El non bis in idemA propósito del Acuerdo Plenario N° 01-
2013-CG/TSRA
DANTE MENDOZA ANTONIOLIProfesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública
Es un Principio del Derecho
Sancionador
Sin embargo, en el Perú es
Derecho Positivo!!!!!!!
Sustantivo
Procesal
Ley 27444
Principio del Non Bis in Idem, recogido en el
artículo 230º:
“No se podrán imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción
administrativa por el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las
sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a
que se refiere el inciso 7.”
Código Procesal Penal
Artículo III del Titulo Preliminar:
“Interdicción de la persecución penal múltiple.-Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de
una vez por un mismo hecho, siempre que se trate
del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige
para las sanciones penales y administrativas. El
derecho penal tiene preeminencia sobre el
derecho administrativo. (…)”
Precedente:
“(…) en los casos de concurrencia de
responsabilidad administrativa disciplinaria y de
responsabilidad administrativa funcional con
identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el
principio Non Bis in Idem porque no se presenta laidentidad de fundamento (…) por lo cual la
existencia de un proceso administrativo disciplinario
en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido
una resolución de sanción o de archivamiento (…)
no constituye impedimento para el ejercicio de las
atribuciones que corresponden al Órgano Instructor
y Órgano Sancionador de la Contraloría General
de la República (…)”
La posición del Tribunal
“no opera el principio Non Bis in
Idem porque no se presenta la identidad de fundamento”
¿No hay identidad de
fundamento? (1/5)
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa funcional
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Autoridad
competente
Contraloría General de
la República
1ra instancia: Órgano
instructor; Órgano
sancionador.
2da instancia: TSRA
Titular de cada
Entidad
2da instancia: Tribunal
de SERVIR
¿No hay identidad de
fundamento? (2/5)
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa funcional
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Sujeto del
procedimiento
Servidor o funcionario
público que
independientemente del
régimen laboral en que
se encuentra, mantiene
vínculo laboral,
contractual o relación
de cualquier naturaleza
Servidor o funcionario
público que mantiene
una relación de
subordinación con la
Entidad en la cual
ejerce sus funciones
Lo disciplinario es parte de
lo funcional
Lo tipico de una relación disciplinaria en el
ámbito estrictamente laboral es la disponibilidad
del derecho de sanción sobre el empleado.
Las Entidades no tienen disponibilidad sobre ello.
Para ellas, el ejercicio de la Potestad disciplinaria
es una OBLIGACIÓN.
Todo servidor público se encuentra “al servicio
de la Nación” (art. 39º Constitución). Tiene un
código de conducta diferenciado que no debe ser quebrado.
¿No hay identidad de
fundamento? (3/5)
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa funcional
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Tipificación
Conducta infractora
desarrollada de forma
descriptiva, exhaustiva
Faltas disciplinarias
desarrolladas
generalmente de
manera abierta
¿No hay identidad de
fundamento? (4/5)
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa funcional
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Finalidad de la
sanción
Castigar hechos que
configuren
responsabilidad
administrativa funcional,
por la comisión de las
conductas tipificadas
como infracciones en la
Ley 27785, modificada
por la Ley 29622 y su
reglamento
Castigar el
incumplimiento de
funciones que
respecto de una
determinada
actividad constituye
falta en la prestación
del servicio a favor
del empleador
¿No hay identidad de
fundamento? (5/5)
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa funcional
Procedimiento
sancionador por
responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Finalidad de la
potestad
Tutelar el interés público
respecto a la correcta
gestión y uso de los
recursos públicos, en
estricta observancia a los
parámetros que impone
el Principio de Buena
Administración, frente a
conductas que
privilegian intereses
distintos de aquel
Asegurar que las
actividades que
desarrolla en el marco
de sus funciones se
ejerzan en
cumplimiento de la
normativa aplicable,
sin perjuicio del poder
público de tutela del
interés general.