Download - Ganancias de Capital
“Tratamiento de las Ganancias de Capital: un analisis de
derecho comparado”
Jacqueline Dávila Reaño PERÚ
Agenda
• Nociones fundamentales
• Ganancias de capital de bienes muebles
• Ganancias de capital de bienes inmuebles
• Jurisprudencia
• Análisis comparado internacional
• Conclusiones
• Preguntas
Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ
Ambito aplicación del IR
• En el Perú, el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periodicos, las ganancias de capital y determinados beneficios previstos en la Ley.
Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ
Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ
Ambito aplicación del IR
Art. 1 LIR señala que IR grava:
Las rentas que provengan de capital, del trabajo y capital + trabajo
Ganancias de capital
Otros ingresos que provengan de terceros
(…)
Las rentas imputadas incluyendo las de goce y disfrute, establecidas por Ley
(…)
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La inclusion expresa de las ganancias de capital como hecho imponible, implica – en principio- que los beneficios derivados por la enajenacion de bienes de capital se encuentran sujetos al pago de impuesto en todos los casos, es decir tanto cuando son obtenidos por personas jurídicas como por personas naturales
Por qué se gravan las ganancias de capital?
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Ganancia Ingresos
Rendimiento
Beneficio
Utilidades
Renta Remuneración
Rédito Premios Sueldo
Ahorro
Capital
“Patrimonio”
Actos de
consumo
Ventas
Compras
Permutas
Adquisiciones
Usos
De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza
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Ganancia Ingresos
Rendimiento
Beneficio
Utilidades
Renta Remuneración
Réditos Premios
Ahorro
Capital
“Patrimonio”
Actos de
consumo
Ventas
Compras
Permutas
Adquisiciones
Usos
De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE
Marco general: el circuito de la riqueza
Una parte de ella será considerada como renta gravable por el legislador…
TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO
DE RENTA
Teoría de la renta
producto o Teoría de la
fuente
Teoría del flujo de
riqueza
Teoría de consumo más
incremento patrimonial
Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución
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Teoría Renta Producto ( Art. 1° de la LIR)
La renta es el producto periódico proveniente de una fuente durable habilitada para su explotación por la actividad humana (p.e.: rentas derivadas de inmuebles y muebles, intereses por prestamos, dividendos)
Renta Fuente durable
Renta - Producto
• Esta teoría considera gravable al ingreso periódico, siempre que provenga de la explotación de fuentes permanentes, tales como: capital, trabajo o la aplicación conjunta de capital y trabajo.
• Esta teoría está diseñada para gravar con el impuesto a la renta a todos aquellos ingresos corrientes de las personas naturales.
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO
Elementos del concepto de “Renta-
Producto”: • Debe ser un Producto.
• Debe provenir de una fuente productora
durable.
• La renta debe ser periódica.
• La renta debe ser puesta en explotación.
• Realización y separación de la renta
• La renta debe ser neta.
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta
“ El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo
y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan
de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos”.
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO
Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución
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Teoría Flujo de riqueza (Lit. b y c Art. 1°)
La renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones de terceros (p.e.: ingresos accidentales, ingresos eventuales, donaciones, etc.)
Renta Terceros
Flujo de riqueza
• Esta teoría considera renta gravable a todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto.
• No existe un artículo en la Ley del impuesto a la renta que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de riqueza, solo se recogen algunos casos que se encuentran dentro de ésta teoría. Ej. La ganancia de capital se encuentra afecta al impuesto a la renta.
Total de flujo de riqueza que desde los terceros
fluye hacia el contribuyente.
Comprende la teoría Renta Producto, más los
siguientes ingresos:
a.- Las ganancias de capital realizadas.
b.- Los ingresos por actividades accidentales.
c.- Los ingresos eventuales.
d.- Los ingresos a título gratuito.
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
El Impuesto a la Renta grava:
a) Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b)
Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa.
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución
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Consumo más incremento patrimonial (Lit. d Art. 1°)
La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes.
Renta Consumo Variación patrimonial
Consumo mas incremento patrimonial
• Esta teoría entiende que la renta gravable es toda variación del patrimonio.
• En la LIR se recogen solo algunos casos que están alcanzados por ésta teoría.
