EXPEDIENTE: RR.SIP.1670/2012
Oscar Manuel Contreras González FECHA RESOLUCIÓN:28/11/12
Ente Obligado: Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que:
Considerando lo dispuesto en el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, informe cuál es el tiempo de respuesta que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario “asignando como responsable a Lic. Isabel Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le fue turnada el 01 de agosto del 2012” (requerimiento número 1).
A efecto de atender el numeral 2, informe al particular cuáles son todos los Manuales que tiene la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus procedimientos.
Brinde la debida atención al requerimiento número 3: i) proporcionando al particular en medio
electrónico (a través de su cuenta de correo electrónico) todos los manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus procedimientos; ii) en caso de que por el volumen
de la información no sea posible remitirla a través de correo electrónico, entregándola previo pago de derechos del medio de almacenamiento (disco compacto), para lo cual deberá notificar los costos de reproducción y las formas en que podrá realizarse el pago, o iii) en caso de que no
tenga digitalizados los manuales, proporcionándolos en copia simple y sin costo alguno en la Oficina de Información Pública, para lo cual deberá notificar el domicilio de la misma y los horarios de entrega.
De actualizarse el inciso iii, el Ente recurrido deberá responder la pregunta que le dirigió el particular en el propio numeral 3 de la solicitud, para que le informe por qué no cuenta con versión electrónica de los
Manuales requeridos.
Para atender la parte controvertida del numeral 4, otorgue al particular el acceso a los
instrumentos vigentes que regulen procedimientos internos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en cuanto a los sentenciados, visitas y ciudanía en general. Lo anterior, en medio electrónico gratuito (a través de su cuenta de correo electrónico), salvo que: i) por el volumen de
la información no sea posible remitirla a través de correo electrónico, entregándola previo pago de derechos del medio de almacenamiento (disco compacto), para lo cual deberá notificar los costos de reproducción y las formas en que podrá realizarse el pago; ii) no los tenga digitalizados, pues
entonces deberá proporcionarlos en copia simple y sin costo alguno en la Oficina de Información Pública, para lo cual deberá notificar el domicilio de la misma y los horarios de entrega, o iii)
contengan información reservada, caso en que deberá entregarlos en versión pública, también sin costo alguno, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y atendiendo los requisitos del diverso 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: OSCAR MANUEL CONTRERAS GONZÁLEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.SIP.1670/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.1670/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Manuel
Contreras González en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diez de agosto de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0101000085812, el particular requirió lo
siguiente:
“... 1.- quisiera saber cuál es el tiempo de respuesta que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario perteneciente a Secretaría de Gobierno, asignando como responsable a Lic. Isabel Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le fue turnada el 01 de agosto del 2012. 2.- quisiera saber cuáles son todos los manuales que tiene la Subsecretaría del Sistema Penitenciario para sus trámites operativos; administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus procedimientos. 3.- quisiera obtener una copia electrónica de dichos manuales en mi correo electrónico [...], y en caso de que no cuenten con los archivos saber por qué no se cuenta con una versión electrónica, indicándome día hora por la que pueda pasar por estos manuales 4.- quisiera saber cuáles son todas las reglas, leyes y manuales que rigen todos y cada uno de los procedimientos de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario y SU VEZ QUISIERA una copia vigente de cada uno de ellos, incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general.”
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II. El cinco de septiembre de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:
Oficio SG/OIP/1755/12 del cinco de septiembre de dos mil doce, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, mismo que en la parte conducente refiere:
“... Con fundamento en los articulas 1, 4, fracción XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunico que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario mediante oficio No. SG/SSP/AS/1226/2012 indica que la información requerida consta de 2 fojas y un CD. Por lo anterior de acuerdo con el artículo 51 quinto párrafo de la citada ley, deberá realizar el pago de 2 copias simples y 1 disco compacto. Una vez que compruebe el pago y transcurran 3 días hábiles, le serán entregados en San Antonio Abad No. 122, 7o. Piso, Col. Tránsito C. P. 06820, Del. Cuauhtémoc, Tel. 57403525 Ext. 16 ó 57 403715 Ext.25 No omito señalar que el articulo 51 párrafo sexto establece que "Después de treinta días hábiles de haberse emitido la respuesta operará la caducidad del trámite... ..."
Oficio SG/SSP/AS/1226/12 del cuatro de septiembre de dos mil doce, suscrito por el Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente:
“... Al respecto, estando en tiempo y forma con los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y con la intención primordial de esta Subsecretaría de Sistema Penitenciario de cumplir con los principios establecidos en el artículo 45 de la Ley antes referida, como lo son Máxima Publicidad, Simplicidad y Rapidez, Libertad de Información etc., se adjunta al presente un anexo constante de dos fojas y un CD, mismo que fue proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes y la Oficina de Atención Ciudadana en esta Institución. En congruencia con lo referido, se le solicita que proceda conforme a lo dispuesto por el
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artículo 48 párrafo segundo de la Ley antes mencionada, a fin de la entrega correspondiente. En ese mismo sentido, no se omite hacer mención, que respecto al punto donde solicita lo siguiente: "incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general." es necesario señalar, que los oficios que se generan en esta institución contienen datos personales e información que regula la seguridad a la que se encuentran sujetos los Centros Penitenciarios, por lo que en este sentido, no es posible proporcionar la información requerida. A fin de fundamentar lo antes argumentado y en el estricto orden de la Supremacía de las leyes, me permito indicar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita el Derecho a la Información y pone como límite de la misma "cuando se perturbe el orden público o bien cuando se afecte el interés público" por lo que para mejor comprensión se transcribe en lo conducente lo preceptuado en dicho artículo 6 fracción I: ... Ahora bien, de acuerdo a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal en concordancia con el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, se cita claramente que los datos de cualquier naturaleza que obren en la Institución únicamente podrán ser proporcionados a las autoridades judiciales y administrativas legalmente facultadas para requerirlas, situación que no acontece en el presente asunto. Por lo que en armonía con la redacción del presente ocurso, de igual manera se transcribe en lo conducente a los numerales citados: LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTICULO 64. ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO. La Subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones: … Xlll. Crear organizar y administrar el registro de información penitenciaria y proporcionar la información a las autoridades que correspondo de conformidad a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ‘Artículo 31.- Las constancias de ingresos anteriores a prisión y los datos de cualquier naturaleza que obren en los archivos de la Dirección General y de los Centros de Reclusión, podrán ser proporcionados únicamente a las autoridades judiciales y administrativas legalmente facultadas para requerirlas, por la Dirección Jurídica de
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la Dirección General, salvo aquellos casos en que el solicitante hoya sido declarado por la autoridad jurisdiccional como no responsable, en los cuales se le proporcionará a éste dicha constancia, una vez que acredite fehacientemente su identidad. Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en los archivos, así como los programas de informática del Sistema Penitenciario tienen carácter confidencial’ (sic). En seguimiento de lo anterior, es imposible atender dicho cuestionamiento, ya que de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal es competencia de esta Institución administrar los Centros de Reclusión y lo que ello incluye, es decir, internos, visitas familiares, etc.; por lo que para atender dicho cuestionamiento se tendría que proporcionar todo lo gestionado por esta Dependencia. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 fracciones I, II, III, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVll del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra indica: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 32. Corresponde a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario: l. Organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación social pura arrestados y procesados; II. Normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y de Readaptación Social del Distrito Federal, III. Emitir y difundir la normatividad sobre readaptación social en los centros de reclusión del Distrito Federal; IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los reclusorios y centros de readaptación social; XIV. Emitir la normativa para que todo interno en los centros penitenciarios y de readaptación participe en las actividades laborales, educativas, y terapéuticas necesarias para restaurar su estabilidad psicológica, moral y anímico y, para que se practiquen con oportunidad estudios que determinen su esfuerzo, la evolución de su tratamiento y relaciones con familiares y seres queridos; XV. Emitir los dispositivos normativos para la remisión de Información de los procesados a las autoridades respectivas que los requieran; XVI. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a este Reglamento y otras disposiciones legales;
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XVII. Emitir los procedimientos para vigilar que los traslados de procesados, nacionales o extranjeros, se sujete a lo estipulado en la legislación nacional y en los tratados o convenios Internacionales; XVIII. Dictar las normas y procedimientos a fin de evitar fenómenos de corrupción al interior de los centros de Readaptación Social; ,XXV. Diseñar y supervisar las acciones que correspondan a la Administración Pública del Distrito Federal para cuidar que los menores a quienes se atribuya la comisión de infracciones reciban un trato justo y humano y, en consecuencia se erradiquen el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su Integridad física o mental; XXVI. Participar en los procedimientos que tiendan a desarrollar o proponer medidas de orientación y protección para los menores infractores; y XXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que correspondan al tratamiento de los menores y el respeto a sus derechos fundamentales. ...”
