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MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES
Los Acuerdos Comerciales Internacionales negociados y suscritos por Colombia con otros países tienen en la mayoría de los casos compromisos en materia de contratación pública. Dichos compromisos están generalmente recogidos en capítulos individuales, cuyo objetivo es brindar a las empresas colombianas y las de nuestros socios comerciales, procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, incluidas entidades especiales, nivel central y descentralizado de gobierno. Estos Capítulos incluyen obligaciones en temas como la protección de los principios de derecho internacional, la publicidad de las contrataciones, el uso de medios electrónicos, las modalidades de contratación y la revisión de impugnaciones, los cuales buscan promover la participación de las empresas en los respectivos mercados de contratación pública. Adicionalmente, en los Acuerdos más recientes se pactaron compromisos en materia de cooperación para apoyar la participación de las PYMEs en las oportunidades comerciales de nuestros socios comerciales, tales como capacitación y asistencia técnica en los procesos de licitación. El objetivo de este documento es exponer de una forma clara y sencilla los criterios para determinar que una contratación pública está cubierta por los compromisos de los Acuerdos Comerciales, y una vez identificada, exponer las principales obligaciones que debe cumplir Colombia a través de sus entidades públicas con respecto a dicha contratación. Este documento busca ser dinámico en la medida en que incluya las nuevas obligaciones que se derivan de la entrada en vigencia de nuevos Acuerdos Comerciales. El documento se divide en tres partes: la primera, contiene los elementos generales aplicables a todos los Capítulos de Contratación pública, y por lo tanto obligatorios en la gran mayoría de contrataciones públicas regidas por el Estatuto de Contratación Pública. La segunda, tiene algunas particularidades propias de cada Acuerdo Comercial vigente; y finalmente la tercera, contiene algunas recomendaciones que de seguirse disminuirán la posibilidad de cometer errores que pueden generar impugnaciones y controversias internacionales. Actualmente, Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), y Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC (EFTA)-, y los Estados Unidos. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la Comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios. Para mayor información se recomienda visitar la sección de contratación pública de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=813
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1. PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES
1.1. Principios y obligaciones:
Los Capítulos de Contratación Pública contienen una serie de principios y deberes comunes que constituyen el núcleo de las obligaciones internacionales de Colombia en este tema. Estos principios y deberes, aunque en su gran mayoría se recogen en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Colombiano, es conveniente listarlos a continuación para que los funcionarios encargados de contrataciones públicas los tengan presentes en la configuración de los documentos del proceso y en general en su gestión contractual:
1.1.1. Trato Nacional y No Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se
compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable
que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus
mercancías, servicios o personas. Considerando que este compromiso se asume
recíprocamente entre Colombia y el otro país, se aplica entonces el artículo 20 de la Ley
80 de 1993, el cual consagra de manera expresa para los extranjeros el principio de
reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cuál en los procesos de contratación, se
le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas
condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales.
Este principio se debe aplicar en relación con los beneficios establecidos por la Ley 816
de 2003 para estimular la industria nacional, de acuerdo con lo cual los bienes y
servicios originarios de nuestro socio comercial reciben el mismo puntaje adicional que
los colombianos. También se hace extensivo a las reglas de desempate establecidas en
el Decreto 734 de 2012.
1.1.2. Plazos para la presentación de las ofertas: Los plazos establecidos por las entidades
deben tener una duración apropiada, que permita a los proponentes preparar y
presentar sus ofertas. En el caso de algunos Acuerdos Comerciales no se establecen
plazos mínimos como es el caso de los países del Triángulo Norte, mientras que en otros
casos sí, por lo que es conveniente revisar la recomendación número 6 de la tercera
parte: Recomendaciones.
1.1.3. Pliegos de Condiciones: La entidad debe publicar en internet la documentación
requerida para preparar la propuesta, o permitir que se pueda acceder a ella por
medios electrónicos o se garantice de alguna forma la accesibilidad a la misma. En el
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caso colombiano la publicidad se realiza por medio del Sistema Electrónico de
Contratación Pública – SECOP.
