribución por especie y provincia de las piezas inspeccionadas en CLM
JABALÍ CIERVO GAMO MUFLÓN ARRUÍ CORZOCABRA
MONTÉS
TOTAL POR
PROVINCIAS
ALBACETE 1.816 713 16 201 0 0 0 2.746
CIUDAD REAL 12.301 29.737 830 1.008 3 39 1 43.919
CUENCA 3.044 2.199 690 100 0 90 0 6.123
GUADALAJARA 3.978 4.258 1.539 14 0 120 0 9.909
TOLEDO 22.342 25.468 4.985 1.447 0 1.251 0 55.493
TOTAL CLM 43.481 62.375 8.060 2.770 3 1.500 1 118.190
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Destino de los animales de CAZA MAYOR inspeccionados, por especies:
Tabla 6. Destino de los animales de caza mayor inspeccionados
COMERCIALIZACIÓN AUTOCONSUMO TOTALES
JABALÍES 1.293 523 1.816
CIERVOS 630 83 713
GAMOS 16 0 16
MUFLON 145 56 201
ARRUÍ 0 0 0
CORZO 0 0 0
CABRA MONTÉS 0 0 0
TOTAL 2.084 662 2.746
JABALÍES 11.478 823 12.301
CIERVOS 29.314 423 29.737
GAMOS 830 0 830
MUFLON 1.008 0 1.008
ARRUÍ 3 0 3
CORZO 39 0 39
CABRA MONTÉS 1 0 1
TOTAL 42.673 1.246 43.919
JABALÍES 2.196 848 3.044
CIERVOS 1.707 492 2.199
GAMOS 514 176 690
MUFLON 61 39 100
ARRUÍ 0 0 0
CORZO 84 6 90
CABRA MONTÉS 0 0 0
TOTAL 4.562 1.561 6.123
JABALÍES 2.537 1.441 3.978
CIERVOS 3.848 410 4.258
GAMOS 1.049 490 1.539
MUFLON 14 0 14
ARRUÍ 0 0 0
CORZO 120 0 120
CABRA MONTÉS 0 0 0
TOTAL 7.568 2.341 9.909
JABALÍES 21.951 391 22.342
CIERVOS 25.192 276 25.468
GAMOS 4.985 0 4.985
MUFLON 1.446 1 1.447
ARRUÍ 0 0 0
CORZO 1.251 0 1.251
CABRA MONTÉS 0 0 0
TOTAL 54.825 668 55.493
111.712 6.478 118.190TOTAL CLM
T
O
L
E
D
O
A
L
B
A
C
E
T
E
C
U
E
N
C
A
G
U
A
D
A
L
A
J
A
R
A
C
I
U
D
A
D
R
E
A
L
14
Cabe destacar el elevado número de jabalíes inspeccionados y destinados a
comercialización en la provincia de Toledo (21951) respecto a los de la provincia de
Ciudad Real (11478), teniendo en cuenta que las densidades de la población de esta
especie en ambas provincias es muy similar y que el número de actividades
cinegéticas celebradas en Ciudad Real es muy superior a las de la provincia de
Toledo.
Podríamos explicar esta circunstancia considerando que los establecimientos
de manipulación de carne de caza ubicados en la provincia de Toledo se han
abastecido de una gran cantidad de jabalíes procedentes de las otras provincias de
la Castilla-La Mancha y de diversas Comunidades Autónomas.
En cuanto al resto de especies los datos están más igualados y
proporcionales a la actividad de cada provincia.