Anexo que es del tenor literal siguiente:
“1.- quisiera saber cual es el tiempo de respuesta que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario perteneciente a Secretaría de Gobierno, asignando como responsable a Lic. Isabel Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de Oficina de Control de Gestión para dar contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual fue turnada el 01 de agosto de 2012. Respuesta.- La normativa vigente de esta Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no contempla plazos determinados o específicos para la emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana. No obstante lo anterior, todas las solicitudes son atendidas por el medio solicitado o bien, canalizados ante la instancia que deba emitir la respuesta, procurando en todo momento que sea en forma expedita. 2.-quisiera saber cuales son todos los manuales que tiene la subsecretaría de sistema penitenciario para sus trámites operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus procedimientos. Respuesta.- Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en su parte de Organización de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal. 3.- quisiera obtener una copia electrónica de dichos manuales en mi correo electrónico [email protected], y en caso que no cuenten con los archivos
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saber porque no cuentan con una versión electrónica, indicándome día y hora por la que pueda pasar por estos manuales. Repuesta.- Consultar en la siguiente página de la Contraloría General del Distrito Federal: www.contraloria.df.gob.mx En donde deberá seguir los siguientes pasos: Dar clic en el block "Cumplimiento de la Legalidad y Normatividad"; Dar clic en "ver más... del Prontuario Normativo"; Nuevamente dar clic en "Prontuado Normativo"; (sic) Dar clic en "Disposiciones (Materia Local") y por último Dar clic en "Manuales". 4.- quisiera saber cuáles son todas las reglas, leyes y manuales que rigen todos y cada uno de los procedimientos de la Subsecretaría del sistema penitenciario y SU VEZ QUISIERA una copia vigente de cada uno de ellos, incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal Reglamento de los Centros de Reclusión para el Distrito Federal Reglamento de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal Deberá seguirse el procedimiento señalado en la respuesta anterior para la obtención del marco normativo electrónico, solamente en el último paso deberá de dar clic en ley o reglamento.”
III. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, el ahora recurrente presentó recurso de
revisión señalando lo siguiente:
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El oficio SG/SSP/AS/1226/2012 del cuatro de septiembre de dos mil doce, atendió de manera distinta el requerimiento de información pública de oficio que requirió a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, pues en la parte referente a “incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general”, el Ente Obligado se manifestó imposibilitado para proporcionar la información porque los oficios que se generaban en esa institución contenían datos personales e información que regulaba la seguridad a la que se encontraban sujetos los centros penitenciarios, lo que carecía de sustento jurídico porque afirmó una situación de hecho sin fundar y motivar, máxime que si la documentación solicitada incluía datos personales, el Ente Obligado debió elaborar versiones públicas.
En cuanto al requerimiento número 1, se le contestó con información errónea que le dejaba en estado de incertidumbre, toda vez que se le indicó que: “La normativa vigente de esta Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no contempla plazos determinados o específicos para la emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana”. No obstante, la Contraloría General del Distrito Federal, a la misma pregunta, a través del oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012, respondió que conforme a lo establecido en el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el veinticinco de enero de dos mil once, las peticiones administradas y canalizadas por el sistema de servicios de atención ciudadana que se enviaban a los encargados de atención, tendrían cinco días hábiles a partir de la recepción, para dar respuesta al ciudadano sobre el estado de su solicitud.
Por lo que hacía a la pregunta 2, se le respondió simplemente: “Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en su parte de Organización de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal”, lo que era incompleto y de manera implícita declaraba la inexistencia de la información, toda vez que en el oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012, la Contraloría General del Distrito Federal, contestó que los manuales administrativos que incluían la parte de organización y procedimientos que su Coordinación General había registrado de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario eran los siguientes:
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1.- Manual Administrativo de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, registrado con número MA02900-4/08 el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Cuenta con ciento sesenta y ocho hojas.
2.- Manual Específico de Operación Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha, registrado con número ME-02800-1 0108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
3.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria del Distrito Federal, registrado con número ME-02800-09108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
4.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, registrado con número ME-02800-08108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
5.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico/ Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, registrado con número ME-02800-07108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
6.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan, registrado con número ME-02800-06/08 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
7.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, registrado con número ME-02800-05108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
8.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, registrado con número ME-02800-04108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
9.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, registrado con número ME-02800-03108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
10.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, registrado con número ME-02800-02108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
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11.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, registrado con número ME-02800-01108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
12.- Manual Interno de Funcionamiento del Subcomité de Obras de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, registrado con número ME-02800-01109 el seis de noviembre de dos mil nueve. Cuenta con veintisiete hojas.
La respuesta proporcionada al numeral 3 le causó agravio y contravenía los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que la información que solicitó era de la denominada pública de oficio, al tratarse de su marco normativo, de conformidad con lo que disponían los artículos 4, fracción VI, y 14 de dicha ley, por lo tanto, el Ente Obligado debía contar con ella en medio digital y, en caso de no ser así, se la debía entregar sin ningún costo, atento a lo dispuesto en el diverso 48, respectivamente de la ley de la materia y de su Reglamento. Aunado a que de la respuesta impugnada se desprendía que no existía manual alguno en la página de Internet que refirió.
IV. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto advirtió la existencia de una diferencia entre el ahora
recurrente y la persona que presentó la solicitud con folio 0101000085812, motivo por el
cual previno al primero para que en el plazo de cinco días hábiles aclarara si promovía
a nombre propio o en representación del solicitante de información. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de que en caso de no desahogar la prevención en los términos
solicitados, el recurso de revisión se tendría por no interpuesto.
V. El cinco de octubre dos mil doce, se recibió un correo electrónico de la misma fecha,
a través del cual el recurrente desahogó la prevención que le fue formulada, señalando
al efecto bajo protesta de decir verdad que la persona que solicitó la información a la
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Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y la que promovió el recurso de revisión
eran la misma.
VI. El ocho de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando en tiempo y forma la
prevención formulada el veinticinco de septiembre de dos mil doce. En consecuencia,
admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada
en el sistema electrónico INFOMEX y las pruebas que aportó.
Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente
Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
VII. El diecisiete de octubre de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley
que le fue requerido por este Instituto, a través del oficio SG/OIP/2080/12, suscrito por
la Responsable de la Oficina de Información Pública, en el que manifestó que el recurso
de revisión debía sobreseerse, toda vez que durante su substanciación notificó al
particular una nueva respuesta.
