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Un Manual Antirrepresivo puede llegar a ser un elemento de incidencia en la vida de nuestra juventud, un pequeño cuaderno de aportes en el camino hacia la construcción de otra sociedad, una sociedad de plazas y poemas, una sociedad sin violencias de ningún tipo. El poder represivo del Estado Argentino, ha ido vivenciando una suerte de metamorfosis, una mutación que, sin lugar a duda alguna, no es un producto de la casualidad, sino que contiene una raigambre esencial en las planificaciones estraté-gicas del imperialismo. Objetivamente, encontramos comproba-ciones de ello a lo largo de estas últimas tres décadas, donde las fuerzas de seguridad interior (Policías, Prefectura, Gendarmería y los Servicios Penitenciarios) tomaron mayor poder, autonomía y protagonismo en el escenario Latinoamericano. Poner luz sobre este fenómeno es de primera importancia contemporaneamen-te.

Prólogo

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Los sectores juveniles, generalmente los más empobrecidos de nuestro suelo patrio, son los más vulnerables a los constantes abusos de las fuerzas de seguridad interior del Estado. Ante éllo y la criminalización primaria del Sistema Penal, estas comunida-des son víctimas de repetidas detenciones por parte de la Policía y Fuerzas de Seguridad.

Ante esta situación que sucede diariamente, vemos nece-sario y de importancia, capacitar e informar a las comunidades y sectores vulnerables, generando una herramienta basada en cómo, cuándo y ante quién actuar en estas situaciones. Muchos jóvenes en los últimos años hemos aprendido a ca-minar y pensar en el terreno de la política como una herramien-ta válida para los cambios estructurales que necesita el mundo y la humanidad para subsistir ante la agresión del capitalismo y sus garantes armados. Este es un aporte teórico-conceptual que consideramos básico pero inicial para la militancia juvenil en los próximos tiempos pero extensivo al conjunto de la sociedad

Introducción

objetivos Proporcionar a la comunidad herramientas conceptuales y de acción ante una detención policial. Para éllo es necesario, la difusión de los #derechos que los asisten y las acciones a tomar ante esta situación específica.

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¿Qué hago si me detiene la poli?

#SiMeDetieneLaPoli

Es recurrente que la policía se encuentre con una actitud miedosa o prepotente por parte del aprehendido o de quienes averiguan por él ante la comisaría. Ninguna de estas opciones nos es favorable para so-brellevar la situación; tenés que mostrarte tranquilo, demostrando co-nocimiento de tus derechos. Cuando nos enteramos que alguien está detenido tenemos que, rápidamente, llamar o ir a la comisaría. Es de mucha importancia expresarnos con seguridad y con las palabras apro-piadas. Nos van a tomar distinto, si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata.

Debemos saber qué preguntar y a quién preguntárselo, tratar de retener y comprender qué nos están transmitiendo. Siempre tenemos que saber, antes de ir o llamar, el nombre completo de la persona, si es mayor o menor de 18 años. Si es menor, es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del chico/a vayan a la comisa-ría con la partida de nacimiento

LLEGANDO A LA COMISARIA#LlegandoALaComisaría

•Jefede la comisaría:Comisario; el SegundoJefe: SubcomisarioAdministrativo;elTercerJefe:SubcomisarioOperativo.

Peroelque“maneja”lacomisaríaeselJefedeServiciouOficialdeServicio, generalmente un Oficial inspector o subinspector.

Siempre tenemos que pedir que nos atienda él.

El suboficial que nos va a recibir en el mostrador probablemente es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el Oficial de servicio, para conocer la situación de una persona de-tenida.

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MANEJATE #Manejate

¡Algunas preguntas que debemos hacer!

