~ r
~ ~middot --~ ________~==================~I~----~-------------~--~-- PRESIDENCIA DELA REPUacuteBLICA Uben b~eraquo SECRETARIA JURIOICA
Revisoacute Jetlt Aproboacute l (
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
1983 DECRETO NUacuteMERO ( ) DE 2019
31 OCT 2019 Por el cual se reglamentan parcialmepte los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capItulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Infotmacioacuten Estadiacutestica
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las previstas en el numeralt1 del artfculo 189 q~l~ Constitucioacuten Polftica y el artfculo 11 de la Ley 489 de 1998
CONS~DERANDO
Que el artiacuteculo 79 de Ley 1955 de 2Q19 e~tablecioacute que el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral tiene como propoacutesito la adecuada formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten y difusioacuten d~ la informacioacuten catastral asf como los procedimientos del EIacutelfoque catastral multiprop6~ito
Que de conformidad con el artfculo sentildealado anteriormente la gestioacuten catastral seraacute prestada entre otros por gestores catastrales quienes estaraacuten encargados de adelantar la formeacutelcioacutenactualizaci6n con~rvaci6n y difusioacuten catastral asf como los proeedimientosdel enfoque catastral multipropoacutesito adqptados para el efecto
Que de acuerdo con lo sentildealado por la norma citada podraacuten ser habilitados como gestores catastrales las entiqades puacuteblicas nacionales o territoriales incluyendo entre otros a los esquelTlas asociativosqe entid~des territoriales previo cumplimiento de las condicioriacutees jurfdicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras establecidas
Que el artiacuteculo en mencioacuten establece que los operadores catastrales deberaacuten cumplir con los requisitos de idoneidad que defina el Gobierno Nacional
Por el cual se reglamentan parcialmente 16s artlculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de p ~
t2di9 y se adicionapn capitulo al Tiacutetuio 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 itPprinedio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten EstadIstica
DEC~El0 NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 2 de 11
Queelarticulof31de la Ley 1955 d~ 2019 sentildealaquel~sgestores catastrales y los operadores catastrales son sujetos del reacutegimen de infracciones establecido por dicha norma
Que se hace necesario establecer el marco de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que efectuaraacuten la gestioacuten catastr(il De igual manera se deben sentildealar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales
En meacuterito de lo expuesto
OECRETA
ARTiacuteCULO 1 Adicioacutenese el Capitulo 5 al El Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del i Decreto 1170 de 2015 Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadistica en los siguientes teacuterminos
cAPiTULO 5 Por el cual se reglamentan parciahmmteacute los articUlos 79 80 81y82 de la
ley 1955 de 2019
Habilitacioacuten de Gestor~s Ca~strales y requisitos de idoneidad para Operadores Catastrales
Artiacuteculo 22251 Habilitacioacuten dfj oent~rlaC~s territoriales y esquemas a~ociativos de entidades terrltoriales como geacuteStqres catastrali~$~ Para la habilitacioacuten de las
entidades territoriales y de los esqUemas asociativos de entidadesterritoriales como gestores catastrales el IGAC deberaacute verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones
1 Jurldicas El documento mediant~el cual seacre9it~ la representacioacuten legal de la entidad territori~1 o def ~squem~ asociativo decoriformidad con lo previsto en el articulo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentacioacuten vigente
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten gell~raacute1 d~ lascondicionesenlas que se llevaraacute a cabo la prest~cioacuten del serViCiopuacuteblibO de geacutestion catastral en reacutelaCioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conserVacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 3 de 11
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral Adicionalmente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos
31 Trataacutendose de municipios se deberaacute verificar cualquiera de los siguientes indicadores
311 Rango de gestioacuten alto o medio en el componente de Gestioacuten de la Medicioacuten de Desempentildeo Municipal (MDM) o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP
312 Resultado superior o igual al 60 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
32 Trataacutendose de departamentos estos deberaacuten acreditar cualquiera de los siguientes indicadores
321 Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensioacuten de Direccionamiento Estrateacutegico y de Planeacioacuten del iacutendice de Desempentildeo Institucional - FURAG o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica
322 Resultado superior o igual al 70 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
33 Trataacutendose de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) estos deberaacuten acreditar que tengan competencia para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de acuerdo con su acto de creacioacuten o la autorizacioacuten previa Asiacute mismo
deberaacuten acreditar que miacutenimo dos tercios (equivalente al 66) de los municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos en el numeral 31 y32 del presente artiacuteculo
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 4 de 11
El solicitante seraacute responsable fiscal disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informacioacuten presentada en la solicitud de habilitacioacuten
Paraacutegrafo 1 Uacutenicamente se verificaraacute el cumplimiento de las anteriores condiciones juriacutedicas teacutecnicas y financieras por parte del IGAG para la habilitacioacuten de los gestores catastrales Lo anterior sin perjuicio de la regulacioacuten que desarrolle el IGAG en los teacuterminos del artiacuteculo 22254 del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 El presente artiacuteculo no seraacute aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedicioacuten de este Decreto por haber suscrito convenios de delegacioacuten de la funcioacuten catastral con el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi - IGAG Y no alcanzaron a ejercer la funcioacuten antes de la promulgacioacuten de la Ley 1955 de 2019 quienes conservaraacuten su condicioacuten de gestor catastral
