REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Manual de Usuario Externo
Versión: 07 Fecha de aprobación: 06/12/2019
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
2 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
CONTROL DE CAMBIOS
Versión
Sección y/o
página
Descripción de la modificación
Fecha de la
Modificación
02
30 - 33 Se incluye la sección Mantenimiento de Accesos de Funcionarios.
06/09/2016
03
6
Se cambia término “especiales” por “particulares” en el ítem 7 del glosario.
20/10/2016
04
5
Se incluye en la sección Consideraciones, la especificación del plazo que tiene el solicitante para realizar los ajustes de las observaciones del material cargado.
10/11/2016
05
34 - 38
Se incluye la sección 6 “CAMPOS DE CONDICIONES GENERALES” en la que se proponen las descripciones referenciales para la carga de la información en la pestaña de las condiciones generales del sistema de calificación de material de suscripción:
30/11/2018
06
10 - 11 25 - 35
Se incluye la opción de “Actualizar Material de Suscripción”. Se detallan la estructura, campos y funcionamiento de las pantallas para efectuar la actualización de las Condiciones Generales, Notas Técnicas, Solicitudes y Formularios; y, Cláusulas Anexas del material de suscripción previamente aprobado.
10/04/2019
07
01 - 49
Se actualizan:
El campo “CONDICIONES GENERALES
El nombre de la Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad
Se incluyen:
El campo de SOLICITUDES
El campo de FORMULARIOS De acuerdo a lo indicado por parte del área dueña del procedimiento.
06/12/2019
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
3 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
ÍNDICE
OBJETO ...................................................................................................................................... 4
ALCANCE .................................................................................................................................. 4
REQUISITOS TÉCNICOS ......................................................................................................... 4
CONSIDERACIONES ................................................................................................................ 4
GLOSARIO ................................................................................................................................. 5
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN ....................... 7
1. INGRESO A LA RED EMPRESARIAL...................................................................... 7
2. NUEVO MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN PRINCIPAL .......................................... 10
3. ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN ....................................... 22
4. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN OBSERVADA .............................................. 32
5. CONSULTA DE MATERIAL AUTORIZADO .......................................................... 36
6. MANTENIMIENTO DE ACCESOS DE FUNCIONARIOS .................................... 36
7. CAMPOS DE DEFINICIONES .................................................................................. 39
8. CAMPO DE CONDICIONES GENERALES ........................................................... 44
9. CAMPO DE SOLICITUDES Y FORMULARIOS .................................................... 45
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS........................................................................................... 46
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
4 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
OBJETO
El presente manual tiene por objeto describir los pasos a seguir para registrar los materiales de suscripción principales por ramo, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ALCANCE
El presente manual de usuario inicia con el ingreso a la red empresarial y finaliza con la recepción del correo electrónico que confirma la finalización del proceso y la generación de los números de registro para cada componente del material de suscripción autorizado. Incluye la descripción de las consultas de trámites y de materiales de suscripción autorizados.
REQUISITOS TÉCNICOS
Para poder acceder a la aplicación web se requiere cumplir con los siguientes requerimientos:
Una computadora con acceso a internet.
Un navegador de internet que puede ser: o Mozilla Firefox Versión 40.0.3 o superior o Google Chrome Versión 44.0.2403.157 o superior. o Internet Explorer 10 o superior
CONSIDERACIONES
Se requiere del nombre de usuario y contraseña de la compañía controlada o
de su funcionario delegado para registrar el material de suscripción.
Cada compañía de seguros debe registrar el material de suscripción principal
por ramo.
Luego de registrado un material de suscripción principal, la compañía de
seguros podrá registrar los materiales de suscripción por producto.
El usuario tiene 8 días para completar el registro del material de suscripción y enviar a revisión, es decir, la información digitada por el usuario permanecerá por un lapso máximo de 8 días como archivo temporal. Transcurridos los 8 días de almacenamiento temporal, la información que no se envíe a revisión, será eliminada automáticamente, y el usuario deberá ingresar nuevamente toda la información.
El usuario tiene 30 días para corregir las observaciones que hayan sido realizadas en el registro del material de suscripción, es decir, que la información ingresada por el usuario que hubiese sido observada permanecerá por un lapso máximo de 30 días como archivo temporal. Transcurrido este tiempo la información será eliminada automáticamente.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
5 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Al copiar y pegar texto desde un archivo en Word, tenga en consideración que los símbolos “ ¨ $ # % & pueden ocasionar problemas para guardar la información. En estos casos, borre los símbolos y escríbalos directamente en la aplicación.
Las imágenes de los logotipos de cada compañía deben adjuntarse en formato JPG, a color, con un peso máximo de 200KB.
Las notas técnicas se deben adjuntar en formato pdf, y sus bases de datos de respaldo deben estar comprimidas en un archivo .Zip.
El sistema enviará notificaciones electrónicas al correo registrado de la compañía de seguros. Dichas notificaciones pueden darse por inicio, observación o finalización de un trámite.
El usuario deberá revisar incluso la bandeja de correos electrónicos no deseados
GLOSARIO
Material de suscripción principal: Está conformado por los documentos que sirven como herramienta para la operatividad del contrato de seguro en un determinado ramo (solicitudes, formularios, condiciones generales, cláusulas anexas, notas técnicas).
Condiciones Generales: Son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros;
Pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro, aplicables a todas y cada una de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en las propias pólizas. Las condiciones dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la ley.
Notas técnicas: Son documentos que presentan las metodologías, modelizaciones, fórmulas y cálculos actuariales que dan origen a la determinación de las primas, recargos y descuentos que va a aplicar la empresa de seguros en determinado ramo y producto, así como a la justificación de sus gastos de gestión y administración y sistemas de cálculo de las reservas técnicas. Deberán ser suscritas por un actuario, matemático, ingeniero matemático, o técnico en la materia responsable de su elaboración y comprenderán, según la estructura administrativa y organización comercial de la empresa de seguros, los siguientes apartados:
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6 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Información genérica
Información estadística
Recargo de seguridad
Recargos para gastos de gestión
Recargo para beneficio o excedente
Cálculo de la prima
Prima pura o prima de riesgo
Prima de tarifa o prima comercial
Prima de facturación
Cálculo de las reservas técnicas
Cualquier otro elemento que a criterio del actuario o técnico sea necesario para instrumentar o sustentar adecuadamente el seguro.
Solicitudes y Formularios: Formatos de solicitudes y/o formularios propuestos por la empresa de seguros para ser llenado objetivamente por el tomador o solicitante del seguro, mediante el cual solicita a la empresa de seguros las coberturas descritas en dicho documento; declara de buena fe el estado del riesgo, el cual sirve de base para la contratación del seguro, en especial, para su evaluación y aceptación por parte de la empresa de seguros; y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.
Cláusulas Anexas: Son estipulaciones complementarias que se adhieren a la póliza y pueden contener condiciones especiales o particulares.
Condiciones Especiales: Son condiciones que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos, extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las pólizas, o instituyen nuevas condiciones de protección, sin que contengan disposiciones expresamente prohibidas por la Ley General de Seguros y su reglamento general, la Legislación sobre el Contrato de Seguro y, los principios de la técnica de los seguros.
Condiciones Particulares: Son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada que se hallan enunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto Supremo No. 1147 de 29 de noviembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963.
