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KELSEN: PIONERO Y FUNDADOR DEL DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL PRIMER JUEZ DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO
Gerardo Eto Cru
I! I"trodu##$%"!
Existe en la actualidad una plyade inmensa de acadmicos que,
al margen de ostentar el smil de constitucionalistas, han volcado en losltimos aos sus esfuerzos en rigorizar una porcin del conocimiento
del derecho y que en los ltimos lustros tienen una expansin
cosmopolita y por qu no decirlo, planetaria1 !os referimos a la
aparentemente novel disciplina del "erecho #rocesal $onstitucional y
que, aqu en el #er, cuenta ya, con una vigorosa presencia, aun cuando
muchos procesalistas sintonizan con %ur&sicos pensamientos que se van
perdiendo en lontananza del tiempo, aunque en %usticia, el derecho
procesal constitucional no es m&s que una rama del frondoso &r'ol
madre de la teora general del proceso
(nteresa aqu, en estas 'reves notas, hacer un rescate de un gran
%urista que, aunque harto conocido en el mundo del derecho por sus
diversos aportes y re)exiones, poco se sa'e o se ha divulgado en torno
a sus contri'uciones y estudio en este campo* con mayor razn, si en
+a primera versin de este tra'a%o se pu'lic 'a%o el ttulo +as re)exionesius-los-cas de .ans /elsen y sus aportes al "erecho #rocesal $onstitucional0, en elcolectivoModernas Tendencias del Derechoen Amrica Latina. I ConvencinLatinoamericanade Derecho ri%ley, +ima 1223 +uego apareci 'a%o el ttulo de 4nart-ce del derecho procesal constitucional5 .ans /elsen0, enDerecho ProcesalConstitucional Eduardo 6errer 7ac8regor, $oordinador, 9: edicin* ; (usticia de la !acin, 7xico, ?@@A
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las primeras dcadas del siglo BB nadie ha'la'a an de la existencia
del "erecho #rocesal $onstitucional !os referimos al gran sa'io checo
.ans /elsen, quien, sin proponrselo y, como con certeza lo destac
!iceto Clcal&8Damora y $astillo?por los aos cuarenta, fue el mentor de
lo que hoy se conoce como el "erecho #rocesal $onstitucional
!o o'stante la a-rmacin que esgrimimos, en los ltimos tiempos
dos reconocidos tratadistas han intentado ver y u'icar en su %usto
medio la presencia de /elsen en torno a esta disciplina ha terciado
en esta eventual polmica, aunque no necesariamente frontal* pero
pac-ca, el profesor mexicano Eduardo 6errer 7ac8regor !o pretendo
entrar en la presente disputa, puesto que no hay casinada que decir*con todo, es nuestra intencin replantear la presente pro'lem&tica, no
en trminos apologticos en favir de /elsen quien, sin disputa alguna,
1#uede considerarse como un hito histrico en lo que se ha denominado como lamarcha triunfal de la %usticia constitucional0 o la conformacin de un "erecho$onstitucional de car&cter cosmopolita, la reciente realizacin de dos $ongresos7undiales de >usticia $onstitucional El primero de ellos se realiz en $iudad del$a'o F=ud&fricaG y fue organizado por la $orte $onstitucional de =ud&frica y la$omisin de
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ha sido el %urista del siglo BB =in em'argo, nos interesa rescatar5 aG la
induda'le vinculacin de /elsen a sta disciplina que hoy ya de por s
es impara'le a nivel planetario* y, 'G #or otro lado, desarrollar la tesis
de que este acadmico, pese a su experiencia malograda que tuvo en el
;ri'unal $onstitucional Custriaco* 'ien puede tomarse en cuenta el
ha'er sido acaso el primer %uez del primer ;ri'unal $onstitucional que
ha existido a lo largo de estos noventa y dos aos de tri'unales
constitucionales en el mundo
#rimer #lanteo5 PQuin ha sido el fundador del "erecho #rocesal
$onstitucionalR
.oy ya no ca'e negar la irre'ati'le presencia de una nueva
disciplina llamada "erecho #rocesal $onstitucional (ncluso en algn
momento, desde la orilla latinoamericana !stor #edro =agSs identi-a
hasta tres cumpleaos0 de esta disciplina en este contexto, se da'a
por supuesto o so'reentendido que ha'ra sido /elsen, genio y -gura
del $rculo de
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terciado mucho mas recientemente, Eduardo 6errer 7ac8regor
sosteniendo que /elsen 'ien puede ser identi-cado, en el marco de los
orgenes cient-cos de esta disciplina, acaso como el que aport en sus
primeros o pioneros aos del inicio y gestacin de esta disciplina
"e nuestra parte, estimamos que m&s all& de esta sa'rosa
polmica, existen ri'etes de orden sem&ntico en tanto est& en %uego los
eptomes de si Uelsen fue5
aG El gran modelador de esta disciplina* pero no su gestor*
'G El fundador o pionero de esta disciplina*
cG Que, en rigor, otro sera el fundador formal* peromaterialmente siempre se podra atri'uir a /elsen la autora
material
dG N que 'ien son diversos los acadmicos que de una u otra
manera han con)uido a gestar esta vertiente y cuyos orgenes
se u'ican en determinadas pocas o aos F6errer 7ac8regorG
$onsideramos que tanto los planteamientos de !stor #edro=agSs, como los de "omingo arca Kelaunde y Eduardo 6errer* en
puridad, y a lo largo no se contraponen, son distancias de matices si se
ve desde otra ptica, conforme se explicar& a lo largo de este 'reve
tra'a%o
Jecordando a un vie%o -lsofo del cual el profesor "omingo
arca Kelaunde ha citado en varias oportunidades, hay verdades que
son ciertas en cuanto a-rman* y falsas en cuanto niegan
Este apotegma -los-co BBBBBBBBBBBBBB suasorio, 'ien ca'e
utilizarse en la pro'lem&tica que involucra este ensayo !i puede
negarse lo que a-rman los citados autores* ni puede tomarse como
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cierto lo que niegan Kien ca'e una suerte de sincretizacin armnica
de conciliacin, planteos, propuestas y a-rmaciones "espus de todo,
recordemos el poema de $ampoamor que, con gran BBBBBBBBBBBBB
-los-co sola decir5
En este mundo traidor
nada es verdad ni mentira*
todo es segn el color
del cristal con que se mira0
CG +os orgenes histricos del "erecho #rocesal $onstitucional
"esde el punto de vista epistemolgico, para que exista unaciencia, es necesario que exista prima facie, una materia contenido
ontolgica que es la materia u o'%eto de estudio de determinada
ciencia Es evidente que, en nuestro caso, la aparicin del "erecho
#rocesal $onstitucional T cuyos otros nomen iuris son, la %usticia
constitucional, %urisdiccin constitucional o control constitucional T
supuso previamente la existencia de un con%unto de normas
instrumentales que tenan como -n tutelar lo que hoy se conoce comoderechos ius fundamentales* distinto de los derechos ordinarios de las
personas* puesto que para este sector sustantivo existen hoy como en la
antigSedad, un con%unto de leyes procesales que hoy se identi-can con
los $digos #rocesales $iviles
En nuestro caso, la legislacin procesal constitucional no slo
sera la nica materia que puede identi-carse con el
BBBBBBBBBBBBBBB de nuestra disciplina* sino otros temas como
BBBBBBBBBBBBBBBBBBB em'lem&ticos que protega algn derecho de
relevancia constitucional, 'ien sea en su expresin del control del
poder* o la tutela de las li'ertades fundamentales de la persona +o
propio, a lo largo de los orgenes, BBBBBBBBBB, encontramos la
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presencia de determinados rganos %urisdiccionales distintos a la
estructura y composicin de los %ueces ordinarios, que van a desarrollar
un determinado tipo de competencia que ca'a advertir que no era un
simple rgano adscrito a la imparticin de %usticia cl&sica
;odo esto lleva a sostener, inversamente a la lectura de los
evangelios T primero fue el ver'o y luego la carne T esto es, primero fue
la materia procesal constitucional y posteriormente se impuso la
necesidad de contar con una disciplina que cu'ra su estudio
BBBBBBBBBBBBBBBB
En nuestro caso, 'ien ca'e advertir una suerte de orgenes,historia del "erecho #rocesal $onstitucional que nos permitimos
quintaesenciar en los siguientes temas5
aG El h&'eas corpus amendment act de 1L32
'G El caso 7ar'ury vs 7adison de 1M@A
cG El amparo en la $onstitucin del Estado de ucatan de 1M91
dG El ;ri'unal $onstitucional de Custria de 12?@
En esta perspectiva, ca'e ha'lar de que antes de los primeros en
descu'rir0 o identi-car las presuntas paternidades0, la materia
procesal constitucional ya exista incluso antes de sus o'vios orgenes
cient-cos
PQu es lo que ha'a ocurrido con posterioridad a los orgenes
histricos del "erecho #rocesal $onstitucionalR #ues que estas
materias ha'an sido clasicamente estudiadas por el "erecho
$onstitucional a secas, 'ien que se le identi-que en su triple dimensin
de "erecho $onstitucional eneral, "erecho $onstitucional $omparado
y "erecho $onstitucional #articular +o cierto era que estas materias
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reclama'an0 una vertiente disciplinaria que ca'ra su estudio con los
BBBBBBBBBBBB metodolga cient-ca del "erecho
$onforme fue progresivamente evolucionando el "erecho
$onstitucional, 8 recurdese que #ellegrino Jossi fue su BBBBBBBBBBB
estadstico en el = B(B T estas materias ha'an sido acaso tocadas
tangencialmente Es m&s, incluso se puede aseverar que T slo el
h&'eas corpus amendment act T precede incluso al "erecho
$onstitucional como disciplina, los dem&s T nos referimos al caso
7ar'ury vs 7adison, el amparo en la $onstitucin del Estado de
ucatan de 1M91 y el ;ri'unal $onstitucional Custriaco de 12?@ T el
"erecho $onstitucional precede a esta materia
$on todo, en el BBBBBBBBBBB y evolucin del derecho
constitucional, ha'a captulos destinados a estudiar estas materias,
conforme se poda registrar en los manuales incluso modernos como
pueden ser la BBBBBBBBBBBB
=in em'argo, ca'e ya preguntarse5 P$u&ndo el "erecho #rocesal$onstitucional se independiza del "erecho $onstitucionalR
Es evidente que el "erecho #rocesal $onstitucional esta'a