Dicha respuesta se encuentra contenida en el oficio SG/SSP/AS/1431/2012, del
dieciocho de octubre de dos mil doce, suscrito por el Asesor de la Subsecretaria de
Sistema Penitenciario, mismo que en la parte conducente refiere lo siguiente:
“... esta Institución considera prudente ampliar la respuesta de los cuestionamientos del recurrente, con la información obtenida recientemente por la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social y la Subdirección Jurídica; misma que versa sobre lo siguiente:
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Copia electrónica de lo solicitado por el recurrente, mismo que me permito señalar para mayor abundamiento:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria del Distrito Federal.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Tepepan.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Norte.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Oriente.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Rehabilitación Psicosocial
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Subcomité de Obras de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
Instructivo de Visita.
Norma Oficial Mexicana Nom-025-Ssa2-1994, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
Diversos oficios, mediante los cuales se hace el registro de los Manuales Específicos de Operación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios ante la Contraloría
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Es necesario destacar que el proceder de esta Institución, ha sido siempre con la finalidad de cumplir con los principios establecidos en el numeral 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, como lo son: Máxima Publicidad, Simplicidad y Rapidez Gratuidad del Procedimiento, Libertad de Información etc. y por ende en aras de cumplir con tales principios.
Es menester señalar respetuosamente a la autoridad competente del INFODF, que toda aquella información como Leyes, Reglamentos y Manuales que han sido publicados en los Órganos de Difusión Federal o Local (Diario Oficial de la Federación y Gaceta Oficial del Distrito Federal) ya tienen el carácter público y por ende al alcance de todo ciudadano sin necesidad de recurrir a las instancias gubernamentales generando costos administrativos y trámites burocráticos que en economía procesal es posible omitir, sin responsabilidad para alguna Institución o Dependencia Pública, contemplado en el espíritu de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en vigor, ...”
VIII. El dieciocho de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente
Obligado, rindiendo su informe de ley y haciendo del conocimiento de este Instituto la
emisión de una segunda respuesta; asimismo, se admitieron las pruebas que ofreció y
se ordenó dar vista al ahora recurrente con dicho informe y la respuesta referida, a
efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
IX. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil doce, se hizo constar el transcurso
del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera,
respecto del informe de ley y la segunda respuesta emitidos por el Ente Obligado, sin
que lo hiciera, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
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X. Mediante acuerdo del quince de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado a
las partes para formularan sus alegatos, sin que hayan realizado consideración alguna
al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró
precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de
instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución.
En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el
presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
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improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su
normatividad supletoria.
Sin embargo, mediante el oficio SG/OIP/2080/12 del diecisiete de octubre de dos mil
doce, a través del cual el Ente recurrido rindió su informe de ley, hizo del conocimiento
de este Instituto la emisión y notificación de una segunda respuesta al ahora recurrente.
Con base en lo anterior, y una vez revisadas las constancias que integran el presente
medio de impugnación, este Órgano Colegiado advierte que la Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal emitió, con posterioridad a la interposición del presente recurso de
revisión, una respuesta con la que pretendió satisfacer la solicitud de información del
ahora recurrente, por lo que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en
la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:
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Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente
medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres
requisitos:
a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales que
integran el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos
mencionados.
A efecto de determinar si con la segunda respuesta referida por el Ente Obligado se
satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que a fojas
veintiuno a veintitrés del expediente, consta la impresión del “Acuse de recibo de la
solicitud de acceso a la información pública” con folio 0101000085812, del sistema
electrónico “INFOMEX”, a la que se le otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia y con apoyo en la
siguiente Jurisprudencia:
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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al
presente medio de impugnación, el particular requirió, en medio electrónico gratuito:
1. Cuál era el tiempo de respuesta que tenía la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario perteneciente a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal,
asignando como responsable a la licenciada Isabel Valencia Arellano
([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar
contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le
fue turnada el uno de agosto de dos mil doce.
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2. Cuáles eran todos los manuales que tenía la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario para sus trámites operativos; administrativos y de funciones, u
otros que manejaban y regulaban sus procedimientos.
3. Copia electrónica de dichos manuales en su correo electrónico
[email protected], y en caso de que no contaren con los archivos, saber
por qué no se contaba con una versión electrónica, indicándole día y hora en la
que podía pasar por estos manuales.
4. Cuáles eran todas las reglas, leyes y manuales que regían todos y cada uno de
los procedimientos de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario y una copia
vigente de cada uno de ellos, incluyendo aquellos oficios que habían emitido de
manera interna y que tendieran a regular las funciones de los sentenciados, de
las visitas y de la ciudadanía en general.
En ese entendido, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a determinar
si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento
se centra en verificar si después de interpuesto el presente medio de impugnación, el
Ente Obligado emitió una respuesta que solvente los cuestionamientos del particular y
proporcione la normatividad solicitada.
Así, resulta procedente recordar que mediante el oficio SG/OIP/2080/12 del diecisiete
de octubre de dos mil doce, el Ente Obligado hizo del conocimiento de este Instituto que
con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (veintiuno de
septiembre de dos mil doce), remitió al ahora recurrente una segunda respuesta y,
ofreció como medio de convicción la impresión de pantalla de un correo electrónico del
diecisiete de octubre de dos mil doce, enviado a la cuenta de correo electrónico
señalada por el particular en su solicitud, así como en el presente medio de
impugnación.
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De la impresión previamente referida, se advierte que con posterioridad a la
interposición del presente recurso de revisión (veintiuno de septiembre de dos mil
doce), el Ente Obligado remitió al correo electrónico que el recurrente señaló como
medio para recibir notificaciones el siguiente texto:
“... Hago referencia a la solicitud de información pública con número de folio 0101000085812 presentada en esta oficina, a través del sistema INFOMEX. Con fundamento en los artículos 1, 4, fracción XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunico que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario mediante oficio No. SG/SSP/AS/1431/2012 (adjunto al presente) envió información complementaria y 1 CD, el cual debido a la cantidad de información contenida no puede ser enviado por correo electrónico, por lo que se pone a su disposición en esta Oficina de Información Pública, ubicada en... ...”
Asimismo, se advierte que el Ente Obligado adjuntó al correo electrónico en comento el
oficio SG/SSP/AS/1431/2012, del dieciséis de octubre de dos mil doce, suscrito por el
Asesor de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, mismo que en la parte
conducente refiere lo siguiente:
“... esta Institución considera prudente ampliar la respuesta de los cuestionamientos del recurrente, con la información obtenida recientemente por la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social y la Subdirección Jurídica; misma que versa sobre lo siguiente:
Copia electrónica de lo solicitado por el recurrente, mismo que me permito señalar para mayor abundamiento:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria del Distrito Federal.
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Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Tepepan.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Norte.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Oriente.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Rehabilitación Psicosocial.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Subcomité de Obras de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
Instructivo de Visita.
Norma Oficial Mexicana Nom-025-Ssa2-1994, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica.
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012
Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
Diversos oficios, mediante los cuales se hace el registro de los Manuales Específicos de Operación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios ante la Contraloría
Es necesario destacar que el proceder de esta Institución, ha sido siempre con la finalidad de cumplir con los principios establecidos en el numeral 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, como lo son: Máxima Publicidad, Simplicidad y Rapidez Gratuidad del Procedimiento, Libertad de Información etc. y por ende en aras de cumplir con tales principios.
Es menester señalar respetuosamente a la autoridad competente del INFODF, que toda aquella información como Leyes, Reglamentos y Manuales que han sido publicados en los Órganos de Difusión Federal o Local (Diario Oficial de la Federación y Gaceta Oficial del Distrito Federal) ya tienen el carácter público y por ende al alcance de todo ciudadano
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sin necesidad de recurrir a las instancias gubernamentales generando costos administrativos y trámites burocráticos que en economía procesal es posible omitir, sin responsabilidad para alguna Institución o Dependencia Pública, contemplado en el espíritu de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en vigor, ...”
