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C.P.C. Josué Bernal Rojas
Tratamiento Tributario de los Gastos por Navidad
C.P.C. Josué Bernal RojasExpositor
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Base Legal
� Art. 37 Primer párrafo, Inc. l), ll) y q);Art. 44 Inc. k) de la Ley del Impuesto ala Renta.
� Art. 21 Inc. m) Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta.
� Directiva Nº 009-2000/SUNAT(25.07.2000)
� Art. 8 Num. 8 RCP
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Base Legal
� Art. 5 y 8 RCP
� Art. 3 Inc. a) Num. 2 Ley del IGV
� Art. 4 Inc. b) Ley del IGV
� Art. 16 Ley del IGV
� Art. 20 Ley del IGV
� Art. 2 Num. 6 Reglamento Ley del IGV
� Art. 3 Num. 1 Reglamento Ley del IGV
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Requisitos Para Deducibilidad
Devengado
Causalidad
Generalidad
Razonabilidad
Bancarización
Comprobante de Pago
Requisitos Para Crédito Fiscal
� Art. 18 Ley del IGV Sustanciales.
� Art. 19 Ley del IGV Formales
� Bancarización.
� Detracción.
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Gastos de Representación
� Los efectuados para presentar buenaimagen y posición en el mercado,obsequios y agasajos a clientes.
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Gastos de Representación
� Obsequios y agasajos a clientes oproveedores. RTF (556-2-2008).
� Deducibles del Impuesto a la renta
� Tiene límite de 0.5% de los ingresosbrutos menos descuentos,devoluciones, bonificaciones y similareshasta un máximo de 40 UIT.
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Gasto de Representación
� Adquisición de los obsequios generaderecho a crédito fiscal del IGV.
� Beneficiario no puede aplicar créditofiscal.
� Emisión de comprobante de pago.
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Canastas de Navidad
� Deducible del Impuesto a la Renta
� Están comprendidos dentro delconcepto de aguinaldos, RTF Nº 2669-5-2003.
� Acreditar la entrega, RTF Nº 556-2-2008.
� Esta afecto a retención de quintacategoría.
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Canastas de Navidad
� No está sujeto a los aportes deempleador y trabajador por no tenercarácter remunerativo. Art. 7 D.S. Nº003-97-TR.
� Se considera retiro de bienes gravadocon IGV.
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Canastas de Navidad
� Adquisiciones dan derecho a créditofiscal del IGV.
� Anotar comprobante en el Registro deCompras, Bancarizar, etc.
� Se debe emitir comprobante de pago.
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Obsequio de Juguetes
� Deducible del Impuesto a la Renta.
� Bienestar familiar estimula laproductividad.
� Hay causalidad.
� Aguinaldo deducible RTF Nº 603-2-2002.
� Gravado con el Impuesto a la Renta dequinta categoría para el trabajador.
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Obsequio de Juguetes
Impuesto General a las Ventas.
Retiro de bienes gravado con IGV.
Adquisiciones dan derecho a créditofiscal.
Emisión de comprobante de pago.
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Vales para consumo
� Se considera aguinaldo para eltrabajador.
� El gasto es deducible vía planilla.
� Esta gravado con el Impuesto a laRenta de quinta categoría para eltrabajador.
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Vales para Consumo
� No está afecto a los aportes sociales ni previsionales del empleador ni del trabajador.
� La entrega de vales de consumo por el empleador al trabajador no está afecto al IGV.
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Vales para consumo
� Los vales son medios de pago odocumentos representativos de dinero,no se consideran bienes muebles, por lotanto no está gravado con IGV.
� Recién nacerá la obligación cuando eltrabajador adquiera los bienes.
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Vales Para Consumo
� Emisión de comprobante de pago.
� Al entregarse los vales al empleador nose emite comprobante de pago.
� El comprobante lo emitirá la empresaque venda el pavo al trabajador.
� Informe SUNAT Nº 149-2007-SUNAT/2B0000 e informe 097-2010-SUNAT/2B0000.
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Agasajos al personal
� Estos agasajos se consideran gastosrecreativos.
� Razonabilidad.
� Límite de 0.5% de los ingresos netosacumulados del ejercicio hasta unmáximo de 40 UIT.
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Agasajos al personal
� Directiva SUNAT Nº 009-2000/SUNAT(25.07.2000).
� Tener en cuenta motivo de lacelebración.
� Contar con comprobantes.
� RTF Nº 10042-3-2007, es deducibleincluye a personal independiente.
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Canastas a Practicantes
� Demostrar relación de causalidad
� RTF Nº 2675-5-2007, asume criterioque es deducible, tiene votodiscrepante.
� No está afecta al I.R. 5ta. Categoría(Ley Nº 28518 Art. 47)
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Canastas a Trabajadores Independientes
RTF Nº 6749-3-2003, criterio que esdeducible.
RTF Nº 1115-1-2005, criterio que no esdeducible.
Canastas a Socios
� No es deducible para fines del Impuesto a la Renta, no hay causalidad, tampoco genera derecho a crédito fiscal del IGV su adquisición.
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Gratificación Extraordinaria
� Decisión unilateral del empleador.
� No constituye concepto remunerativo.
� Es renta de quinta categoría para el perceptor.
� Es deducible para fines del Impuesto a la Renta.
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Gratificación Extraordinaria
� Cumplir con razonabilidad (RTF Nº 02455-1-2010).
� Generalidad.
� No confundir con bonificación por productividad.
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