1.1.4. Especificaciones Técnicas: La entidad no debe crear obstáculos al comercio entre los
países por medio de la inclusión en los pliegos de especificaciones técnicas innecesarias.
1.1.5. Condiciones de Participación: Los requisitos de participación deben ser los esenciales
para garantizar las capacidades legal, comercial, técnica y financiera, del proponente,
los cuales deberán ser evaluados sobre la base de las actividades globales de negocio
del mismo.
1.1.6. Experiencia Previa: La entidad no puede imponer como condición para que un
proponente participe en un proceso de selección, que éste haya sido adjudicatario
previamente de uno o más contratos de una entidad del Estado en el cual se hace la
contratación, o que el proponente tenga experiencia de trabajo previa en el territorio
nacional, a menos que se demuestre la real necesidad de hacer tal exigencia.
1.1.7. Conservación de Registros: La entidad debe mantener los registros e informes
relacionados con los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos por un
término no inferior a 3 años.
1.1.8. Reglas de Origen: El capítulo puede establecer que la determinación de origen de las
mercancías se haga sobre una base no preferencial1 o puede disponer la aplicación de
las normas preferenciales contenidas en el Capítulo sobre Normas de Origen de ese
Acuerdo Comercial.
1.1.9. Transparencia: Es necesario para los proponentes de bienes y servicios y para la
efectiva implementación del acuerdo, que se provea suficiente información acerca de
los procesos, reglas y regulaciones relevantes.
1.1.10. Compensaciones: Las entidades no buscarán, tendrán en cuenta, impondrán o
aplicarán compensaciones (exigencias adicionales no relacionadas con el objeto de la
contratación o requisitos de contenido doméstico salvo los expresamente autorizados,
v,gr., Convocatorias limitadas a Mipymes) en ninguna etapa de la contratación.
Para una mejor comprensión de los temas aquí usados puede consultar el siguiente vínculo: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm
1 Esto quiere decir, que aun cuando el producto no cumpla con las reglas de origen preferenciales contenidas en el tratado, no
se podrá discriminar a las empresas de la otra parte por esta causa durante el proceso de licitación. Ciertamente, si no cumplen
con las reglas de origen preferenciales, no gozarán de la preferencia arancelaria acordada en el tratado, pero ello no afectará el
trato nacional que deberá concedérseles en dicho proceso, según lo establecido en el TLC.
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1.2. Contrataciones cubiertas
No todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación lo están también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los Acuerdos Comerciales. Para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción. A continuación se exponen cuáles son las entidades incluidas en los capítulos de Contratación Pública y sus particularidades, los umbrales, las exclusiones de aplicabilidad y las excepciones generales aplicables a todos los acuerdos. En la segunda parte se señalan las diferencias dependiendo de las negociaciones específicas de algunos Acuerdos Comerciales con respecto a los elementos establecidos en esta sección:
1.2.1. Lista de Entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública
Aunque cada Acuerdo Comercial tiene su propio listado de entidades, en general Colombia ha
realizado compromisos similares en todos estos, por lo que a continuación se incluye un listado de
entidades generalmente cubiertas, y en la segunda parte se incluyen si es el caso, las divergencias de
cada Acuerdo Comercial con respecto a este listado:
ENTIDAD NOTAS
Rama Ejecutiva Cubre también a las Superintendencias,
Unidades Administrativas Especiales y
Establecimientos Públicos de las
Entidades listadas de la rama ejecutiva .
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Defensa Nacional Salvo la contratación de: Alimentos,
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ENTIDAD NOTAS
Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero de la Sección II del
Clasificador Central de Productos (CPC
versión 1.0) de las Naciones Unidas, para
el Comando General de las Fuerzas
Militares, Ejercito Nacional, Armada
Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y
Policía Nacional. La descripción de los
productos excluidos se puede consultar
en el siguiente vínculo:
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/r
egcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se excluyen los contratos de alimentos,
insumos agropecuarios y animales vivos,
relacionadas con programas de apoyo a
la agricultura y asistencia alimentaria.