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b) Caza MENOR:
Patos: 5.934
Total piezas inspeccionadas: 564.604
Becada: 122 Tórtolas: 2.572
Faisán: 3.175 Zorzal: 1.100
Otras aves:
10.767
Perdiz: 487.251 Liebre: 14.126
Conejo: 22.171 Palomas: 17.386
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Tabla 7. Distribución por especie y provincia de las piezas inspeccionadas en CLM
para comercialización
PERDIZ CODORNIZ LIEBRE CONEJO FAISÁN PALOMAS PATOS TÓRTOLAS ZORZALES BECADAS OTRAS
TOTAL POR
PROVINCIAS
ALBACETE 0
CIUDAD REAL 284.092 7.286 10.920 3.175 9.416 5.934 2.572 1.100 122 324.617
CUENCA 50 50
GUADALAJARA 25.427 25.427
TOLEDO 177.732 6.790 11.251 7.970 10.767 214.510
TOTAL CLM 487.251 0 14.126 22.171 3.175 17.386 5.934 2.572 1.100 122 10.767 564.604
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5. DECOMISOS POR ENFERMEDAD DE DECLARACION
OBLIGATORIA (EDO)
a) Decomisos notificados en caza mayor en CLM
Patologías notificadas en caza mayor en Castilla-La Mancha
PATOLOGÍA Origen cotos de
CLM Origen cotos de
otras CCAA TOTAL
TUBERCULOSIS 192 32 224
TRIQUINELOSIS 132 45 177
TOTAL 314 77 391
Tabla 8. Decomisos notificados en caza mayor en CLM
Gráfico 6. Decomisos notificados en caza mayor en CLM
En esta tabla cabe destacar la importancia de los hallazgos de tuberculosis
en animales de caza mayor en número de 224, la mayoría de estos hallazgos, 165,
se han realizado en lugares/locales de evisceración sin que hayan llegado estas
piezas a los establecimientos de manipulación de caza.
En cuanto a Triquinelosis, se han notificado 4 positivos en piezas destinadas
a autoconsumo.
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b) Decomisos realizados en establecimientos de
manipulación de caza silvestre de C-LM de piezas
procedentes de cacerías celebradas en CLM
Tabla 9. Número de notificaciones por tuberculosis o triquinelosis según especies.
Gráfico 7. Notificaciones de tuberculosis por especies
c) Decomisos de piezas, procedentes de cacerías
celebradas en otras CC.AA, realizados en
establecimientos de manipulación de caza silvestre de
CLM
Patologías notificadas en Castilla-La Mancha procedentes de otras CC.AA.
PATOLOGÍA CASTILLA Y
LEÓN CATALUÑA ARAGÓN MADRID EXTREMADURA ANDALUCÍA TOTAL
TUBERCULOSIS 5 0 0 1 12 14 32
TRIQUINELOSIS 12 17 11 1 4 45
TOTAL 17 17 11 2 16 14 77
Tabla 10.Número de notificaciones por tuberculosis o triquinelosis según especies
CIERVO GAMO JABALÍ TOTAL
TUBERCULOSIS 92 10 90 192
TRIQUINELOSIS 0 0 132 132
TOTAL 92 10 222 324
PATOLOGÍAESPECIE
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6. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE ANIMALES INSPECCIONADOS
Y CASOS DE EDO NOTIFICADOS
a) Casos de Tuberculosis
Gráfico 8. Evolución del número de animales inspeccionados y casos de
TUBERCULOSIS notificados.
Tabla 11. Evolución del número de animales inspeccionados y casos de
TUBERCULOSIS notificados.
TEMPORADANº ANIMALES
INSPECCIONADOS
CASOS DE
TUBERCULOSIS
2013-14 75.746 123
2014-15 83.635 184
2015-16 100.024 75
2016-17 108.036 254
2017-18 118.190 224
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b) Casos de Triquinelosis
Gráfico 9. Evolución del número de jabalíes inspeccionados y casos de
TRIQUINELOSIS notificados.
Tabla 12. Evolución del número de jabalíes inspeccionados y casos de
TRIQUINELOSIS notificados.
TEMPORADATOTAL JABALIES
INSPECCIONADOS
CASOS
TRIQUINELOSIS
2013-2014 26.540 90
2014-2015 31.284 49
2015-2016 38.830 186
2016-2017 45.385 223
2017-2018 43.481 177
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c) Municipios de CLM donde se ha detectado EDO
Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ ALBACETE VILLAPALACIOS AB-10690
TUBERCULOSIS. ORIGEN ALBACETE
Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ ALBACETE LEZUZA AB-11986;AB-11208
1 JABALÍ ALBACETE VIANOS AB-10921
1 JABALÍ ALBACETE VILLAPALACIOS AB-10690
TRIQUINA. ORIGEN ALBACETE
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Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 CIERVO CIUDAD REAL ALMODOVAR DEL CAMPO CR-11015
2 JABALÍ CIUDAD REAL ALMODOVAR DEL CAMPO CR-11871
2 CIERVO CIUDAD REAL ANCHURAS CR-11376
1 JABALÍ CIUDAD REAL CALZADA DE CALATRAVA CR-10465
1 CIERVO CIUDAD REAL FUENCALIENTE CR-10482
1 JABALÍ CIUDAD REAL HONOJOSA DE CALATRAVA CR-10505
6 JABALÍ CIUDAD REAL MESTANZA
1 CIERVO CIUDAD REAL MESTANZA CR-11580
1 ciervo CIUDAD REAL NAVALPINO CR-11952
1 CIERVO CIUDAD REAL SACERUELA CR-11511
1 CIERVO CIUDAD REAL VILLAMANRIQUE CR-10475
TUBERCULOSIS. ORIGEN CIUDAD REAL
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Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ CIUDAD REAL ALMADÉN CR-11731
2 JABALÍ CIUDAD REAL BRAZATORTAS CR-10071; LA GARGANTA
1 JABALÍ CIUDAD REAL DAIMIEL
6 JABALÍ CIUDAD REAL FUENCALIENTE CR-10482; CR-11983; LA CERCEDA (4)
9 JABALÍ CIUDAD REAL HORCAJO DE LOS M. CR-11480; CR-10477 ( 5) ; CR10192 ( 3)
2 JABALÍ CIUDAD REAL LUCIANA CR-10869
5 JABALÍ CIUDAD REAL MESTANZA CR-10550
5 JABALÍ CIUDAD REAL NAVALPINO CR-11535 (2); CR-11507;CR-10453;CR-10588
7 JABALÍ CIUDAD REAL PIEDRABUENA CR-12082(2);CR- 11184; CR-12031;CR-10439(3)
3 JABALÍ CIUDAD REAL POZUELO DE Calatrava CR-11811
1 JABALÍ CIUDAD REAL PUEBLA DON RODRIGO LAS HIGUERAS
16 JABALÍ CIUDAD REAL PUERTOLLANO LA GAMONITA; OTROS
6 JABALÍ CIUDAD REAL RETUERTA DEL BULLAQUE CR-10689; CR-10574 (4);CR-10536
4 JABALÍ CIUDAD REAL SOLANA DEL PINO CR-10262; CR-10681
2 JABALÍ CIUDAD REAL VALDEMANCO DE ESTERAS VALHONDO
TRIQUINA. ORIGEN CIUDAD REAL
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Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 CIERVO CUENCA Cardenete CU-10351
TUBERCULOSIS. ORIGEN CUENCA
Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ CUENCA BUENDÍA CU-10840
1 JABALÍ CUENCA CUENCA CU-11138
1 JABALÍ CUENCA PARACUELLOS CU-10255
2 JABALÍ CUENCA RIBATAJADILLA CU-10473
1 JABALÍ CUENCA SOLERA DE GABALDÓN CU-10570
1 JABALÍ CUENCA VALDECABRAS CU-10824
2 JABALÍ CUENCA VILLAREJO DE FUENTES CU 10046
TRIQUINA. ORIGEN CUENCA
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Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ GUADALAJARA ALPEDRETE DE LA SIERRA
2 JABALÍ GUADALAJARA AUÑON GU-10868
2 JABALÍ GUADALAJARA BALCONETE (BRIHUEGA) GU-10529; GU-10529
1 JABALÍ GUADALAJARA CHECA GU-10836
1 JABALÍ GUADALAJARA FUEMBELLIDA GU-10738
1 JABALÍ GUADALAJARA HUERTAHERNANDO GU-10798
65 JABALÍ GUADALAJARA HUEVA GU-10841
1 JABALÍ GUADALAJARA HUMANES DE MOHERNANDO GU-10690
1 JABALÍ GUADALAJARA LUPIANA
1 JABALÍ GUADALAJARA PASTRANA GU-10876
1 JABALÍ GUADALAJARA SACECORBO GU-10691
4 JABALÍ GUADALAJARA SAYATÓN GU-10167 (2); GU 10140 (2)
1 JABALÍ GUADALAJARA VIANA DE MONDEJAR ( TRILLO) GU-10262
1 JABALÍ GUADALAJARA ZAOREJAS GU-10716
