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\Z*5Z
Me\4
-
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Class
'
/'*
,
-
_
Book
'/H
6/f
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
-
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/
DOCUMENTOS HISTRICOS
RELATIVOS
A
LA
INDEPENDENCIA
NACIONAL
18101821
/
MXICO
I31P.
I LIT,
DEL
COLEGIO
DE
ARTE
I
OFICIOS
en
el
Tecyam
de
Santiago
1872.
-
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FlZ32
>-
-
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A
LOS
HROES
INMORTALES
QUE
EN
LA
TRIBUNA,
EN
LA
PRENSA,
Y
EN
LOS CAMPOS DE
BATALLA,,
SOSTUVIERON CON
UN
HEROSMO
SIN
IGUAL,
A
COSTA
DE
SU
VIDA
I
DE
SU
SANGRE
LA
INDEPENDENCIA
DE
MXICO.
TRIBUTO
DE
PROFUNDA GRATITUD
LOS
IMPRESORES DEL TECPAM
DE
SANTIAGO.
DIC.
MDCCCLXXII.
-
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-
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Uno
de los
cargos
mas
infundados
que
se
han
hecho
los
iniciadores
de nuestra independencia,
es
el de no
haber
tenido un
plan
poltico
al
emprender
su
grandiosa
obra,
i
de no
haberse
preocupado
sino con
los
sucesos del
momento.
Esto no
es
exacto,
i
la coleccin de
documentos
que
sigue
lo prueba.
Hidalgo,
en medio
de las
matanzas
de
Guanajuato, reor-
ganiz
el
Ayuntamiento, estableci una casa
de moneda
i
ana
fundicin
de
caones; en
Guadalajara
decret
la
abo-
licin de
la
esclavitud
i
del
estanco
del tabaco
i la
plvo-
ra, i en
un
manifiesto
explic
su sistema
de
gobierno,
pa-
recido
al
que
gobern
la
Francia
durante su grandiosa
revolucin
i
mas
tarde
la
Espaa
enmedio de
su
heroi-
ca
guerra de
independencia.
Morelos
convoc
el
primer
congreso
mexicano
que
expi-
di
la
constitucin de
Apatzi\igan
discutida
enmedio
del
fragor
de las batallas,
i
que
es tan liberal
como
la
cons-
titucin
de
Cdiz.
El
congreso
de
Chilpantzingo,
cuyo
frente
figura
D. Andrs
Quintana
Roo,
el
ilustre patricio
i
el
eminente orador,
expidi
tambin el
acta
de
indepen-
dencia,
redactada por
el
que
mas tarde
habia
de
ser el his-
toriador
de aquella gloriosa
poca,
D. Carlos
Mara
Bus-
taante.
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
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Todos
los
hroes
que
tomaron
parte en aquella
guerra
sacrosanta,
no
descuidaron
de
ilustrar
al
pueblo
i
de
ex-
plicar
sus
patriticas
miras
por
medio
de
documentos
que
son
la respuesta
mas
solemne
que
se puede dar
las
gro-
seras
calumnias de
los
enemigos
de
nuestra
soberana;
i
como
una prueba de
esto basta
citar
la
publicacin
del
Despertador
Americano
que redactaban
enmedio
de
los
bosques
i
los campamentos
los Sres.
Quintana
Roo i
Jos
Mara Cos,
quienes
tuvieron
que
hacer
de
madera
i con
sus
propias manos, los
tipos
tipogrficos
que
necesitaban.
Al
fin
de
la
coleccin
aparecen
algunos
documentos
fir-
mados por
I
tur
bid,
porque si
bien la
historia
tiene
que
juzgar
con
suma
severidad
este
caudillo,
pag
sus
erro-
res
en
un
cadalso levantado
por la justicia
nacional;
i
despus
de
esto
no
puede
caber en
pecho
mexicano,
sino
un
sentimiento
de
gratitud
para
el
que llev
d cabo
la
in-
mortal
empresa
iniciada
por
el anciano prroco
de
Dolores,
Los uihos
de
este
establecimiento,
que
viven
merced
los
esfuerzos
del Estado, creen
cumplir
con
un
deber
de
jus-
ticia,
contribuyendo
con
su
grano
de
arena
para
vindicar
la
memoria de los que libertaron
ese
mismo
Estado
de
un
yugo
infamante.
Tienen por
familia
la
sociedad que
los
educa,
i
los
pa-
dres
de
esa
sociedad les son,
por lo
mismo,
doblemente
que-
ridos-,
i
si
alguna aspiracin
han
concebido,
es
la
de
imi-
tar
las
virtudes,
el
valor
y
el herosmo de
esos
hroes
'amrtales.
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
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MANIFIESTO
QUE EL SE.
D.
MIGUEL
HIDALGO I
COSTILLA,
(Seneraltstno
de
tas
arma#
americanas, i
electo
pr la
mayor
parte
de
te
puelrte
de
reto
para
defender
$\t$
derechos
i
te
de
$n$
conciudadanos, Itace
at
y\\M.
Me
veo
en la
triste
necesidad
de
satisfacer
las
gentes,
sobre
un
punto
en
que
nunca
cre
se
me
pudiese
tildar,
ni
menos
declarrseme
sospechoso
para
mis
compatriotas.
Hablo
de
la
cosa
mas
in-
teresante,
mas sagrada,
i
para
m
mas
amable:
de
la
religin
santa,
de
la fe
sobrenatural que re-
cib
en el
bautismo.
Os juro desde
luego,
ama-
dos
conciudadanos
mios,
que
jamas
me
he
apar-
tado
ni
en
un
pice de
la
creencia
de
la Santa
Iglesia
Catlica:
jamas
he
dudado de ninguna
de
sus
verdades:
siempre
he estado ntimamente
con-
vencido
de
la infalibilidad
de sus
dogmas i
estoi
pronto
derramar
mi sangre en
defensa de todos
i
cada
uno
de
ellos.
Testigos
de
esta
protesta
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
son
los
feligreses
de
Dolores i
de
San
Felipe,
&
quienes
continuamente explicaba
las
terribles
pe-
nas
que
sufren los condenados en el infierno,
quienes
procuraba inspirar horror
los vicios
i
amor la
virtud,
para que
no
quedaran envueltos
en
la
desgraciada
suerte
de
los
que
mueren
en
pecado
:
testigos las
gentes todas que
me
han
tra-
tado,
los pueblos
donde
he vivido,
i
el ejrcito to-
do que comando.
Pero,
para
qu testigos sobre
un
hecho
imputacin
que
ella
misma
manifiesta
su
falsedad?
Se
me
acusa
de que niego
la
exis-
tencia
del infierno,
i
un
poco
antes
se
me
hace
cargo
de
haber
asentado
que
algn
pontfice
de
los
canonizados
por
santo est en
este
lugar: c-
mo,
pues,
concordar
que
un
pontfice est
en el
infierno,
negando la existencia
de este?
Se me
imputa
tambin
el haber negado
la autenticidad
de los
Sagrados Libros,
i
se
me
acusa de
seguir
los
perversos
dogmas
de
Lutero:
si
Lutero
deduce
sus errores
de
los
libros que cree
inspirados
por
Dios,
cmo
el que
niega
esta
inspiracin sosten-
dr
los
suyos,
deducidos
de los
mismos
libros que
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
tiene
por
fabulosos?
Del
misino
modo
son
todas
las
acusaciones.
Os
persuadirais,
americanos,
que
un
tribunal tan
respetable,
i
cuyo
instituto
es
el
mas
santo,
se
dejase
arrastrar del
amor del
paisanaje,
hasta
prostituir
su
honor
i
su
reputa-
cin?
Estad
ciertos,
amados
conciudadanos
mios,
que
si
no
hubiese
emprendido
libertar
nuestro
rei-
no de
los
grandes
males
que le
opriman,
i
de los
mucho
mayores que
le
amenazaban, i
que
por
instantes
iban
caer
sobre
l,
jamas hubiera
yo
sido acusado
de
hereje.
Todos
mis delitos traen
su origen del
deseo
de
vuestra felicidad:
si
este
no
me hubiese
hecho
tomar
las armas,
yo
disfru-
tara una vida
dulce, suave
i
tranquila:
yo
pasa-
ra
por
verdadero
catlico,
como
lo
soi,
y
me
lisonjeo
de serlo: jamas habra
habido
quien se
atreviese
denigrarme con
la
infame
nota
de
he-
reja.
Pero
de
qu
medio se haban
de
valer
los
espaoles
europeos,
en
cuyas
opresoras
manos
es-
taba
nuestra
suerte? La empresa
era
demasiado
ardua:
la
nacin, que
tanto
tiempo
estuvo
aletar-
gada,
despierta
repentinamente
de
su
sueo
la
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
dulce voz
de la
libertad: corren apresurados
los
pueblos,
i toman
las
armas
para
sostenerla
toda
costa.
Los
opresores
no
tienen
armas
ni
gentes
para obligarnos
con
la fuerza
seguir
en la
hor-
rorosa esclavitud
que
nos tenian
condenados.
Pues
qu
recurso
les
quedaba?
Valerse
de
toda
especie
de
medios, por injustos, ilcitos i
torpes
que fuesen,
con
tal
que
condujeran
sostener su
despotismo
i la
opresin
de la Amrica
:
abandonan
hasta la ltima reliquia
de
honradez i
hombra
de
bien, se
prostituyen
las
autoridades mas re-
comendables;
fulminan excomuniones, que
nadie
mejor
que
ellas
saben
no
tienen
fuerza
alguna;
procuran amedrentar los
incautos
i
aterrorizar
los
ignorantes,
para que
espantados
con
el
nom-
bre
de
anatema,
teman donde
no
hai motivo
de
temer.
Quin
creera, amados conciudadanos,
que
llegase
hasta
este punto
el descaro i
atrevi-
miento
de
los
gachupines?
Profanar
las
cosas
mas
sagradas
para asegurar
su
intolerable
domi-
nacin?
Valerse de la
misma
religin
santa para
abatirla
i
destruirla?
Usar de excomuniones
con-
10
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
tra
tocia
la
mente
de
la Iglesia,
fulminarlas
sin
que
intervenga
motivo
de
religin? Abrid
los
ojos,
americanos,
no os
dejis
seducir de
nuestros
ene-
migos:
ellos
no
son catlicos
sino
por
poltica;
su
Dios
es el
dinero,
i
las conminaciones
solo
tienen
por
objeto
la
opresin.
Creis
acaso
que
no
pue-
de
ser
verdadero
catlico el que no
est
sujeto
al
dspota
espaol?
De
clnele
nos
ha
venido
este
nuevo
dogma,
este nuevo
artculo
de
f?
Abrid
los ojos,
vuelvo
decir,
meditad sobre
vuestros
verdaderos
intereses: de este
precioso
momento
depende
la felicidad
infelicidad de vuestros
hi-
jos
i de
vuestra
numerosa
posteridad. Son
cierta-
mente
incalculables,
amados
conciudadanos
mios,
los
males
que
quedis
expuestos,
si
no
aprove-
chis
este momento
feliz
que
la Divina
Proviclen
cia
os
ha
puesto
en
las
manos: no escuchis
las
seductoras
voces
de
nuestros
enemigos,
que
bajo
el
velo
de la
religin
i
de
la
amistad,
os
quieren
hacer
vctima
de
su
insaciable
codicia.
Os
per-
suads,
amados
conciudadanos,
que
los gachupi
nes,
hombres
desnaturalizados,
que
han
roto
los
-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
mas
estrechos
vnculos
de
la
sangre,
se estreme-
ce
la
naturaleza
que
abandonando
sus
padres,
sus
hermanos,
sus mujeres,
i
sus propios
hi-
jos,
sean
capaces de
tener
afectos
de humanidad
otra
persona?
Podris
tener
con ellos
algn
enlace,
superior
los
que
la
misma
naturaleza
puso en las
relaciones
de
su familia?
No
los
atropellan
todos por solo
el
inters
de hacerse ri-
cos
en la
Amrica?
Pues
no
creias
que
unos
hom-
bres
nutridos de estos
sentimientos,
puedan
man-
tener amistad
sincera
con
nosotros:
siempre
que
se
les
presente
el vil inters,
os
sacrificarn
con
la
misma frescura que
han
abandonado
sus
propios
padres.
Creis
que
el
atravesar
inmensos mares,
exponerse
al
hambre,
la
desnudez,
los
peligros
de
la vida,
inseparables
de
la
navegacin,
lo
han
emprendido
por
venir
haceros
felices?
Os en-
gais,
americanos.
Abrazaran ellos
ese
cmu-
lo
de
trabajos,
por
hacer
dichosos
unos
hombres
que
no
conocen?
El
mvil
de todas
esas
fatigas
no
es sino
su
srdida
avaricia:
ellos
no
han
veni-
do
sino
por
despojarnos de
nuestros
bienes, por
V2
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
quitarnos
nuestras
tierras,
por
tenernos
siempre
avasallados
bajo
de
sus pies.
Rompamos,
ame-
ricanos;
esos lazos
de
ignominia
con
que nos
han
tenido ligados
tanto
tiempo:
para
conseguirlo
no
necesitamos sino
de
unirnos.
Si
nosotros
no
pe-
leamos
contra
nosotros
mismos,
la
guerra
est
concluida
i
nuestros
derechos
salvo.
Unmonos,
pues,
todos los
que hemos
nacido
en
este
dichoso
suelo, veamos
desde
hoi
como
extranjeros
i
ene-
migos
de
nuestras prerogativas todos
los
que
no
son
americanos.
Establezcamos
un
congreso
que
se
componga
de
representantes
de
todas
las
ciu-
dades, villas
i
lugares
de
este reino,
que
teniendo
por objeto
principal mantener
nuestra
santa reli-
gin,
dicte
leyes
suaves,
benficas
i
acomodadas
las
circunstancias de
cada
pueblo:
ellos
entonces
gobernarn
con la
dulzura
de
padres,
nos
tratarn
como
sus hermanos,
desterrarn la pobreza, mo-
derando
la
devastacin
del
reino
i
la
extraccin
de
su
dinero,
fomentarn las
artes,
se
avivar
la
industria,
haremos
uso
libre
de
las
riqusimas
pro-
ducciones de nuestros feraces
pases,
i
a
la
vuelta
13
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
20/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
de
pocos aos,
disfrutarn
sus habitantes
de
to-
das
las
delicias
que
el
Soberano
Autor
de la na-
turaleza
ha
derramado
sobre este
vasto conti-
nente.
NOTA.
Entre
las resinas
de proclamas
que
nos
han
venido
de
la
Pennsula,
desde
la
irrupcin
en
ella
de
los
franceses,
no
se
leer
una
cuartilla
de papel
que contenga
ni aun
indicada,
excomu-
nin
de
algn
prelado
de
aquellas partes
contra
los
que
abrazasen la
causa
de
Pepe
Botella,
sin
que nadie
dude
que
sus
ejrcitos
y
constitucin
venan
destruir el
cristianismo en
Espaa.
(Impreso
en
Guadalajara,
de
donde
se
tom
i lo public
tambin
D.
Carlos
Bustamante al
fin
del
tona. II del Cuadro Histrico
gunda edicin.)
14
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
21/122
II.
ACTA
SOLEMNE
de
la
decUmtott tle
U xmU\mxUmm
U
la
gentica
^timtximxKt.
El
congreso
de
Anahuac
legtimamente
insta-
lado en
la ciudad
de
Chilpantzingo
de
la
Amrica
Setentrional por las provincias
de ella,
declara
solemnemente,
presencia del
Seor
Dios, arbi-
tro
moderador
de los imperios
i
autor
de
la
so-
ciedad,
que
los
da
i los
quita
segn
los designios
inexcrutables
de
su
providencia,
que
por
las
pre-
sentes
circunstancias
de
la Europa
ha
recobrado
el ejercicio de
su soberana
usurpado:
que
en
tal
concepto
queda
rota
para
siempre
jamas
i di-
15
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
22/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
suelta
la
dependencia
del
trono
espaol:
que
es
arbitra
para
establecer las
leyes
que
le
conven-
gan para el
mejor
arreglo i felicidad
interior:
para
hacer
la
guerra i
paz,
i
establecer
alianzas
con los monarcas
i
repblicas del
antiguo
conti-
nente,
no
menos
que
para
celebrar
concordatos
con el
Sumo Pontfice
romano,
para
el
rgimen
de
la iglesia catlica,
apostlica,
romana,
i
man-
dar embajadores
i cnsules:
que
no
profesa
ni
reconoce
otra
religin
mas que
la
catlica, ni per-
mitir ni tolerar
el uso pblico
ni
secreto
de
otra
alguna: que
proteger
con todo
su
poder,
i
ve-
lar sobre la
pureza
de
la
fe i
de sus
dems
dog-
mas, i
conservacin
de
los
cuerpos regulares.
De-
clara
por
reo
de
alta
traicin
todo
el
que
se
oponga directa
indirectamente
su
indepen-
dencia, ya
protegiendo
los
europeos
opresores,
de
obra,
palabra,
por
escrito, ya
negndose
contribuir
con
los
gastos,
subsidios
i
pensiones,
para
continuar
la
guerra
hasta
que
su
indepen-
dencia
sea conocida por
las
naciones
extranjeras:
reservndose
al
congreso
presentar
ellas
por
16
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
23/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
medio do
una
nota
ministerial,
que
circular
por
todos
los
gabinetes
el
manifiesto
de
sus quejas
i
justicia
de
esta
resolucin, reconocida ya
per
la
Europa
misma.
Lie.
Andrs Quintana,
vice
presidente;
Lio.
Ignacio
Rayn;
Lie.
Jos
Manuel ele
Herrera;
Lie.
Carlos
Mara Bustaraante;
Dr.
Jos
Sixto
Verduzco;
Jo-
s
Mara
Lizeaga;
Lie.
Cornelio Ortiz de
Zarate,
secretario.
Dado
en
el
palacio
nacional
de
Chilpantziu^o.
a
dias del
mes de
Noviembre
de
1813.
17
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
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-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
25/122
III.
MANIFIESTO
de
congveso
de
(Kluttyatttsittgcr
al
declara*
la
independencia.
Conciudadanos:
hasta
el
ao
de
1810 una
ex-
traa
dominacin
tenia
hollados
nuestros
dere-
chos, i los males del
poder
arbitrario, ejercido
con
furor
por
los
mas
crueles
conquistadores,
ni
aun nos
permitan indagar
si
esa
libertad, cuya
articulacin
pasaba
por
delito
en
nuestros
labios,
significaba
la
existencia
de algn
bien,
era
solo
un
prestigio
propio
para encantar
la
frivolidad de
los
pueblos.
Sepultados
en la
estupidez
i anona-
damiento
de
la
servidumbre,
todas
las
nociones del
pacto
social
nos
eran extraas
i
desconocidas,
to-
19
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
26/122
DOCUMENTOS
HISTPJCOs'
dos
los
sentimientos
de
felicidad
estaban
alejados
de
nuestros
corazones,
i
la
costumbre
de
obede-'
cer,
heredada
de
nuestros
mayores,
se habia eri-
gido
en
la
ley nica,
que
nadie
se
atrevia
que-
brantar,
La
corte de
nuestros
reyes,
mas
sagrada
mientras
mas
distante
se
hallaba
de
nosotros,
se
nos
figuraba
la mansin
de
la
infalibilidad,
desde
donde
el
orculo se
dejaba
oir
de
cuando
en
cuan-
do, solo para
aterrarnos
con
el
majestuoso
estruen-
do
de su
voz.
Adorbamos
como los
Atenienses
un Dios
no
conocido,
i
as
no
sospechbamos
que
hubiese
otros
principios
de
gobierno,
que
el fana-
tismo poltico
que
cegaba
nuestra
razn.
Habia
el transcurso
de los tiempos arraigado
de
tal
mo-
do
el
hbito
de
tiranizarnos,
que
los
vireyes,
las
audiencias,
los
capitanes
generales,
i
los
dems
ministros
subalternos
del
monarca disponan
de
las
vidas
i
haberes
de los ciudadanos,
sin
traspasar
las
leyes
consignadas
en
varios cdigos,
donde
se
encuentran
para
todo.
La
legislacin
de Indias,
mediana
en
parte,
pero
psima
en
su
todo, se
ha-
bia
convertido en norma
i
rutina del despotismo;
20
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
27/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
porque
la
misma complicacin
de
sus disposiciones
i
la
impunidad
de
su
infraccin
aseguraban
los
magistrados
la
proteccin
de
sus
excesos
en
el
uso
de
su autoridad;
i
siempre
que dividan
con los
privados
el
fruto
de sus depredaciones
i
rapias,
la
capa
de
la
ley
cubra
todos
los
crmenes,
i
las
quejas
de los
oprimidos,
no
eran
escuchadas,
se
acallaban
prestamente
con
las
aprobaciones
que
salan del trono
para
honrar
la
inicua
prevarica-
cin
de
los jueces.
A
cul
de
estos
vimos
depues-
to
por
las
vejaciones i demasas
con que
hacan
gemir
los pueblos?
Deudores de
su dignidad
la
intriga,
al favor
i
las mas
viles
artes, nadie
osaba
emprender
su
acusacin,
porque
los
mismos
medios
de
que
se
haban
servido
para
elevarse
sus
puestos, les
servan
tambin,
tanto para
man-
tenerse en ellos,
como
para solicitar la perdicin
de
los
que representaban sus maldades.
Dura
suerte
la verdad Pero
habr
quien
no confiese
que
la hemos padecido? Dnde
est
el
habitante
de
Amrica
que pudo
decir:
yo
me
he
eximido
de
la ley general que
condenaba
21
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
28/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
mis
conciudadanos
los
rigores
de
la tirana?
Que
ngulo
de
nuestro suelo
no
ha
resentido
los
efectos
de
su
mortfero influjo?
Dnde
las
mas
injustas
exclusivas
no
nos
han privado de
los
em-
pleos
en
nuestra
patria,
i
de
la
menor interven-
en
los
asuntos
pblicos?
Dnde
las
leyes rurales
no
han esterilizado
nuestros
campos?
Dnde
el
monopolio
de
la metrpoli
no
ha cerrado
nues-
tros
puertos
las
introducciones
siempre
mas
ventajosas de los extranjeros? Dnde
los
regla-
mentos
i
privilegios
no
han
desterrado las artes,
i hchonos
ignorar
hasta sus
mas
sencillos
rudi-
mentos?. Dnde
la
arbitraria
i
opresiva imposi-
cin
de
contribuciones no ha cegado las
fuentes
de
la
riqueza
pblica?
Colonos
nacidos
para
con-
tentar
la codicia
nunca
satisfecha
de
los
Espaoles,
se
nos
reput
desde
que
estos orgullosos
seores,
acaudillados
por
Cortes, juraron
en
Zempala
morir
arruinar
el
imperio
de
Moctheuzoma.
Aun durara la
triste
situacin
bajo que
gi-
mi la
patria desde
aquella
poca funesta,
si
el
trastorno
del
trono
i
la
extincin
de
la
dinasta
22
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
29/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
reinante
no
hubiese
dado
otro
carcter
nuestras
relaciones con
la
Pennsula,
cuya
repentina insur-
reccin
hizo
esperar
la Amrica, que seria
consi-
derada
por los
nuevos
gobiernos como
nacin
libre
igual
la metrpoli
en
derechos,
as
como
lo era
en
fidelidad
i
amor
al
soberano.
El
mundo
es
testi-
go
de
nuestro
heroico entusiasmo
por
la causa
de
Espaa,
i
de los
sacrificios
generosos
con
que
con-
tribuimos
su defensa. Mientras
nos
prometimos
participar
de
las mejoras i reformas que
iba
in-
troduciendo en
la
metrpoli
el
nuevo
sistema de
administracin adoptado
en
los primeros
perodos
de
la
revolucin,
no extendimos
mas nuestras
pretensiones: aguardbamos
con
impaciencia
el
momento
feliz
tantas veces
anunciado,
en que
de-
ban
quedar
para
siempre
despedazadas
las
infa-
mes ligaduras
de la
esclavitud
de tres
siglos.
Tal
era
el
lenjuage
de los
nuevos
gobiernos;
tales
las
esperanzas
que
ofrecan
en
sus
capciosos
manifiestos
i
aluciiiadoras
proclamas.
El
nombre
de
Fernando
Vil,
bajo el cual
se
establecieron
las
juntas
en Espaa,
sirvi
para
prohibirnos
la
imi-
23
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
30/122
DOCUMENTOS HISTRICOS
tacion
de
su
ejemplo,
i
privarnos
de las
ventajas
que
debia
producir la
reforma
de nuestras
insti-
tuciones
interiores. El
arresto
de un
virev,
las
desgracias
que
se
siguieron
de
este
atentado,
i
los
honores
con
que la
junta
central premi
sus
principales autores,
no
tuvieron
otro
origen
que
el
empeo
descubierto
de continuar en
Amrica
el
rgimen
desptico,
i el antiguo
orden
de
cosas
introducido
en tiempo
de
los
reyes.
Qu
eran
en
comparacin
de
estos
agravios las
ilusorias
pro-
mesas
de
igualdad
con
que se nos
preparaba
los
donativos,
i
que
precedan
siempre
las
enor-
mes
exacciones
decretadas
por los
nuevos
sobe-
ranos?
Desde
la
creacin
de
la
primera
regencia
se
nos
reconoci
elevados
la dignidad
de
hombres
libres,
i fuimos
llamados
la formacin
de las
cortes
convocadas
en Cdiz para
tratar
de
la
fe-
licidad
de
dos
mundos;
pero
este
paso
de
que
tanto
debia prometerse la oprimida
Amrica,
se
dirigi
sancionar
su esclavitud,
i
decretar
solemnemen-
te
su
inferioridad
respecto
de
la
metrpoli.
Ni el
24
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
31/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS*
estado
decadente
en
que la
puso
la
ocupacin
de
Sevilla i la paz
de
Austria,
que
convertida por
Bonaparte
en una alianza
de
familia, hizo
retro-
ceder
los
ejrcitos
franceses
extender
i
for-
tificar
sus
conquistas
hasta
los
puntos
litorales
del
medio
dia;
ni
la
necesidad
de
nuestros
socor-
ros
que
esta
situacin
sujetaba
la
Pennsula;
ni
finalmente,
los progresos de
la opinin
que
em-
pezaba
generalizar
entre
nosotros
el
deseo
de
cierta
especie de
independencia
que nos
pusiese
cubierto
de
los
estragos del
despotismo;
nada
fu
bastante
concedernos en
las
cortes el
lugar
que
debiamos
ocupar,
i
que
nos impedan
aspirar
el
corto
nmero
de
nuestros representantes, los vi-
cios
de
su
eleccin,
i las
otras
enormes
nulidades,
de
que
con
tanta
integridad
i energa
se
lamen-
taron
los
Incas
i
los
Mejas.
Caracas,
antes que
ninguna
otra
provincia,
alz
el grito
contra estas
injusticias:
reconoci
sus
derechos,
i
se
arm
pa-
ra defenderlos.
Cre
una
junta,
dechado
de
mo-
deracin
i
sabidura,
i
cuando
la
insurreccin,
co-
mo
planta
nueva
en terreno
frtil,
empezaba
25
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
32/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
producir
frutos
de
libertad
i
de
vida
en
aquella
parte
de
Amrica,
un
rincn
pequeo de
lo
inte-
rior
de
nuestras
provincias
se
conmovi la
voz
de
su prroco,
i
nuestro inmenso continente se
prepar
imitar
el
ejemplo de
Venezuela.
Qu
variedad
i
vicisitud de
sucesos han agi-
tado
desde
entonces nuestro pacfico
suelo
Ar-
rancados de
raiz
los fundamentos
de
la
sociedad:
disueltos
los vnculos
de
la antigua servidumbre:
irritada
por
nuestra
resolucin la
rabia
de los ti-
ranos: inciertos
an de
la
gravedad
de
la
empre-
sa
que habamos
echado sobre
nuestros
hombros;
todo se
presentaba
la imaginacin como
horro-
roso,
i
nuestra
inexperiencia
como
imposible.
Caminbamos
sin
embargo por
entre
los
infortu-
nios
que
nos afligan,
i
vencidos
en
todos
los
en-
cuentros,
aprendamos
nuestra
costa ser
ven-
cedores
algn
dia.
Nada
pudo
contener
el
mpetu
de
los
pueblos
al
principio. Los
mas
atroces
cas-
tigos,
la
vigilancia
incansable
del
gobierno,
sus
pesquisas
i
cautelosas
inquisiciones
encendan
mas
26
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
33/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
la
j
usta
indignacin
de los
oprimidos,
quienes se
proscriba
como
rebeldes,
porque
no
queran
ser
esclavos.
Cul
es,
decamos,
la
sumisin
que
se
nos exige?
Si
reconocimiento al
rey,
nuestra fide-
lidad se
lo
asegura;
si
auxilio
la
metrpoli,
nues-
tra
seguridad
se
lo
franquea;
si
obediencia
sus
leyes,
nuestro
amor
al
orden i
un hbito
invete-
rado
nos
obligarn
su
observancia,
si
contribu-
mos
su
sancin i se
nos
deja
ejecutarlas.
Tales
eran
nuestras
disposiciones
i
verdaderos
sentimientos.
Pero
cuando
tropas
de
bandidos
des-
embarcaron para
oponerse
tan
justos
designios;
cuando
las
rdenes
del
virei
marchaban
por
todos los
lagares, precedidas
del
terror
i
autori-
zadas
para
la matanza
de los
Americanos:
cuan-
do
por esta conducta
nos vimos
reducidos
entre
la
muerte
la libertad,
abrazamos
este
ltimo
partido,
tristemente
convencidos
de
que
no hai
ni
puede
haber
paz
con
los
tiranos.
Bien
vimos
la
enormidad
de
dificultades
que
tenamos
que
vencer,
i la densidad
de
las
preo-
27
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
34/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
capaciones
que
era
menester
disipar.
Es
por
ven-
tura
obra
del
momento
la independencia
de
las
naciones?
Se
pasa tan
fcilmente
de
un estado
colonial
al rango
soberano?
Pero
este
salto,
peli-
groso
muchas
veces,
era
el
nico
que
podia sal-
varnos.
Nos
aventuramos,
pues,
i
ya
que
las
des-
gracias
nos
aleccionaron en su
escuela,
cuando los
errores
en que liemos
incurrido
nos
sirven de
avi-
sos,
de circunspeccin
i
guias
del acierto,
nos atre-
vemos
anunciar
que
la
obra de
nuestra
regene-
racin
saldr
perfecta de nuestras manos
para
exterminar la
tirana. Asi
lo
hace
esperar
la
ins-
talacin
del
supremo
congreso
que
han
concur-
rido
dos provincias
libres,
i
las
voluntades
de
todos
los
ciudadanos
en
la
forma
que
se
ha
encon-
trado
mas
anloga
las
circunstancias.
Ocho re-
presentantes
componen esta
corporacin,
cuyo
nmero ir
aumentando
la
reconquista que
con
tanto vigor
ha
emprendido
el
hroe
que
nos
pro-
cura
con
sus victorias
la
quieta posesin de nues-
tros
derechos. La
organizacin del ramo
ej
ecuti
vo
ser
el
primer objeto
que llame la
atencin
del
28
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
35/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
congreso,
i
la
liberalidad
de
sus
principios,
la in-
tegridad de
sus
procedimientos
i
el
vehemente
deseo
por
la
felicidad
de
los
pueblos,
desterrarn
los
abusos
en
que
han estado
sepultados,
pondrn
jueces
buenos
que les
administren
con
desinters
ia
justicia,
abolirn
las
opresivas
contribuciones
con
que
los
han
estorsionado las
manos
vidas
del
fisco,
precavern
sus
hogares de
la
invasin
de
los
enemigos,
i
antepondrn
la
dicha
del ltimo
americano
los intereses
personales
de
los indi-
viduos
que
lo
constituyen.
Qu
arduas
y
sublimes obligaciones
Conciu-
dadanos,
invocamos vuestro
auxilio para
desem-
pearlas;
sin
vosotros
serian
intiles
nuestros
des-
velos,
i
el
fruto
de nuestros
sacrificios se
limitara
discusiones
estriles,
i
la enfadosa
ilustracin
de mximas
abstractas
inconducentes al
bien
p-
blico.
Vuestra
es la
obra que hemos
comenzado,
TT
uestros
los
frutos
que debe
producir,
i
vuestras
las
bendiciones
que
esperamos
por recompensa, i
vuestra
tambin
la
posteridad
que
gozar
de los
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
36/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
efectos
de tanta
sangre
derramada,
i que
pro-
nunciar
vuestro nombre
con
admiracin
i
reco-
nocimiento.
Lie.
Andrs
Quintana,
vice
presidente;
Lie.
Igna-
cio
Rayn;
Lie.
Jos
Manuel Herrera; Lie.
Car-
los
Marra
de
Bustamante;
Dr.
Jos
Sixto
Ver-
dusco;
Jos
Mara
Lizeaga;
Lie.
Cornelio
Ortiz
de Zarate,
secretario.
Dado en
el
palacio
nacional
de
Chilpantzingo,
8
das del
mes
de
Noviembre
de
1813
afoa.
30
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
37/122
DECRETO
CONSTITUCIONAL
\)%xn
U
XibtxtMl de
U
%mtxxw
mxizmxn,
unmmh
enJLS^ai-
sittfla
22
it
ti\xz le
1814.
El supremo
congreso
mexicano,
deseoso
de
lle-
nar
las
heroicas
miras
de
la
nacin,
elevadas
na-
da
menos
que
al
sublime objeto de
substraerse
para
siempre
de
la
dominacin
estranjera, i
sus-
tituir
al despotismo
de la
monarqua
espaola
un
sistema
de
administracin,
que
reintegrando
la
nacin
misma
en el
goce
de
sus
augustos
impres-
criptibles derechos,
la
conduzca la
gloria de
la
independencia
i
afiance
slidamente
la
prosperi-
dad de
los
ciudadanos
; decreta la
siguiente
for-
ma
de
gobierno,
sancionando
ante
todas
cosas
los
principios
tan
sencillos
como
luminosos
en
que
puede
solamente
cimentarse
una
constitucin jus-
ta
i saludable.
31
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
38/122
I.
PRINCIPIOS
O
ELEMENTOS
CONSTITUCIONALES
CAPITULO
I.
De
la
relio-ion.
Art.
1. La
religin catlica
apostlica
roma-
na
es
la
nica
que
se
debe
profesar
en
el
Estado.
r-APITUl.O II.
De
la
soberana.
Art. 2.
La facultad de dictar leyes i
estable-
cer
la forma
de
gobierno
que
mas
convenga
los
intereses
de
la sociedad,
constituye
la soberana.
Art.
3.
Esta
es
por
su
naturaleza
imprescrip-
tible,
inenagenable
indivisible.
Art.
4.
Como
el
gobierno
no
se
instituye
por
honra
inters particular
de
ninguna
familia,
de
ningn
hombre
ni
clase
de
hombres;
sino
para
la
proteccin
i seguridad
general
de
todos
los ciu-
32
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
39/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
dadanos,
unidos
voluntariamente en sociedad,
s-
tos tienen
derecho
incontestable
establecer
el
gobierno
que
mas les
convenga,
alterarlo, modi-
ficarlo
i
abolirlo
totalmente cuando
su felicidad
lo
requiera.
Art.
5.
Por
consiguiente
la
soberana
reside
originariamente
en
el pueblo, i
su
ejercicio en la
representacin
nacional
compuesta
de diputados
elegidos
por
los ciudadanos
bajo la forma
que
prescriba
la
constitucin.
Art.
6.
El
derecho
de
sufragio para
la
elec-
cin
de
diputados
pertenece,
sin
distincin
de
cla-
ses
ni
pases,
todos
los
ciudadanos
en quienes
concurran
los
requisitos que
prevenga
la lei.
Art.
7.
La
base
de
la
representacin
nacio-
nal
es
la
poblacin compuesta
de
los naturales
del
pas,
i de los estranjeros que
se reputen por
ciudadanos.
Art.
8.
Cuando
las
circunstancias
de
un
pue-
blo
oprimida
no
permiten
que se
haga
constitu-
cionalmente
la
eleccin de
sus
diputados,
es
leg-
tima
la
representacin
supletoria que
con
tcita
33
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
40/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
voluntad
de los
ciudadanos
se establece
para la
salvacin i felicidad
coniun.
Art.
9.
Ninguna
nacin
tiene derecho
para
impedir
otra
el uso libre de
su soberana.
El
ttulo
de
conquista
no
puede
legitimar
los
actos
de
la
fuerza:
el
pueblo que
lo
intente,
debe
ser
obligado
por las
armas
respetar
el
derecho
convencional
de
las
naciones.
Art. 10.
Si
el
atentado
contra la soberana
del pueblo
se
cometiese por
algn individuo, cor-
poracin
ciudad, se
castigar
por
la
autoridad
pblica,
como delito de lesa
nacin.
Art.
11. Tres son
las
atribuciones
de
la
so-
berana:
la
facultad
de
dictar leyes,
la
facultad
de
hacerlas
ejecutar,
i
la
facultad
de
aplicarlas
los casos
particulares.
Art,
12.
Estos tres
poderes, legislativo,
eje-
cutivo
i
judicial,
no deben
ejercerse
ni por
una
sola
persona,
ni
por
una
sola
corporacin.
M
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
41/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS
CAPITULO
III.
De
los ciudadanos.
Art. 13.
Se
reputan
ciudadanos
de
esta
Am-
rica
todos
los
nacidos
en
ella.
Art.
14.
Los
estranjeros radicados
en este
suelo que
profesaren
la
religin
catlica,
apost-
lica romana,
i no
se
opongan
la
libertad de
la
nacin, se
reputarn
tambin ciudadanos
de
ella,
en
virtud
de
caria
de naturaleza
que
se les
otor-
gar,
i
gozarn
de los
beneficios
de la
lei.
Art.
15.
La
calidad
de ciudadano
se pierde
por
crimen
de
herega,
apostasa i
lesa nacin.
Art.
16. El ejercicio de
los
derechos
anexos
esta
misma
calidad,
se
suspende
en el caso de
sospecha
vehemente
de
infidencia, i en los de-
mas determinados
por la lei.
Art.
17.
Los
transentes
sern
protegidos
por
la sociedad;
pero
sin
tener
parte
en
la
institucin
de
sus
leyes.
Sus
personas
i propiedades
goza-
rn
de la
misma
seguridad que
los
ciernas
ciuda-
3o
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
42/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
danos,
con
tal
que
reconozcan
la
soberana
in-
dependencia
de
la nacin, i respeten la religin
catlica
;
apostlica
romana.
CAPITULO
IV.
De
la
ley.
Art. 18.
Lei
es
la
expresin
de
la voluntad
general en
orden
la
felicidad
comn:
esta expre-
sin
se
enuncia
por
los
actos
emanados
de la
re-
presentacin nacional.
Art.
19. La lei
debe
ser
igual para
todos
;
pues su
objeto no
es
otro,
que
arreglar
el modo con
que los ciudadanos
deben
conducirse
en las
oca-
siones en que
la
razn
exija
que
se
guien
por
es-
ta regla
comn.
Art.
20. La sumisin de
un ciudadano
una
lei
que
no aprueba,
no es un
comprometimiento
de
su
razn,
ni
de
su
libertad;
es
un sacrificio
de
la
inteligencia
particular
la
voluntad
general.
Art.
2.1.
Solo las leyes pueden
determinar
los
casos en
que
debe
ser
acusado,
preso detenido
algn
ciudadano.
36
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
43/122
DOCUMENTOS
HISTORTCOS.
Art.
22.
Debe reprimir
la lei
iodo
rigor
que
no se
contraiga
precisamente
asegurar las
per-
sonas
de los
acusados.
Art. 23.
La
lei solo
debe decretar penas
rnui
necesarias, proporcionadas
los
delitos
i
tiles
la
sociedad.
CAPTULO
V.
De la igualdad, seguridad, propiedad i
libertad de los
ciudadanos.
Art. 24.
La
felicidad
del
pueblo
i
de cada
uno de
los
ciudadanos,
consiste en
el goce
de
la
igualdad,
seguridad, propiedad i
libertad.
La
ntegra
conservacin
de
estos derechos es
el
ob-
jeto
de la
institucin
de los
gobiernos,
i el nico
fin
de
las asociaciones
polticas.
Art. 25. Ningn
ciudadano
podr
obtener
mas
ventajas
que
las
que
haya
merecido por
servicios
hechos
al
Estado.
Estos
no
son
ttulos
comuni-
cables,
ni
hereditarios; i as
es
contraria
la
ra-
zn
la
idea
de
un
hombre
nacido
legislador
ma-
gistrado.
Art.
26.
Los empleados
pblicos
deben
fun-
cionar
temporalmente,
i
el pueblo
tiene
derecho
37
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
44/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
para
hacer que
vuelvan
la
vida
privada,
prove-
yendo
las
vacantes por
elecciones
i nombramien-
tos,
conforme
la
constitucin.
Art.
27. La
seguridad
de los
ciudadanos con-
siste en la
garanta
social: esta no
puede
existir
sin
que
fije
la
lei
los
lmites
de
los
poderes
i
la
responsabilidad
de
los
funcionarios
pblicos.
Art.
28.
Son
tirnicos
i
arbitrarios
los
actos
ejercidos contra
un
ciudadano
sin las
formalida-
des
de
la
lei.
Art.
29. El
magistrado que
incurriere en
es-
te
delito,
ser depuesto
i castigado
con
la
severi-
dad que mande la
lei.
Art.
30. Todo
ciudadano
se
reputa inocente,
mientras
no
se
declara culpado.
Art.
31.
Ninguno debe
ser
juzgado
ni
senten-
ciado;
sino despus
de
haber
sido
oido
legal-
mente.
Art.
32.
La
casa
de
cualquier
ciudadano
es
un asilo
inviolable:
solo
se podr
entrar
en ella
cuando
un
incendio, una
inundacin,
la
recla-
macin
de la
misma
casa
haga
necesario
este
ac-
38
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
45/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
to. Para
los objetos de
procedimiento
criminal
debern
preceder
los
requisitos
prevenidos
por la
lei.
Art.
33. Las ejecuciones
civiles i
visitas domi-
ciliarias
solo debern
hacerse
durante
el
dia, i con
respecto
la
persona
i
objeto
indicado
en
la
acta
que
mande
la visita i
la
ejecucin.
Art. 34.
Todos
los
individuos de la sociedad
tienen
derecho
adquirir propied ades,
i
disponer
de
ellas
su arbitrio
con
tal
que
no
contravengan
la
lei.
Art. 35.
Ninguno debe ser
privado
de
la
me-
nor
porcin de
las que
posea, sino
cuando
lo
exi-
ja
la pblica
necesidad;
pero
en
este
caso
tiene
derecho
una
justa
compensacin,
.
Art.
36. Las
contribuciones
pblicas
no
son
extorsiones
de
la
sociedad,
sino
donaciones
d
e
los
ciudadanos para
seguridad
i
defensa.
Art.
37.
A
ningn ciudadano
debe
coartarse
la
libertad
de
reclamar
sus
derechos ante los
fun-
cionarios
de la
autoridad
pblica.
Art.
38. Ningn
gnero de
cultura,
industria
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
46/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
comercio
puede
ser
prohibido
los
ciudadanos,
excepto
los
que
forman la subsistencia
pblica.
Art.
39.
La
instruccin
como
necesaria
to-
dos los ciudadanos, debe
ser
favorecida por
la
sociedad
con todo su
poder.
Art.
40.
En
consecuencia,
la
libertad
de
ha-
blar,
de
discurrir
i
de
manifestar sus opiniones
por
medio
de la imprenta,
no
debe prohibirse
nin-
gn ciudadano,
menos que
en
sus
producciones
ataque el
dogma, turbe
la
tranquilidad
pblica,
ofenda
el
honor
de
los
ciudadanos.
CAPITULO
VI.
De
las obligaciones
de los
ciudadanos.
Art.
41;
Las
obligaciones
de
los ciudadanos
para
con
la patria
son: una
entera
sumisin
las
leyes,
un obedecimiento
absoluto
las
autorida-
des
constituidas,
una pronta
disposicin
contri-
buir
los
gastos
pblicos,
un
sacrificio
voluntario
de
los
bienes
i
de
la
vida cuando
sus
necesidades
lo
exijan.
El ejercicio
de
estas
virtudes forma
el
verdadero
patriotismo.
10
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
47/122
II;
POMA
DE
GOBIERNO.
CAPITULO
1.
De las
provincias
que comprende la Amrica mexicana.
Art.
42.
Mientras
se
haga una demarcacin
exacta
de
esta
Amrica
mexicana i de
cada
una
de
las
provincias que la componen,
se
reputarn
ba-
jo de
este nombre
i
dentro
de los
mismos trmi-
nos
que
hasta
hoi
se
han reconocido
las
siguien-
tes:
Mxico,
Puebla, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatn,
Oaxaca, Tecpan,
Michoacn,
Quertaro,
Guada-
lajara,
Guanajuato, Potos,
Zacatecas,
Durango,
Sonora,
Coahuila
i
Nuevo
reino
de
Len.
Art. 43.
Estas
provincias
no
podrn
separar-
se
unas
de otras
en
su
gobierno,
ni
menos
enage-
narse
engodo
en parte.
41
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
48/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
CAPITULO II.
De las
supremas
autoridades.
Art.
44.
Permanecer
el
cuerpo
representa-
tivo
de
la
soberana
del
pueblo
con
el
nombre
de
supremo
congreso
mexicano.
Se crearn
ademas
dos
corporaciones,
la
una
con
el
ttulo
de
supremo
gobierno, i la
otra con
el
de
supremo
tribunal
de
justicia.
Art,
45.
Estas
tres corporaciones
han de
re-
sidir
en un mismo
lugar,
que determinar el
con-
greso,
previo informe del
supremo
gobierno;
i
cuando las
circunstancias no
lo
permitan,
podrn
separarse
por
el
tiempo
i
la distancia
que
apro-
bare
el
mismo
congreso.
Art. 46.
No
podrn funcionar
un
tiempo
en
las
enunciadas
corporaciones
dos
mas
parientes,
que
lo
sean
en primer
grado,
estendindose
la
pro-
hibicin
los
secretarios i
aun
los
fiscales del
supremo
tribunal
de justicia.
Art.
47.
Cada corporacin tendr
su
palacio
i2
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
49/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
i
guardia
de
honor
iguales
las
dems; pero
la
tropa
de guarnicin
estar bajo
las
rdenes del
congreso.
CAPTULO
III.
Del
supremo
congreso.
Art.
48.
El
supremo
congreso
se
compondr
de
diputados elegidos
uno
por
cada
provincia,
iguales
todos
en
autoridad.
Art.
49.
Habr un
presidente
i
un
rice-pre-
sidente,
que
se
elegir por suerte
cada
tres
meses,
excluyndose
de
los sorteos
los
diputados que
ha-
yan
obtenido aquellos cargos.
Art.
50.
Se
nombrarn del
mismo
cuerpo
pluralidad
absoluta
de
votos,
dos secretarios,
que
han
de
mudarse
cada
seis
meses,
i
no
podrn ser
reelegidos
hasta
que haya
pasado
un
semestre.
Art.
51.
El
congreso
tendr
tratamiento
de
magestad,
i
sus
individuos
de
excelencia,
durante
el tiempo
de
su
diputacin,
Art.
52.
Para
ser
diputado
se
requiere,
ser
ciudadano
con
ejercicio
dess
derechos,
la
edad
43
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
50/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
de
treinta aos, buena
reputacin,
patriotismo
acreditado
con
servicios
positivos,
i
tener
luces
no
vulgares para
desempear
las
augustas
funciones
de
este
empleo.
Art.
53.
Ningn
individuo
que
haya
sido
del
supremo
gobierno,
del
supremo
tribunal
de
jus-
ticia,
inclusos
los
secretarios
de
una
i
otra
corpo-
racin, i los fiscales
de
la segunda,
podr ser
di-
putado hasta
que
pasen dos aos despus
de
haber
espirado el
trmino de
sus funciones.
Art. 54.
Los
empleados
pblicos
que
ejerzan
jurisdiccin en toda
una
provincia,
no
podrn
ser
elegidos
por
ella diputados
en
propiedad:
tampo-
co
los interinos
podrn
serlo
por provincia
que
representen, ni
por
cualquiera otra,
si
no
es
pa-
sando
dos
aos despus
que
haya
cesado
su
re-
presentacin.
Art.
55.
Se
prohibe tambin
que
sean
dipu-
tados
simultneamente
dos
mas
parientes
en
se-
gundo grado.
Art.
56.
Los
diputados
no
funcionarn
por
mas
tiempo
que
el de
dos aos.
Estos
se
conta-
44
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
51/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
rn
al
diputado propietario
desde
el
dia
que
ter-
mine el
bienio
de
la
anterior
diputacin:
siendo
el primer
diputado en
propiedad,
desde
el
dia
que
seale
el
supremo
congreso
para
su
incorporacin,
i
al
interino
desde la fecha
de
su
nombramiento.
El
diputado
suplente,
no
pasar
del
tiempo
que
corresponda
al
propietario
por
quien
substituye.
Art.
57.
Tampoco
sern
reelegidos
los
dipu-
tados,
si
no
es
que
medie el
tiempo
de
una dipu-
tacin.
Art
58.
Ningn
ciudadano
podr
escusarse
del
encargo
de
diputado.
Mientras
lo
fuere no
po-
dr
emplearse
en
el
mando de
armas.
Art.
59.
Los
diputados
sern
inviolables
por
sus
opiniones,
i
en ningn
tiempo ni
caso podr
hacrseles
cargo de
ellas;
pero
se sujetarn
al
jui-
cio
de
residencia,
por
la
parte
que les toca
en la
administraciou
pblica,
i
ademas
podrn
ser
acu-
sados
durante
el
tiempo de
su
diputacin,
i en
la
forma que
previene este
reglamento
por los
de-
litos
de
herega
i
por
los
de
apostasa,
i
por
los de
45
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
52/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
estado, sealadamente
por
los
de
infidencia, con-
cusin
i
dilapidacin
de los
caudales pblicos.
CAPTULO IV.
De la
eleccin de
diputados
para el supremo congreso.
Art.
60.
El
supremo
congreso
nombrar
por
escrutinio
i
pluralidad absoluta
de
votos,
dipu-
tados
interinos
por
las provincias
que
se hallen
dominadas en toda su
estension
por el enemigo.
Art.
61.
Con tal
que
en
una provincia estn
desocupados
tres partidos que
compondrn
nueve
parroquias, procedern
los pueblos
del distrito
li-
bre
elegir sus diputados,
as propietarios como
suplentes, por
medio de juntas
electorales de par-
roquia, de
partido
i
de provincia.
Art.
62. El supremo
gobierno mandar
cele-
brar lo mas pronto que le
sea
posible, estas
jun-
tas
en
las
provincias
que lo permitan, con arreglo
al
artculo
anterior,
i
que
no
tengan
diputados
en
propiedad: i
por lo que
toca
las
que
los tuvie-
ren,
har
que
se
celebren
tres
meses antes
de
cumplirse
el
bienio
de
las
respectivas
diputacio-
46
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
53/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
nes. Para
este
efecto habr
en la
secretara
cor-
respondiente,
un
libro
donde
se
lleve
razn
exacta
del da, mes
i
ao,
en que
conforme al
artculo
56
comience
contarse
el
bienio
de
cada diputado.
Art.
63. En caso de
que
un
mismo individuo
sea
elegido
diputado
en
propiedad
por
distintas
provincias, el
supremo
congreso
decidir por suer-
te
la
eleccin
que haya
de
subsistir, i en
conse-
cuencia
el
suplente
quien
toque,
entrar
en lu-
gar
del propietario
de
la
provincia, cuya eleccin
quedare
sin
efecto.
CAPITULO
V.
De
las juntas
electorales
de
parroquia.
Art. 64.
Las
juntas
electorales
de parroquia
se compondrn
de
los ciudadanos
con
derecho
sufragio,
que
estn
domiciliados
i
residan
en el
territorio
de
la respectiva
feligresa.
Art.
65.
Se
declaran
con
derecho
sufragio
los
ciudadanos
que
hubieren
llegado
la
edad
de
diez
i
ocho
aos,
antes
si
se casaren,
que
hayan
acreditado
su
adhesin
nuestra
santa
causa;
que
47
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
54/122
DOCUMENTOS HISTRICOS.
tengan
empleo
modo
honesto
de
vivir,
i que
no
estn
notados
de alguna infamia pblica, ni
pro-
cesados criminalmente
por
nuestro gobierno.
Art.
66.
Por
cada parroquia
se
nombrar
un
elector, para
cuyo
encargo
se
requiere
ser
ciuda-
dano con
ejercicio de sus
derechos,
mayor
de
veinticinco
aos,
i
que
al
tiempo de
la eleccin re-
sida
en la
feligresa.
A.rt. 67.
Se
celebrarn
estas
juntas en
las
ca-
beceras
de
cada
curato,
en
el
pueblo
de
la
doc-
trina
que ofreciere mas
comodidad; i
si
por
la dis-
tancia
de los
lugares
de una
misma
feligresa
no
pudieren concurrir todos los parroquianos
en
la
ca-
becera
pueblo
determinado,
se
designarn dos
tres
puntos
de
reunin, en los
cuales
se
celebren
otras
tantas
juntas parciales
que
formarn
res-
pectivamente
los vecinos,
cuya
comodidad
se
consultare.
Art.
68.
El
justicia
del
territorio,
el comi-
sionado que
deputare
el
juez
del partido,
convo-
car
la
junta
juntas
parciales,
designar el
dia,
48
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
55/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
hora i
lugar de
su celebracin,
i
presidir
las
se-
siones.
