![Page 1: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022062522/589d59791a28abef688b5777/html5/thumbnails/1.jpg)
Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus
facturasC.P Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com(Septiembre 11 de 2012)
![Page 2: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022062522/589d59791a28abef688b5777/html5/thumbnails/2.jpg)
Las Copropiedades son entidades no contribuyentes del impuesto de renta
De acuerdo con el Art. 23 del E.T., “las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales” (que hoy día están reguladas con la Ley 675 de 2001) son entidades que califican como No contribuyentes del impuesto de renta.
(Nota: en el RUT, en la segunda página, en la casilla “69-Otras organizaciones no clasificadas”, utilizan la opción “21-Junta de copropietarios Ley 675 de 2001″.)
Por tal motivo, si esas Copropiedades o Junta de copropietarios requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de servicios, sí quedaría obligada a expedir “factura de venta” (Art. 615) o “documento equivalente a factura de venta” (Art. 616-1). En cualquiera de los dos casos, esa “factura de venta” o el “documento equivalente a factura” se expediría con todos los requisitos vigentes excepto de la autorización de numeración de la facturación (ver Art. 3 de la Resolución 3878 de junio 28 de 1996 modificado con la resolución 5709 de septiembre 20 de 1996)
![Page 3: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022062522/589d59791a28abef688b5777/html5/thumbnails/3.jpg)
No requieren autorización de numeración de la facturación
“ARTICULO 3.- Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta señalados en el Estatuto Tributario.Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”.
![Page 4: Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022062522/589d59791a28abef688b5777/html5/thumbnails/4.jpg)
Las Copropiedades no requieren autorización
de numeración para sus facturas
Fin de la presentación