A la impresión del correo electrónico de mérito y a la copia simple de su archivo adjunto,
se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373, 374
y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es
“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE
LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL)”, transcrita en párrafos precedentes.
Vista la información que antecede, este Órgano Colegiado estima que no se satisface el
requerimiento de la solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:
De la revisión conjunta del texto incorporado en el correo electrónico del diecisiete de octubre de dos mil doce y del oficio SG/SSP/AS/1431/2012, adjunto al primero, se advierte que la información adicional, con la que el Ente Obligado pretendió que se sobreseyera este recurso de revisión, es copia electrónica de la normatividad que puntualiza en el referido oficio (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha... etcétera); sin embargo, no especifica qué parte de la solicitud pretendió atender con dicha información, no obstante que lo requerido consiste, además de normatividad aplicable a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario (3 y 4 en parte), en la absolución de preguntas concretas, a saber, el tiempo de respuesta a una solicitud de atención ciudadana (1), cuáles eran todos los manuales que tenía la Subsecretaría del Sistema Penitenciario (2), la razón de que en su caso, no se poseía la normatividad en medio electrónico (3 en parte) y cuáles eran
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todas las reglas, leyes y manuales que regían todos y cada uno de los procedimientos de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario (4 en parte).
Asimismo, aunque expuso que por el peso que representaba la normatividad no estaba en posibilidad de enviarla por correo electrónico, lo cierto es que no expuso los fundamentos y los motivos (compatibles con los primeros) por los que tomaba la determinación de no atender la modalidad de acceso elegida por el particular (medio electrónico gratuito y la puso a su disposición en disco compacto. Lo anterior, habida cuenta de que si la ley de la materia concede a los particulares el derecho a elegir la modalidad en que desean acceder a la información (artículos 11, párrafo cuarto, y 54, párrafos primero y segundo), las respuestas en las que se les niegue el ejercicio de ese derecho sólo estarán apegadas al principio de legalidad en la medida en que los entes obligados expresen los fundamentos y motivos del cambio.
Finalmente, el Ente Obligado no aportó los elementos necesarios que permitieran verificar el contenido del disco compacto que mencionó, con la finalidad de que este Órgano Colegiado estuviera en aptitud de analizar y determinar si la información que contiene satisface al menos parte de la solicitud.
En tal virtud, no se satisface el primero de los requisitos para que opere la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, resulta procedente
entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas al
expediente, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, transgredió el derecho de
acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta
procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información y la
respuesta emitida en atención de aquella en los siguientes términos:
Solicitud Respuesta
SG/OIP/1755/12 Respuesta
SG/SSP/AS/1226/12 y Anexo
1. Cuál era el tiempo de respuesta que tenía la Subsecretaría de Sistema Penitenciario perteneciente a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, asignando como responsable a la Licenciada Isabel Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar contestación a la solicitud de atención ciudadana con folio SAC12071961, la cual le fue turnada el uno de agosto de dos mil doce.
“Con fundamento en los articulas 1, 4, fracción XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunico que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario mediante oficio No. SG/SSP/AS/1226/2012 indica que la información requerida consta de 2 fojas y un CD. Por lo anterior de acuerdo con el
La normativa vigente de esta Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no contempla plazos determinados o específicos para la emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana. No obstante lo anterior, todas las solicitudes son atendidas por el medio solicitado o bien, canalizados ante la instancia que deba emitir la respuesta, procurando en todo momento que sea en forma expedita.
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2. Cuáles eran todos los manuales que tenía la Subsecretaría del Sistema Penitenciario para sus trámites operativos; administrativos y de funciones, u otros que manejaran y regularan sus procedimientos.
artículo 51 quinto párrafo de la citada ley, deberá realizar el pago de 2 copias simples y 1 disco compacto. Una vez que compruebe el pago y transcurran 3 días hábiles, le serán entregados en San Antonio Abad No. 122, 7o. Piso, Col. Tránsito C. P. 06820, Del. Cuauhtémoc, Tel. 57403525 Ext. 16 ó 57 403715 Ext.25
No omito señalar que el articulo 51 párrafo sexto establece que "Después de treinta días hábiles de haberse emitido la respuesta operará la caducidad del trámite...”
Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en su parte de Organización de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal.
3. Una copia electrónica de dichos manuales en su correo electrónico [email protected], y en caso de que no contaren con los archivos, saber por qué no se contaba con una versión electrónica, indicándole día hora por la que podía pasar por estos manuales.
Consultar en la siguiente página de la Contraloría General del Distrito Federal: www.contraloria.df.gob.mx
En donde deberá seguir los siguientes pasos: Dar clic en el block "Cumplimiento de la Legalidad y Normatividad"; Dar clic en "ver más... del Prontuario Normativo"; Nuevamente dar clic en "Prontuado Normativo"; Dar clic en "Disposiciones (Materia Local") y por último Dar clic en "Manuales".
4. Cuáles eran todas las reglas, leyes y manuales que regían todos y cada uno de los procedimientos de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario y, a su vez, una copia vigente de cada uno de ellos, incluyendo aquellos oficios que habían emitido de manera interna y que tendieran a regular las funciones de los
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal Ley para Prevenir y Erradicar la
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sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general.
Discriminación Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal Reglamento de los Centros de Reclusión para el Distrito Federal Reglamento de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal Deberá seguirse el procedimiento señalado en la respuesta anterior para la obtención del marco normativo electrónico, solamente en el último paso deberá de dar clic en ley o reglamento.” ... respecto al punto donde solicita lo siguiente: "incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general." es necesario señalar, que los oficios que se generan en esta institución contienen datos personales e información que regula la seguridad a la que se encuentran sujetos los Centros Penitenciarios, por lo que en este sentido, no es posible proporcionar la información requerida... ... es imposible atender dicho cuestionamiento, ya que de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal es competencia de esta Institución administrar los Centros de Reclusión y lo que ello incluye, es decir, internos, visitas familiares, etc.; por lo que para atender dicho cuestionamiento se tendría que proporcionar todo lo gestionado por esta Dependencia...
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Las documentales que contienen la información referida en el cuadro que antecede,
consisten en el acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con
folio 0101000085812, los oficios SG/OIP/1755/12 y SG/SSP/AS/1226/12, así como el
anexo de este último. Dichas documentales tiene valor probatorio de conformidad con
los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a ley de la materia, así como con apoyo en la
Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS
REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL
ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en el
Considerando Segundo de la presente resolución.
Inconforme con la respuesta previamente descrita, el ahora recurrente hizo valer los
siguientes agravios:
Primero. Por lo que hacía a su requerimiento número 1, se le contestó con información errónea que le dejaba en estado de incertidumbre, toda vez que se le indicó que: “La normativa vigente de esta Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no contempla plazos determinados o específicos para la emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana”. No obstante, la Contraloría General del Distrito Federal, a la misma pregunta, a través del oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012, respondió que conforme a lo que establecía el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el veinticinco enero de dos mil once, las peticiones administradas y canalizadas por el sistema de servicios de atención ciudadana que se enviaban a los encargados de atención, tendrían cinco días hábiles a partir de la recepción, para dar respuesta al ciudadano sobre el estado de su solicitud.
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Segundo. Por lo que hacía a la pregunta 2, se le respondió simplemente: “Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en su parte de Organización de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal”, lo que era incompleto y de manera implícita declaraba inexistencia de la información, toda vez que en el oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012, la Contraloría General del Distrito Federal respondió que los manuales administrativos que incluían la parte de organización y procedimientos que su Coordinación General habían registrado de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario eran los siguientes:
1.- Manual Administrativo de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, registrado con número MA02900-4/08 el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Cuenta con ciento sesenta y ocho hojas.
