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SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD
MEMORIA DESCRIPTIVA.
I.- PROYECTO: SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO.
II.- DATOS DEL SOLICITANTE:
SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463
TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I. N° 22970824
Todos los indicados domicilian en el Jr. Sucre con numeración municipal. No 269 de la ciudad de
Tingo María.
III.- DEL TERRENO:
Los propietarios son dueños de la edificación se encuentra ubicada en el Jr. Sucre, en la ciudad
de Tingo María, con numeración municipal N° 269, ubicada en la ciudad de Tingo María, provincia
de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; inscrito en la ficha N° 04449 del registro de
propiedad inmueble de Tingo María.
IV.- DATOS DE LA FÁBRICA:
Los datos de la declaración de fábrica claramente se encuentran descritos en la ficha N° 04449 del
registro inmueble, bajo la siguiente descripción:
Primer piso: consta de los siguientes ambientes: Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y
un servicio higiénico. El segundo piso consta de un gran salón y servicio higiénico, el tercer nivel
consta de tres dormitorios y un servicio higiénico.
Cuarto Piso: Tiene como ambiente principal la terraza.
LAS ÁREAS TECHADAS SON LAS SIGUIENTES: -
PRIMER PISO: 91.81 M2
SEGUNDO PISO : 93.26 M2
TERCER PISO: 101.57 M2
Total AREA TECHADA: 286.74 M2.
AREA LIBRE PRIMER NIVEL 9.44 M2
LAS ÁREAS OCUPADAS SON LAS SIGUIENTES:
PRIMERA PLANTA: 98.45 M2
SEGUNDA PLANTA: 93.26 M2;
TERCER NIVEL: 101.57 M2,
TOTAL AREA OCUPADA: 293.28 M2.
V.- USO ASIGNADO:
Vivienda multifamiliar, presenta la siguiente distribución:
Primer piso: consta de los siguientes ambientes: Hall de Distribución, Escalera que accede al
segundo piso, cocina, almacén, dormitorio y un servicio higiénico.
Segundo Piso: Tiene 3 dormitorios, con sus respectivos servicios higiénicos completos, tiene un
amplio hall de distribución, en esta área se tienen la escalera que accede al tercer nivel y la otra
escalera que viene del primer nivel.
Tercer piso, se compone de tres dormitorios y un servicio higiénico.
V.- DE LA NUMERACION MUNICIPAL: A la edificación, la Municipalidad provincial de Leoncio
Prado le asignó los N° 269 del Jr. Sucre, de la ciudad de Tingo María.
VI.- DE LOS PROPIETARIOS:
1.- PROPIETARIOS:
SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463
TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I N° 22970824
2.-DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA:
SECCION A:
PRIMER PISO DE LA SECCION A: Área Ocupada = 107.13 M2.
Se considera el primer nivel de la edificación, compuesta de un local comercial amplio, con
un hall, dormitorio y servicio higiénico.
Teniendo un área techada de 97.69 m2 y de los cuales tiene un área libre de 9.44 m2.
SECCION B:
SEGUNDO PISO: Área Ocupada = 93.260 M2.
Segundo Piso: Un gran salón y servicio higiénico.
Tiene un área construida de 93.260 m2 y un área libre de 0.00 m2
SECCION C: TERCER PISO:
El Tercer piso, de tres dormitorios y un servicio higiénico.
Tiene un área construida de 101.57 m2 y un área libre de 0.00 m2
VII.- INDEPENDIZACION DE SECCIONES.
1. DE LAS SECCIONES: SON LAS SIGUIENTES:
SECCION A: Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único,
se compone del primer nivel, que es dedicado a comercio y casa habitación. El primer piso
consta de Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y un servicio higiénico.
Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:
Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml., por
el lado derecho, según una línea quebrada de 11.77 ml, doblando a la izquierda con un
ángulo de 90° con 1.00 ml. Luego doblando a la derecha con un ángulo de 90°, luego con
2.93 ml., luego dobla con 3.96 ml. Y luego con 6.20 ml. Por la izquierda con 24.50 ml,
colindante con el Hostal Falcón, por el fondo con 3.21 ml, con propiedad de Sr. Jorge
Ronquillo Durand
SECCION B: Que es el segundo piso.