Portal web Institucional.- Sitio web creado para que la ciudadanía en general acceda a los servicios en línea que ofrece la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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7 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
1. INGRESO A LA RED EMPRESARIAL
1.1. Ingrese al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros www.supercias.gob.ec.
1.2. Seleccione la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA. (Ver figura 1)
Figura 1. Portal de Trámites
1.3. El sistema presentará la pantalla que se muestra en la figura 2. Presione la
opción SEGUROS.
Figura 2. Menú Portal de Trámites
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
8 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
1.4. En la pantalla de bienvenida a la red empresarial ingrese su nombre de
usuario y contraseña.
Figura 3. Pantalla Ingreso al Sistema
1.5. Presione el botón INICIAR SESIÓN.
1.6. El sistema presentará la pantalla principal de la Red Empresarial Supercias.
Presione el botón INICIO.
Figura 4. Página Inicio – Botón Inicio
1.7. Dentro del Menú Empresarial, seleccione la opción CALIFICACIÓN DE
MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN.
Figura 4.1 Opción Calificación Material de Suscripción
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
9 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
1.7.1. Tanto el perfil de la compañía como los perfiles de los funcionarios
designados pueden acceder a la opción CALIFICACIÓN MATERIAL DE
SUSCRIPCIÓN.
Si usted es un funcionario de la compañía de seguros y no tiene la opción
mencionada, por favor solicite al Representante Legal de la compañía que habilite el
acceso correspondiente a través de la opción Mantenimiento del sistema de
Recepción, Validación y Carga. (Ver numeral 5 MANTENIMIENTO DE ACCESOS DE
FUNCIONARIOS)
El sistema presentará el menú de calificación de material de suscripción que contiene
las siguientes opciones:
A. Nuevo Material de Suscripción Principal: Permite registrar un nuevo material
de suscripción principal por ramo.
B. Actualizar Material de Suscripción Principal: Permite actualizar los registros
del nuevo material de suscripción que ya se encuentre aprobado y registrado
en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.
C. Consulta Material Autorizado: Permite consultar todos los materiales de
suscripción autorizados y registrados por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, sean éstos principales o por producto.
D. Consulta de Trámites: Permite hacer seguimiento al trámite que ha enviado a
revisión la compañía y determinar si éste fue aprobado, rechazado u
observado. A través de esta opción se puede realizar la corrección de
aquellos trámites que fueron observados por el área de Control Técnico de
Seguros y Reaseguros de la SCVS.
Figura 5 Menú Calificación Material de Suscripción
PRUEBA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
RUC: 0927074112001
Expediente: 654343
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
10 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
2. NUEVO MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN PRINCIPAL
Las compañías de seguros deberán acceder a esta opción para registrar el material
de suscripción por ramo que debe ser autorizado por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
2.1. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para registro de los
datos del material de suscripción.
Figura 6 Registro de Material de Suscripción - Datos del Material Principal
Seleccione el Ramo y el Seguro al que pertenece el material de
suscripción, y adjunte el logotipo de la compañía presionando el botón
Cargar.
Si desea visualizar el logo adjunto, presione el botón Ver logo que
aparecerá al lado del botón Cargar.
Nota: El sistema solo presentará los ramos y seguros aprobados para la compañía
de seguros.
2.2. Al seleccionar el seguro, la pantalla de Registro de Material de Suscripción
presentará las pestañas para cargar la información y los botones de acción
correspondientes, tal como se muestra a continuación:
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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Figura 7 Registro de Material de Suscripción - Pestañas y botones de acción
2.3. La pantalla mostrará las pestañas: a) Condiciones Generales, b) Notas
Técnicas, c) Solicitudes y Formularios, y, d) Cláusulas Anexas.
2.4. Así mismo, la pantalla mostrará los botones de acción disponibles en cada
una de las pestañas:
ENVIAR A REVISIÓN: Permite enviar el trámite a revisión de un
funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. Luego de enviado el trámite, éste no puede ser
modificado.
Este botón se habilitará cuando se haya registrado toda la información obligatoria del
material de suscripción.
ANTERIOR: Permite regresar a pestañas anteriores.
CONTINUAR: Permite avanzar a la siguiente pestaña.
ADICIONAR: Permite agregar condiciones generales,
solicitudes/formularios o cláusulas anexas.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
12 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Pestaña Condiciones Generales
2.5. En la pestaña Condiciones Generales usted podrá registrar, una por una,
las condiciones generales que se incluirán en el material de suscripción.
De manera predeterminada, el sistema mostrará 35 títulos de condiciones
generales, disponibles para que el usuario registre la información. Sin
embargo, usted puede adicionar más condiciones generales.
Figura 8 Condiciones Generales
Las condiciones generales obligatorias se encuentran marcadas con un asterisco de
color rojo.
2.5.1. Para registrar el contenido de una condición general preestablecida,
presione el botón AGREGAR CONTENIDO que se muestra en la
columna ACCIÓN.
El sistema mostrará una pantalla para registrar el contenido de la
condición general seleccionada, donde usted puede escribir o pegar el
texto de la condición general.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
13 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Figura 9 Registro de Detalle de la condición general
Una vez ingresado el texto de la condición, presione el botón ACEPTAR. El
sistema mostrará un mensaje indicando que el detalle de la condición general fue
agregado exitosamente, y el estado de la condición cambia a Agregado ( ).
Si no desea ingresar el texto, presione el botón CANCELAR para regresar a la
pantalla anterior.
2.5.2. Para agregar una nueva condición general y registrar su contenido,
presione el botón ADICIONAR que se muestra en la parte inferior de la
pantalla.
En la pantalla Adiciona Condición General, usted debe registrar el título
de la condición que desea adicionar e incluir el texto.
Finalmente, presione el botón ACEPTAR.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
14 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Figura 10 Adicionar una condición general
2.5.3. Para editar o eliminar la información registrada en cada condición
general, presione los botones Agregar Contenido o Limpiar
Contenido que se muestran en la columna Acción.
Figura 11 Condiciones generales registradas
2.5.4. Una vez ingresadas todas las condiciones generales, presione el botón
CONTINUAR.
Recuerde que las condiciones generales marcadas con asterisco son
obligatorias, por lo que, si el usuario no registra todas las condiciones, el
sistema no permitirá continuar.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
15 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Pestaña Notas Técnicas
2.5.5. En la pestaña Notas Técnicas usted podrá agregar dos tipos de
documentos: 1) Nota técnica, y 2) base de datos de respaldo.
Ambos archivos deben cumplir con las características establecidas en
la sección CONSIDERACIONES de este documento.
Si alguno de los archivos no cumple con las características, el sistema
mostrará los mensajes correspondientes.
Figura 12 Pestaña Notas técnicas
2.5.6. Seleccione la opción NOTAS TÉCNICAS en el casillero de selección.
Inmediatamente, la pantalla mostrará los índices para cargar los
documentos requeridos.
Figura 13 Notas técnicas - Agregar archivos
2.5.7. Para cargar los archivos presione el botón Subir Documento.
2.5.8. Para visualizar el documento en pdf adjunto o descargar el archivo .Zip,
presione el botón Visualizar Documento.
2.5.9. Finalmente, presione el botón CONTINUAR.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
16 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Pestaña Solicitudes y Formularios
2.5.10. En la pestaña Solicitudes y formularios usted podrá registrar y adjuntar
las solicitudes o formularios que forman parte del material de
suscripción. Al menos debe registrar una solicitud o formulario.
Figura 14 Pestaña Solicitudes y Formularios
2.5.11. Presione el botón ADICIONAR. El sistema mostrará la pantalla para
ingreso de solicitud o formulario.
Figura 15 Ingreso de Solicitud o formulario
2.5.12. Seleccione el tipo de documento que desea registrar: Solicitud o
Formulario, y registre el nombre del documento.
2.5.13. Adjunte el documento en formato pdf presionando el botón Subir
archivo.
2.5.14. Para visualizar el documento en pdf adjunto, presione el botón
Visualizar Documento.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
17 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
2.5.15. Finalmente, presione el botón ACEPTAR.
Figura 16 Ingreso de solicitud o formulario - documentos adjuntos
2.5.16. Al regresar a la pantalla anterior, el sistema mostrará la solicitud o
formulario registrado, y permitirá editar o eliminar dicho registro, a
través de las opciones que se muestran en la columna Acción.
Figura 17 Editar o eliminar solicitudes o formularios
2.5.17. Finalmente, presione el botón CONTINUAR.
Pestaña Cláusulas Anexas
2.5.18. En la pestaña Cláusulas Anexas usted podrá registrar, una por una,
las condiciones anexas que se incluirán en el material de suscripción.
Figura 18 Pestaña Cláusulas Anexas
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
18 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
2.5.19. Presione el botón ADICIONAR y registre una a una las cláusulas
anexas.
2.5.20. El sistema mostrará la pantalla para registro de cláusulas. Registre el
nombre de la cláusula que desea registrar y presione el botón
ADICIONAR DETALLE.
Figura 19 Registro de cláusulas anexas
2.5.21. Dentro de la pantalla para adicionar detalle, registre el nombre del
título de la cláusula anexa y su contenido. Luego presione el botón
ACEPTAR.
Figura 20 Registro de detalle de cláusula
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
19 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
2.5.22. Usted puede registrar las cláusulas que desee. Todas las cláusulas se
irán adicionando a la pantalla de Registro de Cláusula y para cada una
de ellas se habilitarán los botones Editar Contenido y Limpiar
Contenido en la columna Acción.
Figura 21 Registro de Cláusulas
2.6. Una vez registrada toda la información en las pestañas correspondientes,
presione el botón ENVIAR A REVISIÓN.
Figura 22 Botón Enviar a revisión
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
20 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
2.7. El sistema presentará un mensaje para confirmar si desea realizar el envío.
Si usted está de acuerdo con la información ingresada, presione el botón
SI.
Figura 23 Mensaje de confirmación
Si presiona el botón NO, el sistema regresará a la pantalla anterior.
2.8. Inmediatamente después, el sistema mostrará un mensaje con el número
de trámite asignado. Presione el botón OK.
Figura 24 Número de trámite asignado
Recuerde que usted tiene 8 días para enviar la información a revisión.
Caso contrario, el sistema eliminará la información ingresada hasta
ese momento, y usted deberá registrarla nuevamente.
2.9. El sistema enviará una notificación al correo electrónico registrado,
indicando que se ha recibido el trámite de manera exitosa.
Figura 25 Notificación de recepción de trámite
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Señores.- Representante Legal de la Compañía Informamos que hemos recibido el material de suscripción que se detalla a continuación:
Número de Trámite: 2016000001
Fecha de Carga: 27/04/2016 09:25
Fecha de Envío a Revisión: 27/04/2016 10:20
Material de Suscripción: VEHICULO – VEHICULO
Atentamente,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. “Asumimos el servicio público como un privilegio. Garantizamos un control transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario”
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
21 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
A partir de ese momento el trámite será revisado por el área de Control Técnico
de Seguros y Reaseguro.
El resultado de la revisión, sea este una aprobación o un rechazo del trámite,
se comunicará a través de correo electrónico.
Adicionalmente, usted puede monitorear el avance del trámite a través de la
opción CONSULTA DE TRÁMITES.
La notificación de aprobación del material de suscripción incluirá los números
de registro otorgados por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.
Figura 26 Ejemplo Notificación de Aprobación
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Notificación de Registro Exitoso Señor(a)(ita): REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Estimado usuario, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le informa que su material de suscripción ha sido validado exitosamente. A continuación encontrará los códigos de registros asignados:
Número de Trámite: 2016000001
Fecha de Carga: 27/04/2016 10:25
Fecha de Aprobación: 24/17/2016 10:30
Material de Suscripción: VEHICULO - VEHICULO
NÚMEROS DE REGISTROS DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN MATERIAL GENERAL VEHÍCULO PRODUCTO VEHÍCULO AA PRODUCTO VEHÍCULO SEGURO
Condiciones generales SCVS-06-07-00-CG-01 SCVS-06-07-01-CG-01 SCVS-06-07-02-CG-01
Nota técnica SCVS-06-07-00-NT-01 SCVS-06-07-01-NT-01 SCVS-06-07-02-NT-01
Solicitudes y formularios SCVS-06-07-00-SS-01 SCVS-06-07-00-SS-02
SCVS-06-07-01-SS-01 SCVS-06-07-02-SS-01
Cláusulas Anexas SCVS-06-07-00-CA-01 SCVS-06-07-01-CA-01 SCVS-06-07-02-CA-01
Para consultar los datos registrados ingrese al Portal de Trámites en Línea / Seguros / Calificación de Material de Suscripción / Consulta de Material autorizado
Atentamente,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. “Asumimos el servicio público como un privilegio. Garantizamos un control transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario”
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
22 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
3. ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Las compañías de seguros deberán acceder a esta opción para actualizar el
material de suscripción por ramo, actualización que debe ser autorizada por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
Las pantallas para efectuar la actualización del material de suscripción, permitirán
efectuar una o varias actualizaciones, de las cuales se considerará como trámite
independiente a toda aquella actualización relacionada a un número de registro.
Ejemplo, trámites generados del proceso de actualización:
Trámite 1: Actualización de Condiciones Generales.
Trámite 2: Actualización de Nota Técnica.
Trámite 3: Actualización de Formulario AAA.
Trámite 4: Actualización de Formulario BBB.
Cada elemento del material de suscripción que requiera ser actualizado y que
cuente con un número de autorización, generará un trámite independiente de
actualización.
A continuación se detalla la descripción funcional de las pantallas de
actualización:
3.1. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para seleccionar el
material de suscripción que se desea actualizar.
Figura 27. Actualización de Material de Suscripción
Seleccione el Ramo, el Seguro y Tipo Material que desea actualizar. Inmediatamente
se procederá a cargar de forma automática la información del seguro seleccionado.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
23 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
La información aparecerá clasificada en pestañas, las cuales serán similares a la
pantalla de registro inicial:
Pestaña: Condiciones generales
Pestaña: Notas técnicas
Pestaña: Solicitudes y formularios
Pestaña: Cláusulas anexas
Pestaña: Condiciones Generales
3.2. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para seleccionar el
material de suscripción que se desea actualizar.