histricamente su'sumido en el "erecho $onstitucional, es decir, ha'a
una relacin de inclusin, el "erecho $onstitucional comprenda al
"erecho #rocesal $onstitucional* el "erecho #rocesal $onstitucional
esta'a dentro del "erecho $onstitucional Este hecho ha venido
pasando desaperci'ido pero es la realidad y por muchas, muchas
dcadas BBBBBBBBBBBBB ocurrido "e all que, en parte no le faltara
razn a =agSs si se le ve en perspectiva, que el "erecho #rocesal
$onstitucional es de naturaleza mixta Fque tiene de constitucional y de
procesalG
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=in em'argo, 'ien puede identi-carse puntos de quie're en el
avance y desarrollo del "erecho #rocesal $onstitucional y su
desga%amiento del "erecho $onstitucional
BBBBBBBBBBBB, desde el punto de vista de su evolucin
cient-ca T ya no nos referimos a su evolucin histrica T 'ien podemos
encontrarlo en el #rimer $oloquio ('eroamericano de >urisdiccin
$onstitucional que se llev a ca'o en BBBBBBB en 12LA
Esta dcada, es pro'a'le que BBBBB uno de sus inicios T la
dcada de los L@ T en la cual constitucionalistas puros, por decirlo asBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
C todo ello, luego seguira el (( BBBBBBBBB llevado a ca'o en
BBBBBBBB, Koyac&, $olom'ia en 1233 .u'ieron luego otras m&s* pero
todos estos encuentros no hacen m&s que con-rmar un tema5 que los
constitucionalistas toma'an conciencia0 de que ya no se encontra'an
con tpicos cl&sicos del estudio sustantivo de la $onstitucin* sino deotro con%unto de temas o instituciones de otro car&cter, m&s
instrumental que incida '&sicamente en los siguientes ru'ros5
aG #or un lado de la BBBBBBBB de rganos
%urisdiccionales sui generis o ad8hoc que impartan %usticia
constitucional0
'G Que ha'an o de'an existir un con%unto de
instrumentos de car&ter procesal que trate de a-rmar la tutela
de los "erechos 6undamentales de las personas y que dichos
instrumentos BBBBBBBBBB en lo que BBBBBBBBBB son
instrumentos de tutela de urgencia y que se diferencia con los
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procesos ordinarios que tutela el derecho ordinario Fderechos
su'%etivos privadosG
cG , '&sicamente el estudio de los BBBBBBBBBB %usticia
constitucional que exista en la BBBBBBBBB mundial* y del
cual #iero $alamandrei due el primero en disear e identi-car
una suerte de los cl&sicos modelos de %urisdiccin
constitucional y del cual, a partir del maestro )orentino hoy se
ha BBBBBBB en una comple%a modalidad y del cual hay incluso
mucho BBBBBBBBBBBBB
#ese a que estos encuentran de acadmicos datos de los sesenta,
setenta y ochenta, el "erecho #rocesal $onstitucional recin ha'ra dedevenir en una disciplina consolidada a -nes de los setenta
BBBBBBBBBBB aqu ca'e identi-car periodos, cuyos orgenes
cient-cos, si 'ien han sido advertidos por Eduardo $outure, las etapas
de gestacin, desarrollo y consolidacin seran como sigue5
CG Etapa o periodo de gestacin
Que corresponde a su vez cinco momentos y del cualsuscri'imos los planteos de 6errer 7ac8regor* veamos5
aG #eriodo 12?M8129?
'G #eriodo 129981293
cG #eriodo 12O@812OL
dG #eriodo 12OO
eG #eriodo 12OO812OL
KG Etapa de desarrollo F123@8122@G
Esta etapa ca'e ya comprenderla a partir de la dcada de los
setenta y que 'ien comprenda hasta dos dcadas* se tratara de
la etapa cuya gnesis culmina ya con pu'licaciones puntuales y
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espec-cas en artculos, ensayos, ponencias, li'ros e incluso
tratados con el nom're de "erecho #rocesal $onstitucional
$G Etapa de consolidacin F122@8 G
Es la etapa contempor&nea y que 'ien BBBBBBBBBBBBBBBB
Que se puede advertir de todo esto, pues varios aspectos5
aG Que la etapa de gestacin fue la etapa en donde 'ien ca'e
ha'lar ya de la presencia del "erecho #rocesal
$onstitucional* pero vinculado a la presencia de
corporaciones %urisdiccionales distintas a las del #oder>udicial En efecto, si 'ien los primeros ;ri'unales
$onstitucionales se u'ican en el periodo de entre guerras,
como son los de Custria, $hequeslovaquia y Espaa, estos
entes, a la postre de%aron el terreno a'onado a nivel de
escasos acadmicos como los ya enunciados F/elsen,
BBBBB, Clcal& Danora, $outure, $alamandrei, $appelletti,
6ix T DamudioG que tuvieron la virtud de re)exionar so're la'ase ontolgica de lo que exista* es decir, frente a un
fenmeno BBBBBBBBBBBB estos pensadores y
BBBBBBBBBBBBB del derecho o'servaron y precisaron
diligentemente el decantamiento del "erecho $onstitucional
sustantivo del procesal, BBBBB conforme veremos en su
momento el periodo m&s aca'ado en esta etapa de
gestacin por .ctor 6ix Damudio
$reemos que esta etapa de gestacin* no slo esta'a
marcada por la presencia de los ;ri'unales $onstitucionales
'ien sea en su primera o segunda generacin* sino por la
presencia progresiva de instrumentos procesales espec-cos
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que ya existan* no slo a travs del control %urisdiccional de
la constitucionalidad de las leyes del tipo norteamericano*
sino del control a'stracto* pero aparte de ello, porque
incluso ya N!4, en la dcada de los sesenta cola'ora'a en
su momento con ilustres tratadistas para analizar
determinados procesos constitucionales en +atinoamrica y
BBBBBBBBBBBBB de a-nidades y diferencias, '&sicamente
con el h&'eas corpus y el amparo
;odos estos factores in)uyeron decisivamente para que la
etapa de gestacin a'onara un terreno frtil, para lo que
vendra despus
'G +a etapa del desarrollo es la etapa donde los acadmicos del
"erecho $onstitucional no slo se renen y tienen sus
encuentros cient-cos como son los $ongresos
('eroamericanos de "erecho $onstitucional, sino que en
esta etapa, si 'ien se desarroll y a'ord temas sustantivos
y procesales* en este periodo est& presente ya los tri'unalesconstitucionales, salas o cortes constitucionales en diversos
pases de +atinoamrica En consecuencia, tenemos por un
lado5 aG BBBBBBBB cortes de %usticia constitucional* 'G
#rocesos constitucionales latinoamericanos normalmente
identi-cados en los procesos constitucionales de h&'eas
corpus, amparo, h&'eas data, accin de tutela
BBBBBBBBBBBBBB control difuso de constitucionalidad de
las leyes, control concentrado, etc
"esde luego, no es de admirarse que esta sea la etapa de
desarrollo y esplendor, y ello no slo se ve y aprecia en la
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cantidad, sino en calidad de la 'i'liografa y produccin
constitucional
cG En lo que respecta a esta etapa, de la consolidacin y
desarrollo, se trata de la etapa actual, contempor&nea y que
no slo est& marcada por la produccin 'i'liogr&-ca
aplastante* sino por otros factores muy particulares que
vamos aqu a precisar5
8 #or un lado, se trata de una signi-cativa presencia de
tri'unales constitucionales F#er, Ecuador, $hile,
KoliviaG, salas constitucionales adscritas al poder %udicialF$olom'ia, .onduras, $osta JicaG BBBBBB que han
venido impartiendo %urisdiccin constitucional a lo largo
de los aos* pero se aprecia que sus fallos se
retroalimentan al hilo de tri'unales supranacionales
como el de la BBBBBBB, la $orte (nteramericana de
"erechos .umanos, o del in)u%o y retroalimentacin
entre los propios tri'unales constitucionales o salas ocortes entre s
#ero al mismo tiempo, muchos fallos ya no son, en
materia de control constitucional de la parte org&nica de
la $onstitucin, fallos como ha'ra querido /elsen, esto
es, las de ser legislador negativo* sino de que en los
ltimos aos, se viene predicando sentencias
interpretativas en la versin manipulativas, generando
un posicionamiento que impacta por partida do'le en el
mundo acadmico, y en el mundo poltico En el primero,
porque dichos fallos motivan estudios y an&lisis
conciensudos de las mismas* y en el plano poltico ello ha
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generado gruesos e intermitentes enfrentamientos entre
estos tri'unales, salas o cortes constitucionales con el
legislador* impacto que muchas veces generan m&s de
una relacin con)ictiva en las %untas polticas de los
pases donde se producen
8 #or otro lado, estas mismas cortes constitucionales, en lo
que atae a la proteccin de los derechos fundamentales
de las personas, han venido reformulando en sus fallos
heterodoxas re)exiones que han permitido a partir de la
distincin entre norma regla y normas principio disear
nuevas concepciones o redimensiones de los derechosfundamentales, es decir, hoy los derechos fundamentales
son lo que son a partir de cmo los asumen y conci'en
estos tri'unales constitucionales "e all que la
expansin conceptual de estos derechos incluso hoy
tienen un profundo impacto en las asignaturas de cursos
de derechos humanos o de la teora general de los
derechos humanos, o de la interpretacin constitucional
8 C todo ello, se suma otro factor que se puede apreciar en
la praxis %urisdiccional5 hoy ya no slo ca'e reservar a
estos entes %urisdiccionales la BBBBBBBBBBB de que
ellos son hoy, BBBBBBB, el seor del derecho,
BBBBBBBBB contraposicin a la posicin cl&sica o
dieciochesca de que BBBBBBBB el seor del derecho era
la ley o el parlamento .oy, se ha sumado otro espacio
que lo han a'ierto estos tri'unales constitucionales y no
siempre en trminos positivos* pero que, al -n de
cuentas est&n all !os referimos a que estas
%urisdicciones constitucionales expresadas en estas
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BBBBBBBBBB de tri'unales, salas o cortes se vienen
convirtiendo en e seor del proceso0, en tanto sus
magistrados que lo integran vienen creando o recreando
nuevas reglas procesales y procedimentales, muchas que
innovan a la propia legislacin procesal constitucional
pre8esta'lecida* y otras tantas reglas que no slo son
innovaciones permitidas va interpretacin, sino
tremendas creaciones que no han sido previstas ni por la
$onstitucin, ni por la legislacin de la materia
