Download - Landa gomez lavado de dinero
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
1/107
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contadura y Administracin
El Procedimiento de Discrepancia Fiscal
Equiparable a Defraudacin Fiscal
TESINA
Para obtener el Titulo de:
Licenciado en Contadura
Presenta:
Anabel Landa Gmez
Asesor:
C.P. Sergio Prez Ortega
Xalapa- Enrquez, Veracruz ENERO 2014
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
2/107
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
3/107
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contadura y Administracin
El Procedimiento de Discrepancia Fiscal
Equiparable a Defraudacin Fiscal
TESINA
Para obtener el Titulo de:
Licenciado en Contadura
Presenta:
Anabel Landa Gmez
Asesor:
C.P. Sergio Prez Ortega
Xalapa- Enrquez, Veracruz ENERO 2014
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
4/107
DEDICATORIAS
A DIOS:
Le doy gracias a dios por haberme permitido lograr una de mis metas y por nuncaabandonarme y dejarme desistir cuando estuve a punto de hacerlo, por darme lasfuerzas que necesite para seguir adelante aun cuando el camino se haca cada
vez mas difcil .
A MI MADRE:
Por creer en mi y depositar su confianza en mi persona, por todos aquellosesfuerzos que tuvo que hacer para hacer de mi lo que ahora soy, por que siempre
estuvo presente brindndome todo el apoyo.
A MIS ABUELOS: AURELIO Y PETRA.
Por permitirme encontrar en ellos las fuerzas para seguir adelante y nuca desistir yhacerme saber que donde quiera que estn siguen conmigo llenndome de
bendiciones y cuidando de m como siempre lo hicieron.
A MIS HERMANOS.
Por el apoyo que en su momento me brindaron.
AL C.P. SERGIO PEREZ ORTEGA.
Le agradezco primeramente toda su enseanza como maestro en mi carrera y ensegundo por el tiempo y apoyo que me proporciono para la realizacin de la
presente tesina.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
5/107
II
INDICE
RESUMEN--------------------------------------------------------------------------------------- 1
INTRODUCION--------------------------------------------------------------------------------- 2
CAPITULO I GENERALIDADES DE LA DISCREPANCIA FISCAL------------ 6
1.1 Antecedentes y evolucin----------------------------------------------------------- 7
1.2 Concepto de discrepancia fiscal--------------------------------------------------- 10
1.3 Tipos de ingresos---------------------------------------------------------------------- 11
1.4 Personas fsicas que pueden incurrir en discrepancia fisca ------------- 11
1.4 .1 Personas fsicas inscritas en R.F.C----------------------------------- 12
1.4.1.1 Personas fsicas obligadas a presentar declaracin anual---- 13
1.4.1.2 Personas fsicas NO obligadas a presentar declaracin Anual- 15
1.4.2 Personas fsicas no inscritas en el R.F.C--------------------------- 16
CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALESPROCEDENTES PARA LA COMPROBACION---------------- 18
2.1 Visitas domiciliarias-------------------------------------------------------------------- 21
2.2 Revisin de gabinete------------------------------------------------------------------ 26
2.3 Comprobacin de las erogaciones realizadas por la persona fsica en
un ao calendario--------------------------------------------------------------------- 30
2.3.1 Erogaciones---------------------------------------------------------------- 302.4 Personas obligadas a proporcionar informacin a la SHCP---------------- 53
2.5 Resultado de la comprobacin.------------------------------------------------------ 56
CAPITULO III INCONFORMIDAD O ACLARACION ANTES DELA LIQUIDACION-------------------------------------------------------- 59
3.1 Razones de la persona fsica para inconformarse----------------------------- 60
3.1.1 Principales supuestos------------------------------------------------------- 61
3.2 La persona fsica informa el origen y explica la discrepancia-------------- 623.3 Casos en que se emitir la liquidacin-------------------------------------------- 66
3.4 La inconformidad no presentada se estimara como ingresos de los
sealados en el capitulo IX de la LISR-------------------------------------------- 68
3.5 Embargo precautorio------------------------------------------------------------------ 68
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
6/107
III
3.6 Procedimiento administrativo de ejecucin-------------------------------------- 70
CAPITULO IV DISCREPANCIA FISCAL Y SUS MEDIOS DE DEFENSA--- 73
4.1 Concepto de defraudacin fiscal----------------------------------------------------- 75
4.2 Generalidades de este delito---------------------------------------------------------- 754.3 Defraudacin fiscal equiparada calificada----------------------------------------- 77
4.4 Casos en que se formula la querella------------------------------------------------ 79
4.5 Libertad provisional bajo caucin---------------------------------------------------- 80
4.6 Medios de defensa---------------------------------------------------------------------- 81
4.6.1 Recurso administrativo de revocacin-------------------------------------- 81
4.6.2 Juicio contencioso administrativo------------------------------------------- 86
4.6.3 Juicio de amparo---------------------------------------------------------------- 89
CONCLUSION---------------------------------------------------------------------------------- 94
FUENTES DE INFORMACION------------------------------------------------------------ 100
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
7/107
- 1 -
RESUMEN
Hoy en da los contribuyentes buscan formas de evitar el pago de sus obligaciones
fiscales utilizando en ocasiones medios legales como ilegales, ejemplo la
discrepancia fiscal que se de origina cuando se tiene ms gastos que ingresosesta de igual manera de cmo puede ser cierta o puede ser falsa.
La SHCP busca la comprobacin de esta, para saber si se est diciendo la verdad
o se estn ocultando ingresos para ello utiliza un procedimiento en el cual se
busca la comprobacin de esta figura fiscal, es en este procedimiento donde se
llega a la conclusin de si se est diciendo la verdad o se est cayendo en otra
figura fiscal como lo es la defraudacin fiscal la cual ya es un delito y tienes sus
penas como cualquier otro.
Al caer en el delito de la falsedad se enfrenta a sus consecuencias que pueden ir
de una multa hasta pena de crcel pero el contribuyente que caiga ante dicha
situacin tambin cuenta con medios de defensa para poder interponer su
apelacin y aclarar su situacin fiscal, puntos que sern desarrollados en los
siguientes cuatro captulos de este trabajo.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
8/107
INTRODUCCION
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
9/107
- 3 -
El presente trabajo tiene como principal objetivo explicar y dar a conocer el
procedimiento de la discrepancia fiscal equiparable a defraudacin fiscal, para ello
es necesario hacer mencin a las dos figuras que entran en dicho ttulo, la
discrepancia fiscal y la defraudacin fiscal.
La llamada discrepancia fiscal, la cual no es otra cosa ms que el exceso de
egresos no justificado frente a los ingresos declarados, por lo cual la ley presume
que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber
obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos. Tratndose de personas
fsicas, dicha figura se encuentra reglamentada en el artculo 91 de la nueva ley de
ISR publicada en el DOF el 11 de Diciembre del 2013 antes fundamentada en el
artculo 107 de la misma ley (LISR).
Es aplicable a las personas fsicas, inscritas o no en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), y quiere decir que estas obtuvieron ms egresos que
ingresos, por lo tanto hay una base gravable. Es decir, en el caso de los inscritos
que hayan declarado un monto determinado de ingresos, pero que el monto de los
egresos sea mayor, el diferencial se tomar como ingreso presunto.
As mismo para aquellos no inscritos o inscritos que no hayan declarado ingresos,
la totalidad del egreso se tomar como ingreso presunto y deber pagar las
contribuciones correspondientes. Ahora bien, en ambos casos, ya sea de
contribuyentes inscritos o no, debern demostrar el origen de los ingresos
presuntos, es decir, la carga de la prueba siempre la tienen los auditados .
La persona fiscalizada deber demostrar en todo caso que los depsitos recibidos
son por ejemplo, con motivo de prstamos, cantidades depositadas por su
cnyuge o por cualquier razn que no necesariamente es producto de una
actividad lucrativa por la cual se haya omitido el pago del impuesto.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
10/107
- 4 -
En los ltimos aos, las autoridades fiscales han dirigido la fiscalizacin, con
mayor intensidad, hacia las personas fsicas, vinculando la informacin entre las
operaciones realizadas por estas personas y las empresas.
Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: prstamos, pago de
intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier
tipo de contraprestacin. Adems, existen diversas fuentes por medio de las
cuales las autoridades obtienen informacin para detectar los ingresos percibidos
por personas fsicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan las entidades
financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas
declaraciones informativas a las que estn sujetas las personas morales, los
comprobantes fiscales digitales, etctera.
De igual forma, mediante el programa de fiscalizacin para la deteccin de
depsitos realizados en efectivo como consecuencia de la aplicacin del Impuesto
a los Depsitos en Efectivo (IDE) hoy derogada, las autoridades fiscales buscaban
identificar diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las
famosas cartas invitacin para el pago del impuesto que corresponda.
Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para
detectar signos de capacidad contributiva de las personas fsicas, con los cuales
estn en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la
omisin del pago de impuestos.