2.-Manual Específico de Operación Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha, registrado con número ME-02800-1 0108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
3.-Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria del D.F., registrado con número ME-02800-09108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
4.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, registrado con número ME-02800-08108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
5.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico/ Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, registrado con número ME-02800-07108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
6.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan, registrado con número ME-02800-06/08 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
7.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, registrado con número ME-02800-05108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
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8.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, registrado con número ME-02800-04108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
9.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, registrado con número ME-02800-03108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con cuarenta hojas.
10.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, registrado con número ME-02800-02108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
11.- Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, registrado con número ME-02800-01108 el veintidós de agosto de dos mil ocho. Cuenta con treinta y nueve hojas.
12.- Manual Interno de Funcionamiento del Subcomité de Obras de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, registrado con número ME-02800-01109 el seis de noviembre de dos mil nueve. Cuenta con veintisiete hojas.
Tercero. La respuesta proporcionada al numeral 3 le causaba agravio y contravenía los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que la información que solicitó era de la denominada pública de oficio, al tratarse de su marco normativo, de conformidad con lo que disponían los artículos 4, fracción VI, y 14 de dicho ordenamiento, por lo tanto, el Ente Obligado debía contar con ella en medio digital y, en caso de no ser así, se la debía entregar sin ningún costo, atento a lo dispuesto en el artículo 48 respectivamente de la ley de la materia y de su Reglamento. Aunado a que de la respuesta impugnada se desprendía que no existía manual alguno en la página de Internet que refirió.
Cuarto. El oficio SG/SSP/AS/1226/2012 del cuatro de septiembre de dos mil doce, atendió de manera distinta el requerimiento de información pública de oficio que solicitó a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, pues en la parte que se refería a “incluyendo aquellos oficios que han emitido de manera
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interna y que tiendan a regular las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general”, el Ente Obligado se manifestó imposibilitado para proporcionar la información porque los oficios que se generaban en esa institución contenían datos personales e información que regulaba la seguridad a la que se encontraban sujetos los centros penitenciarios, lo que carecía de sustento jurídico porque afirmó una situación de hecho sin fundar y motivar, máxime que si la documentación solicitada incluía datos personales, el Ente Obligado debió elaborar versiones públicas.
Expuestas las posturas de las partes en los términos anteriores, este Órgano Colegiado
advierte que la inconformidad del ahora recurrente está relacionada con los
requerimientos identificados con los numerales 1, 2, 3 y 4 en la parte que solicitó
“aquellos oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las
funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general”, mientras
que no expresó argumento alguno tendiente a controvertir la atención brindada a la
parte del requerimientos 4 que se refiere a “cuáles son todas las reglas, leyes y
manuales que rigen todos y cada uno de los procedimientos de la Subsecretaria del
Sistema Penitenciario y, a su vez, una copia vigente de cada uno de ellos”, razón por la
cual, el análisis de la actuación del Ente Obligado respecto de esta última parte queda
fuera de la controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis
Aislada cuyo rubro y sumario expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291
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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir
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necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
Delimitado lo anterior, a continuación se procede al estudio del agravio marcado como
primero. En ese orden de ideas, el ahora recurrente identificó con el numeral 1 el
requerimiento para que se le informara cuál era el tiempo de respuesta que tenía la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario “asignando como responsable a Lic. Isabel
Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar
contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le fue
turnada el 01 de agosto del 2012” y el Ente Obligado le respondió que la normativa
vigente de dicha Subsecretaría no contemplaba plazos determinados o específicos para
la emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana, pero que todas las
solicitudes eran atendidas por el medio solicitado, o bien, canalizadas ante la instancia
que debía emitir la respuesta, procurando en todo momento que fuera en forma
expedita.
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Sin embargo, el particular consideró que la respuesta anterior era errónea y lo dejaba en
estado de incertidumbre, toda vez que a la misma pregunta, a través del oficio
CG/OIPCG/0115000134112/2012, la Contraloría General del Distrito Federal respondió
que conforme a lo que establece el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
veinticinco enero de dos mil once, las peticiones administradas y canalizadas por el
sistema de servicios de atención ciudadana que se envíen a los encargados de
atención, tendrán cinco días hábiles a partir de la recepción, para dar respuesta al
ciudadano sobre el estado de su solicitud.
Ahora bien, a efecto de determinar si le asiste la razón al recurrente se estima
pertinente traer a colación la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco enero de dos
mil once (en vigor a partir del día siguiente), la cual en la parte que interesa refiere lo
siguiente:
“Para mejorar la gestión administrativa y a partir de la emisión de la presente Circular, la colaboración entre la Contraloría General del Distrito Federal y las diversas dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, será en los siguientes términos: ... 2.13. De la ventanilla de “Atención Ciudadana” del portal del GDF (Sistema de Servicios y Atención Ciudadana (SSAC).
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2.13.1. La ventanilla de “Atención Ciudadana” del portal del GDF es el medio mediante el cual los ciudadanos pueden comunicar vía electrónica al GDF sus solicitudes de información sobre los programas, proyectos, acciones, áreas responsables, servicios, reportes, fugas de agua, baches, alumbrado público, parques y jardines y quejas sobre servicios deficientes, así como avisos sobre la probable comisión de ilícitos diversos y todo tipo de mensajes. 2.13.2. La CGMA es la responsable del diseño, operación y mantenimiento del Sistema con el que opera la ventanilla de “Atención Ciudadana”, también conocida comúnmente como SSAC. ... 2.13.3.3. Las peticiones administradas y canalizas por el SSAC se emitirán con un número de folio, mismo que identificará la petición desde su ingreso hasta su conclusión. La petición se enviará a los Encargados de atención, los cuales tendrán 5 días hábiles a partir de la recepción, para dar respuesta al ciudadano sobre el estado de su solicitud, informando el resultado de su atención en caso de haber sido factible, para brindar atención inmediata. En caso de que la solicitud no sea resuelta en este plazo, la institución receptora deberá informar al ciudadano a que área fue turnada su solicitud y proporcionar el nombre y cargo del responsable, señalar el tiempo estimado de respuesta o en su caso, proporcionar información u orientación al usuario, marcando copia al administrador del SSAC.”
Vista la disposición que antecede, es claro que establece un plazo para dar respuesta a
las solicitudes que se ingresen por la ventanilla de Atención Ciudadana, sea brindando
la atención requerida o informando del estado de la solicitud cuando ésta no haya sido
resuelta en dicho plazo. Asimismo, puede advertirse que está obligada a dicho plazo la
Ventanilla de Atención Ciudadana de las Dependencias, como para el caso es la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
En esa tesitura, si bien al atender el punto número 1 de la solicitud de mérito, el Ente
Obligado informó que la normativa vigente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario
no contemplaba plazos determinados o específicos para la emisión de respuestas a las
solicitudes de atención ciudadana, lo cierto es que dejó de considerar la Circular antes
citada, emitida por el Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, a la que está
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adscrita la Coordinación General de Modernización Administrativa misma que en
términos del numeral 2.13.2., previamente transcrito, es la responsable del diseño,
operación y mantenimiento del Sistema con el que opera la ventanilla de “Atención
Ciudadana”, también conocida comúnmente como SSAC.