Nos informaron que tal persona está detenida en esta dependencia, ¿Me lo puede confirmar, por favor?”Sinosdicequesi,seguimoscon:“¿Cuál es la causa de la detención?”Nospuedencontestar:

-Por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (doble A o AA)

-Por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS -Por un DELITO

Averiguación de Antecedentes #AveriguaciónDeAntecedentes

Según las normas vigentes, la policía tiene atribuciones para dete-ner a cualquier persona, en forma preventiva, por averiguación de ante-cedentes. En tales casos, la privación de la libertad no puede prolongarse más tiempo que el necesario para que esos antecedentes lleguen y se constate domicilio, todo en un máximo de 12 horas, o 10 horas en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires

“Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la do-cumentación que la acredita.”

Si bien nadie está obligado a llevar documentos, su falta suele ser una excusa. Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos.

Si nos llevan por esto, que alguien llegue enseguida a la comisaría es fundamental, porque el tiempo permitido para ese fin de averiguación

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se cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos. Pero a par-tir de que alguien pregunta, tienen que legalizar la detención.

Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para acelerar la salida del detenido y evitarle malos momentos adentro. Lo que tenemos que hacer es insistir con que se pida la planilla y que el médico vea al detenido.

Pasadas las 12 horas en las provincias y 10 horas en C.A.B.A la per-sona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquier persona (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un “Habeas Corpus” ante el juzgado de garantías de turno (provincias) o de turno para habeas cor-pus (capital).

Faltas o Contravenciones#FaltasoContravenciones

Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto.

ElqueintervieneenestecasoeselJuzgadodePazoelJuezCo-rreccionalenprovincia,yelFiscalyJuezContravencionalenlaCiudadde Buenos Aires.

Enestoscasos, laspreguntasson:“¿Qué juzgado tomó interven-ción? ¿Ya hicieron la consulta?¿Qué instrucciones dio el juez?”

Delito (o “Con Causa”)#Delito

Si te acusan de un delito (robo, hurto, tenencia de drogas, resisten-cia a la autoridad etc.), del Código Penal, debes ser puesto inmediata-menteanteelJuezcorrespondiente.Lapolicíanopuedeincomunicartesin orden judicial, tienen obligación de informarte a vos y de informar a quienseacerquealacomisaríalossiguientesdatos:

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1- Qué delito te imputan. 2-AdisposicióndequéJuezoFiscal(esquiéninvestigayacusa)estás. 3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si se ordenó la libertad o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria).

Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en nueva consulta”, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan. En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular.

-Podés negarte a declarar, la Constitución Nacional y las leyes pro-cesales dicen que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Si uno no declara, éllo no constituye presunción en su contra. Si lo hace, todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.

-También podés negarte a reconocer papeles, documentos escritos u otros elementos que se te haya secuestrado o se te hayan puesto

-En la comisaría o en otra dependencia policial no se debe firmar nada salvo el recibo de la devolución de los objetos retenidos y el libro de salida en libertad

- No acceder a registros “voluntarios” de domicilios. A la casa no entranadiesinordendeallanamientofirmadaporunJuez.

-Tenés el derecho a la llamada para avisar a la familia, amigo o abo-gado sobre la situación y en que comisaría o dependencia estás

- Si quedás incomunicado, esta situación no puede extenderse más de48Hs.ElJuezpuedeprorrogarla24Hs.más. -Esperar al abogado, hablar con él para decidir si se declara o no.

SielJuezordenaeltrasladoparaindagarte,deinmediatotufamilia

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o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia para asegurar que esté presente.

En la primera oportunidad en que se comparezca ante el juez (esto espresentarseanteunJuezcompetente),sedenunciacualquiermal-trato, tortura, golpes o amenazas que se hayan padecido, con detalles sobre personas, lugares, vehículos. Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del tema. Ni bien puedas, acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. Puede pasar que mucho tiempo después, te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura. Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir tempra-noeinsistir.Elhorariodetribunalesesde7:30a13:30.

¡¡¡PEEERO!!!

Menores de 18 años Pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden ju-dicial, pero no para “averiguación de identidad” o “para identificar”. Claro queigualpasa,entonces,sitedetienenporquesí,recordemos:

•Notedeberíanesposar,nillevarenunautoquenoseidentifiquecomo policial. Si lo hacen, al salir podés denunciarlos.