En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobacin para que la autoridad
fiscalizadora pueda atribuir una presuncin de ingresos a los contribuyentes
personas fsicas, esta presuncin se actualiza, en principio, cuando una persona
fsica realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
11/107
- 5 -
Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de
riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que
perciben, tambin puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la
procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando
repercusiones econmicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.
Al con el paso del tiempo se ha ido perfeccionando firmemente su reglamentacin
legal, esta figura est dedicada a personas fsicas inscritas en el RFC. Fue en el
ao 2011 que se lleg a la de lo que era el artculo 107 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y a la armonizacin con una red de disposiciones complementarias
que permiten su aplicacin los de ingresos no declarados sea mayores, siendo la
ultima reforma en 2014 quedando en el articulo 91 de la misma ley.
Resulta interesante hablar de delitos fiscales, sobre todo, para aquellos que se
ven involucrados en estas lamentables situaciones. Es claro que existen casos en
donde los particulares, con total conocimiento, realizan actividades que
constituyen delitos en materia fiscal, pero tambin hay muchas ocasiones en que
los descuidos, el desconocimiento o la imposibilidad de hacer frente a las
obligaciones fiscales, da lugar a la comisin de delitos fiscales.
El derecho positivo mexicano seala en el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)
dos tipos de delitos fiscales:
El delito de contrabando y el delito de defraudacin fiscal, ste ltimo junto con
el de discrepancia fiscal lo desarrollar en estas mdicas pginas, como un
anlisis de lo Que nuestros apreciables legisladores manifiestan en los
ordenamientos legales aplicables al delito de defraudacin fiscal.
El fundamento legal del delito se encuentra plasmado en el artculo nmero 7 del
Cdigo Penal Federal (CPF) que lo define como el acto u omisin que sancionan
las leyes penales, por lo que debemos entender que se refiere al hecho de hacer
o abstenernos de hacer.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
12/107
CAPITULO I
GENERALIDADES DE LA DISCREPANCIA FISCAL
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
13/107
- 7 -
1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCION.
La discrepancia fiscal tuvo su origen en 1990, ao el cual se introdujo en nuestro
sistema jurdico y tena como principal objetivo la recaudacin de ingresos por
parte de la SHCP a travs del SAT, debido a que exista una deficiencia en la
recaudacin y se necesitaba abastecer con ms recursos a la sociedad.
En ese mismo ao el 1 de enero entro en vigor el segundo prrafo del artculo 48
de la LISR del 30 de diciembre de 1964, y publicada en el DOF del 29 de
diciembre de 1978, el cual estableca que Cuando una persona fsica realice en
un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado
en ese mismo ao, las autoridades fiscales procedern como sigue.
Pero en 1981 esta disposicin se incluyo en el artculo 75 de la nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta quedando abrogada la anterior y adicionada con un
nuevo prrafo que deca: Cuando el contribuyente no presente declaracin anual
estando obligado a ello, se aplicara este precepto como si la hubiera presentado
sin ingresos.
Ms tarde el artculo 75 de este mismo ordenamiento sufri una nueva
modificacin en su fraccin IV, la cual dispona que las discrepancias que resulten
de la aplicacin de este precepto, no sern consideradas como constitutivas del
delito de defraudacin fiscal.
A partir de 2002 esta disposicin se encuentra regulada en el artculo 107 de la
misma ley de Impuesto Sobre la Renta y que ha tenido reformas para extender la
aplicacin de la autoridad fiscal hacia todas las personas fiscas inclusive aun
cuando no estn registradas en el registro federal de contribuyentes ya que
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
14/107
- 8 -
Actualmente este artculo ha sido reformado a partir del 11 de diciembre 2013
quedando contemplada dicha figura fiscal en la actualidad en el artculo 91de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fisca
cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un ao de calendario
sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar1
En mismo artculo nos menciona como podrn conocer el monto de las
erogaciones que comprueben la discrepancia utilizando lo que este a su alcance
parta lograr dicho objetivo.
I. Notificara al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas.
I. El contribuyente, en un plazo de veinte das, informara por escrito a las
autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el
origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare
convenientes.
II. Acreditada la discrepancia, se presumir ingreso gravado y se
formulara la liquidacin respectiva.2
Para efecto de este articulo, se consideran erogaciones, los gastos, las
adquisiciones de bienes y los depsitos en cuentas bancarias o en inversiones
financieras. No se tomaran en consideraciones los depsitos que el contribuyente
efectu en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los
trminos de este articulo, cuando se demuestre que dicho depsito se hizo como
pago por la adquisicin de bienes o de servicios, o como contraprestacin para el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras ni traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su
cnyuge, de sus ascendientes, en lnea resta en primer grado.
1Articulo 91 Ley del Impuesto Sobre La Renta
2Articulo 91 Ley del Impuesto Sobre La Renta prrafo 7 fracciones I, II y III.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
15/107
- 9 -
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Titulo y no
presente declaracin anual estando obligado a ello, se aplicara este precepto
como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratndose de contribuyentes que no
estn obligados a presentar declaracin del ejercicio, se considera, para los
efectos del presente artculo, los ingresos que los retenedores manifiestan haber
pagado al contribuyente de que se trate.
Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente
o en su caso, otros ingresos en los trminos del Capitulo IX de este Titulo, los
prstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades
fiscales, conforme a los previstos en los prrafos segundo o tercero del artculo
106 de esta ley
Adems, existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades
obtienen informacin para detectar los ingresos percibidos por personas fsicas; tal
es el caso de los reportes que proporcionan las entidades financieras, las
declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones
informativas a las que estn sujetas las personas morales, los comprobantes
fiscales digitales, etctera.
De igual forma, mediante el programa de fiscalizacin para la deteccin de
depsitos realizados en efectivo como consecuencia de la aplicacin del Impuesto
a los Depsitos en Efectivo (IDE), las autoridades fiscales han identificado
diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las famosas
cartas invitacin para el pago del impuesto que corresponda.
Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para
detectar signos de capacidad contributiva de las personas fsicas, con los cuales
estn en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la
omisin del pago de impuestos.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
16/107
- 10 -
En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobacin para que la autoridad
fiscalizadora pueda atribuir una presuncin de ingresos a los contribuyentes
personas fsicas, esta presuncin se actualiza, en principio, cuando una persona
fsica realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.
Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de
riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que
perciben, tambin puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la
procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando
repercusiones econmicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.
Con estas modificaciones lo que pretende la autoridad es combatir la evasin
fiscal y aumentar la recaudacin, pegndole con todo a los presuntos evasores
que no estn registrados.
Un punto muy importante a resaltar es que La Discrepancia Fiscal no solo puede
tener efectos econmicos sino tambin de libertad, ya que a partir de 1992 el
artculo 109 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece que la Discrepancia
Fiscal constituye un delito equiparable a Defraudacin Fiscal.
Por ello es importante que las personas fsicas cumplan con las disposiciones a
nuestras leyes, lleven una buena planeacin o, corrijan su situacin fiscal, si no
quieren verse en problemas de este tipo.
1.2 CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL.
Consiste en una persona fsica aun cuando no est inscrita en el Registro Federal
de Contribuyentes, realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiera declarado en ese mismo ao.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
17/107
- 11 -
La Discrepancia Fiscal, resulta ser en pocas palabras una incongruencia entre
erogaciones e ingresos o dicho en otras palabras, es la diferencia entre los
ingresos declarados y las erogaciones realizadas.
1.3 TIPOS DE INGRESOS.
Primeramente se hablara de los ingresos acumulables que como su nombre lo
dice son ingresos que se acumulan para efectos fiscales, es decir, pagan
impuestos, como por ejemplo, ingresos por salarios, arrendamiento, etc. En el
artculo 101 de la ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que otros conceptos
considerados tambin ingresos acumulables, resaltando que los ingresos
estimados por la autoridad fiscal caen dentro de este apartado.
Existen otros ingresos que son los ingresos no acumulables que estn
representados por aquellos ingresos que no se suman a los acumulables, estos
son tratados de manera diferente, esto no quiere decir que no se paguen
impuestos, claro que si, solo que lo hacen a travs de un impuesto definitivo como
por ejemplo, los premios, pequeos contribuyentes, etc.
Finalmente tenemos a los ingresos exentos que son los que no pagan impuesto y
que estn contemplados en el artculo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
referente a personas fsicas y como ejemplos se sealan, las horas extras,
previsin social, etc., aclarando que se contempla en algunos casos un tope para
la exencin, y tomando en consideracin lo que se establece en otras leyes.
1.4 PERSONAS FISICAS QUE PUEDEN INCURRIR EN
DISCREPANCIA FISCAL.
Primeramente es importante definir que es una persona fsica, dentro del Cdigo
Civil Federal en su artculo 22 seala que la capacidad jurdica de las personas
fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
18/107
- 12 -
momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se
le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo.
Por lo que no es necesario esperar a que un individuo tenga la mayora de edad
para ser considerado persona fsica, ya que desde el nacimiento es considerado
como tal. Fiscalmente, nos referimos a una persona fsica como aquel individuo
con capacidad jurdica y patrimonio propio.