Artiacuteculo 22252 Habilitacioacuten de entidades del orden nacional como gestores catastrales Las Entidades Puacuteblicas del orden nacional que en ejecucioacuten de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la gestioacuten catastral podraacuten ser habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realizacioacuten de procesos de formacioacuten yo actualizacioacuten catastral en los predios relacionados con su objeto misional de conformidad con sus funciones legales Estos gestores catastrales no estaraacuten obligados a realizar labores de conservacioacuten catastral salvo que el ejercicio de sus funciones asiacute lo requiera
Para la habilitacioacuten de las entidades puacuteblicas del orden nacional como gestores catastrales se deberaacuten tener en cuenta las siguientes condiciones
1 Juriacutedicas acreditar mediante documento suscrito por su representante legal que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten difusioacuten o los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito para el desarrollo de su objeto misional
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten general de las condiciones en las que se llevaraacute a cabo la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en relacioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 5 de 11
Artiacuteculo 22253 Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral La solicitud de habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral en los teacuterminos de los artiacuteculos anteriores deberaacute presentarse ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi cumpliendo con el siguiente procedimiento
1 Solicitud El interesado deberaacute radicar ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi la solicitud de habilitacioacuten a traveacutes del representante legal o el apoderado de la entidad puacuteblica nacional territorial o esquema asociativo territorial - En la que ademaacutes de la manifestacioacuten expresa deberaacute acompantildearse de los documentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras exigidas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22251 o en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22252 sobre habilitacioacuten de entidades territoriales esquemas asociativos de entidades territoriales y entidades del orden nacional seguacuten corresponda a traveacutes de los canales virtuales o fiacutesicos que disponga el IGAG
2 Revisioacuten de requisitos habilitantes Dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten el IGAG verificaraacute que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artiacuteculos anteriores y revisaraacute los documentos queel solicitante aporte como sustento de su capacidad juriacutedica teacutecnica econoacutemica y financiera
3 Requerimiento Si como resultado de la revisioacuten de la solicitud se determina que la informacioacuten o documentacioacuten aportada estaacute incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestioacuten adicional necesaria para continuar con el traacutemite el IGAG requeriraacute al solicitante dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de la presentacioacuten de la solicitud para que en un periodo maacuteximo de un (1) mes prorrogable hasta por un teacutermino igual a solicitud de parte allegue la informacioacuten y documentacioacuten necesaria
A partir del diacutea siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivaraacute el teacutermino para resolver la peticioacuten
Se entenderaacute que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitacioacuten cuando no satisfaga el requerimiento salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite proacuterroga hasta por un teacutermino igual
Vencidos los teacuterminos establecidos en este artiacuteculo sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento la autoridad decretaraacute el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificaraacute en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 contra el cual uacutenicamente procede recurso de reposicioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
4 Acto de inicio Una vez la solicitud se encuentre completa el IGAG expediraacute acto de tramite dando cuenta del inicio de la actuacioacuten
5 Decisioacuten Una vez expedido el acto de inicio el IGAG contaraacute con quince (15) diacuteas haacutebiles para decidir mediante acto administrativo motivado el cual seraacute
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente 16s artlculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de p ~
t2di9 y se adicionapn capitulo al Tiacutetuio 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 itPprinedio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten EstadIstica
DEC~El0 NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 2 de 11
Queelarticulof31de la Ley 1955 d~ 2019 sentildealaquel~sgestores catastrales y los operadores catastrales son sujetos del reacutegimen de infracciones establecido por dicha norma
Que se hace necesario establecer el marco de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que efectuaraacuten la gestioacuten catastr(il De igual manera se deben sentildealar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales
En meacuterito de lo expuesto
OECRETA
ARTiacuteCULO 1 Adicioacutenese el Capitulo 5 al El Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del i Decreto 1170 de 2015 Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadistica en los siguientes teacuterminos
cAPiTULO 5 Por el cual se reglamentan parciahmmteacute los articUlos 79 80 81y82 de la
ley 1955 de 2019
Habilitacioacuten de Gestor~s Ca~strales y requisitos de idoneidad para Operadores Catastrales
Artiacuteculo 22251 Habilitacioacuten dfj oent~rlaC~s territoriales y esquemas a~ociativos de entidades terrltoriales como geacuteStqres catastrali~$~ Para la habilitacioacuten de las
entidades territoriales y de los esqUemas asociativos de entidadesterritoriales como gestores catastrales el IGAC deberaacute verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones
1 Jurldicas El documento mediant~el cual seacre9it~ la representacioacuten legal de la entidad territori~1 o def ~squem~ asociativo decoriformidad con lo previsto en el articulo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentacioacuten vigente
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten gell~raacute1 d~ lascondicionesenlas que se llevaraacute a cabo la prest~cioacuten del serViCiopuacuteblibO de geacutestion catastral en reacutelaCioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conserVacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 3 de 11
