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Contenido 1 Contenido ........................................................................................................................ 1
1. FICHA TECNICA .......................................................................................................... 5 2. RESUMEN EJE CUTIVO .............................................................................................. 9 3. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 16 4. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 18
4.1. Objetivos Especficos ............................................................................................. 18
5. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ....................... 19 6. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................................. 21
6.1. rea de Influencia Directa .................................................................................... 21
6.2. rea de Influencia Indirecta .................................................................................. 21 7. METODOLOGA ......................................................................................................... 24 8. MARCO LEGAL APLICABLE ................................................................................... 30
8.1. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador. ............................................... 30 8.2. Cdigo Penal, reforma publicada en el registro oficial No. 2 del 25 de enero del 2000 40
8.3. Ley orgnica de la salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 del 22 de diciembre del 2006. ........................................................................................................... 43
8.4. Ley de Gestin Ambiental. Codificacin 2004-019. Publicada en el Registro Oficial en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 de septiembre del 2004. ......... 45 8.5. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificacin 2005-007 .............................. 47
8.6. Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Registro oficial
690 del 24 de octubre del 2002. ........................................................................................ 49 8.7. Decreto Ejecutivo 1391. Reformas al reglamento General de Aplicacin de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislacin Pesquera. ................. 60
8.8. Texto Unificado de Legislacin Secundaria. Decreto Ejecutivo 3516. Registro Oficial Edicin Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003. ............................................... 60 8.9. Procedimiento para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestin de
desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales
peligrosos. Acuerdo Ministerial 026, publicado en el Registro Oficial 334 del 12 de
mayo del 2008. .................................................................................................................. 64 8.10. Reglamento de aplicacin de los mecanismos de participacin social
establecidos en la ley de gestin ambiental. Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el
registro oficial 332 del 8 de mayo del 2008. ..................................................................... 64
8.11. Instructivo al Reglamento de aplicacin de los mecanismos de participacin social establecidos en la Ley de Gestin Ambiental. Acuerdo Ministerial 112. ............. 64
9. DESCRIPCIN DEL PROYECTO Y MEDIDAS AMBIENTALES IMPLEMENTADAS ............................................................................................................ 66
9.1. Ubicacin ............................................................................................................... 66
9.2. Objetivo .................................................................................................................. 68 9.3. Instalaciones ........................................................................................................... 69 9.4. DESCRIPCIN DE LOS SERVICIOS BSICOS DE LA CAMARONERA ..... 88
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9.4.1 Abastecimiento de agua potable ..................................................................... 88 9.4.2 Abastecimiento de energa elctrica ............................................................... 89
9.4.3 Comunicaciones .............................................................................................. 90 9.4.4 Disposicin de aguas servidas ........................................................................ 90 9.4.5 reas de pozo de desechos orgnicos y tachos para basura inorgnica ......... 90
9.4.6 Equipos existentes en la camaronera .............................................................. 92 9.4.7 Insumos principales para la operacin y mantenimiento de equipos .............. 95
9.5 PROTOCOLO GENERAL DE PRODUCCIN ................................................... 97 9.5.1 Introduccin .................................................................................................... 97 9.5.2 Antecedentes ................................................................................................... 97
9.5.3 Definiciones .................................................................................................... 97 9.5.4 Personal. .......................................................................................................... 99
9.5.5 Preparacin y manejo de piscinas. .................................................................. 99
Observaciones Adicionales para otros laboratorios .......................................................... 112 10. LINEA BASE AMBIENTAL .................................................................................. 150
10.1. Descripcin del Componente Fsico ................................................................. 150
10.1.1. Clima ............................................................................................................. 150 10.1.2. Temperatura .................................................................................................. 151
10.1.3. Precipitacin. ................................................................................................ 152 10.1.4. Evaporacin .................................................................................................. 153 10.1.5. Humedad ....................................................................................................... 154
10.1.6. Horas de Sol y Nubosidad ............................................................................ 155
10.1.7. Vientos .......................................................................................................... 155
10.2. DESCRIPCIN DEL COMPONENTE BITICO .......................................... 156 10.3. DESCRIPCIN DEL COMPONENTE SOCIOECONMICO...................... 163
11. HALLAZGOS ......................................................................................................... 168 11.1. Descarga de agua .............................................................................................. 174 11.2. Emisiones ......................................................................................................... 180
11.3. Niveles de ruido ................................................................................................ 180 11.4. Manejo de desechos peligrosos ........................................................................ 180
11.5. Manejo de desechos no peligrosos ................................................................... 181
11.6. Manejo de desechos orgnicos ......................................................................... 183 11.7. Manejo de aguas servidas. .......................................................................... 183 11.8. Insumos ........................................................................................................... 183 11.9. Inocuidad del producto .................................................................................. 183 11.10. Autorizacin para ejercerla actividad bioacutica ................................. 186 11.11. Cdigo del Trabajo ..................................................................................... 186
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................................................... 204 12.1. Introduccin ...................................................................................................... 204 12.2. Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos. ................................................ 205
9.5.6 12.2.1. Medidas de Prevencin para las Actividades Productivas. ............... 205 1. Preparacin y Llenado de Estanques ....................................................................... 205
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1.1. Recurso afectado: Agua ................................................................................... 205 1.1.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 205 1.1.2. Medidas de mitigacin .................................................................................. 206
1.2. Recurso afectado: Suelo ............................................................................... 206 1.2.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 206