El artculo 91 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, seala que pueden incurrir
en Discrepancia Fiscal las personas fsicas aun cuando no estn inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes.
Cabe sealar que las personas fsicas que no estn inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes siempre van a incurrir en discrepancia por que tienen
gastos y no declaran ingresos, pero ahora con esta reforma, estas personas tienen
que regularizar su situacin, ya que las autoridades fiscales con los nuevos
mecanismos implementados para localizar a los evasores fiscales detectan
rpidamente cualquier irregularidad.
1.4.1 PERSONAS FISICAS INSCRITAS EN EL R.F.C.
Dentro de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podemos encontrar
el Ttulo IV, el cual reglamenta entre otras cosas, todos los ingresos de las
personas fsicas, ingresos por los cuales una vez obtenidos por la persona fsica
inscrita en el R.F.C son sujetos a declarar a las autoridades fiscales, tomando en
cuenta que si dicha persona realiza un ao de calendario de erogaciones
superiores a los ingresos que declaro en ese mismo ao, tal como lo establece el
artculo 91 de LISR, puede incurrir en discrepancia fiscal.
Recordemos que a travs de la discrepancia fiscal la autoridad fiscal est en
posibilidades de detectar la posible omisin de ingresos por parte de las personas
que se encuentran inscritas ante hacienda.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
19/107
- 13 -
1.4.1.1PERSONAS FISICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION
ANUAL.
El artculo 90 (antes106) de LISR nos dice. Estn obligados al pago de
impuestos establecidos en este Ttulo, las personas fsicas residentes en Mxico
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengando cuando en los
trminos de este Titulo seale, en crdito, en servicio en los casos que seale la
ley, o de cualquier otro tipo. Tambin estn obligadas al pago de impuestos, las
personas fsicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios profesionales e independientes, en el pas, a
travs de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.3
As mismo el artculo 98 anteriormente el artculo 117 de la misma ley establece
en su fraccin III quienes estn obligados a presentar declaracin anual;
Presentaran declaracin anual en los siguientes casos:
a) Cuando adems obtengan ingresos acumulables distintos de los sealados en
este Captulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentar
declaracin anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de que se
trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o ms empleadores en forma
simultnea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Captulo, de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no
obligadas a efectuar las retenciones del artculo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este
Captulo que excedan de $400,000.
El Artculo 97 anteriormente 116 en su prrafo segundo hace referencia a la forma
de calcular la declaracin anual siendo como prosigue:
3Prrafo 1 del artculo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
20/107
- 14 -
Determinacin del impuesto anualEl impuesto anual se determinar
disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un ao de calendario,
por los conceptos a que se refiere este Captulo, el impuesto local a los ingresos
por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado
que hubieran retenido en el ao de calendario. Al resultado obtenido se le aplicar
la tarifa del artculo 98 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del
contribuyente se acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados en
los trminos del artculo 96 de esta Ley..4
De igual forma para dar mas fundamentacin a dicho apartado se menciona al
artculo 150 de la LISR el cual establece que las personas fsicas que obtengan
ingresos en un ao de calendario, a excepcin de los exentos y de aqullos por
los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto
anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente,
ante las oficinas autorizadas
Internet (medios electrnicos)
El Cdigo Fiscal de la Federacin en su Artculo 17-C hace referencia a los
medios electrnicos estableciendo que estos solo sern aplicables cuando as lo
establezca la ley de la materia.
Artculo 17-D menciona que cuando se obliga a presentar documentacin, dichos
papeles debern ser de manera digital y llevar la FIEL de la persona que los emita
esto punto pierde efecto cuando en caso particular se establezcan reglas distintas.
El Artculo 18 del CFF establece que toda promocin dirigida a las autoridades
fiscales debe presentarse mediante un documento digital que contenga la Firma
Electrnica Avanzada y enviarse por medios que el SAT tenga autorizados para
dichas promociones
4Segundo prrafo del articulo 97 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
21/107
- 15 -
Dentro del segundo prrafo del artculo 91 de LISR se establece que cuando un
contribuyente obtenga ingresos de los sealados en el Titulo IV y no presente
declaracin anual estando obligado a ello se considera que la presento sin
ingresos. Es decir, si un apersona fsica no presento su declaracin anual, estando
obligado y realizo erogaciones en ese mismo ao por $ 1, 300,000, podr incurrir
en discrepancia fiscal.
Suponiendo que la persona fsica obligada a presentar su declaracin anual, la
presenta, para determinar si incurri en discrepancia fiscal se tomara como base
los ingresos que presento en su declaracin anual.
1.4.1.2 PERSONAS FISICAS NO OBLIGADAS A PRESENTARDECLARACION ANUAL.
El Artculo 97 de LISR hace menciona los casos en los cuales los contribuyentes
podrn no presentara su declaracin anual.
a) Hayan iniciado sus operaciones con una fecha posterioridad al 1 de enero
del ao de que se trate o hayan dejado de realizarlas antes del 1 de
diciembre del mismo ao en el que se debiera realizar el clculo.
b) Que sus ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Captulo I
que es trata en resumidas palabras de los ingresos por salarios y
prestacin de servicios subordinados hayan excedido los $400,000.00.
c) Que comuniquen al o a los retenedores mediante un escrito que
presentaran declaracin anual
Las personas fsicas pueden presentar un servicio bajo el concepto de
subordinacin, que se refiere a presentar un servicio bajo el mando de otro.
Siguiendo con este orden de ideas, cuando una persona fsica preste un servicio
personal subordinado y derivado de esta relacin, obtiene ingresos acumulables
en el ejercicio por los conceptos establecidos en el artculo 94 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y enunciados a continuacin:
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
22/107
- 16 -
Salarios
Prestaciones que deriven de una relacin laboral,
PTU; y
Prestaciones
Prestaciones percibidas como consecuencias de la terminacin laboral.
En este caso, el articulo 150 segundo prrafo del mismo ordenamiento, seala
quienes no estn obligados a presentar su declaracin anual las personas fsicas
que nicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos
sealados en los Captulos I y VI de este Ttulo, cuya suma no exceda de
$400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no
excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retencin a
que se refiere el primer prrafo del artculo 135 (ante160) de esta Ley. 5
En todos los casos anteriores, para poder determinar si la persona fsica incurri
en discrepancia fiscal se tomaran los ingresos que el retenedor haya manifestado
haber pagado al contribuyente.
1.4.2 PERSONAS FISICAS NO INSCRITAS EN EL R.F.C.
El artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin en su primer prrafo seala que
las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurdicas o de
hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Atendiendo a este sealamiento, el nacimiento de la contribucin no est
condicionado a aquel el sujeto pasivo de la relacin tributaria este inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes.
Las personas fsicas viven pensando errneamente que no tienen la obligacin de
pagar los tributos por no estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes,
un ejemplo comn es el vendedor de chicles, desde el momento que nosotros le
compramos se causa la contribucin debido a que existe una enajenacin; y as,
5Segundo prrafo artculo 150 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
23/107
- 17 -
hay infinidad de ejemplos aunque con la nueva reforma fiscal implementada a
partir del 1 de enero del ao en curso esto ya no funciona ya que este tipo de
negocios al igual que los del rgimen de pequeos contribuyentes pasan a formar
al rgimen de incorporacin fiscal obligando a estos a declarar sus ingresos como
sus egresos.
El hecho de que una persona fsica no se encuentra inscrita en el RFC no es una
limitante para las autoridades fiscales en cuestin de recaudacin, ni de la
regulacin de discrepancia fiscal, ya que gracias al Honorable Congreso de la
Unin se han realizado reformas y una de ellas al artculo 91 de LISR que
menciona que aun cuando una persona fsica aun NO est inscrita en el RFC,
realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
declarado en este mismo ao las autoridades procedern como lo establece dicha
ley.
Esta reforma resulta para muchos una verdadera agresin ya que las
adecuaciones hechas a este artculo establecen que a las personas fsicas aun
cuando no estn inscritas en el RFC se les podr aplicar el procedimiento
contenido en el artculo 91 de dicho ordenamiento. En Mxico existen
innumerables personas que tienen ingresos por la compra-venta de ganado y no
estn dado de alta, otro claro ejemplo es cuando una persona fsica presta el
nombre para la apertura de una cuenta bancaria para el depsito y salida de
cantidades de dinero y no se encuentran en el Registro Federal de
Contribuyentes, pero con esta reforma ellos pueden estar en serios problemas,
pues la SHCP tiene la facultad de fiscalizar y revisar a toda persona fsica que
obtenga ingresos o realice gastos y no los declare.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
24/107
CAPITULO II
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
PARA LA COMPROBACION.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
25/107
- 19 -
En el Articulo 91 de la LISR se hace referencia de quecuando una persona fsica,aun cuando no est inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese
declarado en ese mismo ao, se est ante la presencia de una discrepancia fiscal.
