REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES UNIVERSIDAD DE POSTGRADO DEL ESTADO
Trabajo de titulación para obtener la Maestría en Relaciones
Internacionales Y Diplomacia
Mención Comercio
TÍTULO
EJERCICIO DEL DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACIÓN
REFUGIADA COLOMBIANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
Autor: Vannessa Lucía Cobos Garrido
Tutor: Mgs. Adriana Blanco Cortés
Quito, mayo 2018
AUTORÍA
Yo, Vannessa Lucía Cobos Garrido, máster, con CC 1722689278, declaro que las ideas,
juicios, valoraciones, interpretaciones, consultas bibliográficas, definiciones y
conceptualizaciones expuestas en el presente trabajo, así como los procedimientos y
herramientas utilizadas en la investigación, son de absoluta responsabilidad de el/la autor/a
del trabajo de titulación. Asimismo, me acojo a los reglamentos internos de la universidad
correspondientes a los temas de honestidad académica.
_________________________________
Firma
CC: 1722689278
AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN
Autorizo al Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) la publicación de esta Tesis, de
su bibliografía y anexos, como artículo en publicaciones para lectura seleccionada o fuente
de investigación, siempre dando a conocer el nombre del autor y respetando la propiedad
intelectual del mismo.
Quito, 20 de enero de 2018
_______________________________
FIRMA DEL CURSANTE
VANNESSA LUCÍA COBOS GARRIDO
CC: 1722689278
Ficha Catalográfica
304.82 C657e Cobos Garrido, Vannessa Lucía
Ejercicio del derecho al trabajo de la población refugiada colombiana en el Distrito Metropolitano de Quito / Vannessa Lucía Cobos Garrido. — 1ª. Ed. — Quito: Editorial IAEN, 2018 111 páginas
1. MIGRACIÓN. 2. REFUGIADOS-DERECHOS. 3. REFUGIADOS- PROTECCIÓN. 4. REFUGIADOS-TRABAJO. 5. DERECHOS HUMANOS
5. COLOMBIA. 6. ECUADOR I. Título
Resumen
La presente investigación, analizó el ejercicio del derecho al trabajo de la población
refugiada colombiana en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el período 2008-2017,
tomando en consideración que Ecuador alberga a un gran número de población refugiada,
cuya mayoría es de nacionalidad colombiana y cuyo mayor porcentaje se aloja en la ciudad
de Quito. Considerando que el análisis se centra en conocer la situación que vive este grupo
poblacional a la hora de ejercer el derecho al trabajo, se realiza un contraste entre la
normativa vigente a nivel nacional y local, así como los diferentes instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por nuestro país en materia de refugio con el día a día
que viven las personas refugiadas colombianas en la capital. Para tener una mirada más
amplia se recurrió a la realización de una encuesta y el desarrollo de entrevistas a expertos,
así como la recolección de testimonios de los involucrados, concluyendo que los
principales obstáculos para que la población colombiana pueda acceder a un empleo es la
discriminación arraigada a su nacionalidad, así como la nula institucionalización de
políticas públicas que proporcionen soluciones duraderas ante la temática de refugio.
Palabras claves: derecho al trabajo; población refugiada colombiana; discriminación;
políticas públicas.
Abstract
The present investigation analyzed the exercise of the right to work of the Colombian
refugee population in the Metropolitan District of Quito, during the period 2008-2017,
taking into account that Ecuador is the place to a large number of refugee population, the
majority of whom are of Colombian nationality and whose largest percentage is housed in
the city of Quito. Considering that the analysis focuses on knowing the situation of this
population group when it comes to exercising the right to work, a contrast is made between
current regulations at both the national and local levels, as well as the different international
instruments subscribed and ratified by our country in terms of refuge with the day to day
lives of Colombian refugees in the capital. In order to have a broader view, a survey and the
development of interviews with experts were used, as well as the gathering of testimonies
from those involved, concluding that the main obstacles for the Colombian population to
have access to employment is discrimination, rooted in their nationality, as well as the lack
of institutionalization of public policies that provide durable solutions to the issue of
refuge.
Keywords: right to work; Colombian refugee population; discrimination; public politics.
Dedicatoria
“Los refugiados no son números sino personas con rostros, nombres e historias, y deben ser
tratados como tales”
Papa Francisco
A mis padres y hermano por su constante apoyo en mi construcción personal y profesional,
y a toda la población refugiada colombiana con la he podido compartir, quienes inspiraron
mi trabajo.
Vannessa Cobos Garrido
Agradecimiento
Indudablemente, mi eterno agradecimiento a la población refugiada
colombiana que me abrió las puertas no solo de su casa sino de su
corazón para conocer su realidad, y que gracias a ello se han
convertido en mi inspiración para trabajar en la construcción de un
mundo mejor, sin distinciones ni desigualdades. A mi tutora de tesis
por su guía en el desarrollo de este trabajo y por todos los
conocimientos que me ha proporcionado en la materia. Al Instituto de
Altos Estudios Nacionales por haberme brindado la oportunidad de ser
parte de su grupo de estudiantes y a todos mis profesores que dejaron
en mí grandes conocimientos y la motivación para continuar
preparándome. Finalmente, a mi compañero y amigo Joseph Mejía,
colombiano, por su apoyo incondicional durante la realización de esta
investigación.
Vannessa Lucía Cobos Garrido
1
Índice
ÍNDICE.......................................................................................................................................................... 1
ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................................................... 3
ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................................................ 4
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 5
CAPÍTULO 1 .................................................................................................................................................. 7
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DESDE LOS CUALES SE ABORDA EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS
REFUGIADAS COLOMBIANAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO................................................. 7
CAPÍTULO 2 ................................................................................................................................................ 14
SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .. 14
2.1 CONTEXTO Y ANTECEDENTES .................................................................................................................. 14 2.1.1 Proceso para la determinación de la condición de refugiado en Ecuador .................................. 19 2.1.2 El Registro Ampliado y sus implicaciones ................................................................................... 24 2.1.3 Ley Orgánica de Movilidad Humana ........................................................................................... 27 2.1.4 Ordenanza Metropolitana N° 271 .............................................................................................. 35
2.2 LUGAR DE PROCEDENCIA DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA Y CAUSAS DE DESPLAZAMIENTO HACIA ECUADOR............ 40 2.3 CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA UBICADA EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO ................................................................................................................................ 42 2.4 CONDICIONES DE VIDA .......................................................................................................................... 47
CAPÍTULO 3 ................................................................................................................................................ 52
ACCESO A TRABAJO DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN LA CIUDAD .................................... 52
3.1 PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES AL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS ........... 54 3.1.1 Principio de igualdad y no discriminación................................................................................... 54 3.1.2 Principio de progresividad y no regresividad de los derechos .................................................... 55 3.1.3 Principio de Dignidad .................................................................................................................. 55
3.2 ACCESO AL TRABAJO Y DIFICULTADES DE ACCESO A EMPLEO .......................................................................... 56 3.3 OCUPACIÓN DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN LA CIUDAD .......................................................... 61 3.4 FORMAS DE ACCESO A UN EMPLEO EN LA CIUDAD ....................................................................................... 65 3.5 CONDICIONES LABORALES ...................................................................................................................... 67 3.6 APORTE DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA AL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD ........................ 71
CAPÍTULO 4 ................................................................................................................................................ 75
OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACIÓN
REFUGIADA COLOMBIANA Y SU INTEGRACIÓN EN LA CIUDAD .................................................................. 75
4.1 PRINCIPALES OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACIÓN REFUGIADA
COLOMBIANA ................................................................................................................................................... 75 4.1.1 El Espectro de la discriminación .................................................................................................. 75 4.1.2 Desconocimiento de la documentación habilitante .................................................................... 78
2
4.2 INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y SU DERECHO
A LA CIUDAD ..................................................................................................................................................... 81 4.2.1 Derecho a la ciudad .................................................................................................................... 81 4.2.2 Espacios de integración y participación de la población refugiada colombiana en la ciudad .... 85
CONCLUSIONES .......................................................................................................................................... 88
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................................... 100
3
Índice de gráficos
GRÁFICO 1 ........................................................................................................................................................ 17 GRÁFICO 2 ........................................................................................................................................................ 42 GRÁFICO 3 ........................................................................................................................................................ 42 GRÁFICO 4 ........................................................................................................................................................ 43 GRÁFICO 5 ........................................................................................................................................................ 44 GRÁFICO 6 ........................................................................................................................................................ 45 GRÁFICO 7 ........................................................................................................................................................ 45 GRÁFICO 8 ........................................................................................................................................................ 46 GRÁFICO 9 ........................................................................................................................................................ 47 GRÁFICO 10 ...................................................................................................................................................... 48 GRÁFICO 11 ...................................................................................................................................................... 49 GRÁFICO 12 ...................................................................................................................................................... 50 GRÁFICO 13 ...................................................................................................................................................... 58 GRÁFICO 14 ...................................................................................................................................................... 60 GRÁFICO 15 ...................................................................................................................................................... 61 GRÁFICO 16 ...................................................................................................................................................... 61 GRÁFICO 17 ...................................................................................................................................................... 63 GRÁFICO 18 ...................................................................................................................................................... 65 GRÁFICO 19 ...................................................................................................................................................... 67 GRÁFICO 20 ...................................................................................................................................................... 68 GRÁFICO 21 ...................................................................................................................................................... 69 GRÁFICO 22 ...................................................................................................................................................... 86
4
Índice de tablas
TABLA 1 ............................................................................................................................................................ 18
5
Introducción
Ecuador, es un país marcado por una larga historia en cuanto a recepción de población
migrante, su cercanía con Colombia y el conflicto armado que este país ha vivido desde
hace más de cincuenta años ha hecho que un gran porcentaje de colombianos huya de su
país de origen y busque en Ecuador protección internacional debido a los temores fundados
por dicho conflicto que han generado miedo y vulnerabilidad.
De acuerdo con las cifras que maneja el Viceministerio de Movilidad Humana de Ecuador,
hasta abril de 2017 se ha reconocido a un total de 60.560 personas en calidad de refugiadas,
siendo el país de América Latina que más refugiados recibe y constituyéndose así en un
referente regional en acogimiento y recepción de personas en necesidad en protección
internacional.
En este sentido, el Estado ecuatoriano en concordancia con los instrumentos internacionales
que norman el refugio que ha suscrito y ratificado, ha intentado acoplar su normativa
interna a los mismos para manejar una línea coherente, que ante todo garantice el ejercicio
de los derechos mínimos del ser humano sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza,
religión, país de origen, condición migratoria, etc. Por tanto, en 2008 se expide una nueva
Constitución totalmente garantista de derechos tanto para nacionales como para aquellas
personas extranjeras que se encuentren en el país. Posteriormente en 2017 se crea la Ley
Orgánica de Movilidad Humana, con la finalidad de regular la situación de toda la
población en condiciones de movilidad humana, entre ellos los refugiados.
En 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
realiza un estudio en conjunto con el Instituto de la Ciudad del Municipio de Quito, el cual
arroja que de la totalidad de población refugiada colombiana que habita en el país el 70% se
ubica en ciudades urbanas, prefiriendo a Quito y Guayaquil. De acuerdo a datos que la
Organización Hebrea para Ayuda a Inmigrantes y Refugiados (HIAS), el Distrito
Metropolitano de Quito alberga actualmente alrededor del 42% de población refugiada
colombiana. Esto se debe en gran medida a la percepción que tiene este grupo población
6
respecto al acceso a distintos servicios como salud, educación, así como mayores
oportunidades de insertarse laboralmente. Sin embargo, la realidad que viven
cotidianamente estas personas es distinta de su percepción, pese al marco normativo
existente ya mencionado aún persisten las dificultades, carencias y problemáticas en
vertientes como el ejercicio pleno a derechos, entre ellos el derecho al trabajo, así como la
integración en la ciudad.
En virtud de aquello, y al ser Quito una de las ciudades con mayor porcentaje de población
refugiada, en 2008 expide la Ordenanza Metropolitana N° 0271 con la finalidad de
promover políticas de inclusión y desarrollo que faciliten la integración social y económica
de las personas en condiciones de movilidad humana. En tal sentido la presente
investigación busca conocer y analizar si efectivamente a partir de toda esta normativa
dada, tanto a nivel nacional como local existe un verdadero ejercicio del derecho al trabajo
de la población refugiada en el Distrito Metropolitano de Quito o continúa siendo una
utopía el famoso trato igualitario que determina la Constitución.
Para ello se recurre a dos aproximaciones: cuantitativa y cualitativa, las cuales permitirán
tener una mirada más amplia de la temática y dar respuesta a la hipótesis planteada, que se
resumen en los capítulos dos, tres y cuatro, de análisis de los datos obtenidos tanto en la
encuesta desarrollada como en las entrevistas realizadas a los expertos, así como en los
testimonios brindados por la propia población refugiada colombiana.
Adicionalmente se inicia la presente investigación con el capítulo uno, sobre el enfoque
teórico utilizado para el desarrollo de la misma, tomando como punto de partida la
protección internacional y con ello vertientes que hoy por hoy convergen con el único fin
de proteger a los seres humanos en cualquier circunstancia: los derechos humanos, derecho
de los refugiados y derecho humanitario.
Finalmente, en la última parte se presentan las conclusiones del trabajo realizado y con ello
se da respuesta a la pregunta de investigación, definiendo el cumplimiento o no de la
hipótesis planteada.
7
CAPÍTULO 1
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DESDE LOS CUALES SE ABORDA EL DERECHO
AL TRABAJO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS COLOMBIANAS EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Abordar la temática del refugio colombiano en la ciudad de Quito respecto al ejercicio del
derecho al trabajo, implica realizar una investigación con una clara línea teórica, que
permita a su vez abstraer la realidad para describir y explicar la situación que vive a diario
este grupo poblacional. En este sentido se plantea estudiar la problemática tomando como
paraguas la protección internacional de la persona humana cuyas vertientes son los
derechos humanos, derecho de los refugiados y derecho humanitario, las cuales convergen
y se complementan con un solo propósito: la protección de la persona humana en todas y
cualquier circunstancia. En el caso de los refugiados para restablecer los derechos humanos
mínimos de los individuos al salir de su país de origen entre ellos el acceso laboral.
(Cançado, s, f: 62).
Esta convergencia de las tres vertientes de la protección internacional, manifestadas en los
planos: normativo, hermenéutico y operativo, amplía y fortalece las vías de protección,
dejando en el pasado aquella visión compartimentalizada, evolucionando hacia la
interacción entre las tres vertientes en beneficio de los seres humanos protegidos (ACNUR,
2011:232). Sin duda alguna en el plano sustantivo o normativo la interacción entre las
vertientes es visible, por ejemplo, la interrelación entre el problema de los refugiados, a
partir de sus causas principales las violaciones de los derechos humanos, y en etapas
sucesivas los derechos humanos como tal, los cuales deben ser respetados antes del proceso
de solicitud de refugio, durante el mismo y después de él. Los derechos humanos deben ser
tomados en cuenta en su totalidad es decir incluso los económicos, sociales y culturales, y
aquí hablamos del derecho al trabajo (Cançado, s, f: 63).
En este sentido es equivoco no interrelacionar el derecho de refugio con los derechos
humanos ya que juntos ponen sobre la mesa los diversos conflictos y reclamos de las
8
personas con necesidad de protección internacional. Abordar en sí los derechos
económicos, sociales y culturales en el contexto de refugio amerita tener una comprensión
también de las normas de derechos humanos. La creciente sinergia entre el derecho de los
refugiados y el derecho humano proporciona un análisis más completo y coherente, de
manera que los Estados puedan dar respuestas efectivas ante esta problemática (Marouf,
2009:785). Es así como incluso el ACNUR ha reconocido expresamente la relación directa
entre los movimientos y problemas de los refugiados y la normativa de los derechos
humanos, ampliando su enfoque de modo de abarcar no solo la etapa intermedia de
protección sino también la etapa previa de prevención y la posterior relacionada con las
soluciones duraderas (ACNUR, 2011:233).
Antonio Cançado, coincide en que ni el derecho internacional humanitario, ni el derecho
internacional de los refugiados excluyen la participación concomitante de las normas
básicas del derecho internacional de los derechos humanos. Las aproximaciones y
convergencias entre estas vertientes amplían y fortalecen las vías de protección de la
persona humana (s, f: 64). Así también jueces de la Corte Interamericana, como Piza
Escalante y Cisneros Sánchez mencionan que en el ámbito del sistema interamericano de
derechos humanos debe entenderse que sus principios y normas incorporan los del sistema
universal y que por tanto los principios y normas del derecho de los refugiados forman
parte de dicho sistema interamericano (San Juan, 2004:58).
Si bien el fundamento del derecho internacional de los refugiados es la protección de los
derechos humanos, tal como lo dispone la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, hace tan solo algunos años se ha comenzado a prestar verdadera atención a los
derechos de los refugiados por esta interrelación que se observa entre las vertientes antes
citadas (Brett í Lester, 2001: párr. 6).
En este sentido la Convención de 1951, parte del trato adecuado que deben recibir las
personas en necesidad de protección internacional, en los países donde se encuentren, y
centra su atención en cuestiones o más bien en derechos como la seguridad social, el acceso
a empleo, etc. Es decir, la norma propone que los refugiados reciban al menos el trato que
9
se les otorga a los demás extranjeros. Dentro de este trato igualitario está el derecho a
participar en un empleo asalariado, convirtiéndose así en parte importante de las soluciones
efectivas que se pretende dar a la problemática de refugio. Brindar un trato nacional como
lo denomina Goodwin-Gill, permite que las y los refugiados sean vistos como iguales,
como ciudadanos a los cuales se les debe conceder el respeto al acceso a una variedad de
cuestiones entre ellos la libertad de religión, acceso a salud, educación y demás servicios,
así como la facilidad para que puedan insertarse laboralmente (Goodwin, 2008:06).
La construcción de todos estos instrumentos jurídicos que engloban el derecho de los
refugiados parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual ha influido a su
vez en el contenido de varios textos constitucionales. La Constitución de Ecuador de 2008
no sólo está inserta en esta categoría de constituciones, sino que además es reconocida
como una de las cartas constitucionales que garantiza enfáticamente el acceso a derechos
sin ningún tipo de discriminación (ACNUR, 2011: 313).
Así también, el texto de Juan Carlos Murillo, sostiene que el continente americano cuenta
con un sólido marco normativo para la protección de refugiados. Por ejemplo 28 países son
parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), 30 estados son parte del
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), y varios países poseen legislación
interna respecto al tema, acogiendo incluso la definición de refugiado dado por la
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 (s, f: 423).
La normativa ya descrita, pero sobre todo la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados establece ya ciertos derechos económicos, sociales y culturales, e instituye una
prohibición de discriminación por motivos de raza, religión o país de origen, sin embargo,
pese a ello aún existen limitantes que no permiten el pleno ejercicio de derechos de las y los
refugiados (Sepúlveda, 2004:01).
Entonces, en la medida que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, los
derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales
deben ser respetados, protegidos y garantizados, respecto de todas las personas refugiadas,
sin discriminación alguna (ACNUR, 2011: 315).
10
En este sentido el objetivo de los instrumentos que enmarcan el derecho de los refugiados
es garantizar una vida digna, y por ende el derecho al trabajo permite la obtención de la
misma. El derecho al trabajo es reconocido no sólo por la Declaración de Universal de
Derechos Humanos de 1948 sino también a nivel constitucional a través del artículo 33,
responsabilizando al Estado de garantizar el trabajo digno, así como la justa remuneración,
la libertad de contratación, y otros derechos inherentes al mismo. El artículo 9 de la
Constitución reconoce la igualdad de extranjeros y nacionales, por lo cual los hace
portadores de los mismos derechos y obligaciones.
Así también el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), plantea el fortalecimiento del rol del Estado mediante la
consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus
circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el
pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada
de los servicios públicos (2010:07).
La coordinación entre el gobierno nacional y el local es de suma importancia, de tal manera
que se pueda institucionalizar normativa para la integración social, económica, productiva,
laboral y de respeto de los derechos humanos de las personas en condiciones de movilidad
humana, particularmente de las personas refugiadas, debido a la protección internacional
que requieren por la situación que viven.
En este mismo contexto, Ecuador es signatario de casi todos los convenios internacionales
de derechos humanos y asilo, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano
de protección de derechos, lo que incluye también convenios sobre el derecho a trabajo y
protección a las y los trabajadores. Este marco internacional determina los estándares y
obligaciones estatales destinadas a proteger el derecho al trabajo de todas las personas sin
distinción alguna (Arcentales, 2014:11).
Sin embargo tanto a nivel nacional como local son pocas o realmente nulas las normas que
se han desarrollado sobre derecho al trabajo de las personas refugiadas, ya que se ha
hablado de movilidad humana en general prestando mayor atención a normativa
11
internacional en relación al derecho al trabajo de migrantes, sin visibilizar en mayor medida
que las personas refugiadas también tienen derecho al trabajo dentro de los Estados que
brindan protección internacional y tomando en consideración que la situación de este grupo
poblacional es aún más crítico que cualquier otro que se encuentre en condiciones de
movilidad humana (Arcentales, 2014:11).
No obstante, los estándares internacionales en los cuales se enmarca el derecho de los
refugiados y los cuales regulan de cierta manera el derecho al trabajo son aplicables a las
personas refugiadas en la medida en que no contradigan los principios básicos de la
protección de refugiados, como el principio de confidencialidad y el principio de no
devolución. Ante ello, a nivel latinoamericano parte de las soluciones duraderas que han
previsto los Estados está el implementar acciones destinadas a garantizar la autonomía
económica de las personas refugiadas y poner en marcha las recomendaciones realizadas
por los distintos Comités de Naciones Unidas en lo concerniente a derecho al trabajo y no
discriminación tanto de personas inmigrantes como refugiadas (Arcentales, 2014:12).
Empero, pese a que en el marco normativo nacional se puede identificar un reconocimiento
y garantía de los derechos de las personas en condiciones de movilidad, particularmente las
y los refugiados, con parámetros que toman como punto de partida aquellos determinados
por los instrumentos internacionales. El reconocimiento de la igualdad de derechos y
obligaciones entre ecuatorianos y de otra nacionalidad, la ciudadanía universal, la
prohibición de discriminación por condición migratoria y el progresivo fin de la condición
de extranjero, son principios que trastocan las limitaciones que impone la soberanía al
ejercicio de derechos (Arcentales, 2014:12).
En este contexto, la presente investigación analiza la situación de la población refugiada
colombiana en el Distrito Metropolitano de Quito en cuanto al ejercicio del derecho al
trabajo, desde un enfoque del derecho de los refugiados que necesariamente topa el derecho
humanitario y los derechos humanos. Analiza y contrasta la norma con la realidad, con el
día a día de las personas refugiadas que palpan cotidianamente el rechazo tras su situación
de refugio, el cual está basado en una constante discriminación arraigada a su nacionalidad.
12
Adicionalmente el vínculo existente entre los derechos humanos y la protección de los
refugiados se evidencia en tres áreas fundamentales: causas, normas o parámetros de
tratamiento y soluciones duraderas. La mayoría de situaciones de desplazamiento forzoso
es generada por la persiste violación a los derechos humanos. Como ya se ha mencionado
los refugiados tienen derechos establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales y
regionales de derechos humanos. Al igual que cualquier otro individuo nacional o no
nacional bajo la jurisdicción del Estado. Asimismo, el respeto de los derechos humanos,
tanto en el país de origen o residencia o el país de asilo, permite la búsqueda de soluciones
duraderas para las víctimas de migración forzosa. Consecuentemente, las normas y
estándares de derechos humanos nutren complementan y fortalecen la protección de
refugiados (Murillo, 2014:67).
El rasgo particular del enfoque o fundamento teórico utilizado se basa en su afirmación de
que todos los seres humanos son titulares de los derechos proclamados en el sistema
normativo. Este tipo de enfoques permite que los planes, políticas y los procesos de
desarrollo estén anclados en un sistema de derechos y los correspondientes deberes
establecidos por el derecho internacional (ACNUR, 2006:15). Por tanto, contribuye a
promover la sostenibilidad de la labor del desarrollo, potenciando la capacidad de la
población, sobre todo de los más vulnerables, como los refugiados, participando en la
formulación de políticas públicas y haciendo responsables a los que tienen la obligación de
actuar (ACNUR, 2006:15).
En esta misma línea de investigación no es posible seguir considerando a unos derechos
como de primera categoría y a otros de segunda. Los derechos económicos sociales y
culturales, dentro de los cuales está inmerso el derecho al trabajo, no deben seguir
postergados. Existe el deber de la sociedad en general tanto de autoridades nacionales como
locales, así como de la sociedad civil de poner en práctica los principios de indivisibilidad e
interdependencia de todos los derechos humanos (Sepúlveda, 2004:09). Se hace
imprescindible entender la importancia de institucionalizar la política pública para hacer
13
respetar lo que pese a estar escrito en la norma es ya inherente al ser humano por el simple
hecho de serlo.
14
CAPÍTULO 2
SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
2.1 Contexto y Antecedentes
La presente investigación busca analizar la situación de la población refugiada
colombiana ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto al ejercicio de sus
derechos, en el período 2008-2017; específicamente en cuanto a acceso a trabajo se
trata, derecho reconocido a nivel mundial a través de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, así como en la Constitución ecuatoriana de 2008, donde
claramente se da a entender que el trabajo es un derecho universal que debe ser ejercido
por todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación.
Toda vez que estudio realizado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), revela que alrededor del 70% de personas refugiadas se ubica en
entornos urbanos, siendo los favoritos Quito y Guayaquil y en concordancia con la
Ordenanza Metropolitana N° 0271 suscrita por el Concejo Metropolitano del Municipio
de Quito, la cual reafirma la obligación de los Estados de respetar el principio de no
discriminación y con ello garantizar la convivencia armónica y goce de los derechos
humanos de todos, esta investigación centra su estudio en la ciudad de Quito.
En este sentido se realiza un análisis crítico sobre el acceso a trabajo de las personas
refugiadas colombianas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual el
primer capítulo ha abordado el enfoque teórico desde el cual se realiza la investigación,
mientras el segundo capítulo trata sobre la situación de la población refugiada
colombiana, a través del estudio de la normativa tanto nacional como local, el lugar de
procedencia y las causas de su desplazamiento, las características demográficas y las
condiciones de vida que este grupo presenta. El tercer capítulo analiza el acceso a
derechos básicos, específicamente en cuanto al acceso a trabajo se trata, para lo cual se
ha elaborado una encuesta que ha permitido conocer la situación actual del grupo de
15
estudio. Finalmente, el cuarto y último capítulo determina los principales obstáculos
que impiden el ejercicio pleno del derecho al trabajo de la población refugiada en la
ciudad.
En este contexto, abordar la temática de refugio en el Distrito Metropolitano de Quito,
implica necesariamente dar un breve recorrido a la historia del refugio colombiano
como tal en el país.
Ecuador cuenta con una larga historia en cuanto a recepción de población inmigrante,
siendo reconocido como un país emisor, receptor y de tránsito de personas, su cercanía
con Colombia y el conflicto interno de más de 50 años, ha hecho que un gran número
de colombianos busquen en Ecuador un lugar donde empezar una nueva vida, en
calidad de refugiados de acuerdo a la normativa interna (Quiloango, 2011:05).
Fernando Guerrero distingue dos etapas en las posibles causas de la llegada de
población colombiana al país, vinculadas principalmente a aspectos políticos y sociales,
especialmente con el incremento de la violencia generada por fuerzas contrainsurgentes
del Estado colombiano, grupos paramilitares vinculados al narcotráfico y los operativos
antinarcóticos de las fuerzas armadas colombianas y estadounidenses1 (Balda, 2008:07).
En la década del setenta se produce en Colombia lo que se ha conocido como el éxodo
hacia los países vecinos: Venezuela, Panamá y Ecuador. Este primer flujo migratorio
estuvo compuesto de jornaleros quienes trabajaban como asalariados en las zonas de
destino, y en menor proporción por profesionales, inversionistas y profesores
universitarios. El inicio de la explotación petrolera se convirtió también en un atractivo
para la población colombiana (Balda, 2008: 08).
Por otro lado, a finales de la década de los setenta y principios de los ochenta las causas
de desplazamiento podrían ser otras, como lo menciona Fernando Guerrero, factores
como la devaluación de la moneda, la sobreoferta de empleo debido a la explosión
demográfica de la década de los cincuenta, el incremento de la violencia en Colombia,
1 GUERRERO, Fernando, “La migración de colombianos al Ecuador: El caso de Santo Domingo de los Colorados”, en Conferencia
Episcopal Ecuatoriana, Departamento de Movilidad Humana, Inmigrantes colombianos en el Ecuador y derechos humanos, Conferencia Episcopal Ecuatoriana, Quito, 1995, pp. 84.
16
hicieron que una nueva oleada de población colombiana se asentará en el país (Balda,
2008: 09).
Sin embargo, es en la década de los noventa cuando la situación se agudiza, el conflicto
interno colombiano hizo que miles de personas se vean obligadas a dejar su país para
buscar refugio y protección humanitaria en Ecuador (Balda, 2008: 09). El Plan
Colombia2 (1999) es otro factor clave por el cual se ha dado el desplazamiento de la
población colombiana hacia el país.
En este contexto, Ecuador se ha convertido en el país de destino de un sin número de
colombianas y colombianos. De acuerdo con el estudio generado por el ACNUR y el
Instituto de la Ciudad para el 2002 se dio un drástico aumento, y una tasa de
crecimiento anual promedio de 41,7% entre 1990 y 2006. Por otro lado, de acuerdo a
datos proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
en años posteriores al 2006, el número de solicitudes de asilo y refugio han sido
igualmente considerables: 30407 en 2009; 23907 en 2010; 13236 en 2011; 11817 en
2012 y 2801 hasta finales de marzo de 2013 (2014:12).
Es así como el número de solicitudes en las últimas dos décadas ha llegado a 147616,
de las cuales el 36,8% obtuvo una respuesta favorable, y hasta el 2014 se han
reconocido como refugiadas a 54470 personas (ACNUR y el Instituto de la Ciudad
Quito, 2014: 13).
José Luis Jácome, Viceministro de Movilidad Humana de Ecuador, durante el acto
realizado por el Día Internacional del Refugiado el 20 de junio de 2017 mencionó que,
el país ha jugado un rol protagónico en la acogida y protección de la población
refugiada. Hasta abril de 2017, el Ecuador ha reconocido un total de 60.560 personas en
calidad de refugiadas, siendo el país de América Latina que más refugiados recibe.
Ecuador se ha convertido en el país de destino de población refugiada colombiana
desplazada por varios factores entre ellos el conflicto armado. Las cifras expuestas
revelan la acogida que ha mostrado Ecuador frente al desplazamiento de la población
2 El Plan Colombia es un acuerdo bilateral que fue suscrito entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos en 1999 durante las
administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana y el estadounidense Bill Clinton con tres objetivos específicos: generar una
revitalización social y económica, terminar el conflicto armado en Colombia y crear una estrategia antinarcóticos.
17
colombiana, sentando así un precedente a nivel internacional, así lo demuestra el
proceso de Registro Ampliado llevado a cabo en 2009 y 2010, concebido como una
herramienta práctica basada en la determinación grupal de condición de refugiado, que
pudiera hacer frete a las altas cifras de población indocumentada que se encontraban en
el país, sobre todo en zonas fronterizas (ACNUR y el Instituto de la Ciudad Quito,
2014: 13).
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 2016
Elaborado: Vannessa Cobos
Sin embargo, pese a los avances dados en materia normativa y de política pública
respecto a la condición de refugio en el país, aún persisten serias falencias y debilidades
que las hacen inestables, ya que al parecer es un asunto de coyunturas y de actores
estatales y no estatales involucrados en el tema. Un estudio realizado por el ACNUR,
revela que alrededor del 70% de las personas refugiadas, se ubica en entornos urbanos
del país, con un mayor porcentaje en Quito y Guayaquil. La búsqueda de seguridad
constituye uno de los principales motivos de su asentamiento en estos entornos, sin
dejar de lado otros factores como el reencuentro con familiares y amigos, la inseguridad
experimentada en otras ciudades del país especialmente en aquellas ubicadas en la
Gráfico 1
Solicitudes y reconocimiento de refugiadas y refugiados
18
frontera norte, las dificultades económicas, los problemas de adaptación y las
perspectivas creadas en torno a los beneficios que pueden llegar a brindar los centros
urbanos (FLACSO Ecuador-ACNUR, 2011:14).
Para la población refugiada colombiana, ciudades como Quito son un importante polo
de atracción no sólo porque las consideran más seguras, sino porque al parecer les
ofrecen mayores oportunidades laborales, y acceso a servicios como educación, salud, y
en general mejores posibilidades para rehacer su vida (FLACSO Ecuador-ACNUR,
2011:14).
Tabla 1
Total de Refugiados en Quito
Año
Total
Refugiados
Ecuador
% Refugiados en
Quito
2008 4.325 0,83%
2009 22.881 1,06%
2010 7.429 1,79%
2011 2.310 7,66%
2012 1.391 5,84%
2013 850 2,58%
2014 339 12,17%
2015 180 51,68%
2016 271 16,39%
Total 39.976 100,00%
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 2016
Elaborado: Vannessa Cobos
De acuerdo a la información entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, del total de personas refugiadas en Ecuador un 95,58% es de
nacionalidad colombiana.
Tomando como dato lo mencionado por el Viceministro de Movilidad Humana, José
Luis Jácome, si hasta abril de 2017 en Ecuador se ha reconocido a 60.560 personas
como refugiadas y de estas el 95,58% son de nacionalidad colombiana, quiere decir que
el país ha acogido alrededor de 57.883 colombianas y colombianos en calidad de
refugiados, y de acuerdo con el estudio realizado por ACNUR si el 70% se ubica en
19
Quito y Guayaquil, alrededor de 40.518 refugiados colombianos habitan las urbes
citadas, he ahí la relevancia de realizar la presente investigación en el Distrito.
Empero, el hecho de habitar en el Distrito Metropolitano de Quito o en otros entornos
urbanos no garantiza un mejor acceso a servicios, o una mejor inserción laboral y
social, estás múltiples limitaciones incluso se ven compartidas cotidianamente con las y
los ecuatorianos que residen en las ciudades donde la población colombiana se aloja.
Entonces pese a las múltiples ventajas que las ciudades urbanas como Quito pueda
ofrecer, la población refugiada se enfrenta a varias situaciones de vulnerabilidad.
2.1.1 Proceso para la determinación de la condición de refugiado en Ecuador
Actualmente el instrumento legal interno que regula el reconocimiento y protección
de la población refugiada en el Ecuador es la Ley Orgánica de Movilidad Humana,
expedida en enero de 2017 en remplazo al Decreto 1182.
Es importante señalar que dicho Decreto regulaba la aplicación en el Ecuador del
derecho de refugio. Entró en vigencia el 30 de mayo de 2012 y ha sido ampliamente
discutido y criticado, llevando a varias organizaciones como la Fundación Asylum
Access Ecuador y la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito a
presentar acciones de inconstitucionalidad, por encontrar entre sus disposiciones
varias vulneraciones de derechos (Ubidia, s, f: 145).
Así, por ejemplo, Daniela Ubidia en su texto “La inconstitucionalidad parcial del
Decreto 1182 sobre el derecho a solicitar refugio en el Ecuador: Análisis y efectos”,
entre otros argumentos expone que una de las tantas debilidades del Decreto
responde a la definición de refugiado/a, ya que la ampliación de la definición de
refugiado/a responde a una necesidad regional que fue sistemáticamente reconocida
por el Ecuador pero con la expedición del Decreto 1182 esta ampliación se omitió
(s, f: 168).
Por otra parte, el Diario Hoy en su publicación de 18 de junio de 2014 “El Decreto
1182 deja cada mes 500 desplazados sin refugio”, menciona que dicho Decreto
viola las normas internacionales, ya que concede 15 días a las personas que buscan
20
regularizarse como refugiadas, lo cual de acuerdo al ACNUR va totalmente en
contra de lo que determina la Constitución, pues es imposible que una persona que
ha huido de la guerra en Colombia llegue a Ecuador y en 15 días tramite su pedido
de refugio.
Las debilidades del Decreto 1182, el clamor de organizaciones como ACNUR,
Asylum Access, entre otras, quienes solicitaban un proceso justo que vaya acorde
con el Plan Nacional del Buen Vivir en cuanto a políticas de movilidad humana y de
estricto respecto a los derechos de las y los refugiados consagrados en la
Constitución hicieron que cinco años después de expedido este Decreto se suscriba
la tan anhelada Ley Orgánica de Movilidad Humana, cabe mencionar que llegar a
ella no fue un proceso fácil, pero gracias a los aportes, propuestas y documentos
desarrollados por la sociedad civil y por varias instituciones públicas y privadas, la
ley se cristalizó (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).
En este sentido, de acuerdo a lo que determina el Artículo 98 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana y en concordancia con la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984 se considera como
persona refugiada a:
…toda persona que 1) Debido a temores fundamentados de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no pueda o quiera, a
causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que careciendo de
nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o no quiera regresar a él. 2) Ha huido o no pueda retornar a su país porque su
vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u
otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no pueda
acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.
21
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana menciona que el
procedimiento para el reconocimiento del refugio, se llevará a cabo respetando las
siguientes garantías, a más de las contempladas en la Constitución:
a. Los procedimientos serán individualizados;
b. Se realizará una entrevista personal y la persona solicitante podrá escoger el
sexo de su entrevistador en casos de violencia de género;
c. La persona solicitante recibirá la orientación necesaria sobre el procedimiento
a seguir, incluyendo las etapas de apelación en un lenguaje y modo que pueda
comprender;
d. La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar
la necesidad de protección internacional recae en la autoridad de movilidad
humana, quien deberá recabar fuentes de información para resolver el caso;
e. El solicitante será notificado por escrito de todas las decisiones tomadas y
podrá presentar recursos administrativos con efecto suspensivo de las
resoluciones de la autoridad competente;
f. Con la finalidad de proteger los derechos de las personas solicitantes que
puedan estar en riesgo, el procedimiento de determinación de la condición de
refugiado respetará el principio de confidencialidad y la protección de los
datos personales en todas sus etapas;
g. Las niñas, niños y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado
gozarán de garantías procedimentales específicas y probatorias que aseguren
su interés superior, de conformidad con la Constitución, los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador y la normativa legal vigente;
h. Se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes presentadas por niñas,
niños y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes
legales, víctimas de tortura, víctimas de abuso sexual o violencia por motivos
de género y las demás personas de los grupos de atención prioritaria;
i. En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus
representantes legales, la autoridad competente coordinará el nombramiento
22
de un tutor o representante legal. La autoridad de movilidad humana notificará
inmediatamente a la Defensoría del Pueblo a fin que asuma la representación
legal del niño, niña o adolescente;
j. La falta de documentación no impedirá que la persona presente una solicitud
de reconocimiento de la condición de refugiado;
k. La determinación para reconocer la condición de persona refugiado será
resuelta por la autoridad de movilidad humana, y,
l. El procedimiento y la solicitud de refugio serán gratuitos.
Para el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo al
artículo 100 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, será necesario encontrarse
en territorio ecuatoriano. La persona deberá presentar una solicitud verbal o escrita
de reconocimiento de la condición de refugiado ante la autoridad competente dentro
de los noventa días posteriores a su ingreso.
Una vez presentada la solicitud de refugio, la autoridad de movilidad humana
concederá la visa humanitaria que acredite a la persona como solicitante de la
condición de refugio, lo que le permitirá estar en el país en condición migratoria
regular hasta que se emita la resolución correspondiente.
Toda solicitud de la condición de persona refugiada será calificada por la autoridad
de movilidad humana y deberá ser resuelta en un plazo de tres meses que podrá
extenderse por treinta días cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio
para su decisión.3
Posteriormente la autoridad de movilidad humana convocará a la persona solicitante
para llevar a cabo una entrevista en la que se recabará información y elementos de
juicio para resolver su solicitud, dentro del plazo de los noventa días previstos para
resolver la solicitud, excepcionalmente la autoridad de movilidad humana podrá
convocar una segunda entrevista. La autoridad elaborará un informe técnico que
determinará la elegibilidad de la solicitud. Dicho informe deberá contener el registro
3 Artículo 101 Ley Orgánica de Movilidad Humana
23
de la solicitud, criterio técnico de calificación de la misma y cualquier otro elemento
de juicio, así también la autoridad de movilidad humana deberá contrastar y
corroborar la información proporcionada por el solicitante.4
Por otra parte, en caso de que la solicitud sea inadmitida, la autoridad de movilidad
humana declarará de forma motivada la inadmisión de la solicitud. Una vez
calificada la solicitud como inadmisible, se podrá recurrir la misma en vía
administrativa conforme el reglamente de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
En caso de que la resolución firme niegue la solicitud, la persona deberá abandonar
el país en un plazo máximo de quince días o se iniciará el procedimiento de
deportación conforme la Ley en mención.5
En cuanto al reconocimiento de refugiado, de acuerdo al Artículo 104 de la Ley
Orgánica de Movilidad Humana, será necesario:
a. No haber retornado a su país de origen desde que se presentó la solicitud;
b. Haber sido identificado por la autoridad de movilidad humana;
c. No encontrarse en trámite una solicitud con identidad objetiva y subjetiva en
otro país;
d. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la
información que dispone el Estado ecuatoriano.
El reconocimiento o no de la persona refugiada deberá ser motivado.
Una vez que se haya reconocido el estatus de refugiado, la autoridad de movilidad
humana deberá conceder una visa de residencia temporal al solicitante acogido,
quien podrá solicitar la renovación de la misma de manera temporal o permanente,
toda vez que hayan concluido los dos primeros años de concedida la visa señalada.6
4 Artículo 102 Ley Orgánica de Movilidad Humana 5 Artículo 103 Ley Orgánica de Movilidad Humana 6 Artículo 105 Ley Orgánica de Movilidad Humana
24
2.1.2 El Registro Ampliado y sus implicaciones
Ecuador es entre los Estados latinoamericanos, actualmente, el país que ha
reconocido al mayor número de refugiados, principalmente de nacionalidad
colombiana. Las estadísticas revelan que desde el año 2000 al 2009, el Ecuador
reconoció formalmente el estatuto de refugiado a 45.192 personas, de las cuales el
98.2% son colombianas (ACNUR, 2011: 77), y para abril del 2017 de un total de
60.560 personas reconocidas como refugiadas en Ecuador, el 98,35% son de
nacionalidad colombiana.
A partir del 2000, la cifra de solicitantes colombianos de refugio en Ecuador,
aumentó dramáticamente, de acuerdo a cifras proporcionas por ACNUR de 709
peticiones realizadas entre los años de 1979 y 1999, se llegó a 56.384 en 2008. En
tal sentido, el ACNUR encargó al Centro de Estudios de Población y Desarrollo
Social (CEPAR) la realización de una encuesta para determinar la cifra de
ciudadanos colombianos que se encuentran en necesidad de protección internacional
en el Ecuador. Los resultados mostraron que esta cifra ascendía a 135.000 personas,
de las cuales alrededor de 50.000 estarían en la zona de Frontera Norte. El 36% de
la población colombiana con necesidad de protección internacional según la
encuesta mencionada no estaba registrada en el sistema de asilo, por distintos
factores, entre ellos el desconocimiento de su derecho a solicitar protección,
desconfianza en las autoridades, situaciones generadas por el conflicto en su país de
origen, entre otros. Este escenario por tanto invisibilizaba su situación, dejando
latente el riesgo a ser deportados y sobre todo a ejercer sus derechos libremente
(ACNUR, 2011:77).
En septiembre de 2008, con la presentación de la política en materia de refugio por
parte del Gobierno nacional se expresa la voluntad de trabajar y mejorar las distintas
labores que se han venido ejecutando a favor de la población refugiada. Esta política
respondía también a la urgencia de registrar, documentar y por ende visibilizar al
alto número de personas de nacionalidad colombiana con necesidad de protección
internacional. Bajo este contexto surge la implementación del Registro Ampliado,
25
desarrollado por el Gobierno de Ecuador en colaboración con el ACNUR, con la
finalidad de garantizar la protección a miles de personas colombianas ubicadas en
Ecuador que no pueden retornar a su país porque su vida y la de sus familias corren
peligro (ACNUR, 2011:77).
Es así como a finales del 2008 con el apoyo y asesoría técnica y financiera del
ACNUR, inició un proceso de investigación, consulta, debate y reflexión
interinstitucional ampliamente participativa que contó con la presencia activa de
varias organizaciones de la sociedad civil, de lo cual resultó la creación jurídica del
Registro Ampliado, una medida de protección de carácter extraordinario temporal
dirigido únicamente a población colombiana residente en Ecuador (ACNUR,
2011:78).
El primer paso fue la selección del mecanismo de implementación que, luego de
consultas multisectoriales desde julio de 2008, constituyó las brigadas móviles que
permitían a funcionarios de la Dirección General de Refugiados llegar a los lugares
de permanencia de la población colombiana con necesidad de protección
internacional en la frontera, posibilitando la solicitud de refugio y obtención de la
visa en el mismo día a quienes tuvieran dificultades a las tres oficinas de la
Dirección General de Refugiados ubicadas en Quito, Lago Agrio y Cuenca (Molina,
2010:02).
El procedimiento incluía criterios específicos para la selección y reconocimiento de
la condición de refugio: geográfico, con preferencia a las personas colombianas con
necesidad de protección internacional residente en la frontera; primera instancia de
reconocimiento individual con la elaboración de una ficha de datos personales y
familiares; entrevista individual en la cual se conocían las causas del
desplazamiento hacia Ecuador y le permitía al Comité de Elegibilidad7 verificar si
podía aplicar al sistema de protección y visado. Adicionalmente se constituyó una
veeduría para legitimar su transparencia y normalidad, la cual incluyó a
7 Conformado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionarios de la Dirección Nacional de Refugiados y representante del Ministerio de Gobierno. Los delegados de Quito asumieron este papel luego se constituyó un comité móvil.
26
Organizaciones no Gubernamentales ecuatorianas y delegados de las asociaciones
de refugiados (Molina, 2010:02)
Las brigadas funcionaron a partir del 23 de marzo de 2009, primero en la provincia
de Esmeraldas específicamente en los cantones de Muisne, Quinindé, San Lorenzo y
Esmeraldas; posteriormente visitaron Sucumbíos en los cantones de Puerto Nuevo,
Puerto El Carmen, el Palmar, Shushufindi y Lago Agrio; luego Orellana para seguir
a la provincia del Carchi en los cantones San Gabriel y Tulcán. La atención de las
brigadas cerró en la provincia de Imbabura cantón Ibarra. Se llegó a 28 mil
reconocimientos de refugio de las casi 50.000 personas que se pensaba registrar en
la frontera norte hasta marzo 2010 (Molina, 2010:02).
En este sentido es preciso recalcar que el proceso de Registro Ampliado fue el
resultado de más de un año y medio de trabajo liderado por la Dirección General de
Refugiados, con el apoyo técnico del ACNUR y en consenso con otras instituciones
gubernamentales y varias entidades de la sociedad civil, ejecutado sobre la base de
criterios de elegibilidad tanto geográficos como temáticos, tomando en cuenta tanto
la situación de Colombia como la base legal de la definición ampliada de refugio
contenida en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 19848 (ACNUR,
2011: 84).
Sin embargo, el desarrollo de un proceso de Registro Ampliado que otorgó en su
momento la visa de protección humanitaria a la población residente en Ecuador trae
consigo ciertas implicaciones y nuevos retos para el país.
La desconcentración de la Dirección General de Refugiados hacia las provincias
donde existe un mayor porcentaje de población con necesidad de protección
internacional, así como todo el fortalecimiento institucional y en fin todo el proceso
de refugio amerita la asignación de recursos y la plena ejecución de la política
pública en materia de protección de refugiados (ACNUR, 2011: 86).
Adicionalmente es preciso mejorar y fortalecer el sistema para determinar la
condición de refugio, de manera que sea más ágil y eficiente en todas las etapas de
8 La Declaración de Cartagena toma como punto de partida de la definición de refugiado la necesidad del individuo de recibir protección internacional y, en particular, la necesidad de proteger su integridad física.
27
su proceso. Sin duda muchos son los retos que el Registro Ampliado ha dejado
consigo, la integración socio-económica y cultural de toda la población reconocida
como refugiada durante el proceso amerita el desarrollo de programas
gubernamentales a nivel nacional y local y la sensibilización a la comunidad para
una convivencia pacífica. Es vital garantizar entonces el acceso a los derechos
básicos como: educación, salud, vivienda, seguridad social, financieros, etc., y sobre
todo el pleno derecho al trabajo, eliminando todos los impedimentos legales y
reduciendo los obstáculos administrativos para facilitar la integración de los
refugiados y posibilitar el desempeño de las actividades básicas de todo ciudadano
siguiendo lo que determina la propia Constitución9 (ACNUR, 2011:87).
Finalmente, es preciso señalar el importante papel que juega la Comunidad
Internacional de manera que se continúe y refuerce el apoyo a Ecuador no solo en el
reconocimiento a su actitud humanitaria sino como actor corresponsable en la lucha
de esta población proveniente de un país donde su seguridad e integridad se ven
violentadas (ACNUR, 2011: 87).
2.1.3 Ley Orgánica de Movilidad Humana
Ecuador ha firmado como principio esencial de su política de Estado, el respeto
absoluto a los derechos humanos de todas y todos, sin excepcionalidad alguna;
dichos principios se ven plasmados en la Constitución de 2008 y en todos los
instrumentos internacionales de los cuales el país es parte (Diez, A., Pietro, Ch., y
Nadine, M., 2016: 103).
En este sentido, la Constitución de la República de Ecuador a través de sus
Artículos 40 y 41 reconoce la movilidad humana como un derecho humano que
incluye la libertad de tránsito, residencia y de solicitar, recibir y disfrutar de asilo
y/o refugio.
A partir de ello y con la finalidad de efectivamente garantizar lo determinado por la
Carta Magna, se ve la necesidad de trabajar en un instrumento jurídico que
9 Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
28
armonice la legislación vigente relacionada a la movilidad humana, de manera que
se logre integrar en un solo cuerpo legal la normativa dispersa y eliminar
disposiciones inconstitucionales de leyes migratorias vigentes hace más de cuarenta
años, para legislar en beneficio de las y los compatriotas que se encuentran fuera de
su país y de esta forma garantizar que las personas en condiciones de movilidad
humana entre ellas las y los refugiados ejerzan sus derechos y cumplan sus
obligaciones, conforme al mandato constitucional de igualdad entre ecuatorianos y
extranjeros.
Llegar a la construcción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana no ha sido un
proceso fácil, de acuerdo a la entrevista realizada a Asylum Access Ecuador10, el
primer paso que Ecuador dio para regularizar a la población refugiada fue el
Decreto 3301 expedido en 1992, el cual estaba apegado a lo normado por la
Convención de Ginebra de 1951 y a la definición ampliada de refugio de la
Declaración de Cartagena de 1969, misma que surge después de la violencia
generalizada de Centro América bajo el contexto de violencia generalizada.
Desde el punto de vista de esta institución, este avance normativo en Ecuador se da
pensado en el contexto político del momento y no como una política pública que
garantice el acceso a derechos a las personas refugiadas, es ahí donde aparece el
trabajo realizado por organizaciones como Asylum Access, HIAS, y otras que ya no
están comenta. La finalidad de las organizaciones en ese momento era el brindar de
cierta manera acceso a educación, salud, vivienda, etc., porque el Estado aún veía a
la población refugiada bajo el espectro de migrante y no como personas que
requerían de protección internacional.
Posteriormente en el 2012 se suscribe el Decreto 1182 que tenía aún más falencias
que el anterior respecto sobre todo a los tiempos en los que una persona debía ser
reconocida como refugiada. En esta transición de pasar del Decreto 3301al Decreto
1182 hubo entre 300 a 400 personas que no fueron reconocidos como refugiados y
que hasta ahora arrastran el hecho de tenerles como solicitantes de refugio. Asylum
10 La entrevista se realizó a Lilia Granja, Directora General de Asylum Access Ecuador.
29
Access Ecuador concluye que llegar a una ley que se acople a la realidad de las
personas que requieren la condición de refugio ha sido una lucha constante no solo
de la población sino de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos
humanos, el hecho de haber generado el proceso de registro ampliado amerita que
se conciba a la protección internacional como un mecanismo destinado asegurar el
acceso igualitario de derechos y no únicamente como un proceso generado para
poner orden al caos del momento.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana se suscribe en enero de 2017, con el objeto
de regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos
vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes,
inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes
requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y
de tráfico ilícito de migrantes y, sus familiares (Ley Orgánica de Movilidad
Humana, 2017:06).
Los principios que rigen la Ley mencionada son:11
a. Ciudadanía Universal: reconoce la potestad del ser humano a movilizarse
de manera libre por todo el planeta, portando sus derechos
independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de
origen, lo cual conlleva al progresivo fin de su condición de extranjero.
b. Libre movilidad humana: el principio anterior implica el amparo del Estado
a la movilización de cualquier ser humano, quien podrá circular y
permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva.
c. Prohibición de criminalización: ninguna persona podrá ser sujeto de
sanción penal alguna por su condición de movilidad humana; toda falta
migratoria tendrá carácter administrativo.
d. Protección de las personas ecuatorianas en el exterior: el Estado
ecuatoriano deberá promover acciones que favorezcan el respeto,
11 Los principios de la Ley Orgánica de Movilidad Humana son determinados a través del Art. 2, y se ha realizado un resumen de lo que
implica cada uno de los principios. Para ampliar los conceptos ingresar a http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10973
30
reconocimiento, y ejercicio de derechos humanos de las personas
ecuatorianas en el exterior. Esto se logrará a través de acciones diplomáticas
con otros Estados.
e. Igualdad ante la ley y no discriminación: ninguna persona será
discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género,
orientación sexual u otra condición social o cultural.
f. Pro-persona en movilidad humana: lo establecido por la Ley Orgánica de
Movilidad Humana será desarrollado e interpretado de manera que se
favorezca a las personas en movilidad humana; esto con la finalidad de que
los requisitos o procedimientos no coloquen trabas u obstaculicen el
ejercicio de derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el país.
g. Interés superior de la niña, niño y adolescente: en todos los procesos y
procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán en cuenta las
normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad
de niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia
familiar y ser consultado en todos los asuntos que le afecten.
Por ningún motivo se podrá disponer se detención por faltas administrativas
migratorias. Además, cuando el interés superior de la niña, niño o
adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de la
no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las
medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorio.
h. No devolución: la persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea
o no el de origen, en el cual corra riesgo de ser vulnerados sus derechos a la
vida, libertad o integridad y las de sus familiares. Los procesos de
deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son
individuales, se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras.
i. Integridad regional: con la finalidad de alcanzar la unidad jurídica, política,
social y cultural de la región suramericana, el Estado ecuatoriano
emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de cooperación, así como
31
desarrollar el bienestar de sus habitantes y fortalecer la identidad
suramericana como parte de la construcción de la ciudadanía regional.
Por otra parte el Art. 90 de la Ley materia de estudio, determina la Protección
Internacional como un mecanismo subsidiario que está destinado a asegurar el
acceso igualitario y el ejercicio de derechos de las personas que ingresen al territorio
ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no pueda brindarle protección,
esto incluye el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país en
donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada, de conformidad a los
instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.
En tal sentido esta protección se realiza a través del reconocimiento de la condición
de persona refugiada, asilada o apátrida y termina con la obtención de una solución
duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el
reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida
con las limitaciones que establece esta Ley.
En este contexto, este escenario permite a las personas con necesidad de protección
internacional acceder a todos los derechos de conformidad a la Constitución,
incluyendo el derecho al trabajo en el territorio ecuatoriano.
El responsable de emitir un documento de identidad de la persona que ostenta
estatus de protección internacional será la autoridad de movilidad humana en el
Ecuador o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior.
Son sujetos de protección internacional de acuerdo al Art. 91, las personas:
solicitantes de la condición de asilo, refugio o apátrida; refugiadas, asiladas o
apátridas reconocidas por el Estado ecuatoriano.
El mismo artículo menciona que su reconocimiento como persona sujeta a
protección internacional garantiza que pueda ejercer actividad laboral de forma
independiente o bajo relación de dependencia, así como iniciar o continuar sus
estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo. De esta manera en
cumplimiento al Art. 93 el Estado ecuatoriano garantizará la inclusión de las
personas con necesidad de protección internacional en el Ecuador.
32
Al ser el objeto de investigación el ejercicio de derechos de la población colombiana
en el Distrito Metropolitano de Quito, específicamente a lo que derecho a trabajo se
trata, es imperativo mencionar lo que determina el Art. 166 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana referente a la Corresponsabilidad a nivel local. Los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales y municipales en coordinación con la
autoridad de movilidad humana y la autoridad de control migratorio deberán entre
otras cosas:
1. Desarrollar políticas de inclusión y desarrollo tendientes a prevenir la
migración riesgosa, en el ámbito de su competencia, así como apoyar en la
reinserción de víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de personas;
2. Crear políticas y programas para la inclusión de la comunidad extranjera y
la convivencia pacífica;
3. Planificar en el mediano y largo plazo la integración social y económica de
la comunidad migrante retornada.
En concordancia con lo citado, todas las entidades del sector público, en todos los
niveles de gobierno, incluirán el enfoque de movilidad humana en las políticas,
planes, programas, proyectos y servicios con el fin de lograr una transversalización
del enfoque de movilidad humana en el sector público según el Art. 167.
Por otro lado, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica
de Movilidad Humana, el Presidente de la República expedirá en ciento veinte días
el Reglamento de la Ley en mención y mientras este se expida se deberá realizar la
aplicación en el sentido más favorable a las personas en movilidad humana y
ninguna institución suspenderá sus servicios.
En este sentido dando cumplimiento a la disposición citada, se expide el
Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana el 3 de agosto de 2017, en
cuyo Art. 79 se establece el procedimiento para reconocer y determinar la condición
de persona refugiada, menciona que previa resolución de la autoridad de movilidad
33
humana, constituirá una instancia técnica denominada Comisión de Refugio y
Apatridia.
Dicha Comisión estará conformada por tres miembros designados por el
Viceministro de Movilidad Humana, mientras la coordinación de la comisión estará
a cargo de la Unidad Administrativa de Refugio y Apatridia.
Adicionalmente el mismo artículo menciona que el servidor que conoce sobre la
solicitud de refugio, sustanciará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de
Movilidad Humana y preparará el informe que corresponda y el proyecto de
resolución a ser adoptado por la Comisión de Refugio y Apatridia. Será además el
Viceministro de Movilidad Humana quien emita la normativa relacionada al
funcionamiento de la Comisión referida.
Si bien al expedirse la Ley Orgánica de Movilidad Humana, varias instituciones la
acogieron con gran entusiasmo, también han existido críticas a la misma, inclusive
se ha escuchado de posibles demandas de inconstitucionalidad.
Por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)12, saluda la
Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador y ha instado al Estado ecuatoriano
a reglamentar la Ley en mención, proceso que como se mencionaba en párrafos
anteriores ya se ha dado, pero también insta a reglamentar no sólo esta Ley sino
otras normativas relativas a personas en condiciones de movilidad humana, de
conformidad con las normas y estándares interamericanos de derechos humanos.
Enrique Gil Botero, Comisionado y Relator sobre los derechos de los migrantes de
la CIDH, manifiesta que considera que es muy significativo y considera positivo
que la libre circulación y la igualdad del ser humano sean el nuevo paradigma de la
Ley de Movilidad Humana de Ecuador, en donde el Estado tiene la función de
garantizar los derechos tanto de los nacionales ecuatorianos en el exterior, como de
12 La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
34
los migrantes que residen en Ecuador de manera temporal o permanente (Prensa
OEA, 2017: 022).
Así también la Comisiona Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los
Derechos de la Niñez y Relatora de país para Ecuador, señala que es sumamente
importante que la ley haya establecido que el principio del interés superior de niñas,
niños y adolescentes deba ser observado e implementado por las autoridades en
todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana. Además,
menciona que también es un avance positivo que se la ley establece la prohibición
de la detención de niñas, niños y adolescentes por faltas administrativas migratorias,
así como la prohibición de detener a sus padres cuando va en contra de los
principios del interés superior y de la unidad familiar. La incorporación de estas
prohibiciones expresas a la detención migratoria se encuentra acorde a los
estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana, menciona
(Prensa OEA, 2017: 022).
Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, ya que existen ciertas críticas a la
presente Ley Orgánica de Movilidad Humana, por parte de organismos
internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros. La misma CIDH
advierte aspectos de preocupación. Entre otros señala que la Ley establece un
procedimiento administrativo para apelar decisiones, pero no contempla
explícitamente la posibilidad del control judicial. En este sentido si existiera un caso
de una decisión de inadmitir una solicitud de refugio o de ordenar una deportación
la única forma de apelar la decisión es por la vía administrativa, con lo cual la ley
no contempla la posibilidad de control judicial. Otro punto que señala la CIDH es la
discrecionalidad que puede generar la redacción de conceptos jurídicamente abiertos
de algunos artículos, misma que se presta para posibles interpretaciones abusivas.
(Prensa OEA, 2017: 022).
De igual manera, la Coalición por las Migraciones y el Refugio (CMR), instancia
que agrupa a diferentes organizaciones de la sociedad civil y profesionales a título
35
individual, con el fin de articular y coordinar acciones e iniciativas cuyo fin es la
promoción y defensa de los derechos de las personas en movilidad humana, realizó
un análisis previo al que para entonces era un Proyecto de Ley13, bajo el cual expuso
algunas aristas con las que no están de acuerdo respecto a este, así por ejemplo
manifiesta que el contenido de derechos correspondientes a personas de otro origen
nacional que habitan en el Ecuador se dispersa de la manera que se ha organizado la
ley y que no incluye un enfoque de derechos, por el contrario se conserva el enfoque
de seguridad y por ende el mismo lenguaje de leyes antiguas, y alegan que sin duda
hay un imperceptible enfoque de derechos y predominio del enfoque de soberanía
nacional. Así también mencionan que no se consideran de manera transversal
enfoques de género, interculturalidad y diversidades, y que hay definiciones que
deben aclararse de manera que haya claridad con el alcance de cada término, las
cuales deben guardar estricta relación con la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos sobre la materia (CMR, 2015: 07).
En este sentido, se puede observar que los criterios están repartidos, pero sin duda
ante todo criterio lo importante es garantizar lo determinado por la norma suprema
del Ecuador, es decir la Constitución y apegarse estrictamente a los instrumentos
internacionales en materia de movilidad humana y derechos humanos de los cuales
el país ya es parte.
La construcción de políticas, programas y proyectos sostenibles y el fortalecimiento
institucional, pueden considerarse como pilares fundamentales para brindar las
repuestas que necesitan las personas refugiadas que residen en nuestro país.
2.1.4 Ordenanza Metropolitana N° 271
El proceso de asentamiento de refugiados colombianos en Ecuador ha
experimentado en la última década un importante incremento. Alrededor de un 70%
se ubica en entornos urbanos como la ciudad de Quito y Guayaquil (Ospina, R. y
Santacruz, L. 2011:10).
13 CMR 2009. Aportes para una normativa en Ecuador, Contenidos Básicos sobe Movilidad Humana. http://portal.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/Informes%20alternativos/contenidosbasicosmovilidad.pdf
36
Ante este hecho y en concordancia con la normativa generada desde el gobierno
central, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expide la Ordenanza
Metropolitana N° 0271, que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de
este grupo vulnerable.
La Ordenanza Metropolitana N°0271, fue expedida el 29 de septiembre de 2008,
misma que busca atender y brindar una respuesta adecuada a las demandas de los
diversos grupos de población que viven la movilidad humana en situación de
exclusión y extrema vulnerabilidad entre ellos las y los refugiados, promoviendo la
construcción de espacios de inclusión e integración y equidad, que garanticen el
ejercicio y goce de los derechos humanos de todos (Ordenanza Metropolitana N°
0271 2008:03).
A través de la Ordenanza en mención el Municipio de Quito declara como política
pública la promoción, protección y garantía de derechos humanos de las personas y
familias que viven diferentes situaciones de movilidad, ya sea como emigrantes,
inmigrantes, desplazados a causa de cualquier tipo de violencia, personas en tránsito
y otros que fueren reconocidos por la legislación ecuatoriana y los Tratados y
Convenios ratificados por el Estado ecuatoriano.
Para ello, se adopta el Plan Distrital de Movilidad Humana, el cual es implementado
por la entonces Dirección de Inclusión Social hoy Secretaría de Inclusión Social,
como un instrumento de planificación en permanente retroalimentación que
considera a la movilidad humana como un proceso social en el que confluyen
personas, valores culturales, información, recursos económicos, entre otros. En tal
sentido de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Metropolitana N°0271 en su
Art. 1 todos los procesos de formulación de políticas, planificación, gestión,
información y control social, llevados a cabo en el Distrito Metropolitano de Quito
deberán ser congruentes con el Plan Distrital de Movilidad Humana.
En cuanto a los principios establecidos por la Ordenanza en mención, el Art. 3
señala que las políticas públicas en torno a la movilidad humana tomarán en cuenta
los contextos de salida, tránsito, desplazamiento y recepción de las poblaciones en
37
situación de movilidad humana y las líneas de acción estarán insertas en el Plan
Distrital de Movilidad Humana, que incluyen programas, proyectos y acciones para
asegurar los siguientes principios14:
a. No discriminación, inclusión e integración social: todos los programas,
proyectos y acciones elaboradas y ejecutadas en el marco del Plan Distrital
de Movilidad Humana, serán diseñados tomando en consideración diversos
enfoques, los cuales contribuyan a la construcción de relaciones sociales
armónicas, participativas, solidarias, sinérgicas en el espacio local,
generando espacios de convivencia, sensibilización y formación ciudadana
en torno a la movilidad humana.
b. La visibilización permanente de las dinámicas de movilidad humana: se
deberá tomar en cuenta los flujos de salida e ingreso de población al Distrito
Metropolitano de Quito, y con ello las características específicas de la
población con mayor vulnerabilidad entre ellos las y los refugiados,
solicitantes de refugio, entre otros.
c. El ejercicio y goce de los derechos humanos: todos quienes habitan en el
Distrito, independientemente de su condición migratoria.
d. La coherencia entre políticas: aquellas de respuesta a las demandas e
intereses de la población en situación de movilidad que vive en el Distrito y
de las personas en cualquier situación migratoria, que incluye la promoción
del desarrollo humano.
e. La garantía de servicios públicos universales y de calidad: dirigidos a dar
atención a toda la población, priorizando a la población que vive en
situación de riesgo o vulnerabilidad, independientemente de su condición
migratoria.
f. La corresponsabilidad, coordinación y concertación: de manera
interinstitucional, comunitaria e individual entre el sector público y privado,
14 Los principios de la Ordenanza Metropolitana N°1 son determinados a través del Art. 3, y se ha realizado un resumen de lo que implica
cada uno de ellos. Para ampliar los conceptos ingresar a
http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-271%20-%20MOVILIDAD%20HUMANA.pdf
38
en el plano internacional, nacional y local tanto en los países de origen
como en los de tránsito y destino.
g. La participación y gobernabilidad democráticas: se deberá promover la
participación política de la población migrante a través de la promoción y
fortalecimiento de sus organizaciones y su vinculación con el Sistema de
Gestión Participativa del Distrito Metropolitano de Quito.
Así también el Art. 4 establece los ejes de acción de la Municipalidad y las demás
organizaciones públicas o privadas que actúan en la circunscripción territorial del
Distrito, en los diferentes ámbitos de la movilidad humana y menciona cinco
específicos:
a. Integralidad de las políticas
b. Participación social
c. Inclusión e integración social
d. Transversalización
e. Transparencia y rendición de cuentas
El Sistema Distrital de la Movilidad Humana de acuerdo al Art. 5 estará compuesta
por15:
a. Mesa Distrital de Movilidad Humana: establecimiento de mecanismos
permanentes de participación, que garanticen el derecho que tienen las
personas a organizarse, informarse y ser consultadas, e intervenir en el
diseño y seguimiento de las políticas municipales. Estará integrada por
representante de la sociedad civil y organismos públicos y será presidida por
la o él presidente de la Comisión de Género y Equidad Social.
b. Red Distrital de Servicios: servicios especializados en cuanto acogida,
asesoría legal, social, asistencia humanitaria, psicológica, que posibilita la
restitución de derechos de las personas en condición de movilidad humana.
Esta Red estará enfocada a asegurar el ejercicio y goce efectivo de los
15 Ampliación de conceptos ir a yandex.com/?win=187&clid=2008278-323.
39
derechos humanos de las personas y estará constituida por instancias
municipales, públicas y privadas que actúan en el Distrito en el ámbito de
movilidad humana. Además, se articulará a los diferentes servicios
municipales con la finalidad de facilitar la atención especializada y calidad.
c. Casa Metropolitana de la Movilidad Humana: instancia municipal creada
para impulsar y fortalecer sistemas de apoyo social, económico y
productivo, estableciendo programas de acción para las personas que viven
en condiciones de movilidad humana y sus familias en el Distrito, en el
marco del Plan Distrital de Movilidad Humana.
d. Observatorio Distrital de Movilidad Humana: tendrá el manejo de una base
informativa e investigativa que sustente la formulación de políticas
distritales y la acción integral dirigida a promover y proteger los derechos de
las personas en movilidad humana y sus familias. Esta información
proporcionará las condiciones específicas de los diversos grupos, misma que
servirá para orientar la acción y toma de decisiones en materia de movilidad
humana.
Lo que busca en sí la Ordenanza Metropolitana N° 0271, en primer lugar, es apegarse a
la corresponsabilidad de la que habla la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Art.
166. En tal sentido se busca el ejercicio y garantía de los derechos de las personas en
condiciones de movilidad humana entre ellas las y los refugiados. Sin embargo es una
Ordenanza que no se ha cumplido del todo; de acuerdo con el estudio realizado por
ACNUR y el Instituto de la Ciudad de Quito en 2014, aún existen elementos que
obstaculizan la integración de las personas extranjeras que residen en la ciudad,
limitándolos así al acceso a educación, trabajo, crédito o vivienda, e incluso aún existe
discriminación, por tanto esto lleva a pensar pertenencia que aún persisten los
pendientes en el proceso de construir una ciudad que genere e asentido d partir del
reconocimiento de la pluralidad de origen de los actores que la componen.
40
2.2 Lugar de procedencia de la población colombiana y causas de desplazamiento
hacia Ecuador
Como ya se ha mencionado en apartados anteriormente las personas refugiadas son
aquellas que han huido de su país por causa de un temor fundado de persecución por
motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social
y que a causa de dichos temores no puedan o quieran acogerse a la protección de su
país. También son personas que huyen de su país porque sus vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público (ACNUR, 2016: 02).
En este sentido las causas por las que esta población sale de Colombia se debe
principalmente a la violencia en sus diversas expresiones, grupos armados, amenazas,
atentados y temor generalizado y en muchos casos a las necesidades de protección se
suman otro tipo de motivaciones como las de tipo económico (Ospina, R. y Santacruz,
L. 2011:15).
Varias son las razones por las cuales las personas colombianas han escogido Ecuador
como su nuevo lugar de residencia, entre ellas su cercanía geográfica, su percepción
como un lugar seguro y de paz y mantener a sus familias seguras lejos de la violencia, a
esto se suma el ámbito económico, la dolarización en Ecuador también puede
considerarse como otro factor por el cual hoy por hoy las y los colombianos han
decidido salir de su país en un porcentaje considerable.
Aunque a inicios de estos desplazamientos, las personas colombianas optaban por las
Zonas de Frontera, esta realidad ha cambiado, de acuerdo al estudio realizado por
FLACSO y ACNUR en 2011, cada vez es mayor la movilización de los refugiados
hacia el interior del país, por lo cual el refugio ha dejado de ser un asunto de fronteras y
estricta vecindad con Colombia y ha adquirido mayor heterogeneidad en todo el
territorio ecuatoriano (2011: 17).
Los entornos urbanos como el Distrito Metropolitano de Quito atraen a la población
refugiada colombiana porque consideran que les brinda mayores condiciones de
41
protección y anonimato, pero adicionalmente porque les ofrece mayores oportunidades
de inserción laboral, así como una amplia institucionalidad de atención y el acceso a
servicios de mejor calidad, lo que les permite desarrollar de mejor manera sus nuevos
proyectos de vida (Ospina, R. y Santacruz, L. 2011:10).
Por otra parte, es preciso señalar que pese a la firma del acuerdo de paz final entre las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno de Colombia, el
24 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Congreso y entró en vigor el 1 de
diciembre de 2016, la situación en Colombia siguió siendo volátil con constantes
desplazamientos y violencia. De acuerdo con la publicación de ACNUR sobre la
situación de Colombia en febrero 2017, en muchas partes de este país, el aumento de la
violencia generada por nuevos actores armados está conllevando riesgos humanitarios y
de protección, tales como asesinatos, reclutamiento forzado de menores de edad,
violencia de género, acceso limitado a educación, agua, sanidad, así como restricciones
de movilidad y desplazamiento forzado. Además, han aumentado los riesgos de
seguridad para los líderes sociales locales, afectando particularmente aquellos líderes
que han apoyado los procesos de paz en sus regiones (ACNUR, 2017: 01).
En este sentido se puede argumentar que la principal causa del desplazamiento de las y
los colombianos hacía Ecuador se debió a la falta de seguridad y la violencia
generalizada, la cual actualmente persiste pese al acuerdo de paz.
En cuanto al lugar de procedencia de las y los refugiados colombianos, según el texto
de Gabriela García Anderson y David Proaño Zúñiga “En los Zapatos del Refugio”
publicado en 2016, la mayoría de personas colombianas son procedentes en mayor
porcentaje de Nariño, seguidos por el Valle del Cauca y Putumayo (2016:40).
Esta zona es considerada como facilitadora de corredores estratégicos, mismos que son
disputados por diversas organizaciones, por lo cual los enfrentamientos son constantes.
La movilidad de armas, tropas, sustancias ilícitas, proliferación de cultivos ilícitos y
tácticas de coerción hacia la población, son considerados los principales factores que
empujan a la población colombiana a buscar protección (García, A y Proaño D,
2016:41)
42
Gráfico 2
Lugar de Procedencia de la Población Refugiada Colombiana
Fuente: Texto “En los Zapatos del Refugiado” de Gabriela García Anderson y David Proaño Z (2016)
Elaborado: Vannessa Cobos
2.3 Características demográficas de la población refugiada colombiana ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito
Para conocer las características demográficas de la población refugiada colombiana se
recurrió a una aproximación cuantitativa, la cual fue desarrollada a través de una
encuesta realizada a la población colombiana residente en Quito.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Gráfico 3
Estatus Migratorio
43
Se estableció una muestra de 200 personas, sin embargo, al ser una encuesta digital se
obtuvo respuesta de 206 personas, de las cuales, como se observa en el gráfico 4, el
66,5% tienen condición de refugiados reconocidos, el 20,4% son solicitantes de refugio,
el 11,7% tienen Visa Mercosur, el 1% tiene Visa de Amparo y únicamente el 0,5%
posee Visa Profesional.
En este sentido, al ser el tema de estudio el ejercicio del derecho al trabajo de la
población refugiada colombiana en el Distrito Metropolitano de Quito, el análisis que se
realiza a continuación, está basado solamente en las personas encuestadas que
efectivamente tienen estatus de refugiados, y para efectos del análisis se ha tomado en
consideración también a las y los solicitantes de refugio. Es decir, de las 206 personas
que dieron respuesta a la encuesta planteada, el objeto de análisis serán 179,
considerando a esta muestra como el 100%.
De esta manera, dada la puntualización anterior de las 179 personas refugiadas y
solicitantes de refugio, el 56,98% pertenecen al género femenino, mientras el 43,02%
pertenecen al género masculino.
Gráfico 4
Género
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Por otra parte, la edad promedio de la población encuestada en un 39,66% se encuentra
en un rango de 36 a 45 años, el 27,37% en un rango de 26 a 35 años, el 19% en un
rango de 46 o más años, mientras un 13,97 % en un rango de 15 a 25 años. En este
44
sentido la encuesta permite vislumbrar que la mayoría de población que acoge la ciudad
como refugiada y solicitante de refugio tiene una edad de entre 36 a 45 años, y que de
esta población alrededor de 20,67% son mujeres, mientras un 18,99 % son hombres;
por tanto, existe una diferencia relativa de 1,68%, es así que los porcentajes tanto de
hombres como mujeres que ocupan el rango de edad de 36 a 45 años es prácticamente
homogénea.
De acuerdo al estatus migratorio, la que concentra mayor población en el rango de 35 a
45 años es la población refugiada en un 29,61%, seguida por la población solicitante de
refugio con un 10,05%. Estas variables permiten apreciar que la mayoría de la
población encuestada se encuentra en edad de trabajar, pues se trata de población joven.
Gráfico 5
Edad
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
En cuanto al auto identificación étnica, se observa que la mayoría de la población
colombiana encuestada se consideran mestizos, con un 39,10%. En segundo lugar, está
un importante porcentaje que se considera afrodescendiente con un 30,17%, seguido
por quienes se consideran mulatos, con 22,91%, y en menores porcentajes quienes se
consideran blancos, con un 5,59% e indígenas con un 2,23%.
En el caso del sector donde residen las y los refugiados colombianos y solicitantes de
refugio, se observa que el 41,9% se ubica en el Norte de la ciudad, el 31,84% en el Sur,
el 17,32% en el Centro, y el 8,94% restante en los Valles.
45
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Si conjugamos esta variable con la auto identificación étnica de quienes se consideran
afrodescendientes, se puede verificar que el 12,29% opta por vivir en el Norte de
Quito, el 9,48% se ubica en el Sur, mientras el 8,4% restante se ubican en el Centro y
Valles.
De acuerdo con el estudio realizado en 2014 por ACNUR y el Instituto de la Ciudad,
lugares como el Comité del Pueblo, El Condado, Calderón y Carcelén son aquellos que
mayor población refugiada colombiana afrodescendiente acoge; llama la atención que
la encuesta desarrollada para la presente investigación corrobore que la tendencia se
mantiene hasta la actualidad.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Gráfico 6
Lugar de residencia en Quito
Gráfico 7
Auto identificación étnica
46
Adicionalmente, la mayoría de la población objeto de estudio ha vivido en la ciudad 3
años o más, con un 69,3%, de 2 a 3 años con un 11,7%, 1 año o menos, con un 10,1%,
mientras de 1 año a 2 con un 8,9%
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
En el caso del estado civil, se observa que el 45,25% se trata de población casada,
seguidos por un 24,58% de solteros, un 19,55% en unión libre, un 5,59% en unión de
hecho, un 3,33% se trata de población viuda y un 1,68% de divorciados.
Del total de población casada el 43,57% se trata de hogares que al menos tienen un
hijo, mientras únicamente un 1,68% no los tiene.
Sin embargo, del total de la población un 13,97% no tiene hijos, predominando la
población soltera dentro de este porcentaje con un 11,18%.
Finalmente, se puede complementar la información sobre las características
demográficas del grupo de estudio, con su nivel de estudios. Del total de las 179
personas refugiadas y solicitantes de refugio, el 71, 5% ha alcanzado el bachillerato, el
12,3% ha cursado el pregrado, el 10,6% tiene únicamente un nivel primario, mientras
el 5% no tiene ningún tipo de estudio y sólo un 0,6% ha alcanzado el postgrado.
Gráfico 8
Años de Residencia en Quito
47
Estas cifras nos permiten conocer que un gran porcentaje de población refugiada y
solicitante de refugio que reside en el Distrito tiene cierto grado de escolaridad, el cual
debería aprovecharse a nivel local generando desarrollo para la ciudad.
Gráfico 9
Nivel de estudios
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
2.4 Condiciones de vida
Así como las ciudades urbanas ofrecen mayores oportunidades, también constituyen
espacios en los que se agudizan y reproducen las asimetrías y desigualdades
económicas y sociales entre quienes las habitan. Estos escenarios se caracterizan por la
diferenciación en el acceso a servicios, bienes, segmentación territorial, incluso la
existencia de espacios de segregación y exclusión tanto social como económica y
cultural (Ortega, C. y Ospina, O. 2012:125)
En este contexto, asistimos a estas dinámicas excluyentes a causa de la globalización
neoliberal, las cuales se traducen en precarización del empleo, desempleo estructural,
migraciones internacionales, etc., (Ortega, C. y Ospina, O. 2012:125).
Sin embargo, las ciudades y en este caso el Distrito Metropolitano se constituye en un
lugar que brinda mayores posibilidades de desarrollar ya sea de manera formal o
informal alguna actividad que al ser remunerada pueda solventar las necesidades de la
población refugiada y sus familias. Por ello una de las razones para alojarse en la ciudad
es encontrar mejores condiciones de vida.
48
La encuesta realizada, así como los testimonios recogidos en el trabajo de campo
permite brindar una mirada más amplia respecto a este apartado.
De acuerdo con las respuestas brindadas por las 179 personas refugiadas y solicitantes
de refugio respecto a los motivos por los cuales se vieron obligados a dejar su país, el
temor por su vida es la razón que predomina, seguida por el conflicto y la violencia que
vive su país, y un importante porcentaje señala que la extorsión también ha sido causal
para dejar Colombia.
Gráfico 10
Razones de salida del país de origen
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
En este sentido, se puede aducir que esta salida forzada de la población colombiana,
vulnera no solamente su derecho esencial a la vida, sino también a vivir dignamente.
Esta manifestación de violación a sus derechos y el cambio dramático en las
condiciones de vida se traducen en extrema vulnerabilidad. Debido a su forzado
desplazamiento la mayoría pierde sus viviendas, terrenos, recursos económicos, etc., lo
cual acarrea desempleo, marginación, mayores enfermedades, inseguridad alimentaria,
desarticulación social, empobrecimiento y en general el deterioro acelerado en las
condiciones de vida de las familias desplazadas en los municipios receptores (Ortega,
C. y Ospina, O. 2012:126).
Así por ejemplo si analizamos el caso de acceso a vivienda que tiene la población
refugiada y solicitante de refugio, de acuerdo con la encuesta planteada, se observa que
49
el 91,1% arrienda una vivienda, el 6,7% vive con familias de acogida, un 1,1% tiene
una vivienda prestada y de igual manera solo un 1,1% tiene una vivienda propia.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Así también para la población que busca una vivienda no es fácil lograrlo, existen
varios factores que dificultan su acceso, entre ellos el rechazo por ser extranjeros, la
falta de recursos o la falta de documentos.
Cuando logran acceder a una vivienda, existen restricciones establecidas por los
propietarios ya que prevalecen los prejuicios negativos respecto a los colombianos.
Adicionalmente en este punto podemos hacer énfasis en nuestro objeto de estudio “el
acceso a trabajo”, si un porcentaje considerable se encuentra sin trabajo o sus ingresos
son muy bajos y vive en una casa arrendada, se dificulta enfrentar este gasto. En este
sentido muchas familias refugiadas colombianas se han visto en la obligación de
desalojar las viviendas, dado este complejo panorama que les incapacita alcanzar
factores de bienestar.
De acuerdo, entonces con la encuesta realizada un 49,7% se ha visto obligado a
desalojar la vivienda en la que habitaba por diferentes razones, principalmente por no
poder pagar la renta a tiempo, lo cual ratifica el análisis anterior.
Gráfico 11
Situación de Vivienda
50
Al mismo tiempo, el 77,1% de estas viviendas están habitadas por núcleos familiares
(esposo, esposa, hijos), seguidas por un 11,2% que vive solo, un 6,1% con amigos o
conocidos, mientras el restante 5,6% vive con primos, hermanos u otros familiares.
Fuente: Encuesta Elaborado: Vannessa Cobos
Si volvemos al sector donde habitan como se lo citó anteriormente, la mayoría lo hace
en el Norte de la ciudad. Esta variable refleja la decisión de los hogares colombianos
que privilegian la vivienda de alquiler en zonas populosas por su percepción de acceso
a servicios, transporte y posibilidades laborales (ACNUR-Instituto de la Ciudad,
2014:14)
Por otra parte, el acceso a otros servicios como salud y educación, para la mayoría ha
sido favorable siempre que cuenten con el documento que los acredita como
refugiados. Para muchos no contar con la visa de refugio deteriora su calidad de vida
en la medida que se dificulta el poder acceder al sistema educativo, la posibilidad de
acceder a empleos mejores remunerados, y en general el acceso a los demás derechos
de los cuales de acuerdo a la normativa legal vigente son merecedores.
Finalmente en cuanto al acceso a los sistemas financieros, tomando en consideración la
encuesta realizada y los testimonios dados, la mayoría de refugiadas y refugiados
colombianos tienen dificultad para acceder a ellos, alegan que incluso quienes cuentan
Gráfico 12
Personas que integran la vivienda
51
con visa de refugio no han podido ni siquiera abrir una cuenta bancaria ya que en los
bancos les niegan este derecho alegando que son reglas de las entidades, y si de sacar
un crédito se trata la situación es aún más compleja, ya que para la población refugiada
es muy difícil conseguir un garante.
En este contexto, si analizamos esta realidad, el acceso a servicios financieros es un
factor fundamental para respaldar las iniciativas y emprendimientos económicos de
aquellas familias que desean salir adelante por sus propios medios, por tanto, es
necesario entonces contar con productos financieros acordes a las condiciones de la
población refugiada.
52
CAPÍTULO 3
ACCESO A TRABAJO DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA EN LA
CIUDAD
Es preciso iniciar este capítulo, en el cual se analiza el acceso de la población refugiada
colombiana a una plaza laboral, considerando el concepto fundamental de derecho al
trabajo, como un derecho humano reconocido a nivel mundial a través de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 23 expresa:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)
En este sentido al ser el trabajo un derecho universal, debe ser ejercido por todos los seres
humanos sin ningún tipo de discriminación a cambio de una remuneración justa que les
permita llevar una vida digna tanto a los trabajadores como a sus familias. De ser así se
entendería que es un derecho inherente a la persona, mismo que lo puede ejercer
independientemente de la nacionalidad y del estatus migratorio en el que se encuentre.
Así también, la Constitución de 2008 de Ecuador, define al trabajo de la siguiente manera:
Art.33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
En este contexto, parte de las disposiciones constitucionales hacen referencia al trabajo
como parte del régimen de desarrollo y del sistema económico y por otra desarrolla su
contenido como derecho (Arcentales, 2014: 64).
53
El trabajo es por tanto uno de los elementos claves para el sustento económico y a la vez se
constituye en la forma primaria de satisfacción de las necesidades básicas. Adicionalmente
el acceso a trabajo implica también una dinámica de integración social con la comunidad y
una manera de restablecer y reconstruir el presente de aquellos que se han visto obligados a
huir de su país (García, G. y Proaño, D. 2016:53).
Sin lugar a dudas el trabajo es entonces uno de los derechos fundamentales que permite a su
vez el acceso a otros derechos, gracias a un trabajo en condiciones dignas se puede acceder
a alimentación, educación, salud, vivienda, etc.
Pese a que la Organización Internacional del Trabajo ha manifestado que el trabajo es uno
de los derechos fundamentales que los Estados deberían promover para toda la población y
que la Constitución de Ecuador de 2008 garantiza el acceso a este derecho como se
menciona en párrafos anteriores, así como el acceso a la seguridad social, es pertinente
determinar si en la práctica estas disposiciones se cristalizan para las y los refugiados
(Jiménez, 2007:61)
La posibilidad de acceder a un empleo no resulta ser un proceso fácil para esta población.
Al ser personas en condiciones de vulnerabilidad se convierten en presas fáciles de
explotación laboral, trabajos forzosos y pagos mínimos, en definitiva, al constante irrespeto
de sus derechos como trabajadores.
Frecuentemente estas barreras laborales pueden darse por varios factores entre ellos el
desconocimiento de la igualdad de condiciones entre extranjeros y ecuatorianos en los
lugares de trabajo, falta de documentación, así como la discriminación y los estereotipos
formados en sociedad (García, G. y Proaño, D. 2016:53).
Tomando en cuenta estas nociones, este capítulo aborda aspectos concretos respecto a la
inserción laboral y las estrategias de supervivencia de la población refugiada colombiana en
el Distrito Metropolitano de Quito, una ciudad y un entorno distinto a su lugar de
procedencia, es decir se analizará de qué manera las familias colombianas se están
insertando en la capital en términos económicos, a partir de la encuesta desarrollada y los
54
testimonios brindados por la propia población objeto de estudio, así como de las entrevistas
realizadas a expertos en el tema, partiendo de los principios generales de derechos humanos
aplicables al derecho al trabajo de las personas refugiadas.
3.1 Principios de Derechos Humanos aplicables al derecho al trabajo de las personas
refugiadas
Tanto el derecho de igualdad y no discriminación como el principio de no regresividad
son imprescindibles en las políticas y acciones adoptadas por el Estado para garantizar
este derecho.
3.1.1 Principio de igualdad y no discriminación
Este principio ha sido incorporado en casi la totalidad de instrumentos de derechos
humanos, de los cuales Ecuador es suscriptor, es considerado fundamento esencial
de derechos humanos, y en este sentido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo ha señalado como un principio aplicable a todo Estado
independientemente de que sea parte o no de un determinado tratado internacional.
La primera instancia en incorporar este principio es la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, mencionando textualmente lo siguiente:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 2)
Bajo este principio todas las personas deberían ejercer sus derechos sin ningún tipo
de restricción por los motivos señalados en el párrafo anterior o cualquier otro, de
no hacerlo hablamos de causales directas de discriminación.
En principio, si bien la población refugiada se encuentra en situación migratoria
regular, toda distinción que limite o restrinja el ejercicio de derechos en razón de su
condición se convierte en acto de discriminación.
55
3.1.2 Principio de progresividad y no regresividad de los derechos
Este principio está relacionado con la garantía de derechos económicos, sociales y
culturales, por lo cual tanto a nivel nacional como local se debe adoptar medidas
destinadas a mejorar el ejercicio de dichos derechos; consecuentemente toda medida
que restrinja este hecho y el ejercicio como tal de los mismos, se consideran como
regresivas, así lo determina en su artículo 2 el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta máximo de los recursos que disponga,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos.
Cabe mencionar que este principio se ha incorporado también dentro del Sistema
Interamericano, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Arcentales, 2014: 26).
3.1.3 Principio de Dignidad
Este es uno de los principios fundamentales de los derechos humanos y por tanto
uno de los aspectos cruciales del derecho al trabajo. Los instrumentos
internacionales al reconocer el derecho al trabajo ineludiblemente lo asocian con
condiciones dignas.
Respecto de este principio la Corte Constitucional de Colombia menciona:
La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan
vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii)
La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de
existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de
los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin
humillaciones).
56
En este sentido, el derecho al trabajo se vincula directamente con la concepción de
dignidad como una posibilidad de diseñar un plan de vida garantizando las
condiciones adecuadas que permitan el vivir bien (Arcentales, 2014: 26).
Es preciso señalar que los derechos humanos son interdependientes, es decir si un
derecho es afectado repercutirá en el ejercicio de otros derechos. Por tanto, el
derecho al trabajo posibilita el ejercicio de otros derechos y viceversa.
3.2 Acceso al trabajo y dificultades de acceso a empleo
Sin duda alguna, partimos de una realidad de acceso a empleo bastante difícil para la
población ecuatoriana, por lo cual la situación para la población refugiada colombiana
se agudiza y aún más para aquella que se encuentra gestionando su refugio.
Este escenario se expresa en altos niveles de subempleo, pues como ya se había
mencionado lo que busca esta población es alguna actividad que les proporcione réditos
para sobrevivir junto a sus familias. Es claro que la principal estrategia de supervivencia
gira en torno a la actividad económica. En este punto se entiende el trabajo como el
factor determinante que a su vez contribuye a mejorar otro tipo de circunstancias
(Ortega, C. y Ospina, O. 2012:128).
De acuerdo con la entrevista realizada a HIAS (Organización Hebrea para Ayuda a
Inmigrantes y Refugiados )16, la dificultad para acceder a una plaza laboral no
únicamente depende del hecho de ser refugiado, sino al parecer, la situación se
complejiza en primer lugar por la actual situación económica del país, donde ni siquiera
ecuatorianas y ecuatorianos pueden acceder a un empleo, menos entonces lo podrá
hacer la población refugiada.
Adicionalmente, desde el punto de vista de HIAS la participación de la población
refugiada en organizaciones creadas para ayudarlos es muy importante, ya que a través
de sus programas de empleabilidad logran insertar laboralmente a varios refugiados,
pero sobre todo llegar diferentes empresas privadas de la ciudad a nivel nacional, a
través de sus talleres de inclusión laboral y responsabilidad social corporativa, en los
16 La entrevista fue realizada a Galo Quizanga, Coordinador de Medios de Vida de HIAS
57
cuales tratan entre otros aspectos los beneficios que sus empresas tendrían si contratan
personal que pese a ser refugiado está altamente calificado para desarrollar varias
ocupaciones, mejorando de esta manera su rotación de personal.
Así también, el trabajo que realiza HIAS como organización con las empresas privadas
ha sido no sólo transmitir criterios de objetividad al momento de seleccionar a su
personal haciendo hincapié en que tanto ecuatorianos como personas refugiadas
colombianas o de otra nacionalidad tienen los mismos derechos, sino también a
acompañar a las empresas en el proceso de contratación, vinculación y pos contratación,
es decir dando un seguimiento total, el cual permite verificar tanto las condiciones de
vida de la persona refugiada que se logró insertar laboralmente como su
desenvolvimiento en la empresa que la contrató. Gracias a este proceso, HIAS ha
logrado que las personas refugiadas logren permanencia en una plaza laboral.
Adicionalmente, HIAS brinda dos talleres de empleabilidad al mes en cada una de sus
oficinas a nivel nacional, en estos talleres se da a conocer a todos sus beneficiarios
acerca de sus derechos y sus deberes, de tal manera que no sean explotados
laboralmente y más bien puedan denunciar estos hechos. Sin embargo, desde la
perspectiva de esta institución se piensa que es la propia población refugiada
colombiana quien no hace que sus derechos se respeten, y se brinda el ejemplo del
salario básico ecuatoriano a comparación del colombiano; la legislación laboral
colombiana es distinta y si una persona colombiana refugiada pese a que no recibe
todos los beneficios de ley laboral ecuatoriana posee mejores condiciones que las que
tenía en Colombia lo va aceptar, así eso signifique que se estén vulnerando sus
derechos.
Así también, se expone que un buen porcentaje de los asistidos por HIAS, se inclina por
realizar algún tipo de micro emprendimiento, y de igual manera esta institución les
brinda todo el bagaje para que puedan sacarlo a flote. HIAS considera que la
articulación que al momento mantienen con el gobierno local es vital y menciona que el
ser parte del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social, les ha permitido a
58
través de varias ferias de emprendimiento dar a conocer lo que hace la población
colombiana refugiada y el aporte que por tanto le genera a la ciudad.
La entrevista con esta organización concluye que, pese al avance que ha tenido la
ciudad en cuanto a políticas que benefician a la población en condiciones de movilidad
humana y por ende a las y los refugiados, existen aún muchos retos que deben ser
analizados. HIAS considera necesario institucionalizar todos los procesos que hasta hoy
se han dado articulamente, pues si no se lo hace sería un retroceso, ya que desde su
punto de vista este tipo de trabajo conjunto se ha convertido más en una decisión
política que en un deber en pro de quienes más lo necesitan.
Por otra parte, de acuerdo a la encuesta realizada, respecto a las dificultades que tienen
las y los refugiados colombianos para acceder a una plaza laboral, la discriminación
ocupa el 40,90%, seguida por las escasas oportunidades laborales con el 20,45%, la
falta de visa ocupa el 17,9% y un 9,52% por falta de documentación que acredite su
profesión y experiencia laboral.
Gráfico 13
Dificultades para acceder a un empleo
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Estos resultados hacen ver que la discriminación por nacionalidad es ciertamente un
problema acentuado para conseguir empleo, contratar una persona refugiada o
solicitante de refugio implica un vínculo legal con documentación de por medio, que de
acuerdo a la idea de algunos empleadores puede causar problemas. De manera que son
59
estos prejuicios los que hacen que se mantenga cierta cautela a la hora de contratar a
una persona refugiada o solicitante de refugio.
Las dificultades para acceder a un empleo han hecho que un gran porcentaje de la
población refugiada colombiana opte por el desarrollo de micro emprendimientos, los
cuales requieren del apoyo de las autoridades locales, ya que los mismos generan
desarrollo para la ciudad.
De acuerdo entonces con el Art. 7 de la Ordenanza Metropolitana N° 0271, el cual
determina las acciones para el cumplimiento de derechos de las personas en condiciones
de movilidad humana y sus familias, las instituciones municipales deberán en el ámbito
de sus competencias incluir en sus planes, programas y proyectos lo necesario para
atender las necesidades y promover los derechos de esto grupo vulnerable.
En este contexto, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la
Agencia de Promoción Económica ConQuito ha venido trabajando por el desarrollo
económico y social del Distrito, a través de programas y proyectos que impulsan a la
población a mejorar sus condiciones de vida. ConQuito es una de las estrategias
municipales dentro del eje “Quito ciudad de oportunidades”, que enfatiza el
fortalecimiento y el enfoque de pleno empleo, una economía diversificada en distintas
ramas productivas, como en la tipología del tamaño de emprendimientos, es así como
ConQuito promueve proyectos estratégicos que fortalezcan e impulsen iniciativas
novedosas enfocadas en el aumento de la productividad y oportunidades de trabajo.
Pese a este tipo de iniciativas a nivel de gobierno local, el favorecimiento en
emprendimientos se lo dado en mayor parte a población ecuatoriana residente en el
Distrito, de acuerdo a la información proporcionada por ConQuito no cuentan con
indicadores que puedan mostrar si se ha atendido a personas refugiadas y en qué
porcentaje.
En este sentido, se puede ver que, pese a que de cierta manera se cumple con la
Ordenanza 0271, no es un cumplimiento total que permita el ejercicio pleno de los
derechos y sobre todo el derecho al acceso al trabajo para las personas en condiciones
de movilidad humana y en este caso a las y los refugiados.
60
Esto se refleja en la encuesta realizada, donde el 88,3% tiene trabajo del cual un 63,5%
trabaja como comerciantes informales, mientras el porcentaje restante realiza otras
actividades; el 11,7% de la población abordada no trabaja del cual el 3,96% de acuerdo
a sus respuestas no ha podido acceder a un trabajo.
Si se analiza estas cifras la mayor parte de población encuestada ha podido trabajar
gracias al comercio informal, este se apoya de su emprendimiento. Muchas
colombianas y colombianos refugiados realizan algún tipo de producto y lo venden en
las calles, donde se exponen a nuevos peligros y se convierten en un grupo doblemente
vulnerado.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
La importancia de contar con un empleo es esencial para el sustento económico y es la
principal forma de satisfacer las necesidades básicas. Respecto a ello, se observa que el
72,1% tiene un sustento compartido, es decir aquí están representados aquellos hogares
donde tanto esposo como esposa trabajan y comparten los gastos generados dentro del
hogar; el 22,9% corresponde al sustento propio o solo/a, en el caso de las personas
encuestadas muchas son jefas de hogar y asumen la totalidad de los gastos; el 5% son
dependientes de otras personas o familiares.
Gráfico 14
Situación laboral actual
61
Gráfico 15
Sustento económico del hogar
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
3.3 Ocupación de la población refugiada colombiana en la ciudad
En general, la población refugiada colombiana en mayor porcentaje se reconoce como
trabajador independiente enfocado en el comercio autónomo y otro porcentaje muy
pequeño como empleado.
Entre las áreas de mayor participación se encuentran: el comercio informal; trabajo en
hoteles, bares, restaurantes; servicio doméstico; elaboración de artesanías; peluquería.
De acuerdo a la encuesta generada estas ocupaciones son algunas de las tantas que la
población refugiada colombiana realiza, pero las que con mayor frecuencia se
desarrollan, como se observa en la siguiente gráfica.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Gráfico 16
Tipo de ocupación que desempeña
62
Pese a que un 12,3% tiene un nivel de pregrado (licenciatura, ingeniería, etc.),
difícilmente pueden desempeñarse en su área de formación, ya que insertarse en el
ámbito laboral del Distrito constituye aún un desafío.
En este contexto su formación académica o nivel de estudios no es una variable que les
garantice acceder al derecho pleno del trabajo, pues su condición de refugiado prima a la
hora de contratar al personal.
Esta situación se agrava para quienes son solicitantes de refugio, porque al no contar con
el carné que abaliza su situación de refugiado dificulta aún más el hecho de poder
trabajar o ser contratado.
Dentro del marco normativo del Código de Trabajo vigente el cual regula el acceso al
trabajo en el país, determina que todo extranjero, pese a tener igualdad de derechos y
deberes en el país, debe primero tener un estatus migratorio que le permita trabajar
legalmente, así las visas de trabajo tales como la 612, 911, entre otras, otorgan este
derecho al extranjero, pero respecto del estatus migratorio de refugio, ésta es una visa de
carácter humanitaria que da asilo y protección pero no habilita a la persona para el
trabajo, porque entre otras cosas este tipo de visa tiene la particularidad de respetar
varios convenios internacionales que le dan al refugiado la potestad de no revelar su
identidad y/o ubicación de residencia, y esto genera cierta reserva por parte del
empleador a la hora de contratar, menciona Álvaro Jijón, responsable de la Agencia de
Promoción Económica CONQUITO.
Es así entonces, porque la población refugiada opta por el comercio informal como su
principal fuente de ingresos o rebusqué como lo denominan, la venta ambulante hace
parte de éste, así como una amplia gama de actividades y oficios. Esta situación retrata
una realidad de inestabilidad y precariedad laboral (Ortega, C. y Ospina, O. 2012:134).
Sin embargo, esta diversificación de ocupaciones también se presenta en ciertos casos
bajo relaciones de empleo y no únicamente como producto de la informalidad, aunque el
porcentaje es menor, debido principalmente a factores como la discriminación y abuso
laboral por parte de los empleadores.
63
Por otro lado, es interesante ver los resultados de la encuesta realizada respecto a que
ocupaciones tanto de servicios domésticos como trabajo en hoteles, bares o restaurantes
son desarrollados en su mayoría por mujeres colombianas refugiadas.
Al parecer el contexto para acceder a empleo se torna aún más complejo para la
población refugiada de género femenino, si la discriminación a causa de su condición o
de su nacionalidad es uno de los principales factores que lo dificultan, a esto se suma el
hecho de ser mujeres, ya que son objeto de diferentes manifestaciones de las estructuras
patriarcales ya establecidas en la población local, que terminan determinando roles
específicos en el campo laboral (Arcentales, 2014: 163).
Este tipo de prejuicios han determinado en el imaginario de la población local
ocupaciones específicas para las cuales las mujeres colombianas son idóneas,
provocando incluso que no puedan acceder a un trabajo acorde a su nivel de estudios. A
ello se suma la división de roles tradicionales en el trabajo debido a los estereotipos
formados, por lo que implica una reducción de posibilidades en el acceso a trabajo
formal y en consecuencia buscan sustento en el trabajo informal (Arcentales, 2014: 164).
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Así también, la encuesta permite observar que la principal fuente de ingresos de la
población refugiada se debe a una ganancia por negocios o cuenta propia, seguido del
trabajo asalariado con un porcentaje menor. Por otro lado, aquellas personas que no han
Gráfico 17
Principal fuente de ingresos
64
logrado insertarse laboralmente han buscado ayuda económica en instituciones como
HIAS, Asylum Access, etc., lo cual es sumamente preocupante porque este tipo de
ayudas no permiten la realización de la población refugiada colombiana en el Distrito,
así como tampoco el goce y disfrute de otros derechos que el Estado debe garantizar y
por ende el gobierno local.
Al ser el trabajo por cuenta propia una de las formas más accesibles para las personas
refugiadas, principalmente en lo relacionado con el comercio informal, se identifican
otras dificultades sumadas a la discrimación, tales como el control de las autoridades
desde el gobierno local, de acuerdo con las normativas internas y a través de la policía
municipal.
La situación en Quito es compleja debido a las regulaciones de uso de suelo del espacio
público y a las prácticas de decomiso de la mercadería de vendedores ambulantes por
parte de la Policía Metropolitana; situación que se agrava para aquellas personas que
aún se encuentran tramitando su refugio, pues al incautarles la mercadería que venden,
por temor a ser denunciados ante las autoridades migratorias prefieren no seguir con el
proceso para reclamarla (Arcentales, 2014: 184).
Así también, la confección de artesanías desarrollada por un considerable número de
personas refugiadas colombianas en el Distrito tiene sus complicaciones, ya que a la
hora de acreditarse como artesanos el artículo 39 del Reglamento General de la Ley de
Defensa del Artesano determina que las personas de otra nacionalidad pueden obtener
esta acreditación siempre y cuando cuenten con toda la documentación migratoria en
regla como residentes y hayan obtenido la autorización del Ministerio del Trabajo,
requisito que es complejo para la población refugiada, porque como se mencionaba en
párrafos anteriores muchos de ellos o ellas deciden huir y ocultar su identidad por los
temores a causa de los que salieron de su país de origen (Arcentales, 2014: 189). Es
decir, hace falta profundizar en el análisis de la situación de la población refugiada
como sujetos de protección internacional e institucionalizar políticas que les permita
insertarse laboralmente.
65
Los emprendimientos son otras de las ocupaciones por las que optan las personas
refugiadas colombianas en la capital, en su mayoría apoyados por las agencias socias de
ACNUR, este tipo de proyectos desarrolla las habilidades y capacidades de esta
población, lo cual les permite generar ingresos para sí mismos y para sus familias. Para
organizaciones como Asylum Access Ecuador, es sumamente importante fortalecer el
autoempleo para la población refugiada colombiana de manera que sea sostenible, ya
que pese al avance que Ecuador y en especial la capital ha tenido en cuanto a no
discriminación y xenofobia, sigue siendo muy complicado insertar laboralmente a este
grupo, que constantemente sigue siendo objeto de otras vulneraciones. De acuerdo con
esta organización, fortalecer sistemas de economía circular que puedan ser integrados a
la población refugiada puede ser una alternativa, la cual lleva de la mano una constante
capacitación para lograr el éxito y mejoramiento del autoempleo a nivel de
emprendimientos.
3.4 Formas de acceso a un empleo en la ciudad
Acorde a la encuesta realizada, se observa que la mayor parte de la población refugiada
colombiana para acceder a un empleo acude principalmente a sus familiares y/o amigos,
así como en calle, seguidos por los avisos clasificados y el internet.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Gráfico 18
Principales formas de búsqueda de empleo
66
En vista que, como se mencionó en el apartado anterior la mayor parte de población
refugiada colombiana realiza trabajo informal sobre todo en comercio y ventas
ambulantes, las redes laborales conformadas por amigos o familiares es muy
importante, donde prima la colaboración. Muchos refugiados y refugiadas optan por el
intercambio de mercadería pudiendo cubrir de esta manera distintos puntos en la
ciudad. Así también comparten información sobre los lugares donde la mercadería es
más barata, lo que beneficia enormemente sobre todo a la población recién llegada
(ACNUR-Instituto de la Ciudad, 2014:76), sin embargo, para aquellos que no tienen
este tipo de recursos sociales la situación es más problemática.
Recurrir a los familiares o amigos parece la alternativa más viable, ya que ésta incluso
permite que recomienden al interesado en desempeñar una labor, sin embargo, la
importancia de este mecanismo radica en la confianza que se tenga en el recomendado o
recomendada.
Cabe mencionar que otra forma de acceder a un empleo es a través de organizaciones
como HIAS y Asylum Access, agencias socias de ACNUR que manejan bolsas de
empleabilidad, así como programas para el desarrollo de emprendimientos. La
importancia de los programas que manejan este tipo de organizaciones es que no
únicamente buscan insertar laboralmente a las personas refugiadas, sino que desarrollan
todo un proceso de capacitación y seguimiento para garantizar la permanencia de estas
personas en la plaza laboral.
A nivel municipal, CONQUITO, maneja también una Bolsa de Empleo presencial y
virtual que trabaja con empresas del sector privado, sin embargo, al momento de
solicitar información desagregada sobre qué porcentaje de población refugiada se ha
beneficiado de este mecanismo, se indicó que no cuentan con un número preciso, pero
que trabajan de la mano el PDNUD y HIAS para beneficiar a este grupo vulnerable.
En este sentido se puede observar que existen varias formas a través de las cuales la
población refugiada colombiana puede acceder a un empleo, sin embargo, pese a ello su
condición misma y los tabús en cuanto a su nacionalidad hacen que encontrar una plaza
labor en la ciudad sea realmente complicado.
67
3.5 Condiciones laborales
Para conocer las condiciones laborales de las personas colombianas residentes en el
Distrito se tomó en consideración, variables como: tipo de contrato con el cual laboran,
afiliación a la seguridad social (IESS), prestaciones y beneficios de ley, promedio de
ingresos mensual, horas de trabajo por semana y organización sindical. El resultado
arrojado por la encuesta realizada, así como los testimonios dados por parte de las
personas refugiadas y las entrevistas a expertos, permiten afirmar que las condiciones
laborales es uno de los aspectos que merece la atención de las autoridades, pues se
vulneran los derechos dados constitucionalmente para este grupo poblacional.
El 53,3% de la población encuestada trabaja bajo acuerdo verbal, mientras el 4,8% tiene
un contrato escrito a término indefinido, mientras el restante 41,9% trabaja sin ningún
tipo de contrato, en este último grupo encontramos a los comerciantes informales.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Conforme determina el Código de Trabajo, el acuerdo verbal es una forma válida de
contratación, sin embargo, se debe considerar que las personas en necesidad de
protección internacional enfrentan factores extralegales como la discriminación, por lo
cual este tipo de contrato genera mayor vulnerabilidad para la población refugiada
colombiana y peor aun cuando se trata de solicitantes de refugio (ACNUR-Instituto de la
Ciudad, 2014:80).
Gráfico 19
Tipo de contrato con el cual labora
68
Si bien el contrato de trabajo determina la existencia de una relación laboral que tiene
sus características propias permitiendo a todo trabajador gozar de los derechos y
garantías previstas en el Código de Trabajo, la Constitución ecuatoriana y los
instrumentos internacionales de derechos humanos (Arcentales, 2014: 85), la población
refugiada al dedicarse en mayor porcentaje al comercio autónomo difícilmente puede
acceder a un contrato que permita garantizar sus derechos.
En cuanto a las horas de trabajo, de acuerdo a las personas encuestadas se refleja como
un indicador sumamente alarmante ya que 43,1% de esta población trabaja más de 70
horas semanales, mientras 28,1% trabaja un promedio de 70 horas semanales, un 19,2 %
trabaja 60 horas semanales, y el restante 9,6% trabaja entre 10 y 48 horas. Esta situación
se da porque varias de las personas en condiciones de refugio o solicitantes de refugio
desarrollan más de una ocupación en el día. De acuerdo con el testimonio de una mujer
colombiana refugiada que reside en el Distrito desde hace un año durante el día realiza
servicios domésticos, y algunos días de la semana por la noche labora en un bar
restaurante como mesera.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
El Código de Trabajo establece 8 horas diarias como jornada máxima ordinaria de
trabajo, de manera que no se excedan las cuarenta horas semanales; así también
considera al sábado y domingo como días de descanso forzoso y solo puede trabajarse
Gráfico 20
Horas que trabaja a la semana
69
en los casos que establece el Código de Trabajo con un recargo del 100% (Arcentales,
2014:89). Lamentablemente este tipo de beneficios no lo palpan las personas refugiadas,
situación que se da sobre todo por el nivel de ingresos mensuales que perciben, así la
encuesta determinó que el 40,7% tiene ingresos mensuales de entre 100 y 300 dólares, el
38,3% de entre 300 y 600 dólares, el 9,6% de entre 50 y 100 dólares y el restante 11,4%
percibe ingresos mensuales por más de 600 dólares.
En este sentido el mayor número de personas encuestadas no recibe ni el sueldo básico
establecido por ley en el país, por lo cual son víctimas de explotación laboral. Si
contrastamos esta realidad con el número de horas trabajadas, el salario que perciben no
compensa su tiempo de trabajo. Si se compara esta realidad con la canasta básica
establecida para septiembre de 2017, según los datos manejados por CONQUITO en
concordancia con el INEC es de alrededor de 726 dólares. Este rubro comparado con los
datos de la encuesta en cuanto a ingresos permite visualizar claramente que la población
refugiada colombiana en su mayoría no podría cubrir el total de la canasta básica
establecida en la ciudad de Quito.
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Por otra parte, el escenario respecto a la afiliación social es aún más crítico, del total de
población encuestada únicamente el 7,8 % cuenta con este beneficio, mientras el 92,2%
no lo hace; si contrastamos esta variable con el tipo de contrato que poseen, ciertamente
Gráfico 21
Promedio de ingresos percibidos mensualmente
70
ese 53,3% que posee un contrato verbal y el 41,9% que poseen un contrato escrito a
término indefinido son más vulnerables.
La Constitución desarrolla ampliamente el derecho a la seguridad social y las normas
que lo regulan, así también señala que es competencia propia del Estado central.
Adicionalmente este derecho está estrechamente vinculado con el derecho a la salud y al
trabajo como tal, por lo que también forma parte del régimen del buen vivir y a su vez
del sistema de inclusión y equidad social (Arcentales, 2014:77).
Pese a lo normado en Ecuador en cuanto al derecho a la seguridad social, es preciso
señalar que se requiere una reformulación sustancial que adecuada a los principios
constitucionales e instrumentos internacionales permita a la población refugiada
colombiana acceder a este beneficio. Es claro que aún persisten normativas inferiores a
lo constitucionalmente establecido, las cuales excluyen a grupos poblacionales como las
y los refugiados dejando de lado el principio de igualdad y no discrimación por
condición migratoria (Arcentales, 2014: 111).
La situación se repite a la hora de preguntar si cuentan o no con los beneficios de ley
como vacaciones, horas extras, décimos o primas como lo llaman en Colombia, ya que
el 92, 8% no los percibe mientras únicamente el 7,2% si lo hace.
Como se ha venido mencionado este escenario se debe principalmente a que en su
mayoría no poseen una relación de dependencia laboral regularizada, la cual les permita
gozar de estos derechos que por ley les pertenecen y les son irrenunciables. Pese a que el
Código de Trabajo determine las vacaciones toda vez que el trabajador haya cumplido
un año de trabajo por un período de 15 días y de días adicionales por antigüedad, el
hecho de verse en la informalidad dificulta que esta normativa se cumpla.
Este contexto permite claramente ver como no se trata únicamente de conceder la
calidad de refugiado a una persona que requiera de protección internacional, sino de
efectivamente garantizar el ejercicio pleno de sus derechos como el acceso al trabajo
dando cumplimiento a lo establecido por la Constitución en su Artículo 9 “Las personas
71
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas”, para lo cual es necesario promover no solo los derechos
fundamentales de las personas refugiadas sino también la difusión de los diferentes
mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos desde el gobierno
central, el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil (Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, 2008:25).
En síntesis, la encuesta permite observar que las relaciones laborales están establecidas
por la informalidad. Con el fin de percibir algún ingreso económico, la población
refugiada colombiana se ve en la necesidad de aceptar condiciones precarias de empleo
que ofrece el contexto no solo capitalino sino a nivel nacional. Tanto la encuesta como
los testimonios de la población abordada permiten visibilizar que este tipo de relaciones
posibilita que se generen situaciones como salarios menores en comparación con los
nacionales ecuatorianos en el desempeño de los mismos roles incluso con un número
mayor de horas trabajadas (Ortega, C. y Ospina, O. 2012:167).
La inestabilidad laboral que presentan es uno de los factores claves, que no permite el
acceso a beneficios como la seguridad social, situación que se genera debido a las altas
tasas de comercio informal o trabajo independiente o a cuenta propia como lo definen,
escenario que genera contextos de mayor vulnerabilidad de la que ya tiene esta
población por el simple hecho de ser personas que requieren protección internacional.
3.6 Aporte de la población refugiada colombiana al desarrollo económico de la ciudad
Pese a las dificultades que la población refugiada colombiana ha presentado para
obtener una plaza laboral en el Distrito, como se mencionó el 88,3% de encuestados si
trabaja y la principal ocupación es el comercio informal.
De acuerdo con la información estadística manejada por el Banco Central del Ecuador,
el comercio es una de las actividades macroeconómicas que más le aporta al Producto
Interno Bruto (PIB) del país, por tanto, pese a que la mayoría de personas refugiadas
colombianas realice comercio en la capital de manera informal, esto le genera
dinamismo a la economía no solo a nivel local sino nacional.
72
El comercio autónomo hoy por hoy es concebido como una alternativa al desempleo, y
cualquier actividad viene bien si de llevar el sustento a la familia se trata, menciona una
de las personas refugiadas colombianas entrevistadas.
La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito cuenta con alrededor de 12000 comerciantes autónomos
regularizados; en el caso de las personas no regularizadas, se desconoce la cantidad
exacta de cuántas ejercen esta actividad (Metro Noticias, párr. 2) y más aún si se trata
de personas en calidad de refugiados o solicitantes de refugio, es decir no existen
estadísticas exactas que permitan establecer el número de población refugiada
colombiana que se dedica al comercio autónomo de manera informal en la capital. Sin
embargo, de acuerdo a la encuesta desarrollada el porcentaje es verdaderamente amplio.
Si bien este escenario no es reciente en la ciudad ya que ha existido desde hace mucho,
en los últimos años ha ido incrementando y no únicamente con la presencia de
población en condiciones de movilidad humana externa sino también con la de
ecuatorianos que no acceden fácilmente a un empleo.
Aunque no existe legislación alguna que regule todas las formas de trabajo autónomo,
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones incorporan normas que reconocen diferentes
formas de trabajo. Así la ley en mención ubica como parte de la economía popular y
solidaria a las Unidades Económicas Populares que son las personas o grupos de
personas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales,
familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales que realizan
actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de
servicios, entre otros (Arcentales, 2014:105).
Adicionalmente esta ley reconoce la posibilidad de que personas de otra nacionalidad
puedan participar en este tipo de actividades de manera colectiva siempre que se genere
trabajo entre sus integrantes en el país (Arcentales, 2014:105).
El aporte al desarrollo económico de la ciudad sin duda existe, la población refugiada
colombiana no llegó para restarle al Distrito sino para hacerlo crecer en comercio y
73
dinamismo. Desde la visión de HIAS, se asegura que el aporte económico de esta
población es gigante y que solo basta pensar en aquellos refugiados y refugiadas que si
han logrado regularizarse en el comercio autónomo pues pagan impuestos, tasas y otras
imposiciones al Municipio como cualquier otro ecuatoriano que resida en la capital y
que ejerza la misma actividad y ni que decir de aquellos que han generado micro
emprendimientos, son personas que pese a su condición generan para ellos y para otros
oportunidades de empleo.
Es muy común escuchar que la población colombiana que viene al país y a la ciudad es
quien se queda con el trabajo de las y los ecuatorianos porque aceptan sueldos que están
por debajo del sueldo básico establecido por ley, sin embargo conforme las
declaraciones de Asylum Access Ecuador, se debe trabajar en la socialización de los
derechos de las personas refugiadas y no solo en la población ecuatoriana sino en los
mismos colombianos y colombianas que al aceptar un sueldo menor o que no los
aseguren, ni reciban beneficios de ley están vulnerando sus propios derechos. Para
Asylum Access la población refugiada colombiana le aportado económicamente no solo
a la ciudad de Quito sino al país entero desde su llegada, y se menciona por ejemplo que
cuando los colombianos llegaron, empezaron a generar mayor dinámica en el sector
agrícola pues la mayoría eran campesinos desplazados de sus áreas, que tenían
conocimientos no solo de plantas sino en sistemas de riego, sistemas de sembrío,
fertilización, pesticidas naturales, etc., por lo cual mejoraron en sí la competitividad y el
acceso a determinados cultivos, tal es el caso de las y los colombianos que hoy por hoy
se encuentran en las florícolas y saben cómo cosechar a la flor sin hacerle daño con
técnicas diferentes. Esta organización piensa que la población refugiada ha generado no
solo desarrollo económico sino competitividad en el país, porque su situación hace que
se aferren más a sus trabajos y eso hace que sean más comprometidos con lo que
realizan, entregando mucha más constancia a sus labores; se considera también que es
importante aprovechar ese compromiso que tiene esta población para trabajar con un
enfoque de sanación que les permita sentirse cómodos en sus lugares de trabajo sin que
todo el tiempo piensen que van a tener que huir de amenazas contra su vida o la de sus
74
familias, si se logra crear estos entornos laborables sanos para la población refugiada
colombiana se logra también enriquecer a la ciudad no solo en cuanto a crecimiento
económico sino en otras áreas como arte, cultura y sobre todo diversidad en el
relacionamiento entre personas.
De acuerdo a las últimas estadísticas proporcionadas por CONQUITO y en
concordancia con las manejadas por el Banco Central del Ecuador, para el 2015 Quito
le aportó al Valor Agregado Bruto Nacional (VAB) el 26,9%. Las secciones
económicas más importantes en la composición del VAB son: actividades profesionales
e inmobiliarias, manufactura, comercio, transporte, información y comunicaciones. Si
bien no existe una estadística exacta que permita conocer el porcentaje o valor real que
la población refugiada colombiana le genera al Distrito, y conocerlo ameritaría realizar
un censo poblacional que evalué esta variable, dentro del porcentaje que Quito le aporta
a la economía ecuatoriana está inmersa sin duda la mano de obra o el trabajo
desarrollado por las y los refugiados colombianos que laboran.
En este contexto, tanto la encuesta realizada como los testimonios recogidos de la
población refugiada colombiana que reside en el Distrito, así como las entrevistas a
expertos en el tema, permiten concluir que la integración económica de las personas
refugiadas se realiza desde su rol en pocos casos como empleados o emprendedores y
en su mayoría como comerciantes informales, lo cual genera desarrollo económico y
competitividad y dinamismo para la ciudad y el país.
75
CAPÍTULO 4
OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO AL
TRABAJO DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA Y SU
INTEGRACIÓN EN LA CIUDAD
4.1 Principales obstáculos que impiden el ejercicio pleno del Derecho al Trabajo de
la población refugiada colombiana
4.1.1 El Espectro de la discriminación
Pese a que la normativa vigente asegura a la población refugiada y solicitante de
refugio el acceso pleno a sus derechos, entre ellos el acceso a trabajo de acuerdo con
la Constitución de Montecristi, la realidad es otra.
Si bien Ecuador arrastra problemas estructurales en la propia población ecuatoriana,
tales como índices de pobreza, deserción escolar, desempleo y subempleo, es
imperante considerar que las personas en condición de refugio cuentan con un grado
aún mayor de vulnerabilidad, dado que además de las situaciones de violación de
derechos que empujan su salida de su país de origen, se encuentran en una lucha
constante por lograr la integración y reconocimiento de sus derechos en el país de
acogida (García. G, y Proaño. D, 2016:46).
En este contexto de búsqueda constante de acceder a sus derechos en igualdad de
condiciones, surge la discriminación, un factor que determina los estereotipos
formados en la sociedad y que constituye de acuerdo con la encuesta realizada el
principal obstáculo para ejercer el pleno goce de los derechos básicos como el
trabajo.
Parte de esta discriminación se da aún porque se asimila la condición de refugiado
como un estatuto meramente migratorio, en el sentido de que ser refugiado no
equivale a ser un migrante únicamente sino a ser una persona con necesidad de
protección internacional la cual es un mecanismo substituto de la protección
nacional, por la que se espera que dicho mecanismo sea temporal, provisional hasta
76
que el refugiado o la persona que lo requiera pueda volver a beneficiarse de la
protección de su estado, ya sea porque regresa a su país de origen, o porque adopte
otra nacionalidad. Por tal motivo no se debe considerar a un refugiado
automáticamente como un migrante (ACNUR, 2011:87).
De acuerdo con la encuesta desarrollada el 93,9 % de la población refugiada
colombiana se ha sentido discriminada mientras apenas un 6,1% no se siente así.
Los ámbitos en los que mayor discriminación se registra son el ámbito laboral y
acceso a vivienda. Ante ello la discriminación constituye el principal obstáculo para
que ésta población pueda insertarse laboralmente.
Guillermo Cabanellas, argumenta que la discriminación laboral, constituye en la
adopción de condiciones desiguales de trabajo, en término de prestaciones,
remuneración o contratación, sobre la base de motivos legal o moralmente
inaceptables, como ser la raza, religión, origen étnico, y otros (Quiroz, 2014:52).
La Constitución a través del artículo 325 determina que el Estado garantizará el
derecho al trabajo en todas sus modalidades, en relación de dependencia o de
manera autónoma a todas las personas, estableciendo para ello los principios bajo
los cuales se sustenta el derecho al trabajo. Las garantías del derecho al trabajo en
Ecuador están contempladas en los principios constitucionales que consisten en el
impulso al derecho al trabajo, la eliminación del subempleo y desempleo, la
irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, el individuo pro
trabajador, el principio de igual trabajo igual remuneración, el derecho a desarrollar
actividades laborales en un ambiente adecuado el cual garantice el bienestar integral
de las personas, derecho a ser reintegrado a sus actividades laborales, a la libre
organización, contratación colectiva, entre otros (Quiroz, 2014:42).
Empero, pese a que tanto ecuatorianos como extranjeros de acuerdo a la misma
Constitución tendrían los mismos derechos, la realidad es utópica para la población
refugiada colombiana y es aún peor para los solicitantes de refugio. El hecho de que
no puedan acceder a todos los beneficios que la Constitución establece los
discrimina por defecto. La encuesta realizada vislumbra fácilmente este hecho.
77
Así por ejemplo aquellos que han logrado insertarse laboralmente bajo relación de
dependencia experimentan discriminación en ámbitos como la remuneración,
remuneraciones adicionales, jornadas laborales, vacaciones, afiliación a la seguridad
social, entre otras. Hecho que también lo palpan aquellos trabajadores autónomos,
quienes incluso tienen mayor vulnerabilidad por la serie de peligros y malos tratos a
los que se enfrentan a diario.
Es preciso señalar que la remuneración en un elemento clave y que pagarla de
manera íntegra y a tiempo es la obligación prioritaria del empleador hacia el
empleado, en este sentido la remuneración consiste en la esencial contraprestación
de una relación laboral. La remuneración es un derecho arraigado al derecho al
trabajo y que de acuerdo con el artículo 328 de la Constitución debe ser justa, así
como también debe cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia,
siendo el Estado quien fije anualmente el salario básico que permita lograr este
hecho. Adicionalmente se debe tomar en consideración que el derecho a la
remuneración es una conquista colectiva que antes de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos no era plenamente ejercida por los trabajadores debido a la
falta de control por parte del Estado respecto a la explotación laboral, además de la
existencia de distintas formas de esclavismo que vulneraban el ejercicio pleno del
derecho al trabajo, hoy por hoy constitucionalmente reconocido (Quiroz, 2014:43).
Ejercer un trabajo de manera digna le permite al ser humano independientemente de
su nacionalidad obtener un ingreso que solventa sus necesidades y por ende el
acceso a otros derechos. No obstante, en Ecuador y en el Distrito Metropolitano de
Quito aún persisten altos índices de xenofobia contra las personas colombianas
independientemente de su estatus migratorio, la posible fuente de esta fuerte
discrimación puede deberse a prejuicios relacionados con la delincuencia, el
narcotráfico y la prostitución. El crecimiento de la discriminación hacia los
refugiados colombianos genera que crezca el rechazo de la sociedad ecuatoriana,
con respecto al ingreso de refugiados colombianos al país, que de acuerdo a las
78
entrevistas realizadas se da cuando solicitan acceso a instituciones educativas, salud,
vivienda, servicios financieros y sobre todo cuando solicitan trabajo.
Se podría establecer como las posibles causas de discriminación laboral en la
población refugiada colombiana los prejuicios relacionados a su nacionalidad y la
falta de conocimiento del concepto de refugiado, pues se desconoce la protección
que estas personas necesitan y enfoque bajo el cual se la deben dar. Esto genera que
varios empleadores se aprovechen de su condición, generando explotación laboral
debido a jornadas de trabajo excesivas, remuneraciones por debajo del sueldo
básico, y pagadas a destiempo, el no pago de las remuneraciones adicionales como
décimo tercer y cuarto sueldo, la no afiliación a la seguridad social, vacaciones, etc.
(Quiroz, 2014:54).
Según los estándares internacionales las personas refugiadas deben tener un trato
igualitario respecto a las personas nacionales y a la vez se deben respetar aquellos
derechos específicos que tienen por ser sujetos de protección internacional.
Claramente la protección internacional a personas refugiadas determina garantías
más específicas, principalmente relacionadas con el principio de no devolución y la
seguridad que el país de acogida en este caso Ecuador y por ende la ciudad de Quito
debe brindar. En este sentido, en cuanto al acceso al trabajo la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 determina que las personas refugiadas deben
recibir el trato más favorable, respecto de las regulaciones que tienen las personas
de otra nacionalidad para el ejercicio del derecho al trabajo. Por tanto, es necesario
desarrollar el principio de igualdad y no discriminación, sobre todo por condición
migratoria, así como el principio de logro progresivo de derechos aplicado
principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales (Arcentales,
2014:56).
4.1.2 Desconocimiento de la documentación habilitante
Una de las dificultades que la población refugiada tiene para acceder a una plaza
laboral, es el desconocimiento en primer lugar de la documentación habilitante. Este
desconocimiento se da tanto por parte de la población refugiada como por parte de
79
los empleadores que han naturalizado históricamente el hecho de que el carné de
refugiado no les permite establecer condiciones de trabajo dignas para esta
población.
De acuerdo con el Reglamento que norma la Ley Orgánica de Movilidad Humana,
toda persona solicitante de refugio deberá ser informado del procedimiento,
derechos y garantías que le asisten, así como sus obligaciones de respetar el
ordenamiento jurídico interno del Estado (2017:48). De esta manera al concederle la
condición de refugio la persona sabrá que posee los mismos derechos que una
persona ecuatoriana y podrá hacerlos respetar.
Contar con un documento que justifique la estadía en el país, constituye el
catalizador principal de acceso a los derechos de la población entre ellos el derecho
al trabajo. Para lo cual se debe regir a la normativa rectora en materia de refugio que
además de la Constitución del Ecuador, incluye la Ley Orgánica de Movilidad
Humana y su reglamento.
Si bien el procedimiento para reconocer oficialmente a una persona como refugiada
en el Ecuador es de carácter administrativo y recae esta competencia sobre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la difusión de
información clara y precisa es muy importante y es una obligación del Estado.
La documentación de identificación que el Ministerio antes citado otorga a la
población refugiada por una parte ratifica la regularidad de la permanencia y
permite hacer efectivo el principio de no devolución, por otra se ha convertido en un
aspecto limitante para el ejercicio de derechos y el acceso a servicios públicos y
privados. Es preciso señalar que se otorga una identificación para aquellos
reconocidos como refugiados y otra diferente para las personas solicitantes de
refugio. Dicha documentación presenta varias limitaciones, una de ellas de
naturaleza jurídica, ya que la normativa que regula el ejercicio de otros derechos o
el acceso a servicios no hacen mención expresa a este documento como habilitante
válido (Arcentales, 2014:15).
80
Los impedimentos generados en cuanto al ejercicio de derechos para las personas
refugiadas tienen relación directa con la documentación y es aún más crítico para
los solicitantes de refugiado. Así por ejemplo el acceso a la seguridad social ha sido
un problema ya que la numeración de los documentos otorgados a esta población no
es compatible con el sistema que maneja el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, por lo que dicha institución ha optado por emitir números ficticios de
afiliación que no permiten el acceso a todas las prestaciones, lo cual no está
regulado bajo ninguna normativa. Esta situación es similar respecto a los servicios
bancarios y financieros ya que, pese a la disposición de la Superintendencia de
Bancos, las instituciones financieras no reconocen la documentación de las personas
refugiadas, menos aún de las personas solicitantes de refugio, para abrir cuentas,
cambiar cheques, acceder a préstamos, etc. (Arcentales, 2014:15).
A nivel local, la problemática con la documentación ha repercutido también en la
obtención de permisos de comercio extendidos a nivel municipal.
Sin embargo, a partir del 13 de noviembre de 2017 el Registro Civil expidió la
primera cédula de identidad a una persona refugiada, esto en concordancia con lo
que determina el artículo 44 y 105 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Un
logro que se hizo palpable gracias al trabajo articulado de la Cancillería ecuatoriana,
ACNUR, la Defensoría del Pueblo y el Registro Civil. De acuerdo a las
declaraciones del Viceministro de Movilidad Humana, José Luis Jácome, esto
significa un logro porque según él facilita la inclusión al sistema público nacional de
las personas refugiadas (El Comercio, 2017: párr. 7).
La emisión de cédulas es aplicable para todos los extranjeros que se encuentren en
el país en condiciones de residencia temporal o permanente, así como para
extranjeros con protección internacional. La validez del documento de identidad
será de dos años para residentes temporales y extranjeros con protección
internacional; y de diez años para residentes permanentes (El Comercio, 2017: párr.
8).
81
En este sentido, si se negaba el acceso a derechos porque no contaban con un
documento de identidad, actualmente ya lo tendrán, se espera entonces que las
condiciones de vida y el ejercicio del derecho al trabajo, sea dado a la población
refugiada colombiana sin otro tipo de excusas. Aunque para algunas personas
refugiadas la documentación otorgada muchas veces es más bien un obstáculo para
ejercer sobre todo el derecho al trabajo, ya que se visibiliza su condición, así como
el tiempo de vigencia del documento y ello causa que el empleador dude para
contratarlos o no. Es decir, se puede convertir en un factor desfavorable por el
desconocimiento y a la discriminación existente aún en Ecuador y por ende en la
ciudad capital.
De acuerdo con la entrevista realizada a HIAS, es importante no solo trabajar con la
población refugiada en cuanto al conocimiento de la documentación que requieren,
así como en sus derechos y obligaciones al llegar al país y por ende a la ciudad, sino
también en sensibilizar a la sociedad ecuatoriana respecto al tema y con ello a los
empleadores, ya que gran parte de su temor relacionado con contratar personal
extranjero se debe a un acentuado desconocimiento de la documentación que
habilita a una persona refugiada a trabajar, de manera que se creen las condiciones
para un mejor ejercicio de derechos y de esa forma eliminar los factores de
discriminación y desigualdad.
4.2 Integración de la población refugiada colombiana en el Distrito Metropolitano
de Quito y su derecho a la ciudad
4.2.1 Derecho a la ciudad
El artículo 31 de la Constitución determina que las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. Señala que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en
la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
82
Así también la Asamblea Nacional, el 12 de mayo de 2017 aprobó la Ley Orgánica
de Ocupación Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Esta Ley incorpora el Derecho a
la Ciudad entendido como el ejercicio pleno de la ciudadanía que asegure la
dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de
igualdad y justicia; la gestión democrática de las ciudades mediante formas directas
y representativas de participación democrática en la planificación y gestión de las
ciudades, así como mecanismos de información pública, transparencia y rendición
de cuentas; y, la función social y ambiental de la propiedad que anteponga el interés
general al particular y garantice el derecho a un hábitat seguro y saludable
(Ecuadorinmediato.com, 2017:párr.4).
La carta mundial del derecho a la ciudad17 define el derecho a la ciudad como el
usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y
justicia social. Entendido como un derecho colectivo de los habitantes de las
ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que
les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y
costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de
vida adecuado. Adicionalmente lo define como un espacio colectivo culturalmente
rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes y donde todas las personas
tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u
orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural,
incorporando incluso la definición de gestión democrática de la ciudad en el que
todos los ciudadanos tienen derecho a participar a través de formas directas y
representativas en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de
las políticas públicas en las ciudades, priorizando el fortalecimiento, transparencia,
eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las
organizaciones populares (Ecuadorinmediato.com, 2017:párr.10).
En este contexto los principios del Derecho a la Ciudad de acuerdo con la carta son
entre otras cosas el ejercicio pleno de la ciudadanía, la igualdad y no-
17 Suscrita en 2004 a consecuencia del Foro Social de las Américas, Quito-Ecuador 2004 y del Foro Mundial Urbano, Barcelona-España 2004, reconoce los derechos humanos y el derecho a la ciudad en el sistema internacional.
83
discriminación, la protección especial de grupos y personas en situación vulnerable,
el compromiso social del sector privado e impulso de la economía solidaria y
políticas impositivas progresivas (Ecuadorinmediato.com, 2017: párr.15).
Si el artículo 9 de la Constitución determina que las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que
las ecuatorianas de acuerdo con la carta magna, se entiende entonces que la
población refugiada colombiana tendrá el mismo derecho a la ciudad entendido
como el ejercicio pleno de los derechos entre ellos el acceso al trabajo el cual le
permite construir una vida digna.
Así también la Ordenanza N° 0271 suscrita por Concejo Metropolitano de Quito,
visibiliza en cada uno de sus artículos la apertura para que las personas en
condiciones de movilidad humana puedan disfrutar de este ejercicio pleno del
derecho a la ciudad, por ejemplo su artículo 16 manda que las personas en situación
de movilidad humana y sus familias, particularmente aquellas que se encuentran en
condición de riesgo, vulnerabilidad y exclusión social, recibirán en forma preferente
atención a salud, educación, oportunidades laborales, acogida y recreación en todas
las dependencias y proyectos municipales, organizaciones públicas y privadas que
ofrezcan estos servicios en el Distrito Metropolitano de Quito. Difícilmente este
hecho se cumple con las personas refugiadas colombianas que residen en el Distrito
y que el derecho a la ciudad lo sienten más lejano que a su país de origen, porque
como se ha visto siguen siendo objeto de una constante discriminación, sobre todo
aquellos que se han visto en la necesidad de ejercer el comercio de manera informal,
y que han sido objeto de maltratos por parte de las autoridades metropolitanas de la
ciudad.
En resumen, el derecho a la ciudad corresponde a una visión integral de la realidad
de los sujetos, en la que se toman en cuenta elementos de acceso a derechos básicos,
pero también a la ciudad misma. En este sentido se habla de derecho a la ciudad
asociado al tema de investigación que es el pleno ejercicio del derecho al trabajo
porque en consecuencia el contar con un trabajo en condiciones dignas permite a la
84
población refugiada colombiana apropiarse de este derecho a la ciudad, de sentirse
parte de la misma, y de que efectivamente le está aportando de diversas formas,
principalmente en el ámbito económico. Es decir, apropiarse del derecho a la ciudad
posesiona en la persona refugiada el hecho de que es parte de la construcción
progresiva de la misma y que por tanto es parte del desarrollo del país.
El derecho a la ciudad está estrictamente relacionado con el derecho al trabajo,
porque el mismo le permitirá el acceso a distintos espacios que dependen de las
condiciones laborales de esta población, espacios a los cuales muchas personas
refugiadas no pueden asistir debido a sus arduas jornadas laborales. Tal es el caso
de aquellos dedicados al comercio autónomo, por ejemplo, quienes, de acuerdo con
testimonios recogidos, el fin de semana trabajan aún más tiempo de lo habitual,
convirtiendo los espacios de recreación de la ciudad en la oportunidad perfecta para
vender su mercadería o realizar alguna actividad que les proporcione un rédito
económico.
La falta de documentación es otro problema que agrava el acceso al derecho a la
ciudad y el ejercicio del derecho al trabajo de la población refugiada colombiana
como ya se mencionaba, imposibilitando incluso su libre circulación y por tanto el
acceso a cualquier lugar de la ciudad. En síntesis, las personas que no tienen su
documentación en regla están limitadas en su derecho a disfrutar de la ciudad, pues
cuando existen prácticas sociales que colocan a alguna personas o grupos de
personas en situaciones de no ciudadanía, los espacios públicos pierden su calidad
como tales (ACNUR-Instituto de la Ciudad, 2014: 99). En esta misma línea se
encuentran las y los comerciantes refugiados colombianos informales quienes no
pueden transitar libremente por la ciudad vendiendo sus productos, debido en
primer lugar a las regulaciones de uso de suelo que ha determinado el cabildo y
segundo por la falta de documentos que habiliten a esta población a realizar dicha
actividad.
85
4.2.2 Espacios de integración y participación de la población refugiada colombiana
en la ciudad
El derecho a la ciudad tiene inmerso en su definición la integración y la
participación de la sociedad, por tanto, la participación de la población refugiada
colombiana en el Distrito es sumamente importante, porque como cualquier
ecuatoriano ya es parte de la ciudad y en la norma tiene igualdad de condiciones e
incluso un trato preferencial debido a su condición. A su vez esta integración
depende en gran medida del acceso a una plaza laboral, pues como se había
mencionado en apartados anteriores el trabajo es el primer lugar de trato entre
extranjeros y nacionales.
Por tanto, los espacios para una mejor integración social y generación de redes serán
aquellos que como el lugar de trabajo o estudio permitan un contacto cotidiano y un
relacionamiento cara a cara (ACNUR-Instituto de la Ciudad, 2014: 100).
Indudablemente, los lugares de trabajo logran en parte este relacionamiento entre
ecuatorianos y colombianos, por ejemplo. Tal es el caso de las peluquerías
colombianas donde se da un nexo directo con la sociedad ecuatoriana en la capital, y
se convierten en espacios donde se comparten historias de vida que tocan el corazón
de los ciudadanos ecuatorianos. Este relacionamiento ayuda a la activación de redes
de solidaridad y apoyo que en otros trabajos parece ser más difícil de lograr.
Esta interacción social posibilita la participación de la población refugiada
colombiana en distintas organizaciones y hasta en otro tipo de dinámicas que se dan
a nivel de barrio y de ciudad como tal, y en los trabajos les dará sin duda la
seguridad de conformarse en grupos organizados tendientes hacer respetar sus
derechos como empleados ante sus empleadores.
Del total de población encuestada se observa que el 48,6% participa en algún tipo de
organización, mientras el restante 51,4 % no lo hace. El tipo de organización en la
que mayoritariamente participan es en grupos de ahorro y crédito, esto debido al
difícil acceso que tienen al sistema financiero regular; seguido por la participación
en organizaciones de refugiados y organizaciones religiosas las cuales constituyen
86
instituciones importantes de cohesión social. Los vínculos que se generan alrededor
de las iglesias y templos pueden llegar a constituir espacios importantes en la vida
cotidiana de los participantes y también a activar redes de solidaridad que permiten
acceso a vivienda y alimentación en momentos de urgencia (ACNUR-Instituto de la
Ciudad, 2014: 101).
Al realizar una división de los datos de acuerdo con el género, se observa que existe
una mayor participación femenina con un 59,77% mientras el restante 40,23%
corresponde al género masculino. La participación de las mujeres colombianas se
destaca en las organizaciones de refugiados, lo cual confirma el liderazgo de las
mismas en temas de acceso a derechos de las personas de su comunidad.
Por otra parte, la participación a nivel de barrio es casi nula, las condiciones
económicas precarias y la necesidad de emplearse en más de un trabajo para llevar
el sustento a la familia, no dan el tiempo para que las personas refugiadas
colombianas participen activa y protagónicamente en organizaciones a nivel de
barrio. Es preciso señalar que incluso los niveles de participación de población local
son bajos y que los picos más altos se dan cuando existen barrios que aún tienen
deficiencias en servicios básicos y que la comunidad se une para reclamar por ello,
pero cuando ello se solventa se deja de lado la participación (ACNUR y el Instituto
de la Ciudad, 2014: 101).
Fuente: Encuesta
Elaborado: Vannessa Cobos
Gráfico 22
Percepción de integración del barrio en el que habita
87
Participar a nivel de barrio va de la mano con la percepción de integración que la
población refugiada colombiana siente en su entorno. La cuesta permite observar
que el 43% se siente medianamente integrado, el 35,8% se siente medianamente
excluido, el 11,7% se siente totalmente integrado y el 9,5% se siente excluido.
Si asociamos el nivel de participación de la población refugiada colombiana con el
derecho al trabajo, de acuerdo a la encuesta realizada el 100% de la población
encuestada nunca se ha asociado a nivel sindical. Esto debido principalmente a
temores fundados por su condición de refugiado y el temor a por ello ser
perseguidos agravando su situación.
Por tanto, es necesario trabajar en estrategias que en primer lugar permitan la
inserción laboral de la población refugiada en la ciudad, lo cual admitirá la posterior
integración en distintos espacios de interrelacionamiento y participación, siendo
entes protagónicos en la construcción de políticas que los beneficien.
88
CONCLUSIONES
Al iniciar la presente investigación, se planteó realizar el análisis de la situación de la
población refugiada colombiana ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito en cuanto al
ejercicio de sus derechos, específicamente en lo que al acceso a trabajo se trata, durante el
período 2008-2017, período en el cual arranca un discurso incluyente por parte del gobierno
de turno encabezado por el ex presidente Rafael Correa, que se ve reflejado en la
construcción de una Constitución totalmente garantista de derechos, expedida en 2008, y 9
años más tarde la realización de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con la cual el
Estado busca armonizar la legislación vigente hasta ese momento relacionada con la
movilidad humana e integrar un solo cuerpo legal que permita a las personas que se
encuentran en estas condiciones, entre ellas las y los refugiados, el ejercicio de sus derechos
en igualdad de condiciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones.
Del mismo modo, se plantea que la investigación se realice en el Distrito Metropolitano de
Quito por dos razones fundamentales. Primero, porque con base en los estudios realizados
por el ACNUR en 2014, el 70% de las personas refugiadas se ubica en entornos urbano,
siendo los preferidos las ciudades de Quito y Guayaquil; segundo ante esta realidad el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cuenta con la Ordenanza Metropolitana N°
0271 suscrita en 2008 por el Concejo Metropolitano, la cual reafirma la obligación de los
Estados de respetar el principio de no discriminación y con ello garantizar la convivencia
armónica y goce de los derechos humanos de todos.
Ante estas premisas la pregunta bajo la cual se construye el presente trabajo es ¿cuál es la
situación de la población refugiada colombiana ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, respecto al ejercicio del derecho al trabajo?, tomando en consideración en primer
lugar que este derecho es abordado a nivel mundial a través de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, a nivel nacional a través de la Constitución de 2008 y a nivel
local a través de la Ordenanza Metropolitana N° 0271. Estos instrumentos jurídicos
claramente dan a entender que el trabajo es un derecho universal que debe ser ejercido por
todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación.
89
Sin embargo, ante la pregunta planteada y conociendo de la existencia de instrumentos
legales que permitirían el acceso al trabajo de las y los refugiados colombianos en el
Distrito en el período de estudio, se ha encontrado que pese a que Ecuador acoge a un
considerable número de personas refugiadas cuyo 95,58% son de nacionalidad colombiana
y de las cuales alrededor del 42% habita en la capital, no cuentan con la facilidad para
ejercer el derecho al trabajo, y si lo ejercen la mayoría no lo hace en condiciones dignas,
que le aseguren los beneficios de ley que otorga el Estado.
I
El presente estudio está desarrollado desde un enfoque teórico que toma como punto de
partida la protección internacional, cuyas vertientes son los derechos humanos, derecho de
los refugiados y derecho humanitario, las cuales convergen y se complementan con el
propósito de proteger a la persona humana en cualquier circunstancia. Dicha convergencia
permite a la población refugiada restablecer sus derechos mínimos al salir de su país de
origen, dentro de los cuales está el acceso a un trabajo en condiciones dignas. En este
sentido lo que buscan los derechos humanos, derecho de los refugiados y derecho
humanitario es interactuar con el único fin de beneficiar a los seres protegidos.
Abordar la investigación desde este enfoque ha permitido visualizar de forma más amplia la
realidad que atraviesan las y los refugiados colombianos en la ciudad, tomando en
consideración a los derechos humanos en su totalidad, es decir, enfocando al acceso laboral
dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Este relacionamiento entre el
derecho de los refugiados y los derechos humanos ha puesto sobre la mesa los diversos
conflictos y reclamos de las personas con necesidad de protección internacional respecto a
la problemática que día a día viven cuando buscan acceder a un trabajo; problemática que
se debe principalmente a la constante discriminación, misma que está basada en primer
lugar debido a su nacionalidad y segundo debido al desconocimiento de la sociedad
ecuatoriana sobre la temática de refugio, pues la asocia con cualquier otro tipo de
migración menos con aquella que amerita una protección total por parte del Estado.
Desconocen que el mismo ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales
90
que garantizan que se brindará dicha protección e incluso existe desconocimiento de la
normativa interna, el cual no permite el goce y disfrute de los derechos de los cuales la
población refugiada debe ser asignataria.
Es decir, este enfoque analiza qué papel ha jugado el Estado en la situación que viven las y
los refugiados colombianos, como garantista del trabajo digno, así como la justa
remuneración, la libertad de contratación, y otros derechos inherentes al mismo, tomando
en consideración el artículo 9 de la Constitución, el cual reconoce la igualdad de
extranjeros y nacionales y por ende los hace portadores de los mismos derechos y
obligaciones.
Si el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), plantea el fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada
uno de sus niveles de gobierno, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el
pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada
de los servicios públicos, resulta trascendental el trabajo coordinado entre el gobierno
nacional y el local en la construcción de políticas institucionalizadas, las cuales sin duda
permitirán que la población en condiciones de movilidad humana entre ellos las y los
refugiados colombianos que residen en la capital tengan mejores condiciones de vida y esto
solo será realidad cuando haya una verdadera inserción laboral, la cual a la vez permite que
esta población se sienta integrada en la ciudad porque está segura que su aporte para con la
misma le está generando mayores beneficios.
II
Ecuador es un país con una amplia trayectoria en cuanto a recepción de población
inmigrante, su cercanía con Colombia y el conflicto armado que este país ha mantenido por
largos años ha hecho que un considerable número de colombianas y colombianos vean en
Ecuador un nuevo lugar donde empezar su vida, escogiendo la ciudad de Quito para
hacerlo, por diversos motivos entre ellos la accesibilidad a servicios y el dinamismo
económico.
91
En este contexto, Fernando Guerrero plantea dos etapas de la llegada de la población
colombiana. La primera a inicios de la década de los setenta, donde se produce un éxodo
hacia países como Venezuela, Panamá y Ecuador, flujo migratorio que estuvo compuesto
en gran medida por jornaleros y en menor proporción por profesionales, para quienes el
inicio de la explotación petrolera se convirtió también en un atractivo. La segunda etapa
que distingue Guerrero es a finales de los setenta inicios de los ochenta factores como la
devaluación de la moneda, la sobreoferta de empleo debido a la explosión demográfica de
la década de los cincuenta, el incremento de la violencia en Colombia, hicieron que una
nueva oleada de población colombiana se asentará en el país, empero es en la década de los
noventa donde la situación se agudiza debido al conflicto armado, lo cual generó la
necesidad de brindar por parte del Estado ecuatoriano protección internacional. De acuerdo
a cifras proporcionadas por el Viceministerio de Movilidad Humana hasta abril de 2017,
Ecuador ha reconocido un total de 60.560 personas en calidad de refugiadas, siendo el país
de América Latina que más refugiados recibe.
Esta realidad ha hecho que se desprendan varios intentos de solución los cuales permitan la
garantía de una vida digna de quienes ha acogido el país. Por ello, en 2009 y 2010 se lleva
acabo el Registro Ampliado el cual buscaba la determinación grupal de condición de
refugiado, que pudiera hacer frete a las altas cifras de población indocumentada que se
encontraban en el país, sobre todo en zonas fronterizas. Sin embargo, pese a los avances en
materia normativa o a la regularización de la condición de refugio de la población
colombiana en el país, existen falencias que van más allá del tema jurídico y son las
condiciones de vida por las cuales atraviesa esta población que pese a que la norma
determina que deben ser tratados en igualdad de condiciones en la práctica esto no sucede,
y el primer obstáculo por vencer, la investigación arroja que es la discriminación.
Para la población refugiada colombiana ciudades como Quito constituyen un gran polo de
atracción ya que no sólo la consideran más segura, sino que al parecer les ofrece mayores
oportunidades laborales, y acceso a servicios como educación, salud, y en general mejores
posibilidades para rehacer su vida. Esta percepción al ser contrastada con la realidad deja
92
mucho que desear ya que el hecho de habitar en la capital no les garantiza un mejor acceso
a servicios, o una mejor inserción laboral y social, estás múltiples limitaciones incluso se
ven compartidas cotidianamente con las y los ecuatorianos que residen en las ciudades
donde la población colombiana se aloja.
Como se ha mencionado Ecuador ha logrado un gran avance en materia normativa que tal
vez ha sido un poco lento pero que ha intentado acoplar las necesidades que tienen las
personas en condiciones de movilidad humana en instrumentos jurídicos que los respalden.
Es así que paso del Decreto 1182 expedido en 2012 y que para varias instituciones era
inconstitucional a la expedición de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la cual regula
no solamente la situación de las y los refugiados sino la de todos aquellos que viven en
condiciones de movilidad humana. Empero ¿cuáles son las implicaciones de la expedición
o suscripción de instrumentos legales que garanticen el acceso a derechos de las personas
refugiadas? A nivel tanto nacional como local se debe trabajar en la integración socio-
económica y cultural de toda la población reconocida como refugiada y en la
sensibilización a la comunidad para una convivencia pacífica. Es vital garantizar entonces
el acceso a los derechos básicos como: educación, salud, vivienda, seguridad social,
financieros, etc., y sobre todo el pleno derecho al trabajo, eliminando todos los
impedimentos legales y reduciendo los obstáculos administrativos para facilitar la
integración de los refugiados y posibilitar el desempeño de las actividades básicas de todo
ciudadano siguiendo lo que determina la propia Constitución.
El contar con una Ley Orgánica de Movilidad Humana a nivel de gobierno central, así
como con una Ordenanza Metropolitana (N°0271) a nivel local, da fe de la voluntad
política que existe para generar políticas de inclusión y desarrollo que faciliten la
integración social y económica de las personas en condiciones de movilidad humana. Es
necesario, sin embargo, vincular a las y los directos involucrados en la construcción de este
tipo de instrumentos, así como a las organizaciones nacionales e internacionales inherentes
al tema, para de esa manera crear la norma de manera técnica y realizable, más no utópica.
93
III
Para lograr tener una mirada más amplia del objeto de estudio se recurrió a una
aproximación tanto cuantitativa como cualitativa. Cuantitativa, con base en una encuesta a
las personas refugiadas que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito y cuyo número
muestral válido para el análisis fue de 179 personas. Cualitativa, con base en los
testimonios recogidos de personas refugiadas que residen en la ciudad, así como entrevistas
realizadas a expertos en el tema de refugio.
La encuesta en mención en contraste con la información cualitativa recogida, han permitido
vislumbrar que el mayor porcentaje de personas refugiadas es de género femenino, que la
edad entre la que oscilan tanto hombres como mujeres en su mayoría va de entre 36 y 45
años, y que al menos el 45,2 % de personas encuestadas son casadas y al menos tienen un
hijo. Estos breves datos permiten concluir que se trata de personas jóvenes que se encuentra
en edad de trabajar y que requieren de este derecho para llevar el sustento a su hogar.
Lamentablemente el nivel de estudios del 71,5 % de encuestados es únicamente de
bachillerato, esto genera una dificultad adicional más para conseguir empleo, dedicándose
por ende más bien al comercio autónomo que en la mayoría de los casos lo realizan de
manera irregular.
Entornos urbanos como la ciudad de Quito fueron elegidos por las personas refugiadas
colombianas por su percepción de protección que los ayuda a mantener el anonimato y que
adicionalmente les brinda mayores oportunidades de insertarse en alguna actividad
económica, así como contar con una institucionalidad más amplia que les permita solventar
sus necesidades. De acuerdo con la encuesta realizada la mayoría opta por ubicarse en el
Norte de Quito en sitios como el Comité del Pueblo, El Condado, Calderón y Carcelén.
Esta variable refleja la decisión de los hogares colombianos que privilegian las zonas
populosas por su percepción de acceso a servicios, transporte y posibilidades laborales.
Sin embargo, insertarse en el país y en sí en la ciudad al parecer no ha sido un proceso fácil
y para muchos aún sigue siendo complejo, tomando en consideración que la principal causa
para dejar su país ha sido el temor por su vida, persecución o amenazas. Esta violación de
94
derechos acompañada del drástico cambio en las condiciones de vida de las personas
refugiadas colombianas al llegar a la ciudad se traduce en una extrema vulnerabilidad, que
lamentablemente no ha encontrado una solución sostenible, pese a los instrumentos
jurídicos expedidos a nivel de cabildo hace falta poner en práctica el verdadero concepto de
protección internacional que va más allá de únicamente brindar acogimiento.
IV
El derecho al trabajo es reconocido a nivel mundial, a través de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 como un derecho que debe ser ejercido por todas y todos sin
ningún tipo de discriminación a cambio de una justa remuneración que permita la vida
digna del trabajador y su familia. A nivel nacional la Constitución de 2008 también
reconoce este derecho y lo coloca a la vez como parte del régimen de desarrollo y del
sistema económico del país.
El trabajo es por tanto uno de los derechos que permite la consecución de otros derechos, y
adicionalmente en el caso de las personas refugiadas da paso a la construcción de una
dinámica de integración social con la comunidad restableciendo y reconstruyendo el
presente de aquellos que se han visto obligados a huir de su país. Sin embargo, la
investigación da prueba de que la posibilidad de acceder a un empleo no resulta ser un
proceso fácil para esta población. Al ser personas en condiciones de vulnerabilidad se
convierten en presas fáciles de explotación laboral, trabajos forzosos y pagos mínimos, en
definitiva, al constante irrespeto de sus derechos como trabajadores.
Pese a que los principios de igualdad y no discriminación se encuentran incorporados en la
mayoría de instrumentos jurídicos de modo que garanticen el ejercicio de los derechos sin
distinción alguna, entre ellos el acceso laboral, en la práctica la población refugiada sigue
siendo discriminada. Al garantizar el acceso a trabajo como derecho fundamental se cumple
con el principio de progresividad y no regresividad porque se opta por medidas que
mejoran las condiciones de vida de las y los refugiados. Por otra parte, el derecho al trabajo
debe estar asociado con el principio de dignad, es decir se debe otorgar las condiciones
adecuadas que permitan vivir bien.
95
Al evaluar las dificultades de acceso a empleo, se observó que la población refugiada
colombiana lucha con una realidad que no solo afecta a este grupo, sino también a la propia
población ecuatoriana, por la difícil situación que vive el país respecto al acceso a empleo.
Ante tal situación se ven obligados a realizar cualquier actividad que les genere réditos
económicos y que les permita sustentar a sus familias, por ello optan por el comercio
autónomo como principal fuente de ingresos.
Esta realidad la corroboran las entrevistas realizadas a instituciones como HIAS, quienes
aseguran que pese a la compleja situación que se vive en el país, desarrollan varios
programas de vinculación laboral que han permitido a un gran número de refugiados, la
mayoría de nacionalidad colombiana obtener un empleo. Para HIAS es muy importante el
trabajo articulado que mantienen con la empresa privada, así como con el Municipio de
Quito, con quienes han podido generar algunas iniciativas a favor de la población refugiada
colombiana como ferias de emprendimientos, que dan a conocer los productos o servicios
que desarrolla este grupo y que por ende le aporta económicamente a la ciudad.
Las entrevistas realizadas en el GAD de Pichincha, HIAS, ACNUR, Asylum Access
coinciden en que efectivamente hay un avance significativo en el Distrito Metropolitano de
Quito en la construcción de políticas que benefician a la población en condiciones de
movilidad humana y por consiguiente a las y los refugiados, pero que aún existen muchos
retos que deben ser analizados. Consideran necesario institucionalizar todos los procesos
que hasta hoy se han dado articulamente, de tal manera que los gobiernos venideros den
continuidad a lo ya trabajado y lo mejoren, sin dar lugar a que sea una decisión de la
política de turno, sino más bien que sea considerado como algo que se debe de hacer
porque está escrito y es mandatorio y más aún porque hay un considerable número de
personas vulnerables detrás, que necesitan de procesos claros y efectivos.
La encuesta realizada devela que evidentemente para un 40,9% la discriminación es la
principal barrera que tiene la población refugiada colombiana para vincularse a una plaza
laboral. La mayoría de empleadores asocian la nacionalidad colombiana con delincuencia,
narcotráfico, etc., esto sumado a los trámites legales que deben realizar para contratar una
96
persona refugiada, hacen que eviten su contratación. Ante ello, la población refugiada ha
optado por el desarrollo de micro emprendimientos, los cuales son expedidos en toda la
ciudad, proporcionando de esa manera desarrollo y dinamismo económico, razón por la
cual es importante se generen las medidas necesarias a fin de apoyar este tipo de iniciativas.
Pese a que el Distrito Metropolitano de Quito a través de su Agencia de Promoción
Económica ConQuito ha venido trabajando por el desarrollo económico y social del
Distrito, a través de programas y proyectos que impulsan a la población a mejorar sus
condiciones de vida, favoreciendo los diferentes tipos de emprendimientos que aumentan la
productividad de la ciudad. Este tipo de incentivos ha sido aprovechado en su mayoría por
población ecuatoriana y pese que de acuerdo con información proporcionada por
CONQUITO también se ha favorecido a población refugiada no se tiene certeza del
porcentaje ni del tipo de nacionalidad. En este punto el levantamiento de información sobre
población refugiada por tipo de nacionalidad que requiere del apoyo municipal en cuanto a
micro emprendimientos es fundamental ya que esto le permite al cabildo levantar
indicadores que admitan el desarrollo de posteriores investigaciones, pero sobre todo
evaluar las fortalezas y debilidades de los programas generados desde la municipalidad en
cuanto a movilidad humana se trata.
Efectivamente la encuesta realizada arroja que el sustento de la mayor parte de población
refugiada colombiana específicamente del 63,5%, es gracias al comercio informal, siendo
esta su principal ocupación para llevar el sustento al hogar que en su mayoría es compartido
por esposo y esposa. Un dato curioso es que en el caso de las mujeres muchas realizan dos
trabajos aumentando de esta manera su carga horaria, pero sin recibir ningún otro beneficio.
Esta situación da vista de la realidad de inestabilidad y precariedad laboral que vive este
grupo. Al ser el comercio informal la principal forma de obtener recursos, se identifican
otras barreras sumadas a la discriminación, tales como los controles realizados por las
autoridades municipales a través de la policía metropolitana. Quito cuenta con regulaciones
de uso de suelo que hacen aún más complejo el hecho de vender cualquier producto en el
97
espacio público. Varias personas han sido objeto de decomiso de mercadería, lo cual
agudiza su situación.
La principal fuente para obtener un trabajo para la población refugiada colombiana son las
redes de contactos, amigos, familiares, u otros optan por acudir directamente a las agencias
socias del ACNUR para solicitar ayuda. De parte del Municipio de Quito se cuenta con la
bolsa de empleo que maneja CONQUITO, sin embargo, al ser las empresas privadas las
que evalúan el perfil del personal que necesitan por los tabús mencionados en párrafos
anteriores difícilmente optan por contratar personas refugiadas y más aún de nacionalidad
colombiana.
Parte medular de esta investigación fue evaluar las condiciones laborales bajo las cuales se
desarrollan la población refugiada colombiana en el Distrito. Con gran tristeza se
comprueba que acceder al seguro social IESS, contar con vacaciones, décimos o primas y
demás beneficios de ley es una utopía para el grupo en estudio. Al ser la mayoría
comerciantes informales, trabajan sin ningún tipo de contrato, por ende, laboran más allá de
las ocho horas que determina la ley; los ingresos del 40,7% de encuestado oscilan entre los
100 y 300 dólares, es decir no alcanzan ni siquiera el sueldo básico establecido en el país y
por ende las horas de trabajo no compensan los ingresos generados. La condición de
vulnerabilidad de esta población hace que acceda a condiciones precarias de empleo, que
son ofrecidas no solo a nivel de ciudad sino a nivel nacional.
V
Pese a las dificultades que tiene la población refugiada para acceder a una plaza laboral, de
acuerdo a la encuesta realizada según el grupo muestral el 88,3% trabaja, y como se
mencionó la principal actividad es el comercio informal. De acuerdo con los datos
estadísticos que maneja el Banco Central, el comercio es una de las principales actividades
macroeconómicas que más le aporta al Producto Interno del País. Por tanto, pese a la
informalidad de las actividades comerciales que realizan las y los refugiados le
proporcionan dinamismo a la economía tanto local como nacional. El aporte económico
que le generan a la ciudad es realmente considerable, pese a que el Municipio no cuente
98
con estadísticas exactas sobre el número de personas refugiadas que se enfocan al comercio
informal, la encuesta refleja que efectivamente se trata de un porcentaje amplio, que
combate el desempleo a través de esta actividad.
Por otra parte, el aporte a la ciudad también lo generan aquellas personas refugiadas
colombianas que han tenido la oportunidad de regularizarse, ya que pagan tasas, impuestos
y otras imposiciones a Municipio de Quito, y si hablamos de aquellos micros
emprendimientos que han generado vacantes de empleo el aporte es evidentemente aún más
significativo.
Sin embargo, el aporte que ha generado la población refugiada para la ciudad y el país en
general va más allá de lo económico, la contribución ha sido incluso a nivel cultural,
técnico, etc.; la transferencia de conocimientos en ámbitos en los que Colombia ha
registrado mayores avances que Ecuador ha sido indudablemente positiva para generar
competitividad en las actividades productivas del país.
En este sentido, se puede visualizar que la llegada de la población refugiada colombiana a
la ciudad ha sido efectivamente objeto de trabajo, en el desarrollo de normativa que
garanticen sus derechos entre ellos el acceso a empleo. A nivel municipal se han logrado
grandes avances, pero aún persisten los retos. Es necesario llevar a la práctica lo que está
escrito, y que el espectro de la discriminación sea eliminado. Discriminación que se ve
reflejada en el no acceso con facilidad a una plaza laboral o en las condiciones desiguales
de trabajo por el hecho de ser refugiado y ser de nacionalidad colombiana. Este trato
desigual ocasiona que la inserción y la integración de la población refugiada en la ciudad
sean más complejas, tomando en consideración que los espacios de trabajo son el primer
lugar donde existe este relacionamiento entre ecuatorianos y población colombiana y, a la
vez, posibilita la participación social en distintas organizaciones porque sienten que son
parte de la ciudad.
En este sentido, la investigación realizada permite deducir que pese a que existen principios
constitucionales sobre derecho al trabajo, una Ley Orgánica de Movilidad Humana que es
considerada como un precedente a nivel internacional y una Ordenanza Municipal que
99
garantiza el trato igualitario en cuanto acceso a derechos de la población en condiciones de
movilidad entre ellas las y los refugiados, en la práctica aún persisten los retos y quizá se
debe a la falta de regularización jurídica que tutele el derecho al trabajo como un derecho
fundamental, garantizando así una plena accesibilidad y goce del derecho y los beneficios
detrás de él.
VI
Finalmente, la investigación arroja que el derecho al trabajo promueve una integración más
profunda de la población colombiana en el Distrito, ya que los lugares de trabajo se
convierten en el primer punto de interrelacionamiento entre personas de nacionalidad
colombiana y ecuatoriana, y es el punto inicial para que el grupo de estudio sienta que le
aporta a la ciudad y al país, y por tanto sienta que no únicamente ha sido beneficiario del
derecho al trabajo, sino del derecho a la ciudad como tal, eliminando así espectros de
discriminación que hoy por hoy nos siguen caracterizando.
100
BIBLIOGRAFÍA
ACNUR. (2011). La protección internacional de refugiados en las Américas.
Recuperado de: http://www.acnur.es/PDF/8340_20120402180124.pdf
ACNUR y el Instituto de la Ciudad. (2014). Perfiles Urbanos de la Población
Colombiana en Quito. Recuperado de:
http://www.jips.org/system/cms/attachments/813/original_PerfilesUrbanosQuito_Sum
mary.pdf
ACNUR, (2016). ACNUR en Ecuador. Recuperado de:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Ecuador/2016/A
CNUR_Ecuador_2016_General_ES_Abril.pdf
ACNUR, (2016). Situación Colombia. Recuperado de:
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017
/10938
Arcentales, J. (2014). Derecho al Trabajo de las Personas Refugiadas. Ecuador: Mantis
Comunicación.
Balda, S. (2008). Tesis: “El Refugio Colombiano en el Ecuador en el período 2000 –
2007: Debilidad Institucional Y Políticas Públicas”, Capítulo II: Marco Normativo del
Refugio en el Ecuador. Recuperado de:
http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/399/3/TFLACSO-SBL2008.pdf
Brett, R í Lester, E. (2001). Revista Internacional de la Cruz Roja. Derecho de los
refugiados y derecho internacional humanitario: paralelismos, enseñanzas y
perspectivas para el futuro. La opinión de una organización no gubernamental.
Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdq8e.htm
Cançado, A. (s. f). Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho
Internacional de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario:
Aproximaciones y Convergencias. Recuperado de:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/49/pr/pr21.pdf
101
CMR, (2015). Análisis al Proyecto de Ley de Movilidad Humana. Recuperado de:
https://movilidadhumana.files.wordpress.com/2015/11/analisis-proyecto-de-ley-de-
movilidad-humana-cmr.pdf
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización. (2010). Recuperado
de: http://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2016/01/dic15_CODIGO-ORGANICO-DE-
ORGANIZACION-TERRITORIAL-COOTAD.pdf
Diario Hoy. (2014). HOY (Quito) El decreto 1182 deja cada mes 500 desplazados sin
refugio. Recuperado de:
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view
&id=2818764669
EcuadorInmediato.com. (2017). El Ecuador garantiza el Derecho a la Ciudad desde la
Constitución de 2008. Recuperado de:
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view
&id=2818802435
El Comercio. (2017). Ecuador entrega primeras cédulas a extranjeros en condiciones
de refugiados. Recuperado de: http://www.elcomercio.com/tendencias/ecuador-entrega-
cedulas-extranjeros-refugiados.html
FLACSO Ecuador-ACNUR (Ospina, R. Santacruz, L.). (2011). Refugios Urbanos en
Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/316/Downloads/LFLACSO-Ospina-125120-
PUBCOM.pdf
García, G y Proaño D. (2016). En los Zapatos del Refugiado. Servicio Jesuita a
Refugiados Ecuador.
Goodwind-Gill. (2008). Convention Relating to the status of Refugees/ Protocol
relating to the status of Refugees. United Nations. www.un.org./law/avl
102
Marouf, F. (2009). Socio-Economic Rights and Refugee Status: Deepening the
Dialogue Between Human Rightsand Refugee Law. Recuperado de:
http://scholars.law.unlv.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1430&context=facpub
Metro, Noticias. (s, f.). El comercio autónomo como una alternativa ante el desempleo.
Recuperado de: https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2016/05/24/comercio-
autonomo-alternativa-desempleo.html
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (s.f). Construcción Ley de
Movilidad Humana. Recuperado de: http://www.cancilleria.gob.ec/wp-
content/uploads/2014/04/Construcci%C3%B3n-Ley-de-Movilidad-Humana.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Dirección General de
Refugiados. 2008. Política del Ecuador en materia de refugio. Recuperado de:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Ecuador/Politica_
del_Ecuador_en_materia_de_refugio.pdf?view=1
Molina, J. (2010). El registro ampliado: implicaciones solidarias y oportunidades del
refugio en Ecuador. Recuperado de:
http://www.flacsoandes.edu.ec/web/imagesFTP/13680.SIMA2.pdf
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (2008). Ordenanza Metropolitana
N°0271. Recuperado de:
http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3
%91OS%20ANTERIORES/ORDM-271%20-%20MOVILIDAD%20HUMANA.pdf
Murillo, J. (s.f). El derecho de asilo y la protección de refugiados en el continente
americano: contribuciones y desarrollos regionales. Recuperado de:
http://www.oas.org/dil/esp/19%20-%20murillo%201.dm.mr.417-438.pdf
103
Ospina, C y Ortega O. (2012). “No se puede ser refugiado toda la vida: Refugiados
colombianos y colombianos en Quito y Guayaquil” Recuperado de:
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2013/9172.pdf?view=1
Prensa OEA, Más Derechos para la gente. (2017). CIDH saluda Ley Orgánica de
Movilidad Humana de Ecuador. Recuperado de:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/022.asp
Quiloango, S. (2011). Políticas púbicas migratorias en el Ecuador. Recuperado de:
http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/07897.pdf
Quiroz, C. (2014). La Discriminación laboral por estatus migratorio de refugiado en
los ciudadanos colombianos frente al derecho al trabajo en el Distrito Metropolitano
de Quito en el año 2014. Recuperado de:
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/5786/1/T-UCE-0013-Ab-043.pdf
San Juan, C. (2004). El Asilo y la Protección Internacional de los Refugiados en
América Latina, Primera Parte: El asilo y la protección internacional de los refugiados
en América Latina: Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:
file:///C:/Users/316/Downloads/Proteccion%20de%20los%20refugiados%20en%20Am
erica%20Latina%20(1).pdf
Sepúlveda. M. 2004. Los derechos económicos, sociales y culturales de refugiados y
solicitantes de refugio. Recuperado de:
http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/los-derechos-
economicos-sociales-y-culturales-de-refugiados-m-sepulveda.pdf
Servicio Profesional de Derechos Humanos. (2011). Fundamentos teóricos de los
derechos humanos. Recuperado de: http://cdhdf.org.mx/wp-
content/uploads/2014/08/guia_induccion_curso4.pdf
104
Ubidia, D. (s, f). La inconstitucionalidad parcial del Decreto 1182 sobre el derecho a
solicitar refugio en el Ecuador: Análisis y efectos. Recuperado de:
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/lawreview/Documents/edicion003/law_review_0
09.pdf