"e-nitivamente estos son los actuales escenarios que
per-lan las actuales caractersticas y en donde en estaetapa se est& gestando apreciaciones positivas en el marco
de la re)exin* pero tam'in otras apreciaciones negativas
que resultan alarmantes en diversos pases de Europa* sino
de +atinoamrica, nos referimos a la BBBBBBBBBB de
glosadores y post8glosadores de los ;ri'unales
$onstitucionales Este es un hecho que tampoco es negativo
si quien est& en la vida profesional de'e estar al da0 con loque BBBBBBBBBB un determinado ;ri'unal $onstitucional
7as, lo negativo es que el mundo acadmico no de'e estar
atado a todo lo que necesariamente digan las cortes
constitucionales #or eso, estos fallos, como todo fallo ni es
verdadero ni falso* sino til o intil, pero s opina'le +o
cierto es que en este aspecto, se requiere que los estudios
de pre y post8grado tengan la su-ciente fortaleza y valenta
para discernir y re)exionar, muy al margen de la posicin
que mane%an los ;ri'unales $onstitucionales "esde luego,
tam'in ca'e sealar que existen los enemigos0 de los
;ri'unales $onstitucionales 4na cosa es ser un simple
glosador0 o post8glosador0 de lo que diga un ;ri'unal
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$onstitucional* otro tanto es ser crtico* y otra cosa es ser
enemigo del ;ri'unal $onstitucional 7uchos de estos
enemigos, desde luego no provienen de las canteras
acadmicas* sino de la pr&ctica poltica* es m&s, muchos
pueden incluso identi-carse con algunas agrupaciones
polticas partidarias, y pueden tener representacin
nacional en los escaos parlamentarios
!o o'stante, este comple%o BBBBBBB de matices y situaciones que se
presentan, todo ello no hace m&s que ro'ustecer nuestra disciplina*
so're todo la proveniente de las orillas latinoamericanas cuyo
la'oratorio resulta ser muy comple%a y en donde se o'servan tri'unalesconstitucionales con caractersticas muy singulares,
BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB, desde tri'unales constitucionales
hrcules predeci'les y predicta'les* ;ri'unales $onstitucionales BBBBB
madurez* hasta otros tantos matices religosos, es decir, no se pueden
etiquetar las diversas corporaciones %urisdiccionales #ero no ca'e duda
que todo ello, en el plano de cada sistema poltico a-rma la
go'erna'ilidad, el BBBBBBB, la transparencia y la seguridad %urdicaCparte que constituyen el sistema de cierre de-nitivo de las
controversias constitucionales
KG
!os referimos a "omingo arca Kelaunde y !stor #edro
=agSs En rigor, con am'os profesores ha resurgido una polmica en
torno a si, efectivamente, /elsen fue o no el fundador del "erecho
#rocesal $onstitucional, lo cual gran parte de la doctrina lo da'a ya por
descontado En primer lugar, muy recientemente "omingo arca
Kelaunde ha criticado el planteo de don !iceto Clcal&8Damora en los
siguientes trminos5 +a tesis originariamente planteada por !iceto
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Clcal&8Damora y $astillo de que /elsen es el fundador de una disciplina
que se llama derecho procesal constitucional0 me parece una
exageracin que no se compadece con la realidad !o solo porque
/elsen no usa el trmino, sino porque no pretendi fundar o formular
una disciplina cuyo fundamento procesal desconoca0A
En esta misma lnea, otro no menos descollante acadmico como
lo es !stor #edro =agSs, igualmente ha en-lado sus re)exiones
coincidiendo virtualmente con "omingo arca Kelaunde En efecto, el
profesor argentino alerta que si el "erecho #rocesal $onstitucional se
nutre no slo de la doctrina Uelseniana de la pir&mide %urdica, sino
tam'in de los conocidsimos Vprocesos constitucionalesW del h&'eascorpus, amparo, rif of error y dem&s engrana%es procesales destinados
a tutelar las garantas procesales y el principio de supremaca
constitucional, resultara desacertado atri'uirle a .ans /elsen una
paternidad que histricamente no le correspondera09
En rigor, esta apreciacin, estimamos que, sin ser falsa, no es del
todo cierta, pues no se trata aqu de atri'uirle a /elsen la autoraintelectual de una disciplina acadmica que l ni siquiera fue
consciente de ello , en efecto, es verdad que diversos procesos
constitucionales0 son de vie%a raigam're histrica y que han existido
antes que el propio /elsen En este sentido, lo expresado por el distin8
guido procesalista argentino es correcta, en tanto se le mire en pers8
pectiva histrica* pero tam'in el propio profesor !stor #edro =agSs
honra la -gura de /elsen cuando reconoce que el fundador de la ;eora
#ura del "erecho 'ien puede ser el gran modelador contempor&neo de
3CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 /elsen en #ars5 una ronda en torno al modeloconcentrado00, en!l Derecho Procesal Constitucional en perspectiva, ?Y edicin,("E7=C, +ima, ?@@2, p 19M
4=CZ[=, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional. "ecurso !#traordinario,;omo (, Edit "epalma, Kuenos Cires, 12M9 Fhay ?Y edic, 12M2G, pp 11 y ss
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la disciplina, y quiz& el %urista que m&s contri'uy a de-nirla en el siglo
BB0O
En igual sentido arca Kelaunde %usticieramente explica y
precisa que lo realmente importante y fundacional de /elsen, que es
pr&cticamente suyo y de nadie m&s, es la fundamentacin del modelo
concentrado, al que llega solamente despus de arduos estudios y tras
la pu'licacin de su ;eora eneral del Estado0 F12?OG as como del
e%ercicio de la alta magistratura0L +uego, arri'a a la conclusin de que5
F\G detr&s de todo ello /elsen a'orda dos tesis que son claves5 la
primera es que la $onstitucin tiene un signi-cado y un valor%urdico y que de'e ser aplicada %urdicamente +a segunda es que
de'e existir un rgano ad8hoc, al margen de los cl&sicos poderes
del Estado, que pueda e%ercer precisamente la defensa %urdica de
la $onstitucin contra los que intentan desconocerla
Cm'as tesis eran radicalmente nuevas en la poca y de manera
especial en Europa, y por eso es que no tuvieron mayor impacto
ni tampoco una r&pida aceptacin "e hecho, aparte de la mismaCustria, la situacin en Clemania no era muy halagSea en aquel
momento y el otro ;ri'unal $onstitucional, el vecino
checoslovaco, tuvo una vida accidentada y adem&s con largos
perodos de inactividad y slo lleg a emitir una sentencia El
tercer ;ri'unal que existi en el perodo de entreguerras, el
espaol de 12A1, solo logr instalarse en 12AA y colaps al inicio
de la guerra civil de 12AL #ara efectos pr&cticos, la tesis de
/elsen no tena referentes y tampoco mayor recepcin en la
5=CZ[=, !stor #edro5 op cit, pp 1181?
6CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 /elsen en #ars5 una ronda en torno al modeloconcentrado00, op cit, pp 191819?
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doctrina "e hecho, podramos decir que casi no trascendi03
En este interme$$o polmico, ha terciado mucho m&s
recientemente Eduardo 6errer 7ac8regor Este profesor mexicano
sostiene que el planteo de =agSs reposa en la concepcin del "erecho
#rocesal $onstitucional como fenmeno histrico social, que en
realidad es la concepcin amplia0 a la que se aludeM En cam'io, 8para
6errer 7ac8regor8 la postura de "omingo arca Kelaunde descansa
no en su vertiente histrico social, sino en la concepcin cient-ca, es
decir, en la disciplina que se encarga de su estudio +a pregunta que se
hace arca Kelaunde es otra5 Pcu&ndo nace la ciencia que estudia el
derecho procesal constitucionalR N si se pre-ere Pen qu momentosurge su concepcin como nueva disciplina %urdicaR $omo ha quedado
esta'lecido, el constitucionalista peruano con agudeza pone de relieve
a travs del an&lisis documental que el primer %urista en advertir la
existencia de una nueva disciplina con la denominacin precisa de
derecho procesal constitucional0 lo es Clcal&8Damora y $astillo,
cuando en su exilio en la Crgentina F129989OG y luego en 7xico F1293G,
de manera expresa as lo a-rma #or un lado, iG advierte la existencia deuna nueva rama procesal* por otro, iiG le otorga un nom're Esta
postura descansa en una concepcin formal0 de fundador, al
identi-carla con el individuo que descu're0 su existencia y la
'autiza0 Eso es precisamente a lo que se limit Clcal&8Damora y
$astillo, a sealar5 1G la existencia de una legislacin procesal
constitucional0 desde un tra'a%o pu'licado originalmente en (talia en
12AM que ela'orara un ao antes en su primer exilio en #ars, derivado
del conocimiento que tena del ;ri'unal de arantas $onstitucionales,
al que le ha'a dedicado un ensayo que pu'lic en 12AA* ?G la
7CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 op cit, p 19?819A
86EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho Procesal Constitucional,Cd hoc, Kuenos Cires, ?@@2
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denominacin de la disciplina, que queda re)e%ada en el ttulo de su
li'ro recopilatorio ensayos de derecho procesal 'civil, penal y
constitucional(, pu'licado en Crgentina F1299G, que incluye los dos
artculos mencionados en el punto anterior, y que puntualmente
advierte en una 'reve resea a un comentario so're un li'ro de
amparo, que aparece en la"evista de Derecho Procesal de Ar)entina
F129OG* y AG el surgimiento de un proceso constitucional0 y que el
fundador de esta rama del derecho lo es el %urista .ans /elsen, como lo
apunta en su li'ro mexicano pu'licado en 1293 F\G =in em'argo, sus
aportaciones hasta ah llegaron como lo reconoce el rpopio arca
Kelaunde02
/elsen, sin duda alguna, fue el gran %urista que logr aportar un
rico -ln %urdico a la ya vasta pero inagota'le cantera del derecho y
tocar&, desde luego, a los %uristas actuales per-lar con el de'ido rigor
epistemolgico los alcances de esta disciplina
Este tra'a%o desarrollar& algunos aspectos '&sicos en torno a este
gran %urista y su vinculacin al "erecho #rocesal $onstitucional
II! Ke&'e": e& e'#e"ar$o de &a ()o#a!