Figura 28. Pantalla – Condiciones Generales
En esta pantalla se podrá efectuar dos acciones:
Eliminar: Aplica para todas las condiciones existentes que no sean
obligatorias.
o Para eliminar una condición general se deberá verificar que no tenga
la marca de obligatoriedad
o De no contar con la marca de obligatoriedad se podrá marcar la
casilla “Eliminar”
o Al marcar esta casilla, el requerimiento de eliminar la condición
quedará registrado. El mismo será revisado y aprobado al momento
de enviar el trámite para la aprobación del Organismo de Control.
Modificar: Aplica para todas las condiciones existentes.
o Para modificar una condición general se deberá marcar la casilla
“Modificar”
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
24 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
o
o Al marcar la casilla “Modificar” se habilitará el campo “Ajuste
Requerido / Justificación”, en el cual se deberá registrar las
modificaciones de la condición general seleccionada.
Figura 29. Campo Ajuste Requerido / Justificación
3.3. En caso de requerir adicionar una nueva condición general, se deberá
seleccionar de la barra de opciones de la parte inferior de la pantalla el
botón “Adicionar”.
Figura 30. Botón Adicionar
Al dar clic a este botón se desplegará la siguiente pantalla:
Figura 31. Pantalla Adicionar Condición General
Nota: La pantalla funcionará acorde a lo establecido en la sección Nuevo Material de
Suscripción Principal, sección 2.5.2 “Agregar Condiciones Generales”.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
25 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Pestaña: Notas Técnicas
3.4. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para seleccionar la
“Nota Técnica” o “Base de Datos de Respaldo”, que requiera ser
reemplazada.
Figura 32. Pantalla Notas Técnicas
Para visualizar el documento en pdf adjunto o descargar el archivo .Zip,
presione el botón Visualizar Documento.
Al dar clic a la casilla “Reemplazar” se activará el campo
“Justificación”, en el que se deberá indicar los motivos del reemplazo
requerido.
Figura 33. Botón Carga de Nuevo Documento
Adicionalmente se activará el ícono para realizar la carga del nuevo
documento.
Al dar clic a este botón se podrá seleccionar el archivo pertinente de
nuestra computadora personal.
Figura 34. Selección de Archivo
Se deberá seleccionar el documento requerido para poder remitir la
solicitud de actualización de documento.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
26 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Pestaña: Solicitudes Y Formularios
3.5. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para seleccionar la
“Solicitud” o “Formulario”, que requiere ser reemplazado o eliminado.
Figura 35. Pantalla Solicitudes y Formularios
Para visualizar el documento en pdf adjunto o descargar el archivo .Zip,
presione el botón Visualizar Documento.
Al dar clic a la casilla “Reemplazar” se activará el campo
“Justificación”, en el que se deberá indicar los motivos que justifican el
reemplazo.
Adicionalmente se activará el ícono para realizar la carga del nuevo
documento.
Al dar clic a este botón se podrá seleccionar el archivo pertinente de
nuestra computadora personal.
Figura 36. Selección de Archivo
Al dar clic a la casilla “Eliminar” se activará el campo “Justificación”,
en el que se deberá indicar los motivos que justifican la eliminación
3.6. En caso de requerir adicionar una nueva solicitud y/o formulario, se deberá
seleccionar de la barra de opciones de la parte inferior de la pantalla el
botón “Adicionar”.
Figura 37. Botón Adicionar
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
27 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
Al dar clic a este botón se desplegará la siguiente pantalla:
Figura 38. Ingreso de Solicitud o Formulario
Nota: La pantalla funcionará acorde a lo establecido en la sección Nuevo Material de
Suscripción Principal, sección 2.5.11 “Adicionar Solicitud o Formulario”.
PESTAÑA: CLÁUSULAS ANEXAS
3.7. Al ingresar a la opción, el sistema mostrará la pantalla para seleccionar la
Cláusula Anexa”, que requiere ser reemplazada o eliminada.
Figura 39. Pantalla Cláusula Anexa
Al dar clic a la casilla “Eliminar” se activará el campo “Ajuste
Requerido / Justificación”, en el que se deberá indicar los motivos que
justifican la eliminación de la Cláusula Anexa.
Al dar clic a la casilla “Modificar” se activará el campo Ajuste
Requerido / Justificación”, en el que se deberá indicar los motivos que
justifican la modificación de la Cláusula Anexa.
Figura 40. Campo Ajuste Requerido / Justificación
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3.8. En caso de requerir adicionar una nueva Cláusula Anexa, se deberá
seleccionar de la barra de opciones de la parte inferior de la pantalla el
botón “Adicionar”.
Figura 41. Botón Adicionar
Al dar clic a este botón se desplegará la siguiente pantalla:
Figura 42. Registro de Cláusula o Anexo
Nota: La pantalla funcionará acorde a lo establecido en la sección Nuevo Material de
Suscripción Principal, sección 2.5.20 “Adicionar Cláusula Anexa”.
3.9. Una vez registrada toda la información en las pestañas correspondientes,
presione el botón ENVIAR A REVISIÓN.
Figura 43. Botón Enviar a revisión
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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3.10. El sistema presentará un mensaje para confirmar si desea realizar el envío.
Si usted está de acuerdo con la información ingresada, presione el botón
SI.
Figura 44. Mensaje de confirmación
Si presiona el botón NO, el sistema regresará a la pantalla anterior.
3.11. Inmediatamente después, el sistema mostrará el siguiente mensaje:
Figura 45. Número de trámite asignado
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3.12. El sistema enviará una notificación al correo electrónico registrado,
indicando que se ha recibido el trámite de manera exitosa.
Figura 46. Notificación de recepción de trámite
A partir de ese momento el trámite será revisado por el área de Control Técnico
de Seguros y Reaseguro.
El resultado de la revisión, sea este una aprobación o un rechazo del trámite,
se comunicará a través de correo electrónico.
Adicionalmente, usted puede monitorear el avance del trámite a través de la
opción CONSULTA DE TRÁMITES.
La notificación de aprobación del material de suscripción incluirá los números
de registro otorgados por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Señores.- Representante Legal de la Compañía Informamos que hemos recibido el material de suscripción que se detalla a continuación:
Número de Trámite: 2016000001
Fecha de Carga: 27/04/2016 09:25
Fecha de Envío a Revisión: 27/04/2016 10:20
Material de Suscripción: VEHICULO – VEHICULO
Atentamente,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. “Asumimos el servicio público como un privilegio. Garantizamos un control transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario”
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Figura 47. Ejemplo Notificación de Aprobación.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
Notificación de Registro Exitoso Señor(a)(ita): REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Estimado usuario, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le informa que su material de suscripción ha sido validado exitosamente. A continuación encontrará los códigos de registros asignados:
Número de Trámite: 2016000001
Fecha de Carga: 27/04/2016 10:25
Fecha de Aprobación: 24/17/2016 10:30
Material de Suscripción: VEHICULO - VEHICULO
NÚMEROS DE REGISTROS DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN MATERIAL GENERAL VEHÍCULO PRODUCTO VEHÍCULO AA PRODUCTO VEHÍCULO SEGURO
Condiciones generales SCVS-06-07-00-CG-01 SCVS-06-07-01-CG-01 SCVS-06-07-02-CG-01
Nota técnica SCVS-06-07-00-NT-01 SCVS-06-07-01-NT-01 SCVS-06-07-02-NT-01
Solicitudes y formularios SCVS-06-07-00-SS-01 SCVS-06-07-00-SS-02
SCVS-06-07-01-SS-01 SCVS-06-07-02-SS-01
Cláusulas Anexas SCVS-06-07-00-CA-01 SCVS-06-07-01-CA-01 SCVS-06-07-02-CA-01
Para consultar los datos registrados ingrese al Portal de Trámites en Línea / Seguros / Calificación de Material de Suscripción / Consulta de Material autorizado
Atentamente,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. “Asumimos el servicio público como un privilegio. Garantizamos un control transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario”
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4. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN OBSERVADA
Luego de la revisión correspondiente, los trámites de registro de material de
suscripción pueden ser observados por un funcionario de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros. En ese caso, el sistema enviará una notificación
al usuario informando que su trámite ha sido observado, tal como se muestra a
continuación:
Figura 48. Notificación de trámite observado
4.1. Dentro del menú de CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
(Ver figura 5), seleccione la opción CONSULTA DE TRÁMITES.