En principio, este hecho hace presumir a las autoridades de la existencia de
ingresos que no se declararon. A continuacin transcribo un precedente emitido
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en el cual se
resuelve que la discrepancia determinada conforme al Art. 91 de la LISR
constituye un ingreso para la persona fsica por representar una cantidad positiva
que modifica su patrimonio.
INGRESOS PRESUNTOS.- LO CONSTITUYEN LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES
ENTRE LAS EROGACIONES Y EL MONTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE,
CUANDO AQUELLAS NO SON DESVIRTUADAS.
Si como resultado del ejercicio de las facultades de comprobacin, la
autoridad fiscalizadora determina la existencia de una discrepancia existente
entre lo erogado por el contribuyente revisado y el monto declarado por
ste, cuyo origen no se acredit, es evidente que dicha cantidad se estima
como ingreso gravables para efectos del Impuesto sobre la Renta, conforme
al numeral 107, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en
2003, pues es innegable que dicha discrepancia constituye una cantidad
positiva que modific su patrimonio.6
6Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1359/07-19-01 -1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 5 de marzo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mara del Carmen Ramrez Morales.-
Secretaria: Lic. Alejandra Martnez Martnez.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
26/107
- 20 -
Con la nueva reforma que se implementara e el 2014 que afecta al artculo 42
fraccin IX del CFF donde se propone crear un nuevo tipo de revisin adems de
las ya existentes que son la visita y la revisin de gabinete; propone una revisin
electrnica y expedita, la autoridad con base a toda la informacin con la que
cuente el contribuyente ya sea que la haya proporcionado el propio o por terceros,
le notificara va electrnica una resolucin provisional que contendr una pre-
liquidacin.
Una vez que la autoridad determina las erogaciones superiores a los ingresos
declarados de un contribuyente proceder a realizar su comprobacin de acuerdo
con lo siguiente:
Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaracin del
contribuyente y dar a conocer a este el resultado de la comprobacin.
El contribuyente cuenta con dos plazos para desvirtuar la discrepancia fiscal que
en principio resulta del procedimiento de comprobacin realizado por la autoridad:
Un primer plazo de quince das para informar por escrito a las autoridades
fiscales las razones de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia.
Un plazo de veinte das adicionales para ofrecer las pruebas que estime
conveniente, las que acompaar a su escrito.
En ningn caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas sealadas
excedern en su conjunto de treinta y cinco das. Dentro de estos plazos, el
contribuyente tiene la oportunidad de presentar los argumentos, inconformidades y
pruebas que desvirten la discrepancia fiscal determinada por la autoridad.
Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta
se convierte en un ingreso estimado de los sealados en el Cap. IX de este Tt.1
en el ao de que se trate y se formular la liquidacin, en resumidas palabras para
llegar a la liquidacin se tendr que pasar por los siguientes pasos:
1. Tener erogaciones en un ao de calendario.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
27/107
- 21 -
2. Que las erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.
3. Que el contribuyente, no aclare ni pruebe el origen de la discrepancia.
Antes de que las autoridades fiscales realicen la aplicacin del artculo 91 de la
LISR es necesario conocer el procedimiento a travs del cual las autoridades
fiscales llevan a cabo su revisin, y que a continuacin se presentan.
2.1 VISITAS DOMICILIARIAS
Las visitas domiciliarias, son conocidas as por la forma de revisin de las
autoridades fiscales, es decir, dichas autoridades acuden al domicilio fiscal del
contribuyente con la finalidad de verificar que estn cumpliendo con las
disposiciones fiscales. Dicho acto es conocido tambin como acto de molestia
para con los particulares que estn obligados al pago de contribuciones, cuyo
procedimiento debe llevarse a cabo cumpliendo con los requisitos establecidos por
la ley. Por su parte, el artculo 42 del Cdigo Fiscal de la Federacin dentro de su
fraccin III faculta a las autoridades fiscales para que se realicen diligencias con el
fin de revisar su contabilidad, viene y mercanca de los contribuyentes.
Orden de visita domiciliaria
La orden de visita tiene por objeto como se menciono anteriormente verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales. El artculo 16 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garanta, que las visitas
domiciliarias entre otros deben contener un mandamiento escrito por un autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Adems de lo
anterior se tendr que cumplir con lo que establecen las leyes secundarias para su
efecto de legalidad.
Requisitos de la orden de visita
De acuerdo con el artculo 16 de nuestra carta magna, y 38 del Cdigo Fiscal de la
Federacin los requisitos que se debern cumplir son los siguientes:
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
28/107
- 22 -
Contar por escrito
Sealar la autoridad que lo emite
Sealar lugar y fecha de emisin
Estar fundado, motivado y expresar la resolucin, objeto o propsito de que
se trate.
Firma del funcionario competente, nombre y nombres de las personas a
quienes vaya dirigido a datos para su identificacin. Cuando se ignore el
nombre de la persona a la que va dirigido, se sealarn los datos
suficientes que permitan su identificacin.
Adems de estos requisitos se deber cumplir con los que seala el artculo 43 de
dicho ordenamiento. (CFF)
El lugar o lugares donde se efectu la visita
El nombre o los nombres de las personas que efectuaran la visita
Nombre impreso del visitado excepto cuando se trate de rdenes de
verificar en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
cuando se trate de rdenes de verificacin en materia de comercio exterior
y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, debern sealarse
los datos que permitan su identificacin, los cuales podrn ser obtenidos, almomento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la
visita de que se trate.
Estos requisitos permitirn al visitado conocer las obligaciones a su cargo que se
van a revisar y por consiguiente los visitadores tendrn que respetar lo que se
establece en dicha orden. Por otra parte, el visitado tendr que cumplir con lo que
establece el artculo 45 este mismo ordenamiento.
Como se comento anteriormente, uno de los requisitos, es el objeto o propsito de
que se trate, entendiendo al objeto como cosa, elemento, tema o materia, esto es,
lo que produce certidumbre en lo que se revisa como lo comentan algunos
autores. En otras palabras, el objeto de la orden de visita debe ser determinado
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
29/107
- 23 -
para poder dar seguridad al particular, es decir debe contener los impuestos a su
cargo o deberes fiscales de acuerdo con su situacin, la forma determinada se
debe realizar para contribuyentes, pues solo de ellos la SHCP sabe cules son
las contribuciones a su cargo. Situacin que necesariamente debe ser general,
pues no se sabe que contribuciones estn a cargo del destinatario de la orden.
Notificacin de la orden de visita
Uno de los aspectos de gran importancia dentro de este acto de molestia es
precisamente la notificacin de la orden de visita que es un requisito primordial
para que dicho acto surta sus efectos y que adems, a partir de esta, da inicio el
cmputo del plazo de las facultades de comprobacin.
Es importante sealar que previo a la notificacin de la orden debe levantarse un
citatorio si no se encuentra el visitado de acuerdo con lo establecido en el artculo
137 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Procedimiento d e la not i f icacin
Levantamiento del acta circunstanciada
Identificacin del notificador Identificacin de la persona con que se entienda la diligencia
Entrega del acta que se notifica
Firmas en el acta de notificacin
Lugar y fecha de la notificacin
Momento en que surte efectos la notificacin (art. 135 CFF).
Actas de auditoria
Dentro del desarrollo de la visita domiciliaria se deben de levantar actas, las
cuales de acuerdo con el artculo 46 del CFF, ellas se deben asentar los hechos u
omisiones o circunstancias de carcter concreto que ocurran, estos a su vez son
considerados prueba fehaciente de su existencia. Existen 3 tipos de actas; la de
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
30/107
- 24 -
inicio, parciales y el acta final. Dentro de los requisitos que deben contener se
mencionan los siguientes:
Debe hacerse por escrito en documento impreso.
Contener correctamente los datos del nombre, denominacin o razn social del
contribuyente a quien se dirige (siempre que se encuentre inscrito en el RFC)
Sealar la autoridad que la emite.
Sealar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los
cuales se emite, e indicar el objeto o propsito de la visita.
La forma autgrafa del funcionario competente
El o los ejercicios y/o periodos, adems las obligaciones fiscales sujetas a
revisin.
El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria
El nombre impreso del o los visitadores que efectuaran la visita.
El acta parcial de inicio es levantada desde el momento de que es notificado el
contribuyente, como prueba el procedimiento que se sigue en la entrega de
notificacin. Acto seguido, se levantara actas parciales o complementarias en el
momento en que ocurran hechos, omisiones o circunstancias de carcter concreto
las cuales vayan surgiendo en el transcurso del desarrollo de la visita. Cuando los
visitadores hayan levantado la ltima acta parcial, estos ya no podrn realizar
ningn procedimiento de revisin sin que exista una nueva orden; para el
levantamiento de esta deber estar presente el contribuyente y en caso de que
este no se encontrara se dejara citatorio para el da hbil siguiente.
Es obligacin de los visitadores proporcionar al contribuyente una copia del acta,
misma que deber ser firmada para su conocimiento por el mismo contribuyente o
la persona con la cual se entienda la diligencia y por los testigos, y si estos se
niegan o no aceptan recibir la copia, esto se tendr que sealar en la cita.