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral Adicionalmente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos
31 Trataacutendose de municipios se deberaacute verificar cualquiera de los siguientes indicadores
311 Rango de gestioacuten alto o medio en el componente de Gestioacuten de la Medicioacuten de Desempentildeo Municipal (MDM) o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP
312 Resultado superior o igual al 60 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
32 Trataacutendose de departamentos estos deberaacuten acreditar cualquiera de los siguientes indicadores
321 Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensioacuten de Direccionamiento Estrateacutegico y de Planeacioacuten del iacutendice de Desempentildeo Institucional - FURAG o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica
322 Resultado superior o igual al 70 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
33 Trataacutendose de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) estos deberaacuten acreditar que tengan competencia para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de acuerdo con su acto de creacioacuten o la autorizacioacuten previa Asiacute mismo
deberaacuten acreditar que miacutenimo dos tercios (equivalente al 66) de los municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos en el numeral 31 y32 del presente artiacuteculo
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 4 de 11
El solicitante seraacute responsable fiscal disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informacioacuten presentada en la solicitud de habilitacioacuten
Paraacutegrafo 1 Uacutenicamente se verificaraacute el cumplimiento de las anteriores condiciones juriacutedicas teacutecnicas y financieras por parte del IGAG para la habilitacioacuten de los gestores catastrales Lo anterior sin perjuicio de la regulacioacuten que desarrolle el IGAG en los teacuterminos del artiacuteculo 22254 del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 El presente artiacuteculo no seraacute aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedicioacuten de este Decreto por haber suscrito convenios de delegacioacuten de la funcioacuten catastral con el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi - IGAG Y no alcanzaron a ejercer la funcioacuten antes de la promulgacioacuten de la Ley 1955 de 2019 quienes conservaraacuten su condicioacuten de gestor catastral
Artiacuteculo 22252 Habilitacioacuten de entidades del orden nacional como gestores catastrales Las Entidades Puacuteblicas del orden nacional que en ejecucioacuten de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la gestioacuten catastral podraacuten ser habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realizacioacuten de procesos de formacioacuten yo actualizacioacuten catastral en los predios relacionados con su objeto misional de conformidad con sus funciones legales Estos gestores catastrales no estaraacuten obligados a realizar labores de conservacioacuten catastral salvo que el ejercicio de sus funciones asiacute lo requiera
Para la habilitacioacuten de las entidades puacuteblicas del orden nacional como gestores catastrales se deberaacuten tener en cuenta las siguientes condiciones
1 Juriacutedicas acreditar mediante documento suscrito por su representante legal que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten difusioacuten o los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito para el desarrollo de su objeto misional
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten general de las condiciones en las que se llevaraacute a cabo la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en relacioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 5 de 11
Artiacuteculo 22253 Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral La solicitud de habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral en los teacuterminos de los artiacuteculos anteriores deberaacute presentarse ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi cumpliendo con el siguiente procedimiento
1 Solicitud El interesado deberaacute radicar ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi la solicitud de habilitacioacuten a traveacutes del representante legal o el apoderado de la entidad puacuteblica nacional territorial o esquema asociativo territorial - En la que ademaacutes de la manifestacioacuten expresa deberaacute acompantildearse de los documentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras exigidas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22251 o en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22252 sobre habilitacioacuten de entidades territoriales esquemas asociativos de entidades territoriales y entidades del orden nacional seguacuten corresponda a traveacutes de los canales virtuales o fiacutesicos que disponga el IGAG
2 Revisioacuten de requisitos habilitantes Dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten el IGAG verificaraacute que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artiacuteculos anteriores y revisaraacute los documentos queel solicitante aporte como sustento de su capacidad juriacutedica teacutecnica econoacutemica y financiera
3 Requerimiento Si como resultado de la revisioacuten de la solicitud se determina que la informacioacuten o documentacioacuten aportada estaacute incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestioacuten adicional necesaria para continuar con el traacutemite el IGAG requeriraacute al solicitante dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de la presentacioacuten de la solicitud para que en un periodo maacuteximo de un (1) mes prorrogable hasta por un teacutermino igual a solicitud de parte allegue la informacioacuten y documentacioacuten necesaria
A partir del diacutea siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivaraacute el teacutermino para resolver la peticioacuten
Se entenderaacute que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitacioacuten cuando no satisfaga el requerimiento salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite proacuterroga hasta por un teacutermino igual
Vencidos los teacuterminos establecidos en este artiacuteculo sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento la autoridad decretaraacute el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificaraacute en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 contra el cual uacutenicamente procede recurso de reposicioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
4 Acto de inicio Una vez la solicitud se encuentre completa el IGAG expediraacute acto de tramite dando cuenta del inicio de la actuacioacuten