Por lo tanto, aunque a decir del Ente recurrido, la normativa vigente de la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario no contempla plazos determinados o específicos para la
emisión de respuestas a las solicitudes de atención ciudadana, la normatividad emitida
por la Dependencia (Contraloría General del Distrito Federal) que tiene a su cargo la
responsabilidad de operar el Sistema de Servicios y Atención Ciudadana (SSAC) sí
contempla un plazo al respecto y es considerando dicho plazo que se debió atender el
numeral 1 de la solicitud materia del presente recurso de revisión.
En tal virtud, este Órgano Colegiado estima que se reúnen los elementos necesarios
para estimar fundado el agravio primero, relativo a que el punto número 1 de la
solicitud se contestó con información errónea que deja al ahora recurrente en estado de
incertidumbre. Como consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Obligado que
considerando lo dispuesto en el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, informe cuál es el tiempo de respuesta que
tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario “asignando como responsable a Lic.
Isabel Valencia Arellano ([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión
para dar contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le
fue turnada el 01 de agosto del 2012”.
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Por otra parte, el particular preguntó cuáles eran todos los manuales que tenía la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites operativos, administrativos y
de funciones, u otros que manejaban y regulaban sus procedimientos (2), y el Ente
Obligado le respondió que eran el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal en su parte de Organización de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los Centros
de Reclusión del Distrito Federal; no obstante, el recurrente estimó que tal respuesta
era incompleta y de manera implícita declaró la inexistencia de la información,
sustentando su dicho en el contenido del oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012 por el
que en respuesta a diversa solicitud, la Contraloría General del Distrito Federal le
informó de otros manuales administrativos.
Sobre el particular, primeramente se considera apropiado aclarar que en términos de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
únicamente se declara la inexistencia de la información cuando se sigue el
procedimiento previsto en su artículo 50, último párrafo, esto es, que el Comité de
Transparencia del Ente Obligado analice el caso, tome las medidas necesarias para
localizar la información y, de no ser así, resuelva declarando su inexistencia, debiendo
notificar al solicitante a través de la Oficina de Información Pública la resolución que
confirme la inexistencia del documento, así como a su Órgano Interno de Control. Sin
embargo, en el presente caso, el Ente recurrido no procedió en tal sentido para atender
el numeral 2 de la solicitud en estudio, aunque el particular razone que por haber
informado de la existencia de únicamente dos manuales, implícitamente declaró la
inexistencia del resto.
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Ahora bien, es cierto que al emitir la respuesta impugnada por esta vía, la Secretaría de
Gobierno del Distrito Federal informó que los manuales que tiene la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario eran únicamente el Manual Administrativo de la Secretaría de
Gobierno del Distrito Federal en su parte de Organización de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario y el Manual de Organización y funciones de Seguridad para los
Centros de Reclusión del Distrito Federal; afirmación que de hecho contrasta con el
propio contenido del oficio SG/SSP/AS/1431/2012, del dieciséis de octubre de dos mil
doce, suscrito por el Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, en el que se
enumeran además los siguientes Manuales:
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria del Distrito Federal.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Tepepan.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Santa Martha.
Manual Específico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Norte. Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Ejecución de Sanciones Penales Oriente.
Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Rehabilitación Psicosocial
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Manual Especifico de Operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Subcomité de Obras de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Instructivo de Visita.
El listado que antecede concuerda con los Manuales Administrativos que a decir de la
Contraloría General del Distrito Federal en el oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012,
incluyen la parte de organización y procedimientos registrados ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa, más el Manual Administrativo de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, registrado con el número MA02900-4/08 el
veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
A la copia simple del oficio CG/OIPCG/0115000134112/2012 que consta en el
expediente, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 373 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a ley
de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL)”, transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución.
En esa tesitura, si inicialmente el Ente Obligado únicamente informó de dos de los
manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y con posterioridad
reconoció que cuenta con más, es claro que resulta fundado el agravio identificado
como segundo, expresado por el recurrente para calificar de incompleta la respuesta
emitida para atender el punto 2 de la solicitud.
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Por lo tanto, resulta procedente ordenar a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
que a efecto de atender el numeral 2, informe al particular cuáles son todos los
Manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites
operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus
procedimientos.
Por otro lado, en el punto número 3 de la solicitud, el particular requirió obtener a través
de su cuenta de correo electrónico, copia electrónica de los Manuales por los que
preguntó en el numeral 2; que en caso de no contar con los archivos, se le informara
por qué no contaba con una versión electrónica, indicándole día y hora en los que podía
pasar por ellos.
En respuesta, el Ente Obligado lo remitió a consultar la página de la Contraloría General
del Distrito Federal1, indicándole los pasos a seguir; sin embargo, el particular consideró
que la actuación anterior contraviene los principios de legalidad, certeza jurídica,
imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de
sus actos, toda vez que la información que solicitó es de la denominada pública de
oficio, al tratarse del marco normativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal,
por lo tanto, de conformidad con lo que disponen los artículos 4, fracción VI, y 14 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente
Obligado debe contar con ella en medio digital y, en caso de no ser así, se la debe
entregar sin ningún costo, atento a lo dispuesto en el diverso 48, respectivamente de la
ley de la materia y de su Reglamento. Aunado a que de la respuesta impugnada se
desprende que no existe Manual alguno en la página de Internet que refirió.
1 www.contraloria.df.gob.mx
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En las relatadas condiciones, se estima necesario traer a colación las siguientes
disposiciones:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Artículo 11... Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente Ley. ... Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; ... Artículo 48. Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas. Los costos de reproducción de la información solicitada, estarán previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal, se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda. Los Entes Obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información y para ello podrán hacer uso de los expedientes y archivos digitalizados.
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En el caso de que el solicitante requiera información pública en los términos del artículo 14 de la presente Ley y el Ente Obligado no la tenga digitalizada deberá entregarla sin ningún costo al solicitante. … Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue en documentos y/o expedientes electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet o en medios impresos, la oficina de información deberá proporcionar al solicitante la información en la modalidad elegida, e indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información, o la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. En el caso de que la información solicitada se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Obligado de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite. …
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Administración Pública del Distrito Federal Artículo 48. Cuando la solicitud se refiera a la información pública prevista en el artículo 14 de la Ley y la misma no se encuentre digitalizada, se proporcionará al solicitante en medio material sin ningún costo.
Conforme a los preceptos anteriores, se está en posibilidad de emitir las siguientes
afirmaciones:
De los artículos 11, párrafo cuarto, y 54, párrafos primero y segundo, de la ley
de la materia se desprende que los particulares tienen derecho a elegir la
modalidad de acceso a la información; que la obligación de dar acceso se tiene
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por cumplida cuando a decisión del solicitante, la información se entregue por
medios electrónicos, se ponga a su disposición para consulta, o bien, mediante
la entrega de copias simples o certificadas, y que los entes obligados solamente
deben proporcionar la información en medio electrónico cuando ésta se
encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. Por
otra parte, aunque la información se encuentre disponible en Internet o en
medios impresos, se deberá proporcionar en la modalidad elegida por el
solicitante e indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se
encuentra.
Conforme al artículo 14, fracción I de la ley de la materia, los entes obligados
deben mantener actualizado, en sus respectivos sitios de Internet, el marco
normativo que le es aplicable, en el que deben incluirse, entre otros, sus
manuales administrativos.
En términos del artículos 48 de la ley de la materia, tanto de la ley de la materia
como de su Reglamento, cuando los particulares requieran información de la
que oficiosamente debe estar disponible en los sitios de Internet de los entes
obligados y dicha información no se encuentre digitalizada, se deberá entregar
si ningún costo al solicitante.
Si bien es cierto cuando la información de oficio no se encuentra digitalizada se
debe entregar sin costo en medio material, cuando la misma sí se encuentre en
tal modalidad, pero no sea posible remitirla por medio electrónico gratuito en
virtud de su peso, conforme al propio artículo 48 de la ley de la materia,
jurídicamente es válido que su entrega se sujete al pago de los costos por
concepto de los materiales de almacenamiento, como sería un disco compacto.