1.3. Recurso afectado: Aire .................................................................................... 207 1.3.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 207 1.4. Recurso afectado: Fauna .................................................................................. 208 1.4.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 208 1.5. Recurso afectado: Social ................................................................................. 208
1.5.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 208 2. Compra, Traslado y Siembra de Postlarvas ................................................................ 208
2.1. Recurso afectado: Fauna .................................................................................. 208
3. Anlisis de la Condicin de los Estanques y Recambios de Agua ............................. 209 3.1. Recurso afectado: Agua ................................................................................... 209 3.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 209
3.1.2. Medidas de mitigacin ...................................................................................... 210 3.1.3. Medidas de correccin ...................................................................................... 210
3.2. Recurso afectado: Fauna ...................................................................................... 210 3.2.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 210 4. Alimentacin ........................................................................................................... 211
4.1. Recurso afectado: Agua ....................................................................................... 211
4.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 211
4.1.2. Medidas de mitigacin ...................................................................................... 211 4.2. Recurso afectado: Fauna ...................................................................................... 211
4.2.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 212 5. Vaciado de los Estanques, Cosecha y Transporte de Camarn .................................. 212
5.1. Recurso afectado: Agua ...................................................................................... 212
5.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 212 5.1.2. Medidas de correccin ...................................................................................... 213
6. Operacin de Equipos (Tractor agrcola y maquinaria pesada para mantenimiento) . 213 6.1. Recurso afectado: Aire ......................................................................................... 213 6.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 213
7. Gestin de Combustibles ......................................................................................... 214
Accin 1. Inspeccin tcnica de tanques ............................................................... 214 Accin 2. Construccin de obras de infraestructura .............................................. 214 Accin 3. Capacitacin en manejo de combustibles .............................................. 215
Accin 4. Implementacin de procedimientos ....................................................... 215 4.1 Medidas de prevencin durante la recepcin y almacenamiento de combustibles. 215 4.2 Proteccin contra derrames .............................................................................. 215 4.3 Proteccin contra sobrellenados ....................................................................... 215
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12.3. Programa de Mantenimiento de Equipos ......................................................... 220 12.4. Plan de Contingencias ...................................................................................... 221
1. Estrategias de Comunicacin y Cooperacin ................................................... 221 2. Responsabilidades ............................................................................................ 223 3. Procedimientos para el Control de Contingencias ............................................ 225
3.1. Procedimientos para el control de derrames de combustibles en suelo ........... 225 3.2. Procedimientos para el combate de incendios .................................................. 225 3.3. Procedimientos para el caso de incendios fuera de control .............................. 226 3.4. Procedimientos para el caso de derrames de combustible en el mar ................ 226 3.4.1. Equipos Requeridos ...................................................................................... 226
12.5. Plan de Capacitacin ........................................................................................ 237 12.5.1. Capacitacin en Manejo de Combustibles ................................................ 237
12.5.2. Capacitacin para Control de Contingencias ............................................ 237 12.5.3. Capacitacin en Seguridad Industrial ........................................................ 238
12.5.4. Capacitacin en Manejo de Desechos ....................................................... 238 12.5.5. Registros de Capacitacin ......................................................................... 238
12.6. Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ............................ 240 12.6.1. Normas de Proteccin Personal ................................................................ 240 12.6.2. Prevencin de Accidentes ......................................................................... 241
12.6.4. Sealtica .................................................................................................. 242 12.6.5. Primeros Auxilios...................................................................................... 243
12.7. Plan de Manejo de Desechos ............................................................................ 245
12.7.1. Gestin de Residuos Slidos ..................................................................... 245
12.8. Plan de Relaciones Comunitarias ..................................................................... 253
12.8.1. Introduccin .............................................................................................. 253 12.8.2. Plan de Responsabilidad Social ................................................................ 253
12.9. Plan de Abandono ............................................................................................. 255 12.10. Plan de Monitoreo ............................................................................................ 256
12.10.1. Generalidades ............................................................................................ 256 12.10.2. Monitoreos de Seguimiento ...................................................................... 257
12.11. RESUMEN DE IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES ........................... 270 13. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO .................................................................... 276 14. RECOMENDACIONES .......................................................................................... 278
15. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS .................................................................... 280
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1. FICHA TECNICA
Nombre de la entidad promotora del
proyecto.
Camaronera AGROMARINA S.A.
Nombre del representante legal Rodrigo Laniado Romero
RUC 0990343462001
Tipo de proyecto Acuacultura (Camaronera)
Ubicacin de la oficina administrativa Las oficinas administrativas del proyecto
estn ubicadas en las calles Robles 109 y
Chambers, Provincia Guayas, Cantn
Guayaquil.
Ubicacin geogrfica del proyecto La camaronera de la compaa AGROMARINA S.A. se encuentra ubicada en la isla La Seca, Parroquia Chongn, Cantn Guayaquil, Provincia del Guayas.
Las coordenadas geogrficas UTM son las
siguientes:
Puntos Latitud N Longitud E
1 9726766 602091
2 9726672 602557
3 9726738 602752
4 9727233 603293
5 9727682 603692
6 9728546 604005
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7 9729149 604263
8 9729350 604299
9 9729441 604228
10 9729559 604209
11 9729547 604089
12 9729492 604050
13 979729467 603740
14 9729518 603699
15 9729761 603786
16 9729993 603888
17 9730039 603997
18 9729989 604431
19 9730680 604844
20 9730724 604888
21 9730818 604912
22 9730865 604892
23 9731005 604952
24 9731255 604674
25 9731850 604466
26 9731348 604436
27 9731226 604376
28 9731239 604265
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29 9731208 604172
30 9731305 603882
31 9730660 603356
32 9730627 603340
33 9730374 603165
34 9729336 603176
35 9729311 603169
36 9728938 603185
37 9728561 603277
38 9728503 603275
39 9728424 602975
40 9728384 602877
41 9728136 602832
42 9728117 602846
43 9728132 602928
44 9728063 602941
45 9727982 602963
46 9727908 602963
47 9727846 602788
48 9727819 602740
49 9727510 602625
50 9727487 602539
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51 9727444 602532
52 9727432 602566
53 9727399 602554
Superficie del proyecto 467,8 hectreas
Equipo tcnico responsable El equipo tcnico responsable del proyecto
est compuesto por el siguiente equipo:
Coordinador: Biol. Manuel Bravo
Tcnico: Ing. Patricio Bucheli
Tcnico: Qumico Christian Armijos
Abogado: Consuelo de Vera
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2. RESUMEN EJE CUTIVO
El artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental determina que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva,
otorgada por el ministerio del ramo.
El Sr. Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera AGROMARINA S.A.
con 467,8 hectreas), ubicada en el sitio de la isla Escalante, Cantn Guayaquil,
Provincia del Guayas presenta la solicitud de: i) certificado de interseccin; y ii)
categorizacin del proyecto camaronero. Sobre esta base, el Director Provincial del
Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica que NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de reas Protegidas (SNAP) y califica a la camaronera AGROMARINA S.A.
como categora B. Esto obliga a la compaa a obtener la licencia ambiental con la
formulacin de trminos de referencia y estudio de impacto ambiental ex post con un
alcance general.
El 23 de diciembre del 2010, Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera
AGROMARINA S.A.) presenta a la Direccin Regional 5, los Trminos de Referencia
para la aprobacin respectiva por parte de esta autoridad. El 22 de enero, el Director
Regional del Guayas, aprueba los Trminos de Referencia del Estudio de Impacto
Ambiental ex post de la Camaronera AGROMARINA S.A.
El objetivo es evaluar el nivel de impacto ambiental de las actividades que realiza la
camaronera durante la produccin del camarn marino en cautiverio, y si cumplen con la
normativa ambiental vigente.
El proyecto de la compaa AGROMARINA S.A involucra un rea total de 467,8 ha
ubicadas sobre tierras propias en la Isla La Seca.
El rea de influencia corresponde al rea de manglar y esteros prximos a la camaronera.
Se uso como criterio: el lmite mximo hasta dnde podra tener influencia las acciones de
la camaronera y considerando tambin al rea de influencia de otras camaroneras
ubicadas en el sector. El rea de influencia es mnima por sus lmites con otras
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camaroneras y en las cabeceras sur y norte poseen hasta 200 metros lineales de ancho.
Tambin se consider como criterio la zona de manglar que la camaronera tendra
capacidad proteger de taladores, ya que la camaronera se responsabilizar de la
vigilancia del manglar y de realizar las denuncias respectivas si se produjeran acciones de
tala.
Para comparar la calidad del agua que entra y sale de la camaronera se tomaron tres
muestras del agua del estero Corvinera y tres muestras del agua que sale a travs de las
compuertas. A cada muestra se le tomaron algunos parmetros fsicos, qumicos y
biolgicos que pudieran ser afectados por la operacin de la camaronera. Los parmetros
analizados en cada muestra son los siguientes:
Oxgeno disuelto
Salinidad
Ph
Turbidez
Slidos suspendidos
DBO5
Sulfuros
Nitrgeno Total
Amoniaco
Nitritos
Fsforo total
Hidrocarburos de petrleo
Coliformes fecales
Plomo
Mercurio
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Los resultados fueron comparados con la Tabla 3 y la Tabla 13 del Texto Unificado de
Legislacin Secundaria (TULAS). La tabla 3 fue utilizada para determinar las
caractersticas del agua de entrada; y la Tabla 13 para los datos de salidas o efluentes.
No todos los datos estn registrados en el TULAS, pero se consider incluirlos debido a la
importancia que implica en la actividad de la industria del camarn. Adems es evidente
que el TULAS no contiene parmetros muy especficos relacionados a las camaroneras,
ya que hasta hace poco no requeran sacar licencias ambientales.
Los hallazgos fueron determinados comparando lo determinado por la Legislacin
pesquera, ambiental e hidrocarburfera con los resultados obtenidos.
El objetivo principal del Proyecto es la produccin en cautiverio del camarn marino
(Litopenaeus vannamei), para su comercializacin en el mercado interno y externo.
La principal infraestructura de la camaronera, consiste en:
Campamento
Piscinas
Puesto de bombeo
Canal reservorio
Canal de drenaje
La zona en que se ubica el proyecto presenta dos estaciones climticas bien marcadas en
el transcurso del ao. La primera estacin es seca desde el mes de mayo hasta el mes de
diciembre y la segunda estacin es lluviosa desde enero hasta el mes de abril. La
temporada seca o de los meses fros (junio-diciembre) tiene temperaturas medias de 23C
a 25C y en la temporada lluviosa o de los meses clidos, (enero - mayo) se alcanzan
temperaturas entre 26C y 28C.
La flora en el rea de estudio est representada principalmente por Mangles, la especie
dominante es Rhyzophora sp. El manglar constituye uno de los ecosistemas ms
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importantes a nivel mundial por su alta productividad, diversidad de especies, procesos
biolgicos y ecolgicos, sostenimiento de pesqueras y actividades acucolas. Tambin
contribuyen al mejoramiento de la calidad del agua de los estuarios, belleza escnica y
rea de recreacin.
Se identificaron cinco especies de mangles: Rhizophora mangle, Rhizophora harrisonii
(mangle rojo), Laguncularia racemosa (mangle blanco), Avicennia germinans (mangle
negro) y Conocarpus erectus (mangle jeli). De estas el gnero Rhizophora es el
representante principal. Entre la flora acompaante sobresalen principalmente
Acrostichum aureum (lengua de vaca, Bats maritima (verdolaga) Sesuvium
portulacastrum (Vidrillo).
Los desechos generados por la camaronera son, principalmente:
Efluente que es descargado por las compuertas de salida de la camaronera.
Desechos no peligrosos (e.g., papel, cartn, plsticos, cauchos)
Desechos peligrosos (e.g., lubricantes, waypes contaminado con derivados del
petrleo).
Emisiones de los generadores y estacin de bombeo.
En lo referente a la calidad de la descarga de agua; ninguno de los parmetros est por
fuera de la norma determinada en la Tabla 3 del Anexo 1 del Libro VI del TULAS. Por lo
que en este tema relacionado a las descargas de agua existe conformidad con la norma.
