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DERECHO SOCIETARIO
Expositor:
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2
Contrato de Sociedad
Artículo 2688 CCF
3
CONCEPTO DE
SOCIEDAD MERCANTIL.
Tesis AisladaP. XXXVI/2010
4
1.Tipos de
Sociedades
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5
Art
ícu
lo 1
º L
GS
M
Esta
Ley r
eco
no
ce l
as
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s d
e
so
cie
dad
es m
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an
tile
s:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad cooperativa
6
SOCIEDADES CAPITALISTAS
La sociedad se constituye comoun sujeto jurídico totalmentediferenciado de sus socios. Lasposibles modificaciones subjetivas(muerte o salida de un socio) noafectan al funcionamiento normalde la sociedad.
7
Patrimonio
No existe una relación directa entre lossocios y el patrimonio social. El patrimoniosocial es propiedad de la corporación quelo utiliza en el tráfico para conseguir susfines.
No existe responsabilidad de los sociospor las deudas sociales.
8
Organización
Se caracteriza por el principio de hetero-organicismo, es decir, los socios nointervienen directamente en la administraciónde la sociedad, sino que ésta cuenta con suspropios órganos sociales.
Se tiene el criterio de la mayoría para adoptaracuerdos sociales.
Las relaciones sociales no se regulancontractualmente, sino a través de Estatutosque regulan el funcionamiento interno de lasociedad.
9
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Condición de socio
Es Transmisible
Responsabilidad
Las deudas sociales frente a terceros es
limitada a la aportación económica
AdministraciónNo corresponde a
los socios
10
So
cie
da
de
s
Cap
italista
sSociedad de
Responsabilidad Limitada
Sociedad anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
11
Sociedad de Responsabilidad Limitada
ART. 58
LGSM
12
Fu
nc
ion
am
ien
to Máximo 50 Socios (Artículo 61LGSM)
Mínimo 2 personas
El capital social será el que se
establezca en el contrato social; se
dividirá en partes sociales que podrán
ser de valor y categoría desiguales
(art. 61 LGSM).
La constitución de las sociedades o
el aumento de su capital social, no
podrá llevarse a cabo mediante
suscripción pública. (Art. 63 LGSM).
13
Fu
nc
ion
am
ien
to Capital Artículo 64 LGSM
Aumentos y Disminución de
capital Art. 216 segundo
párrafo LGSM
14
Órgano Social
La Asamblea de Socios es
el órgano supremo de la sociedad
(art. 77 LGSM)
La administración estará a cargo de uno o más
gerentes, socios o personas
extrañas a la sociedad.
Consejo de Vigilancia,
integrado por socios o personas
extrañas (art. 84 LGSM)
15
Sociedad Anónima
Art. 87 LGSM
16
Constitución del
Capital Social
Art. 89 LGSM
E X H I B I R
17
Co
ns
titu
ció
n
Por comparecencia ante notario de las
personas que otorguen la escritura.
Por suscripción pública (art. 90 LGSM),
en este caso, deberá depositarse en el
Registro Público de Comercio el
proyecto de estatutos (artículos 91 y 92,
LGSM).
En ambos casos deberá:
Protocolizar y registrar el acta
constitutiva y los estatutos art 101 LGSM
Si se constituye como de C.V. el contrato
social o la Asamblea General
Extraordinaria, fijarán los aumentos de
capital y emisión de acciones.
18
Esta
tuto
sLa escritura constitutiva –además de los
datos del artículo 6º deberá contener:
La parte exhibida de capital social.
Número, valor nominal y naturaleza de
las acciones en que se divida el capital
social, salvo lo dispuesto en la fracción
IV del artículo 125, LGSM.
Forma y términos en que debe pagarse
la parte insoluta de las acciones.
La participación de utilidades a
fundadores.
19
Nombramiento de uno o varios
comisarios.
Cuando la sociedad anónima se constituya por
suscripción pública, los fundadores redactarán y
depositarán en el Registro Público de Comercio,
un programa con proyecto de estatutos con
datos del artículo 6º de la LGSM, exceptuando
las fracciones I y VI y con los del artículo 91 de la
misma Ley exceptuando el previsto por la
fracción V.
Las facultades de la Asamblea general y
las condiciones para la validez de sus
deliberaciones, así como para el
ejercicio del derecho de voto.
20
Órg
an
os
so
cia
les
La Asamblea general de accionistas
(artículo 178 LGSM).
Administradores y Comisarios (artículo
100 fracción IV LGSM).
Mandatarios Administradores, socios o
personas extrañas a la sociedad (artículo
142, LGSM).
21
Órg
an
os
so
cia
les
Consejo de Administración (dos o más
administradores) (artículo 143 LGSM).
Gerentes Generales o Especiales
(artículo 145 LGSM).
Delegado para ejecutar actos concretos
(artículo 148 LGSM).
22
Sociedad en Comandita por Acciones
Art. 207 y 208 LGSM
23
Fu
ncio
nam
ien
to
A su razón social se agregarán las
palabras “sociedad en comandita por
acciones” o las siglas “S en C por A”.
