LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
RAZONES HISTÓRICAS Y CONFLICTO AMBIENTAL,
MOTIVACIÓN, LÓGICA Y ANÁLISIS SISTÉMICO, BASE
CONSTITUCIONAL Y TUTELA DERECHOS HUMANOS, PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y LITIGIO
Mtro. Gabriel Calvillo Díaz [email protected]
Nuestra discusión en 4 clases y
12 horas
El conflicto en México y en el mundo.
Razones y motivos detrás de la ley: la
naturaleza del daño, el conflicto con lo
civil y el debate internacional.
¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de
mexicanos para mexicanos sabiendo
cómo somos los mexicanos.
Entendiendo la Ley mediante el enfoque
sistémico.
Una ley unificadora de la totalidad del
Sistema de Justicia en la materia.
Por qué fue necesaria una base
constitucional, y la creación de un
nueva garantía y su ley reglamentaria
(Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental). La responsabilidad
ambiental en el ámbito de los derechos
humanos.
Estudio del régimen unificado de
responsabilidad ambiental: una sola ley
para todos los procesos y todas las
autoridades.
Implicaciones y grado de
implementación_
En el ámbito administrativo
En el ámbito penal
En el ámbito de la acción colectiva
En el ámbito constitucional y de
amparo
Estudio y resolución de caso.
Una Ley que unifica el Sistema de
Justicia en la materia.
Por qué fue necesaria una base
constitucional, y la creación de un
nueva garantía y su ley reglamentaria (Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental). La responsabilidad
ambiental en el ámbito de los derechos
humanos.
Estudio del régimen unificado de
responsabilidad ambiental: una sola ley
para todos los procesos y todas las
autoridades.
Implicaciones y grado de
implementación_
En el ámbito administrativo
En el ámbito penal
En el ámbito de la acción colectiva
En el ámbito constitucional y de
amparo
Estudio y resolución de caso.
Estudio del régimen unificado de
responsabilidad ambiental: una sola ley
para todos los procesos y todas las
autoridades.
Implicaciones y grado de
implementación por subsectores:
I. En el ámbito administrativo
II. En el ámbito penal
III. En el ámbito de la acción colectiva
IV. En el ámbito constitucional y de
amparo
Estudio y resolución de caso.
La implementación del Consejo de la Judicatura Federal: El Acuerdo General
27/2015 CJF.
Reto para por los Jueces de Distrito que
reciben la jurisdicción ambiental
especializada.
Revisemos nuestra discusión mediante el
estudio y resolución de un caso.
Iniciamos
El conflicto en México y en el
mundo.
¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO NACE? ¿CÓMO LO HEMOS ABORDADO?
¿QUÉ EFECTOS TENEMOS EN LA REALIDAD MEXICANA?
NOS REFERIMOS A LA FUENTE HISTÓRICA DE LEFRA
Nuestra discusión
Razones y motivos detrás de la ley: la
naturaleza del daño, el conflicto con lo
civil y el debate internacional.
¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de
mexicanos para mexicanos sabiendo
cómo somos los mexicanos.
Entendiendo la Ley mediante el enfoque
sistémico.