=e han escrito diversos tra'a%os so're la u'rrima produccin 'i8
'liogr&-ca de .ans /elsen, as como tam'in existe registrado incluso
9 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho Procesal Constitucional,op cit, p M2
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un tra'a%o org&nico en torno a su vida $on todo, ella de por s est&
preada de diversos episodios que van desde su nacimiento mismo en
#raga, el 11 de octu're de 1MM1, hasta su deceso fsico en KerUeley, en
123A, ha'iendo llegado a la cima de los 2? aos con una fecunda
lucidez a-rmada por los aos y con un tren incansa'le de tra'a%o de
toda una vida consagrada, aun con los diversos episodios de muchas
adversidades por su descendencia %uda, a la re)exin y produccin
cient-ca "esde luego, no es la intencin aqu hacer algn per-l
'iogr&-co en torno a /elsen1@, pues de los principales autores que se
han ocupado Ffundamentalmente Judolf Cladar 7etall, +en ross,
Ken%amn CUzin, os 6
#alomino 7anchegoG11, resulta de por s difcil agregar otros elementos
novedosos en torno a su vida yo'ra =in em'argo, ysiguiendo a .egel,
En el ao ?@@M, la 4niversidad Externado de $olom'ia ha pu'licado la versin enespaol de laAuto*io)raf+ade .ans /elsen, en su =erie de ;eora >urdica y 6ilosofadel "erecho !] O@ El editor de la o'ra es 7atthias >estaedt y contiene un estudiopreliminar suyo +a traduccin y presentacin corresponden a +uis ohnston5 .ans /elsen F1MM18123AG fue sin duda el %urista austriaco m&s in)uyente del siglo BB "e ascendencia%uda y natural de #raga, en 1MMA se traslad a
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el -lsofo de la historia viviente que recuerda que toda re)exin se ins8
cri'e dentro del horizonte concreto de la vida de una poca a-rma'a
este pensador que5 #or lo que concierne al individuo, cada uno es, sin
m&s, hi%o de su tiempo, y tam'in la -losofa es al propio tiempo
aprehendido con el pensamiento0, resulta de vital importancia u'icarse
en el contexto y escenario en que surgi el pensamiento del >efe de la
Escuela de N.!=;N!, ^iliam 75!l )enioaustrohn)aro. -istoria social e intelectual '/0/123/( op cit, pp 12L8123
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sal de su inteligencia 'a%o el &urea acadmica de los aos ?@ y A@
En puridad, y en cinematogr&-ca y veloz perspectiva, /elsen fue
profesor de la 4niversidad de
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los primeros aos #or entonces, el %oven /elsen, en la primera dcada
del presente siglo, logr desempear diversos cargos pr&cticamente
como un funcionario real del (mperio Custro8.ngaro Jecurdese que
hasta antes de la dcada de los veinte, Custria como tal no exista
Custria, en realidad forma'a parte de una unin real con .ungra y que
diera nacimiento al (mperio Custro8.ngaro F1ML38121MG, el que fuera
go'ernado durante siglos1L por diversos emperadores y cuyo ltimo
monarca fue el Jey 6rancisco >os ( F1MA@8121LG El rgimen del
(mperio esta'a por entonces pre-gurado a travs de un %efe de Estado
Fque era, en
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en 12@O, y seis aos despus ha'ra de pu'licar las primeras 'ases de
su futuro pensamiento %urdico a travs de su tra'a%o Pro*lemas
Capitales de la Teor+a :ur+dica del !stado 'Desarrollada con *ase en la
doctrina de la proposicin &ur+dica(. Esta edicin fue pu'licada en
alem&n en 1211 /elsen, por entonces, frisa'a apenas los treinta aos
+o cierto es que, ya iniciada la segunda dcada del presente siglo,
y siendo asesor del general Judolf von =tger8=teiner, irnicamente el
ltimo ministro de guerra de la milenaria dinasta de los .a's'urgo, la
situacin poltica de'i ser demasiado con)ictiva por los movimientos
secesionistas que ya impera'an en la unin real de la do'le monarqua
En efecto, ya en 1219, y quiz& desde mucho antes, se i'a incu'ando ladesintegracin del (mperio5 .ungra aspira'a a transformar el rgimen
de unaunin real auna unin personal atravs de una separacin de
tres niveles5 econmico, militar y, posteriormente, el diplom&tico Cl no
encontrarse una solucin que signi-cara el fortalecimiento del imperio
a travs de una solucin que por entonces fue una frmula tripartita
Funin de Custria, .ungra y $roaciaG o una alternativa federal*
agravado, por otro lado, por las luchas tnicas fue que se desencaden
ltimo propsito de su admira'le construccin doctrinal Est&, so're todo, lacoincidencia con el poeta en la preocupacin por la armona y el sistema en laordenacin de unas fuerzas que responden a lgicas por completo irreducti'les En elcaso de "ante, el (mperio y el #apado* en /elsen, los Estados nacionales so'eranosEn uno y otro, estructuras de poder con pretensiones a'solutas y excluyentes, porde-nicin, de toda relacin que no se resuelva en trminos de supremaca de una deellas so're las restantes El poeta intent superar el antagonismo con la reduccin delos contendientes en la unidad de la voluntad de "ios* y no pudo lograrlo en la medidaen que la unidad slo poda ser efectiva si no radica'a en una voluntad trascendente,de la que cualquiera de las partes pudiera pretender erigirse en valedora /elsenrecurri tam'in a la trascendencia para fundamentar la validez de los sistemas
normativos nacionales, cifrando en una norma hipottica fundamental, no positiva, laexistencia %urdica de todas las normas formalizadas en la a'straccin conceptual delEstado Jesolva as el pro'lema de la validez ltima de cada singular ordenamientopositivo, pero queda'a a'ierta la cuestin de la coexistencia entre una pluralidad de"erechos cuyas normas fundamentales no coincidan en un vrtice comn y superior,ya fuera positivo o, cuando menos, tam'in imaginado En esto /elsen era prisionerode la autarqua ho''esiana, que haca de la guerra la pauta de la relacin entre losEstados0 En /E+=E!, .ans5La Teor+a del !stado de Dante Ali)hieri, traduccin de>uan +uis Jeque%o #ags, /J/ ediciones, Nviedo, ?@@3, pp ?18?A
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la separacin del sistema dual En rigor, el sistema Custro8.ngaro des8
cansa'a 'a%o un pedestal que, a la postre, no fue slido5 ladinasta y el
e%rcito
+a muerte del emperador 6rancisco >os F?? de noviem're de
121LG, quien esta'a en el poder desde 1M9M, y con anterioridad a ello,
el asesinato de su so'rino 6rancisco 6ernando, ocurrido en 1219, que
los llev a declarar la guerra a =er'ia y que constituira el preludio de
la #rimera uerra 7undial y la derrota militar misma que sufriera el
imperio en 121M, marc el golpe de gracia de-nitivo para la separacin
En efecto, a la muerte del Emperador, le sucede el ltimo del imperio5
$arlos (, quien fuera Emperador de Custria y Jey de .ungra entre121L y 121M Este monarca pretendi dar una solucin federalista en su
mani-esto del 1M de octu're de 121M* empero, no fue capaz de con8
seguirlo, pues un mes m&s tarde a'dicara del trono, el 1A de noviem8
're de 121M, y se proclama la )amante Jep'lica de Custria
En este contexto, y al independizarse Custria, /elsen de%a de ser
un funcionario real del imperio y pasa a ser un funcionario demcrataen la nueva Jep'lica 6ederal de Custria #recisamente a /elsen, quien
ya era una luminaria y famoso %urista, se le encomienda que ela'ore la
$onstitucin para la novel rep'lica Ello ocurre en 121M, una vez que
-naliza su asesora en el 7inisterio de uerra y ha'ra de a'andonar el
servicio militar 6ue el canciller /arl Jenner quien comision a /elsen
para que coopere en la preparacin de la $onstitucin austriaca, impar8
tindole solo algunos lineamientos de los que de'era tener dicho texto
constitucional12 .ans /elsen Tno es necesario precisarloT estuvo
siempre ale%ado de todo tipo de vinculacin poltico partidaria, pues no
19#ara mayores detalles so're el iter del ;ri'unal $onstitucional de Custria, vase eltra'a%o de #edro $J4D
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se a-li a ningn partido, pese a que Tcomo muy 'ien precisa su
'igrafo Judolf Cladar 7etallT le ofrecan que se inscri'iera en uno de
ellos En consecuencia, tuvo una amplia li'ertad al confeccionar el texto
constitucional as ela'or diversos proyectos en los que se toma'an
en cuenta diversas posi'ilidades polticas #ero la intencin de /elsen
fue la de codi-car, de manera sistem&tica e ino'%eta'le, los principios
polticos que le ha'an encomendado, pero construyendo al mismo
tiempo las garantas efectivas de la constitucionalidad para las
funciones del Estado
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precisamente impedir una nueva re)lamentacin de los derechos
fundamentales y de&ar en vi)encia la anti)ua ley fundamental del
!stado so*re los derechos )enerales de los ciudadanos, como parte de
la nueva ConstitucinB lo =ue de nin)una manera era de lamentar, pues
la anti)ua ley fundamental del !stado no fue el peor producto del
li*eralismo pol+tico del si)lo I. Mi propia tendencia era la de
codi
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lle)a ms cerca y =ue considero mi o*ra personal, el control de
constitucionalidad, no sufri en las ne)ociaciones parlamentarias
nin)una modi
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$ortes $onstitucionales de la $onstitucin Jepu'licana de Espaa de
12A1, que tam'in crearon el ;ri'unal de arantas $onstitucionales??