4.2. Al ingresar a la opción, aparecerá en pantalla el detalle de los trámites y el
estado de los mismos.
Un trámite que ha sido observado tiene el estado RECHAZADO.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN
REGISTRO OBSERVADO
Señores.- Representante Legal de la Compañía Estimado Usuario, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le informa que su trámite de registro de material de suscripción ha sido observado.
Número de Trámite: 2016000001
Fecha de Carga: 27/04/2016 09:25
Fecha de Envío a Revisión: 27/04/2016 10:20
Material de Suscripción: VEHICULO - VEHICULO
Para ingresar un nuevo trámite de registro de material de suscripción ingrese al Portal de Trámites en Línea / Seguros / Calificación de Material de Suscripción / Consulta de Trámites
Atentamente,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. “Asumimos el servicio público como un privilegio. Garantizamos un control transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario”
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Para efectuar las correcciones, presione el botón EDITAR que se muestra en la
última columna de la pantalla.
Figura 49. Consulta de Trámites
4.3. La pantalla mostrará las pestañas: a) Condiciones Generales, b) Notas
Técnicas, c) Solicitudes y Formularios, y, d) Cláusulas Anexas del trámite
que ha sido observado.
4.4. Así mismo, la pantalla mostrará los botones de acción disponibles en cada
una de las pestañas:
ENVIAR A REVISIÓN: Permite enviar el trámite a revisión de un
funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. Luego de enviado el trámite, éste no puede ser modificado.
Este botón se habilitará cuando se haya registrado toda la
información obligatoria del material de suscripción.
ANULAR TRÁMITE: Permite al usuario anular el trámite que fue
observado, sea porque no quiere continuar con el trámite o porque
desea ingresar otro material de suscripción para el mismo ramo. Al
presionar el botón, el sistema mostrará un mensaje para confirmar la
anulación.
ANTERIOR: Permite regresar a pestañas anteriores.
CONTINUAR: Permite avanzar a la siguiente pestaña.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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ADICIONAR: Permite agregar condiciones generales,
solicitudes/formularios o cláusulas anexas.
Debido a que la información enviada a revisión fue observada, la pantalla también
incluye las columnas ESTADO, ACCIÓN y OBSERVACIÓN.
Figura 50. Corrección de trámite observado – botones de observaciones y contenido
4.5. Usted podrá corregir todo aquello que fue observado por el funcionario. La
información que ya fue aprobada y por lo tanto no tiene observaciones, no
puede ser modificada en la etapa de corrección.
4.6. En cada una de las pestañas, presione el botón VER OBSERVACIONES
para leer la observación realizada por el funcionario. El sistema presentará
el historial de observaciones.
Figura 51. Historial de observaciones
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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4.7. Para editar la información observada, presione el botón AGREGAR
CONTENIDO o SUBIR ARCHIVO, dependiendo de la pestaña en la que se
encuentre la observación.
Figura 52. Corrección de trámite observado – botones de observaciones y archivos
4.8. Culminada la corrección del material de suscripción se activará el botón
ENVIAR A REVISIÓN.
El sistema presentará un mensaje para confirmar si desea realizar el envío.
Si usted está de acuerdo con la información ingresada, presione el botón
SI.
Figura 53. Mensaje de confirmación
Si presiona el botón NO, el sistema regresará a la pantalla anterior.
4.9. Inmediatamente después, el sistema mostrará un mensaje con el número
de trámite asignado. Presione el botón OK.
Figura 54. Número de trámite asignado
4.10. El sistema enviará una notificación al correo electrónico registrado,
indicando que se ha recibido el trámite de manera exitosa, y que éste será
revisado por un funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
La información debe ser corregida inmediatamente después de recibida la
notificación del trámite rechazado con observaciones.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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5. CONSULTA DE MATERIAL AUTORIZADO
Esta opción permite acceder al registro de materiales de suscripción autorizados.
Contiene la información de todo el material de suscripción que registró el usuario,
a nivel de detalle.
5.1. Al presionar el botón CONSULTA DE MATERIAL AUTORIZADO (Ver
figura 5), se mostrará la siguiente pantalla:
Figura 55. Consulta de material de suscripción autorizado
5.2. Seleccione el ramo, seguro y producto del material de suscripción que
desea consultar.
Nota: En el combo de selección “Producto” se mostrará la opción “Material
Principal” que hace referencia al material aprobado para el ramo.
Automáticamente, la pantalla mostrará el material de suscripción
autorizado y usted podrá visualizar la información registrada.
6. MANTENIMIENTO DE ACCESOS DE FUNCIONARIOS
Si el Representante Legal de la compañía de seguros desea delegar a un funcionario para que envíe la información de los materiales de suscripción, debe seguir los siguientes pasos: 6.1. Utilizando el perfil de la compañía (RUC y clave de la compañía), ingrese a
la red empresarial. 6.2. Dentro del Menú Empresarial, presione el botón RECEPCIÓN,
VALIDACIÓN Y CARGA.
Figura56. Recepción, Validación y Carga
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
37 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
6.3. Una vez dentro del sistema, del menú que se muestra en la parte izquierda de la pantalla, seleccione la opción MANTENIMIENTO.
Figura 57. Menú Sistema Recepción, Validación y Carga
Usted podrá agregar un nuevo funcionario o modificar las designaciones otorgadas a funcionarios ya registrados.
6.4. Si desea agregar un nuevo funcionario, presione el botón AGREGAR (Figura 37) y complete la información del funcionario.
Recuerde que si el funcionario no está registrado en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, usted no podrá otorgarle la opción para cargar material de suscripción.
En la sección Estructuras Permitidas, marque la opción CARGA MATERIAL SUSCRIPCIÓN.
Figura 58. Mantenimiento de Usuarios
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
38 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
6.5. Si desea otorgar el acceso a un funcionario ya delegado para envío de estructuras, presione el botón EDITAR. (Figura 37) En la sección Estructuras Permitidas, marque la opción CARGA MATERIAL SUSCRIPCIÓN.
Figura 59. Agregar perfiles a funcionarios
6.6. Presione el botón GUARDAR.
En el caso de un funcionario nuevo, el sistema enviará una notificación al funcionario designado con un hipervínculo para completar el proceso de registro de usuario y confirmar los correos electrónicos.