Un par de resoluciones
para evidenciar el porqué
de LEFRA
El treinta y uno de mayo del dos mil uno, el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Michoacán,
resolvió:
Vistos para dictar sentencia definitiva en los
autos del proceso penal número x instruido en
contra de x x, por la comisión del delito
ambiental en la particularidad de derribo o tala
de árboles previsto y sancionado por el artículo
418, en términos del numeral 13, fracción II del
Código Penal Federal, y
Octavo.- Toda vez que el Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito, solicitó en su pliego de conclusiones se
condenara al acusado al pago de la reparación del daño,
conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción II y 31 bis
del Código Penal Federal, la cual tiene carácter de pena
pública, por ende su estudio se seguirá de oficio, de
acuerdo al artículo 34 párrafo primero de la ley invocada;
Por tanto con apoyo en el artículo 31 del citado
ordenamiento, y como de autos de advierte, que
mediante inspección ocular realizada en el predio
rústico por (…) Agente del Ministerio Público de la
Federación Especializado, acompañado de los peritos
especializados en materia forestal, los cuales
determinaron el avalúo, los derribos causados y el
monto del daño causado al predio objeto de la
inspección (…), así como del oficio X mediante el cual
rinden los referidos peritos dictamen pericial en materia
forestal, en el que concluyeron:
Que el valor del volumen de los 8 metros cúbicos
correspondiente a los dos árboles, es de $4,672.00;
Y en virtud de que el sentenciado de mérito, en su
declaración Ministerial aceptó haber talado los referidos
árboles de oyamel, misma que fue ratificada en
preparatoria, lo que pone de manifiesto el daño causado y
que puso en peligro el equilibrio ecológico, y por
consiguiente un daño al ecosistema, evento éste que
permitió establecer la presunción de la necesidad de
reparar el daño, cuyo pago de reclama;
Por tanto, resulta para el juzgador condenar el pago de la
reparación del daño el cual solicitó el Agente del Ministerio
Público de la Federación Adscrito, en contra del acusado,
en base al dictamen anteriormente señalado (…) a favor de
la SEMARNAT
OTRO JUEZ DE DISTRITO DIFIERE
El 4 de julio del 2003, la Juez Primero de Distrito en el
Estado de Tlaxcala, resuelve:
Vistos, para dictar sentencia en los autos de la causa
penal x que se instruye en contra de x x, como
penalmente responsable de la comisión del delito
ambiental en la modalidad de transporte de carbón
vegetal previsto y sancionado por el artículo 419, del
Código Penal Federal, y
CONSIDERANDO
Sexto.- Con fundamento en los artículos 29, párrafo
primero, 30 fracción I, 31 párrafo primero, 34 párrafo
primero y 37 del Código Penal Federal, se absuelve al
acusado del pago de la reparación del daño, toda vez
que en autos no existen elementos fehacientes para su
cuantificación, en razón de que, si bien es verdad que
obra el dictamen pericial suscrito por el perito X, quien
determinó el valor comercial del carbón vegetal
afecto al proceso, verdad es también que ese monto
no guarda ninguna relación con el daño ecológico
causado para la obtención de dicho carbón, por
tanto, resulta insuficiente, como ya se dijo, para
cuantificar el daño causado con la conducta del
acusado.
LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS
DAÑOS
EXPLICAN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
y su distinción con el daño privado o
civil
•El daño ambiental es un daño social.
Se trata de daños a bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que pueden o no concretarse sobre derechos individuales.
En contraste, el daño civil siempre ha de ser individualizado, lo que otorga legitimación para accionar en reclamación del mismo a la persona a quien se le haya ocasionado.
• El daño ambiental puede ser
incuantificable desde el punto de vista
económico, pero cuantificable desde el
punto de vista ecológico.
El daño civil para ser, para ser resarcido,
siempre ha de evaluarse, de cuantificarse económicamente.
• La reparación del daño patrimonial se hace, normalmente, mediante instrumentos de reparación sustantiva, como la indemnización.
La indemnización es insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales.
Únicamente servirá si se invierten cantidades en actividades de restitución material de las cualidades físicas perdidas, pero no como medida independiente.
No se trata aquí del equilibrio patrimonial de un perjudicado.
Por sus efectos en el tiempo los DAÑOS
AMBIENTALES PUEDEN SER
futuros o sobrevenidos, cuando se
producen transcurrido un largo tiempo
desde que se produjo el hecho o
actividad causante.
Por sus consecuencia para el hombre
• Los daños ambientales pueden tener una
repercusión directa para el hombre.
– Daños al ambiente que ocasionan efectos
en la salud humana
– Daños que ocasionan otros daños sobre el
patrimonio
– Daños que no afectan la salud pero sí su
integridad o la calidad de la vida de éste
Razones y motivos detrás de la
ley: El debate internacional.
Desde 1992, en el marco de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo,
la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.
Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, suscribió y se comprometió a cumplir los principios de la Declaración de Río de Janeiro.
Los principios 10, 13 y 16 de Río, prevén:
SIMPOSIOS DE JUECES, FISCALES Y EXPERTOS
En 2002 se llevó a cabo la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
Conocida también como la Cumbre de Johanesburgo
(Río + 10), celebrada para dar seguimiento a la
Conferencia de 1992.
En preparación a esta Conferencia, el PNUMA llevó a
cabo seis simposios regionales de jueces y expertos en el
tema de justicia en colaboración con varios organismos
asociados de África, Asia meridional, Asia sudoriental,
América Latina y el Caribe y los Estados insulares del
Pacífico (período 1996-2001).
México, a través de PROFEPA, auspició y fue anfitrión del
primero de esos simposios.
Los simposios de Johanesburgo y Buenos Aires concluyeron con la expedición de una declaración de recomendaciones sobre justicia ambiental, específicamente para países de Latinoamérica.
Estas recomendaciones abordan el tema de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, considerado en la elaboración de la iniciativa de reformas legislativas.
En el 22º período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA (febrero del 2003), se reafirmo la necesidad de incrementar la función de la judicatura en la promoción del desarrollo sostenible mediante la aplicación del imperio de la ley.
LOS JUECES ADOPTARON LA
DECLARACIÓN SIGUIENTE:
Afirmamos que un poder y un proceso judiciales
independientes son decisivos para la ejecución, el
desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho
ambiental, y que los miembros del poder judicial,
son asociados imprescindibles para promover el
cumplimiento, la ejecución y la aplicación
coercitiva del derecho ambiental internacional y
nacional,
RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA PAÍSES LATINOAMERICANOS
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Respecto de la Acción Civil Ambiental y el proceso por daño ambiental:
• Propiciamos la creación de fueros especiales (judiciales) en materia ambiental, civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local (nacional) y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del medio ambiente como derecho humano fundamental.
• Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación activa amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales.
• Estimamos fundamental mitigar la incidencia de los costos y costas en la legitimación.
• Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades.
• Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación activa amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en los procesos ambientales.
• Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en sus ordenamientos jurídicos.
• Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración de los bienes y servicios ambientales.
• Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio de la reparación integral del daño.
• Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
• Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.
• Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.
•Estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.
•Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.
•Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida.
PROPUESTA DE
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES
DOCE 151/C, E DE 25-06-02
¿QUÉ SE HA TOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA ELABORAR LA INICIATIVA?
• Recomendaciones internacionales
• Análisis de derecho comparado
• Criterios de política ambiental mexicana y corresponsabilidad efectiva entre el gobierno y la sociedad civil (Art. 15 LGEEPA)
• Objeciones y preocupaciones de los agentes económicos y de organizaciones de la sociedad civil mexicana, así como las manifestadas en la Unión Europea
• Análisis de casos representativos
IMPORTANTE DESARROLLO LEGISLATIVO: LGEEPA, LGPGIR, LGVD, LGDFS, LAN, CODIGO PENAL FEDERAL. Disposiciones vigentes:
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad a la legislación civil aplicable.
Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
La acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente (…) Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados (…)
Serán competentes para conocer de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat los Juzgados de Distrito en materia civil (…)
¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de
mexicanos para mexicanos sabiendo
cómo somos los mexicanos.
Origen,
evolución y
actores en el
proceso de
creación de
LEFRA.
INICIATIVA ES IMPULSADA POR LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 4º
CONSTITUCIONAL y su transitorio
Una Ley que unifica el Sistema de
Justicia en la materia.
Por qué fue necesaria una base
constitucional, y la creación de un
nueva garantía y su ley reglamentaria (Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental). La responsabilidad
ambiental en el ámbito de los derechos
humanos.
Estudio del régimen unificado de
responsabilidad ambiental: una sola ley
para todos los procesos y todas las
autoridades.
Implicaciones y grado de
implementación_
En el ámbito administrativo
En el ámbito penal
En el ámbito de la acción colectiva
En el ámbito constitucional y de
amparo
Estudio y resolución de caso.
La visión de LEFRA en el
contexto de los
Derechos Humanos.
Época: Décima Época
Registro: 2004684 Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.)
Página: 1627
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS
EN QUE SE DESARROLLA.