III! La' *ra"de' +a'e' te%r$#a' de& Dere#,o Pro#e'a&
Co"'t$tu#$o"a& e" Ke&'e": 'u' o+ra' #a)$ta&e'!
P$u&les fueron las grandes o'ras que ha'ran de modular o de%ar
sentadas las 'ases de lo que hoy se conoce como el "erecho #rocesal
$onstitucionalR (nduda'lemente, la respuesta importa discriminar
diversos tra'a%os de la multifactica produccin %urdica Kien es sa'ido
que la vocacin intelectual de /elsen fue amplia y de intereses diversos*
y si 'ien le ocup gran parte de su vida la ;eora eneral del Estado y
del "erecho re)e%ado en sus diversas o'ras, el >efe de la Escuela de
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+a primera, constituida por o'ras generales, donde incursiona si
'ien en re)exiones %urdicas, tam'in se u'ica aqu su pensamiento
poltico y democr&tico =e trata en consecuencia de su pensamiento que
comprende diversas &reas que transitan desde la ;eora eneral del
Estado, la ;eora eneral del "erecho, 6ilosofa del "erecho, 6ilosofa
#oltica, entre otros aspectos $ronolgicamente son, entre otras, las
siguientes5
aG Teora Poltica del socialismoF12?AG
'G El problema de la soberana y la teora del Derecho
Internacional F1Y edicin,12?@ y ?Y edicin 12?3G
cG Esencia y valor de la democracia F1Y edicin, 12?@ y ?Y
edicin 12?1G
dG El problema del parlamentarismoF12?OG
eG Teora General del Derecho Internacional PblicoF12?MG
fG El Estado como integracin. Una controversia de
principioF12A@G
gG Forma de Estado y visin del mndoF12AAGhG Forma de Estado y !loso"a F12AAG
iG #a aparicin de la ley de la casalidad a partir del
principio de retribcinF12A2G
%G #os $icios de valor en la ciencia del Derecho F129?G
UG #a pa% por medio del DerechoF1299G
lG #a metamor"osis de la Idea de &sticiaF1293G
mG'bsoltismo y relativismo en !loso"a y polticaF129MGnG Teora poltica del bolchevismo. Un an(lisis crticoF129M8
12OOG
oG El Derecho de las )aciones Unidas F12O@G
pG *iencia y Poltica F12O1G
qG Principios del Derecho InternacionalF12O?G
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rG +,- es &sticiaF12OAG
sG Teora *omnista del DerechoF12OOG
tG #os "ndamentos de la democraciaF12OOG
uG &sticia y Derecho )atralF12O2G
vG El "ndamento del Derecho )atralF12L?G
.a'ra un segundo gran sector de su pensamiento que reposa en
las 'ases tericas del "erecho y del Estado, pero en forma m&s
espec-ca, y que diera lugar dentro del $rculo de
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aG #a garanta $risdiccional de la *onstitcin 0#a $sticia
constitcional/,F;raduccin espaola de Jolando ;amayo y
=almor&n, aparecida enAnuario :ur+dico, 7xico (, 1239, pp
9318O1O* y la reciente revisin tcnica de "omingo arca
Kelaunde, aparecida enIus et 7eritas, nm 2, +ima, 1229G*
'G +,i-n debe ser el De"ensor de la *onstitcin, que
apareci en 12A@, en versin alemana, y fue traducido al
italiano 8con el que ha circulado en todos estos aos8 por
$armelo eraci en el volumen recopilativo de los estudios del
propio /elsen titulado La )iusti$ia constitu$ionale Fiufr,
7ilano, 12M1, pp ?A18?21G En 122L, aparece la versin
espaola por la Edit ;ecnos, a cargo de uillermo asi
Festudio preliminarG ;raduccin y notas de Jo'erto > Krie y
supervisin tcnica de Eugenio Kulygin, M? pp* estudio
preliminar B+(< pp
cG El control de la constitcionalidad de las leyes. Estudio
comparado de las constituciones austriaca y norteamericana
traducida del ingls por "omingo arca Kelaunde y aparecida
tanto en el #er como en Espaa +a versin espaola en laJevista Direito, nm 1, de la 4niversidad de =antiago de
$ompostela F122OG +a versin peruana enIus et 7eritas, +ima,
nm L, 122A pp M182@
dG#a $risdiccin constitcional y administrativa al
servicio del Estado Federal1 segn la neva *onstitcin
'striaca del 23 de octbre de 2456. Este tra'a%o reviste
una particular caracterstica, y es que a la fecha no se ha
traducido al mundo hispanoha'lante5 si 'ien data su
pu'licacin en alem&n en 12?A, ha sido traducido, como ya se
ha indicado lneas arri'a, en versin italiana
$on todo, he aqu las 'ases primigenias del "erecho #rocesal
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$onstitucional que, a decir del nota'le procesalista Clcal&8Damora y
$astillo, /elsen fue el fundador de esta moderna disciplina procesal* a
lo que el %urista azteca 6ix8Damudio, de manera convencional y en
diversos tra'a%os, -%a una fecha de inicio de esta particular rama
%urdica5 el ao 12?M, cuando /elsen pu'lica su magistral estudio so're
+a aranta >urisdiccional de la $onstitucin F+a >usticia
$onstitucionalG0
En esta perspectiva, 'ien ca'e sealar que /elsen ha sido el
art-ce, entendido en su acepcin de aquella persona que es causa de
algo0 FJeal Ccademia Espaola de la +enguaG* otro es el mentor, el
precursor, el modelador de la disciplina que hoy tiene un mem'rete deidenti-cacin5 el "erecho #rocesal $onstitucional
En este contexto, su produccin intelectual si 'ien reposa en los
cuatro tra'a%os citados, 'ien ca'e dirigir la atenta mirada aLa )arant+a
&urisdiccional de la Constitucin, pues la construccin terica que all
realiza /elsen ha'ra de signi-car a la postre las 'ases de la citada
disciplina Cl respecto Eduardo 6errer inquiere5
PEs este el tra'a%o fundacional del derecho procesal
constitucionalR Ch radica la duda de arca Kelaunde y su teora
resulta til para advertir una stil distincin5 una cuestine es el
primer estudio dogm&tico so're la %urisdiccin constitucional y
otra situacin distinta es la concepcin cient-ca de la disciplina
procesal Esta delicada distincin es la que nos puede llevar a
diversas consideraciones no slo so're el fundador material de la
disciplina, sino particularmente en la naturaleza propia de su
concepcin y desarrollo cient-co0?A
23 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho ProcesalConstitucional, op cit, p 21
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#ese a que este tra'a%o fue re)exionado hace ya muchos aos, y
de all la propuesta de considerar a /elsen el fundador de esta
disciplina, Eduardo 6errer en-la las siguientes re)exiones a propsito
del ensayo de /elsen5
=u estudio de 12?M puede ser analziado desde varias disciplinas
%urdicas, especialmente por el derecho constitucional y la
-losofa del derecho =i 'ien ese estudio se re-ere
espec-camente a los instrumentos tcnicos %urdicos de la
defensa constitucional, lo cierto es que tam'in se encuentra en
un plano superior y general de las disciplinas %urdicas !o puedeconsiderarse que sea un ensayo desde la dogm&tica procesal, ya
que sus planteamientos re'asan de suyo esta dimensin y se
u'ican en un plano de la teora general del derecho Es por ello
que pensamos que este estudio constituye no el nacimiento de la
disciplina cient-ca0 sino el origen0 de lo que vendra despus
Jepresenta el cimiento dogm&tico so're el cual se fue
construyendo el derecho procesal constitucional desde lacorriente del procesalismo cient-co de la poca0?9
#or supuesto que el pensamiento Uelseniano no se agota en dichos
ensayos, pues stos no son m&s que las inquietudes que surgieron en el
contexto de verte'rar, para la )amante Custria repu'licana, un modelo
de control constitucional que est ale%ado del sistema poltico y del sis8
tema norteamericano C ello se suma, como veremos luego, que
;ri'unal $onstitucional, que fue fruto de la capacidad heurstica y
creativa del sa'io austriaco, se agrega una nota importante5 l mismo
fue su primer magistrado constitucional En suma, /elsen,
24 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho ProcesalConstitucional, op cit, p 22
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recapitulando, crea en la $onstitucin austriaca un rgano
%urisdiccional ad hoc para impartir %usticia constitucional5 el ;ri'unal
$onstitucional* fue a su vez magistrado de dicho tri'unal, incluso se le
otorg la mem'resa de ser magistrado vitalicio* y, aos despus,
cuando el terreno esta'a lo su-cientemente frtil y maduro, pu'lica su
magistral ensayo sistematizando en forma precisa las ideas y los
per-les de la $orte $onstitucional austriaca, que sin proponrselo, a la
larga, sera el paradigma de la %urisdiccin constitucional
concentrada0, austraca0 o Uelseniana0
I.! E"tre &a $dicial revie7 y e& #o"tro& )o&/t$#o: e& a)orte de
Ke&'e"!
