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Dr. ARTURO J. BECERRA MARTINEZ.
Cédulas Profesionales: Licenciatura (UNAM) 524111 / Maestría: 7700516 / Doctorado:
838873
FORO SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA
LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas y Procuraduría
General de Justicia del Estado
At´n Comité Organizador
www.pgje.chiapas.gob.mx
Respetables Señores:
Los que integramos este Despacho Jurídico respondemos a la invitación que
tan Honorables Instituciones han formulado para participar en el FORO:
“SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA”.
En mérito de ello, se hace la siguiente PROPUESTA, con el profundo interés de
que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho en cuyo marco se
desenvuelve la convivencia humana.
Por lo anterior, reciban ustedes un cordial saludo.
Atentamente.
DR. ARTURO J. BECERRA MARTÍNEZ
Dr. ARTURO J. BECERRA MARTINEZ.
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INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
NOMBRE DE LA PONENCIA:
CREACION DEL:
Dr. ARTURO J. BECERRA MARTINEZ.
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EXPOSICION DE MOTIVOS:
No existe en el Estado un organismo de
capacitación y especialización en materia
de procuración y administración de Justicia
así como de Seguridad Pública, en general,
que concentre, coordine y formalice todos
los programas que cada una de las citadas
dependencias proyectan anualmente.
De tal suerte, que la necesidad de
constituir un Instituto de Formación
Profesional, no solo tiene, por exclusivo
propósito de uniformar y unificar los
diversos y variados programas que como se
ha advertido, todos convergen en un
concepto unitario identificado como
Seguridad Pública.
En efecto, la ley General que
establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública,
reglamenta lo dispuesto por los Artículos
21 y 73, fracción XXIII de la Constitución
General de la República; preceptos
fundamentales éstos que a la vez fueron
reformados mediante publicación en el
citado Diario Oficial el 31 de Diciembre
de 1994, y en este texto Legislativo se
concibe a la Seguridad Pública, no sólo
como una función que comprende las
actividades ejecutivas de prevención, sino
también las acciones sustantivas de
investigación y persecución para que los
delincuentes sean enjuiciados, sancionados
y readaptados conforme a las Leyes.
Esto es, la capacitación, el
adiestramiento, la especialización y la
actualización de los conocimientos y
destrezas adquiridas por los elementos
policiales, periciales, ministeriales y de
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judicatura, deben de incorporarse como
instrumentos necesarios para la formación
de ese particular servidor público, puesto
que deberá tender a desarrollar y motivar el
amor a la patria y a la conciencia en la
justicia, como premisas de conducta
humana necesarias para la práctica de los
mas altos valores sociales.
Por esa razón, debe incorporarse
como instrumento básico el Servicio Civil
de Carrera, de acuerdo con los mecanismos
de coordinación, integrando todas las
instituciones en que se formen y
desempeñen los elementos, sean, locales o
municipales; pertenezcan a la Judicatura
Local; a la Procuraduría de Justicia y a
Seguridad Pública.
Así hemos visto, que en este rubro
de capacitación y especialización, las
diversas Dependencias de Gobierno Estatal
y Municipal, se han visto en la necesidad
de crear en sus propias áreas
competenciales una variedad de sistemas
educativos, y de pretendida capacitación
laboral, que sólo han servido para que
personal que no reúnen los perfiles
deseables para ser incorporados en estas
áreas de Seguridad Pública, aprovechen
dichos conocimientos, para utilizarlos en
beneficio de la delincuencia organizada, es
decir, al Estado, le preocupa que por no
contar actualmente con un centro único de
capacitación y profesionalización que
identifique individualmente al educando se
continúe proyectando enseñanzas que se
revierten en perjuicio de la seguridad
ciudadana.
Se dice lo anterior, puesto que,
vemos que el Tribunal Supe3rior de
Justicia, cuenta con un “CENTRO DE
CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
JUDICIAL”, la Procuraduría General de
Justicia del Estado, ha establecido una
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL y ahora
cuenta también la Secretaria de Seguridad
Pública con el INSTITUTO DE
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FORMACIÓN POLICIAL; organismos
éstos que sólo parcialmente cumplen con
una limitada capacitación, puesto que por
falta de unidad en los programas, no ha
sido posible captar e instrumentar, una
verdadera CARRERA DEL SERVICIO
CIVIL que pueda en lo futuro garantizar la
profesionalización del servicio público en
estas dos áreas justicieras.
La especialización y los diferentes
cursos teóricos y prácticos que se impartan
en este nuevo Instituto irán contribuyendo
a la formación policial, ministerial, pericial
y justiciable, pero deberán aglutinarse y
concebirse con una misma visión integral,
por los planes y programas de estudio con
contenidos formales, que puedan llegar a
recibir el crédito de escolaridad que toda
tarea profesional exige.
Este único Instituto debe concluir,
como un servicio de apoyo a la Nación y al
Municipio, el enfoque y los objetivos de la
formación justiciera y permita así el
desarrollo de una verdadera CARRERA
PROFESIONAL.
La impreparación de muchos
servidores públicos, el bajo nivel
académico de los egresados de las Escuelas
de Derecho y la falta de una práctica
profesional adecuada que identifique al
abogado en su entorno social y le conforme
un criterio de comprensión y ayuda a la
ciudadanía, son elementos que hacen
posible la subsistencia de conductas
indebidas e irregulares que impiden
cualquier propósito o esfuerzo de
mejoramiento del servicio de justicia, ya
que convierten el noble ejercicio de la
profesión en un acto mercantil, donde la
dádiva o la ganancia a cualquier precio es
su principal objetivo.
Los beneficios de la capacitación
deben hacerse llegar a todos los que
participan en la procuración y
administración de justicia, sin embargo,
debido a las dimensiones geográficas de
nuestra Entidad presentan con motivo de la
actuación de los funcionarios judiciales y
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que no se resuelven con programas de
capacitación “generales”, puesto que
existen variantes derivadas de la
especialización del juzgado, carga de
trabajo del mismo, nivel de preparación
académica de los funcionarios, etc.
En este contexto, el Gobierno del
Estado, en concordancia con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, ha decidido
apostar a la legalidad, a fin de asegurar
nuevos mecanismos de combate a la
delincuencia, nuevos funcionarios
responsables de su materialización
efectiva, como pasos estratégicos de
establecer un nuevo cuerpo legal que
reconozca la gravedad de la situación.
La unificación de planes de estudio
en relación con los que se imparten en el
resto del País, permitirá entregar un Policía
que proteja la sociedad y que tenga la
misma capacidad que tienen los guardianes
de la Ley en otros Estados; ese es el reto,
hacer un hombre nuevo; queremos policías
con vocación de servicio; queremos
policías que les guste ser policías;
queremos gente de bien, que amen y sufran
en el ejercicio mismo de esta ingrata pero
noble tareas de servir a nuestros
semejantes, a pesar de los peligros
constantes que encierra esta carrera;
queremos policías valientes, tanto para
saber cumplir, como para sortear los
campos minados de corrupción en los
cuales transitarán.
La profesionalización no sólo debe
comprender a los cuerpos policiales; debe
en todo caso, vigilarse que esto trascienda
al actuar de los ministerios públicos y
jueces; se requiere un Ministerio Público
menos represor; menos inquisitivo; se
requiere por consecuencia, un Ministerio
Público protagonista, pero muy..... muy
sensible a una realidad social tan acelerada
y cambiante como se registra en la Entidad;
se requiere un Ministerio Público
concertador del accionar social; se requiere
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jueces que hagan prevalecer una justa pero
equitativa aplicación de la Ley.
En este escenario se precisa:
De nada sirve para el accionar
policial, que antepuso su vida en lograr una
aprehensión, si quien decidirá la suerte del
criminal, manifieste incapacidad en su
decisión jurisdiccional.
De nada sirve es este propósito
justiciero, si el Juez antepone su
dogmatismo penal en una fría aplicación de
la Ley.
De nada sirve la eficacia
policial y ministerial si nos enfrentamos
con administradores de justicia henchidos
de prepotencia y dudosa e insensible
sabiduría.
De nada sirve la inmediatez del
accionar policial, si no contamos con una
eficiente estructura de servidores públicos
que no son capaces de profesar la
convicción de que sin derechos humanos
plenamente respetados, corremos el riesgo
del orden artificioso; de ese orden que
cruje cuando la sociedad reclama.
De nada sirve que el actuar
ministerial realice una función de pre-juez
en el proceso del ejercicio de la acción
penal, si como respuesta a su legítimo
quehacer persecutorio, le ofrece el Juez una
aplicación politizada de la Ley.
De nada sirve que el policía
investigador se esfuerce y ponga en riego
su vida, sus valores familiares y la
integridad de sus superiores, si
encontramos un Ministerio Público
contaminado por el señorío de la
corrupción.
De nada sirve la profesionalización
de las corporaciones policiales y
ministeriales, si no tenemos conciencia de
que el servicio público de la Seguridad
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Pública tiende a asegurar una armónica
convivencia social.
Se sostiene que debe vigilarse y
revisarse el actuar de los Ministerios
Públicos y Jueces, dentro del marco de la
estrategia del Servicio Civil de Carrera
Policial porque en los últimos años hemos
sido pasivos observadores, y quizás, hasta
cómplices en un renovado pero negativo
desideratum de contaminación política en
el proceso de aplicación de la Ley.
Este nuevo virus que se ha alojado
en las inteligencias de las jerarquías
superiores, particularmente empieza ya,
peligrosamente, ha invadir los cuerpos
policiales, los organismos ministeriales y la
estructura orgánica de los Jueces, y
Magistrados; se dice lo anterior, puesto
que, hemos sido objeto y sujeto,
conductores y realizadores, de tráfico de
influencias que ha corrompido la
supervivencia institucional y el deseo de
servir con legitimidad y honestidad.
Ahora, oímos, vemos y sentimos, en
los medios de comunicación y en nuestro
peregrinar como ciudadano común, que tan
grave resulta la politización de los
impartidores de justicia; ahora la
certidumbre del imperio de la Ley se ha
debilitado, a grado tal, que el litigante se
preocupa más por fomentar la relación
personal con los responsables de la
aplicación de la Ley, conocer de cerca sus
vínculos y padrinazgos a fin de asegurar
sus propios intereses o del cliente, aun
cuando se percaten que no fue legal lo que
obtuvo.
La nueva estrategia no es el
cumplimiento estricto de la norma,
tampoco es la respetabilidad que antaño
conservaban los Ministerios Públicos y
Jueces en este proceso de Seguridad
Jurídica; ahora, de ahí nuestra
preocupación, es la de utilizar las
relaciones políticas para favorecer a quien
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más conviene hacerlo; o en su defecto
como ahora se esta observando, ser
principal protagonista en un escenario en
donde el guión de la obra tenga como
trama principal el arte de la simulación en
la aplicación de la Ley; este nuevo virus es
ya el enemigo a vencer para asegurar una
renovada profesionalización del servicio
público de seguridad pública.
La política y el político solo
generan señorío y respetabilidad si se
sujetan a la majestad del imperio de la Ley;
pero no al revés.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA:
El Instituto de Formación
Profesional debe constituirse como
Organismo Público Descentralizado, a
efecto de que cuente con patrimonio propio
y personalidad jurídica.
Estas características de estructura
administrativa le permitirá manejarse con
autonomía en el estricto cumplimiento de
sus trascendentales funciones de ser el ente
responsable de formar profesionales que
sean el resultado de un eficiente y por tanto
eficaz programa de estudio. planes éstos,
que no pueden ser alterados por las típicas
recomendaciones y tráficos de influencia
que la cotidianidad del ejercicio del
Servicio Público ha venido
desnaturalizando, por ello, cualquier
disposición que tienda a la “centralización”
en nada contribuiría para alcanzar los
objetivos pretendidos.
La autonomía que debe tener dicho
Instituto, tanto en el manejo de sus recursos
humanos, de su presupuesto, de sus planes
de estudio y todo aquello que identifique la
necesidad de su existencia, no implica la
ausencia de rendición de cuentas, sino
mayor transparencia de su administración.
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Esta autonomía tampoco puede ser
entendida como independencia del órgano
de control gubernamental que contribuyó a
su existencia, puesto que su corolario
adicional es la colaboración con el resto de
las esferas del Poder Público, Federal,
Estatal y Municipal, y por supuesto, de la
sociedad.
Esta autonomía no puede ser
tampoco concebida como una libertad sin
cortapizas, ya que su primera y más
elemental condición de subsistencia es
ceñirse rigurosamente a sus Estatutos y a
los mandatos de la Ley.
El contenido de la idea de
autonomía en una Institución educativa, es
esencialmente de tipo pedagogico y de
formación utilitarista, puesto que, el
objetivo es crear un espacio institucional de
neutralidad confiable, capaz de organizar y
administrar la competencia de un eficaz
servicio público, que la sociedad le ha
recomendado a cada una de las
dependencias que concurren a su
constitución.
Los objetivos del Instituto de
Formación Profesional son los siguientes:
OBJETIVOS
Constituir el Instituto de Formación
Profesional para que funcione como una
institución de excelencia académica que
participe en la implantación,
modernización y desarrollo del Servicio
Civil de Carrera, mediante la
impartición de cursos de
profesionalización por personal docente
altamente calificado.
Establecer el Servicio civil de Carrera
para los Jueces, Agentes del Ministerio
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Público, Policía Judicial, Peritos. En lo
que se refiere a los Agentes de la Policía
Judicial, Policía Preventiva Estatal -
Municipal, Personal de Seguridad y
Custodia y Seguridad Privada, se
actuará de conformidad con lo
contenido por la Ley General que
establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública
en materia de carrera policial.
Incrementar el número de cobertura y
capacidad de respeto y de calidad de
Jueces, Agentes del Ministerio Público,
Policía Judicial, Peritos, Policía
Preventiva Estatal - Municipal, Personal
de Seguridad y Custodia y Seguridad
Privada, con el fin de desahogar las
cargas de trabajo en materia de
averiguaciones previas, control de
procesos, salvaguardar el orden público,
tener un control y vigilancia de los
Centros de Readaptación Social y una
seguridad en instalaciones públicas y
privadas.
Establecer un procedimiento de
selección de aspirantes a los concursos
del Instituto de Formación Profesional,
que contenga requisitos mínimos que
garanticen el ingreso de candidatos con
el conocimiento, capacidad, aptitud y el
perfil que requiere la Institución acordes
con los lineamientos, mecanismos e
instrumentos derivados del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Establecer un sistema permanente de
capacitación gradual y superación
profesional para Jueces, Agentes del
Ministerio Público, Peritos, Policía
Judicial, Policía Preventiva Estatal-
Municipal, personal de Seguridad y
Custodia y Seguridad Privada, que se
combine con ascensos escalafonarios
basados en avances académicos,
disciplina, desempeño en el trabajo y
antigüedad, que tomará en
consideración los lineamientos que
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expide el Consejo Estatal de Seguridad
Pública.
Diseñar, elaborar y mantener
actualizados los planes y programas del
Instituto de Formación Profesional que
contengan materias teóricas y prácticas,
así como la transmisión de principio
éticos y humanísticos para obtener su
registro y reconocimiento de validez
oficial ante las autoridades educativas
competentes.
Impulsar la dignificación y moralización
de los Jueces, Agentes del Ministerio
Público, Policía Judicial, Peritos, Policía
Preventiva Estatal- Municipal, personal
de Seguridad y Custodia y Seguridad
Privada, en concordancia con los
principios contenidos en la Ley General
que establece las bases de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; así como la constante mejoría
de las prestaciones económicas y
sociales de sus integrantes,
promoviendo acciones tendientes a la
revaloración de sus funciones.
Establecer un sistema de especialización
de los Jueces, Agentes del Ministerio
Público, la Policía Judicial para la
persecución de los delitos,
capacitándolos respecto a las diversas
modalidades y formas de comisión de
los ilícitos.
Definir criterios generales para que en
caso de que los servidores públicos
quisieran desempeñar otras actividades
laborales, éstas sean compatibles con las
funciones de procuración de justicia.
Promover la celebración de convenios y
otros instrumentos de coordinación con
Instituciones de Profesionalización de
servidores públicos de procuración de
justicia, de seguridad pública y de otras
existentes en otras entidades federativas.
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DR. ARTURO BECERRA MARTÍNEZ
NOTA INFORMATIVA:
Cualquier ampliación a esta propuesta ruego leer los libros:
<<<<< “…. NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES ..COMENTADO …” ….Y…,
<<<<< “…..LA PRESUMIDA INOCENCIA, INEFICACIA DE LOS JUICIOS ORALES EN
MATERIA PENAL. …NUEVO REPLANTEAMIENTO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL …” ….Y….
<<<<< “…CHIAPAS UN DESAFÍO JUSTICIERO ….ESTRATEGIA DE
SOLUCIÓN…” ….Y ……
<<<<< EL “…MANUAL DE FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA
JUDICIAL ….”…
Todos de la autoría del Dr. ARTURO JESÚS BECERRA MARTÍNEZ.
Página Web: presumidainocencia.blogspot.com
e-mail: [email protected]
<<<<<< >>>>>>