El derecho a un medio ambiente adecuado
para el desarrollo y bienestar de las personas,
que como derecho fundamental y garantía
individual consagra el artículo 4o., párrafo
quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos
aspectos: a) en un poder de exigencia y un
deber de respeto erga omnes a preservar la
sustentabilidad del entorno ambiental, que
implica la no afectación ni lesión a éste
(eficacia horizontal de los derechos
fundamentales); y b) en la obligación
correlativa de las autoridades de vigilancia,
conservación y garantía de que sean atendidas
las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación
de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,
A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:
Sandra Ibarra Valdez.
Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.
Asociación de Residentes de Paseos de Las
Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad
de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.
Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricio
González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel
Betancourt Vázquez.
Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas
Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Queja 35/2013. Integradora de Empresas
Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.
de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.
Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE
ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y
BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.
El derecho a un medio ambiente adecuado
para el desarrollo y bienestar de las personas,
que como derecho fundamental y garantía
individual consagra el artículo 4o., párrafo
quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos
aspectos:
a) en un poder de exigencia y un deber de
respeto erga omnes a preservar la
sustentabilidad del entorno ambiental, que
implica la no afectación ni lesión a éste
(eficacia horizontal de los derechos
fundamentales); y b) en la obligación
correlativa de las autoridades de vigilancia,
conservación y garantía de que sean atendidas
las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación
de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,
A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:
Sandra Ibarra Valdez.
Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.
Asociación de Residentes de Paseos de Las
Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad
de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.
Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricio
González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel
Betancourt Vázquez.
Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas
Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Queja 35/2013. Integradora de Empresas
Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.
de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.
Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
a) en un poder de exigencia y un deber de
respeto erga omnes a preservar la
sustentabilidad del entorno ambiental, que
implica la no afectación ni lesión a éste
(eficacia horizontal de los derechos
fundamentales); y
b) en la obligación correlativa de las
autoridades de vigilancia, conservación y
garantía de que sean atendidas las
regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación
de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,
A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:
Sandra Ibarra Valdez.
Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.
Asociación de Residentes de Paseos de Las
Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad
de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.
Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricio
González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel
Betancourt Vázquez.
Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas
Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.
Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Queja 35/2013. Integradora de Empresas
Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.
de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de
votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.
Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008. Asociación de Residentes de Paseos de Las Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009. Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas Teijo. 18 de noviembre de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Queja 35/2013. Integradora de Empresas Avícolas de La Laguna Durango
Coahuila, S.A. de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Lunes 10 de junio del 2011
DECRETO por el que se
modifica la denominación del
Capítulo I del Título Primero y
reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. (continúa…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)
DOF: 08/02/2012 DECRETO por el que se Declara reformado el
párrafo quinto y se adiciona un
párrafo sexto recorriéndose en su
orden los subsecuentes, al artículo
4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El daño y el deterioro
ambiental generará
responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
¿Cuál es la ley o leyes a las
que se refiere la
Constitución?
Artículo 1o.- La presente Ley regula la
responsabilidad ambiental que nace de
los daños ocasionados al ambiente, así
como la reparación y compensación de
dichos daños cuando sea exigible a
través de los procesos judiciales federales
previstos por el artículo 17 constitucional,
los mecanismos alternativos de solución
de controversias, los procedimientos
administrativos y aquellos que
correspondan a la comisión de delitos
contra el ambiente y la gestión
ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento son
reglamentarios del artículo 4o.
Constitucional, de orden público e interés
social y tienen por objeto la protección,
la preservación y restauración del
ambiente y el equilibrio ecológico, para
garantizar los derechos humanos a un
medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la
responsabilidad generada por el daño y
el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental
reconoce que el daño ocasionado al
ambiente es independiente del daño
patrimonial sufrido por los propietarios de
los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional
sustentable debe considerar los valores
económicos, sociales y ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente
Título se dirigirá a determinar la
responsabilidad ambiental, sin
menoscabo de los procesos para
determinar otras formas de
responsabilidad que procedan en
términos patrimoniales, administrativos o
penales.
Los preceptos de este ordenamiento son
reglamentarios del artículo 4o.
