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Implicancias fiscales IFRIC 12
septiembre 2011
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Una aproximación al temaLas normas internacionales de contabilidad plantean cambios en cuatro frentes
-Cambios en materia de valuación de activos y pasivos
-Cambios en materia de reconocimiento de ingresos y gastos
-Cambios en la contabilización de transacciones complejas
-Cambios en las manifestaciones de la empresa
-Desde la perspectiva fiscal el tema del IFRIC 12 se inscribe en los dos primeros asuntos pero contiene un elevado margen de incertidumbre en su encuadramiento.
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Aspectos claves en la resolución del tema - La “desaparición” del rubro bienes de uso
-La “transformación” de dicho rubro en otros dos: activos financieros y activos intangibles.
-LA PREGUNTA: ¿ que pasa con las amortizaciones ?
-La respuesta:
-* se prioriza el tratamiento impositivo que se ha asumido desde el inicio de la concesión manteniendo el criterio de “bienes de uso” impositivo.
-* se ajusta el tratamiento fiscal de la infraestructura al nuevo criterio contable ( años restantes de la concesión)
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Amortizaciones impositivas+ Concepto fiscal de “desgaste” vinculado al uso de los activos para la generación de renta gravada.
+ Bajo esta perspectiva: NADA CAMBIA
+ Concepto legal sobre la “titularidad jurídica” de los bienes
+ Bajo esta perspectiva: NADA CAMBIA
+ Si con “moneda funcional” distinta al peso habrá contabilidad bimonetaria para lo fiscal podrá claramente haber “bienes de uso” impositivos más allá de la norma contable.
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Jurisprudencia útil•OLEODUCTO TRASANDINO – CSJ – vida útil fiscal equivalente a las reservas existentes en el área petrolera y no vida útil física del caño o los años de concesión ( 12,5 años vs. 35 intimados por AFIP)
•CAMUZZI GAS PAMPEANA – TFN – discusión acerca del valor a asignar a los bienes recibidos de terceros, redes de gas.
•CENTRAL PUERTO – TFN – discusión acerca de la amortización íntegra de una central hidroeléctrica vs la amortización lineal de acuerdo a cada categoría de bienes muebles que la integran.
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Balance fiscal-El balance fiscal no tiene autonomía propia.
-Se parte del balance contable y se hacen los ajustes
-Evolución del tema nos marca una clara inconsistencia acerca del sometimiento o no de los impuestos a lo que dice la contabilidad.
-En mi opinión resultarán plenamente aplicables los mecanismos de valuación y medición que califiquen como “propiedad, planta y equipos”
-La necesidad imperiosa de mantener un revalúo impositivo separado por el stock y por las altas y bajas futuras.
-Tratamiento simétrico en Impuesto a la ganancia mínima presunta
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Servicios de construcción•Impacto impositivo “neutro” a nivel del estado de resultados
•De existir un “margen” de utilidad por la obra habría argumentos para impugnar dicho ingreso.
•Régimen artículo 74 – Empresas Constructuras reconocen el resultado por alguno de los siguientes mecanismos, a opción del contribuyente:
•A) asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar, sobre los importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto para toda la obra….
•B) asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir del importe a cobrar … los gastos y demás elementos del costo de tales trabajos.
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Impuestos indirectos•Es importante analizar los impactos eventuales en IVA e Ingresos Brutos.
•La exposición contable puede “llamar la atención” del recaudador, especialmente en lo que hace a impuestos sobre los ingresos brutos y tasas municipales que usen esas bases de determinación.
•El foco hay que ponerlo en la línea de ingresos por servicios de construcción o ampliación.
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-Estaríamos frente al hecho imponible “ OBRA SOBRE INMUEBLE AJENO” – artículo 3° inciso a) o de la realización de obras sobre bienes muebles por encargo de un tercero – artículo 3° inciso c)
-Nacimiento del hecho imponible :
-“en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior”.
-No habrá facturación formal, ni certificación de obra… el hecho imponible se verificará o bien con la percepción del precio ( TARIFA) o bien con la entrega de la cosa (reversión del bien al finalizar la concesión)
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Impuesto al valor agregado
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-Estaríamos frente a ingresos devengados por la realización de obras.
-Si bien existen diversas legislaciones provinciales, en general el hecho generador se verifica normalmente:
-Con la entrega de los bienes, o
-La percepción del precio, lo que suceda antes.
-Al no haber facturación formal, ni certificación de obra… el hecho imponible se verificará o bien con la percepción del precio ( TARIFA) o bien con la entrega de la cosa (reversión del bien al finalizar la concesión)
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Impuesto sobre los ingresos brutos
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-Sin dudas estamos frente a una tématica que agrega incertidumbre a partir del silencio de los entes recaudadores.
-Contactos verbales han demostrado que AFIP entiende la problemática y en principio está de acuerdo con el enfoque que hoy desarrollamos.
-No obstante, no hay garantías sobre la razonabilidad... (atributo caído en desuso)
-Las diferencias pueden ser tan grandes que “tienten” a los inspectores al ajuste. La corriente que prioriza la contabilidad como pauta para las liquidaciones fiscales pueden ser el marco de referencia.
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A manera de conclusión
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-El mantenimiento de las amortizaciones “impositivas” podría provocar impactos en el impuesto de igualación muy sensitivos ( en la medida que la cuota de amortización fiscal tienda a ser mayor a la contable, existirán más utilidades a distribuir que no hayan pagado impuesto) .
-Ajustarse a la contabilidad puede simplificar las cosas.
-Sin embargo, podría aumentar la tasa efectiva de los impuestos y también abrir el pasado a revisión.
-OREMUS
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A manera de conclusión ( cont.)
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