5 Decisioacuten Una vez expedido el acto de inicio el IGAG contaraacute con quince (15) diacuteas haacutebiles para decidir mediante acto administrativo motivado el cual seraacute
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 3 de 11
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral Adicionalmente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos
31 Trataacutendose de municipios se deberaacute verificar cualquiera de los siguientes indicadores
311 Rango de gestioacuten alto o medio en el componente de Gestioacuten de la Medicioacuten de Desempentildeo Municipal (MDM) o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP
312 Resultado superior o igual al 60 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
32 Trataacutendose de departamentos estos deberaacuten acreditar cualquiera de los siguientes indicadores
321 Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensioacuten de Direccionamiento Estrateacutegico y de Planeacioacuten del iacutendice de Desempentildeo Institucional - FURAG o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica
322 Resultado superior o igual al 70 en el iacutendice de Desempentildeo Fiscal - IDF o el que haga sus veces de acuerdo con el caacutelculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP
33 Trataacutendose de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) estos deberaacuten acreditar que tengan competencia para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de acuerdo con su acto de creacioacuten o la autorizacioacuten previa Asiacute mismo
deberaacuten acreditar que miacutenimo dos tercios (equivalente al 66) de los municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos en el numeral 31 y32 del presente artiacuteculo
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 4 de 11
El solicitante seraacute responsable fiscal disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informacioacuten presentada en la solicitud de habilitacioacuten
Paraacutegrafo 1 Uacutenicamente se verificaraacute el cumplimiento de las anteriores condiciones juriacutedicas teacutecnicas y financieras por parte del IGAG para la habilitacioacuten de los gestores catastrales Lo anterior sin perjuicio de la regulacioacuten que desarrolle el IGAG en los teacuterminos del artiacuteculo 22254 del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 El presente artiacuteculo no seraacute aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedicioacuten de este Decreto por haber suscrito convenios de delegacioacuten de la funcioacuten catastral con el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi - IGAG Y no alcanzaron a ejercer la funcioacuten antes de la promulgacioacuten de la Ley 1955 de 2019 quienes conservaraacuten su condicioacuten de gestor catastral
Artiacuteculo 22252 Habilitacioacuten de entidades del orden nacional como gestores catastrales Las Entidades Puacuteblicas del orden nacional que en ejecucioacuten de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la gestioacuten catastral podraacuten ser habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realizacioacuten de procesos de formacioacuten yo actualizacioacuten catastral en los predios relacionados con su objeto misional de conformidad con sus funciones legales Estos gestores catastrales no estaraacuten obligados a realizar labores de conservacioacuten catastral salvo que el ejercicio de sus funciones asiacute lo requiera
Para la habilitacioacuten de las entidades puacuteblicas del orden nacional como gestores catastrales se deberaacuten tener en cuenta las siguientes condiciones
1 Juriacutedicas acreditar mediante documento suscrito por su representante legal que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten difusioacuten o los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito para el desarrollo de su objeto misional
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten general de las condiciones en las que se llevaraacute a cabo la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en relacioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 5 de 11
Artiacuteculo 22253 Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral La solicitud de habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral en los teacuterminos de los artiacuteculos anteriores deberaacute presentarse ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi cumpliendo con el siguiente procedimiento
1 Solicitud El interesado deberaacute radicar ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi la solicitud de habilitacioacuten a traveacutes del representante legal o el apoderado de la entidad puacuteblica nacional territorial o esquema asociativo territorial - En la que ademaacutes de la manifestacioacuten expresa deberaacute acompantildearse de los documentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras exigidas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22251 o en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22252 sobre habilitacioacuten de entidades territoriales esquemas asociativos de entidades territoriales y entidades del orden nacional seguacuten corresponda a traveacutes de los canales virtuales o fiacutesicos que disponga el IGAG
2 Revisioacuten de requisitos habilitantes Dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten el IGAG verificaraacute que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artiacuteculos anteriores y revisaraacute los documentos queel solicitante aporte como sustento de su capacidad juriacutedica teacutecnica econoacutemica y financiera
3 Requerimiento Si como resultado de la revisioacuten de la solicitud se determina que la informacioacuten o documentacioacuten aportada estaacute incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestioacuten adicional necesaria para continuar con el traacutemite el IGAG requeriraacute al solicitante dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de la presentacioacuten de la solicitud para que en un periodo maacuteximo de un (1) mes prorrogable hasta por un teacutermino igual a solicitud de parte allegue la informacioacuten y documentacioacuten necesaria
A partir del diacutea siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivaraacute el teacutermino para resolver la peticioacuten
Se entenderaacute que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitacioacuten cuando no satisfaga el requerimiento salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite proacuterroga hasta por un teacutermino igual
