Download - La Libertad de Conciencia, Religión y Culto
La Libertad de Conciencia, Religión y Culto
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar su libertad de religión y creencia.
La libertad de manifestar la religión y las creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley.
Los padres o los tutores tiene derecho a que sus hijos pupilos reciban la educ. religiosa y moral de su convicción.
CONVENCION AMERICANA
La libertad de religión y culto esta consagrado en el art. 13 de la Declaración Universal, III de la Declaración Americana, 18 del Pacto Internacional y 12 de la Convención Americana.
La Declaracion Universal a diferencia de la de la Declaracion Americana reconoce, no solo la libertad de religión si no también la libertad de pensamiento y de conciencia.
8.1. CONSIDERACIONES GENERALES
La doctrina del comité de Derechos Humanos y de la comisión interamericana.
La declaración sobre a eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundada en la religión y las convicciones.
8.2. EL DERECHO DE MANIFESTAR SU RELIGIÓN O
CREDO
La Comision Interamericana ha aportado contribuciones de innegable valor a la doctrina sobre la libertad religiosa el relevante es la relación entre la religión y la acción político social.
8.3. LA DOCTRINA DE LA COMISION INTERAMERICANA SOBRE LA ACCION
SOCIAL DE LAS IGLESIAS
El derecho delos padres a determinar la educación de sus hijos, lo que ellos decidan esta reconocida por la Convención Americana y el pacto internacional.
8.4. EL NIÑO Y LA LIBERTAD DE RELIGION Y DE CONCIENCIA
La Declaración Universal, en su articulo 7 consagra que la `protección ante la ley debe ser a todos por igual no permitir la discriminación.
En la comisión Americana se consagra que los testigos de gehova no están obligados a los rituales de formación patriótica.
8.5. LA DISCRIMINACION RELIGIOSA
El pacto internacional en su articulo 27 también consagra el derecho alas minorías étnicas religiosas o linguisticas, es profesar y practicar su propia religión de acuerdo a la Convención Americana y la declaración Universal.
8.6.LOS DERECHOS DE MINORIAS RELIGIOSAS
En el articulo 18 del pacto internacional y el articulo 12 de la convención Americana reconoce como un derecho a que los padres puedan determinar el tipo de educación religiosa o moral de sus hijos y que puedan manifestar su fe.
8.7. EL CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE RELIGION, DE CONCIENCIA Y DE CULTO EN
LA DECLARACION UNIVERSAL Y EN LA DECLARACION AMERICANA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN