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EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19
INÉS ZÚÑIGA HERRERAJueza Superior
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
I. CONTRATO DE TRABAJO
Relación que nace de un acuerdoentre un empleador y un trabajador,en virtud del cual éste último prestasus servicios a cambio de unaremuneración que le abona elempleador.
I. CONTRATO DE TRABAJO
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, entre otras:
Personal
Oneroso
Sinalagmático
Tracto Sucesivo
El trabajador a prestar sus servicios
SINALAGMÁTICO:
Los sujetos de la relación laboral se obligan recíprocamente.
El empleador a pagar la remuneración
II. D.S. N°008-2020-SA(publicado el 11 de marzo de 2020)
““EMERGENCIA SANITARIA”
Declara Emergencia Sanitaria por existencia del COVID-19
Plazo de noventa (90) días calendarios, a partir del 12 de marzo de 2020 al 11/06/2020.
III. DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM(publicado el 15 de marzo de 2020)
“ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL”
Declara el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días, a partir del 16 de marzo de 2020.
Dispone el aislamiento social obligatorio por el brote del
COVID-19.
Establece la continuidadúnicamente de los servicios
esenciales o básicos.
IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM(Publicado el 15 de marzo de 2020)
i) Se implementará TrabajoRemoto;
ii) Si no es posible trabajo remoto, se debe otorgar
licencia con goce de haber sujeta a compensación
posterior
DURANTE EMERGENCIA SANITARIA
• IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM
TRABAJO REMOTO:
El trabajador prestará el servicio sin presencia física en el centro de
trabajo.
Uso de cualquier medio informático o de telecomunicaciones,
proporcionados por el empleador o por el trabajador.
IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCMTRABAJO REMOTO
- Trabajo remoto obligatoriopara trabajadores del
GRUPO DE RIESGO.
Aplicable, también, a modalidades formativas y a trabajadores que no
pueden ingresar al país.
IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM
El trabajador deberá estar disponible durante la jornada de
trabajo.
El empleador y el trabajador pueden pactar los horarios de trabajo que mejor se adapten a sus necesidades,
respetando siempre la jornada máxima de ocho horas diarias o 48 semanales.
TRABAJO REMOTO: JORNADA DE LABOR
IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM“LICENCIA CON GOCE DE HABER”
(SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TUO DEL D.LEG. 728 APROBADO POR D.S. 03-97-TR)
SUSPENSIÓN IMPERFECTA
El trabajador NO presta el servicio
El empleador SÍ paga la remuneración respectiva
SUSPENSIÓN PERFECTA
El trabajador NO presta el servicio
El empleador NO paga la remuneración
IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM“LICENCIA CON GOCE DE HABER”
(CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TUO DEL D.LEG. 728 APROBADO
POR D.S. 03-97-TR)
Licencia concedida por el
empleador:
Con goce de haber-SUSPENSIÓN
IMPERFECTA de labores
Sin goce de haber SUSPENSIÓN PERFECTA de
labores
V. DISPOSITIVOS DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA POR – COVID 19
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.
Plazo de quince (15) días calendarios, a partir del 16 de marzo de 2020.
Decreto Supremo N°051-2020-PCM Prorroga Estado de Emergencia.
Del 31 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020.
Decreto Supremo N°064-2020-PCM
Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. 044-2020-PCM y ampliado por D.S. 051-2020-PCM
Plazo de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020.
VI. DISPOSITIVOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR COVID 19
Decreto de Urgencia N°026-2020 Licencia CON goce de haber
Del 16 de abril de 2020 al 30 de marzo de 2020
Suspensión imperfecta.
Decreto Supremo N°051-2020-PCM
(Prorróga Estado de Emergencia)
Decreto de Urgencia N°038-2020
Aplicable al caso de trabadores del sector privado.
Licencia SIN goce de haber.
Del 15 de abril de 2020, y hasta 30 días después de terminada la Emergencia Sanitaria (11/07/2020)
Suspensión perfecta , excepcionalmente.
Licencia CON goce de haber.
Del 31 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020.
Para: a) Grupo de Riesgo; y b) Trabajador no esencial.
Suspensión imperfecta.
VII. COMPENSACIÓN DE HORAS POR LICENCIA CON GOCE DE HABER POR COVID 19
i) Decreto Supremo N°051-2020-PCM
iii) Decreto de Urgencia N°029-2020 En actividades no esenciales y que no se aplique trabajoremoto, se otorga licencia CON goce de haber, de acuerdo a lo siguiente:
i) Servidores del SECTOR PÚBLICO:
Compensación de horas posterior a Estado de Emergencia, salvo que trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
ii) Servidores del SECTOR PRIVADO: -REGLA-
Lo que acuerden las partes.
A falta de acuerdo, compensación de horas posterior al Estado de Emergencia.
Del 16-03-2020 al 30-03-2020
Del 31-03-2020 al 12-04-2020ii) Decreto Supremo N°051-2020-PCM
Licencia con goce de haber, para: i) Grupo de riesgoii) Trabajadores de labor no esencialCompensación de horas posterior
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (publicada el 14/04/2020)DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el
21/04/2020)
Establece medidas EXTRAORDINARIAS de
carácter económico y financiero, para menguar
efectos económicos causados a trabajadores y empleadores.
Aplicable a empleadores y
trabajadores del SECTOR PRIVADO.
Cualquier régimen laboral del Sector
Privado
(D.S. N° 011-2020-TR).
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020
DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el 21/04/202)0)
TÍTULO II: MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES
El Empleador puede adoptar “medidas que resulten necesarias” para mantener la VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL y la
PERCEPCIÓN DE LA REMUNERACIÓN, privilegiando el ACUERDO DE PARTES, ante la :
Imposibilidad de implementar trabajo remoto Imposibilidad de conceder licencia con goce de haber.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada
el 21/04/202)
TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER
Imposibilidad de :TRABAJO REMOTO por la naturaleza de las actividades, cuando
a) se requiera indispensablemente la presencia del trabajador.
b) Las herramientas o maquinarias sólo operan en el centro de labores.
c) Otras inherentes a las características del servicio contratado.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U.
038-2020” (publicada el 21/04/202)
TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER
Imposibilidad de implementar LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLEpor la naturaleza de las actividades, cuando no es razonable la compensacióndel tiempo dejado de laborar, en atención a causas objetivas vinculadas a laprestación:
a) La jornada del empleador cuenta con turnos que cubren las 24 horas.
b) La extensión del horario en actividades riesgosas pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
c) El horario de atención del empleador se sujeta a restricciones de ley; y
d) Otras que manifiestamente escapen al control de las partes.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020”
(publicada el 21/04/202)
TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER
Imposibilidad de implementar TRABAJO REMOTO o LICENCIA CON GOCE DEHABER COMPENSABLE por nivel de afectación económica, cuando el empleadorse encuentre en situación económica que le impide severa y objetivamenteaplicarlas.
La norma se encarga de establecer parámetros objetivos a efecto de determinarsi el empleador se encuentra o no en una situación de afectación económicasevera, como son las remuneraciones de los trabajadores registradas en PlanillasElectrónicas y los niveles de venta declarados del mes previo a la medida,comparado con el mismo mes del año anterior 2019, concluyendo que seencontrará en esa posición cuando alcance los criterios establecidos en la Tablaque aparecen en el Anexo de la norma.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el
21/04/202)
Descanso vacacional adquirido y pendiente de
goce.
Adelante del descanso vacacional que se genere a
futuro.
Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de
la remuneración.
La reducción de la remuneración , consensuada
y que guarde proporcionalidad con las
causas que la motivan. No puede ser menor a la R.M.V.
Otras medidas siempre que permitan el objetivo del
D.U.038-2020.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020
DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el 21/04/202)
TÍTULO II: MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES
EXCEPCIONALMENTE se podrá recurrir a la SUSPENSIÓN PERFECTA DELABORES.
La suspension perfecta implica el cese temporal de la obligación deltrabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar laremuneración; sin extinción del vínculo laboral; puede comprender auno o más trabajadores.
La suspension perfecta no puede afectar derechos fundamentalsde los trabajadores, como la libertad sindical, protección de lamujer embarazada o prohibición del trato discriminatorio. Protégéespecialmente a personas con discapacidad con COVID-19 y a laspersonas del grupo de riesgo.
El D.S. N°011-2020-TR establece el trámite que debe seguir elempleador para sujetarse a la suspensón perfecta.
Las medida no puede exceeder 30 días después de culminada laEmergencia Sanitaria (11/7/2020).
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
TÍTULO III: MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Durante SUSPENSIÓN PERFECTA:
Continuidad de la prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del EsSalud para todos los trabajadores.
La cobertura especial incluye a sus derechohabientes.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES
Compensación por tiempo de servicios –CTS
Excepcionalmente, el trabajador podrá disponerlibremente de los fondos acumulados por depósitosde Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Hasta por una (1) remuneración bruta mensual, porcada mes calendario vencido de duración de lasuspensión perfecta.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES
Compensación por Tiempo de Servicios –CTS y Gratificación
Si el trabajador no cuenta con saldo en su Cuenta CTS,puede solicitar a su empleador:
i) Adelanto de la CTS del mes de mayo de 2020.
ii) Adelanto de la gratificación del mes de Julio de2020.
El trabajador lo solicitará por vía no presencial.
El empleador debe pagar dentro de los cinco (5) días de lasolicitud.
El pago se realiza a través de transferencias a la cuentabancaria que el trabajador indique.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES
TRABAJADORES DE MICROEMPRESAS
Para trabajadores con remuneración hasta S/.2,400.00, se dispone entrega de prestacióneconómica.
Es otorgada por Essalud.
Por un monto máximo de S/.760.00 por cada mes.
Hasta por un período máximo de tres (3) meses.
El trabajador debe ingresar su solicitud a la plataforma web de Essalud.
En la solicitud, debe proporcionar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) de una cuentaválida y activa en moneda nacional.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
RETIRO DE AFP
SUPUESTO 1.-
El retiro extraordinario, por única vez, de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de laCuenta Individual de Capitalización (CIC).
El trabajador debe estar comprendido en la suspensión perfecta de labores.
La solicitud se realiza a partir del 30 de abril de 2020, ante la AFP que tiene sus aportesprevisionales.
La entrega se efectúa en una única oportunidad de pago.
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
RETIRO DE AFP
SUPUESTO 2.-
El retiro extraordinario, por única vez, de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) dela Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Siempre que al momento de evaluación de la solicitud no acredite el aporte previsional delos meses de Devengue de febrero de 2020 o marzo de 2020.
La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago
III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)
RETIRO DE AFP
SUPUESTO 3.-
El retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual deCapitalización (CIC).
Cuya última remuneración declarada sea menor o igual a S/2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y00/100 SOLES), siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten acredite el aporteprevisional de Devengue de febrero de 2020 o de marzo de 2020.
La entrega se realizará en dos armadas de S/1,000.00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) cada una.
FUNCIÓN INSPECTIVA
La Superintendencia de SUNAFIL, por Resolución de Superintendencia N°74-2020-SUNAFIL,aprobó el “Protocolo sobre el Ejercicio De La Función Inspectiva, frente a La EmergenciaSanitaria y Estado De Emergencia Nacional para Prevenir la Propagación del Coronavirus –Covid-19 en El Territorio Nacional”.
Priorizó la labor inspectiva, entre otros, en los despidos arbitrarios, verificación de prestaciónlaboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas; aplicación detrabajo remoto en personas que pertenezcan al grupo de riesgo; el otorgamiento de licenciacon goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando las labor no sea compatible con eltrabajo remoto.
Cuando el sujeto inspeccionado incurrió en infracción a normas emitidas en el marco de laemergencia nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción.
AGRADEZCO SU ATENCIÓN