Ministerio de Salud y Protección Social Salvo la contratación de: Alimentos,
Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero de la Sección II del
Clasificador Central de Productos (CPC
versión 1.0) de las Naciones Unidas,
dirigidas a programas de asistencia
social del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF. La descripción
de los productos excluidos se puede
consultar en el siguiente vínculo:
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/r
egcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3.
Ministerio de Minas y Energía No se incluye la contratación de
materiales y tecnología nuclear realizada
por el Instituto Colombiano de Geología
y Minería – INGEOMINAS.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Educación Nacional
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ENTIDAD NOTAS
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Ministerio del Transporte No se incluye la contratación de la
Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
Ministerio de Cultura
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Trabajo
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo de Seguridad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Rama Legislativa
Senado de la República
Cámara de Representantes
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
Fiscalía General de la Nación
Organismos de Control
Contraloría General de la República
Auditoría General de la República
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ENTIDAD NOTAS
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Organización Electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil No incluye la contratación requerida
para la preparación y realización de
elecciones.
Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno Incluye todas las demás entidades
subcentrales, siempre que no tengan
carácter industrial o comercial. No están
cubiertas:
(a) Las contrataciones de
alimentos, insumos agropecuarios y
animales vivos, relacionadas con los
programas de apoyo a la agricultura y
asistencia alimentaria.
(b) Las contrataciones de bienes
contenidas en la Sección 2 (Alimentos,
Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero) del Clasificador
Central de Productos (CPC versión 1.0)
de las Naciones Unidas, dirigidas a
programas de asistencia social. La
descripción de los productos excluidos
se puede consultar en el siguiente
vínculo:
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/r
egcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3.
Todos los Departamentos
Todos los Municipios
Otras Entidades Cubiertas
Agencia Logística de las Fuerzas Militares Agencia Logística de las Fuerzas
Militares, Fondo Rotatorio de la Policía
Nacional, y Fondo Rotatorio del
Departamento Administrativo de
Seguridad. No están cubiertas por este
Capítulo, las contrataciones de bienes
contenidas en la Sección 2 (Alimentos,
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
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ENTIDAD NOTAS
Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero) del Clasificador
Central de Productos (CPC versión 1.0)
de las Naciones Unidas, para el Comando
General de las Fuerzas Militares, Ejercito
Nacional, Armada Nacional, Fuerza
Aérea Nacional, y Policía Nacional. La
descripción de los productos excluidos
se puede consultar en el siguiente
vínculo:
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/r
egcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3
Instituto de Casas Fiscales del Ejército
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
– ICFES
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
1.2.2. Umbrales
Los Capítulos de Contratación Pública definen los valores específicos de contratación que constituyen el piso a partir del cual se activa la aplicación de las obligaciones del Capítulo. Los valores dependen del tipo de entidad y contratación, y se definen usando en unos casos dólares de los Estados Unidos y en otros Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional2. Cada Acuerdo Comercial tiene su umbral por lo que en la segunda parte se describen los Umbrales de los Acuerdos Comerciales vigentes.
1.2.3. Exclusiones de aplicabilidad y excepciones
2 El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas
oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. El cambio a la fecha puede consultarse en la página web del Fondo Monetario Internacional.
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Adicional a las condiciones especiales que tienen algunas de las entidades descritas en las notas a las
entidades, explicadas anteriormente, los capítulos de contratación pública de los diferentes Acuerdos
Comerciales establecen dos situaciones en las cuales las obligaciones anteriormente descritas no
aplican: (i) cuando se está en presencia de exclusiones de aplicabilidad y (ii) cuando se pretende hacer
uso de una excepción de tipo general. A continuación se describen ambos mecanismos, comenzando
por los criterios de exclusión que establecen que contrataciones no están cubiertas:
1. Los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia incluyendo
donaciones, préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías,
acuerdos de cooperación, suministro público de mercancías y servicios a las personas o a
los gobiernos de nivel regional o local y las adquisiciones que se realicen para
proporcionar asistencia extranjera.
2. Las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia
internacional, cuando su entrega se sujete a condiciones incompatibles con las
establecidas por los Capítulos de Contratación Pública.
