Download - Fundamentos legales del derecho al turno
FUNDAMENTOS LEGALES DEL
DERECHO AL TURNO
• Ley 962 de 2005 Art 15. DERECHO AL TURNO
Los organismos y entidades de la Administración Pública
Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos,
deberán respetar estrictamente el orden de su
presentación, dentro de los criterios señalados en el
reglamento del derecho de petición de que trata el artículo
32 del Código Contencioso Administrativo, sin
consideración de la naturaleza de la petición, queja o
reclamo, salvo que tengan prelación legal.
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DERECHO AL TURNO
En todas las entidades, dependencias y despachos
públicos, debe llevarse un registro de presentación de
documentos, en los cuales se dejará constancia de todos
los escritos, peticiones y recursos que se presenten por
los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el
estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios
señalados en el reglamento mencionado en el inciso
anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de
los asuntos radicados en la entidad u organismo.
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DERECHO AL TURNO
Los procedimientos
especiales regulados
por la ley se atenderán
conforme a la misma. Si
en la ley especial no se
consagra el derecho de
turno, se aplicará lo
dispuesto en la
presente ley.
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DERECHO AL TURNO
Tanto el reglamento
como el registro se
mantendrán a
disposición de los
usuarios en la
oficina o mecanismo
de atención al
usuario.
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• Ley 734 de 2002 Artículo 15. DEBERES, SON DEBERES DE TODO
SERVIDOR PÚBLICO
Resolver los asuntos en el orden en
que hayan ingresado al despacho,
salvo prelación legal o urgencia
manifiesta.
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• DECRETO 19 DE 2012 (Anti trámites) • Art 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS
O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
podrán presentar directamente
solicitudes, quejas o reclamos en asuntos
que se relacionen con su interés superior,
su bienestar personal y su protección
especial, las cuales tendrán prelación en
el turno sobre cualquier otra. (Anti trámites)
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• DECRETO 19 DE 2012 Art 37. SOBRE LAS INSTRUCCIONES DE LAS SUPERINTENDENCIAS A SUS VIGILADOS Y ENTRE ELLAS SE ENCUENTRA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNOS.
(Anti trámites)
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• Jurisprudencia de la Corte Constitucional
• Sentencia T 293/09
De otra parte, esta Corporación ha tenido oportunidad de
pronunciarse sobre la importancia de establecer y respetar
turnos, para la administración y entrega de prestaciones
que materializan derechos constitucionales. La Corte
considera razonable el que la administración defina turnos
para asegurar el acceso efectivo a tales prestaciones en
condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia y calidad.
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DERECHO AL TURNO
La posibilidad de que la administración fije turnos y
prioridades, implica que el usuario o beneficiario de la
prestación sepa con certeza, cuándo tendrá acceso
efectivo a la prestación, cómo se fijan las prioridades y
cuáles sujetos de especial protección constitucional y
cuáles derechos de ciertos grupos permiten alterar tales
turnos.