Vencidos los teacuterminos establecidos en este artiacuteculo sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento la autoridad decretaraacute el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificaraacute en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 contra el cual uacutenicamente procede recurso de reposicioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
4 Acto de inicio Una vez la solicitud se encuentre completa el IGAG expediraacute acto de tramite dando cuenta del inicio de la actuacioacuten
5 Decisioacuten Una vez expedido el acto de inicio el IGAG contaraacute con quince (15) diacuteas haacutebiles para decidir mediante acto administrativo motivado el cual seraacute
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 4 de 11
El solicitante seraacute responsable fiscal disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informacioacuten presentada en la solicitud de habilitacioacuten
Paraacutegrafo 1 Uacutenicamente se verificaraacute el cumplimiento de las anteriores condiciones juriacutedicas teacutecnicas y financieras por parte del IGAG para la habilitacioacuten de los gestores catastrales Lo anterior sin perjuicio de la regulacioacuten que desarrolle el IGAG en los teacuterminos del artiacuteculo 22254 del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 El presente artiacuteculo no seraacute aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedicioacuten de este Decreto por haber suscrito convenios de delegacioacuten de la funcioacuten catastral con el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi - IGAG Y no alcanzaron a ejercer la funcioacuten antes de la promulgacioacuten de la Ley 1955 de 2019 quienes conservaraacuten su condicioacuten de gestor catastral
Artiacuteculo 22252 Habilitacioacuten de entidades del orden nacional como gestores catastrales Las Entidades Puacuteblicas del orden nacional que en ejecucioacuten de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la gestioacuten catastral podraacuten ser habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realizacioacuten de procesos de formacioacuten yo actualizacioacuten catastral en los predios relacionados con su objeto misional de conformidad con sus funciones legales Estos gestores catastrales no estaraacuten obligados a realizar labores de conservacioacuten catastral salvo que el ejercicio de sus funciones asiacute lo requiera
Para la habilitacioacuten de las entidades puacuteblicas del orden nacional como gestores catastrales se deberaacuten tener en cuenta las siguientes condiciones
1 Juriacutedicas acreditar mediante documento suscrito por su representante legal que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten difusioacuten o los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito para el desarrollo de su objeto misional
2 Teacutecnicas presentar la descripcioacuten general de las condiciones en las que se llevaraacute a cabo la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en relacioacuten con la formacioacuten actualizacioacuten conservacioacuten y difusioacuten catastral Esta descripcioacuten deberaacute incluir un plan que contenga los siguientes elementos
21 El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestacioacuten del servicio a partir de su habilitacioacuten
22 La fecha aproximada del inicio del servicio de gestioacuten catastral la cual no podraacute ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita
3 Econoacutemicas y financieras la entidad solicitante deberaacute presentar una proyeccioacuten de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestacioacuten del servicio La proyeccioacuten debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante seguacuten corresponda Asiacute mismo deberaacute precisar las fuentes de financiacioacuten de la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 5 de 11
Artiacuteculo 22253 Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral La solicitud de habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral en los teacuterminos de los artiacuteculos anteriores deberaacute presentarse ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi cumpliendo con el siguiente procedimiento
1 Solicitud El interesado deberaacute radicar ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi la solicitud de habilitacioacuten a traveacutes del representante legal o el apoderado de la entidad puacuteblica nacional territorial o esquema asociativo territorial - En la que ademaacutes de la manifestacioacuten expresa deberaacute acompantildearse de los documentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras exigidas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22251 o en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22252 sobre habilitacioacuten de entidades territoriales esquemas asociativos de entidades territoriales y entidades del orden nacional seguacuten corresponda a traveacutes de los canales virtuales o fiacutesicos que disponga el IGAG
2 Revisioacuten de requisitos habilitantes Dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten el IGAG verificaraacute que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artiacuteculos anteriores y revisaraacute los documentos queel solicitante aporte como sustento de su capacidad juriacutedica teacutecnica econoacutemica y financiera
3 Requerimiento Si como resultado de la revisioacuten de la solicitud se determina que la informacioacuten o documentacioacuten aportada estaacute incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestioacuten adicional necesaria para continuar con el traacutemite el IGAG requeriraacute al solicitante dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de la presentacioacuten de la solicitud para que en un periodo maacuteximo de un (1) mes prorrogable hasta por un teacutermino igual a solicitud de parte allegue la informacioacuten y documentacioacuten necesaria
A partir del diacutea siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivaraacute el teacutermino para resolver la peticioacuten
Se entenderaacute que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitacioacuten cuando no satisfaga el requerimiento salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite proacuterroga hasta por un teacutermino igual
Vencidos los teacuterminos establecidos en este artiacuteculo sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento la autoridad decretaraacute el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificaraacute en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 contra el cual uacutenicamente procede recurso de reposicioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
4 Acto de inicio Una vez la solicitud se encuentre completa el IGAG expediraacute acto de tramite dando cuenta del inicio de la actuacioacuten
5 Decisioacuten Una vez expedido el acto de inicio el IGAG contaraacute con quince (15) diacuteas haacutebiles para decidir mediante acto administrativo motivado el cual seraacute
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 5 de 11
Artiacuteculo 22253 Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral La solicitud de habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral en los teacuterminos de los artiacuteculos anteriores deberaacute presentarse ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi cumpliendo con el siguiente procedimiento
1 Solicitud El interesado deberaacute radicar ante el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Godazzi la solicitud de habilitacioacuten a traveacutes del representante legal o el apoderado de la entidad puacuteblica nacional territorial o esquema asociativo territorial - En la que ademaacutes de la manifestacioacuten expresa deberaacute acompantildearse de los documentos que evidencien el cumplimiento de las condiciones juriacutedicas teacutecnicas econoacutemicas y financieras exigidas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22251 o en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 22252 sobre habilitacioacuten de entidades territoriales esquemas asociativos de entidades territoriales y entidades del orden nacional seguacuten corresponda a traveacutes de los canales virtuales o fiacutesicos que disponga el IGAG
2 Revisioacuten de requisitos habilitantes Dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten el IGAG verificaraacute que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los artiacuteculos anteriores y revisaraacute los documentos queel solicitante aporte como sustento de su capacidad juriacutedica teacutecnica econoacutemica y financiera
3 Requerimiento Si como resultado de la revisioacuten de la solicitud se determina que la informacioacuten o documentacioacuten aportada estaacute incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestioacuten adicional necesaria para continuar con el traacutemite el IGAG requeriraacute al solicitante dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de la presentacioacuten de la solicitud para que en un periodo maacuteximo de un (1) mes prorrogable hasta por un teacutermino igual a solicitud de parte allegue la informacioacuten y documentacioacuten necesaria
A partir del diacutea siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivaraacute el teacutermino para resolver la peticioacuten
Se entenderaacute que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitacioacuten cuando no satisfaga el requerimiento salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite proacuterroga hasta por un teacutermino igual
Vencidos los teacuterminos establecidos en este artiacuteculo sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento la autoridad decretaraacute el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificaraacute en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 contra el cual uacutenicamente procede recurso de reposicioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
4 Acto de inicio Una vez la solicitud se encuentre completa el IGAG expediraacute acto de tramite dando cuenta del inicio de la actuacioacuten
5 Decisioacuten Una vez expedido el acto de inicio el IGAG contaraacute con quince (15) diacuteas haacutebiles para decidir mediante acto administrativo motivado el cual seraacute
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de ~2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 6 de 11
notificado al solicitante en los teacuterminos de la Ley 1437 de 2011 Y se comunicaraacute la decisioacuten a los terceros interesados asiacute como a la Superintendencia de Notariado y Registro
6 Recursos Esta decisioacuten seraacute objeto de recurso de reposicioacuten el cual deberaacute interponerse por escrito en la diligencia de notificacioacuten personal o dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a ella o a la notificacioacuten por aviso o al vencimiento del teacutermino de publicacioacuten seguacuten el caso Los recursos se presentaraacuten ante el funcionario que dictoacute la decisioacuten quien deberaacute resolverlo dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes
El recurso de reposicioacuten deberaacute resolverse de plano a no ser que al interponerlo se haya solicitado la praacutectica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio
Cuando con un recurso se presenten pruebas si se trata de un traacutemite en el que interviene maacutes de una parte deberaacute darse traslado a las demaacutes por el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles
Cuando sea del caso practicar pruebas se sentildealaraacute para ello un teacutermino no mayor de treinta (30) diacuteas haacutebiles Los teacuterminos inferiores podraacuten prorrogarse por una sola vez sin que con la proacuterroga el teacutermino exceda de treinta (30) diacuteas haacutebiles
En el acto que decrete la praacutectica de pruebas se indicaraacute el diacutea en que vence el teacutermino probatorio
Del recurso de reposicioacuten podraacute desistirse en cualquier tiempo
7 Silencio Negativo Transcurridos tres (3) meses contados a partir la presentacioacuten de la solicitud de habilitacioacuten sin que se haya notificado decisioacuten que la resuelva se entenderaacute que esta es negativa
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiraacute de responsabilidad a las autoridades Tampoco las excusaraacute del deber de decidir sobre la peticioacuten inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto o que habiendo acudido ante la Jurisdiccioacuten de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda
8 Desistimiento Expreso Los interesados podraacuten desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitacioacuten sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
Paraacutegrafo Causales de rechazo Las solicitudes de habilitacioacuten como gestor catastral seraacuten rechazadas por las siguientes causales
1 No cumplir con alguna de las condiciones teacutecnicas juriacutedicas econoacutemicas y financieras
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
- Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 7 de 11
2 Cuando haya sido previamente sancionado en los teacuterminos del artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 por la Superintendencia de Notariado y Registro siernpre y cuando dicha sancioacuten esteacute vigente
Artiacuteculo 22254 Inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico El Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC en coherencia con el marco regulatorio definido por el Gobierno Nacional definiraacute los criterios baacutesicos de atencioacuten al ciudadano de calidad del servicio de proteccioacuten al usuario de interoperabilidad tecnoloacutegica de reporte de informacioacuten en el Sistema Nacional de Informacioacuten Catastral (SINIC) y de gestioacuten documental necesarios para el inicio de la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral Asiacute mismo estableceraacute las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informacioacuten al gestor catastral que asume la prestacioacuten del servicio El empalme y entrega de la informacioacuten al gestor catastral deberaacute efectuarse en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitacioacuten so pena de responsabilid~d disciplinaria si a ello hubiere lugar
Paraacutegrafo 1 La regulacioacuten de que trata este artiacuteculo deberaacute ser expedida por el IGAC en coordinacioacuten con el DANE como cabeza de sector dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Paraacutegrafo 2 De acuerdo con lo establecido por el artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 la custodia y gestioacuten de la informacioacuten catastral corresponde al Estado a traveacutes del Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi - IGAC Por lo tanto sin perjuicio del empalme de que trata el presente artiacuteculo el IGAC ejerceraacute la custodia de la informacioacuten histoacuterica catastral existente hasta la fecha del empalme implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta
Artiacuteculo 22255 Aspectos generales de la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral Los gestores catastrales prestaraacuten el servicio puacuteblico de gestioacuten catastral en SIJ aacutembito territorial de competencias directamente o mediante middotIa contratacioacuten de operadores catastrales
El aacutembito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestacioacuten del servicio cuando se trate de municipios o distritos corresponderaacute como miacutenimo al territorio de la respectiva entidad territorial Cada municipio podraacute tener en principio un solo gestor catastral durante un periacuteodo determinado Cada gestor catastral deberaacute prestar el servicio puacuteblico catastral en aacuterea urbana y rural del municipio de su jurisdiccioacuten Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los teacuterminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los teacuterminos del Artiacuteculo 80 de la ley 1955 de 2019
En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales su aacutembito de competencias corresponderaacute como miacutenimo al aacuterea de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitacioacuten
Sin perjuicio de lo anterior cualquier municipio podraacute contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto Lo anterior deberaacute ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 198 3 DE Paacutegina 8 de 11
definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro
Los gestores catastrales son competentes para la expedicioacuten de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestioacuten catastral los cuales surtiraacuten efectos en el aacutembito territorial de competencias del lugar en donde se estaacute prestando el servicio asiacute como en el de las entidades territoriales que los contraten seguacuten corresponda
En desarrollo de los servicios o actividades contratados los gestores catastrales deberaacuten dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional El servicio puacuteblico seraacute prestado por el gestor catastral bajo su direccioacuten autonomiacutea y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares
Paraacutegrafo 1 Las entidades territoriales y EA T habilitados como gestores catastrales podraacuten constituir empresas industriales y comerciales del estado con recursos puacuteblicos para la prestacioacuten del servicio de gestioacuten catastral siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestacioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 49 de la Ley 489 de 1998
Paraacutegrafo 2 Los gestores catastrales habilitados podraacuten desarrollar labores operativas para el adelantar la gestioacuten catastral al igual que los operadores catastrales
Paraacutegrafo 3 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales de que trata el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 79 de la Ley 1955 de 2019 asiacute como al IGAG en su calidad de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22256 Contratacioacuten de gestores catastrales Las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacuten contratar a un gestor catastral en los teacuterminos del presente Decreto para la prestacioacuten del servicio puacuteblico en su territorio Los contratos tendraacuten un periodo de ejecucioacuten no menor a dos (2) antildeos y el gestor catastral contratado deberaacute asegurar la prestacioacuten integral del servicio es decir incluyendo las actividades de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito que sean adoptados de conformidad con la regulacioacuten que para el efecto expida el Gobierno Nacional Para la ejecucioacuten del contrato el IGAG o quien tenga la informacioacuten catastral deberaacute realizar el empalme y la entrega de esta informacioacuten al gestor catastral contratado en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual si a ello hubiere lugar
Al terminar la ejecucioacuten del contrato el gestor catastral contratado deberaacute entregar la informacioacuten catastral en un periacuteodo maacuteximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizacioacuten del contrato al IGAG oa un nuevo gestor catastral Sin perjuicio de lo anterior dentro del contrato deberaacute garantizarse la conservacioacuten catastral por parte del gestor catastral contratado al menos un antildeo despueacutes de la finalizacioacuten de los procesos de formacioacuten o actualizacioacuten catastral
El IGAG en su calidad de prestador por excepcioacuten y en coordinacioacuten con las entidades territoriales que no esteacuten habilitadas podraacute adelantar la gestioacuten catastral en estas
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 Parte 2 del 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del ~ Administrativo Informacioacuten Estadlstica
DECRETO NUacuteMERO 198 DE Paacutegina 9 11
