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ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Segundo Bimestre
HOMERO TINOCO MATAMOROS
Octubre 2011-Febrero 2012
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN
• Surge como una contrapropuesta al
derecho natural.
• Es una corriente iuspositivista.
• Es una mezcla de: Formalismo
neokantiano
• Positivismo
¿Por qué el derecho puro?
Porque elimina del derecho la:
• Biología
• Psicología
• Sociología
• Ética
• Ideología
PROCESO TEÓRICO DEMOSTRATIVO DE LA TEORIA
Establece un paralelo entre derecho natural y
derecho positivo.
El derecho Natural: Su norma vale por su
contenido interno: Es buena, acertada y justa.
El derecho positivo: Su norma vale porque ha
sido establecida por un hombre con autoridad.
¿Qué consecuencias se derivan?
• En el derecho natural por ser las normas
buenas, no necesitan coacción para ser
cumplidas.
• En el derecho positivo, si necesitan
coacción.
La forma básica del derecho natural y
del positivo es la de un juicio hipotético:
• En el positivo actúan dos personas: el
obligado y el coactivante.
• En el natural actúa solo el obligado.
¿Qué significado tiene este distingo?
• En las sociedades modernas se entrega la
función judicial a un órgano especial, El
Estado: Es la forma perfecta del derecho
positivo.
• En cambio en el derecho natural no es
necesario el órgano: El Estado.
No se debe ligar la legalidad normativa:
• A lo bueno y justo, esto es propio del derecho natural.
• En el derecho positivo solo es bueno y justo lo que debe ser según el derecho positivo.
• Las normas del derecho natural tienen validez absoluta, por lo tanto son inmutables.
• Las normas del derecho positivo tienen validez relativa, por lo tanto son mutables.
¿Es posible transformar lo inmutable en
mutable, lo absoluto en relativo?
Esa imposibilidad de aplicar las normas
generales del derecho natural a los actos
humanos obliga a negar el derecho natural.
PositivizaciónCreación de normas
NORMA JURÍDICA GENERAL
ACTO HUMANO
¿A quién le corresponde?
• En el derecho positivo: a un órgano: El Estado.
• En el derecho natural: Cada individuo.
¿Y si le falla el individuo? No hay
seguridad, por lo tanto, el derecho natural
debe entregar la aplicación a un órgano:
interviene la voluntad humana: positivación
del derecho natural.
¿Quién aplica las normas?
No pueden ser los propios hombres, cuyos
actos deben ser regidos por el derecho
natural.
• Porque no son igualmente inteligentes,
buenos y sabios, no son perfectos.
• Porque sus intereses suelen perturbar su
juicio objetivo.
• Luego, la labor de aplicación tendrá que
hacerla un órgano (positivamente formal),
que pretenderá resolver el litigio, no
alcanzar la verdad (positivamente
material).
CONCLUSIONES:
Hans Kelsen señala que:
• Tanto el derecho natural, como el positivo tienen
como característica común la legalidad normativa.
• La fijación del hecho condicionante exige la
intervención de un órgano, aún en derecho natural
(positivación formal) este órgano, al actuar,
reemplaza al derecho natural por un derecho
positivo (positivación material).
• La fijación de la consecuencia de vida
también exige intervención de un órgano
que debe imponer coactivamente a los
obligados la consecuencia que establece,
como debida (positivación del derecho
natural en su grado general).
• El juez y el legislador encuentran mucha
dificultad al aplicar el derecho natural y se ven
forzados a recurrir al principio de fuerza del
derecho, en cuya virtud es preferible alcanzar la
paz, resolviendo el litigio, que mantenerlo
indefinidamente en busca de la justicia absoluta,
que el hombre no puede captar; la realización del
derecho natural es, así muy problemática.
• Si los hombres no tienen intuición de lo
justo y acertado, ello indica la falta de una
norma; luego, el derecho natural no existe.
DERECHO SOCIALISTA
Marco Histórico:
El pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo industrial del siglo XlX.Este desarrollo industrial provoca el nacimiento de una nueva clase: El proletariado, cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual: economistas, políticos, juristas, que defienden sus derechos.
TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS
Premisa: Las formas del estado y del derecho
están determinadas por las fuerzas productivas
de la sociedad y por las relaciones económicas.
Método: El dialéctico.
La historia es: La historia de la lucha de
clases.
Según la concepción materialista de la
historia: Sólo puede explicarse y
comprenderse a través del análisis de la
realidad económica.
Esta realidad no ha sido siempre la misma:
Tres etapas:
Antigua
Feudal
Moderna: Modo de producción capitalista.
Los tres tipos de economía tienen una
característica común: dos clases antagónicas.
Los poseedores de los medios de producción y los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo.
El sistema capitalista: representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo que impone su modo de producción.
Cuando el capitalismo logra un nivel de desarrollo, el capital se concentra en pocas manos, entonces el proletariado aumenta.
Por esta razón, inevitablemente, la
revolución cambiará: Los medios de
producción pasarán a la colectividad.
(dogma).
LA ESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA
Ideologías – Derecho – Estado
Modos de producción Relaciones económicas
SUPERESTRUCTURA
ESTRUCTURA ECONÓMICA
• El derecho y el estado sólo pueden ser
entendidos por el estudio de la realidad
económica de la sociedad.
• El derecho no tiene existencia propia, es el
reflejo de la relaciones de producción.
• El derecho expresa la voluntad de una clase.
• El derecho no puede representar el interés
general.
• Establecida una sociedad sin clases, el derecho
no tiene razón de ser.
• El estado es la institución que crea el derecho por
lo tanto, esta al servicio de la clase dominante;
por eso cuando desaparezcan las clases
sociales, desaparece el Estado. (dogma)
CONCLUSIONES:
• Así como no existe una moral ni una
justicia inmutables y eternas, tampoco
existe un derecho ni una norma jurídica
abstractas y permanentes, colocadas fuera
del tiempo y del espacio. (derecho positivo)
• El derecho y la ley son la expresión directa o
indirecta, de las relaciones de producción,
distribución y cambio, y en especial de la forma
que toma la propiedad en un sistema
determinado.
• Lo que se llama justo no es sino lo más
conveniente al modo de producción de una
época y a los intereses de la clase dominante.
• La ley es la norma jurídica impuesta por la clase dominante a la clase dominada, a través del aparato del Estado y sus instituciones.
• Los llamados derechos naturales se forjan siempre a imagen y semejanza de la clase dominante y sus necesidades, y son elevados a la categoría de principios inmutables y metafísicos.
• Los derechos a la libertad, igualdad, propiedad,
y seguridad individual, proclamados como los
derechos del hombre por la revolución
francesa, no han sido sino los derechos que
requería la clase burguesa para su dominio y
expansión, sin que, por lo mismo, hayan
llegado jamás a las clases desposeídas.
• El derecho civil burgués, encarnado
especialmente en el código de Napoleón,
llamado el código del propietario, del cual se ha
derivado casi en su totalidad la legislación
contemporánea está formado por un conjunto
de normas dedicadas a garantizar el uso y goce
de la propiedad de los medios de producción,
patrimonio exclusivo de la clase capitalista.
• El libre contrato basado sobre la libertad y la
igualdad de los de arriba y la esclavitud y
desigualdad de los de abajo, ha sido un
instrumento indispensable para extraer la
plusvalía y realizar la explotación de las
clases proletarias, sin la cual no puede vivir
ni desarrollarse el sistema capitalista.
• Sobre esta falsa libertad se construyó la
irritante falacia de que el obrero vendía
libremente su trabajo en el mercado, sin
considerar que se hallaba obligado a entregar
su fuerza de trabajo a cualquier precio para
no morir de hambre a hallarse imposibilitado
de producir en otra forma, por carecer de los
medios de producción.
• Sobre la absurda igualdad de los
contratantes, se afirmó que el salario
correspondía al valor de la venta del
trabajo, siendo así que el obrero no podía
vender en ningún caso su trabajo, sino
únicamente su fuerza de trabajo.
• Así el contrato de trabajo y el salario, encubrieron
la realidad y dieron apariencia y legalidad al techo
efectivo de la más injusta y monstruosa
explotación.
• Sobre estas falsas y simples apariencias se ha
elevado todo el sistema jurídico burgués, porque
eso convenía a los intereses de la clase capitalista
dominante, que tenía que vivir y engordar a costa
de la explotación.