• Esta teoría apunta a gravar entre otros casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales.
• EJ. Se configura una renta ficta, cuando el propietario de un predio cede su uso a título gratuito.
Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto
y Flujo de Riqueza), además de:
a) Variación patrimonial: cambios del valor
b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce
o disfrute (rentas psíquicas)
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL
MÁS CONSUMO
Teorías en la Imposición sobre la Renta:
Cuadro sinóptico
Renta Producto:
Consumo más
Incremento patrimonial:
- Renta Producto:
- Ganancias de capital realizadas
- Ingresos por actividades accidentales
- Ingresos de naturaleza eventual
- Ingresos a titulo gratuito
- Uso de bienes adquiridos en periodos
anteriores.
- Consumo de bienes y servicios de
propia producción.
- Variaciones patrimoniales
Flujo de Riqueza:
Teorías en la Imposición sobre la Renta: Gráfico
CONSUMO MAS
INCREMENTO
PATRIMONIAL
FLUJO DE RIQUEZA
RENTA PRODUCTO
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• Tributan sobre sus rentas gravadas de fuente mundial.
• Tributan sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Contribuyentes domiciliados en el país
Contribuyentes no domiciliados en el país
Base Jurisdiccional (criterios domicilio y fuente)
Las rentas en el tiempo. Los criterios para su imputación
Sistemas de Imputación
PERCEPCIÓN Atiende al momento de
percepción del ingreso sea efectiva o dentro de la
esfera de disponibilidad.
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DEVENGADO Atiende al momento en que nace el derecho a cobro y la
exigencia del pago.
Categorización de las rentas
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Las 5 categorías en la ley peruana.
• Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes Primera
• Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría Segunda
• Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. Tercera
• Rentas del trabajo independiente. Cuarta
• Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas
por la Ley. Quinta
Rentas
del Capital
Rentas
Empresariales
Rentas del
Trabajo
Categorización de las rentas
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Criterio de reconocimiento
• Método del devengado, es decir , bastara que el beneficiario adquiera el derecho a obtenerlas para que
sean declaradas. Primera • Método de lo percibido, es decir, deberá ser declarada en
la oportunidad en la cual sean cobradas o puestas a su disposición. Segunda
• Es aquella generada por la aplicación conjunta de capital y trabajo, las mismas imputan al ejercicio en base al método
del devengado. Tercera
• Método de lo percibido, es decir, se deben declarar en el ejercicio en que se perciban efectivamente. Cuarta
• Método de lo percibido, es decir, se deben declarar en el ejercicio en que se perciban efectivamente. Quinta
Rentas
del Capital
Rentas
Empresariales
Rentas del
Trabajo
RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORÍA
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Precisión
• Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital
• La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.
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RENTAS
PRODUCIDAS
POR
INTERESES
REGALÍAS
GANANCIAS
DE
CAPITAL (*)
DIVIDENDOS
ENAJENACIÓN
DE
INMUEBLES
SEGUNDA CATEGORÍA
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(*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios
realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa.
(Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)
Dividendos y cualquier
otra forma de
distribución
de utilidades, no se
incluye en este
régimen.
Diferencias entre rentas de capital y ganancias de capital
RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL
Provienen de la explotación de un capital Provienen de la enajenación de un bien de capital. Representan el aumento del valor del bien
La fuente es durable La fuente se agota o desaparece con su enajenación
Se genera periódicamente Se generan por única vez al momento de su enajenación
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Definición de Ganancia de Capital
• Una ganancia de capital es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales
como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido en la enajenación excede el precio de compra. La ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto y un precio de compra más bajo.
• Por el contrario, una pérdida de capital surge si los ingresos de la venta de un activo de capital son menores que el precio de compra.
• Las ganancias de capital pueden referirse a "ingresos de inversión" que se plantean en relación con los activos reales, como la propiedad; activos financieros, como acciones o bonos; y a activos intangibles.
• Utilidad obtenida mediante una diferencial entre el precio de compra de un valor o activo y el precio de venta del mismo.
• Es sencillamente, la diferencia entre el valor de venta y el de compra de los bienes. • Existe ganancia de capital cuando el precio de venta de un activo financiero es superior al precio de
compra. • La diferencia entre la cantidad por la que usted vende el activo de capital y su base, que por lo
general, es lo que usted paga por obtenerlo, es una ganancia o una pérdida de capital. Usted tiene una ganancia de capital si vende el activo por una cantidad mayor que la base de ese activo. Tiene una pérdida de capital si vende el activo por una cantidad menor que la de su base.
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Ganancias de capital
• Son las que se producen por enajenacion o valorización de bienes que no se han adquirido con intenciones de comercializarlos
• Son frutos del capital distintos de la renta
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Definiciones
• Ganancia de Capital
“Cualquier ingreso que provenga de la enagenacion de bienes de capital” (artículo 2 LIR)
• Bienes de Capital
Son aquellos que no estan destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de negocio o empresa
• Rentas de Capital
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Definiciones
Determinación de las Ganancias de Capital
Valor de
Mercado
Costo
Computable Ganancia
de Capital
Intereses generados en la colocación de capitales.
Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de
trabajo- por sus aportes.
Regalías.
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares ¿?.
Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal).
Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.
Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad
hubiere generado rentas de primera o segunda categoría.
Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y
FB.
Ganancias de capital.
Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen
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Rentas brutas de segunda categoría:
SEGUNDA CATEGORIA
RB - d = RN
(20%RB)
a) Intereses por colocación de capitales.
b) Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al
I.R y otros supuestos del Art.26 LIR.
c) Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo
cooperativas de trabajo
d) Regalías Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ
Vigencia de las Ganancias de Capital en el Perú
l) Las ganancias de capital
Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004
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Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos
sobre los mismos que no califiquen como casa
habitación y enajenación de valores mobiliarios.
Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal
• El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición.
• No existe como contribuyente. • La persona natural puede tener
en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal
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• Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:
a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría.
b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.
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• Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:
Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad:
Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc.
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Si en la cochera de tu casa habitación
explotas un negocio unipersonal, el
concepto de CASA HABITACIÓN lo
alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.
Definición de casa habitación:
• Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria…
• Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”.
Es decir, el último que enajene.
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Recordando
TRATAMIENTO COMPARADO DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en el Perú
• Desde enero de 2009, Dec Leg Nro. 972 se paso de un sistema de renta global a uno en que se gravan rentas del trabajo con tasa progresiva hasta 30% y rentas de capital con una tasa de 6.25%, es decir el típico sistema de impuesto dual
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Hasta el 2008…
3ra Cat.
Rentas de la actividad
empresarial
Intereses y Ganancias
de capital
Tasa Fija
30%
Arrendamiento de
inmuebles
Ganancias
de capital
Rentas
de otros
capitales
Rentas del trabajo
dependiente e
independiente
2da. Cat Dividendos
Tasas Progresivas
15%, 21%, 30%
Tasa Fija
4.1%
Personas
Naturales
Personas
Jurídicas
Renta exonerada
Renta exonerada
Desde el 2009…
Renta Neta
Empresarial
Rentas de la
actividad empresarial
Ganancias de capital
Tasa Fija
30%
Arrendamiento
de inmuebles
Renta Neta
del Trabajo
Ganancias
de capital
Otras
Rentas
de
capital
Rentas del trabajo
dependiente e
independiente
Dividendos (2da cat.)
Tasa Fija
4.1%
Renta Neta
del Capital Personas
Naturales
Personas
Jurídicas
Tasas Progresivas
15%, 21%, 30% Tasa Fija
6.25%
Las ganancias de capital en el Perú
• El artículo 2 del TOU utiliza un concepto muy amplio de ganancia de capital, al incluir entre las mismas las derivadas de la enajenación, cesión, redención o rescate de todo tipo de valores mobiliarios, la enajenación de bienes muebles empresariales con coeficientes de adquisición, los derivados de la transmisión de derechos de llave, marca o similares, los procedentes de la transmisión de empresas, negocios, derechos, bienes del activo empresarial y concesiones.
• Se considera expresamente como no sujeta la renta derivada de la transmisión de la casa habitación del contribuyente (persona natural, indivisa.
• Es ingreso inafecto (no sometido) del IR: las ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú y las ganancias de capital provenientes de obligaciones del Banco Central de Reserva
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VALORES MOBILIARIOS VALORES MOBILIARIOS
DE CONTENIDO PATRIMONIAL DE CONTENIDO CREDITICIO
OTROS ACCIONES BONOS INST. CORTO PL.
Corporativos
Subordinados
Arrendamiento
financiero
Estructurados
Titulización
Convertibles
en acciones
Pagarés
Letras de
cambio
Certif. Dep.
negociables
Otros
ADR’s GDR’s
Cert. Fondos
de inversión
Cert. Susc.
Preferente
Comunes
Preferentes
Inversión
Hipotecarios
Papeles
comerciales
Ganancias de capital en operaciones con ADR, GDR y ETF
• El literal h) del artículo 9° de la LIRP establece que se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (“American Depositary Receipts”) y GDR’s (“Global Depositary Receipts”) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.
• Los ADRs – “American Depositary Receipts” (Recibos de Depósito Americano) son certificados que representan para sus tenedores propiedad sobre acciones emitidas por empresas inscritas en el Registro de la Superintendencia del Mercado de Valores, depositadas en un banco custodio local. Dichos certificados se negocian en el mercado de valores extranjero.
• Los GDR - “Global Depositary Receipts” (Recibos de Depósito Globales). Al igual que los ADR, los GDR son certificados negociables, que representan acciones emitidas por una empresa extranjera (con sede en un país distinto al del emisor
del GDR) pero que se negocian en todo el mundo.
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Ganancias de capital en operaciones con ADR, GDR y ETF
• Además, el literal h) del segundo párrafo del artículo 18° de la LIRP señala que constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta, las ganancias de capital provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los “Exchange Traded” Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelación –entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.
• De esta forma, la ganancia de capital percibida por la enajenación de un ETF será renta de fuente extranjera y sólo estará gravada para los sujetos del Impuesto a la Renta domiciliados en el Perú.
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Ganancias derivadas de la enajenación indirecta de acciones
• El literal h) del artículo 9° de la LIRP señala que son de fuente peruana las rentas obtenidas, entre otras, por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital cuando las sociedades que las hayan emitido estén constituidas o establecidas en el Perú.
• En efecto, se pueden presentar casos de inversionistas no domiciliados que decidan efectuar su inversión en empresas peruanas a través de una sociedad constituida en el exterior, en vez de efectuar la inversión de manera directa.
• De esa forma, cuando el inversionista enajene las acciones que posee en la empresa constituida en el exterior, estaría enajenando, a su vez, su participación en la empresa peruana.
• En tal sentido, el inciso e) del artículo 10° de la LIRP establece que son renta de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
•
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Exoneración: 5 UIT
• Se aclara que la exoneración de 5 UIT sólo aplica para las rentas de fuente peruana.
• Informe 055-2010-SUNAT de 7 de mayo de 2010
“La exoneración de 5 UIT a que se refiere el inciso p) del artículo 19 del TUO de la Ley no se aplica a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes contenidos en el inciso a) del artículo 2 del citado TUO que constituyan rentas de fuente extranjera”
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Contribuyente Valores de Sociedad Peruana
Valores de Sociedad Extranjera
ADR – con subyacente local ETF
Personas Naturales
Domiciliado 6.25% 15% 21%
30% /6.25% 6.25%
15% 21% 30%
No Domiciliado 5%/30%* X 5%/30%* X
Personas Jurídicas
Domiciliado 30% 30%/6.25% 30% 30%
No Domiciliado 5%, 30%* X 5%, 30%* X
Tasas Aplicables a las Ganancias de Capital por el Impuesto a la Renta
* Depende de si los valores mobiliarios se consideran cotizados dentro o fuera del país.
Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
• En las ganancias de capital se calcula la base imponible por la diferencia entre el valor de la transacción o precio de venta menos el coste de adquisición, no permitiéndose la compensación de pérdidas.
• Son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles. Existe un régimen especial de tributación para las transmisiones de valores.
• Respecto a los bienes muebles en general, la enajenación de los bienes muebles no debe constituir giro ordinario del negocio.
• A efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de bienes muebles, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.