Cuando por alguna circunstancia resulte imposible que los visitadores continen o
concluyan la visita en el domicilio del visitado se podr levantar el acta final en el
domicilio de la autoridad. Despus de ocurri lo anterior el contribuyente cuenta
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
31/107
- 25 -
con 20 das para presentar pruebas que desvirten lo sealado en la misma o
podr corregir su situacin fiscal si as lo desea.
Es importante sealar que cuando se revise ms de un ejercicio, el plazo a que se
refiere el punto anterior se ampliara por 15 das mas, siempre que el contribuyente
presente aviso ante la autoridad que practica la revisin, en caso de que el
contribuyente no presente las pruebas que desvirten los hechos que se sealan
en las actas parciales antes de que se cierre el acta final, se tendr por
consentidos.
Plazo para concluir la visita domiciliaria.
El artculo 46-.A del CFF menciona que el plazo para concluir las visitas
domiciliarias es de un plazo de acuerdo al rubro donde se encuentre cada
contribuyente, y vara el plazo de acuerdo al rubro donde se encuentre cada
contribuyente.
Este mimo plazo es sujeto de suspensin y los motivos se encuentran
contemplados en el articulo antes mencionado en sus fracciones que va desde la I
hasta la V y sealan que la suspensin no podr exceder de un plazo de 12
meses contados a partir de que la autoridad notifique la reposicin del
procedimiento.
Las autoridades fiscales pueden concluir anticipadamente la visita, misma que
deber manifestarse en acta sealando la razn de los hechos, esto ocurrir por
los motivos establecidos en el artculo 47 del CFF que resumidamente expresa lo
siguiente:
Cuando el contribuyente este obligado a dictaminar sus Estados
Financieros por un contador pblico autorizado.
Cuando el contribuyente opte por dictaminar sus estados financieros y lo
manifieste cuando presente declaracin anual de ISR.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
32/107
- 26 -
Es importante hacer alusin a la adicin realizada al artculo 46-A fraccin VI del
CFF en octubre 2007 entrada en vigor el 1 de enero de 2008 donde se hace
referencia al impedimento que sufren las autoridades fiscales para continuar con el
ejercicio de las facultades de comprobacin por las causas contenidas en dicho
artculo, mismas que debern ser publicadas en los medios de ah mismo
establecidos.
2.2 REVISION DE GABINETE
Otro de los actos que son considerados como actos de molestia podemos
encontrar a la revisin de gabinete o de escritorio, la cual es llamada as porque la
revisin es llevada a cabo en el domicilio de las autoridades fiscales a peticin de
las mismas, antecedido por un requerimiento para que el contribuyente
proporcione los documentos que integran su contabilidad.
Este procedimiento de igual manera que la visita domiciliaria este sujeto a los que
establecen las leyes respectivas.
Requerimiento de documentacin.
El primer paso para que inicie la revisin de gabinete es el requerimiento de
documentacin que hacen la autoridades fiscales al particular que es sujeto al
pago de contribuciones, tal requerimiento deber cumplir con los requisitos
previamente establecidos y exigidos en nuestra constitucin y de sus dems leyes
que lo competen.
Notificacin de la orden de revisin.
La notificacin de la orden de revisin, igual que en la visita domiciliaria constituye
a un punto esencial e importante de dicha revisin, ya que a travs de esta las
autoridades fiscales enteran al particular que est sujeto a revisin, el cual deber
cumplir tal ordenamiento, o bien, interponer los medios de defensa a que tienen
derecho. De los requisitos que tiene que contener se encuentran fundamentados
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
33/107
- 27 -
en los artculos 16, 38, 48 constitucionales en los cuales establece el
procedimiento que deber seguirse, y el articulo 33 fraccin I inciso d) del Cdigo
Fiscal de la Federacin.
Formas de presentar la documentacin requerida.
Uno de los aspectos que no se tiene que dejar de mencionar son las formas en
que el contribuyente deber presentar la documentacin que las autoridades la
han requerido, y que a continuacin se mencionan:
..Se debern presentar mediante documento digital que contenga la firma
electrnica avanzada, mismo que deber contener los siguientes requisitos:
El nombre, denominacin o razn social.
Domicilio fiscal
La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Sealar a la autoridad a la que se dirige.
Sealar el propsito de la promocin.
La direccin de correo electrnico para recibir notificaciones...7
En caso de que el contribuyente omita en su escrito alguno de los incisos
sealados anteriormente, las autoridades fiscales le otorgaran un plazo de 10 daspara que cumpla con estos requisitos y de por subsanada esta omisin.
Si no cumple en ese plazo las autoridades competentes darn por no presentada
la promocin. Estos datos son primordiales para las autoridades fiscales ya que
mediante estos la autoridad puede comprobar de qu contribuyente se trata el
objeto de la promocin y puede desarrollar ms fcilmente sus funciones, y puede
proceder a la siguiente etapa de la revisin.
Plazo para proporcionar la documentacin requerida.
Dentro del procedimiento de la revisin de gabinete o de escritorio, debe tenerse
especial cuidado en el plazo para proporcionar la documentacin requerida. En el
7Articulo 118 cdigo fiscal de la federacin.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
34/107
- 28 -
artculo 48 fraccin II del Cdigo Fiscal de la Federacin se hace mencin de que
el plazo en que deber presentarse la documentacin se indicara en la solicitud.
En su caso de revisiones de gabinete el plazo ser de quince das contados a
partir del da siguiente a aquel en que surta efectos la notificacin de la solicitud
respectiva. Estos plazos de acuerdo al ltimo prrafo de este mismo artculo podr
ampliarse por las autoridades fiscales por diez das ms cuando se trate de
informes cuyo contenido sea difcil de proporcionar o difcil su obtencin.
En caso de que el particular responsable de presentar la documentacin que la
autoridad le requiri no lo hiciera, su cumplimiento se ver sancionado.
son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobacin
las siguientes:
I. Oponerse a que se le practique la visita en el domicilio fiscal. No
suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades
fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de
las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones propias o de
terceros.8
Plazo para concluir la revisin.
La revisin de gabinete debe concluirse de acuerdo con las disposiciones del
articulo 46-A del CFF, dentro de un plazo mximo de doce meses contados a
partir de la notificacin que se le hace al contribuyente, con excepcin de los
contribuyentes que integran el sistema financiero, as como aquellos, que
consoliden para efectos fiscales de conformidad con el ttulo II, Captulo IV
(personas morales con rgimen de consolidacin fiscal) de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en estos casos el plazo ser de 18 meses, no siempre los plazos
son iguales depende del sector del contribuyente de que se trate.
Los plazos antes mencionados pueden ser sujetos a suspensin en los siguientes
casos.
8Articulo 85 Cdigo Fiscal de la Federacin
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
35/107
- 29 -
Huelga.
Fallecimiento del contribuyente.
Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin haber presentado
el aviso de cambio o cuando no se le localice en el que sealo.
Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos o
documentos solicitados.
Cuando se suspende el plazo se deja de computar el tiempo que transcurre
volviendo a iniciarse en el momento de desaparezca la causa que le dio origen a
dicha suspensin. Para ampliar los plazos es necesario de que exista un
mandamiento de una autoridad competente, la cual debe estar debidamente
facultada esto no quiere decir que al ampliarse el plazo se aumente el tiempo de
duracin si no que se refiere a prorrogar dicho plazo.
Oficio de observaciones.
El oficio de observaciones es un documento que es elaborado por una autoridad
competente, en el cual, se sealen las irregularidades detectadas en la revisin
que se le practico al particular.
Pruebas aportadas por el contribuyente.
Uno de los derechos que goza el contribuyente es el de aportar pruebas que
desvirten las irregularidades detectadas por la autoridades fiscales durante la
revisin, y que se encuentran contenidas en el oficio de observaciones, en tanto,
dicha autoridad tiene la obligacin de hacer una valoracin de todas las pruebas
que aporte el contribuyente y en consecuencia emitir la liquidacin en donde se
finque el crdito fiscal que en su caso, se hizo acreedor.
Plazo para presentar pruebas.
El cdigo fiscal establece en su artculo 48 fraccin VI un plazo de 20 das hbiles,
dentro de los cuales el contribuyente sujeto a revisin presentara todas las
pruebas para desvirtuar las irregularidades encontradas. El cmputo del plazo
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
36/107
- 30 -
iniciara al da siguiente de que surta efectos la notificacin del oficio de
observaciones.
O dentro del mismo, el contribuyente puede optar por corregir su situacin fiscal;
cuando las autoridades hayan revisado ms de un ejercicio o en su caso uno o
varios ejercicios o fraccin de otro, el plazo se extender a 15 das mas siempre y
cuando el contribuyente presente el correspondiente aviso dentro del plazo inicial de
20 das.
Formas de presentar las pruebas.
Se deben de presentar mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artculo 18 del CFF, debiendo relacionar cada una de las pruebas
con su respectivo hecho.
Si de la revisin que realizan las autoridades fiscales llegara a detectarse
Discrepancia Fiscal al contribuyente sujeto a revisin, este se le aplicara el
procedimiento establecido en el artculo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.3 COMPROBACION DE EROACIONES REALIZADAS EN UN
AO CALENDARIO.