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
39 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
7. CAMPOS DE DEFINICIONES
Las descripciones para cada campo detalladas a continuación son una referencia y/o recomendación para la carga de la información de las condiciones generales del sistema de calificación de material de suscripción de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio, Ley General de Seguros, Reglamento de la Ley General de Seguros, Resolución SCVS-INS-2018-0007, Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro III Sistema de Seguros Privados, Ley de Arbitraje y Mediación, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
# NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION REFERENCIA
1 PROLOGO Escrito colocado al comienzo de las condiciones generales, en el cual puede hacerse referencia a las partes contratantes y a las leyes tomadas como referencia para el diseño de las condiciones generales.
ART. 690, 691, 692 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
2 AMPARO O COBERTURA BASICA Son todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos la cosa asegurada o el patrimonio del asegurado, pero deben precisarse de tal forma que no quede duda respecto a los riesgos cubiertos.
ART. 705, 730, 731, 749, 752, 763 LIBRO SEXTO, CÓDIGO DE COMERCIO
ART. 25 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 50 REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE SEGUROS
3 AMPAROS O COBERTURAS
ADICIONALES
Son aquellas que incorporan más prestaciones a partir de la cobertura principal, permiten extender la protección del seguro, son especializadas y se adaptan a las necesidades específicas de cada asegurado. Su contratación genera una prima adicional y pueden contratarse al momento de la suscripción de la póliza o en cualquier momento durante su vigencia, bajo los términos y las opciones que cada empresa de seguros ofrece en cada producto.
ART. 750, 764, 769 LIBRO SEXTO, CÓDIGO DE COMERCIO.
CAPITULO 11, SECCION III, ARTICULO 6, NUMERAL 4, LITERAL A, CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, LIBRO III SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS
4 BENEFICIOS ADICIONALES Son aquellas que incorporan más prestaciones distintas o complementarias a la cobertura principal y no necesariamente generan el cobro de una prima adicional.
-
5 BIENES AMPARADOS Descripción o enunciación del detalle o listado de los bienes que pueden estar amparados bajo la póliza. -
6 EXCLUSIONES GENERALES Descripción de aquellos eventos o circunstancias del riesgo que, determinados unilateralmente por la empresa de seguros en las condiciones de la póliza, que no están cubiertas y por lo tanto no serán objeto de indemnización.
ART. 50 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 25 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 705, 732, 751, 782 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
7 BIENES NO AMPARADOS Descripción o enunciación del detalle o listado de los bienes que no están cubiertos dentro de una determinada póliza.
-
8 DEFINICIONES Concepto de los términos más relevantes para que el asegurado pueda comprender la póliza. ART. 690, 692, 693, 694, 695 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
9 VIGENCIA Toda póliza debe contener el período de vigencia con el que se contrata el seguro, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de determinar las mismas.
ART. 699, 700, LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 44 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 1 NUMERAL 1.1 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
10 ELEGIBILIDAD Parámetros establecidos por la empresa de seguros para determinar si una persona puede o no ser asegurado en una determinada póliza de seguro. Ejemplo: rango mínimo y máximo de edad.
-
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
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# NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION REFERENCIA
11 EDAD DEL ASEGURADO Señala la edad (real o actuarial) a tomar en cuenta para el cálculo de las tarifas y lo que acontecerá en caso de que el asegurado haya declarado una edad mayor o menor a la edad real del mismo.
ART. 710, 788, LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
12 DESIGNACION DE BENEFICIARIOS Acto por el que se indica quien va a recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente un siniestro.
ART. 692, 699, 701, 770, 771, 772, 773, 774, 775 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
13 CAMBIO DE BENEFICIARIOS Acto por el cual se designan nuevos beneficiarios en una póliza determinada. ART. 774, 778, LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
14 SUMA ASEGURADA Es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe pagar la Empresa de Seguros en caso de siniestro a los beneficiarios de la misma.
ART. 691, 699, 768 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
15 BASE DE VALORIZACION Describe cómo fue valorado el bien para determinar la suma asegurada: valor comercial, valor real, valor de reposición a nuevo, etc…
ART. 730, 731, 734, 768, LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
16 DEDUCIBLE Valor que se establece en algunas pólizas como cantidad fija, o porcentaje sobre el siniestro o suma asegurada, o días de la perdida, que está a cargo del asegurado, que en caso de siniestros, soportará con su patrimonio la parte de los daños que en este caso le corresponde.
ART. 748 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
17 DECLARACION FALSA O RETICENCIA
Se refiere a la obligación por parte del asegurado de declarar objetivamente el estado del riesgo, es decir todos los hechos, circunstancias y bienes del riesgo a asegurarse.
ART. 710, 784, 788 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
Reticencia: El hecho de ocultar información referente al riesgo que pueda llevar a generar una mayor peligrosidad de las condiciones del riesgo a asegurarse.
Inexactitud: Es cuando el estado del riesgo real no corresponda al estado de riesgo declarado y que los hechos o circunstancias impliquen una gravación del estado del riesgo.
18 DERECHO DE INSPECCION Corresponde al derecho de la Empresa de Seguros o la persona designada por ésta de realizar una visita que permita conocer la existencia y el estado del riesgo, para realizar una correcta valoración a efectos de constituir la prima adecuada.
ART. 6 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 700 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 2 NUMERAL 2.7.3 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
19 REQUERIMIENTOS DE
ASEGURABILIDAD Detalle de los requisitos que el asegurado debe cumplir previo a la contratación del seguros. Por ejemplo: formulario de solicitud de seguro, declaración de beneficiarios, exámenes, etc…
ART. 700, 710, 754 DEL LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
20 MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL
RIESGO
Se refiere a la responsabilidad que tiene el asegurado en comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo asegurado, de manera que se mantenga actualizado el estado real del bien, debido a que la modificación o alteración del riesgo posterior a la celebración del contrato pueda aumentar la posibilidad de ocurrencia de un evento, que afecte a un determinado riesgo. La comunicación debe realizarse en los plazos establecidos en la normativa vigente.
ART. 700, 712, 715 DEL LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
21 PAGO DE PRIMA Corresponde al precio que debe pagar el asegurado al contratar un seguro, el cual depende del tipo de seguro que se trate, del monto asegurado y del riesgo que represente para la Empresa de Seguros.
ART. 690, 691, 699, 709, 713, 714, 716, 761, 779, 780 DEL LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 25, 43 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 1 NUMERAL 1.2 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
41 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
# NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION REFERENCIA
22 RENOVACION Las renovaciones requerirán de la aceptación previa y expresa del asegurado y contendrán, además, el término de ampliación de la vigencia del contrato.
Art. 697, 700 LIBRO SEXTO,CODIGO DE COMERCIO
ART. 43 LEY GENERAL DE SEGUROS
23 SEGURO INSUFICIENTE
Se produce cuando el valor asegurable es superior al valor asegurado, el asegurador solo está obligado a indemnizar el daño a prorrata en proporción a la cantidad asegurada y la que no lo está. Si esto ocurre, deberá reajustar el valor de la prima y devolver el sobrante al asegurado, en caso de haberlo. Sin embargo, las partes pueden estipular que el asegurado no soporte parte alguna de la pérdida O deterioro sino en el caso de que el monto de éstos exceda de la suma asegurada.