3. Servicios financieros, bancarios, financieros o especializados sobre deuda pública y
administración de pasivos y deuda pública.
4. Contratos relacionados con la defensa y seguridad nacional.
5. Los contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para beneficio de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, equivalente a $235’558.000 hasta el 31 de diciembre de
2013. De acuerdo con esto, las contrataciones hasta por el monto señalado se
encuentran excluidas del capítulo de compras y sobre las mismas no son predicables las
obligaciones del acuerdo.
6. Los programas de reinserción a la vida civil originados en los procesos de paz, ayuda a los
desplazados por violencia o de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto.
7. Contratos realizados por las misiones del servicio exterior de Colombia exclusivamente
para su funcionamiento y gestión.
8. Los servicios de investigación y desarrollo, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios
públicos, servicios sociales, servicios de impresión y elaboración de programas de
televisión, de acuerdo con las descripciones establecidas en la respectiva sección de
Servicios del Capítulo de Contratación Pública de cada Acuerdo.
9. Las compras de bienes y servicios por parte de empresas y entidades del gobierno,
destinadas a la venta o reventa comercial o a la producción o suministro de otros bienes y
servicios para su posterior venta o reventa comercial.
Todos los contratos realizados mediante la modalidad de contratación directa estipuladas en
la ley 1150 de 2007 no les aplican las obligaciones de los acuerdos internacionales, y por lo
tanto no se requiere establecer si están o no cubiertos por dichos acuerdos.
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2. SEGUNDA PARTE: ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES
2.1. TLC COLOMBIA-CHILE
Las Repúblicas de Colombia y Chile firmaron en noviembre de 2006 un Acuerdo de Libre Comercio en el cual se encuentran contenidas las reglas que rigen las relaciones comerciales binacionales y se establecen importantes beneficios para la participación de los empresarios de cada país en diferentes escenarios, como lo es el sistema de adquisición de bienes y servicios públicos de cada país. Este Acuerdo entró en vigor el 8 de mayo de 20093 y constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24). Para mayor información sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y Chile puede seguir el siguiente vínculo:
https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11952. El Capítulo de Contratación Pública y su anexo se pueden descargar del siguiente vínculo:
https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?id=59048
2.1.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo únicamente aplican a las entidades listadas por Colombia y Chile en las
secciones de la A a la C del Anexo 13.1. El listado de entidades es el mismo al establecido en la
Sección 1.2.1. del presente documento Entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública.
2.1.2. Umbrales
El siguiente cuadro muestra los umbrales definidos por el Acuerdo y su equivalente en pesos
colombianos (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013).
NIVEL UMBRAL DEG
(bienes y servicios) UMBRAL PESOS COL (bienes y servicios)
Central: entidades de las 50.000 DEG $146’658.000
3 El Acuerdo de Libre Comercio suscrito en el 2006 por los dos países, fue aprobado por el Congreso de la
República Colombiano mediante Ley 1189 de 2008 y surtió el proceso de revisión automática por parte de la Corte Constitucional el 28 de Enero de 2009, que consta en la sentencia de constitucionalidad C-031 de 2009. En la República de Chile fue aprobado por unanimidad por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado el 15 de Enero de 2008.
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ramas ejecutiva, legislativa, judicial, y organismos de control.
Entidades del nivel subcentral. 200.000 DEG $586’634.000
Otras entidades cubiertas. 220.000 DEG $645’297.000
Adicionalmente, la contratación de servicios de construcción tiene un umbral de 5’000.000 DEG
equivalentes a $14.665.850.000.
2.1.3. Excepciones
La lista de excepciones es igual a la establecida en la sección 1.2.3. de este documento.
2.2. TLC COLOMBIA- EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
El Acuerdo comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), fue firmado el 9 de agosto de 2007 en Medellín, Colombia, radicado en el Congreso colombiano en febrero 20 de 2008 y ratificado el 3 de junio. Obtuvo sanción presidencial el 30 de julio de 2008 con Ley 1241 de ese año, y declarado exequible por la Corte Constitucional, el 8 de julio con Sentencia C-446 de 2009, que se notificó el 23 de septiembre de 2009. El Acuerdo entró en vigor con cada país en las siguientes fechas:
Colombia y Guatemala el 12 de noviembre de 2009.