4na primera aproximacin que estimamos necesaria descri'ir es
la siguiente5 el tema de control de la constitucionalidad de las leyes,
como tam'in el de la a-rmacin y tutela de los derechos fundamen8
tales de la persona, no existi Tcomo pro'lema en sT hasta antes del
advenimiento del constitucionalismo* ello, por supuesto, sin desconocerque la lucha de las personas por su li'ertad frente al poder poltico ha
existido siempre, ya que tuvo cauce institucional en diversas -guras,
incluso de la recia antigua En esta perspectiva, lo que queremos
sealar es que los Estados, hasta antes del siglo B
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proceso de creacin del derecho, el que se veri-ca a travs de diversos
peldaos normativos, en una suerte de retroalimentacin recproca5 las
normas de'en su validez en otras, y stas en otras, hasta desem'ocar
en una pir&mide %urdica en la que la $onstitucin expresa el grado
superior C raz de la construccin escalonada del orden %urdico, es que
se plantea que unas normas, al no compati'ilizar con la norma mayor,
entran en con)icto y requieren ser o'%eto de un control .e aqu el gran
derrotero de la historia constitucional contempor&nea y que data desde
el origen mismo del constitucionalismo cl&sico
#recisado este 'reve marco situacional, 6rancisco 6ern&ndez
=egado ha sealado que el constitucionalismo histrico alum'r dostipos '&sicos de sistema de control de la constitucionalidad5 el control
por los rganos %udiciales ordinarios, caracterstico del sistema
constitucional norteamericano, y el control por un rgano poltico, de
impronta francesa?O
P$u&l fue la opcin que asumi /elsen cuando ela'or la $ons8
titucin austriacaR !o fue, por principio, ninguno de los dos modelos
es que el modelo norteamericano o'edeca a circunstancias
histricas y polticas distintas a la europea?L En principio, el desarrollo
histrico europeo es harto conocido >am&s los ardientes
256EJ!H!"ED =EC"N, 6rancisco5La :urisdiccin Constitucional en !spa@a,7adrid, 4niversidad Cutonnoma, 12MA F!ota de ?@115 4na versin mucho m&samplia Tde tres so'er'ios tomos8 puede verse recientemente en el primer volumen de6EJ!H!"ED =EC"N, 6rancisco5La &usticia constitucional. Gna visin de DerechoComparado, ; ( +os sistemas de %usticia constitucional, las "issenting Npinions0, elcontrol de las omisiones legislativas, el control de comunitariedad #rlogo de CntonioJuggeri, "yUinson, 7adrid, ?@@M, pp OA81?3G
26"NJC"N #NJJC=, >avier5!l de*ate so*re el control de constitucionalidad en los!stados Gnidos. Gna polmica so*re la interpretacin constitucional, (nstituto de"erechos .umanos Kartolom de las $asas0, 4niversidad $arlos (((, "yUinson,7adrid, 1223
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revolucionarios franceses i'an a otorgar a los %ueces facultades de
controlar la constitucionalidad de las leyes?3 +a razn, histricamente,
era comprensi'le5 los %ueces ha'an sido instrumentos de los reyes en
las monarquas a'solutas =e pensa'a, entonces, que los %ueces, al no
ser depositarios de la so'erana Fel #arlamentoG, no podan tener dicha
prerrogativa que, en principio, le corresponda al $ongreso
#aralelamente a ello, y en el siglo B(B, surgi la teora de que el
#arlamento era la m&xima autoridad suprema* es decir el poder
supremo Cs pues, si el poder supremo es el #arlamento, porque el
#arlamento es expresin del pue'lo, y el pue'lo en las democracias es
lo m&ximo que existe como representacin, los idelogos de la poca se
interroga'an por qu un %uez va a declarar que una ley no es aplica'leEsto importa'a ir contra una tradicin -los-ca poltica 6ue as como
el pensamiento europeo se entramp* pues, por un lado se deca que el
#arlamento era so'erano y haca lo que quera y, por otro lado, los %ue8
ces eran simples autmatas de la ley Frecurdese las famosas pala'ras
de 7onstesquieu en!l !sp+ritu de las Leyes(. #or tanto, los %ueces slo
de'an aplicar la ley, aun cuando ella pudiera ser inconstitucional Esto
fue, en lneas generales, el gran pro'lema de -nes del siglo B
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tido un precedente de los ;ri'unales $onstitucionales en los plantea8
mientos esgrimidos al fragor de la Jevolucin 6rancesa por =ieysA@,
pero hoy nadie puede dudar que la consolidacin de los sistemas demo8
cr&ticos pasa por un control que en su momento fue atis'ado por
(nmanuel =ieys
#or cierto que entender hoy al ;ri'unal $onstitucional de Custria,
presupone tam'in reconocer, como lo seala 6elix Ermacora, antece8
dentes en la propia Custria, pues all existi una virtual %urisdiccin
constitucional a travs del ;ri'unal del (mperio F"eichs)erichtG* esta
institucin tena competencia para controlar los actos administrativos
en 'ase a recursos individuales por violacin de derechos llamadospolticos* as como tam'in para resolver ciertos con)ictos de atri'ucio8
nes y de litigios so're incidentes patrimoniales Empero, no tuvo com8
petencia para controlar normas generales, dado el rgimen mon&rquico
imperante en la pocaA1
#or otro lado, de'e recordarse que /elsen tuvo ya un camino
preliminar transitado* uno de antigua data y que 'ien puede serpre-gurado como el vie%o antecedente del ;ri'unal $onstitucional !os
referimos al:ury Constitutionnaireplanteado por =ieys en el contexto
de la Jevolucin 6rancesa* y, el m&s cercano, que fuera ya esgrimido
por >ellineU en 1MMO, en donde se peda crear para Custria un ;ri'unal
$onstitucional, como lo ha divulgado entre otros =ara +agiA?
.! Ke&'e": 0ue de& Tr$+u"a& Co"'t$tu#$o"a& de Au'tr$a!
30$CJ#(N 7CJ$N=, Edgar5 4n antecedente del ;ri'unal $onstitucional5 el >uri$onstitutionnaire Funa lectura heterodoxa de =ieysG0, en"evista Peruana deDerecho Constitucional, !] 1, +ima, 1222, pp OLO8L1O
31EJ7C$NJC, 6lix5 El ;ri'unal $onstitucional austraco0, en CC
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/elsen no solo es considerado el %urista del siglo BB, sino que su
o'ra a'arca todo el siglo BB, pudindose a-rmar que de su mano es
facti'le recorrer todo el pensamiento %urdico de dicha etapa0AA =in
em'argo, existe un relativo desconocimiento, dentro de su dilatada
la'or en el mundo del "erecho, como >uez $onstitucional en el ;ri'unal
$onstitucional de Custria ello en parte es comprensi'le porque, como
lo ha anotado Jo'ert alter, la actividad del %uez en la Europa
continental, se encuentra ausente de toda pu'licidad5 +a
%urisprudencia de un ;ri'unal aparece en primera lnea, mientras las
personalidades que lo conforman permanecen en reserva0A9
estimamos que ello de'e ser as, an cuando en el mundo
contempor&neo la prensa siempre est& al acecho no solo de la la'or%urisdiccional, sino tam'in de la conducta de los %uecesAO ello
porque, como recientemente ha re)exionado el !'el de +iteratura
32ellineU que antecede a la propuesta de /elsen
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7ario
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permanentes, y que stos de'eran durar en su cargo tres aos +as
competencias atri'uidas al citado ;ri'unal fueron, entre otras5
aG =o're las reclamaciones pecuniarias contra la 6ederacin, las
provincias o las localidades, que no pueden resolverse por la
va legal ordinaria
'G =o're determinados con)ictos de competencia
cG =o're la legalidad de los reglamentos
dG =o're la constitucionalidad de las leyes
eG =o're la impugnacin de determinadas elecciones
fG =o're acusaciones a rganos superiores
gG =o're el desconocimiento de los derechosconstitucionalmente garantizados por decisiones de los
funcionarios administrativos
A /elsen, como ya se tiene dicho, fue consensualmente elegido
para integrar la magistratura constitucional, cargo ste que lo ha'ra
de desempear entre los aos 1212 y 12A@, sin per%uicio de seguirsiendo profesor de la facultad de "erecho de
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nal se llev a ca'o a travs de un arti-cio aparentemente lcito, pero
malvado5 se pretenda despolitizar0 al ;ri'unal, toda vez que venan
cuestionando una serie de sentencias Funo de los ltimos casos que el
;ri'unal ha'a fallado contra el rgimen ha'a sido el caso de la polica
federalG
.I! E& #a'o de &a' d$')e"'a' 1atr$1o"$a&e' 2 &a &$3u$da#$%" de&
Tr$+u"a& Co"'t$tu#$o"a&!