El segundo nivel, con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas:
Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 6.00 ml
Por el lado derecho, según línea quebrada de 2.04 ml, con terceros, con el área común
según línea quebrada de 1.10 ml, a partir del final del primer segmento. El segundo tramo
doblando hacia la derecha con 3.08 ml, con la sección B, el tercer tramo doblando hacia la
derecha en 90°, con 1.10 ml.
Por el lado izquierdo, con terceros, con una línea recta que va desde la fachada, con
25.50 ml.
Por el fondo, con terceros, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una línea recta de
3.31 ml.
SECCION C: Que comprende el tercer piso. Con los siguientes linderos, medidas
perimétricas y áreas por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea
recta de 4.45 ml.
Por el lado derecho, con terceros, desde el primer lindero de la fachada hasta el fondo,
con 9.44 ml , doblando a la izquierda con un ángulo de 90° la distancia de 1.00 ml.,
doblando a la derecha la medida de 3.44 ml, doblando a la izquierda con un angulo de 90°
la distancia de 1.00 ml., doblando a la izquierda con 90° la distancia de 2.98 ml,, doblando
3.85 ml.y llegando hasta el fondo con 4.30 ml..
Por el fondo, con los aires de su terreno, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una
línea recta de 3.31 ml.
AREAS COMUNES:
Se tienen un área común con el lote colindante y es de 11.77 ml, que es una
escalera de uso común con el lote colindante.
AREA OCUPADA: 11.77 M2.
VIII.- DATOS Y CERTIFICACION DEL VERIFICADOR RESPONSABLE:
LECHUGA PARDO, LUIS EDUARDO, con documento de identidad N°23016982,
domicilio en el JR. Túpac Amaru 196, es verificador privado, Ingeniero Civil con N° de
Código CIV n° 000692VCZVIII.
Certifica la concordancia entre la realidad y la información técnica contenida en este
documento, así como en los planos que se adjuntan, y asume con el solicitante la
veracidad y exactitud de dicha información, pudiendo ser pasible de las sanciones
contempladas en el artículo 15° del reglamento de la ley 27157, y conjuntamente con el
solicitante, de las acciones civiles y penales previstas en la ley N° 25035 para los casos
de fraude o falsedad en la prueba documental.
X.- DE LA ACEPTACION DEL PROPIETARIO:
EL SR. GUILLERMO GONZALES CERNA Y SRA TERESITA MARTICORENA
LLOCLLA , declara que acepta la presente independización de secciones que le otorga el
ingeniero LUIS EDUARDO LECHUGA PARDO como verificador responsable, no teniendo ningún
reclamo que hacerle, asimismo el ingeniero civil no tener que reclamar al SR. GUILLERMO
GONZALES CERNA .
TINGO MARIA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
FIRMADOS:
SR. GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463
TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con DNI : N° 229708224,
LUIS EDUARDO, LECHUGA PARDO.
VERIFICADOR COMUN CIV N° 000692VCZRVIII
REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
BASE LEGAL: Reglamento de la ley N° 27157, de regularización de edificaciones, del
procedimiento y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad
común.
CAPITULO I.- DE LA EDIFICACION MATERIA DE ESTE REGLAMENTO:
1. La edificación a que el presente reglamento interno se refiere tiene las siguientes
características, antecede en la ficha registral Nº 04449, inscrita en el Registro de
Propiedad de Tingo María.
2. PROPIETARIA:
SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463
TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.229708224
UBICACIÓN: Departamento: Huánuco, provincia: Leoncio Prado, distrito: Rupa
Rupa, ciudad: Tingo María, Jr. Sucre N° 269.
4. LAS SECCIONES QUE INTEGRAN LA EDIFICACIÓN SON LAS SIGUIENTES:
SECCION A. – Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único,
se compone del primer nivel, que es dedicado a comercio y casa habitación. El primer piso
consta de Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y un servicio higiénico.
Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:
Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml., por
el lado derecho, según una línea quebrada de 11.77 ml, doblando a la izquierda con un
ángulo de 90° con 1.00 ml. Luego doblando a la derecha con un ángulo de 90°, luego con
2.93 ml., luego dobla con 3.96 ml. Y luego con 6.20 ml. Por la izquierda con 24.50 ml,
colindante con el Hostal Falcón, por el fondo con 3.21 ml, con propiedad de Sr. Jorge
Ronquillo Durand
Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único, se compone
del primer nivel, que es dedicado a casa habitación. El primer piso consta de cocina
almacén dormitorio, servicio higiénico y hall de distribución.
Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:
AREA OCUPADA DEL NIVEL 98.45 M2.-
AREA LIBRE: 9.44 M2.
AREA TECHADA DEL NIVEL: 91.81 M2
AREA NETA DE LA SECCION A: 91.81 M2
USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.
SECCION B: El segundo nivel, con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas:
Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml
Por el lado derecho, según línea quebrada de 11.67 ml , doblando a la derecha según lina
recta de 1.00 ml. – 2.43 ml-3.46 ml.-6.20 ml-
Por el lado izquierdo, con terceros, con una línea recta que va desde la fachada, con
24.50 ml.
Por el fondo, con terceros, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una línea recta de
3.31 ml.
AREA TECHADA 93.26 M2.-
AREA LIBRE: 0.00 M2.
AREA OCUPADA DE LA SECCION: 93.26 M2
USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.
TERCER PISO:
Que comprende el tercer piso. Con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas
por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 4.45 ml.
Por el lado derecho, con terceros, desde el primer lindero de la fachada hasta el fondo,
con 9.44 ml , doblando a la izquierda con un ángulo de 90° la distancia de 1.00 ml.,
doblando a la derecha la medida de 3.44 ml, doblando a la izquierda con un ángulo de 90°
la distancia de 1.00 ml., doblando a la izquierda con 90° la distancia de 2.98 ml,, doblando
3.85 ml.y llegando hasta el fondo con 4.30 ml..
Por el fondo, con los aires de su terreno, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una
línea recta de 3.31 ml.
AREA TECHADA 101.57 M2.-
AREA LIBRE: 0.00 M2.
AREA OCUPADA: 101.57 M2
USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.
AREAS COMUNES:
AREA COMUN DEL PRIMER PISO: Es la escalera que accede al segundo piso.
Colinda por el frente, con el Jr. Sucre, según línea recta de 1.00 ml.
Por la derecha entrando con terceros con 11.77 ml.
Por la izquierda, con la Sección B, según línea recta de 11.77 ml.
Por el fondo, con la sección B, con 1.00 ml.
AREA OCUPADA: 11.77 M2.
CAPITULO II.
BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES:
1. BIENES COMUNES INTRANSFERIBLES; Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en
contrario establecido en el reglamento interno:
a) El terreno sobre el que está construida la edificación, que tiene tres secciones de propiedad
exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.-
b) Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, interiores, techos y demás
elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos
o más secciones.-
c) los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros
servicios que no estén destinados a una sección en particular.-
d) los estacionamientos exigidos reglamentariamente.-
e) aquellos que se señalen como tales en el reglamento interno.
2. ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES COMUNES:
Actos de disposición de bienes comunes; la transferencia, gravamen, sesión en uso o la
celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los
bienes comunes susceptibles a ser transferidos, deberá ser autorizada por la junta de propietarios
mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre
que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y
edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y
funcionalidad de la edificación, ni se afecten los derechos de las secciones de propiedad exclusiva
o de terceros.
3. OBRAS EN BIENES COMUNES: Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requiere
autorización expresa de la junta de propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas
a su conservación, mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que
implique la modificación o limitación de su uso, estas obras deberán obtener, obligatoriamente
licencia de obra antes de su ejecución. Siendo las más importantes las que impidan la iluminación
y ventilación de las edificaciones existentes.
4. SERVICIOS COMUNES:
Los servicios comunes son los siguientes:
a) La administración de la edificación.-
b) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto.
c) Los demás que acuerde la junta de propietarios.
Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la junta de propietarios, también son obligatorios.