Colombia y El Salvador el 1 de febrero de 2010.
Colombia y Honduras el 27 de marzo de 2010.
Para mayor información sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del Triángulo Norte puede seguir el siguiente vínculo:
https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=14515. El Capítulo de Contratación Pública y su anexo se pueden descargar de los siguientes vínculos:
Capítulo 11. Contratación Pública: https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?id=21385 Anexo 11.1 https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?id=21386
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2.2.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo únicamente aplican a las entidades listadas por Colombia y cada uno de
los países del Triángulo Norte en la Sección A del Anexo 11.1. del texto de dicho Acuerdo.
Con respecto a la Sección 1.2.1. de este documento (Entidades incluidas en los Capítulos de
Contratación Pública.), la cobertura de entidades es la siguiente:
Frente a ofertas de El Salvador, están cubiertas las entidades de la Rama Ejecutiva de
Colombia y los departamentos. No están cubiertas las entidades de las ramas legislativa y
judicial, y los municipios.
Frente a ofertas de Guatemala, están cubiertas todas las entidades de la Sección 1.2.1. de
este documento, y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado definidas en la Ley 489
de 1998, cuando el monto de sus contrataciones sea superior a doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América y el objeto no esté relacionado con sus actividades
industriales o comerciales.
Frente a ofertas de Honduras, únicamente los siguientes ministerios y sus entidades adscritas
están cubiertos:
o Ministerio de Relaciones Exteriores
o Ministerio de Hacienda y Crédito Público
o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
o Ministerio de Salud y Protección Social
o Ministerio de Trabajo
o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
o Ministerio de Educación Nacional
o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
o Ministerio de Transporte (excepto Invías)
o Ministerio de Cultura
2.2.2. Umbrales
En este Acuerdo no se pactaron umbrales, por lo que las contrataciones que requieran la publicación
de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas, están cubiertas. Por lo anterior y teniendo
en cuenta los cambios establecidos por la Ley 1150 de 2007, todas las contrataciones realizadas
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usando las modalidades de selección pública, abreviada y concurso de méritos, están cubiertas, salvo
las excepciones establecidas por el siguiente numeral.
2.2.3. Excepciones
La lista de excepciones contiene las establecidas en la sección 1.2.3. de este documento, y adiciona
las siguientes excepciones particulares para cada país:
Para ofertas de El Salvador, no están cubiertos los servicios de construcción.
Para ofertas de Guatemala, no están cubiertas las contrataciones bajo esquema de concesión.
Para ofertas de Honduras, no están cubiertas las concesiones de obra pública.
2.3. TLC COLOMBIA-MÉXICO
El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio
de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
El Congreso de la República de Colombia aprobó el acuerdo el TLC-G3 mediante la ley 172 de
diciembre de 1994. El decreto 1266 de mayo de 1997 promulgó la vigencia del acuerdo.
Para mayor información sobre este Acuerdo Comercial puede seguir el siguiente vínculo:
https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=11963.
2.3.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo aplican únicamente a las entidades listadas por Colombia y México en
los Anexos 1, 2 y 3 al artículo 15-02 del texto de dicho Acuerdo. El listado incluye las mismas
entidades de la Sección 1.2.1. de este documento (Entidades incluidas en los Capítulos de
Contratación Pública.), con excepción de aquellas pertenecientes al Nivel Subcentral (departamentos
y municipalidades), la Rama Legislativa, la Rama Judicial, los Organismos de Control, salvo la
Contraloría General de la República que sí está cubierta por este Acuerdo.
Entre las entidades subordinadas establecidas en la Sección 1.2.1. y que están cubiertas por este
Acuerdo se encuentran alrededor de 150 entidades del nivel central y subcentral, tales como fondos
rotatorios, institutos de educación, universidades, corporaciones autónomas, entre otras.