+a liquidacin del ;ri'unal $onstitucional creado por /elsen tuvo
como pretexto un cle're fallo que de-nan como constitucional, las
normas que regula'an la -gura de las dispensas matrimoniales0 En l8
neas generales y el contexto en el que se desenvuelven los hechos, son
)rosso modo los siguientes5
El (mperio Custro8hngaro tena un rgimen matrimonial cuya
regulacin descansa'a en el $digo $ivil de 1M11 y que se mantuvo an
en vigor durante la primera Jep'lica "icha normativa regula'a el
matrimonio religioso8catlico, proclamando que ste era indisolu'le yque slo poda terminar con la muerte de uno de los cnyuges,
situacin sta que responda a la concepcin de la (glesia $atlica =in
em'argo, el art 1@A del $digo $ivil permita una separacin de mesa
y cama0* esto es, se podan suspender los de'eres del cnyuge que
surgan del vnculo matrimonial* empero tal separacin no implica'a
una disolucin, mantenindose el vnculo, lo cierto es que se impeda
que cualquiera de los cnyuges pudiera volverse a matrimoniar Ncurre
que, cuando entr en vigor el $digo $ivil en la segunda decena del
siglo B(B, durante la poca de 7etternich, Custria no slo conta'a con
el rgimen de la in)uencia decisiva de la (glesia $atlica, sino tam'in
de la 7onarqua a'soluta En este contexto, el $digo mantena
tam'in determinadas disposiciones Fcomo los arts MA al MMG segn las
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cuales el monarca o su representante en cualquiera de los territorios
austriacos, tenan facultades para otorgar dispensa0 de los
impedimentos existentes, es decir, que otorga'a a las personas a
volverse a casar En esta perspectiva, el $digo $ivil acusa'a una
contradiccin, pues por una parte a-rma'a el principio catlico de la
indisolu'ilidad del matrimonio* y, por otro lado, regula'a el principio
mon&rquico8a'solutista de la ilimita'ilidad de las facultades de la
Cdministracin para otorgar dispensas acerca de los impedimentos
matrimoniales
Cnota Cladar 7etallAM que, cuando el #artido =ocial8"emcrata
quiso auspiciar una reforma al rgimen matrimonial, asimil&ndola alderecho alem&n que esta'leca el matrimonio civil o'ligatorio, los
social8cristianos opusieron tenaz resistencia =in em'argo, se lleg a un
acuerdo entre todos los partidos polticos el que, si 'ien no se auspici
la reforma esta'leciendo el divorcio, se pact que las autoridades
civiles hicieran un uso m&s li'eral de sus facultades para dispensar el
impedimentode la existencia del vnculo matrimonial catlico $on esta
'ase, se explica el por qu los funcionarios otorgaron una multitud dedichas dispensas
El tema de las dispensas fue una pr&ctica tan usual que no fue
cuestionada, ni tan siquiera por un canciller que fue un sacerdote
catlico, el doctor (gnaz =eipel, pese a que ello ha'ra de signi-carle
una pr&ctica odiosa que repugna'a su fuero cristiano
=in em'argo, en una oportunidad, frente a una pr&ctica tan usual
de las dispensas matrimoniales, un tri'unal ha'a resuelto %udicialmen8
te declararla inv&lida, fund&ndose en que el acto de la Cdministracin
38C+C"CJ 7E;C++, Judolf5 op. cit.,pp OL8O3
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era contrario a derecho, en virtud a que no podan concederse dispen8
sas en relacin con el impedimento proveniente de la existencia de un
matrimonio catlico $omo esta sentencia, entraron en vigor otras tan8
tas m&s y, a la postre, empezaron a multiplicarse los casos en que los
tri'unales declara'an inv&lidas las dispensas otorgadas por las
autoridades administrativas
Cnota CladarA25 $on ello comenz un esc&ndalo nico en la histo8
ria del derecho austriaco del cual /elsen informa detenidamente en su
auto'iografa5
El mismo Estado, que a travs de sus funcionariosadministrativos permita expresamente la cele'racin de un
matrimonio, declara'a a travs de sus tri'unales al mismo
matrimonio como inv&lido Cpenas si ha'ra una manera m&s
eno%osa de conmover la autoridad del Estado C eso se aada que
los tri'unales eran competentes para compro'ar la validez de las
relaciones matrimoniales existente, y que 'asta'a con la simple
denuncia de una de las partes para iniciar un proceso deanulacin* circunstancia que fue utilizada para extorsiones
desvergonzadas ;odo aquel que viva en un matrimonio
dispensado por una autoridad administrativa, esta'a expuesto
al peligro de una extorsin seme%ante 7&s an, el propio
cnyuge, que con ayuda de la dispensa administrativa, ha'a
contrado un segundo matrimonio, poda a su entero gusto
deshacer este nuevo matrimonio, informando simplemente del
hecho de que viva en un matrimonio dispensado al tri'unal
competente a travs de una tar%eta postal o mismo conoc de un
caso en el ;ri'unal $onstitucional, en el que un arquitecto que,
39Loc. cit, p O3
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ha'indose separado de Vmesa y camaW de su primera mu%er,
ha'a o'tenido una dispensa administrativa para casarse con una
acomodada %oven holandesa "espus de ha'erse casado con ella,
merced a la dispensa, y de ha'er dilapidado su fortuna al ca'o de
unos aos, escri'i realmente una tar%eta postal al tri'unal
competente, inform&ndole que viva en un matrimonio
dispensado El tri'unal procedi de o-cio a declarar inv&lido el
matrimonio El acta i'a acompaada de un escrito de la segunda
esposa, en el que se refera al hecho, para ella desconocido e
incomprensi'le, de que un tri'unal austriaco pudiese declarar
inv&lido un matrimonio, fund&ndose en que la dispensa otorgada
por la administracin austriaca era contraria a derecho Ellaha'a contrado matrimonio con plena con-anza en el Estado
austriaco y en sus funcionarios, y ahora ese mismo Estado le
declara que se ha'a equivocado y permite que su esposo, tras
dilapidar su fortuna, se deshaga de ella
+a cuestin de los matrimonios dispensados se present en el
;ri'unal $onstitucional de la siguiente manera5 4n a'ogado
viens, antiguo discpulo mo, que se vio involucrado en uno deesos procesos de anulacin matrimonial, en calidad de defensor
de o-cio, se acerc a pedirme conse%o legal acerca de la cuestin
+e hice notar que exista la posi'ilidad de plantear un con)icto de
competencia ante el ;ri'unal $onstitucional !o ha'a ninguna
duda de que, tras de la pr&ctica existente en los tri'unales, se
presenta'a un con)icto seme%ante $onforme al derecho vigente,
los tri'unales ordinarios carecan de competencia para decidir
acerca de la legalidad de un acto administrativo #ara la decisin
acerca de la legalidad de un acto administrativo era competente
nica y exclusivamente un tri'unal especial5 el ;ri'unal
Cdministrativo =i un tri'unal ordinario, al decidir so're la
validez de un matrimonio, declara'a, aunque fuese como cuestin
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previa, la ilegalidad del acto administrativo que fundamenta'a la
cele'racin del matrimonio, se exceda en la competencia que le
esta'a esta'lecida e invada la del ;ri'unal Cdministrativo En
este sentido, el ;ri'unal $onstitucional ha'a decidido ya casos
de derecho de tr&nsito5 declarar p'lico un camino situado en
propiedad privada, esta'a dentro de la competencia de las
autoridades administrativas 4n propietario, insatisfecho con una
de estas decisiones de la autoridad administrativa competente y
no creyendo tener posi'ilidades de lograr que el ;ri'unal
Cdministrativo anulase tal acto administrativo, se ha'a dirigido
al ;ri'unal Nrdinario, demandando la invasin de propiedad
contra la primera persona que ha'a utilizado el caminodeclarado p'lico
El ;ri'unal $onstitucional ha'a admitido la demanda, sealando
que el acto administrativo que declara'a p'lico el camino era
anti%urdico Ccto seguido, el ministerio federal competente ha'a
dado aviso al ;ri'unal $onstitucional de la existencia de un
con)icto de competencias El ;ri'unal $onstitucional ha'a
resuelto que, al decidir la cuestin previa respecto a la legalidaddel acto administrativo, el tri'unal ordinario ha'a traspasado su
competencia y, en consecuencia, anul la sentencia del tri'unal
+a situacin %urdica en la cuestin de los matrimonios dis8
pensados era exactamente la misma "e hecho, el mencionado
a'ogado, en su calidad de defensor en el correspondiente proceso
de anulacin matrimonial, denunci el con)icto de competencia
ante el ;ri'unal $onstitucional [ste, a propuesta ma, decidi,
por amplia mayora, en la misma forma en que se ha'a llevado
hasta la fecha
"esde entonces, todo defensor de un matrimonio dispensado en
proceso de anulacin se dirigi, naturalmente, al ;ri'unal
$onstitucional, el cual decidi siempre de la misma manera, es
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decir, declarando la incompetencia del ;ri'unal Nrdinario para
pronunciarse acerca de la ilegalidad del acto administrativo y
anulando, por esa razn, la sentencia que invalida'a el
matrimonio En estas resoluciones, la $orte se encontra'a
determinada no slo por la pr&ctica tenida hasta la fecha en caso
de con)icto de competencia, sino tam'in por el inters en
restaurar la autoridad del Estado, amenazada por el a'ierto
con)icto suscitado entre la Cdministracin y los ;ri'unales +a
actitud del ;ri'unal $onstitucional no tena nada que ver con la
cuestin de la legalidad o ilegalidad del otorgamiento de la
dispensa matrimonial hecha por la autoridad administrativa y que
constitua el acto reclamado por los tri'unales +a $orte selimita'a a cumplir su tarea de mantener los lmites de
competencia existentes entre tri'unales y autoridades
administrativas #recisamente esta actitud de la $orte,
conservadora en el me%or sentido de la pala'ra y segn la cual
intervena de'idamente a favor del derecho existente y de la
autoridad estatal que descansa'a so're l, la condu%o a su
disolucin0
.II! Lo' ata3ue' #o"tra Ke&'e" 2 &a &$3u$da#$%" de& Tr$+u"a&
Co"'t$tu#$o"a& de Au'tr$a!
$omo se podr& apreciar de los recuerdos del propio /elsen, esta
situacin llev a que la m&s extrema derecha, los crculos clericales y la
prensa social8cristiana acosaran contra el ;ri'unal $onstitucional
(ncluso un profesor viens que l mismo viva curiosamente en matri8
monio dispensado, ha'a atacado duramente la concepcin de /elsen y
del ;ri'unal $onstitucional, so're la esencia de los con)ictos de
competencia =u 'igrafo expresa que /elsen fue acusado de favorecer
la 'igamia ha'iendo por lo dem&s sido acusado de regente de
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harenes0* en todos estos ataques ya asoma'a sintom&ticamente un tono
antisemita =o're el particular veamos los recuerdos de su
auto'iografa, que hace pocos aos se ha pu'licado y que aqu
transcri'imos in e#tenso5
Ka%o la presin de la (glesia $atlica comenz la prensa
socialcristiana una vehemente campaa contra el ;ri'unal
$onstitucional ;am'in yo personalmente, cuya participacin en
las decisiones del ;ri'unal $onstitucional era naturalmente
conocida, fui o'%eto de ataques, algunos de ellos sucios =e me
acus de favorecer la 'igamia y cosas seme%antes Jecuerdo que
un da mis dos pequeas hi%as, cuando regresa'an de la escuela acasa, me di%eron con gran consternacin que en la puerta de
entrada a nuestra residencia esta'a -%ado un cartel en donde se
a-rma'an horri'les cosas so're m o no ha'a visto el cartel,
pues todava no ha'a de%ado la casa ese da En seguida lo retir
$ontena los m&s o'cenos ultra%es de tipo sexual5 administrador
de harenes era uno de los m&s suaves El #artido =ocial $ristiano,
'a%o la conduccin de =eipel, esta'a a'iertamente decidido aeliminar el ;ri'unal $onstitucional en la primera oportunidad
favora'le +a reforma constitucional de 12?2 ofreci esa
oportunidad
+os miem'ros del ;ri'unal $onstitucional, segn la $onstitucin
de 12?@, fueron elegidos por el #arlamento con car&cter vitalicio
+a eleccin por el #arlamento se pre-ri entonces a un
nom'ramiento por el go'ierno, pues, por una parte, una de las
funciones esenciales del ;ri'unal era el control de la
constitucionalidad de los actos gu'ernamentales, y por la otra, la
anulacin de las leyes inconstitucionales, lo cual implica una
funcin legislativa, aunque solo negativa El plan del go'ierno era
disolver el ;ri'unal $onstitucional existente y reemplazarlo por
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otro, cuyos miem'ros de'an ser nom'rados por el go'ierno Esto
dara al go'ierno la posi'ilidad de organizar el ;ri'unal
$onstitucional de tal manera que hiciera imposi'le la continuidad
del tri'unal en su doctrina so're la cuestin de las dispensas en
los matrimonios 4na reforma seme%ante solo era via'le mediante
una ley constitucional y las dos terceras partes de los votos
necesarias en el #arlamento no podan alcanzarse sin la
apro'acin del partido social8demcrata #ara conseguir la
apro'acin del partido social8demcrata para la reorganizacin
del ;ri'unal $onstitucional, se declar dispuesto el go'ierno a
designar dos de los catorce miem'ros a nom'rar, por propuesta
del partido social8demcrata El entonces presidente del partidosocial8demcrata y Clcalde de
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razn #ero el partido social8demcrata crey que de'a aceptar la
reforma constitucional propuesta por el go'ierno, para salvar la
autonoma de
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$onstitucional, como una entidad independiente del go'ierno y del
poder poltico, era un ineludi'le paso funesto, tanto m&s como que las
tendencias del fascismo, dentro del #artido =ocial8$ristiano, eran ya
muy claras en ese tiempo +os aos daran la razn a /elsen pues, luego
de los vientos antisemitas, la consolidacin del nacional8socialismo, el
;ri'unal $onstitucional fue suprimido
En efecto, el 1A de marzo de 12AM, despus de ser anexionada la
nacin austriaca por Clemania, las 'ases democr&ticas de la
%urisdiccin constitucional va el ;ri'unal $onstitucional creado por
/elsen qued sin efecto, el que luego ha'ra de ser restaurado cuando
Custria recupera su independencia, despus de la =egunda uerra7undial91
.III! Re4e5$o"e' 6"a&e'!