•Tampocotedeberíanencerrarenuncalabozo,nitenertejuntoamayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni tomarte las huellas, ni incomunicarte. •LoprimeroquetienequehacerelpolicíaquetedetuvoalentraralacomisaríaesavisaralJuezdeMenoresdeturno.Preguntásiledieronintervención.

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•Tenésderechoa llamarde inmediatopor teléfonoaunapersonadeconfianza.

•Sitequierenhacerfirmarcualquiercosaquenoseaclaraynopo-dés negarte, tratá de leerlo para poder informar después de qué se trata.

•Elúnicoquepuederevisarteesunmédico.Aunquetengaguarda-polvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.

#Familiares #CompañerosDeEstudio #CompañerosDeTrabajo #Cama-radas #Compañeros #MenoresDe18Años

Si no te consta, primero asegurate bien que el presunto detenido, en realidad, no se haya ausentado por motivos personales.

Concurrir a requerir detalles y mostrar interés por la persona, de modo que sean más cuidadosos en el trato.

Laprimerapreguntadebeser: ¿Se dio intervención al juez de menores? Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso?

Generalmente, el juez ordena la entrega a los padres, previo cons-tatar domicilio y visita del médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del mé-dico. A veces cuando no hay médico llevan al detenido al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comi-saría.

Sinoscontestanqueno:podemosexigirquelohagandeinmedia-to,diciendo:¿Cómoquenoleavisaronaljuezdemenores?¿Quierequevaya a hacer un “habeas corpus” porque tiene un menor sin intervención judicial?

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Las leyes, nacionales y provinciales, sobre régimen penal de menores,en general, los obligan a notificar enseguida al juez de meno-res. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor.

¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA CAUSA DE LA DETENCIÓN?

Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presen-tar URGENTE un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrarlo, saber por qué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad.

Instrucciones para interponer recurso de “habeas corpus”#HabeasCorpus

El habeas corpus es un tipo de medida que puede ser solicitada cuando se trata de ubicar dónde o porqué está detenida una persona. También puede ser interpuesto, es decir presentado, en forma de “Ha-beasCorpuspreventivo”cuandosedeseaaclararsialgúnJuezoauto-ridad está citando a determinada persona. Por ejemplo si se hace no-torio que personas desconocidas preguntan por nosotros o por algún conocido sin aclarar de qué se trata. O cuando alguna invitación verbal a concurrir ante alguna dependencia policial.

Tanto una como la otra forma de Recursos de Habeas Corpus es obligatorio que se tramiten en muy pocas horas (entre 24 y 48) y puede ser presentado por cualquier persona sin que resulte necesaria la parti-cipación del abogado.

En la provincia de Buenos Aires debe ser presentado por ante el JuezenloCriminaloCorreccionaldeturno.Entodosloscasosescon-veniente hacerlo mediante escrito, por duplicado, pidiendo al que lo re-

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PROMUEVE “HABEAS CORPUS” Señor Juez: (NOMBRE DEL PRESENTANTE) por derecho propio, domiciliado realmente en (DOMICILIO REAL), constituyendo domi-cilio legal en los estrados del Juzgado; digo:

Que me presento en este Juzgado porque en el día de ayer personas que dijeron pertenecer a la fuerza policial de esta provin-cia llevaron aparentemente detenido a (NOMBRE DEL DETENIDO) sin que hasta el momento hayamos podido entrevistarlo o saber de él.

Por tal motivo solicito que SS ordene por donde corresponda, se averigüe si el mencionado se halla detenido y en caso de ser así a disposición de que autoridad.

Los datos personales del posible detenido son los siguien-tes: NOMBRE Y APELLIDO, hijo de…………………………………….. y de……………………………………, identificado con (TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO), de…… años de edad.

Dar curso al presente y, si fuere el caso disponer la libertad de (NOMBRE DEL DETENIDO) que será JUSTICIA

Se firma por ante el empleado que lo recibe y es necesario con-currir con documentos de identidad del que va a firmar.

