Licda. Eva López Anuarbe
OCTUBRE 2016
Derechos de Autor:
Responsabilidades del Bibliotecólogo
y Nuevas Tecnologías
Tabla de Contenidos
• PROPIEDAD INTELECTUAL
• DERECHOS DE AUTOR• Tipos de Derecho: Moral y Patrimonial• Derechos Conexos o Related Rights
• ERA DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR• Evolución de la aplicación de Derechos de Autor• Características del Internet que no se tuvieron en cuenta• Problemática por resolver en los Derechos de Autor y nuevas
tecnologías
• BIBLIOTECAS, BIBLIOTECÓLOGOS Y DERECHOS DE AUTOR• Bibliotecas, Bibliotecólogos y Derechos de Autor• Bibliotecólogos y Derechos de Autor• Los bibliotecólogos, ¿Están causando algún problema?
Propiedad Intelectual
• Creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas.
• Disciplina jurídica como sistema de protección para bienes inmateriales de carácter intelectual y de contenido creativo e incluso elementos no estrictamente creativos pero identificadores necesarios para la competencia en el mercado.
• Se divide en dos categorías
Propiedad Industrial
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor
• Protegen las formas de expresión originales en las obras artísticas y literarias.
• Las ideas no están protegidas.• No cuestiona el contenido.• Principio de no formalidad: La obra está amparada por la ley desde la
creación, no el registro. • Protección de 70 años hasta después de la muerte del autor.• Dan el derecho exclusivo de utilizar, prohibir o autorizar a terceros el
uso de la obra.• Tipos de obras: Libros, obras dramáticas, composiciones y obras
musicales, obras de dibujo, pintura, escultura, fotográficas, programas informáticos.
Tipos de Derecho
Derecho Moral• Reconocimiento a un autor como
único, primigenio y perpetuo titular.
• Derecho de Paternidad.
• Derecho a la Integridad.
• Derecho al Inédito.
• Derecho del Retracto.
• Inalienable, Inembargable, Irrenunciable y Perpetuo.
Derecho Patrimonial• Implican la facultad de autorizar o
prohibir la explotación de la obra.
• Derecho de Reproducción.
• Derecho de Comunicación Pública.
• Derecho de Transformación.
• Derecho de Alquiler y Venta.
• Renunciable, Transferible, Embargable.
Derechos Conexos o Related Rights
• Derechos similares o idénticos a los derechos de autor, pero se resuelven de una manera más compleja.
• Los beneficiarios son: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones sonoras, organismos de radiodifusión.
• Sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
Era Digital y Derechos de Autor
• Aparecen nuevos géneros de obras: Software, bases de datos, programas multimedia y videojuegos.
• El Internet es un medio de transmisión de datos de manera digital.
• La Era Digital ha permitido la explotación de obras por Internet.
• La aparición de soportes digitales no produce al inicio un cambio esencial en la protección.
• Se decía que la legislación de derecho de autor existente era suficiente para redes digitales y sus nuevas obras.
• “Los derechos de reproducción y comunicación pública se reconocen para todas las formas de explotación”.
Evolución de la aplicación de Derechos de Autor• Los Tratados de Internet de la OMPI fueron firmados en 1996 y
puestos a disposición en el 2001: Expanden derechos de comunicación y distribución, protegen la información de la obra.
• Acordaron que el Derecho de Autor necesitaba adaptaciones:• Se adapta el derecho de distribución, comunicación pública y la puesta
a disposición.
• Se introducen aspectos nuevos: protección de medidas tecnológicas, se desarrolla la información sobre la gestión de derechos.
Características del Internet que se tuvieron en cuenta• Información etérea.
• No hay copias tangibles.
• Cantidad ilimitada de personas teniendo acceso simultáneo a la información.
• No hay que trasladarse.
• Todas las obras pueden ser digitalizadas.
• El público puede copiar una obra sin conocimiento de los titulares de derecho.
• Las obras quedan desprotegidas al estar en las computadoras de los usuarios.
Problemática por resolver en los Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías
• Noción jurídica por aplicar.
• Dicotomía entre el carácter territorial y el carácter transfronterizo del Derecho de Autor.• Los derechos de autor y derechos conexos permanecen territorializados.• Nivel de protección otorgado por el país de la emisión de la obra es diferente
a los países de recepción. 50 años ≠ 70 años.
• ¿Quiénes autorizan la difusión si el titular no es el mismo en cada país?
• Agentes involucrados en la explotación ilegítima: proveedor de acceso a Internet, proveedor de hosting, proveedor de contenido, dueño del Website.
Bibliotecas, Bibliotecólogos y Derechos de Autor
• Se acusa la complicidad del bibliotecólogo para violentar derechos de autor.• Facilita información sin la menor precaución y en las cantidades que requiera.• Algunos centros de información tienen su propio servicio de fotocopiado, que
promueven la reproducción ilícita de partes o la totalidad de una obra.
• Las entidades del sector público pueden hacer solo lo que la ley costarricense explícitamente permite, y esto atañe el accionar del bibliotecólogo.
• Las librerías costarricenses no traen libros extranjeros a pedido si no se les garantiza la venta de todos los ejemplares y esto obliga a los usuarios a tener que fotocopiar el material.
• Se está dando de manera acrecentada, la creación de repositorios virtuales hechos por bibliotecas, sin poner mucha atención al respeto de los Derechos de Autor.
Bibliotecólogos y Derechos de Autor• El papel de facilitador de información del bibliotecólogo, se puede
entender como un acto de reproducción, distribución o comunicación pública.
• La UNESCO se manifiesta en compromiso de garantizar que los principios de Derechos de Autor, sean compatibles con el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura especialmente en los países menos favorecidos.
• Los bibliotecólogos deben mantener una posición intermedia con respecto a la facilitación de la información: reproducir el material protegido siempre que sea para fines académicos, investigación o uso individual.
Los bibliotecólogos, ¿Están causando algún problema?• Ética. El bibliotecólogo puede contribuir a evitar que el usuario
trasgreda los derechos de autor y no lo hace.
• Hay un desconocimiento y falta de aplicación de la Ley de Derechos de Autor en el sector público y privado.
La legislación no ha encontrado la fórmula que concilie el respetopor los derechos de autor con el derecho del acceso a la información.