En realidad, con el pensamiento Uelseniano se logra con-gurar lo
que aqu podramos sealar como la primera gran etapa de desarrollo
de esta singular disciplina, que ha'r& de verte'rarse como la que estu8dia los aspectos estrictamente procesales, hoy identi-cada a travs de
la %urisdiccin constitucional, los procesos constitucionales y la magis8
tratura u rganos constitucionales
En consecuencia, no resulta desacertado reivindicar que el genio
y -gura de /elsen leg a la posteridad muchos aportes en torno al
"erecho #rocesal $onstitucional Que el futuro de esta disciplina sea
desarrollado con mayor precisin y so-sticacin por los procesalistas es
algo que est& de por s descontado* pero, por ahora, su desarrollo viene
siendo impulsado, fundamentalmente, por los predios del "erecho
41EJ7C$NJC, 6lix5 op cit, p ?3@
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$onstitucional +a produccin 'i'liogr&-ca que a la fecha da cuenta de
este desarrollo es cada vez mayor y ha a'arcado casi todos los pases
de Cmrica +atina, adem&s de la re)exin de autores espaoles +a
'i'liografa se factura no slo en li'ros de autores individuales, sino en
o'ras colectivas que han sistematizado el conocimiento de esta rama
del derecho procesal en constante avance
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2 CC
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>urdicas de la 4!C7, (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal
$onstitucional y 7arcial #ons Editores, 7xico, ?@@M F+a o'ra est&
compuesta en total por B(( tomosG
12 CC
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?L CCurisprudencia
Crgentina, Kuenos Cires, 1299
?2 Clcal& Damora y $astillo, !iceto5 Proceso, autocomposicin y
autodefensa, (mprenta 4niversitaria, 4!C7, 7xico, 1229
A@ Kordal =alamanca, Cndrs5 Temas de Derecho ProcesalConstitucional, Editorial 6allos del 7es, =antiago de $hile, ?@@A
A1 Clmagro !osete, >os5 Constitucin y Proceso, +i'rera Kosch,
Karcelona, 12M9
A? Clmagro !osete, >os y =aavedra allo, #a'lo5 Lecciones de
Derecho Procesal 'la*oral, contencioso1administrativo,
constitucional(, ?Y edicin, ;irant lo Klanch,
-
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A2 Esco'ar 6ornos, (v&n5 Introduccin al Derecho Procesal
Constitucional, #orra e (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal
$onstitucional, Ki'lioteca #orra de "erecho #rocesal
$onstitucional !] 2, 7xico, ?@@O
9@ Eto $ruz, erardo? reve Introduccin al Derecho Procesal
Constitucional, (mpresiones gr&-cas, ;ru%illo, 122?
91 Eto $ruz, erardo y #alomino 7anchego, >os 65!l Pensamiento
vivo de -ctor %i#1amudio 'Con especial referencia al Derecho
Procesal Constitucional( 4!C7, 7xico, ?@@O* primera
reimpresin, septiem're de ?@@O .ay edicin $uadernos del
Jectorado, 4niversidad (nca arcilaso de la
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O1 arca Kelaunde, "omingo5 De la :urisdiccin Constitucional al
Derecho Procesal Constitucional #resentacin de Eduardo 6errer
7c8regor y Jodolfo os #alomino
7anchego 9Y edicin, revisada, corregida y aumentada* 6undap,
7xico, ?@@9
O? arca Kelaunde, "omingo y Espinosa8=aldaa Karrera, Eloy
F$oordinadoresG5!ncuesta so*re Derecho Procesal Constitucional,
#rlogo de Eduardo 6errer 7ac8regor, #orra e (nstituto
7exicano de "erecho #rocesal $onstitucional, 7xico, ?@@L
OA arca Kelaunde, "omingo5 !l Derecho Procesal Constitucional
en perspectiva, #orra e (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal
$onstitucional, Ki'lioteca #orra de "erecho #rocesal$onstitucional !] ?9, 7xico, ?@@M
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L@ ozani, Nsvaldo Clfredo5 Derecho Procesal Constitucional,
4niversidad de Kelgrano, Kuenos Cires, 1222
L1 ozani, Nsvaldo Clfredo5 Introduccin al Derecho Procesal
Constitucional, Ju'inzal8$ulzoni, Kuenos Cires, ?@@L
L? ozani, Nsvaldo Clfredo5 Tratado de derecho procesal
constitucional, ? tomos, #orra, 7xico, ?@11
LA .amilton =iquiera, #aulo5 Direito Processual Constitucional,
Editora =araiva, =ao #aulo, ?@@L
L9 .'erle, #eter5 9ueve ensayos constitucionales y una leccin
&u*ilar #resentacin y edicin al cuidado de "omingo arca
Kelaunde !ota +iminar de >oaqun Krage $amazano* #alestra y
Csociacin #eruana de "erecho $onstitucional, +ima, ?@@9LO .enao .idrn, >avier5 Derecho Procesal Constitucional.
Proteccin de los derechos constitucionales, ?Y edicin, ;emis,
Kogot&, ?@@L
LL .ern&ndez
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31 7ooney, Clfredo E5 !lementos de Derecho Procesal
Constitucional, Edit Cdvocatus, $rdo'a, ;omo ( F?@@9G, ;omo ((
F?@@OG
3? 7orello, Cugusto5 Constitucin y proceso. La nueva edad de las
)arant+as &urisdiccionales, +i'rera Editora #latense, +a #lata,
122M
3A !ogueira Clcal&, .um'erto5 +a $iencia del "erecho #rocesal
$onstitucional Estudios en homena%e a .ctor 6ix8Damudio, en sus
O@ aos como investigador del "erecho .omena%e chileno Edit
+i'rotecnia, =antiago, ?@@2
39 !ogueira Clcal&, .um'erto5!l Derecho Procesal Constitucional a
Inicios del 5i)lo I en Amrica Latina, 4niversidad Externado de$olom'ia y el (nstituto de (nvestigaciones >urdicas de la 4!C7,
Kogot&, ?@1@
3O Nliveira $aracho, >os Clfredo de5 Direito Processual
Constitucional Edit 6rum, Kelo .orizonte, ?@@L
3L Quiroga +en, Cn'al5 Derecho Procesal Constitucional y el
Cdi)o Procesal Constitucional, Cra Editores, +ima, ?@@O
33 Jey $antor, Ernesto5 Introduccin al Derecho ProcesalConstitucional, 4niversidad +i're, =eccional $ali, 1229
3M Jey $antor, Ernesto5 Derecho Procesal Constitucional, Derecho
Constitucional Procesal y Derechos -umanos Procesales, Editorial
$iencia y "erecho, Kogot&, ?@@1
32 Jivera =anti'&ez, >os Cntonio5 Temas de Derecho Procesal
Constitucional, rupo editorial /ipus, $ocha'am'a, ?@@3
M@ Jodrguez "omnguez, Elvito5 Derecho Procesal Constitucional,
Editora ri%ley, E(J+, +ima, 1223
M1 Jodrguez "omnguez, Elvito C5 Manual de Derecho Procesal
Constitucional, AY edicin, ri%ley, +ima, ?@@L
M? Jodrguez Jo'les, =e'asti&n5 Derecho Procesal Constitucional
paname@o, 4niversidad de #anam&, #anam&, 122A
59
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MA =agSs, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional, 9 tomos,
9Y edicin, Editorial Cstrea, Kuenos Cires, ?@@M
M9 =agSs, !stor #edro y =erra, 7ara 7ercedes5Derecho Procesal
Constitucional de la Provincia de 5anta %e, Ju'inzal T $ulzoni,
Kuenos Cires, 1222
MO =agSs, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional. Lo)ros y
o*stculos* #rlogo de >ulio K > 7aier, /onrad8Cdenauer8=tiftung T
Cdhoc, Kuenos Cires, ?@@L
ML ;orres ;oro, Cle%andro5Derecho Procesal Constitucional. Manual
terico1prctico Edit $reamax, ;ru%illo, ?@@L
M3 Dagre'elsUy, ustavo5 QDerecho Procesal ConstitucionalR otros
ensayos de &usticia constitucional, 6undap, 7xico, ?@@9MM Davaleta $, ^ilver5 Derecho Procesal Constitucional, Editorial
7anuel $ha +u, +ima, 1223
$on todo, si 'ien la pro'lem&tica del "erecho #rocesal
$onstitucional se ha des'ordado, las re)exiones pioneras le
corresponden a este gran genio del siglo BB5 .ans /elsen