Despus de que a la persona fsica inscrita o no el R.F.C. se le establece que
recae en discrepancia fiscal tiene la obligacin de realizar todo el procedimiento
que se establece en el artculo 91 de LISR este articulo autoriza a las autoridades
fiscales a realizar dicho procedimiento.
Basndose en dicho artculo como segundo paso a realizar es la comprobacin de
las erogaciones que con esta comprobara al mismo tiempo la discrepancia que se
presento en la declaracin. Despus que se ha realizado la comprobacin la
autoridad encargada de este procedimiento tiene la obligacin de avisar o dar a
conocer al contribuyente cual fue el resultado de tal procedimiento esto se
fundamenta el artculo 91 fraccin I de LISR.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
37/107
- 31 -
En el procedimiento de fiscalizacin, el SAT buscara determinar el monto de las
erogaciones realizadas por una persona en este supuesto para determinar su
verdadera capacidad econmica y a partir de ah fincar los cargos respectivos por
los impuestos no pagado e incluso por la posibilidad de la evasin o elusin fiscal,
adems de q si es una persona no inscrita en el Registro Federal del
Contribuyente se proceder con su inscripcin.
... II. Tendr un plazo de 20 das para dar a conocer el origen de la discrepancia
y ofrecer las pruebas correspondientes. 9
Para dejar en claro este punto y llevar a cabo lo establecido en dicha fraccin es
necesario conocer algunas definiciones ya que a un que esta fraccin dice q se
comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia no dice exactamente
como realizar la ejecucin, mas sin embargo esto se realizara con la intervencin
del contribuyente a travs de la informacin que presento y cabe mencionar que
tambin por terceros ya que en sus declaraciones tendr relacin con ellos, entre
estos podemos mencionar a proveedores, notarios, instituciones de crdito o
bancarias.
2.3.1 Erogaciones
Como primera aclaracin ser la definicin de las erogaciones pues es el punto
esencial de este tema ya que son este las que de alguna manera deciden si existe
discrepancia fiscal.
Las erogaciones son todos aquellos los gastos que se realizan en un ao calendario
la persona fsica para poder llevar a cabo sus operaciones o el funcionamiento de la
actividad que realiza. Es decir, las erogaciones son todos aquellos gastos que se
efectan con el dinero propio, que a su vez es como un patrimonio para la persona y
al gastarlo se est perdiendo el control de su disposicin de este mismo ya que con
ello se est adquiriendo otros bienes como maquinaria, transporte, edificios o
9Articulo 91 fraccin II de la LISR
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
38/107
- 32 -
servicios como agua, luz, telfono, servicios profesionales, etc.
se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona fsica, las
consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y los depsitos en cuentas bancarias,
en inversiones financieras o tarjetas de crdito.10
Para dejar en claro el punto anterior se definir lo que se entiende por:
adquisicin de bienes es decir cuando el contribuyente/persona fsica compra
bienes mviles o inmviles necesarios para la realizacin de sus operaciones, es la
representacin de la salida de dinero ya sea al contado o a crdito y con ello la
entrada de bienes generando un patrimonio mas para la persona o empresa. Este
punto tendr un apartado ms amplio adelante; Y
Depsitos en cuentas bancarias o inversiones financieras
Cabe aclarar que no se consideran los depsitos que el contribuyente efecte en
cuentas que no sean propias, ni los traspasos que realice a cuentas de su esposa,
padres e hijos.
En esta situacin no se puede decir q este punto representa un gasto para la
adquisicin de un bien, si no es como un contrato que es un acto jurdico donde sus
operaciones son reguladas por leyes como Ley General de Ttulos y Operaciones de
Crdito (LGTOC) y en las leyes que regulan la operacin del sistema financiero.
En el depsito que se realizada por una suma determinada de dinero que se transfiere
a propiedad del deudor (la institucin financiera), est provocando la existencia de la
relacin deudor- acreedor; donde el deudor se obliga a devolver la suma depositada
con o sin intereses dependiendo las terminaciones establecidas.
10 Articulo 91 segundo prrafo LISR
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
39/107
- 33 -
Un punto importante a mencionar es que los depsitos en cuentas bancarios no son
equiparables(iguales) a las inversiones financieras, es decir, no son los mismo por el
simple hecho de que las inversiones financieras (inversin: es el acto cual se emplea
un capital en algn tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo) son
los recursos que se colocan en ttulos, valores, acciones y dems documentos
financieros a cargo de casas de bolsa, sociedades de inversin u otros entes, con el
objeto de obtener un rendimiento positivo y en su caso se tiene el riesgo de perder
todo lo que se invirti.
Estableciendo entonces la diferencia de que en las inversiones financieras se tenga
un riesgo a ganar o perder en cambio los depsitos solo es la obligacin de devolver
la cantidad depositada o un equivalente a esta. Ms adelante se detallara este
apartado.
percepcin de rendimientos,
Gastos
Como se menciono anteriormente un gasto se considera una erogacin.
se consideran erogaciones sea cual fuere el nombre con el que se les designe 11
De esta forma se establece que las erogaciones son todos los gastos que se realizan
sean cual sea el nombre que se les asigne a estos. Los gastos son todos los egresos
que hace una persona fsica con la finalidad de satisfacer alguna necesidad,
alimentos, ropa, mercanca, etc. Cuando una persona fsica recibe dinero y lo gasta
en viajes, en electricidad, comprando vehculos o en algn inmueble, lo hace para
satisfacer alguna necesidad o deseo.
Las personas fsicas aun cuando no se encuentren inscritas en el RFC, cuando
realicen todas estas declaraciones debern declararlas, junto con los ingresos que
haya obtenido en ese mismo ao. La persona fisca inscrita en el RFC podr realizar
gastos de la siguiente manera con pues a travsde estas formas se facilita mas la
comprobacin de sus erogaciones pues al inscribirse al RFC se dan de alta con una
11 Articulo 72 del reglamento de la LISR
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
40/107
- 34 -
obligacin fiscal especifica la cual tiene sus limitantes para saber cules sern sus
gastos correspondientes a deduccin respecto a esa obligacin fiscala siendo esta
diferencia de las que no se encuentran inscritas pues estas pueden gastar de la
misma forma pero no estn de alguna u otra manera obligadas hacerlo
necesariamente pues con la idea de que ellos no les corresponde declaracin sus
gastos pueden ser variados.
Efectivo.
Cheques bancarios
Tarjetas de crdito
Transferencias electrnicas, etc.
Esto conlleva a que cuando la persona fsica inscrita o no en el RFC realiza
erogaciones en efectivo, es ms difcil para las autoridades comprobar estos gastos.
Para evitarse tanto problemas las autoridades fiscales han establecido estrategias
para facilitar su comprobacin, adems de que han hecho todo lo posible para que
estas erogaciones se hagan atreves de cheques bancarios, tarjetas de crdito,
transferencias electrnicas, etc.,
Es decir, todo lo que tenga que ver con el banco, para que con la ayuda de estas las
autoridades correspondientes puedan detectar de manera ms fcil y eficiente los
gastos realizados y con ello los casos de Discrepancia Fiscal existentes.
Pago con tarjetas de crdito.
A lo largo del tiempo, el Sistema Financiero bancario de nuestro pas ha ido
flexibilizando sus polticas para el otorgamiento de crditos a travs de tarjetas de
bajo alcance. Con los efectos de la inflacin y el poco o casi nulo incremento a los
salarios de la poblacin activa, la utilizacin de crditos bancarios se ha convertido
prcticamente en una necesidad para la vida diaria de las personas fsicas.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
41/107
- 35 -
Pero, qu pasa con aqullos trabajadores que se endeudan con estas tarjetas ms
de lo que ganan? Al respecto el artculo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(ISR), seala que si en el ao de calendario se realizan erogaciones superiores a los
ingresos declarados, las autoridades fiscales podrn presumir que existe discrepancia
fiscal. Como se dijo antes los gastos pagados con tarjeta facilitan el trabajo de SHCP
para la deteccin de las operacin de las personas fsicas pues con ellas pueden
verificar quien est gastando ms de sus ingresos o quien gasta de mas sin estar
registrada en el R.F.C. llevando con ello a la sospecha de las autoridades y estas
procedan a una comprobacin correcta.
Para poder abordar este tema es necesario definir el concepto de tar jetas de
crdito. Algunos autores coinciden en que una tarjeta de crdito es una tarjeta
emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo valor
es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema mediante su firma y
la exhibicin de tal tarjeta.
