MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA PESCA EN COLOMBIA
EVOLUCION DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA PESCA EN COLOMBIA.
LEY 13 DE 1990, DECRETO 2256 DE 1991, DECRETO 4181 DE 2011
FUNCIONES DE LA AUNAP
TIPO DE PESCA PERMITIDA EN LAS AREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES HISTRICOS SOBRE LA ADMINISTRACIN DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN
COLOMBIA
INDERENA (1968-1990 Decreto 2811 de 1974 y1681 de 1978)
INPA ( 1990-2003, Ley 13 de 1990 y Dec. Reglamentario 2256 de
1991)
INCODER (2003-2007, Decreto 1300 de 2003)
ICA (2008-2009, Ley 1152 de 2007 de Desarrollo Rural)
INCODER (2009-2011, Sentencia de inexequibilidad 175 de 2009
AUNAP (2012 a la fecha, Decreto 4181 de 2011)
INSTITUCIONALIDAD DE LA PESCA
Marco de poltica nacional para la pesca y la acuicultura
LEY 13/ 1990DECRETO 2256/1991
Estatuto General de PescaMarco Jurdico de la Autoridad Pesquera de Colombia
LEY 99 DE 1993Ley del Medio Ambiente
Marco jurdico de las Autoridades Ambientales de Colombia
LEY 101/1993 Sector Agropecuario y pesquero
LEY 811 /2003 Crea Organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acucola
Marco Legal NacionalEstatuto General de Pesca
Ley 13 de 1990 Decreto 2256 de 1991
Ley 13 de 1990, Decreto Reglamentario 2256 de 1991
Marco Jurdico Institucional y Administrativo
Contienen el objetivo general de Regular el manejo integral y la explotacin racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.
Ley 13 de 1990
- Declara de dominio publico los recursos pesqueros- Define los recursos hidrobiolgicos y los pesqueros- Clasifica la pesca por el lugar donde se realiza (Continental, Maritima) y su finalidad
(Subsistencia, Investigacin, Deportiva, Comercial (artesanal, Industrial;;Integrada)- Determina la Conformacin del Sector (Rector, Ejecutor, Financiero)- Crea al INPA y le establece las funciones.- Define los diferentes tipos de actividad Pesquera (Investigacin, Extraccin, Proceso,
Comercializacin, Acuicultura. Segn el medio ( Continental y Marina) y segn el Manejo (repoblamiento, Extensiva, Semi-extensiva e intensiva)
- Establece los modos para ejercer la actividad - Establece el pago de tasas y derechos- Estipula las Infracciones, prohibiciones y sanciones- Crea el Registro General de Pesca y Acuicultura, Crea el SEPEC- Define a los pescadores y establece % de pescadores en las M/N Extranjeras- Establece mecanismos de Coordinacin Interinstitucional - Determina los incentivos a la actividad pesquera
Decreto 2256 de 1991Reglamenta todos y cada uno de los captulos de la Ley 13
- El Manejo y la Administracin corresponde al INPA, Prima el inters publico al privado y los colombianos tendrn opcin preferencial.
- Establece la responsabilidad y mecanismos para determinar las cuotas de pesca.
- Define cada tipo de actividad pesquera: Continental (Fluvial, Lacustre); Marina (Costera, Bajura, Altura)
- Define segn la finalidad: Subsistencia, comercial, artesanal, Industrial, Investigacin, Deportiva.
- Determina la Jurisdiccin: Todo el Territorio Nacional, en las aguas continentales, incluidos los ros limtrofes, el mar territorial y la Zona Econmica Exclusiva
- Declara la pesca de subsistencia libre de permiso, seala los diferentes tipos existentes, los mecanismos para su obtencin: (Ministerio de Ley Permiso, Patente, Asociacin , Concesin, Autorizacin).
- Establece el cobro de Tasas y Derechos: Valor de referencia SMLD, Excepta a la Acuicultura y la Investigacin.
- Faculta para determinar los tipos de artes y aparejos y las zonas de veda o reserva.
- Determina las Prohibiciones, las Sanciones, fija multas.
- Obliga a la presentacin de Informes al SEPEC.
JURISDICCIN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA AUNAP (Art. 15 del Decreto 2256 de 1991)
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
AMBITO DE COMPETENCIA FUNCIONAL:
1. LAS AGUAS CONTINENTALES, INCLUIDOS LOS ROS LMITROFES.
2. EL MAR TERRITORIAL.3. LA ZONA ECONMICA EXCLUSIVA.
MODOS PARA ADQUIRIR DERECHO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (Ley 13 Art.47)
Por Ministerio de Ley (subsistencia)
Permiso (si se trata de la investigacin, extraccin, cultivo, procesamiento y comercializacin de recursos pesqueros.
Patente (uso embarcaciones para el ejercicio de la actividad).
Por asociacin.
Por concesin.
Autorizacin (Importacin y exportacin)
REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS Y PATENTE (Acuerdo 009 de 2003)
Carta de solicitudCopia documento de identidad del solicitanteFotografasCertificado de Cmara de Comercio o Registro MercantilPlan de actividades realizado por un ProfesionalUbicacin y descripcin de las operaciones.Relacin de ejemplares y/o productosOrigen (deber certificarse.)Destino (% Mercado Nacional y Exportacin).Sistema de almacenamiento y transporte.Relacin de las reas, relacin de equipos.Planos generales.Matricula o tarjeta profesional de quien elabora plan de actividadesCertificado de proveedores y/o procesadores
TASAS Y DERECHOS ( Ley 13 Art. 48)Acuerdo 005 de 2004
El ejercicio de la actividad esta sujeto al pago de tasas yderechos.-La clase de pesquera-El valor del producto o especie-La cuota de pesca-El tipo de embarcacin (TRN)-El destino de los productos.
Se fijan con base al SMLDV y pueden establecerse tasaspreferenciales
VEDAS Y AREAS DE RESERVA.
Ley 13 art. 51-52
La delimitacin de reas de reserva para la proteccin de determinadasespecies
Delimitar reas que con exclusividad se reserven a la pesca artesanal.
Gozaran de proteccin estatal las especies declaradas amenazadas y enpeligro de extincin. Se adaptaran medidas en concordancia con losconvenios internacionales.
INFRACCIONES
LEY 13 , Art 53. Dec. 2256 Art 159.
Toda accin u omisin que constituya violacin a lasnormas contenidas en la Ley 13, Decreto 2256 y todaslas disposiciones legales y reglamentarias sobre lamateria.
PROHIBICIONES
Ley 13. Art 54. Dec. 2256 Art. 160- 161
Realizar actividades pesqueras sin permiso, patente, autorizacin niconcesin o contraviniendo las disposiciones que las regulan
Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la pesca legalmenteautorizada
Extraer recursos declarados en veda, o de reas vedadas. Procesar,transportar, comercializar especies en veda o de talla mnima
Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ros, lagunas,esteros, cinagas, Caos o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso dela autoridad competente
Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustanciascontaminantes u objetos peligrosos para la navegacin, la circulacin o lavida
Cont. PROHIBICIONES
Ley 13. Art 54. Dec. 2256 Art. 160- 161
Pescar con mtodos ilcitos (txicos, explosivos o llevarlos a bordo)
Utilizar aparejos diferentes a los autorizados
Llevar a bordo o utilizar aparejos o sistemas de pesca no autorizados. Utilizarembarcaciones para fines diferentes a los autorizados
Vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas la pesca, Transferir losderechos derivados del permiso
Suministrar informacin incorrecta o negar el acceso
SANCIONES
Ley 13 . Art 55. Dec. 2256 , Art 162- 178
Conminacin por escrito
Multa
Suspensin temporal del permiso
Revocatoria del permiso
Decomiso de embarcaciones, equipos y productos
Cierre temporal o definitivo del establecimiento
Las multas se impondrn de acuerdo a SMLDV y van desde 1 a 1.000 para la pescacontinental y de 1 a 100.000 para la pesca martima. Podrn ser sucesivas, sonsolidarias y se comunican a las dems autoridades
Permiso pescador artesanal
El Carnet autoriza al pescador artesanal a comercializar el producto obtenido en sus faenas de pesca.
Patente de pesca.
DIMAR AUTORIZA ZARPE DE
PESCA
Permiso de pesca.
Patente vigentes.
Zarpes zonas autorizadas
REQUERIDA PARA TODA EMBARCACION DE MAS
DE 3 T.R.N.
(Art. 94 Decreto 2256)
Control y vigilancia
Ley 13. art 13 . Organizar sistemas adecuados de control y vigilanciapara asegurar el cumplimiento de las normas que regulan lasactividades de pesca e imponer las sanciones respectivas. En materiade pesca marina actuar en coordinacin con la Armada Nacional.
Dec 2256. art 140: Corresponde a la Armada Nacional ejercer lasoberana Nacional en las aguas martimas jurisdiccionales y en roslimtrofes internacionales.
Dec. 2256. art 170, 171, 172: La Armada Nacional retendr lasembarcaciones que ejerzan la actividad sin los requisitos establecidos.Remitir a la autoridad pesquera por conducto de la Capitana dePuerto respectiva, el informe de aprehensin, poniendo a disposicinlos productos y elementos decomisados preventivamente.Las infracciones sern investigadas por la Autoridad pesquera
MOVILIZACION PRODUCTOS PESQUEROS
SALVOCONDUCTO DE MOVILIZACION Mas de 50 Kg.
Acuerdo 35 / 2004.
SUSPENDIDO TEMPORALMENTE
Resolucin 033 de 2012
ESTRATEGIAS GUBERNAMENTALES DE ORDENACIN PESQUERA
MEDIDAS REGULATORIAS: Se refieren a las normas (leyes, acuerdos y resoluciones) tendientes a controlar el acceso a los recursos pesqueros.
MEDIDAS NO REGULATORIAS: Tienen por objetivo capacitar y concientizar a los usuarios del sector en la necesidad de ejercer la pesca y la acuicultura de manera responsable.
MEDIDAS REGULATORIAS
Se refieren a: Control