Art.742 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 1 NUMERAL 1.3.1 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
24 SOBRESEGURO Se produce cuando la suma asegurada es superior al valor real del bien asegurado, en este caso la Empresa de Seguros estará obligada a pagar hasta el límite del valor que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso.
ART. 738 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 1 NUMERAL 1.3.2 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
25 SEGURO EN OTRAS COMPAÑIAS
Se produce cuando un mismo bien o persona está asegurado con varias Empresas de Seguros, en este caso cuando se genere un siniestro el Asegurado o Beneficiario debe comunicar el siniestro a todas las Empresas de Seguros, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización proporcional (excepto para el ramo de vida en el cual no se aplica la indemnización proporcional) al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
Art. 719, 739 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
26 TERMINACION ANTICIPADA
El contrato de seguro podrá ser terminado unilateralmente por el asegurado. La terminación por parte del asegurador solo podrá ser realizada en los casos previstos en el Código de Comercio y en caso de liquidación. En cualquiera de estos casos, las partes deberán notificar su decisión por escrito, pudiendo hacerlo incluso por medios electrónicos. Esta disposición no será aplicable para los seguros de vida, los cuales se regularán por lo previsto para este contrato en el libro VI del Código de Comercio.
Art. 711, 712, 714, 717, 779, 780, 787 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
27 EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Este campo es solo para el ramo de fianzas. La responsabilidad de la empresa de seguros termina: a) Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del afianzado o contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal; b) Por la devolución del original de la póliza y sus anexos; c) Por el pago de la fianza; d) Por la extinción de la obligación afianzada; e) Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y, f) Por las causas señaladas en la ley.
ART. 45 LEY GENERAL DE SEGUROS
28 AVISO DE SINIESTRO
El asegurado o el beneficiario dará aviso de la ocurrencia del siniestro a la empresa de seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes. El intermediario está obligado a notificar al asegurador, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro. El asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con este deber.
Art. 718 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 1 NUMERAL 1.3.4 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
42 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
# NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION REFERENCIA
30 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
Documentos necesarios para la reclamación de un siniestro ART. 723, 726 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
31 DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía debe establecer en la póliza su derecho a: inspeccionar el riesgo, comprobar la ocurrencia del siniestro, la cuantía del perjuicio o su derecho de subrogación una vez pagada la indemnización.
ART. 726, 740 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
32 PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION
Detalle de las causales por las cuales la empresa de seguros puede abstenerse al pago de la indemnización. Ejemplo:
ART. 720, 725, 776 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
* Mala fe del asegurado por parte del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, o de su importe
* No evitar la extensión o propagación del siniestro.
* No procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
* Por la ausencia sobrevenida del interés asegurable
* Omitir la notificación del siniestro dentro del tiempo establecido a la aseguradora o intermediario
* Por causas legales o contractuales.
33 LIQUIDACION DE SINIESTRO
Señala la forma en que la empresa de seguros indemnizará al asegurado o beneficiario, incluida la moneda en la que se pagarán las primas y siniestros, y los medios que utilizará para ello. Ejemplo: dinero, reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la empresa de seguros. Las Empresas de Seguros están obligadas a utilizar transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los Asegurados.
ART. 736, 737, 773 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 25 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 1 NUMERAL 1.4 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
34 PAGO DE LA INDEMNIZACION Señala el plazo en el cual la empresa de seguros realizará el pago de la indemnización de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente. Este plazo deberá cumplirse una vez que el asegurado entregue la documentación correspondiente.
ART. 726, 735, 737 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 42 LEY GENERAL DE SEGUROS
35 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El salvamento constituye el bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro. una vez realizada la indemnización por la empresa de seguros. El asegurado está obligado a pretender cuidar el salvamento de los bienes amenazados.
ART. 720 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 68 LEY GENERAL DE SEGUROS
36 RESTITUCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Empresa de Seguros pague, esta reducirá la suma asegurada, la cual será rehabilitada automáticamente obligándose al asegurado a pagar la prima que le corresponda en forma proporcional al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
-
37 SUBROGACION Es el principio por el cual luego de haber recibido una indemnización, el asegurado transfiere el derecho de reclamar frente a terceros a la empresa de seguros para recuperar los valores indemnizados y gastos incurridos por la misma.
ART. 740, 741 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
38 CESION DE POLIZA Es la transmisión de la titularidad de la póliza de seguros a favor de una tercera persona. La Cesión no puede ser realizada sin previa aceptación de la Empresa de Seguros.
ART. 703, 745, 746, 778 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
39 ARBITRAJE En forma previa a un proceso judicial, el Asegurado y la Empresa de Seguros, podrán de común acuerdo, recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje autorizado, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ART. 25 LEY GENERAL DE SEGUROS
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
43 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
# NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION REFERENCIA
40 NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al domicilio del Asegurado o beneficiarios y la Empresa de Seguros en su domicilio o utilizando los medios permitidos de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.”
ART. 701, 717, 728 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 3, 6, 10, 11, 52 LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS
41 JURISDICCION Las acciones contra el asegurador deben ser deducidas en el domicilio de éste o en el lugar donde su hubiera emitido la póliza, a elección del asegurado o beneficiario. Las acciones contra el asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado.
ART. 692, 728 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
ART. 9, 10 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
42 PRESCRIPCION
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
ART. 729 DEL LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
43 SOLUCION DE CONFLICTOS
El asegurado puede acudir a las diferentes instancias: * Mediación y/o Arbitraje * Reclamo Administrativo * Justicia ordinaria es derecho de cada persona acudir a los jueces competentes de conformidad con la Ley
ART. 25, 42 LEY GENERAL DE SEGUROS
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION
ART. 42 LEY GENERAL DE SEGUROS
ART. 3 NUMERAL 3.4 RESOLUCION SCVS-INS-2018-0007
ART. 726, 727, 743, 756, 786 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
44 INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.
ART. 785 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
45 REHABILITACION Dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que caduca la póliza, el asegurado puede obtener la rehabilitación, siempre que cumpla con los requisitos que para el efecto debe contener el contrato de seguro. A falta de indicación, bastará con la expresión de voluntad en tal sentido.