Es decir, La tarjeta de crdito es un instrumento material de identificacin de quien la
est usando y esta puede ser una tarjeta plstica con unabanda magntica,
unmicrochipy un nmero en relieve, estas son otorgadas por unbancoo entidad
financiera que autoriza a la persona de utilizarla como medio de pago en los negocios
adheridos al sistema, mediante una firma y la exhibicin de la tarjeta. En otras
palabras, la tarjeta de crdito es un medio de pago en el cual no se necesita efectivo,
ese dinero de alguna manera lo emite una institucin financiera al cual lo puedo definir
como dinero de plstico donde al utilizarlo en la operacin esta permite identificar
tanto a la institucin de la cual proviene como a quien lo est utilizando y en que lo
est utilizando. En un punto personal es dinero imaginario por que no existe en cierta
forma ese dinero que se esta utilizando, no se ve no es palpable.
Hablando de la historia de la tarjeta de crdito se dice que el origen y la evolucin de
crdito se fundan en el sistema de intercambio o trueque, como mejor se identifica, es
ah donde surgi la necesidad de comprar a crdito para poder realizar las
http://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9tica -
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
42/107
- 36 -
operaciones. Tiempo despus aparece la banca moderna con instituciones que
brindan intermediacin monetaria a todos los clientes a ttulo personal; por otra parte,
surgieron otras industrias que brindaban otros sistemas de otorgacin de crditos,
transferencias de fondos y uso de medios de pago. Dentro de la historia de las tarjetas
bancarias, esta remonta al ao 1914 cuando la wstern unin emiti la primera tarjeta
de crdito, a sus clientes preferenciales.
Hasta la primera mitad del siglo, otras empresas tambin emitieron tarjetas a su
clientes, como hoteles, tiendas departamentales y gasolineras. Despus de la
Segunda Guerra Mundial surgi la tarjeta emitida por Dineros Club, la cual fue
aceptada por una gran cantidad de comercios. Por su parte., Franklin National Bank
de Long Island en 191 emiti una tarjeta que fue aceptada a dems de comercios por
100 bancos. Por los aos sesenta surgieron nuevas modalidades, los bancos se
unieron creando una nueva tarjeta que aumentaba sus ingresos y la rentabilidad de
los mismos, ah surgieron las grandes firmas de tarjetas lo que hoy conocemos como
MasterCard y Visa.
En pocas palabras las tarjetas de crdito cumplen con tres funciones fundamentales
dentro de la intermediacin financiera, las cuales se enumeran a continuacin.
1.- Transfieren fondos
2.- Es un instrumento de crdito.
3.- Custodia valores. Dentro del contenido de las tarjetas podemos describir lo
siguiente:
Nombre del cliente.
Numero del cliente.
Nombre de institucin financiera.
Fecha de vencimiento.
Holograma.
Logotipo de la red de cajeros u otros servicios.
Banda para la firma.
Banda magntica, que se encuentra al dorso y es una franja negra en la que se
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
43/107
- 37 -
encuentran grabadas informaciones vitales sobre la tarjeta.
Informacin sobre el emisor.
En nuestro pas los bancos desarrollan estrategias comerciales que tiene como
finalidad captar mayor cantidad de usuarios, entre los cuales podemos mencionara a
Banamex cuya campaa es reembolsar el monto de las compras al utilizar la tarjeta
de crdito, u ofrecen dinero en efectivo adems de que cuentan con una serie de
tarjetas de crdito dependiendo de los gustos de la persona.
En los hogares mexicanos da con da se reciben llamadas ofreciendo facilidades para
adquirir tarjetas de crdito, o en los supermercados, incluso afuera de los propios
bancos. Con tarjetas, las personas, adquieren bienes o servicios sin necesidad de
traer efectivo, es decir se paga con dinero de plstico o imaginario como se haba
mencionado anteriormente. Todas las personas aun cuando no estn inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes deben de tener mucho cuidado respecto de sus
movimientos que hagan.
Debido a que la Secretaria de Hacienda de Crdito Pblico esta trabajando en
conjunto con todas las instituciones Bancarias para que atreves de ellas las
autoridades puedan conocer todas las transacciones que dichas personas realizan
con las tarjetas de crdito y pueda con toda facilidad detectar la Discrepancia Fiscal,
con esto toda emisin de ingresos es fcilmente detectada por la autoridades
correspondientes al realizar erogaciones superiores a los ingresos que se declararon
para efectos fiscales. De esta manera los gastos/erogaciones que se realizan
utilizando la tarjeta de crdito son ms fciles de contar y verificar.
Adquisicin de bienes.
Como se mencionaba en puntos anteriores que se considera erogacin es la
adquisicin de bienes se hace un espacio especial para amplificar mas este punto
para poder aclarar con ms detalle a lo que se refiere dicho termino. Dentro de la
clasificacin de bienes encontramos que existen tanto bienes muebles como
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
44/107
- 38 -
inmuebles, los primeros son los que se pueden mover, mientras que los segundos son
bienes no mviles de los cuales se derivan otras clasificaciones.
Qu se entiende por adquisicin de bienes?
Como se menciono anteriormente la adquisicin de bienes es cuando el
contribuyente/persona fsica compra bienes mviles o inmviles necesarios para la
realizacin de sus operaciones, es la representacin de la salida de dinero ya sea al
contado o a crdito y con ello la entrada de bienes generando un patrimonio mas para
la persona o empresa.
La adquisicin de bienes se puede realizar de distintas maneras dependiendo de lo
que se est comprando y para lo que se vaya a utilizar el bien inclusive de la situacin
en la que se encuentre la persona fsica de ello podemos establecer de 3 formas:
Adquisicin de bienes nuevos.
Adquisicin de bienes a medio uso.
Adquisicin de bienes usados.
Como se deca la adquisicin de bienes muebles se integran por los no mviles de
estos podemos mencionar a la adquisicin de acciones o partes sociales, aumentos
de capital, donaciones de inmuebles y testamentos, compraventa de acciones y
adquisicin de inmuebles; de igual manera estn los mviles entre los mviles
podemos destacar la adquisicin de vehculos estos ltimos toman un punto muy
importante ya que con la compra de estos las personas fsicas tratan de engaar a las
autoridades fiscales.
Adquisicin de vehculos
Los vehculos en la actualidad, son de gran atraccin y de fcil adquisicin, adems
de ser esta colocando como una necesidad, cosa que en el pasado era un lujo poder
contar con ellos. Antes si los contribuyentes compraban vehculos, las autoridades
fiscales solo permitan realizar la deduccin si eran para fines tiles, es decir, que se
utilizara para actividades propias de la empresa. Con el paso de los aos esta
modalidad ha venido cambiando. En un tiempo el contribuyente tratando de engaar a
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
45/107
- 39 -
la autoridad compraba vehculos para su uso personal y los registraba como activo de
la empresa, debido a esto, la autoridad estableci que su deduccin no fuera por el
total de su valor si no que puso un tope para su deduccin, que ao con ao ha sido
modificado.
Hoy en da las personas fsicas deben de tener mucho cuidado con los gastos que
realizan y aun mas las que no estn inscritas en el RFC., con todas las estrategias
que las autoridades han implementado para evitar el engao ya puede saber que
persona est comprando vehculos y todas las caractersticas de dicha compra
adems cabe mencionar que las agencias de autos nuevos estn obligadas a
informar sus operaciones en forma mensual y con ello es ms fcil para la SHCP ver
quien adquiri un automvil.
Si una persona realizo una erogacin y no est dada de alta ante el RFC y por lo
mismo no declara ingresos por pensar que como no est registrado en RFC no estn
obligada a declarar, esta persona est en graves problemas, por una parte es lgico
que incurra en Discrepancia Fiscal porque realiza erogaciones y no declara ingresos,
pero de igual forma est cayendo en un delito fiscal por el hecho de que no esta
cumpliendo con sus obligaciones fiscales y ello hace ver que esta evadiendo el pago
de impuestos y con esta actitud lo que se busca es que las autoridades competentes
la sometan a revisin y sern ellos quienes decidan los ingresos que no presento y al
realizar esto trae consigo consecuencias como lo son las multas, recargos y las
actualizaciones y esto concluye en dar de alta al contribuyente al R.F.C. La autoridad
fiscal puede hacer revisin hasta 10 aos atrs.
Pero tambin si estas personas no inscritas y hasta las personas fsicas que si se
encuentran inscritas, si realizan erogaciones por concepto de vehculos y estn
resultan superiores a los ingresos que declaran en mismo ejercicio se podrn decir
que recaen en la Discrepancia Fiscal y por ello se les aplicara el procedimiento
establecido en el artculo 91 de la LISR.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
46/107
- 40 -
Adquisicin de acciones o partes sociales
Antes de desarrollar este apartado se definirn algunos conceptos como lo son las
acciones. Se puede decir que las acciones son deudas, por ejemplo cuando se
compra una accin la empresa tiene una deuda con quien la compro, tambin puede
verse como un prstamo, es decir, la persona fsica adquiere la obligacin de pagar
intereses por las acciones que se compran, pero las personas no compran una
accin, compran muchas y no siempre quieren quedarse con ellas muchos tiempo,
por lo que las vuelven a poner en venta.
En la BMV lo que se hace es la compra y venta de acciones de todo tipo, es decir hay
quien quiere comprar y hay quien quiere vender, hay quien tiene dinero para comprar
acciones y hay vende acciones por que necesita dinero o por el simple hecho de que
no quiere conservarlas. En pocas palabras las acciones no son ms que unos papeles
que su dicen: el precio de dicha de una obligacin y los intereses que pagan por dicha
compra.