SI LOS HECHOS SON DISTINTOS: por ejemplo que la perso-na por la que nos preocupamos se fue del barrio por unas horas y no regresa, la presentación es igual, pero solo se cambia el párrafo numero DOS diciendo: Que me presento en este Juzgado porque desde hace más de 24 horas no tenemos noticias de…………………………………..y se nos ha dicho que existe la posibilidad de encontrár-selo detenido (De acá se pasa al párrafo TRES) -------------------------

MODELO DE RECURSO DE HABEAS CORPUS

ciba que selle la copia y que les diga cuál es el número por el que va a tramitar. De esa manera uno ya sabe que preguntando por ese número le van a dar la información que corresponda a su caso.

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Para el Habeas Corpus Preventivo las diferencias son:#HabeasCorpusPreventivo

En el TITULO se pone HABEAS CORPUS PREVENTIVO En el párrafo UNO no se modifica nada

EnelpárrafoDOSseescribeasí:QuemepresentoenesteJuzgadoporque desde hace varios días personas con apariencias de pertenecer a alguna fuerza policial preguntan por mí a los vecinos, sin aclarar los motivos de esa actitud.

ElpárrafoTRESseredactaasí:PortalmotivosolicitoqueSSordene,por donde corresponda, se informe si mi presencia es solicitada por al-guna autoridad judicial o policial.

Enelpárrafocuartoselocomienzaasí:misdatospersonalesson:yse los transcribe.

EnelpárrafoFINALseponesolo:DarcursoalpresenteESJUSTI-CIA.

Golpes y Torturas#GolpesYTorturas

En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pe-garon al detenido, al salir hay que llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta de-cirle al médico que fue la policía la que te pegó. Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones.Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTA-MENTEALAJUSTICIA.Ladenunciajudicialsehaceenformaoral,ynohace falta ir con abogado.

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En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153, plantabaja,de7:30a13:30.Bastaconllevartudocumento,lafechaylacomisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a lafiscalíadeturno(”UFI”:UnidadFuncionaldeInstrucción)deldeparta-mento judicial que corresponda, en el mismo horario.

Derechos de los adultos mayores#DerechosDeLosAdultosMayores

#Derecho a saber porque se produce la aprehensión policial (infor-mación sobre el hecho que se investiga o se imputa).

Que te digan si se te acusa o por quien averiguamos en la comisaria está acusado de delito, falta o contravención, o si la detención se debe a la averiguación de antecedentes.

#Derecho a saber a dónde lo llevan aprehendido (Comisaría)

#DerechoasaberqueDefensoríaOficial,FiscalíayJuzgadointer-vienen

#Derecho a pedir la rápida intervención del Defensor Oficial

#Derecho a saber cuánto tiempo puede la Policía o Fuerza de Se-guridad mantener aprehendido a una persona en una Comisaría

#Derecho a hacerle saber a los familiares o amigos de la situación del aprehendido.

-En caso de quedar detenido con prisión preventiva. #Derecho a saber porque se toma esa medida, acciones ante ello y como sigue el proceso

-Si es trasladado de la Comisaria a algún Penal, #Derecho a saber dónde lo trasladan y dar aviso a su familia.

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Derechos de los menores#DerechosDeLosMenores

#Derecho a saber porque se produce la aprehensión policial (infor-mación sobre el hecho que se investiga o se imputa)

#Derecho a saber a dónde lo llevan aprehendido (Comisaría)

#DerechoasaberqueDefensoríaOficialdelmenor,FiscalíayJuezde menores intervienen

#Derecho a pedir la rápida intervención del Defensor Oficial del menor.

#Derecho a saber cuánto tiempo puede la Policía o Fuerza de Se-guridad mantener aprehendido a una persona en una Comisaría

#Derecho a hacerle saber a los familiares o amigos de la situación del aprehendido.

-Si es trasladado de la Comisaria a algún Instituto de Menores, #De-recho a saber dónde lo trasladan y dar aviso a su familia.

-Dicha información también es importante que sea de difusión para los familiares de los aprehendidos y/o detenidos

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