En cuanto al último punto, cabe decir que se actualiza la imposibilidad de remitir
información digitalizada por medio electrónico gratuito cuando rebasa diez Mega Bytes,
de acuerdo con lo establecido en el Manual del sistema INFOMEX emitido por este
Instituto, en el apartado “¿Cómo adjuntar archivos al sistema?” que señala: “para
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adjuntar el archivo se deberá dar clic en el ícono del disco, aparecerá la ventana para
adjuntar archivo: Deberá dar clic en el botón examinar para buscar la ubicación del
archivo. Una vez localizado dar clic en el archivo el cual no debe rebasar los 10 Mega
Bytes, y podrá estar únicamente en formato pdf, doc, zip, jpg o txt. Una vez que el
sistema haya concluido el proceso de incorporar el archivo en el sistema se deberá dar
clic en el botón aceptar”.
Así como en el apartado de “Preguntas frecuentes”, específicamente la que consiste en
“¿Cuántos archivos se pueden adjuntar en la respuesta a la solicitud y cuánto es lo
máximo de capacidad?” y responde que “Existen dos opciones, se puede adjuntar un
solo archivo siempre y cuando no sea mayor a 10 Mega Bytes o bien, adjuntar varios
archivos que de manera conjunta no supere 10 Mega Bytes”, visible en la página
setenta y seis del mismo Manual del sistema INFOMEX.
Ahora bien, en cuanto al agravio identificado como tercero, teniendo a la vista la
respuesta impugnada, se advierte que al emitir pronunciamiento sobre el requerimiento
número 3, el Ente Obligado remitió al particular la página de la Contraloría General del
Distrito Federal2, indicándole los pasos a seguir para acceder a los Manuales, sin
embargo, tal situación no está prevista en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como una forma en que los entes
obligados pueden cumplir con el imperativo de dar acceso a la información, puesto que
si bien se prevé que cuando la información se encuentre disponible en Internet se
indique la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra, ello no exime al
Ente Obligado de proporcionarla en la modalidad elegida, que en el caso fue “medio
electrónico gratuito”.
2 www.contraloria.df.gob.mx
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En tal virtud, la respuesta impugnada es contraria a lo dispuesto en los artículos 11,
párrafo cuarto, y 54, párrafos primero y segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a
l Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, toda vez que lo requerido consiste en todos los manuales que tiene la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites operativos,
administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus
procedimientos, es indudable que se trata de información pública que oficiosamente
debe tener disponible la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal en su sitio de
Internet, por ser parte de su marco normativo y, entonces, debiera contar con ella en
medio digital, pero si no es así, en términos de los artículos 48 de la ley de la materia y
48 de su Reglamento, el Ente recurrido debió otorgarla al ahora recurrente en medio
material sin costo.
Al respecto, no pasa desapercibido que como parte del requerimiento 3, el particular
solicitó que los Manuales de su interés se le proporcionaran a través de su cuenta de
correo electrónico, por lo que debe señalarse que en términos del numeral 17, párrafo
primero de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de
datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, cuando una
solicitud de acceso a la información pública sea presentada a través del módulo
electrónico del sistema INFOMEX, como es el caso, las notificaciones y cálculo de los
costos de reproducción y envío, deberán hacerse a través de ese mismo sistema, por
lo que es claro que en el caso particular, el Ente Obligado debió realizar la notificación
de la respuesta correspondiente a través del sistema electrónico “INFOMEX”, lo cual se
hace del conocimiento del solicitante en la parte final de la primera página del acuse de
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recibo de solicitud de acceso a la información pública, en el que se observa la siguiente
leyenda:
“Si usted utilizó el sistema INFOMEX a través de Internet para realizar su solicitud, acepta que las notificaciones de trámite relativas a la misma, se le harán en el sitio www.infomexdf.org.mx, en los plazos establecidos en la LTAIPDF”.
En ese entendido, aunque el particular haya requerido que los manuales se le enviaran a
su cuenta de correo electrónico, lo cierto es que en todo caso, el Ente Obligado estaba
constreñido a remitírselos a través del sistema electrónico “INFOMEX”, esto es, por medio
electrónico gratuito. Sin embargo, al entrar al estudio de la atención brindada al numeral 2
de la solicitud de mérito, quedó anotado que son varios los manuales que tiene la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, por lo que lo más probable es que excedan la
capacidad de diez Mega Bytes que es posible enviar a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, situación ante la cual, el Ente recurrido podría haber atendido la modalidad de
acceso seleccionada por el particular entregando la información en disco compacto, que es
el medio de almacenamiento con capacidad suficiente, previsto en el artículo 249 del
Código Fiscal del Distrito Federal, para otorgar la reproducción de información pública en
medio digital.
Y de ser el caso que aun estando obligada a contar con su marco normativo de manera
digitalizada, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal no cuente con los todos los
manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites
operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus
procedimientos, tal como lo disponen los artículos 48 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 48 de su Reglamento, debió
entregarlos sin ningún costo en medio material al solicitante indicándole, desde luego, la
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fecha, horario y lugar para que se llevara a cabo su entrega, pues sin dichos datos se le
dejaría en estado de incertidumbre. Lo anterior, aunado a que de actualizarse este
supuesto, el Ente recurrido debió responder la pregunta que le dirigió el particular en el
propio numeral 3 de la solicitud, para que le informara por qué no cuenta con versión
electrónica de los Manuales requeridos.
Así las cosas, el agravio tercero resulta fundado porque tal como lo hizo valer el
recurrente, los manuales que solicitó en el numeral 3 son de la denominada información
pública de oficio, por lo que conforme a los artículos 4, fracción VI, y 14 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente Obligado
debe contar con ellos en medio digital y, en caso de no ser así, se los debió entregar sin
ningún costo.
En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que brinde la debida
atención al requerimiento número 3 de la siguiente manera: i) proporcionando al
particular en medio electrónico (a través de su cuenta de correo electrónico) todos los
manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites
operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus
procedimientos; ii) en caso de que por el volumen de la información no sea posible
remitirla a través de correo electrónico, entregándola previo pago de derechos del
medio de almacenamiento (disco compacto), para lo cual deberá notificar los costos de
reproducción y las formas en que podrá realizarse el pago, o iii) en caso de que no
tenga digitalizados los manuales, proporcionándolos en copia simple y sin costo alguno
en la Oficina de Información Pública, para lo cual deberá notificar el domicilio de la
misma y los horarios de entrega.
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Finalmente, por lo que toca al agravio identificado como cuarto, en el cual el ahora
recurrente señaló que la parte del numeral 4 de la solicitud consistente en “aquellos
oficios que han emitido de manera interna y que tiendan a regular las funciones de los
sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general” se atendió de manera
distinta a lo solicitado, toda vez que se trata de un requerimiento de información pública
y se le manifiesta una imposibilidad para entregarla porque los oficios que se generan
en esa institución contienen datos personales e información que regula la seguridad a la
que se encuentran sujetos los centros penitenciarios, lo que carece de sustento jurídico
porque afirma una situación de hecho sin fundar y motivar, máxime que si la
documentación solicitada incluye datos personales, el Ente Obligado debió elaborar
versiones públicas.
Sobre el particular, de la lectura del oficio SG/SSP/AS/1226/12, se advierte que el Ente
Obligado manifestó una imposibilidad para proporcionar aquellos oficios que ha emitido
la Subsecretaría de Sistema Penitenciario “de manera interna y que tiendan a regular
las funciones de los sentenciados, de las visitas y de la ciudadanía en general”, porque
contienen datos personales y porque tendría que proporcionarse todo lo gestionado por
la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, considerando que administra los Centros
de Reclusión y lo que ello incluye, es decir, internos, visitas familiares, etcétera.