Art.
69. Estando
juntos
los
ciudadanos elec-
tores
i
el
presidente, pasarn
la
iglesia
principal
donde se
celebrar
ua
misa solemne
de
Espritu
Santo,
i
se
pronunciar
un
discurso
anlogo
las
circunstancias
por el
cura
otro
eclesistico.
Art.
70.
Volvern
al
lugar
destinado
para la
sesin,
que
se
dar
principio
por nombrar
de
en-
tre
los concurrentes
dos
escrutadores
i
un
secre-
tario, que tomarn asiento
en
la mesa al
lado del
presidente.
Art.
71. En
seguida
preguntar el presidente
si
liai
alguno
que
sepa
que
haya
intervenido
co-
hecho
soborno para
que
la
eleccin
recaiga
en
persona
determinada:
i si
hubiere quien
tal
espon-
ga,
el
presidente
i
los escrutadores
harn
en
el
ac-
to,
pblica i
verbal justificacin.
Calificndose la
denuncia
quedarn
escluidos
de
voz
activa
i
pasiva
los
delincuentes,
i
la
misma
pena
se
aplicar
los
falsos
calumniadores,
en
el concepto
de
que
en
es-
te juicio no
se
admitir recurso.
49
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
56/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
Art.
72. Al
presidente i
escrutadores toca
tambin
decidir
en
el
acto
las
dudas que se
ofrez-
can,
sobre
si
en
alguno
de
los ciudadanos
concur-
ren los requisitos
necesarios
para
votar.
Art. 73.
Cada
votante
se
acercar
la mesa
i
en
voz
clara
inteligible
nombrar
los
tres
in-
dividuos
que
juzgue
mas
idneos
para
electores.
El secretario escribir estos
sufragios,
i los
mani-
festar
al votante, al
presidente
i
los escrutado-
res,
de
modo
que todos
queden
satisfechos.
Art.
74.
Acabada la
votacin
examinarn
los
escrutadores
la
lista
de
los
sufragios,
i
sumarn
los
nmeros
quo
resulten
favor
de
cada
uno
de
los
votados.
Esta
operacin
se
ejecutar
vista
de
todos
los
concurrentes,
i cualquiera
de
ellos
podr revisarla.
Art.
75. Si
la
junta
fuere compuesta
de
to-
dos
los
ciudadanos
de la feligresa, al votado
que
reuniere
el
mayor
nmero
de
sufragios,
aquel
por quien
en
caso de
empate se
decidiere la suer-
te,
quedar
nombrado
elector de
parroquia,
i
lo
anunciar
el secretario
de
orden
del
presidente.
50
-
8/9/2019 Documentos Historicos Relativos a La Independencia Nacional
57/122
DOCUMENTOS
HISTRICOS.
Art.
76.
Concluido
este acto
se
trasladar
el
concurso,
llevando
al
elector
entre
el
presidente,
escrutadores
i secretario
la iglesia,
en
donde se
cantar en accin
de
gracias
un solemne
Te-Deum
i la junta quedar
disuelta
para siempre.
Art.
77.
El
secretario
estender la
acta, que
firmar
con
el
presidente
i
escrutadores: se
saca-
r
un
testimonio
de ella
firmado por
los mismos,
i
se
dar
al elector
nombrado
para
que
pueda
acreditar
su
nombramiento,
de
que
el
presidente
pasar
aviso
al juez del
partido.
Art. 78. Las
j
untas
parciales
se
disolvern con-
cluida la
votacin,
i
las
actas respectivas
se
es-
tendern
como
previene
el
artculo
anterior.
.
Art.
79.
Previa citacin del
presidente, hecha
por alguno de
los
secretarios, volvern
reunirse
en
sesin
pblica
stos
i
los
escrutadores
de
las
juntas
parciales,
i
con
presencia
de
las
actas
exa-
minarn
los
segundos
las
listas
de
sufragios,
su-
mando de
la
totalidad
los
nmeros
que
resulten
por
cada
votado,
i
quedar
nombrado
elector
el
si
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DOCUMENTOS HISTRICOS.
que
reuniese la
mayor
suma
;
si hubiese
empate,
el
que decidiere
la
suerte.
Art.
80.
Publicar
el presidente esta
votacin
por medio
de
copia certificada del escrutinio, cir-
culndola
por
los
pueblos
de
la
feligresa;
i
dar
al
elector
igual
testimonio
firmado
por
el
mismo
presidente,
escrutadores
i
secretarios.
Art.
81.
Ningn
ciudadano podr
escusarse
del encargo
de
elector
de
parroquia,
ni
se presen-
tar
con
armas
en
la junta.
CAPITULO VI.
De las
juntas
electorales de
partido.
Art.
82.
Las
juntas
electorales
de
partido
se
compondrn
de los
electores
parroquiales congre-
gados en la
cabecera de
cada
subdelegacion,
en
otro
pueblo
que
por justas consideraciones
desig-
ne el
juez,
quien
toca esta
facultad,
como
tam-
bin
la
de
citar
los
electores,
sealar
el
dia,
hora
i
sitio
para
la
celebracin
de estas
juntas
i
presi-
dir
las
sesiones.
Art.
83.
En
la
primera
se
nombrarn
dos
es-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
crutadores
i un secretario
de
los
mismos
electores,
si
llegaren
siete;
fuera
de
ellos
si no comple-
taren este
nmero,
con
tal
que
los
electos
sean
ciudadanos
de
probidad.
Art.
84. A
consecuencia presentarn
los
elec-
tores
los
testimonios
de
sus
nombramientos,
para
que
los
escrutadores
i
el
secretario los
reconoz-
can
i
examinen,
i con esto
terminar la
sesin.
Art.
85.
En la
del
dia siguiente
espondrn su
juicio los escrutadores
i
el
secretario.
Ofrecin-
dose
alguna duda,
el
presidente
lo resolver
n
el
acto,
i
su resolucin
se
ejecutar
sin recurso:
pa-
sando
despus
la junta
la iglesia
principal,
con
el
piadoso objeto
que
previene
el artculo
69.
Art. 86. Se restituir
despus
la junta
al lu-
gar destinado
para las sesiones, i
tomando
asien-
to
el
presidente
i los
dems individuos que la for-
men,
se
ejecutar
lo
contenido en
el art.
71,
i
regir
tambin
en
su
caso
el
artculo
72.
Art. 87.
Se
proceder
en
seguida
la vota-
cin,
hacindola puerta
abierta
por
medio
de
cdulas
en
que
cada
elector
esprese
los
tres
indi-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
vid
iios que juzgue
mas
propsito:
recibir
las
cdulas
el
secretario, las
leer
en
voz
alta i
ma-
nifestar al
presidente.
Art.
88.
Concluida la
votacin,
los escruta-
dores
vista
i
satisfaccin del
presidente i de
los
electores,
sumarn
el
nmero
de
los
sufragios
que
haya
reunido
cada
votado,
quedando nombrado
el que
contare con
la pluralidad,
i
en
caso
de
em-
pate
el
que
decidiere la
suerte.
El
secretario
anunciar
de
orden del presidente el nombramien-
to
del
elector de
partido.
Art.
89. Inmediatamente
se
trasladarn la
junta
i concurrentes
la
iglesia
principal, bajo
la
forma
i
con el
propio
fin
que
indica el art.
76.
Art.
90. El
secretario estender
la
acta
que
suscribir
con
el
presidente
i
escrutadores. Se
sacarn
dos
copias autorizadas con
la
misma
so-
lemnidad;
de las
cuales una
se entregar
al
elec-
tor
nombrado,
i
otra
se
remitir
al
presidente
de
la
junta
provincial,
Art.
91.
Para
ser
elector
de
partido
se
re-
quiere
la
residencia
personal
en la
respectiva
ju-
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DOCUMENTOS
HISTRICOS.
risdiccion
con