Su capital estará dividido en acciones y
no podrá cederse sin el consentimiento
de la totalidad de socios comanditados
y las dos terceras partes de los
comanditarios.
24
Órg
an
o s
ocia
l
Se aplican las disposiciones en lo que
se refiere a los socios comanditados
(artículo 211 LGSM).
25
Órg
an
o s
ocia
l El socio o socios comanditarios no pueden
ejercer acto alguno de administración, ni aun
con el carácter de apoderados de los
administradores, quedando el comanditario
obligado solidariamente para con los terceros
por las obligaciones en que haya tomado parte;
los comanditados ni por cuenta propia o ajena,
pueden dedicarse a negocios del mismo
género de los que constituyan el objeto de la
sociedad ni formar parte de sociedades que los
realicen, salvo que cuenten con el
consentimiento de los demás socios y cuando
el administrador sea uno de los socios,
solamente podrá ser removido judicialmente
por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato
social hubiera pactado su inamovilidad.
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SOCIEDADES PERSONALISTAS
El elemento personal es clave. Lascaracterísticas personales de lossocios tienen una influencia directaen la organización de la sociedad.No existe en ellas una separacióndrástica entre el patrimonio social yel de los socios.
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Patrimonio
Existe una relación directa entre elpatrimonio social y los socios.
Existe responsabilidad de los socios porlas deudas sociales.
28
Organización
Se caracteriza por el principio deautoorganicismo, es decir, todos los sociostienen el derecho a participar en laadministración o gestión social.
El criterio de la unanimidad para adoptaracuerdos sociales. En consecuencia, todos ycada uno de los socios tiene derecho de vetosobre los actos de administración ymodificación del contrato social.
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SOCIEDADES PERSONALISTAS
Condición de socio
Es intransmisible
ResponsabilidadLas deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada
AdministraciónCorresponde a los socios
30
So
cie
da
de
s
Pers
on
alista
s Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad Cooperativa
31
Sociedad en nombre colectivo
Art 25 LGSM
32
Funcionamiento
Si se constituye como de C.V. el
capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del
capital inicial (artículo 217 párrafo
primero LGSM).
Su capital social no podrá repartirse sino
después de la disolución de la sociedad, previa
liquidación (artículo 48 LGSM).
33
Órg
an
os
so
cia
les Uno o varios administradores, que
podrán ser socios o extraños (artículo 36
LGSM).
Si el administrador es socio y en el
contrato se pacta su inamovilidad, sólo
podrá ser removido judicialmente por
dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39
LGSM).
34
Órg
an
os
so
cia
les Cuando no haya designación de
administradores, todos los socios
concurrirán en la administración (artículo
40 LGSM).
Los socios no administradores pueden
nombrar un interventor para vigilar los
actos de la administración (artículo 47
LGSM).
35
Sociedad en Comandita Simple
Art 51 LGSM
36
Funcionamiento
La razón social se formará con los nombres de uno o
más comanditados, seguidos de las palabras “y
compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán
siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o
su abreviatura “S. en C”.
Si se constituye como de C.V. el
capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del
capital inicial (artículo 217 párrafo
primero LGSM).
37
Órgano Social
Los socios comanditarios nopueden ejercer la administración.La excepción a lo anterior es encaso de muerte del administrador,siempre que no esté estipulada laforma de sustituirlo (artículo 54 y56 LGSM).
38
Sociedad Cooperativa
Art. 2
LGSC
39
De
loa
nte
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rs
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desp
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de
qu
e:
Son personas morales
consideradas mercantiles.
Están integradas por
personas físicas.
Trabajan en común en la
producción, distribución y
consumo de bienes y/o
servicios.
Art
ícu
lo 6
º L
GS
C
Prin
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qu
ed
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s
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en
su
funcio
na
mie
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:
40
Funcionamiento Libertad de asociación y retiro voluntario de
los socios.
Administración democrática.
Limitación de intereses a algunas
aportaciones de los socios si así se pactara.
Distribución de los rendimientos en
proporción a la participación de los socios.
Fomento de la educación cooperativa y de la
educación en la economía solidaria.
Participación en la integración cooperativa.
Respeto al derecho individual de los socios
de pertenecer a cualquier partido político o
asociado religioso.
Promoción de la cultura ecológica.
41
Proceso Constitutivo
Asamblea constitutiva de cooperativistas
Levantar acta de asambleaconstitutiva
Solicitar y obtener el
certificado de registro
Inscribir el acta en el RPC
42
Proceso Constitutivo
Se reconoce un voto por socio,
independientemente de sus aportaciones.
Serán de capital variable
Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las
mujeres.
Tendrán duración
indefinida.
Se integrarán con un mínimo de cinco socios
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La constitución de la sociedad deberá realizarseen Asamblea General que celebren losinteresados, y en la que se levantará acta quecontendrá:
Datos generales de
los fundadores
Nombre de las personas que hayan resultado
electas para integrar por primera vez consejos y comisiones
Las bases constitutivas
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Artículo 21 LGSC
Forman parte del Sistema Cooperativo las
siguientes clases de sociedades cooperativas:
a) De consumidores de bienes y/o servicios.
b) De productores de bienes y/o servicios.
c) De ahorro y préstamo.
45
a) De
consumidores
de bienes y/o
servicios.
b) De productores
de bienes y/o
servicios.
c) De ahorro y
préstamo.
Aquellas cuyos miembros se
asocien con el objeto de
obtener en común artículos,
bienes y/o servicios para ellos,
sus hogares o sus actividades
de producción.
Aquellas cuyos miembros se
asocien para trabajar en común
en la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo
personal, físico o intelectual.
Aquellas que tengan por objeto
realizar actividades de ahorro y
préstamo.
46
a) De consumidores de bienes y/o
servicios.
En este caso, los excedentes en las
sociedades cooperativas de consumidores
que reporten los balances anuales se
distribuirán en razón de las adquisiciones
que los socios hubiesen efectuado durante
el año fiscal.
47
b) De productores de bienes y/o
servicios.
Los rendimientos anuales se repartirán de
acuerdo con el trabajo aportado por cada
socio durante el año, tomando en cuenta que
el trabajo puede evaluarse a partir de los
siguientes factores: calidad, tiempo, nivel
técnico y escolar, es decir, las sociedades
cooperativas deberán distribuir los
rendimientos en proporción a la participación
de los socios.
48
Artículo 14 LGSC
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el
régimen de:
1. Responsabilidad limitada.
La responsabilidad será limitada cuando los socios
solamente se obliguen al pago de los certificados
de aportación que hubieren suscrito.
2. Responsabilidad suplementada de los
socios.
Será suplementada cuando los socios respondan a
prorrata por las operaciones sociales, hasta por la
cantidad determinada en el acta constitutiva.
49
Órganos
Sociales
Órgano Supremo:
Asamblea de Cooperativistas
Asamblea Ordinaria
Asamblea Extraordinaria
Órgano EjecutivoConsejo de
Administración
Órgano de Control Consejo de Vigilancia
Comisiones especiales
Asuntos Laborales
Seguridad Social
Investigación y Desarrollo
50
2. Socios, Accionistas
y Comisarios
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51
Socio
Persona que formaparte de una asociacióno sociedad. Quien sehaya interesado en losnegocios de otro comopartícipe de los mismos
(Diccionario de Derecho, Rafael dePina y Rafael de Pina Vara, Porrúa, p.463).
Son los titulares de las acciones, de las partes
sociales o los certificados de
participación, según corresponda
(artículo 8º segundo párrafoLISR).
52
Res
po
nsa
bili
dad
es1. Están obligados al pago de susaportaciones: Sociedad de responsabilidadlimitada y sociedad anónima.
2. Responden subsidiaria, solidaria eilimitadamente por las obligaciones sociales :Sociedad en nombre colectivo y en comanditasimple.
3. En comandita por acciones, que se componede uno o varios socios comanditados queresponden de manera subsidiaria, ilimitada ysolidariamente, de las obligaciones sociales, y deuno o varios comanditarios que únicamenteestán obligados al pago de sus acciones.
53
Acción
Es una parte proporcional del capital en unaempresa que otorga el derecho al tenedor sobreuna parte de las utilidades o sobre remanentes delos activos de la empresa una vez que se hayapagado a los acreedores y a los accionistaspreferentes, en caso de liquidación.
La acción se considera generalmente como untítulo valor, es decir un documento necesario paraejercitar el derecho literal que en él se consigna.
54
Accionista
Es el propietario legal de una ovarias acciones de capital social (oen acciones) de una empresa o deuna parte de ella.
55
Re
spo
nsa
bili
dad
es
En e
l CFF
1. La inscripción de los socios o accionistas delas personas morales en el Registro Federal deContribuyentes.
2. Las personas morales cuyos socios oaccionistas estén obligados a inscribirse,deberán anotar en el Libro de Registro deAccionistas la clave del RFC de cada socio oaccionista.
Esta obligación solo es exigible para lassociedades de Responsabilidad Limitada (Art.73 LGSM) y Sociedades Anónimas (Art. 128LGSM).
56
Comisario
Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y
examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en interés
exclusivo de la sociedad.
164 LGSM
57
Co
mis
ario
en
el
Có
dig
o d
e C
om
erc
ioEl mandato aplicado a actosconcretos de comercio, sereputa comisión mercantil.Es COMITENTE el queconfiere comisión mercantil yCOMISIONISTA el que ladesempeña.
58
3. Emisión de Acciones y
Partes Sociales
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59
La acción como
título valor es un
documento privado
de naturaleza
mercantil de
carácter causal,
indivisible y
constitutivo de
derechos que
legitima a su
titular.
CONCEPTO DE ACCION
60
Emisión
de
Acciones
Por sociedadesTienen integrado su capital en acciones
Representan una fracción del capital
social
Otorgan derechos económicos y corporativos
Título ValorOtorgan la calidad de
Accionista
61
Registro en Libro de Accionistas
La sociedad emisora considera comodueño de las acciones a quienaparezca inscrito como tal en el librode registro de accionistas, por lo tantotodas las transmisiones, emisiones ycancelaciones de acciones deberánser anotadas en este libro.
62
Val
or
de
las
acci
on
es Valor nominal
Valor Real o Valor Contable
Valor Bursátil
Valor Fiscal
63
Valor nominal: No es para siempre, pues en asamblea
extraordinaria se puede modificar.
Valor Real o Valor Contable: Este valor nos dice con
mayor precisión lo que vale la empresa. Se obtiene
dividiendo la diferencia entre el activo y el pasivo de la
sociedad entre el número de acciones emitidas.
Valor Bursátil: Empresas públicas que tengan sus
acciones cotizando en la bolsa, en función de la oferta
y la demanda.
Valor Fiscal: Se obtiene de acuerdo al procedimiento
que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta para
definir el valor de las acciones.
64
CLASIFICACIÓN DE ACCIONES EN LA LGSM
La LGSM establece que las acciones tienen el
mismo valor y contienen los mismos derechos.
Dispone la posibilidad de crear diversas
clasificaciones de acciones con derechos especiales
para cada tipo de acción, siempre observando el
principio de igualdad entre los accionistas.
Ofrece a los accionistas las mismas posibilidades de
adquirir los mismos derechos especiales bajo las
mismas condiciones.
65
Clasificación
de las
acciones
PropiasRepresentan una parte del capital social.
Impropias
No representan una parte del capital social (acciones de
trabajo, de goce, bonos de fundador,
acciones de tesorería).
66
POR LA FORMA DE
PAGO
En numerario: son pagadas con dinero en efectivo.
En especie: su valor es pagado con bienes o derechos
propiedad del suscriptor.
Liberadas: son las que han sido totalmente pagadas.
Pagaderas: son las que no han sido cubiertas en su
totalidad.
67
Por su Sistema de Circulación
Nominativas
Referidas en la legislación, los
títulos accionarios deben expresar el nombre del titular.
A la orden y al
portadorDesaparecidas
68
Por la expresión
de su valor
Expresión de su valor
Nominal
Expresan su valor y del capital social.
Sin la expresión de
si valor nominal
No expresan su valor ni del
capital social.
69
Por su carácter temporal
Títulos accionarios definitivos
Títulosdefinitivos
entregados al accionista.
Certificados provisionales
Se emiten al accionista
mientras se emiten los
títulos accionarios definitivos
70
Por los derechos
que concede
Voto
Con plenitud de voto: acciones
ordinarias.
Con voto limitado:
acciones con voto limitado.
Dividendos
Preferentes.
No
Preferentes.
71
SE
RIE
S d
e A
ccio
nes
Serie A: representan el 51% de inversiónmexicana. Sólo las pueden adquirir PersonasFísicas mexicanas o sociedades con mayorparticipación mexicana.
Serie B: Personas Físicas mexicanas, osociedades con cláusula de exclusión deextranjeros.
Serie C: Personas Físicas y Moralesextranjeros, con inversión directa o indirecta.
Serie L: Voto limitado. Únicamente enasambleas de cambio de objeto, fusiónescisión, transformación, disolución oliquidación, así como cancelación deinscripción de bolsa de valores.
Serie N: Inversión neutra.
72
PARTES SOCIALES
• En las sociedades de personas, lo más importante
son los socios que la forman, mismos que son
sujetos de obtener una parte social.
• Su capital se divide en partes sociales, que
pueden ser de valor y categoría desiguales o
iguales, pero siempre tendrán un valor de 100
pesos o un múltiplo de éste.
• Las partes sociales no pueden estar
representadas por títulos negociables, es decir,
por títulos valor.
73
• Se emitirán certificados de dichas partes sociales
si así lo previene el contrato social, pero no sirven
para acreditar la calidad de socio, teniendo
únicamente carácter probatorio.
• Las partes sociales no están destinadas a circular,
para su transmisión se requiere el consentimiento
unánime de los socios, o si el contrato social lo
permite, el de una mayoría calificada de las tres
cuartas partes del capital social, por tanto, el
documento es sólo probatorio, más no constitutivo
de derechos.
74
Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen
ciertos derechos por el simple hecho de ser socios.
DERECHOS
Patrimoniales Tienen que ver con lo
económico
Corporativos
Tienen que ver con las
operaciones de la sociedad.
75
De
rec
ho
sP
atr
imo
nia
les
a) Derecho a recibir utilidades en proporción ala participación social de cada socio, salvocuando se trate de partes sociales desigualesque tiene un tratamiento distinto.
b) Derecho al haber social en proporción asus aportaciones.
c) Derecho a ceder las partes sociales,cumpliendo con las formalidades establecidasen la Ley y en los estatutos sociales, comopor ejemplo el consentimiento unánime omayoritario de los socios.
76
De
rech
os
Co
rpo
rati
vo
sa) Derecho de voto. Facultad de participar en lasdecisiones de la asamblea, generalmente con unvoto por cada 100 pesos de aportación.
b) Derecho de administrar los negociossociales. Si bien la administración puede recaer engerentes, cuando éstos no son designados, laadministración estará a cargo de los socios.
c) Derecho a la información. Consiste en que porlo menos cada 6 meses se les entregue cuenta dela administración.
d) Derecho de vigilancia. Este derecho lo puedenejercer en cualquier momento y comprende toda lainformación contenida en los libros sociales ydemás documentación de la sociedad.
e) Derecho de Denuncia. Facultad de ir en contrade los gerentes.
77
ACCIONES PARTES SOCIALES
Serán de igual valor y
conferirán iguales derechos.
Valor y categorías
desiguales.
Están representadas en
títulos valor nominativos que
sirven para acreditar la
calidad y los derechos de
accionista. También para
transmitirlos.
No pueden estar
representadas en títulos
negociables. Pueden
emitirse certificados si así lo
previene el contrato social
pero sólo es un documento
probatorio y no constitutivo
de derechos.
Están destinadas a la
circulación.
No están destinadas a la
circulación.
78
Para su transmisión basta
con el endoso, sin embargo
puede llevarse a cabo a
través de otras figuras
jurídicas de transmisión.
Generalmente no requiere
de la aprobación de la
asamblea pero puede estar
condicionada a la
aprobación del órgano de
administración o al
cumplimiento de ciertos
requisitos para los
adquirentes. Estas reglas
deben ir pactadas en el
contrato social. de igual
valor y conferirán iguales
derechos.
Para su transmisión se
requiere una cesión
ordinaria de derechos y la
previa aprobación de los
socios en la proporción que
esté establecida en el
contrato social.
79
Al momento de integrar el
capital inicial de la sociedad,
deberá quedar íntegramente
suscrito y exhibido por lo menos
el 20% del valor por cada acción
pagadera en numerario, y al
100% pagadera en parte o
totalmente en bienes distintos
del numerario.
Al momento de integrar el
capital inicial de la sociedad,
deberá quedar íntegramente
suscrito y exhibido por lo menos
el 50% del valor de cada parte
social.
La transmisión por herencia
surte efectos desde que el
albacea se presenta en la
Asamblea o bien se prevea en
los estatutos sociales la
liquidación al heredero del socio
acaecido.
La transmisión por herencia no
requiere de aprobación de los
socios, salvo que en los
estatutos sociales se prevea que
en caso de muerte de algún
socio, la sociedad liquidará el
valor de la parte social
correspondiente, o bien, la
liquidación de la parte social del
socio acaecido.
80
Siempre indivisibles, puede
haber varios propietarios de
una sola acción, caso en el
cual se aplicarán las normas
que rigen en materia de
copropiedad.
En principio son indivisibles,
pero la Ley permite la
cesión parcial de éstas.
Representan una parte
alícuota del capital social.
Representan una parte del
capital social.
4. Participación de
Extranjeros
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82
ARTÍCULO 2 LIE
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II.- Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en
cualquier proporción, en el capital social de
sociedades mexicanas.
b) La realizada por sociedades mexicanas con
mayoría de capital extranjero.
c) La participación de inversionistas extranjeros en
las actividades y actos contemplados por esta Ley.
83
En el capital de sociedades mexicanas.ART. 4 LIE
Actividades reservadas al Estado(Art. 5 LIE.)
Exclusión de Extranjeros (Art. 6)
INVERSION EXTRANJERA
84
Porcentajes de participación en actividades
económicas y sociedades
ARTÍCULO 7 LIE
Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción.
Hasta el 25% en:
1. Transporte aéreo nacional.
2. Transporte en aerotaxi.
3. Transporte aéreo especializado.
85
Hasta el 49% en:
Instituciones de seguros.
Instituciones de fianzas.
Casas de cambio.
Almacenes generales de depósito.
Administradoras de fondos para el retiro.
Fabricación y comercialización de explosivos, armas de
fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin
incluir la adquisición y utilización de explosivos para
actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de
mezclas explosivas para el consumo de dichas
actividades.
86
Impresión y publicación de periódicos para
circulación exclusiva en territorio nacional.
Participación en sociedades con acciones serie "T",
las cuales distinguen el capital social representado
en propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y
forestales.
Pesca en agua dulce, costera y en la zona
económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
Administración portuaria integral.
Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones
para realizar operaciones de navegación interior en
los términos de la Ley de la materia.
87
Sociedades navieras dedicadas a la explotación
comercial de embarcaciones para la navegación
interior y de cabotaje, con excepción de cruceros
turísticos y la explotación de dragas y artefactos
navales para la construcción, conservación y
operación portuaria.
Suministro de combustibles y lubricantes para
embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.
Sociedades concesionarias en los términos de los
artículos 11 y 12 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
88
ARTÍCULO 6 LIE
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que
la Inversión Extranjera participe en un porcentaje mayor
al 49% en las actividades económicas y sociedades:
Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus
operaciones de navegación interior, tales como el
remolque, amarre de cabos y lanchaje.
Sociedades navieras dedicadas a la explotación de
embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
Sociedades concesionarias o permisionarias de
aeródromos de servicio al público.
Servicios privados de educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior, superior y combinados.
89
Servicios legales.
Sociedades de información crediticia.
Instituciones calificadoras de valores.
Agentes de seguros.
Telefonía celular.
Construcción de ductos para la transportación de petróleo
y sus derivados.
Perforación de pozos petroleros y de gas.
Construcción, operación y explotación de vías férreas que
sean vía general de comunicación, y prestación del
servicio público de transporte ferroviario.
90
ARTÍCULO 9 LIE
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que
en las sociedades mexicanas donde la inversión
extranjera pretenda participar, directa o indirectamente,
en una proporción mayor al 49% de su capital social,
únicamente cuando el valor total de activos de las
sociedades de que se trate, al momento de someter la
solicitud de adquisición, rebase el monto que determine
anualmente la propia Comisión.
91
5. Tipos de
Asambleas
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92
Artículo 178 LGSM
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano
Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar
todos los actos y operaciones de ésta y sus
resoluciones serán cumplidas por:
La persona que ella misma designe.
El administrador.
Por el consejo de administración.
93
Artículo 178 segundo párrafo LGSM
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones
tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los
accionistas que representen la totalidad de las
acciones con derecho a voto o de la categoría especial
de acciones de que se trate, en su caso, tendrán,
para todos los efectos legales, la misma validez
que si hubieren sido adoptadas reunidos en
asamblea general o especial, respectivamente,
siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto
en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las
disposiciones de esta ley.
94
Tipos de Asambleas
Art. 179 LGSM
Ordinarias Ambas deberán
llevarse a cabo en el
DOMICILIO SOCIAL
Extraordinarias
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ASAMBLEAS ORDINARIAS
Artículos 180 y 181 LGSM
Las asambleas ordinarias serán aquellas que se
reúnen para tratar los siguientes puntos:
1. Discutir, aprobar o modificar el INFORME
de los administradores, tomando en cuenta el
informe de los comisarios, y tomar las
medidas que juzgue oportunas.
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Características del INFORME Art. 172 LGSM:
Informe sobre la marcha de la sociedad en el
ejercicio, políticas seguidas, así como los principales
proyectos existentes.
Informe en el que se expliquen las principales
políticas y criterios contables y de información para
la elaboración de la información financiera.
Balance general.
Estado de resultados.
Estado que muestre los cambios de la situación
financiera durante el ejercicio.
Estado que muestre los cambios en las partidas que
integran el patrimonio social.
Las notas a los estados financieros.
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2. Nombrar al administrador o consejo
de administración y a los comisarios;
esto según sea el caso.
3. Determinar la retribución
correspondiente a los administradores y
comisarios, cuando no hayan sido
fijados en los estatutos.
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Plazo en que deberá realizarse
Una vez concluida la terminación del ejercicio
social, deberá reunirse por lo menos una vez al
año y deberá realizarse a más tardar el último día
de abril.
ARTÍCULO 8-A LGSM
El ejercicio social de las sociedades mercantiles
coincidirá con el año de calendario, salvo que las
mismas queden legalmente constituidas con
posterioridad al 1º de enero del año que
corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se
iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el
31 de diciembre del mismo año.
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Requisito para considerar
válida la asamblea
ARTÍCULO 189 LGSM
Deberá estar presente, como mínimo, 50% del
capital social, y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por mayoría de los votos
presentes, o lo que es lo mismo, no se necesita
unanimidad de votos para considerar procedente el
punto de acuerdo.
Total de acciones: 100
Valor unitario: $1,000.00
Capital social: $100,000.00
Acciones presentes como mínimo: 50
Mayoría de acciones: 26
Ejemplo:
100
ASAMBLEAS EXORDINARIAS
ARTÍCULO 182 LGSM
Las que se reúnan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad.
II. Disolución anticipada de la sociedad.
III. Aumento o reducción del capital social.
IV. Cambio de objeto de la sociedad.
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad.
VI. Transformación de la sociedad.
101
VII. Fusión con otra sociedad.
VIII. Emisión de acciones privilegiadas.
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones
y emisión de acciones de goce.
X. Emisión de bonos.
XI. Cualquiera otra modificación del contrato social.
XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato
social exija un quórum especial.
102
Estas asambleas podrán
reunirse en cualquier
tiempo.
Pla
zo
en
qu
e d
eb
erá
re
aliza
rse
Ejemplo:
103
Requisito para considerar
válida la asamblea
ARTÍCULO 190 LGSM
Podrán primeramente considerarse las reglas que
se hayan fijado en los estatutos constitutivos, en
caso contrario, se necesitan tres cuartas partes del
capital y las resoluciones se tomarán por el voto de
las acciones que representen la mitad del capital
social.
Acciones totales: 120
Valor por acción: $1,000.00
Capital social: $120,000.00
Acciones presentes: 95
(más de las tres cuartas partes)
Voto necesario: 60 acciones
(mitad del capital social)
104
CONVOCATORIA DE LAS
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 183 LGSM
Tienen la facultad para realizar indistintamente las
convocatorias:
El administrador
Consejo de Administración
Comisarios
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Procedimiento para la convocatoria
1. Deberá hacerse por medio de la publicación de
un aviso en el periódico oficial de la entidad del
domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos
de mayor circulación en dicho domicilio. Cabe
aclarar que no se necesita de varias publicaciones,
con una sola basta para cumplir con este requisito.
2. Se hará de forma anticipada, ya sea con el
término fijado por estatutos, o 15 días antes de la
fecha señalada para la reunión. No debe tomarse
en cuenta el día de la publicación, como tampoco
el día de la celebración de la asamblea.
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3. Deberá contener la orden del día.
4. Ser firmada por quien la haga.
5. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día
señalado para su reunión, se hará una segunda
convocatoria, cumpliendo con los requisitos que se
han enlistado con anticipación.
6. Se pondrán a disposición de los accionistas en
el domicilio de la sociedad los siguientes informes
que estatuye el artículo 172 de la LGSM durante el
plazo de tiempo entre la fecha de publicación de la
convocatoria y la realización de la asamblea.
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CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
Todo acuerdo o resolución que llevare a cabo
la asamblea será nula cuando no se cumpla
con las exigencias, salvo que en el momento
de la votación haya estado representada la
totalidad de las acciones; es decir, no se
cumplió con el debido procedimiento de la
convocatoria, pero estuvieron en la asamblea
todos los accionistas, la nulidad se subsana y
corre para todos sus efectos.
108
6. Actas
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Acta
Es una narración sucinta de manera escrita de loacordado en una asamblea, pero por disposiciónde la ley en comento deberá estar asentada enun libro, que a su vez estará firmado por laspersonas así facultadas para ello; sin embargo,cuando por alguna situación en especial hayaimpedimento para asentarlo en el libro, entoncesdeberá protocolizarse, en consecuencia, si lanarración consta en el libro la formalidad antefedatario público (protocolización) es innecesaria.
110
Artículo 194 LGSM
a) Asentar los acuerdos en un libro de actas.
b) Ser firmada por el presidente, secretario, así como
los comisarios presentes.
c) Agregarse al acta los documentos que justifiquen
que en la convocatoria se respetaron sus
lineamientos. Podría ser: oficio de convocatoria,
recorte de la publicación efectuada, la solicitud por
escrito de 33% de las acciones para realizar
asamblea, etcétera.
d) Cuando no puedan asentarse los acuerdos
tomados en asamblea, invariablemente se
protocolizará ante notario.
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Acta de Asamblea Ordinaria
Asentarla en un libro de Actas
Acta de Asamblea
Extraordinaria Deberá solicitarse su protocolización y su
inscripción en el registro Público de Comercio
112
No. Registro: 164,792
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo: XXXI, Abril de 2010
Tesis: 1a./J. 21/2010
Página: 259
DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO
JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA
CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE
CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE,
SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO
EN EL AMPARO.-
113
Si bien es cierto que conforme al artículo 203 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, los documentos
privados hacen prueba plena de los hechos mencionados
en ellos, que pueden consistir, por ejemplo, en la
celebración de un acto jurídico válido de traslación de
dominio, también lo es que ello no es suficiente para tener
por acreditado el interés jurídico en el juicio de amparo,
acorde con los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, pues aquéllos además deben ser de
fecha cierta, lo cual acontece desde el día en que se
incorporan o inscriben en un Registro Público, desde la
muerte de cualquiera de sus firmantes o desde la fecha en
que son presentados ante algún funcionario público, por
razón de su oficio. Por tanto, si el documento privado que
contiene un acto jurídico traslativo de dominio es
presentado ante un notario público, y en uso de sus
funciones emite copia certificada de éste, constatando
114
que en cierta fecha tuvo a la vista el documento para su
compulsa, dicha copia certificada es un documento de
fecha cierta, pues no deja duda de que el documento
existía al momento en que el notario lo tuvo a la vista, de
manera que si dicha fecha es anterior al acto reclamado, la
copia certificada puede demostrar el interés jurídico de
quien la presenta, siempre y cuando se acredite la
afectación al derecho real de propiedad hecho valer, y sin
perjuicio de que el tribunal de amparo, valorando el
documento con las reglas de las documentales privadas,
pueda determinar si en éste se contiene o no un acto
jurídico válido y eficaz que produzca como consecuencia la
creación o traslación del derecho subjetivo que el quejoso
señala como transgredido por el acto reclamado a la
autoridad responsable.
115
Acta de Asamblea Ordinaria
Si se asientan en el libro no se está obligado a su
protocolización, pero en caso de no asentarlos entonces se
deberá comparecer ante fedatario para su formalidad
mediante protocolo.
Acta de Asamblea
ExtraordinariaLa obligación, sin excepción, es la
protocolización ante fedatario como también
su inscripción en el RPC.
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7. Liquidación de
Sociedades
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117
Liquidación de Sociedades
La liquidación de la sociedad es un
fenómeno previo a su extinción.
Una disolución puede no
desaparecer a la persona moral,
pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal terminando en
liquidación.
Esta destinada a distribuir el
patrimonio neto, a hacer posible el
reparto del patrimonio social
entre socios, previa satisfacción de los
acreedores sociales.
118
Artículo 2726 Código Civil Federal
Disuelta la sociedad, se pondrá
inmediatamente en liquidación, la cual se
practicara dentro del plazo de 6 meses,
salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en
liquidación, debe agregarse a su nombre
las palabras: "en liquidación".
119
Artículo 234 LGSM
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Artículo 235 LGSM
La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores, quienes serán representantes
legales de la sociedad y responderán por los
actos que ejecuten excediéndose de los límites
de su encargo.
120
No
mb
ram
ien
to d
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los liq
uid
ad
ore
sArtículo 236 LGSM
• A falta de disposición del contrato social, el nombramiento
de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios,
tomado en la proporción y forma que esta Ley señala,
según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre
disolución.
• La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo
acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
• En los casos de que la sociedad se disuelva por la
expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la
designación de los liquidadores deberá hacerse
inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la
sentencia.
• Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores
no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la
autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier
socio.
121
Artículo 240 LGSM
La liquidación se practicará con arreglo a las
estipulaciones relativas del contrato social o a la
resolución que tomen los socios al acordarse o
reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de
dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de
conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 241 LGSM
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los
Administradores les entregarán todos los bienes,
libros y documentos de la sociedad, levantándose en
todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
122
Artículo 242 LGSM
• Concluir las operaciones sociales que hubieren
quedado pendientes al tiempo de la disolución.
• Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella
deba.
• Vender los bienes de la sociedad.
• Liquidar a cada socio su haber social.
• Practicar el balance final de la liquidación, que deberá
someterse a la discusión y aprobación de los socios,
en la forma que corresponda, según la naturaleza de la
sociedad. El balance final, una vez aprobado, se
depositará en el Registro Público de Comercio.
• Obtener del Registro Público de Comercio la
cancelación de la inscripción del contrato social, una
vez concluida la liquidación.
Facultades de los liquidadores
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Artículo 243 LGSM
Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la
entrega total del haber que le corresponda; pero sí la
parcial que sea compatible con los intereses de los
acreedores de la sociedad, mientras no estén
extinguidos sus créditos pasivos, o se haya
depositado su importe si se presentare inconveniente
para hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá
publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la
sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de
oposición en la forma y términos del artículo 9o.
124
Artículo 244 LGSM
Las sociedades, aún después de disueltas,
conservarán su personalidad jurídica para los efectos
de la liquidación.
Artículo 245 LGSM
Los liquidadores mantendrán en depósito, durante
diez años después de la fecha en que se concluya la
liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
125
Artículo 246 LGSM
En la liquidación de las sociedades en nombre
colectivo, en comandita simple o de responsabilidad
limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la
distribución del remanente entre los socios, si no
hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las
siguientes reglas:
I.- Si los bienes en que consiste el haber social son
de fácil división, se repartirán en la proporción que
corresponda a la representación de cada socio en la
masa común.
126
II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se
fraccionarán en las partes proporcionales respectivas,
compensándose entre los socios las diferencias que
hubiere.
III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a
los socios a una junta en la que les dará a conocer el
proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de
ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la
junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados
sus derechos.
IV.- Si los socios manifestaren expresamente su
conformidad o si, durante el plazo que se acaba de
indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por
conformes con el proyecto, y el liquidador hará la
respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los
documentos que procedan.
127
V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los
socios formularen observaciones al proyecto de división,
el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de
ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al
proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no
fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará
el lote o lotes respecto de los cuales hubiere
inconformidad, en común a los respectivos socios, y la
situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se
regirá por las reglas de la copropiedad.
VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte
de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles
se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque
entre los herederos haya menores de edad.
128
Artículo 247 LGSM
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita
por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del
remanente entre los socios con sujeción a las siguientes
reglas:
I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio
corresponda en el haber social.
II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez
días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su
domicilio la sociedad. El mismo balance quedará, por igual
término, así como los papeles y libros de la sociedad, a
disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo
de quince días a partir de la última publicación, para
presentar sus reclamaciones a los liquidadores.
III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a
una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en
definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno
de los liquidadores.
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Artículo 248 LGSM
Aprobado el balance general, los liquidadores
procederán a hacer a los accionistas los pagos que
correspondan, contra la entrega de los títulos de las
acciones.
Artículo 249 LGSM
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que
no fueren cobradas en el transcurso de dos meses,
contados desde la aprobación del balance final, se
depositarán en una institución de crédito con la
indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán
por la institución de crédito en que se hubiese
constituido el depósito.
130
Por su atención,!gracias!
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