Constitucional, de orden público e interés
social y tienen por objeto la protección,
la preservación y restauración del
ambiente y el equilibrio ecológico, para
garantizar los derechos humanos a un
medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la
responsabilidad generada por el daño y
el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental
reconoce que el daño ocasionado al
ambiente es independiente del daño
patrimonial sufrido por los propietarios de
los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional
sustentable debe considerar los valores
económicos, sociales y ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente
Título se dirigirá a determinar la
responsabilidad ambiental, sin
menoscabo de los procesos para
determinar otras formas de
responsabilidad que procedan en
términos patrimoniales, administrativos o
penales.
El régimen de responsabilidad ambiental
reconoce que el daño ocasionado al
ambiente es independiente del daño
patrimonial sufrido por los propietarios de
los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional
sustentable debe considerar los valores
económicos, sociales y ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente
Título se dirigirá a determinar la
responsabilidad ambiental, sin
menoscabo de los procesos para
determinar otras formas de
responsabilidad que procedan en
términos patrimoniales, administrativos o
penales.
Estudio del régimen unificado de
responsabilidad ambiental: una sola ley
para todos los procesos y todas las
autoridades.
Implicaciones y grado de
implementación por subsectores:
I. En el ámbito administrativo
II. En el ámbito penal
III. En el ámbito de la acción colectiva
IV. En el ámbito constitucional y de
amparo
Estudio y resolución de caso.
La implementación del Consejo de la Judicatura Federal: El Acuerdo General
27/2015 CJF.
Reto para por los Jueces de Distrito que
reciben la jurisdicción ambiental
especializada.
Revisemos nuestra discusión mediante el
estudio y resolución de un caso.
LOS ALCANCES DE LEFRA COMO
NORMA INTEGRADORA DEL
SISTEMA DE JUSTICIA
AMBIENTAL.
Normas, procesos e instituciones.
¿…Y qué es la
responsabilidad ambiental…?
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su
acción u omisión ocasione directa o indirectamente
un daño al ambiente, será responsable y estará
obligada a la reparación de los daños, o bien,
cuando la reparación no sea posible a la
compensación ambiental que proceda, en los
términos de la presente Ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las
acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Artículo 11.-
En adición al cumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea
ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la
persona responsable estará obligada a pagar una
sanción económica.
¿…Cómo y cuándo nace…?
Explorando los textos de
LEFRA.
Responsabilidad
Ambiental
Acción u
omisión
Ilícita como regla
general. Art. 11 Regla de federalidad
Responsabilidad objetiva como
excepción art. 12
Causación
Objeto
Calificación
Adversa Excepción AIA-IP-ETJ NOMs
CONSECUENCIAS JURÍDICAS: las 4 obligaciones
Persona física o moral
Directa
Indirecta
Excepciones
P,M,A,C,D,D Resultado/efecto
Hábitat… servicios ambientales
Cuantif.
¿…Y qué consecuencia
jurídicas implica…?
La fuente de las obligaciones
Gabriel Calvillo Díaz
Responsabilidad Penal
Corporativa Avances y prospectiva de la persecución
Penal de las personas jurídicas en méxico
Arti culo 421. Ejercicio de la accion penal y
responsabilidad penal auto noma.
Las personas juri dicas seran penalmente
responsables de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a
trave s de los medios que ellas proporcionen, y ante la inobservancia del debido control en su organizacion. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Estas distinciones se llevan a cabo con la intencion de
eliminar el modelo que actualmente preve el Codigo
Nacional de Procedimientos Penales, a traves del cual
se hace depender el procedimiento de las personas juri dicas del procedimiento podra afectar el
procedimiento el hecho de que alguna persona fisica
involucrada se sustraiga de la accio n de la justicia.
Las personas juri dicas sera n penalmente responsable
u nicamente por la comision de los delitos previstos en el
catalogo dispuesto en la legislacio n penal de la
federacio n y de las entidades federativas.
Arti culo 422. Consecuencias juri dicas
A las personas juri dicas, con personalidad juri dica
propia, se les podra aplicar una o varias de las
siguientes sanciones: I. Sancio n pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del
delito; III. Publicacio n de la sentencia; IV. Disolucio n, o
V. Las dema s que expresamente determinen las leyes
penales.