Partes sociales
Teniendo una idea de lo que se refiere cada concepto se realizara la explicacin a
este tema. Las personas fsicas pueden constituir una persona moral, participando en
la formacin de su capital, es decir, adquieren acciones o partes sociales y de esta
manera se convierte automticamente en socios, accionistas o asociados de tal figura.
Para poder adquirir las acciones o partes sociales se deben cumplir con ciertos
requisitos que establecen las leyes correspondientes, adems de acudir ante un
notario quin deber asentar todo lo relativo al nacimiento de esta nueva figura en
escritura pblica.
Las personas fsicas deben de realizar las aportaciones con dinero que ya fue sujeto
de pago de impuestos, es decir dinero que ya se declaro y se obtuvo despus de
pagar impuestos como ISR, IVA, IETU o IDE dems declarar todos aquellos ingresos
que se obtuvieron de igual manera todos los gastos realizados por el concepto de
adquisicin de acciones o partes sociales, junto con las erogaciones realizadas en el
mismo ejercicio, con esta informacin las autoridades competentes podrn realizar la
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
47/107
- 41 -
comparacin necesaria de las erogaciones con los ingresos que se declaran en ese
mismo ao y determinar si existe o no Discrepancia fiscal.
Aumentos de capital.
El aumento de capital, consiste en el incremento de capital social, mediante
aportaciones en efectivo o en especie hechas por los miembros de la sociedad, y
mediante acuerdos por asamblea general de accionistas, cumpliendo con todos los
requisitos establecidos por las leyes correspondientes para la modificacin de los
estatutos que debern constar en escritura pblica, y su respectiva inscripcin en el
Registro Mercantil.
Requisitos generales del aumento de capital
Debe ser por acuerdo unnime
El aumento de capital ha de adoptarse por la Junta general con los requisitos
establecidos para la modificacin de los estatutos.
Contar con el llamado "capital autorizado"
Se habla de "capital autorizado" cuando la Junta faculta a los administradores para
que sean ellos los que acuerden, si lo estiman conveniente, el acuerdo de capital
social. Es decir los administradores facultad si es necesario realizar ese aumento de
capital. Hay que mencionar tambin que la junta general cuenta con lmites
establecidos para el aumento de capital
Limites cuantitativos: la mitad del capital
Limites temporales: el aumento de capital ha de realizarse en el plazo mximo
de 5 aos
Limites cualitativos: el aumento ha de hacerse necesariamente mediante
aportaciones dinerarias.
Ejecucin d el aumento
El aumento ha de realizarse mediante la suscripcin de las nuevas acciones o la
asignacin de stas a los accionistas. Despus del aumento, el valor de cada accin
de la sociedad habr de estar desembolsado al menos en un 25%.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
48/107
- 42 -
Inscr ipcin d el aumento
El acuerdo de aumento de capital social y la ejecucin del mismo debern inscribirse
simultneamente en el RM
Aumento con aportaciones dinerarias
Aumento con aportaciones no dinerarias
Aumento por compensacin de crditos
Aumento con cargo a reservas
El aumento de capital se puede llevar a cabo por la creacin de nuevas
participaciones, o por el incremento del valor nominal de las ya existentes. De las
razones por las cuales se puede acordar aumentar el capital podemos sealar las
siguientes:
Ampliacin de la actividad de la empresa.
Compra de equipo o tecnologa
Instalacin de un nuevo establecimiento
Obtencin de recursos para cubrir sus deudas, etc.
Es importante que todas las personas fsicas que formen parte de una persona moral,
estn informadas de los movimientos que realicen en su empresa, a travs de sus
estados financieros. Esto debido a que en la prctica profesional, las personas
morales realizan operaciones indebidas, mismas que registran en la cuenta de
aportaciones adicionales de los socios para futuros aumentos de capital en estos
casos, las autoridades fiscales compararan los ingresos declarados y las erogaciones
que realizo el socio por concepto de aportaciones adicionales para futuros aumentos
de capital, adicionando, todas las dems erogaciones que tuvo en ese mismo ao, y si
resultando de esta comparacin resulta que las erogaciones son superiores a los
ingresos que declaro se iniciara la investigacin para determinar si incurri en
Discrepancia Fiscal, en tanto para la persona moral, esta prctica que realiza, para las
autoridades fiscales les resulta muy fcil detectarla y comprobarla gracias a los
mecanismos implementados para la fiscalizacin.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
49/107
- 43 -
Compraventa de acciones
Esta forma de adquirir un bien es porque no siempre las actividades que se realizan
generan el suficiente dinero para poder seguir subsistiendo por ello toman la decisin
de crear o poner bonos o acciones que se ponen a la venta.
La compraventa la podemos definir como un contrato bilateral a travs del cual, se
transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho por parte de uno de los
contratantes, a otro, obligndose este ultimo a pagar un precio cierto. Las acciones a
su vez son ttulos de crdito que representan la parte del capital social de la sociedad
mercantil y que por disposicin legal de acuerdo con el artculo 129 de la Ley de
General de Sociedades Mercantiles, se estipula como duelo a quien se encuentre
inscrito en el registro de accionistas, el cual deber contener los datos del titular de la
accin, indicando el nmero de acciones y particularidades, como numero de serie,
clase, etc.
En cuanto a las partes sociales, estas representan el monto de participacin en
porcentaje con respecto al total de patrimonio de la sociedad. Las personas fsicas
pueden comprar acciones de las personas morales a travs de un contrato por escrito
el cual debe procurar que contengan en otros puntos lo siguiente:
Datos del comprador.
Datos del vendedor
Descripcin de las acciones
Precio
La forma de transmisin de las acciones
Las obligaciones de las partes, etc.
Otra forma en que pueden adquirir las acciones es atreves de la Bolsa Mexicana de
Valores que es un institucin privada que tiene autorizacin del poder ejecutiva va
SHCP para llevar a cabo actividades burstiles y est integrada por entidades que
participan en la compra y venta de ttulos; o simplemente podr adquirirlas mediante
el endoso de las mismas.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
50/107
- 44 -
Adquisicin de inmuebles
Como se menciono anteriormente existen otros tipos de bienes que son los inmuebles
y dentro de esta clasificacin podemos, mencionar de una manera especial a las casa
habitacin, porque han representado para las autoridades un verdadero reto en el
sentido de que muchas personas fsicas inscritas o no en el RFC, adquieren estos
inmuebles y pretenden declarar un valor nominal menor o simplemente no declarar,
en este ltimo caso las personas fsicas que no estn inscritas en el RFC, pues
piensan que no estn obligadas al pago de impuestos por no estar registradas.
Estos bienes se adquieren en muchas ocasiones con dinero de procedencia ilcita
mediante personas que prestan su nombre para adquirirlas, por tal motivo la SHCP
han reforzado sus sistemas de deteccin y no olvidemos que puede fiscalizar este tipo
de bienes y con ello combatir la evasin de impuestos y el lavado de dinero que es un
delito ms imputable y con esto detectar rpidamente la Discrepancia fiscal. Por tal
motivo, se debe de pagar el precio del inmueble que se inscribi en la escritura
respectiva, el cual debe ser el precio real del inmueble, es decir, el precio que
efectivamente se va a pagar. Si se inscribe en la escritura de compraventa del
inmueble un precio menor al realmente pagado se incurre en los siguientes riesgos.
Uno de los riesgos de mayor notoriedad que se realiza en la vida cotidiana por
personas fsicas inscritas o no en el RFC, es cuando los contratantes acuerdan poner
en la escritura un precio no real, el cual es recibido por el vendedor, y por fuera recibe
este una cantidad mas extra, que sumada a la cantidad recibida en un principio da
como resultado el precio real de la operacin, el vendedor la recibe esa cantidad
extra en efectivo o mediante cheque nominativo la cual es depositada en un banco, y
despus el vendedor compra con esa cantidad extra otro bien como un coche
dejando prueba de la operacin realizada; y esto provoca que las autoridades fiscales
empiecen a dudar o sospechar y con ello que procedan a comprobar las operaciones
realizadas y as detectar rpidamente el ingreso omitido de la erogacin realizada con
dinero que no pago los impuestos correspondientes.
-
7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero
51/107
- 45 -
Esta prctica indebida por parte de las personas fsicas inscritas en o no en el EFC
conlleva a que se le determine Discrepancia Fiscal que ahora es t ipi f icada com o
un deli to Equ iparable a Defraudacin fiscal.
Otro de los riesgos es el mismo procedimiento solo que la cantidad extra es
depositada en la cuenta de un familiar y este dinero es gastado a nombre del tercero
en una compra de un vehculo o inmueble, dejando evidencia de tal erogacin,
llevando a este tercero a que se le pueda atribuir Discrepancia fiscal debiendo
comprobar este ultimo el origen de tal discrepancia y de no ser as, se le atribuir el
delito de Defraud