ART. 786 LIBRO SEXTO, CODIGO DE COMERCIO
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
44 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
8. CAMPO DE CONDICIONES GENERALES
SEGURO PRÓLOGO
AMPARO O COBERTURA BASICA
AMPAROS O COBERTURAS ADICIONALES
BENEFICIOS ADICIONALES
BIENES AMPARADOS
EXCLUSIONES GENERALES
BIENES NO AMPARADOS
DEFINICIONES
VIGENCIA
ELEGIBILIDAD
EDAD DEL ASEGURADO
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
CAMBIO DE BENEFICIARIOS
SUMA ASEGURADA
BASE DE VALORIZACIÓN
DEDUCIBLE
DECLARACION FALSA O RETICENCIA
DERECHO DE INSPECCION
REQUERIMIENTOS DE ASEGURABILIDAD
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
PAGO DE PRIMA
RENOVACION
SEGURO INSUFICIENTE
SOBRESEGURO
SEGURO EN OTRAS COMPAÑIAS
TERMINACION ANTICIPADA
EXTINCION DE RESPONSABILIDAD
AVISO DE SINIESTRO
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION
LIQUIDACION DE SINIESTRO
PAGO DE LA INDEMNIZACION
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
RESTITUCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
SUBROGACION
CESION DE POLIZA
ARBITRAJE
NOTIFICACIONES
JURISDICCION
PRESCRIPCION
SOLUCION DE CONFLICTOS
REHABILITACION
INDISPUTABILIDAD
VIDA INDIVIDUAL OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB N/A OP OB N/A OB N/A OB OB N/A N/A OB OB N/A OB N/A OB OP OB OB OB N/A OP N/A N/A OB OB OB OB OB OB OB
VIDA COLECTIVA OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB N/A OP OB N/A OB N/A OB OB N/A N/A OB OB N/A OB N/A OB OP OB OB OB N/A OP N/A N/A OB OB OB OB OB OB OB
ASISTENCIA MEDICA OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB OB OB N/A N/A OB N/A OP OB N/A OB N/A OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OP OB OB OB N/A OP N/A N/A OB OB OB OB OB OB N/A
ACCIDENTES PERSONALES OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB N/A OP OB N/A OB OP OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OP OB OP OB OB OB N/A OP N/A N/A OB OB OB OB OB N/A N/A
INCENDIO Y LINEAS ALIADAS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
VEHICULOS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
TRANSPORTE OP OB OP OP OB OB OP OB OP N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OP OB OP OB OB OB OP N/A OB OB OB OB OB OB OB OB N/A OB N/A OB OB OB OB OB N/A N/A
MARITIMO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
AVIACION OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
ROBO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OP OP OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
DINERO Y VALORES OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OP OP OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
AGROPECUARIO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OP N/A OP OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OP OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
MONTAJE DE MAQUINARIA OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OP OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
ROTURA DE MAQUINARIA OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA
OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
OBRAS CIVILES TERMINADAS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
TODO RIESGO PETROLERO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
EQUIPO ELECTRONICO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
OTROS RIESGOS TECNICOS OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
RESPONSABILIDAD CIVIL OP OB OP OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A OB OB OP N/A OB OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OP OP OP OB OB OB OB OB OB N/A N/A
FIDELIDAD OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OP N/A OB OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OP OP OP OB OB OB OB OB OB N/A N/A
SERIEDAD DE OFERTA OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A N/A N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A OP N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
BUEN USO DE ANTICIPO OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A N/A N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES
OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A OP N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
GARANTIAS ADUANERAS OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A N/A N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
OTRAS GARANTIAS OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A N/A N/A N/A N/A N/A OB OB N/A N/A OB N/A OB OB OB OB OB OP OB OB N/A N/A OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
CREDITO INTERNO OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A OP OB N/A N/A OP OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
CREDITO A LAS EXPORTACIONES OP OB N/A OP N/A OB N/A OB OB N/A N/A N/A N/A OB N/A OP OB N/A N/A OP OB OB N/A N/A OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) OP OB OP OP OP OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OP OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
MULTIRIESGO OP OB OP OP OB OB OP OB OB N/A N/A N/A N/A OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OB OP OB OB OB OB OB OB OB N/A N/A
RIESGOS ESPECIALES OP OB OP OP OP OB OP OB OB OP OP OP OP OB OP OP OB OP OP OP OB OB OP OP OB OB N/A OB OB OB OB OB OB OB OP OP OP OP OB OB OB OB OB N/A N/A
REGISTRO DE MATERIAL DE SUSCRIPCIÓN Versión 07
45 Dirección Nacional de Planificación, Procesos y Calidad Prohibida su reproducción parcial o total
9. CAMPO DE SOLICITUDES Y FORMULARIOS
SEGURO SOLICITUD DE
SEGURO AVISO DE SINIESTRO
FORMULARIO DE INSPECCION
RECIBO DE INDEMNIZACION
VIDA INDIVIDUAL OP OP OP OP
VIDA COLECTIVA OP OP OP OP
ASISTENCIA MEDICA OP OP OP OP
ACCIDENTES PERSONALES OP OP OP OP
INCENDIO Y LINEAS ALIADAS OP OP OP OP
LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS OP OP OP OP
VEHICULOS OP OP OP OP
TRANSPORTE OP OP OP OP
MARITIMO OP OP OP OP
AVIACION OP OP OP OP
ROBO OP OP OP OP
DINERO Y VALORES OP OP OP OP
AGROPECUARIO OP OP OP OP
TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS OP OP OP OP
MONTAJE DE MAQUINARIA OP OP OP OP
ROTURA DE MAQUINARIA OP OP OP OP
PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA OP OP OP OP
EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS OP OP OP OP
OBRAS CIVILES TERMINADAS OP OP OP OP
TODO RIESGO PETROLERO OP OP OP OP
EQUIPO ELECTRONICO OP OP OP OP
OTROS RIESGOS TECNICOS OP OP OP OP
RESPONSABILIDAD CIVIL OP OP OP OP
FIDELIDAD OP OP OP OP
SERIEDAD DE OFERTA OP OP OP OP
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OP OP OP OP
BUEN USO DE ANTICIPO OP OP OP OP
EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES OP OP OP OP
GARANTIAS ADUANERAS OP OP OP OP
OTRAS GARANTIAS OP OP OP OP
CREDITO INTERNO OP OP OP OP
CREDITO A LAS EXPORTACIONES OP OP OP OP
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) OP OP OP OP
MULTIRIESGO OP OP OP OP
RIESGOS ESPECIALES OP OP OP OP
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RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
Si Usted tiene algún problema con el sistema, desea realizar una consulta o dar una sugerencia, puede contactarse con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del botón NECESITA AYUDA.
1. El botón aparecerá en la esquina superior derecha de la pantalla, tal como se muestra a continuación:
Figura 60. Botón Necesita Ayuda
2. Al presionarlo, se presentará la pantalla con los temas principales de ayuda que requieren los usuarios.
Figura 61. Temas principales Necesita Ayuda
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3. Por cada tema el sistema presentará las preguntas frecuentes, clasificadas en subtemas.
Revise los subtemas relacionados presionando los círculos correspondientes.
Figura 62. Necesita Ayuda - Preguntas frecuentes por subtemas
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4. Si dentro de los temas, subtemas o preguntas frecuentes usted no ha encontrado la respuesta a su inquietud o problema, o desea realizar una consulta o dar una sugerencia, presione la opción FORMULARIO AYUDA.
Este botón se habilitará solo cuando usted haya presionado por lo menos una vez los círculos de subtemas.
Figura 63. Necesita Ayuda - Opción Formulario Ayuda
5. Al presionar el botón, el sistema mostrará el formulario de ayuda. Ingrese la siguiente información:
Identificación (Cédula o RUC)*
Razón social
Nombres*
Apellidos*
Email*
Teléfonos
Motivo (inquietud, problema o sugerencia)*
Descripción*
Recuerde: Los campos señalados con asterisco (*) son obligatorios.
Figura 64. Formulario Ayuda
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6. Presione el botón ENVIAR.
El sistema mostrará un mensaje indicando que los datos fueron enviados exitosamente.
Figura 65. Mensaje de Confirmación
7. Presione el botón OK. Usted recibirá un correo electrónico que confirma la recepción de su inquietud.