Para los efectos de la individualizacion de sanciones anteriores, el o rgano
jurisdiccional debera tomar en consideracion lo
establecido en el arti culo 410 de este ordenamiento y el
grado de culpabilidad correspondiente de
conformidad con los aspectos siguientes:
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organizacio n y la exigibilidad de conducirse
conforme a la norma; b) El monto de dinero involucrado en la comisio n del
hecho delictivo, en su caso; c) La naturaleza juri dica y el volumen de negocios
anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona juri dica, la persona o las personas fisicas
involucradas en la comisio n del delito;
e) El grado de sujecion y cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, y f) El intere s pu blico de las consecuencias sociales y
economicas o, en su caso, los dan os que pudiera
causar a la sociedad, la imposicio n de la pena.
Las personas juri dicas, con o sin personalidad juri dica
propia, que hayan cometido o participado en la comision de un hecho tipico y antijuridico, podra
imponerseles una o varias de las siguientes
consecuencias juri dicas:
I. Suspensio n de sus actividades;
II. Clausura de sus locales y establecimientos; III. Prohibicion de realizar en el futuro las actividades en
cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisio n;
IV. Inhabilitacion temporal consistente en la suspension
de derechos para participar de manera directa o por interposita persona en procedimientos de contratacion
del sector pu blico;
V. Intervencion judicial para salvaguardar los derechos
de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestacio n pu blica.
En este caso el organo jurisdiccional debera
individualizar las consecuencias juri dicas establecidas
en este apartado, conforme a lo dispuesto en el articulo
410 de este Codigo.
Arti culo 423. Formulacion de la imputacio n y vinculacion
a proceso Cuando el Ministerio Pu blico tenga conocimiento de la
posible comision de un delito en los que se encuentre
involucrada alguna persona juri dica, en los terminos
previstos en este Codigo, iniciara la investigacion
correspondiente. En caso de que durante la investigacion se ejecute el
aseguramiento de bienes el Ministerio Pu blico, e ste dara
vista al representante de la persona juri dica a efecto de
hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su
derecho convenga. Para los efectos de este Capi tulo, el o rgano
jurisdiccional podra dictar como medidas autelares la
suspensio n de las actividades, la clausura temporal de
los locales o establecimientos, asi como la intervencion
judicial.
En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputacion a la persona fi sica, se daran a conocer, en
su caso, al representante de la persona juri dica, asistido
por el Defensor,los cargos que se formulen en contra de
su representado, para que dicho representante o su
Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga. El representante de la persona juri dica, asistido por el
Defensor designado, podra participar en todos los actos
del procedimiento. En tal virtud se les notificara n todos
los actos que tengan derecho a conocer, se les citaran
a las audiencias, podra n ofrecer medios de prueba,
desahogar pruebas, promover incidentes, formular
alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona juri dica
perjudiquen. En ningu n caso el representante de la persona juri dica
que tenga el caracter de imputado podra
representarla. En su caso el organo jurisdiccional podra vincular a
proceso a la persona juri dica.
Arti culo 425. Sentencias
En la sentencia que se dicte el organo jurisdiccional
resolveralo pertinente a la persona fisica imputada, con
independencia a la responsabilidad penal de la persona juri dica, imponiendo la sancio n procedente.
Codigo Penal Federal
ARTICULO 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el
Ti tulo X, Capi tulo II, del Codigo Nacional de
Procedimientos Penales, a las personas juri dicas podran
imponerseles alguna o varias de las consecuencias
juri dicas cuando hayan intervenido en la comision de
los siguientes delitos: A. De los previstos en el presente Codigo:
XVI. Contra el ambiente, previsto en los articulos 414,
415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, el previsto en el arti culo 424 Bis;
Para los efectos del apartado B, del articulo 422 del
Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se estara
a los siguientes li mites de punibilidad para las
consecuencias juri dicas de las personas juri dicas:
a) Suspension de actividades, por un plazo de entre seis
meses a seis anos.
b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis anos. c) Prohibicion de realizar
en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comision, por un plazo de
entre seis meses a diez anos.
d) Inhabilitacio n temporal
consistente en la suspensio n de derechos para
participar de manera directa o por interpo sita persona
en procedimientos de contratacion o celebrar
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pu blico, asi como
por la Ley de Obras Pu blicas y Servicios relacionados
con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis anos.
e) Intervencion judicial para salvaguardar los derechos
de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis anos.