entidades a traveacutes de contratos interadministrativos con uno o maacutes gestores habilitados actuacuteen en calidad operador catastral
Paraacutegrafo Las disposiciones contenidas en presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a los gestores catastrales paraacutegrafo 1 artiacuteculo 79 de la 1955 2019 como al en su de prestador de la gestioacuten catastral por excepcioacuten
Articulo Condiciones de la contratacioacuten de gestores catastrales La contratacioacuten de que habla el artiacuteculo anterior deberaacute sujetarse a las siguientes condiciones
catastral contratado debe contar con una habilitacioacuten vigente servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
1 El
Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes seleccioacuten del contratista para la prestacioacuten del servicio puacuteblico catastral podraacute realizarse contratacioacuten directa observando los principios de seleccioacuten transparencia por de un contrato interadministrativo
a traveacutes objetiva y
remuneracioacuten de los gestores catastrales contratados por entidades territoriales concepto de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el de
actividades contratadas
Paraacutegrafo 1 La definicioacuten del periacuteodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro en el marco del contrato celebrado entre deberaacute comunicada al IGAC ya la Superintendencia Notariado y Registro (SNR) dentro de los 15 diacuteas siguientes a la suscripcioacuten del contrato
Paraacutegrafo 2 Las disposiciones contenidas en el presente artiacuteculo se aplicaraacuten tambieacuten a gestores catastrales de que el paraacutegrafo 1 artiacuteculo la Ley 1955
9 asiacute como al IGAC en su calidad de prestador gestioacuten catastral por excepcioacuten
Artiacuteculo 22258 Prestacioacuten del servicio por entidades puacuteblicas nacionales Sin perjuicio a lo previsto en artiacuteculo 80 la Ley 1 de 2019 entidades puacuteblicas
orden nacional habilitadas podraacuten prestar la gestioacuten catastral en la totalidad la entidad territorial De manera excepcional en razoacuten a sus competencias podraacuten realizar la gestioacuten catastral en parte del territorio en los establecidos por el artiacuteculo 52 del presente decreto todo caso podraacuten articularse con el gestor catastral o con el como prestador por excepcioacuten para la prestacioacuten del servicio de manera completa e integral
Articulo Causales de peacuterdida de la habilitacioacuten habilitacioacuten se perderaacute por la imposicioacuten la sancioacuten de revocatoria de habilitacioacuten por de la Superintendencia Notariado y Registro o quien sus veces conformidad con lo previsto en artiacuteculo 81 de la 1955 de 201
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de -
2019 y se adiciona un capiacutetulo al Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector
Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 1983 DE Paacutegina 10 de 11
Artiacuteculo 222510 Suspensioacuten y reiniCIO de la habilitacioacuten La habilitacioacuten se suspenderaacute por la imposicioacuten de la sancioacuten de suspensioacuten temporal de la habilitacioacuten como gestor catastral prevista en el artiacuteculo 82 de la Ley 1955 de 2019 Y se reiniciaraacute automaacuteticamente con la finalizacioacuten del plazo o condicioacuten sentildealada en el acto administrativo de suspensioacuten
Artiacuteculo 222511 Requisitos de idoneidad de los Operadores Catastrales La idoneidad de los operadores catastrales deberaacute ser verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar sus servicios teniendo en cuenta los siguientes requisitos
1 Juriacutedicas estar constituido como una persona juriacutedica de derecho puacuteblico o privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito
2 Teacutecnicas contar con profesionales yo teacutecnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral
3 Financieras contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formacioacuten actualizacioacuten y conservacioacuten catastral asiacute como los procedimientos del enfoque catastral multipropoacutesito Esta capacidad financiera deberaacute ser establecida y verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de seleccioacuten que adelanten para contratar operadores catastrales teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las actividades yo servicios contratados
Artiacuteculo 222512 Contratacioacuten de operadores catastrales Los gestores catastrales podraacuten contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral Las actividades productos y subproductos contratados deberaacuten guardar relacioacuten directa con la prestacioacuten del servicio puacuteblico de gestioacuten catastral
Paraacutegrafo 1 La remuneracioacuten de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberaacute fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un anaacutelisis de costo-beneficio de la respectiva contratacioacuten seguacuten las necesidades y particularidades del territorio a intervenir
Paraacutegrafo 2 Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el artiacuteculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para la prestacioacuten del servicio puacuteblico de la gestioacuten catastral seraacuten los operadores catastrales La participacioacuten de los operadores catastrales en estas asociaciones corresponderaacute las labores operativas sentildealadas en el artiacuteculo 79 de la misma Ley
Artiacuteculo 222513 Reacutegimen de infracciones y sanciones Las entidades puacuteblicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitados como gestores catastrales o quienes actuacuteen como operadores catastrales seraacuten sujetos del reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en el artiacuteculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 En
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA
-o ~
Por el cual se reglamentan parcialmente los artiacuteculos 79 80 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capiacutetulo al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Uacutenico del Sector Administrativo de Informacioacuten Estadiacutestica
DECRETO NUacuteMERO 19 8 3 DE Paacutegina 11 de 11
consecuencia las resoluciones de habilitacioacuten deberaacuten ser comunicadas ala Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones cle inspeccioacuten vigilancia y control
ARTiacuteCULO 2 Vigencia y Derogatoria El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE 31 OCT 2019Dado en Bogotaacute DC a los
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADiacuteSTICA