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  • BOE nm. 187 Martes 6 agosto 2002 28951

    I. Disposiciones generales

    JEFATURA DEL ESTADO

    15886 CORRECCIN de error de la Ley 34/2002,de 11 de julio, de servicios de la sociedadde la informacin y de comercio electrnico.

    Advertido error en la Ley 34/2002, de 11 de julio,de servicios de la sociedad de la informacin y de comer-cio electrnico, publicada en el Boletn Oficial del Esta-do nmero 166, de 12 de julio de 2002, se procedea efectuar la oportuna rectificacin:

    En la pgina 25398, primera columna, en el artcu-lo 39.2, segundo prrafo, donde dice: Para la imposicinde esta sancin, se considerar la repercusin social dela infraccin cometida, el nmero de usuarios o de con-tratos afectados y la gravedad del ilcito, debe decir:Para la imposicin de esta sancin, se considerar larepercusin social de la infraccin cometida, por el nme-ro de usuarios o de contratos afectados, y la gravedaddel ilcito.

    MINISTERIO DE FOMENTO15887 REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio, por

    el que se aprueba la Instruccin para el pro-yecto y la ejecucin de forjados unidireccio-nales de hormign estructural realizados conelementos prefabricados (EFHE).

    La Instruccin para el proyecto y la ejecucin de for-jados unidireccionales de hormign armado o pretensado(EF-96), fue aprobada por Real Decreto 2608/1996,de 20 de diciembre.La Comisin Permanente del Hormign, de carcter

    interministerial, creada por Decreto 2987/1968, de 20de septiembre, y reestructurada por Real Decre-to 1177/1992, de 2 de octubre, ha estimado necesarioproceder a la revisin de la citada Instruccin, y ellocon una doble finalidad; por una parte, para adecuarlaa lo prescrito en la Instruccin de Hormign Estructural,aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 dediciembre, y, por otra, para actualizarla en relacin alas nuevas tecnologas constructivas y a la experienciaadquirida en el periodo de vigencia de la EF-96.En su virtud, a iniciativa de la Comisin Permanente

    del Hormign, cumplidos los trmites establecidos en

    la Ley 50/1997, del Gobierno, y en el Real Decre-to 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regulala remisin de informacin en materia de normas y regla-mentaciones tcnicas y reglamentos relativos a los servi-cios de la sociedad de la informacin, y la Directi-va 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio,a propuesta del Ministro de Fomento y previa delibe-racin del Consejo de Ministros en su reunin del da5 de julio de 2002,

    D I S PONGO :

    Artculo 1. Aprobacin de la Instruccin para el pro-yecto y la ejecucin de forjados unidireccionales dehormign estructural realizados con elementos pre-fabricados (EFHE).

    Se aprueba la Instruccin para el proyecto y la eje-cucin de forjados unidireccionales de hormign estruc-tural realizados con elementos prefabricados (EFHE),que figura como anejo a este Real Decreto.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    El mbito de aplicacin de la referida Instruccin com-prende con carcter obligatorio, a todas las obras, pbli-cas o privadas, en las que se ejecuten tipos de forjadosincluidos en el anejo a este Real Decreto.

    Disposicin adicional nica. Prevencin de riesgoslaborales.

    En lo relativo a los aspectos de prevencin de riesgoslaborales que deban tenerse en cuenta en el proyectoy la ejecucin de forjados unidireccionales de hormignestructural realizados con elementos prefabricados, seestar a lo dispuesto en la normativa especfica sobrela materia, y, en particular, a lo establecido en el RealDecreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que seestablecen disposiciones mnimas de seguridad y saluden las obras de construccin.

    Disposicin transitoria nica. Aplicacin a proyectos yobras.

    Los proyectos para los que, en el mbito de las Admi-nistraciones pblicas, se hubiese iniciado la tramitacinpara su redaccin o contratacin y los visados por losColegios Profesionales antes de la fecha de entrada envigor de este Real Decreto, podrn regirse por la Ins-truccin sobre forjados vigente en el momento del inicio

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    de la referida tramitacin o de visado, siempre que lasobras se inicien antes de un ao desde dicha entradaen vigor. Si las obras no se inician en el citado plazo,los proyectos debern ser modificados de acuerdo conlos preceptos de la Instruccin que se aprueba por esteReal Decreto.

    Disposicin derogatoria nica. Clusula derogatoria.

    A la entrada en vigor de este Real Decreto, quedaderogado el Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciem-bre, por el que se aprueba la Instruccin para el proyectoy la ejecucin de forjados unidireccionales de hormignarmado o pretensado (EF-96).

    Disposicin final primera. Facultad de desarrollo.

    Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las dis-posiciones necesarias para el desarrollo y aplicacin delo dispuesto en este Real Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    Este Real Decreto entrar en vigor a los seis mesesde su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Fomento,

    FRANCISCOLVAREZ-CASCOS FERNNDEZ

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