TRIQUINA. ORIGEN GUADALAJARA
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Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ TOLEDO LOS NAVALUCILLOS TO-10208
1 CIERVO TOLEDO LOS YÉBENES TO-10010
1 CIERVO TOLEDO PUERTO DE SAN VICENTE TO-10749
2 CIERVO TOLEDO SANTA CRUZ DEL RETAMAR TO-11869: TO-11870
3 GAMO TOLEDO SANTA CRUZ DEL RETAMAR TO-10108; TO-11843
TUBERCULOSIS. ORIGEN TOLEDO
Nº ESPECIE PROVINCIA MUNICIPIO COTO
1 JABALÍ TOLEDO ALCAUDETE DE LA JARA Panyagua
1 JABALÍ TOLEDO ALDEANUEVA DE BARBARROYA TO-11429
4 JABALÍ TOLEDO HONTANAR TO-11101
1 JABALÍ TOLEDO LA IGLESUELA TO-10614
1 JABALÍ TOLEDO LOS NAVALMORALES TO-10564
10 JABALÍ TOLEDO LOS NAVALUCILLOS TO-10208 (9); TO-10688
2 JABALÍ TOLEDO LOS YÉBENES TO-10901; TO-12031
2 JABALÍ TOLEDO MAZARAMBROZ TO-10880
1 JABALÍ TOLEDO PUERTO DE SAN VICENTE JAGUARZAL
1 JABALÍ TOLEDO MENASALBAS TO-10614
2 JABALÍ TOLEDO VELADA TO-10479
TRIQUINA. ORIGEN TOLEDO
7. LEGISLACIÓN
Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375, de 10 de agosto de 2015, por el que se
establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de
Triquina en la carne.
Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Resolución de 21/10/2013, de la Dirección General de Salud Pública,
Drogodependencias y Consumo, por la que se publican los locales para realizar la
inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la
realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en
Castilla-La Mancha.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano.
Corrección de errores del Decreto 131/2012, de 17 de agosto, por el que se modifica
el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La
Mancha.
Decreto 131/2012, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de
9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la
Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Decreto 257/2011, de 12 de agosto, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de
9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley
2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales).
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Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza
silvestre destinadas a la comercialización.
Ley 3/2006, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio,
de Caza de Castilla-La Mancha.
Reglamento CE 2075/2005 por el que se establecen las normas específicas para los
controles oficiales de la presencia de Triquinas en la carne.
Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles
oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de
origen animal.
Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (modifica
parcialmente la Ley 2/1993).
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general
de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
8. LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE PUEDE
REALIZARSE LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PIEZAS DE
CAZA MAYOR PARA AUTOCONSUMO, SEGÚN RESOLUCIÓN
DEL 03/10/17.
http://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20180423/normativa_caza_2018.pdf
NOTA: Toda la información recogida en esta memoria está referida a la inspección de piezas de caza que van destinadas al consumo humano, por tanto, los datos pueden no coincidir con los aportados por otras Consejerías que tienen otro ámbito de competencias.