La intervencion judicial podra afectar a la totalidad de
la organizacion o limitarse a alguna de sus instalaciones,
secciones o unidades de negocio. Se determinara
exactamente el alcance de la intervencion y quie n se
hara cargo de la misma, asi como los plazos en que
debera n realizarse los informes de seguimiento para el
o rgano judicial. La intervencion judicial se podra
modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Pu blico. El interventor
tendra derecho a acceder a todas las instalaciones y
locales de la empresa o persona juri dica, asi como a
recibir cuanta informacion estime necesaria para el
ejercicio de sus funciones. La legislacion aplicable
determinara los aspectos relacionados con las
funciones del interventor y su retribucio n respectiva.
En todos los supuestos previstos en el articulo 422 del
Codigo Nacional de Procedimientos Penales, las
sanciones podra n atenuarse hasta en una cuarta parte,
si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas juri dicas contaban con un organo de control
permanente, encargado de verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las poli ticas internas de prevencion
delictiva y que hayan realizado antes o despue s del
hecho que se les imputa, la disminucion del dan o
provocado por el hecho ti pico.
¿DE QUÉ TAMAÑO PUEDE SER
LA CONTINGENCIA
ECONÓMICA PARA UNA
EMPRESA?
MAGNITUD DE LA
CONTINENCIA ECONÓMICA
EJEMPLO POR DELITO GRAVE
CONTRA EL AMBIENTE
IMPUTADO A PERSONA
JURIDICA
CAPITULO PRIMERO
De las actividades tecnológicas y peligrosas
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y
de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar
las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,
transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra
actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un
daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al
ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos
anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena
de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica
hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas
con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días
multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día
multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar
el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
La contingencia económica
potencial equivale, por ejemplo
en un delito ambiental, hasta
10.9 años de
percepción neta diaria
de la empresa sentenciada en el momento de
consumar el delito, tomando en
cuenta todos sus ingresos.
La estrategia de
prevención de la
Responsabilidad de las
Personas Jurídicas.
Gobierno Corporativo.
DOF: 03/07/2015
ACUERDO General 27/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que precisa
la competencia de los Juzgados de Distrito
mixtos, especializados y semiespecializados de
la República Mexicana, que actualmente
tienen competencia en juicios administrativos,
para atender los asuntos ambientales
señalados en la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo;
100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el
órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica,
de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para
expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus
atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo
segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal
determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización
por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada
uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República
Mexicana;
TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del
Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y
de la Ley General de Bienes Nacionales; y
CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,
establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia
ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción
especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de
Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que
disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada
uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada
en materia de normatividad ambiental.
En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables
respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el
conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados
especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos
Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su
competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,
continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de
Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República
Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios
administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del
propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,
Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito
Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo;
100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el
órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica,
de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para
expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus
atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo
segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal
determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización
por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada
uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República
Mexicana;
TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del
Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y
de la Ley General de Bienes Nacionales; y
CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,
establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia
ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción
especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de
Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que
disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada
uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada
en materia de normatividad ambiental.
En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables
respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el
conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados
especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos
Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su
competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,
continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de
Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República
Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios
administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del
propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,
Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito
Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del
Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y
de la Ley General de Bienes Nacionales; y
CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,
establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia
ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción
especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de
Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que
disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada
uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada
en materia de normatividad ambiental.
En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables
respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el
conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados
especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos
Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su
competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,
continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de
Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República
Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios
administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del
propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,
Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito
Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO
ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados
especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos
Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su
competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,
continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de
Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República
Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios
administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del
propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,
Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito
Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.