Comparando los resultados de las muestras tomadas en el estero con los resultados de
las muestras de descarga de la camaronera, se encontr que:
No existen variaciones importantes entre el agua que toma la camaronera del
estero y el agua que sale a travs de las compuertas de salida.
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La salinidad es un poco mayor en el agua que sale de las piscinas en comparacin
con los datos de entrada, probablemente por el carbonato de calcio que se usa en
la camaronera.
Los slidos suspendidos estn en mayor cantidad en el agua natural tomada del
estero en comparacin con el agua que sale de las piscinas. Esto coincide con los
datos de turbidez.
La demanda bioqumica de oxgeno es mayor en las piscinas, pero se encuentra
en rangos permisibles. Probablemente esto se deba al aporte de materia orgnica
en las piscinas.
Los coliformes fecales son significativamente mayores en el medio natural en
comparacin con el agua que sale de las piscinas, probablemente debido al
manejo que se hace en las piscinas.
En la camaronera las fuentes fijas de emisiones son: la estacin de bombeo y los
generadores. Estas fuentes son consideradas fuentes fijas no significativa de emisiones al
aire (Anexo 3 del Libro VII del TULAS-Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de
combustin) ya que utiliza combustibles fsiles lquidos cuya potencia calorfica (heat
input) es menos a tres millones de vatios o diez millones de unidades trmicas britnicas.
Debido a esta consideracin la camaronera no est obligada a efectuar mediciones de
sus emisiones.
El aceite usado es el principal desecho peligroso, el cual es envasado en tanques de 55
galones y transportados a Guayaquil. All son entregados a la Compaa encargada de la
disposicin tcnica. La compaa est autorizada para el manejo de desechos peligrosos
con registro DMA-LA-2008-022. Con esto se garantiza que el principal producto
peligroso generado en la camaronera es desalojado de la zona y dispuesto
adecuadamente. Se desconoce el manejo que da el manejador de los desechos.
Los filtros usados y bateras son almacenados y vendidos a la empresa RELMEZ. No
existen registros de esta operacin.
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Los sitios de almacenamiento de combustible y de lubricantes y bodega para el
almacenamiento de bateras cumplen parcialmente con las regulaciones. En la
camaronera se han construido cubetos para los tanques o reservorios de combustible
Todos los desechos no peligrosos son recogidos en tachos, almacenados y transportados
a Guayaquil, dnde son entregados al recolector y depositados en el relleno sanitario de
Guayaquil.
Los desechos orgnicos, que son principalmente de la cocina, son almacenados y
depositados en la misma camaronera en una fosa. Despus de depositarlos, se les
agrega carbonato de calcio, el cual impide la generacin de malos olores y proliferacin
de vectores y aves de rapia. Luego son tapados con tierra.
Todas las aguas servidas son dirigidas a fosas spticas, las mismas que son
peridicamente limpiadas.
La compaa posee acuerdo ministerial de autorizacin para ejercer la actividad
bioacutica No. 164, otorgado por la Subsecretara de Acuacultura el 23 de junio del
2010.
El Cdigo de trabajo obliga a la compaa a elaborar y aprobar en la inspectora de
trabajo un Reglamento Interno de Trabajo. La inspectora ha aprobado el Reglamento
Interno de la Compaa.
El Plan de Manejo Ambiental est integrado por las siguientes partes:
Plan de prevencin y mitigacin de impactos
Medidas de prevencin para las actividades productivas
Gestin de combustibles
Mantenimiento de equipos
Plan de contingencias
Plan de capacitacin
Plan de salud ocupacional y seguridad industrial
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Plan de manejo de desechos
Plan de relaciones comunitarias
Plan de abandono
Plan de Monitoreo
Cronograma y presupuesto
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3. ANTECEDENTES
El artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental1 determina que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva,
otorgada por el ministerio del ramo.
El Artculo 58 del Texto Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS)2 determina que
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,
emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o privadas, y que pueden
potencialmente causar contaminacin, deber presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el
Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deber demostrar que la actividad
estar en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas
tcnicas, previa a la construccin y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de
la actividad.
Mediante Decreto Ejecutivo 1391, el presidente Constitucional de la Repblica reforma el
Reglamento a la Ley General de Pesca y Desarrollo Pesquero. En el artculo 1 reforma el
artculo 151 del mencionado reglamento y en la disposicin transitoria sptima determina
que en el plazo de un ao contado a partir de la emisin de los Acuerdos
Interministeriales de concesin para ejercer la actividad acucola mediante la cra y cultivo
de especies bioacuticas, las personas naturales y jurdicas debern contar con el
permiso de la autoridad ambiental...
El Sr. Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera AGROMARINA S.A.)
presenta la solicitud de: i) certificado de interseccin; y ii) categorizacin del proyecto
1 Ley 99-13, publicada en el registro oficial No. 245 del 30 de julio de 1999. Codificacin 2004-019.
2 Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 2 del 31 de marzo del 2003. Libro VI De la Calidad Ambiental, Ttulo IV Reglamento
de Prevencin y Control de la Contaminacin y sus Normas Tcnicas:
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camaronero. Sobre esta base, el Director Provincial del Guayas del Ministerio del
Ambiente, comunica que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de reas Protegidas
(SNAP)3 (Anexo 1) y califica a la camaronera AGROMARINA como categora B4 (Anexo
2). Esto obliga a la compaa a obtener la licencia ambiental con la formulacin de
trminos de referencia y estudio de impacto ambiental ex post con un alcance general.
El 23 de diciembre del 2010, el Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera
AGROMARINA S.A.) presenta a la Direccin Regional 5, los Trminos de Referencia para
la aprobacin respectiva por parte de esta autoridad. El 22 de enero, el Director Regional
del Guayas, aprueba los Trminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex
post de la Camaronera AGROMARINA S.A.5 (Anexo 3).
La compaa camaronera AGROMARINA S.A. es una empresa dedicada a la industria
acucola, en la fase de produccin, siembra, cra, engorde, cosecha y comercializacin de
camarn en el mercado nacional e internacional. Sus instalaciones se encuentran
ubicadas en el sitio de la isla La Seca, Cantn Guayaquil, Provincia del Guayas sobre la
cual se levantan 467,8 hectreas de camaroneras en tierras altas. Esta camaronera
opera desde el ao 1978. Camaronera AGROMARINA S.A se caracteriza por tener una
Poltica Empresarial bien establecida, que tienen como objetivo asegurar la calidad,
inocuidad, trazabilidad y responsabilidad social y ambiental. La empresa ha establecido el
Cdigo de Regulaciones Federales, 21 CFR 110 de la Administracin de Alimentos y
Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos, y normas del Plan Nacional de Control
(Verificado por INP), como la base para el aseguramiento de las Buenas Prcticas de
Manufactura en la produccin de camarn.
3 Oficio No MAE-DPGSELRB-2009-1739
4 Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1215
5 Oficio MAE-DPGSELRB-2010-0328,
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4. OBJETIVO GENERAL
Evaluar el nivel de impacto ambiental de las actividades que realiza la camaronera
durante la produccin del camarn marino en cautiverio, y si cumplen con la normativa
ambiental vigente.
4.1. Objetivos Especficos
Describir el marco legal que regula las actividades de la camaronera
AGROMARINA S.A.
Describir detalladamente la infraestructura y actividades del proyecto camaronero,
los insumos y desechos.
Determinar el rea de influencia del proyecto camaronero.
Determinar el estado actual del ambiente fsico, bitico y socioeconmico del rea
de influencia del proyecto. No se tratar la opcin sin proyecto, debido a que el
proyecto est en ejecucin.
Determinar los hallazgos: Conformidad (C), no conformidad menor (NC-),no
conformidad mayor (NC+).
Elaborar el plan de manejo ambiental de la camaronera con la finalidad de mitigar,
reducir, prevenir o nulificar los impactos ambientales encontrados. El Plan de
manejo se elaborar sobre la base de los hallazgos: conformidades y no
conformidades encontradas.
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5. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
En cuanto al contenido el estudio se enmarcar principalmente en:
Anlisis legal
Descripcin del proyecto
Descripcin del rea de influencia
Diagnstico del medio fsico, bitico y sociocultural
Hallazgos (conformidades y no conformidades)
Plan de Manejo Ambiental
Respecto al alcance espacial, el estudio se enmarcar en el rea del proyecto y el rea de
influencia indirecta; considerando como rea de influencia indirecta a la zona de manglar
y esteros circundante a la camaronera. No se considera necesario ampliar ms el rea de
influencia debido a que la zona est rodeada de camaroneras.
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REA DE
INFLUENCIA DEL
PROYECTO
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6. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
6.1. rea de Influencia Directa
El proyecto de la compaa AGROMARINA S.A involucra un rea total de 467,8 ha:
467,8 ha ubicadas sobre tierras propias; en la Isla La Seca (Anexo 4).
6.2. rea de Influencia Indirecta
El rea de influencia corresponde al rea de manglar y esteros prximos a la camaronera.
Se uso como criterio: el Lmite mximo hasta dnde podra tener influencia las acciones
de la camaronera y considerando tambin al rea de influencia de otras camaroneras
ubicadas en el sector. El rea de influencia es mnima por sus lmites con otras
camaroneras y en las cabeceras sur y norte poseen hasta 200 metros lineales de ancho
(Fotografa 1). Tambin se consider como criterio la zona de manglar que la
camaronera tendra capacidad proteger de taladores, ya que la camaronera se
responsabilizar de la vigilancia del manglar y de realizar las denuncias respectivas si se
produjeran acciones de tala.
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Fotografa 1: Camaronera AGROMARINA: reas de influencia: directa e indirecta.
Lmite rea de
influencia
indirecta
Lmite Proyecto
camaronero AGROMARINA
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METODOLOGIA
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7. METODOLOGA
La metodologa aplicada fue la siguiente:
La descripcin del medio fsico se realiz con base en la informacin generada a travs
de la estacin meteorolgica ubicada en el Aeropuerto Simn Bolvar de Guayaquil. Se
utiliz informacin desde 1961 hasta 2005, la misma que fue procesada en el Programa
Excel.
El medio bitico se realiz con base en informacin secundaria publicada y con base en
recorridos puntuales por el rea de estudio.
La determinacin de la infraestructura de la camaronera se determin a travs de
recorridos por todo el proyecto, realizando mediciones y observaciones directas. Con
ayuda de una cmara fotogrfica se documento toda la infraestructura existente. Con
ayuda del personal de la camaronera se cuantific y determin todos los insumos y
desechos que se generan en cada obra de infraestructura de la camaronera.
Con la ayuda del Programa Google Earth se ubic la camaronera y se determin rea de
influencia y principales elementos del ecosistema circundante. El rea de influencia se
determin con base en los siguientes criterios: i) rea potencialmente afectada por la
camaronera; ii) otros proyectos camaroneros cercanos que tambin deberan incluir su
rea de influencia; iii) superficie de manglar que podra custodiar la camaronera.
Para determinar las caractersticas socioeconmicas de las comunidades cercanas se
consult el Sistema Integral de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y se realizaron
recorridos y entrevistas no estructuradas a personas que habitaban en las comunidades.
Para comparar la calidad del agua que entra y sale de la camaronera se tomaron tres
muestras del agua del estero Corvinera y tres muestras del agua que sale a travs de las
compuertas. Los puntos de muestreo se pueden observar en la Fotografa 2. A cada
muestra se le tomaron algunos parmetros fsicos, qumicos y biolgicos que pudieran ser
afectados por la operacin de la camaronera. Los parmetros analizados en cada muestra
son los siguientes:
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Oxgeno disuelto
Salinidad
Ph
Turbidez
Slidos suspendidos
DBO5
Sulfuros
Nitrgeno Total
Amoniaco
Nitritos
Fsforo total
Hidrocarburos de petrleo
Coliformes fecales
Plomo
Mercurio
Estos parmetros fueron escogidos considerando la camaronera hace importantes
aportes de materia orgnica en las piscinas y uso de combustibles y aceites en la
operacin de los equipos. Se muestra una integralidad en el anlisis debido a que incluye
parmetros: fsicos, qumicos, biolgicos y tambin algunos metales pesados.
Los anlisis fueron realizados en Inspectorate del Ecuador SA.
La metodologa utilizada para cada ensayo se encuentra descrita en el reporte que se
adjunta en el presente estudio.
Los resultados fueron comparados con la Tabla 3 y la Tabla 13 del Texto Unificado de
Legislacin Secundaria (TULAS). La tabla 3 fue utilizada para determinar las
caractersticas del agua de entrada; y la Tabla 13 para los datos de salidas o efluentes.
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No todos los datos estn registrados en el TULAS, pero se consider incluirlos debido a la
importancia que implica en la actividad de la industria del camarn. Adems es evidente
que el TULAS no contiene parmetros muy especficos relacionados a las camaroneras,
ya que hasta hace poco no requeran sacar licencias ambientales. Tal parece que los
parmetros determinados en el TULAS no fueron establecidos pensando en el cultivo de
camarn.
No se consider realizar ensayos de emisiones ya que las fuentes fijas de combustin de
la camaronera se consideran no significativas, debido a que su potencia calorfica no
supera los tres millones de vatios o diez millones de unidades trmicas britnicas por hora
(Libro VI, anexo 3 del TULAS).
La comunidad recorrida fue:
Puerto La Seca
Los hallazgos fueron determinados comparando la Legislacin pesquera, ambiental e
hidrocarburfera con los resultados obtenidos, para esta finalidad se utiliz la matriz
siguiente:
Matriz: ficha de reporte para la evaluacin del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente
Norma
tiva
ambie
ntal
vigent
e
Resulta
dos
logrado
s
Nivel de cumplimiento
del resultado con la
normativa
Medios
de
verifica
cin
tangibl
es
Observaci
ones
No
conformid
ades
Conformid
ades
Cum
ple
(100
%)
Cumplimi
ento
parcial
(%)
No
cum
ple
(0%)
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Para fines de comparacin se utilizaron, principalmente:
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y descarga de efluentes: Recurso Agua. Se
utilizarn principalmente las Tablas 3 y 13. Estas tablas se utilizarn para
comparar la calidad del agua del ambiente y la calidad de descarga del agua de
las piscinas de la camaronera.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustin.
Relacionadas principalmente a los generadores y puestos de bombeo de las
camaroneras.
Anexo 5: Lmites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y
fuentes mviles, y para vibraciones. Se utilizar para determinar el nivel de ruido
en la estacin de bombeo y en los generadores.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposicin final de
desechos slidos no peligrosos. Se revisar y aplicar esta norma en el mbito de
la generacin de desechos domsticos principalmente en el campamento de la
camaronera.
Ttulo V: Reglamento para la prevencin y la contaminacin ambiental por
desechos peligrosos. Se analizar est norma en el mbito del uso de lubricantes
y combustibles, y material contaminado con combustibles y aceites.
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Fotografa 2: Puntos de Muestreo de calidad de agua
AGROMARINA SA
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MARCO
LEGAL
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8. MARCO LEGAL APLICABLE
Este estudio de impacto ambiental ha sido analizado con base en las normas legales
aplicables a la operacin de la camaronera. Los principales estamentos legales son los
siguientes:
8.1. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador.
Esta constitucin fue aprobada mediante consulta pblica el 28 de septiembre del 2008 y
publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008. En varios ttulos y
captulos de esta constitucin se hace referencia a la necesidad de conservar el ambiente
y ser responsable con el ambiente y las personas de las actividades productivas que
manejamos. Es una constitucin que incluye derechos para la naturaleza, lo cual la
constituye en una constitucin pionera en el tema ambiental. A continuacin los
principales artculos:
Ttulo II, Captulo segundo, seccin segunda (ambiente sano).
Artculo 14: Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Artculo 15: Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la
conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los
espacios naturales degradados.
El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas
ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana
alimentaria, ni afectar el derecho al agua.
Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, importacin,
transporte, almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, de
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contaminantes orgnicos persistentes altamente txicos, agroqumicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y agentes biolgicos
experimentales nocivos y organismos genticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los
ecosistemas, as como la introduccin de residuos nucleares y desechos txicos al
territorio nacional.
Captulo Sptimo (derechos de la naturaleza)
Artculo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad
pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitucin, en lo
que proceda.
El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser
independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o
jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer
los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
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Art. 73.- EI Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las
actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de
ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales.
Se prohbe la introduccin de organismos y material orgnico e inorgnico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio gentico nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir.
Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su produccin,
prestacin, uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado.
Captulo noveno: responsabilidades
Artculo 83, numeral 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible. Numeral 13: Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y
cuidar y mantener los bienes pblicos.
Ttulo VI, captulo primero (principios generales)
Art. 275.- El rgimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinmico de los sistemas econmicos, polticos, socio-culturales y ambientales,
que garantizan la realizacin del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificar el desarrollo del pas para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecucin de los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitucin. La planificacin propiciar la equidad social y
territorial, promover la concertacin, y ser participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
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El buen vivir requerir que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de
la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armnica
con la naturaleza.
Artculo 276: Plantea entre uno de sus objetivos: Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural.
Ttulo VII, Captulo segundo, seccin primera (naturaleza y ambiente)
Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern
de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.
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En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque
no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras
eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente,
adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin,
comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems
de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad
que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
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2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin
ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de
materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales
protegidas estar a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente
deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y
oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta
previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en
la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por
resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de
un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo
la defensora del ambiente y la naturaleza.
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Seccin segunda (Biodiversidad)
Art. 400.- El Estado ejercer la soberana sobre la biodiversidad, cuya
administracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de inters pblico la conservacin de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrcola y silvestre y el patrimonio
gentico del pas.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgnicas.
Excepcionalmente, y slo en caso de inters nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la Repblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se
podrn introducir semillas y cultivos genticamente modificados. El Estado
regular bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnologa moderna y sus productos, as como su experimentacin, uso y
comercializacin. Se prohbe la aplicacin de biotecnologas riesgosas o
experimentales.
Art. 402.- Se prohbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometer en convenios o acuerdos de cooperacin
que incluyan clusulas que menoscaben la conservacin y el manejo sustentable
de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Seccin tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador nico e invaluable comprende, entre
otras, las formaciones fsicas, biolgicas y geolgicas cuyo valor desde el punto de
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vista ambiental, cientfico, cultural o paisajstico exige su proteccin, conservacin,
recuperacin y promocin.
Su gestin se sujetar a los principios y garantas consagrados en la
Constitucin y se llevar a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificacin ecolgica, de acuerdo con la ley.
Art. 405.- EI sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacin de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema se
integrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el Estado. El Estado asignar
los recursos econmicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentar la participacin de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las reas protegidas en su administracin y gestin.
Las personas naturales o jurdicas extranjeras no podrn adquirir a ningn ttulo
tierras o concesiones en las reas de seguridad nacional ni en reas protegidas,
de acuerdo con la ley.
Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable,
recuperacin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados;
entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos
y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrn explotar a peticin fundamentada de
la Presidencia de la Repblica y previa declaratoria de inters nacional por parte
de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr convocar a
consulta popular.
Seccin cuarta: Recursos naturales
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Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por
las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su
patrimonio gentico y el espectro radioelctrico.
Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitucin.
El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los
recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad.
Seccin quinta: Suelo
Art. 409.- Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del suelo, en
especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su proteccin y
uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la provocada por la
contaminacin, la desertificacin y la erosin.
En reas afectadas por procesos de degradacin y desertificacin, el Estado
desarrollar y estimular proyectos de forestacin, reforestacin y revegetacin
que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y
adaptadas a la zona.
Art. 410.- El Estado brindar a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo
para la conservacin y restauracin de los suelos, as como para el desarrollo de
prcticas agrcolas que los protejan y promuevan la soberana alimentaria.
Seccin sexta: Agua
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Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de
los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al
ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y
zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en
el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su
planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la
que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con
un enfoque ecosistmico.
Seccin sptima: Biosfera, ecologa urbana y energas alternativas
Art. 413.- El Estado promover la eficiencia energtica, el desarrollo y uso de
prcticas y tecnologas ambientalmente limpias y sanas, as como de energas
renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la
soberana alimentaria, el equilibrio ecolgico de los ecosistemas ni el derecho al
agua.
Art. 414.- El Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la
mitigacin del cambio climtico, mediante la limitacin de las emisiones de gases
de efecto invernadero, de la deforestacin y de la contaminacin atmosfrica;
tomar medidas para la conservacin de los bosques y la vegetacin, y proteger
a la poblacin en riesgo.
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autnomos descentralizados adoptarn
polticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes.
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Los gobiernos autnomos descentralizados desarrollarn programas de uso
racional del agua, y de reduccin reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
slidos y lquidos. Se incentivar y facilitar el transporte terrestre no motorizado,
en especial mediante el establecimiento de ciclo vas.
8.2. Cdigo Penal, reforma publicada en el registro oficial No. 2 del 25
de enero del 2000
El Cdigo Penal tipifica los delitos ambientales y determina fuertes sanciones.
Captulo X A
De los delitos contra el medio ambiente
Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus caractersticas constituyan peligro para la salud
humana o degraden y contaminen el medio ambiente, sern sancionados con prisin de
dos a cuatro aos. Igual pena se aplicar a quien produzca, tenga en posesin,
comercialice, introduzca armas qumicas o biolgicas.
Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre proteccin del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los lmites fijados de conformidad con la
ley, si tal accin causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el
potencial gentico, los recursos hidrobiologicos o la biodiversidad, ser reprimido con
prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituyere un delito ms severamente
reprimido.
Art. 437 C.- La pena ser de tres a cinco aos de prisin cuando:
a) Los actos previstos en el artculo anterior ocasionen daos a la salud de las
personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteracin ocasionados tengan carcter irreversible;
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c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios
para la actividad econmica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicar la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito ms grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondr las penas previstas en los artculos 463 a 467 del Cdigo Penal.
Art. 437 E.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, si el hecho no constituyere
un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por
s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho,
que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados
de conformidad con la ley, as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin
haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o
fauna que estn legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia, ser reprimido con prisin de uno a tres aos.
La pena ser de prisin de dos a cuatro aos cuando:
a) El hecho se cometa en periodo de produccin de semilla o de reproduccin o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extincin; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias txicas,
inflamables o radiactivas.
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Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuticas protegidas, en pocas,
cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser
reprimido con prisin de uno a tres aos.
Art. 437 H.- El que destruya, queme, dae o tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estn legalmente protegidas, ser
reprimido con prisin de uno a tres aos, siempre que el hecho no constituya un delito
ms grave.
La pena ser de prisin de dos o cuatro aos cuando:
a) Del delito resulte la disminucin de aguas naturales, la erosin del suelo o la
modificacin del rgimen climtico; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua
a un centro poblado o sistema de irrigacin.
Art. 437 I.- Ser sancionado con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituye un
hecho ms grave, el que sin autorizacin o sin sujetarse a los procedimientos previstos en
las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de
uso agrcola exclusivo, a convertirse en reas de expansin urbana o de extraccin o
elaboracin de materiales de construccin.
Art. 437 J.- Se aplicar la misma pena prevista en el artculo anterior, si el hecho no
constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que
actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita,
contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de proteccin
ecolgica o de uso agrcola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; as como al funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido
al mismo resultado.
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Art. 437 K.- El juez penal podr ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata
de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambiental.
8.3. Ley orgnica de la salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423
del 22 de diciembre del 2006.
En varias partes esta Ley determina la obligacin de industrias y personas naturales de
tratar las desechos y no contaminar. As tenemos los artculos ms importantes:
Art. 103.- Se prohbe a toda persona, natural o jurdica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ros, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios
similares. Se prohbe tambin su uso en la cra de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados tcnicamente previo a su eliminacin y el depsito final se realizar en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del pas.
Para la eliminacin de desechos domsticos se cumplirn las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern responsables de
hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligacin de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos txicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern responsables de
hacer cumplir esta disposicin.
Art. 105.- Las personas naturales o jurdicas propietarias de instalaciones o edificaciones,
pblicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarn las redes de
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alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades
que desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar,
debern tratarlos previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto
ambiental; as como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias
y ambientales correspondientes.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevencin y
control, a fin de evitar la contaminacin por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura
y Ganadera y ms organismos competentes, dictar e implementar las normas de
regulacin para la utilizacin y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias
qumicas de uso domstico, agrcola e industrial, que afecten a la salud humana.
Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para
la produccin, importacin, exportacin, comercializacin, uso y manipulacin de
plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias qumicas cuya inhalacin, ingestin o
contacto pueda causar dao a la salud de las personas.
Art. 116.- Se prohbe la produccin, importacin, comercializacin y uso de plaguicidas,
fungicidas y otras sustancias qumicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e
internacionales, as como su aceptacin y uso en calidad de donaciones.
Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecer las normas de salud y
seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.
Art. 118.- Los empleadores protegern la salud de sus trabajadores, dotndoles de
informacin suficiente, equipos de proteccin, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparicin de
enfermedades laborales.
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Art. 119.- Los empleadores tienen la obligacin de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
8.4. Ley de Gestin Ambiental. Codificacin 2004-019. Publicada en el
Registro Oficial en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 de
septiembre del 2004.
Esta Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado
en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta
materia.
Esta Ley determina:
Los principios de la gestin ambiental.
El rgimen institucional de la gestin ambiental.
La autoridad ambiental.
El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental.
El Sistema de evaluacin de impactos ambientales.
Los mecanismos de participacin social.
Y una serie de disposiciones administrativas y regulatorias.
Debido a que el tema a tratar hace referencia a las licencias ambientales a continuacin
se describe el articulado referente al Ttulo III, Captulo II: De la evaluacin de impacto
ambiental y control ambiental:
Art. 19.- Las obras pblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su
ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio.
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Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin
del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigacin; auditoras
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo
o de las personas afectadas.
La evaluacin del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizar
mediante la auditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender:
a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas
presentes en el rea previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecucin; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que
componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversin pblicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirn elementos del correspondiente contrato. La
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evaluacin del impacto ambiental, conforme al reglamento especial ser formulada y
aprobada, previamente a la expedicin de la autorizacin administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Art. 25.- La Contralora General del Estado podr, en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, determinando la validez y eficacia de stos, de acuerdo con la Ley y su
Reglamento Especial. Tambin lo har respecto de la eficiencia, efectividad y economa
de los planes de prevencin, control y mitigacin de impactos negativos de los proyectos,
obras o actividades. Igualmente podr contratar a personas naturales o jurdicas privadas
para realizar los procesos de auditora de estudios de impacto ambiental.
Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrn las especificaciones,
parmetros, variables y caractersticas de esos estudios y establecern la obligacin de
los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de
concesiones, el contrato incluir la correspondiente evaluacin ambiental que establezca
las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas
y las normas ambientales particulares a las que se sujetarn las actividades
concesionadas.
Art. 27.- La Contralora General del Estado vigilar el cumplimiento de los sistemas de
control aplicados a travs de los reglamentos, mtodos e instructivos impartidos por las
distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditora ambiental. De existir
indicios de responsabilidad se proceder de acuerdo a la ley.
8.5. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificacin 2005-007
Esta Ley determina que los recursos bioacuticos existentes en el mar territorial, en las
aguas martimas interiores, en los ros, en los lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento ser regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses.
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Se entender por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos
bioacuticos en cualquiera de sus fases: extraccin, cultivo, procesamiento y
comercializacin, as como las dems actividades conexas contempladas en esta Ley.
Esta Ley clasifica las actividades pesqueras desde la extraccin hasta la comercializacin.
En el artculo 20, en el segundo inciso determina que La fase de cultivo de las especies
bioacuticas comprende el desove, cra y produccin de las mismas, los que se realizarn
cuidando de no interrumpir el proceso biolgico en su estado natural y de no atentar
contra el equilibrio ecolgico con el objeto de obtener una produccin racionalizada.
El artculo 43 determina que son obligaciones de las personas naturales o jurdicas que
ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Ttulo:
a) Capturar slo las especies bioacuticas cuya pesca est permitida;
b) Sujetarse a la reglamentacin sobre tamao, perodos de veda y otras
disposiciones relacionadas con la proteccin de los recursos, manejo de los
mismos y la tcnica, higiene y calidad de la produccin;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a
sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionndoles
la informacin que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la tcnica para evitar la
contaminacin ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos
pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades
del Estado; y, f) Los dems que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones
sobre la materia.
Art. 44.- Prohbase:
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a) La pesca con mtodos ilcitos tales como el empleo de materiales txicos,
explosivos y otros cuya naturaleza entrae peligro para la vida humana o los
recursos bioacuticos, as como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del
mar, ros, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de
contaminacin;
e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos
que constituyen peligro para la navegacin, la circulacin o la vida;
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los
permitidos;
g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca.
La venta del producto de la pesca se har en tierra o en puertos habilitados.
8.6. Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Registro oficial 690 del 24 de octubre del 2002.
Ttulo II
De la cra y cultivo de especies bioacuticas
Captulo 1
Disposiciones generales
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