3. GASTOS COMUNES:
Son gastos comunes entre otros:
a) todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades
y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.-
b) cualquier otro extraordinario acordado por la junta de propietarios.
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el
reglamento interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios,
el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc.,
porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en los bienes comunes.
CAPITULO III.-
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACION DE LOS POSEEDORES DE LAS
SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-
Para efectos del presente reglamento interno, se considera poseedores u ocupantes de las
secciones de propiedad exclusiva, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la posesión, o
el uso de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edificación, en calidad de
propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier otro título que los faculte a ejercer la posesión
indicada.
1.- SON DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS, los siguientes:
A) Ejercer dominio exclusivo sobre su sección y derecho de copropiedad sobre los bienes de
dominio común de la edificación.
B) Ejercer derecho de uso de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso legítimo de los
demás propietarios sobre dichos bienes y servicios.
C) Vender, hipotecar, alquilar, gravar y, en general, disponer de la sección de su exclusiva propiedad,
independientemente de los demás propietarios.
D) Formar parte de la junta de propietarios.
E) Recurrir ante la junta de propietarios en relación, a acciones de otros propietarios, perjudiciales a sus
intereses o de la edificación en general.
F) Recurrir ante los concejos municipales y/o el ministerio de vivienda y construcción, en relación a
las acciones o decisiones de la junta de propietarios que, a su juicio, lesionen sus derechos, en
forma directa o indirecta.
G) Recibir del inquilino de su sección, conforme se establece en los artículos 39° y 40° del
reglamento de la ley de alquileres, las cuotas que le correspondan en el prorrateo establecido por
la junta de propietarios, para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración de
la edificación.
2. SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, los siguientes:
a) Contribuir oportunamente, a través de las juntas de propietarios y en el porcentaje que a cada
uno corresponda, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la
conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración de la
edificación.
b) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la junta de propietarios y los organismos
públicos de control.
c) Destinar las secciones al uso que se señale en el reglamento interno.
d) No ejecutar obra o instalación alguna que afecte el dominio común, el valor de la edificación o
su apariencia externa, sin la aprobación previa de la junta de propietarios.
e) No afectar la seguridad o salubridad de la edificación; no perturbar la tranquilidad y normal
convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas
costumbres.
f) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección y asumirla responsabilidad por los daños y
perjuicios que cause a las demás secciones o los bienes de dominio común, sea por acción,
omisión o negligencia.
g) Suscribir pólizas de seguros para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común
que, por cualquier motivo, puedan ser destruidos o seriamente dañados, salvo decisión en
contrario, debidamente justificada, de la junta de propietarios. Esta obligación se hará extensiva a
las secciones de dominio exclusivo, en los casos que, por la naturaleza de la edificación, la
reconstrucción está supeditada a la reconstrucción de las otras secciones.
h) Abonar puntual e íntegramente a la junta de propietarios las cuotas que reciban de los inquilinos
de sus secciones, de acuerdo con lo que señala en el inciso g) del artículo 12°. el hecho de que
una sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de
desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de sus obligaciones. En todo contrato
de locación de secciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, el propietario hará constar
los derechos y obligaciones del inquilino.
3.- SON DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS U OTROS POSEEDORES:
a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que
les imponga su contrato, o el reglamento interno.
b)Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma
independiente a los demás poseedores, dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que
cuente con autorización del propietario.
c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y
disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios. d) reclamar ante la
administración y junta de propietarios cuando el mantenimiento y prestación de los servicios
comunes no sean los adecuados.
e) Participar con voz en la reunión de la junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos
comunes, de acuerdo a lo que establezca el reglamento interno.
f) Reclamar ante la junta de propietarios o la administración respecto de las acciones de otros
ocupantes de secciones exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el reglamento interno.
g) Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones o decisiones de la junta de
propietarios que lesionen sus derechos o violen el reglamento interno o las normas vigentes.
h) Ejercer los demás derechos que les otorgue la ley o el reglamento interno.
4. SON OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Y OTROS POSEEDORES, las siguientes:
a) Destinar la sección de propiedad exclusiva que conduce al uso genérico y/o compatible que
corresponda a la naturaleza de la edificación, salvo las limitaciones impuestas en el reglamento
interno.
b) No ejecutar, en el área ocupada por su sección, obra o instalación alguna que afecte el dominio
común o la apariencia externa del predio, sin contar con la previa y expresa autorización del
propietario de la junta de propietarios, y con la licencia de obra cuando corresponda.
c) No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de la edificación en su conjunto.
d) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás ocupantes y vecinos, ni atentar
contra la moral y las buenas costumbres.
e) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a los
bienes comunes sea por acción, omisión o negligencia.
f) No ejecutar, en el área ocupada por los bienes comunes, obra o instalación alguna, sin la
aprobación previa de la junta de propietarios.
g) No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las áreas destinadas a la circulación,
esparcimiento o cualquier otro uso común.
h) Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuación de la basura, así como otras
disposiciones referentes al buen mantenimiento exterior de su sección de propiedad exclusiva y
áreas comunes, que fije la administración, la junta de propietarios y/o la municipalidad.
i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la junta de propietarios.
j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le
corresponda según su contrato. en este caso el propietario de constituye legalmente como
responsable solidario del poseedor no propietario frente a la junta.
5. PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LOS PROPIETARIOS Y SU REAJUSTE.-
a) Los porcentajes de participación de cada propietario de sección en el dominio de los bienes comunes que
se señalan en este reglamento, son los siguientes:
Sección A: 32.03 %;
Sección B: 32.54 %;
Sección C: 35.43 %
Total: 100.00 %.
b) En caso de producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podrán
recomponerse los porcentajes por acuerdo de la junta de propietarios.
c) En caso de acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación
se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondan a las unidades originales en la misma
forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas, según sea el caso. en
estos supuestos, el interesado solicitará a la junta de propietarios que proceda a la modificación del
reglamento interno asumiendo los gastos que ésta demande..
6. HABILITACION DE LOS PROPIETARIOS:
El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de los gastos,
servicios y mantenimiento comunes en la edificación, está habilitado para ejercer todos los
derechos que le corresponden. Está inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o más
cuotas ordinarios, o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria, sin embargo, podrá
asistir a la junta de propietarios, con voz pero sin voto, y no se lo considerará para determinar el
quórum queda rehabilitado cuando cumple con pagar sus adeudos.
7.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS:
El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarios o
extraordinarios, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este reglamento y la ley. El
hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del
tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo
pacto en contrario.
CAPITULO VII.- JUNTA DE PROPIETARIOS:
1.- La junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva
de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.
2.- La junta de propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del reglamento interno, el cual tendrá
obligatoriamente la nominación del presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar
el reglamento.
3.- La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la junta, pero la admisión a su seno
siempre estará expedita, esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del
cumplimiento de los acuerdos de la junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de
la junta, en todo cuanto le sea aplicable.
4.- La junta de propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de presidente,
quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este
reglamento señala.
5.- La directiva de la junta de propietarios; estará conformada con los siguientes cargos: presidente: El Sr.
Guillermo Cerna Gonzales, el presidente tendrá la representación de la junta, administrativa y judicialmente.
6.- Corresponde a la junta de propietarios:
a) La conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y de los servicios de uso
común y la administración de la edificación, ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto
exterior de las secciones, será efectuada sin su previa aprobación.
b) Designar la directiva, la cual contará, por lo menos, con un presidente y un tesorero-administrador. el
presidente tendrá la representación de la junta, administrativa y judicialmente.
c) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad horizontal y para la mejor
conservación, mantenimiento y administración de la edificación.
d) Elaborar y aprobar el reglamento interno en caso que las secciones de la edificación ya
hubiesen sido vendidas sin este requisito, para el efecto se requerirá la aprobación de por lo
menos dos tercios de los votos de los propietarios incorporados a la junta. e) modificar el
reglamento interno, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los propietarios
incorporados a la junta; salvo que se trate de modificar los porcentajes de participación, en cuyo
caso se requerirá unanimidad, considerando aún a los propietarios no incorporados, en ningún
caso una modificación podrá afectar los derechos legítimos de un propietario.
f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y administrar los fondos que recaude.