Adicionalmente, se listan algunas empresas del gobierno pero únicamente en lo que concierne a las
contrataciones que no están relacionadas con sus actividades industriales o comerciales.
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Se pueden consultar los Anexos 1, 2 y 3 al Artículo 15-02 del siguiente enlace:
https://www.mincomercio.gov.co/tlc/descargar.php?id=51932.
2.3.2. Umbrales
El siguiente cuadro muestra los umbrales definidos por el Acuerdo y su equivalente en pesos
colombianos (teniendo en cuenta la tasa de cambio 1USD = 1.885COP):
Bienes y servicios
NIVEL UMBRAL USD UMBRAL PESOS COL
Central o Federal 77.494 USD 146.035.000 $
Otras entidades cubiertas. 299.038 USD 563.527.000 $
Servicios de construcción
NIVEL UMBRAL USD UMBRAL PESOS COL
Central o Federal $ 7.774.998 USD 14.651.697.000 $
Otras entidades cubiertas. $ 9.569.228 USD 18.032.857.000 $
2.3.3. Excepciones
La lista de excepciones incluye los numerales 1, 2, 4 y 6 de la sección 1.2.3., de este documento.
2.4. COMUNIDAD ANDINA
A diferencia de lo que ocurre en otros Acuerdos Comerciales en donde los capítulos de compras públicas aplican tanto para temas de bienes como servicios, en el caso de la Comunidad Andina se tiene una situación particular en la medida que no se ha negociado un acuerdo específico sobre este tema. Sin embargo, el artículo 4 de la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, establece lo siguiente:
Artículo 4.- El presente Marco General no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.
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La adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de los Países Miembros estará sujeta al principio de trato nacional entre los Países Miembros, mediante Decisión que será adoptada a más tardar el 1º de enero del año 2002. En caso de no adoptarse dicha Decisión en el plazo señalado, los Países Miembros otorgarán trato nacional en forma inmediata. El presente Marco Regulatorio no será aplicable a las medidas relacionadas con los servicios de transporte aéreo.
Por esta razón, el principio de trato nacional y no discriminación tal y como fue explicado en el numeral 1.1.1 de este Manual tiene que ser aplicado a los prestadores de servicios de Bolivia, Ecuador y Perú, y no hay ningún compromiso en materia de bienes o mercancías.
2.5. TLC COLOMBIA-ESTADOS AELC (EFTA)
El Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA), se suscribió el 25 de noviembre de 2008 y fue aprobado mediante Ley 1372 del 7 de enero de 2010. El Acuerdo entró en vigor con cada país en las siguientes fechas:
Colombia y Liechtenstein el 1 de Julio de 2011.
Colombia y Suiza el 1 de Julio de 2011.
Con Islandia y Noruega el Acuerdo aún no ha entrado en vigencia.
Para mayor información sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y los países del AELC puede
seguir el siguiente vínculo:
https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=16144
2.5.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo únicamente aplican a las entidades listadas por Colombia y cada uno de
los países del AELC en los apéndices 1 al 4 del Anexo XIX del texto de dicho Acuerdo. El listado de
entidades es el mismo al establecido en la Sección 1.2.1. del presente documento Entidades incluidas
en los Capítulos de Contratación Pública.
2.5.2. Umbrales
El siguiente cuadro muestra los umbrales definidos por el Acuerdo y su equivalente en pesos
colombianos:
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NIVEL UMBRAL DEG UMBRAL PESOS COP4
Central o Federal 130.000 381.312.000
Subcentral 200.000 586.634.000
Otras Entidades Cubiertas 220.000 645.297.000
Servicios de construcción en todos los niveles de gobierno
5.000.000 14.665.850.000
2.5.3. Excepciones
La lista de excepciones es igual a la establecida en la sección 1.2.3. de este documento.
2.6. TLC COLOMBIA-CANADÁ
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Canadá tiene como objetivo crear un espacio libre de restricciones al comercio, que contribuya al crecimiento y al desarrollo económico de los países signatarios. El Acuerdo no sólo contempla la liberalización del comercio de bienes sino que incluye compromisos sobre el comercio de servicios, tránsito de personas, normalización técnica, compras del estado, inversiones, cooperación ambiental y laboral, entre otros. El Acuerdo está enmarcado en los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia. El 21 de noviembre de 2008 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá y entró en vigor el 15 de agosto de 2011. Para mayor información sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y Canadá puede seguir el siguiente vínculo: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=16157 El Capítulo de Contratación Pública y su anexo se pueden descargar del siguiente vínculo: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/descargar.php?id=57460
2.6.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo únicamente aplican a las entidades listadas por Canadá y Colombia en el
Anexo 1401-1 y 1401-2. El listado de entidades es el mismo al establecido en la Sección 1.2.1. del
presente documento Entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública, excluyendo a la
Organización Electoral.
4 Tipo de cambio obtenido del promedio de los valores diarios del peso colombiano frente al DEG entre el 1º de
Septiembre de 2009 al 31 de Agosto de 2011
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2.6.2. Umbrales
El siguiente cuadro muestra los umbrales definidos por el Acuerdo y su equivalente en pesos
colombianos (teniendo en cuenta la tasa de cambio 1USD = 1.885 COP):
NIVEL UMBRAL USD
(bienes y servicios) UMBRAL PESOS COL (bienes y servicios)
Central: entidades de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, y organismos de control.
77.494 $ 146.035.000 $
Otras Entidades Cubiertas. 387.472 $ 730.177.000 $
Adicionalmente, la contratación de servicios de construcción tiene un umbral de 5’000.000 DEG
equivalentes a $14.665’850.000 de Pesos Colombianos para las entidades del nivel central y de
11.634.214 US$ equivalentes a $ 21.924.247.000 de Pesos Colombianos para otras entidades.
2.6.3. Excepciones
La lista de excepciones es igual a la establecida en la sección 1.2.3. de este documento.
2.6.4. TLC COLOMBIA-EE.UU.
El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C-750/08 de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08. El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre de 2011. Así se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tuvo
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por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar que el Acuerdo es compatible con nuestro ordenamiento jurídico. Agotada esta etapa, se hace el canje de notas entre los dos gobiernos, lo que se realizó en la pasada VI Cumbre de las Américas en Cartagena de Indias, en el que se estableció la entrada en vigencia del TLC el 15 de mayo de 2012. Para mayor información sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y los Estados Unidos puede seguir el siguiente vínculo: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=14853 El Capítulo de Contratación Pública se puede descargar del siguiente vínculo: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/descargar.php?id=59285 y su anexo del siguiente vínculo: https://www.mincomercio.gov.co/tlc/descargar.php?id=59283
2.6.4.1. Entidades Cubiertas
Las obligaciones del Acuerdo aplican a las entidades listadas por Colombia y los Estados Unidos en el
Anexos 9.1 del Acuerdo. El listado de entidades es el mismo al establecido en la Sección 1.2.1. del
presente documento Entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública, excepto las
municipalidades. Adicionalmente, están incluidas las siguientes entidades en la “Sección C: Otras
Entidades Cubiertas”:
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
Administración Postal Nacional – ADPOSTAL.
Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM.
Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL.
Empresa Territorial para la Salud – ETESA.
Imprenta Nacional de Colombia.
Industria Militar – INDUMIL.
Instituto de Seguros Sociales – ISS.
Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC.
Servicio Aéreo a Territorios Nacionales – SATENA.
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2.6.4.2. Umbrales
El siguiente cuadro muestra los umbrales definidos por el Acuerdo y su equivalente en pesos
colombianos (teniendo en cuenta la tasa de cambio 1USD = 1.885 COP):
NIVEL UMBRAL USD
(bienes y servicios) UMBRAL PESOS COL (bienes y servicios)
Central: entidades de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, y organismos de control.
77.494 $ 146.035.000 $
Subcentral 629.177 $ 1.185.660.000 $
Otras Entidades Cubiertas. 299.038 $ 563.527.000 $
Adicionalmente, la contratación de servicios de construcción tiene un umbral de 9.569.228 US$
equivalentes a $ 18.032.857.000 de Pesos Colombianos.
2.6.4.3. Excepciones
La lista de excepciones es igual a la establecida en la sección 1.2.3. de este documento.
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3. TERCERA PARTE: RECOMENDACIONES
Es muy importante tener en cuenta la explicación dada en este documento y los elementos de los
capítulos de contratación pública para identificar las contrataciones cubiertas por compromisos
internacionales. El respeto riguroso de los principios y obligaciones contenidos en el numeral 1.1.
frente a las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales será decisivo para no violar los
derechos que tienen los proveedores de nuestros socios comerciales, lo cual podría generar
impugnaciones a nivel nacional y la posible responsabilidad de Colombia a nivel internacional si
nuestros socios comerciales deciden iniciar una disputa internacional por la violación de algún
Acuerdo Comercial,.
Por lo tanto, se recomienda tener en cuenta los siguientes puntos para tener una implementación de
los deberes internacionales efectiva en el marco de la gestión contractual pública de su entidad:
1. En los anteriores párrafos se realizó un esfuerzo por sintetizar las obligaciones que generan los
Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia sobre
las contrataciones públicas. Sin embargo, hay que advertir que este esfuerzo puede no ser
exhaustivo porque se haría demasiado extenso y pesado, y por lo tanto, se recomienda que todos
los funcionarios encargados de dirigir los grupos de contratación en las entidades, que consulten
los Acuerdos siguiendo los vínculos a la Página web del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, establecidos en este documento.
2. La gran mayoría de las contrataciones públicas con obligaciones internacionales estarán cubiertas
por varios Acuerdos Comerciales. Cuando exista divergencia en los elementos del compromiso de
un acuerdo a otro, se recomienda asumir aquel que sea más estricto en su aplicación.
3. Por regla general las obligaciones derivadas de los Acuerdos Comerciales se encuentran incluidas
en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de acuerdo con la tarea que
al respecto ha adelantado el Gobierno. Sin embargo, los Capítulos de Contratación Pública
incorporan ciertas medidas de carácter facultativo para el Estado, que aunque aparentemente
pueden contradecir el Estatuto, por ser discrecionales pueden ser inaplicadas por las Entidades
hasta tanto el Estado defina lo contrario. (v.gr la lista de posibles causales de contratación directa
que en nuestra normativa se encuentran como selección abreviada). Por lo anterior se sugiere
revisar el nivel de obligatoriedad del lenguaje utilizado y en caso de duda solicitar el apoyo en su
interpretación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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4. Todos los capítulos de Contratación Pública incluyen la obligación expresa de no realizar
maniobras para evadir el cubrimiento de la contratación.
5. De forma previa al inicio del proceso de contratación se debe revisar sí la licitación está cubierta
por uno o más Acuerdos Comerciales. Para esto, como se estableció al inicio del documento y
para cada acuerdo vigente, se debe: i) revisar si la entidad está incluida en el listado de entidades
cubiertas; ii) que el monto de la contratación supere el umbral indicado en la Segunda Parte; y iii)
que el objeto de la contratación no esté cubierto por alguna exclusión de aplicabilidad o
excepción de las indicadas en la Primera y Segunda Parte. De estar cubierta la contratación por
uno o varios Acuerdos Comerciales, se debe establecer en el aviso y en los pliegos de
condiciones este hecho y observar durante el proceso las obligaciones establecidas
anteriormente.
6. De conformidad con los Acuerdos Comerciales vigentes, en las modalidades de selección de
Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Concurso de Méritos, el plazo entre la
publicación del aviso de convocatoria del proceso y el cierre para presentar ofertas de éste no
podrá ser inferior a 30 días calendario cuando el aviso de apertura, las bases del proceso y la
documentación de la contratación sean publicados en el Portal Único de Contratación:
http://www.contratos.gov.co. Cuando se trate de concurso de méritos con precalificación, el
término se contará a partir del momento en que la entidad invita a los proveedores a presentar
ofertas hasta el cierre para presentar ofertas.
En el caso de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades a través de la modalidad de selección
abreviada, el plazo entre apertura y cierre de la contratación no podrá ser inferior a 10 días
calendario.