• Para determinar la base imponible, se resta del precio de venta el costo de adquisición menos la depreciación que haya sido considerada como gasto deducible.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
• En cuanto a las ganancias originarias, es decir, las no derivadas de transmisiones de bienes, caso de los premios, constituye renta bruta el ingreso proveniente de toda ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte o azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
Están exentos:
• Los premios pagados por las loterías del Estado y en las apuestas y premios en actividades explotadas por el Estado;
• Premiosobtenidosenlosjuegosdesuerteyazarrealizadosporentidadessinfinesdelucrodebidamenteautorizados por la Junta de Control de Juegos;
• Premios obtenidos en concursos y eventos realizados con fines publicitarios.
• Las rentas por estos conceptos se suman a la renta del ejercicio y se aplica las tasas generales, de acuerdo con los artículos 699 y 700 del Código Fiscal.
• Téngase en cuenta la existencia en Panamá de gravámenes propios sobre ciertos premios y juegos de azar.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
Para las ganancias de capital derivadas de las transmisiones de valores, tenemos:
• Se considerará como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores invertidos económicamente en el territorio nacional, sea que su enajenación se produzca dentro o fuera de la República.
• Tradicionalmente, la posición de la Administración Tributaria ha sido la de incluir dentro de esta definición a los valores emitidos por personas jurídicas que tengan operaciones o activos en Panamá.
• Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo 135 del 6 de febrero de 2012 se ha definido “valor invertido económicamente” como todo valor invertido directa o indirectamente en el patrimonio de una persona jurídica que reciba ingresos gravables en Panamá.
• Las ganancias de capital están sometidas a un tratamiento especial, por el que se calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.
• El monto de las ganancias obtenidas en la enajenación de valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
• El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor el 5% del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital.
• El vendedor podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador, como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital; o pedir devolución del excedente que, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos.
• La ganancia de capital es equivalente al monto que resulte de restarle al precio de venta, el costo de adquisición del vendedor, ya sea que dicho costo se haya satisfecho en efectivo o en especie, en cuyo caso se aplicará el valor de mercado debidamente sustentado, y el importe de los gastos necesarios para efectuar la transacción, tales como, comisiones de compra y venta o enajenación, honorarios de abogado y gastos notariales.
• El criterio de imputación de estas ganancias de capital es por el ingreso percibido.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
Están exentas:
• Las ganancias por la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.
• Las ganancias de capital por enajenación de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, siempre que la enajenación se dé:
– A través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, o
– Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que, en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
• Las ganancias de capital derivadas de las transmisiones siguientes disponen de un tratamiento peculiar:
• Los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta B/. 10,000.00, pagarán el impuesto sobre la renta sobre la ganancia de capital producto de la transferencia a una alícuota única y definitiva del 3%.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
Transmisión indirecta de acciones.
• Es una ganancia de capital gravada en Panamá. Tradicionalmente, la posición de la Administración Tributaria ha sido la de incluir dentro de la definición de valor invertido económicamente en Panamá, a la enajenación indirecta.
• Actualmente, el tema es señalado de manera expresa en el Decreto Ejecutivo 135 del 6 de febrero del 2012, de acuerdo con el cual se entenderá por valor invertido de forma indirecta todo valor emitido por persona natural o jurídica no domiciliadas en el territorio de Panamá, que a su vez sea propietario directa o indirectamente de valores emitidos por personas jurídicas que devenguen ingresos gravables en Panamá.
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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá
• Solo se considerará renta de fuente panameña y, por lo tanto, sujeta al Impuesto sobre la Renta, aquella proporción del valor total de la enajenación que se encuentre, de forma directa o indirecta, invertido económicamente dentro del territorio de la República de Panamá.
• La proporción de fuente panameña del valor total de la venta o enajenación a título oneroso, se determinará de conformidad con el monto que resulte mayor entre los siguientes métodos301:
• a) La proporción del patrimonio de las empresas que devengan ingresos gravables en la República de Panamá dividida entre el patrimonio total que es objeto de la transacción, o
• b) La proporción de los activos invertidos económicamente en el territorio nacional dividida entre los activos totales que sean objeto de la transacción.
• La proporción así determinada se multiplicará por el valor total de la venta o enajenación de los valores y sobre el monto resultante se aplicarán las alícuotas correspondientes.
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