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para
atender la conservación, mantenimiento, y administración de la edificación.
h) Seguir los juicios ejecutivos que faculta la Ley n° 27157, a los propietarios deudores de más de
dos cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria no urgente con un retraso en el pago mayor de
quince días calendario, o de una cuota extraordinaria urgente con un retraso de pago mayor de
dos días, en el monto materia de cobranza serán incluidos los recargos por mora, a razón del 2%
mensual, que la junta está facultada a pagar a los propietarios o inquilinos que voluntariamente
proporcionen los fondos que se necesiten para las omisiones de los propietarios deudores.
7. Las junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, las sesiones
ordinarias se realizarán cuando menos una vez al año; las sesiones extraordinarias se efectuarán
cuantas veces sea necesario en beneficio de la edificación, a criterio de la directiva de la junta o a
petición escrita de un número de propietarios que, cuando menos, representen el 25% del total de
los votos. en ambos casos, la directiva será la responsable de efectuar las citaciones del caso las
sesiones de las juntas de propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en el
libro de actas legalizado conforme a ley.
8. Convocatoria: salvo disposición distinta del reglamento interno, la junta de propietarios deberá
ser convocada a sesión por el presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días
naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro
medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las
vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de
la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y
las materias a tratarse. si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista,
la junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales
desde la fecha de sesión no celebrada las sesiones de la junta de propietarios, se celebrarán
necesariamente en el predio.
9. Representación de los propietarios o poseedores en la junta: los propietarios o poseedores
podrán hacerse representar por otras personas ante la junta de propietarios. La representación
deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder
otorgado por escritura pública.
10.- Acuerdos por mayoría calificada: se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando
por lo menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representan los dos tercios
de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron
a la junta. Cuando se trata de decisiones de venta, gravamen, sesión en uso o afectación
permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles
de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la junta de
propietarios las sesiones de la junta de propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán
constar en el libro de actas legalizado conforme a ley los acuerdos que autoricen la transferencia
de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que
concurrieron a la junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al
domicilio designado por ellos ante la junta, en estos casos, los propietarios podrán manifestar su
discrepancia en el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende
sólo como salvedad, de no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo. la notificación antes
mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio
designado por el propietario ante la administración en caso que la notificación antes mencionada
sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o
carezca del mismo en el lugar de la edificación, el presidente, la directiva o la administración
según sea el caso, deberá publicar un aviso en el diario oficial el peruano, en el cual se consignará
el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación
notarial si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la
publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestará por conducto notarial su
discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo.
11. Contenido y forma del acta: en el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora
en que ésta se realizó, la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus
porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que
actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de
las votaciones y los acuerdos adoptados, será firmada por el presidente y el secretario designado,
o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes de la junta. el
reglamento interno podrá contener reglas que faciliten la suscripción del acta.
12. El presidente de la junta de propietarios: de conformidad con el art. 48° de la ley, la junta de
propietarios elegirá un presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de
representación señaladas en los artículos 74° y 75° del código procesal civil; quien para ejercer
dicha representación procesal, requerirá sólo de copia certificada por notario del acta de la sesión
de la junta de propietarios en la que conste dicho nombramiento.
CAPITULO VIII.- ADMINISTRACION DE LA EDIFICACIÓN.
1. El administrador general: velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes
y servicios comunes. la designación será efectuada por la junta de propietarios y podrá recaer en:
a) El presidente de la junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o
no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.
2. Funciones: El administrador general cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento,
limpieza y conservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o libros contables cuando éstos sean exigidos
por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el
objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el
reglamento interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la junta de
propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de secretario de la junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y ejercer todas las
funciones que la junta o el reglamento interno le asignen. i) las demás que establezca el
reglamento interno
FIRMADOS:
SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463
TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I. N° 22970824
LUIS EDUARDO, LECHUGA PARDO.
VERIFICADOR COMUN CIV N° 000692VCZRVIII