Ahora bien, de la lectura íntegra del requerimiento número 4, este Órgano Colegiado
advierte con claridad que lo requerido consiste en copia de los instrumentos normativos
de aplicación al interior de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para regir sus
procedimientos (en cuanto a sentenciados, visitas y ciudadanía), independientemente
de que su denominación correcta sea o no oficio (nominación empleada por el
particular), sin que se vislumbre alguna intención de obtener documentos que resuelvan
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o dictaminen casos particulares. Expresado en otros términos, el particular no requirió
instrumentos que pudieran contener datos personales en virtud de las situaciones
concretas de las que pudieran ocuparse, sino instrumentos que regulen procedimientos
internos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en cuanto a los sentenciados,
visitas y ciudanía en general, es decir, de manera abstracta y no particularizada.
Afirmación, la anterior, que adquiere mayor contundencia si se considera que en el
escrito inicial, el recurrente señaló que la información que requirió era pública de oficio,
lo que denotaba que la consideró como parte del marco normativo, y no concerniente a
situaciones particulares.
En ese sentido, si se parte de la circunstancia antes descrita, es de concluirse que tal
como lo sostuvo el recurrente, el Ente Obligado atendió su requerimiento considerando
información distinta a la solicitada, por lo que su agravio resulta fundado y la respuesta
transgrede el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, de acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe tener una relación lógica
con los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal
siguiente:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Aunado a la irregularidad anterior, el Ente Obligado negó el acceso a información que
reconoce consta en sus archivos argumentando una imposibilidad, pero no la clasificó,
ni mucho menos atedió al procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 50 de
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la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo
que dejó de considerar que los entes obligados únicamente están en posibilidad de
negar el acceso a la información que consta en su poder cuando ésta se ubique en
alguna hipótesis de reserva o confidencialidad (artículo 36, último párrafo de la ley de la
materia), de ahí que resulte también fundado lo aducido por el recurrente, en el sentido
de que sin fundar ni motivar, se le manifestó una imposibilidad para entregar los oficios.
Ahora bien, si lo requerido consiste en instrumentos que regulen procedimientos
internos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en cuanto a los sentenciados,
visitas y ciudanía en general, es claro que se trata de información que forma parte del
marco normativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y como tal, de
información pública de oficio a la que debió otorgarse el acceso.
Acceso que de ser necesario, debió otorgarse en versión pública, pues no pasa
desapercibido para este Órgano Colegiado que los instrumentos requeridos podrían
contener información reservada, atento a las delicadas funciones que desempeña la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, básicamente organizar la operación y
administración de los reclusorios y centros de readaptación social para arrestados y
procesados y normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de
Prevención y de Readaptación Social del Distrito Federal, según lo previsto en el
artículo 32, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y que son precisamente del interés del particular los procedimientos
internos en cuanto a sentenciados y visitas.
Por lo tanto, se estima procedente ordenarle al Ente Obligado que a efecto de atender
la parte controvertida del numeral 4, otorgue al particular el acceso a los instrumentos
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vigentes que regulen procedimientos internos de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario en cuanto a los sentenciados, visitas y ciudanía en general. Lo anterior, en
medio electrónico gratuito (a través de su cuenta de correo electrónico), salvo que: i)
por el volumen de la información no sea posible remitirla a través de correo electrónico,
entregándola previo pago de derechos del medio de almacenamiento (disco compacto),
para lo cual deberá notificar los costos de reproducción y las formas en que podrá
realizarse el pago; ii) no los tenga digitalizados, caso en el cual, deberá proporcionarlos
en copia simple y sin costo alguno en la Oficina de Información Pública, debiendo
notificar el domicilio de la misma y los horarios de entrega, o iii) contengan información
reservada, caso en que deberá entregarlos en versión pública, también sin costo
alguno, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 y atendiendo los requisitos
del diverso 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
En ese sentido, por lo expuesto hasta este punto, y visto que han resultado fundados
los agravios primero, segundo, tercero y cuarto, en tanto que el punto número 1 de la
solicitud se contestó con información errónea que dejó al particular en estado de
incertidumbre; fue incompleta la respuesta emitida para atender el punto 2 de la
solicitud; los manuales requeridos en el numeral 3 constituyen información pública de
oficio, por lo que el Ente Obligado debe contar con ellos en medio digital y, en caso de
no ser así, los debió entregar en medio material sin ningún costo, y parte del numeral 4
se atendió considerando información distinta a la solicitada.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
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Federal, resulta procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de
Gobierno del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que:
Considerando lo dispuesto en el numeral 2.13.3.3 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, informe cuál es el
tiempo de respuesta que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario
“asignando como responsable a Lic. Isabel Valencia Arellano
([email protected]), Jefa de la Oficina de Control Gestión para dar
contestación a la solicitud de atención ciudadana folio SAC12071961, la cual le
fue turnada el 01 de agosto del 2012” (requerimiento número 1).
A efecto de atender el numeral 2, informe al particular cuáles son todos los
Manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para sus trámites
operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y regulen sus
procedimientos.
Brinde la debida atención al requerimiento número 3: i) proporcionando al
particular en medio electrónico (a través de su cuenta de correo electrónico)
todos los manuales que tiene la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para
sus trámites operativos, administrativos y de funciones, u otros que manejen y
regulen sus procedimientos; ii) en caso de que por el volumen de la información
no sea posible remitirla a través de correo electrónico, entregándola previo pago
de derechos del medio de almacenamiento (disco compacto), para lo cual
deberá notificar los costos de reproducción y las formas en que podrá realizarse
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el pago, o iii) en caso de que no tenga digitalizados los manuales,
proporcionándolos en copia simple y sin costo alguno en la Oficina de
Información Pública, para lo cual deberá notificar el domicilio de la misma y los
horarios de entrega.
De actualizarse el inciso iii, el Ente recurrido deberá responder la pregunta que
le dirigió el particular en el propio numeral 3 de la solicitud, para que le informe
por qué no cuenta con versión electrónica de los Manuales requeridos.
Para atender la parte controvertida del numeral 4, otorgue al particular el
acceso a los instrumentos vigentes que regulen procedimientos internos de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario en cuanto a los sentenciados, visitas y
ciudanía en general. Lo anterior, en medio electrónico gratuito (a través de su
cuenta de correo electrónico), salvo que: i) por el volumen de la información no
sea posible remitirla a través de correo electrónico, entregándola previo pago de
derechos del medio de almacenamiento (disco compacto), para lo cual deberá
notificar los costos de reproducción y las formas en que podrá realizarse el
pago; ii) no los tenga digitalizados, pues entonces deberá proporcionarlos en
copia simple y sin costo alguno en la Oficina de Información Pública, para lo
cual deberá notificar el domicilio de la misma y los horarios de entrega, o iii)
contengan información reservada, caso en que deberá entregarlos en versión
pública, también sin costo alguno, siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 50 y atendiendo los requisitos del diverso 42 de la Ley de
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La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al
particular a través del medio señalado para tal efecto en presente recurso de revisión en
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, y se le ordena que emita una nueva, en el
plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente
referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a
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este Instituto por escrito sobre el avance del cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro los tres días
posteriores al vencimiento del plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las
constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar
cumplimiento a la resolución dentro del plazo referido, se procederá en términos del
artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer
Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Obligado.
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Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón
Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria
celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, quienes firman para todos los
efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO
COMISIONADO CIUDADANO
DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO
ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO